RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2024, del presidente de la Comisión Jurídica Asesora, por la que se conceden dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2024.
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Visto el Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora de 7 de marzo de 2024, por el cual se convoca dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el año 2023, publicado por resolución del presidente de 8 de marzo de 2024, con ref. BDNS 748218 (DOGC núm. 9133, de 2 de abril de 2024);
Vista la propuesta de resolución provisional emitida por la Comisión de Selección de dicha convocatoria en fecha 28 de mayo de 2024 y publicada en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler) en fecha 29 de mayo de 2024;
Vista la propuesta de resolución definitiva de fecha 13 de junio de 2024, elevada por el órgano instructor a esta Presidencia;
De acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 21.1.g) del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por el Decreto 69/2006, de 11 de abril,
Resuelvo:
1. Conceder las dos becas de colaboración y formación en la doctrina de la Comisión para el 2024, convocadas por Acuerdo del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora con fecha 7 de marzo de 2024, a las personas que se relacionan acto seguido:
Sobrevia Gago, Jan
Chavarria Arasa, Sergi.
2. Establecer que el periodo de disfrute de las becas se iniciará a partir del 1 de julio de 2024, y finalizará el 31 de diciembre de 2024.
3. Declarar desierta la lista de reserva de personas suplentes.
4. Notificar la resolución a las personas interesadas, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, la cual sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, y en la página web de la Comisión Jurídica Asesora.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el presidente de la Comisión Jurídica Asesora en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de haberse publicado, de conformidad con lo que prevén los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.
Barcelona, 17 de junio de 2024