RESOLUCIÓN ACC/2252/2024, de 17 de junio, por la que se otorga a Betondorp Renovables, SL, la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Planot, de 4,5 MW de potencia sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Vila-rodona, en la comarca de L'Alt Camp, y su infraestructura de evacuación, línea subterránea de 25 kV y línea aérea/subterránea de 25 kV (exp. FUE-2022-02930568, ref. 02557).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, , el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: BETONDORP RENOVABLES, S.L. con domicilio fiscal a Carrer del Pic de Peguera, 11, 17003, Girona.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia de 4,5 MW y su infraestructura de evacuación, línea subterránea de 25 kV y línea aérea/subterránea de 25 kV.

La potencia de la instalación es de 4,6 MW según el modelo de inversores escogidos, y tal como se deduce del propio redactado, a pesar de que en el Anuncio de información pública se menciona una potencia instalada de 4,5 MW.

 

Expediente: FUE-2022-02930568

 

Nombre de la instalación: Planot

 

Ubicación de la instalación: parcela rústica del término municipal de Vila-rodona, concretamente las parcelas 2 y 30 del polígono 11, en la provincia de Tarragona.

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Planot de 4,5 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, línea subterránea 25 kV, y línea aérea/subterránea de 25 kV, se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, de acuerdo con el que prevé el artículo 14 bis del Decreto Ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados en la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV.

En este sentido, se publica un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8912 de fecha 10 de mayo del 2023 y en el tablero de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Durante el trámite de información pública Economat SCCL, Unió de Pagesos, la Asociación de cultura popular el Micanyo, el Centro de Estudios del Gaià, la asociación cultural la Barraca, el centro excursionista la Xiruca Foradada, el GEPEC-EDC, la Asociación cultural l'Aleta, la Titaranya SCCL y diversos particulares presentaron alegaciones de tipo ambiental, urbanístico, paisajístico y socioeconómico, principalmente. También piden que se haga una avaluación de impacto ambiental.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Vila-rodona, los órganos competentes en materia de Agricultura, Cultura, Urbanismo y Medio natural.

L'Ajuntament de Vila-rodona, el 30 de mayo del 2023 informa favorablemente e impone condicionantes que son aceptados por el peticionario el 1 de agosto del 2023.

Direcció General del Patrimoni Cultural, en data 31 de mayo del 2023 emite informe favorable e impone condicionantes que son aceptados por el peticionario el 1 de agosto del 2023.

Subdirecció General d'Infraestructures Rurals, en data 2 de mayo del 2024 emite informe favorable condicionado.

Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del Departament d'Acció Climàtica, Alimentació i Agenda Rural, emite informe, en fecha 27 de septiembre de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Planot de 4,5 MW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir.

En fecha 29 de noviembre del 2023 el Director General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura acuerda denegar la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica llamada Planot sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Vila-rodona.

En fecha 4 de enero de 2024 el promotor BENTONDROP RENOVABLES presento un recurso de alzada contra la suspensión del PAE.

El 25 de abril de 2024 la Direcció General d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Arquitectura resuelve:

ESTIMAR EN PARTE el recurso de alzada interpuesto por la entidad BETONDORP RENOVABLES SL contra la resolución del Direcció General d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Arquitectura de fecha 29 de noviembre de 2023 por el cual se denegó la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable para la construcción de una planta solar fotovoltaica llamada Planot de 4,5 MW a las parcelas 2 y 30 del polígono 11 y la parcela 231 del polígono 16 de Vila-rodona, en el sentido siguiente:

- DEJAR SIN EFECTO la resolución de 23 de noviembre de 2023 del director general d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Arquitectura, por la cual se denegó la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable para la construcción de una planta solar fotovoltaica llamada Planot de 4,5 MW a las parcelas 2 y 30 del polígono 11 y la parcela 231 del polígono 16 de Vila-rodona.

- RETROTRAER el procedimiento en el momento anterior al de la adopción de la resolución impugnada para que el Servei Territorial d'Urbanisme de Tarragona pueda formular una
nueva propuesta de resolución teniendo en cuenta aquello que se pone de manifiesto en la parte expositiva de la presente propuesta.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a lograr los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa BETONDORP RENOVABLES, S.L., la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica con nombre Planot sobre terreno en los términos municipales de Vila-rodona.

 

Descripción de las instalaciones:

 

   a. Características principales de la instalación de generación Planot:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: PS Planot     

   - Potencia instalada: 4.600 kW

   - Potencia total inversores: 4.600 kW

   - Potencia total de módulos: 5.265 kWp

   - Potencia máxima evacuable: 4.500 kW

   - Nombre de paneles fotovoltaicos: 9000

   - Tipo de estructura: fija

   - Tipo de instalación: Subterránea

   - Término municipal afectado: Vila-rodona

 

La salida del inversor en corriente alterna conecta a un centro de transformación de 4.600 kVA i 0,69/25 kV. El Centro de Maniobra y Medida (CMM) tendrá la celda de medida y dará salida a la línea de evacuación que conectará con la línea aérea existente de 25 kV propiedad de la empresa distribuïdora i que se encuentra situada en las proximidades de la parcela.

 

Características principales de la Línea subterránea/aérea de media tensión:

 

   - Tensión de servicio: 25 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

 

1 tramo

   - Subterránea doble circuito

   - Longitud: 0,021 Km

   - Origen: CM

   - Destino: Nueva torre de conversión A/S

 

2 tramo

   - Aérea doble circuito

   - Longitud: 0,023 Km

   - Origen: Nueva torre de conversión A/S

   - Destino: Punto de conexión, soporte de la línea "Armentera"

 

   - Términos municipales afectados: Vila-rodona.

 

Punto de conexión: En el tramo de M.T. de la Línea de M.T. ARMENTERA que pertenece a la SET PUIGPELAT.

 

Presupuesto total de la instalación: 2.636.142,32 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes: 

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 21 de abril de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Manuel Romero Molina, colegiado número 14.941 del Col·legi Oficial d'Enginyers Industrials de Catalunya, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la Tramitación.

 

   2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 4,5 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Direcció General d'Energia.

 

   4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico. 

 

   5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas. 

 

   6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo. 

 

   7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia. 

 

   8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general. 

 

   9. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización. 

 

   10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario. 

 

   11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía. 

 

   12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023). 

 

   13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables. 

 

   14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas. 

 

   15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:  

   a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador. 

   b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora. 

   c. Energía eléctrica transferida a la red. 

   d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios

 

   16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente. 

 

   17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación. 

 

   18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original. 

 

   19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia. 

 

   20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes. 

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 

 

Barcelona, 17 de junio de 2024

 

Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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