RESOLUCIÓN PRE/2226/2024, de 27 de mayo, por la que se convocan ayudas para actividades formativas destinadas a las personas beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC, para el año 2024 (ref. BDNS 768511).

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña tiene establecida, desde el año 2006, una línea de ayudas para la formación de personal investigador en el ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte.

Considerando que la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento como factor esencial para el desarrollo de la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y la innovación;

Vistas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC);

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Visto el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación;

Considerando la Ley 1/2021, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2022, prorrogados para el 2023;

Vista la Orden PRE/178/2021, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinados al INEFC (DOGC núm. 8506, de 21.9.2021), en adelante ayudas PINEFC, y en el anexo 2, en el que se recogen las bases reguladoras de las ayudas para las actividades formativas de las personas beneficiarias de estos contratos;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Objeto

1.1 La presente Resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el año 2024 destinadas a financiar las actividades formativas del personal investigador novel beneficiario de una ayuda PINEFC, concedida en el marco de las convocatorias anuales acogidas a la Orden PRE/178/2021, para la consecución de competencias que son clave y necesarias para su formación y profesionalización y que deben estar relacionadas, principalmente, con los objetivos siguientes:

   - Actividades de internacionalización: estancias de investigación relacionadas con la obtención del doctorado internacional, asistencia a congresos y conferencias y otras acciones que permitan al personal investigador establecer contacto con científicos u otros profesionales y colaboraciones con entidades de otros países.

   - Transferencia de conocimiento y tecnología al sector productivo y a la sociedad en general: cursos específicos y participación en actividades dirigidas a adquirir conocimientos, experiencia y habilidades relacionadas con la transferencia del conocimiento y de los resultados de la investigación fuera del ámbito académico para que generen un valor económico.

   - Capacitación profesional: acciones formativas relacionadas con competencias transversales y aspectos de gestión de equipos y de liderazgo, con el género, actividades directivas, organización, emprendimiento, etc.

   - Acciones de formación, de desarrollo o de aplicación de procesos de RRI (responsible research and innovation, o investigación e innovación responsables).

1.2. El procedimiento para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará con sujeción a las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/178/2021, de 16 de septiembre, que figuran en el anexo 2, y de acuerdo con lo previsto en esta Resolución de convocatoria.

 

—2 Aplicación presupuestaria y cuantía máxima

La dotación económica máxima de las ayudas previstas por esta Resolución es de 10.500,00 euros, con cargo a la partida D/480003000/4710/0000 del presupuesto del INEFC para el año 2024.

 

—3 Tipología de las ayudas

Son subvencionables los gastos de viaje, alojamiento, manutención y matrícula y otros gastos derivados de manera inequívoca de las actividades formativas descritas.

La ayuda no se puede destinar a comprar ningún tipo de material o equipamiento ni a financiar cursos de idiomas.

 

—4 Personas beneficiarias de las ayudas

Podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria las personas físicas con un contrato de personal investigador predoctoral en formación dentro del ámbito de la educación física y el deporte, la actividad física y las ciencias aplicadas al deporte, concedido en el marco de las convocatorias anuales acogidas a la Orden PRE/178/2021, de 16 de septiembre, que cumplan las condiciones siguientes:

4.1 Las solicitudes se pueden presentar a lo largo de los tres años de duración del contrato y, en todo caso, mientras sea vigente el contrato y dentro del plazo previsto en el apartado 7 de esta convocatoria.

4.2 Las actividades formativas objeto de estas ayudas se deben realizar a partir del sexto mes de contratación de la primera anualidad y no después de los seis meses posteriores a la finalización de la última anualidad del contrato y, en todo caso, dentro del periodo de ejecución que establece el apartado 6 de esta convocatoria.

4.3 La renuncia a la condición de personal investigador en formación del INEFC comporta la renuncia a todas las ayudas para la formación, incluyendo las que hayan sido otorgadas y realizadas. La realización de actividades formativas no comporta la suspensión ni la interrupción del contrato de trabajo.

4.4 Esta ayuda es compatible con otros fondos de financiación y el personal investigador podrá cofinanciar la actividad o las actividades objeto de esta ayuda.

 

—5 Solicitudes y documentación a presentar

5.1 Las personas solicitantes deberán presentar un único formulario de solicitud según el modelo normalizado disponible en la web de Tràmits Gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/8560.

Junto con el formulario de solicitud, se debe presentar la documentación siguiente:

-Proyecto de la actividad formativa a realizar, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de la actividad.

-Presupuesto completo y detallado de la actividad formativa, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

5.2 La presentación de la solicitud y de la documentación que se adjunta, si procede, así como también la realización del resto de trámites asociados al procedimiento para la concesión de estas ayudas, se debe hacer obligatoriamente por los medios electrónicos de Tràmits Gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/8560.

A estos efectos, las solicitudes, escritos y comunicaciones efectuadas por medios electrónicos se consideran presentados ante la Administración de la Generalitat de Catalunya cuando queden grabados en el registro electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya a través de Tràmits Gencat y quede constancia en el asentamiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la persona solicitante e identificación del órgano al que se dirige.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la formalización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.3 La presentación del formulario de solicitud comporta la plena aceptación de las bases reguladoras descritas en el anexo 2 de la Orden PRE/178/2021, de 16 de septiembre.

5.4 Las personas solicitantes, si procede, deben cumplir las obligaciones siguientes:

   a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

   b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

   c) Presentar una declaración en la que conste si se han pedido o si se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad otorgadora y la cantidad solicitada u obtenida.

   d) Cumplir la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases y la convocatoria correspondiente.

   e) Presentar una declaración responsable de dar cumplimiento a las reglas de conducta y los principios éticos del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y de firma de adhesión al código ético anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

La acreditación de estos requisitos se debe efectuar mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que está incorporada en el formulario de solicitud.

Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones deja sin efecto este trámite, desde el momento en el que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en consecuencia, comporta la inadmisión de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce después de la concesión.

El órgano instructor debe comprobar de oficio los datos identificativos de la persona firmante. En caso de que, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos mencionados, debe requerir a la persona solicitante que aporte la documentación apropiada.

El órgano instructor puede pedir a las personas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que constan en la solicitud.

 

—6 Periodo de ejecución de las actividades

El periodo de ejecución de las actividades a subvencionar deberá estar comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de agosto de 2024.

 

—7 Periodo de presentación de las solicitudes

El periodo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

 

—8 Órgano instructor

El órgano competente para la gestión y tramitación de estas ayudas es la Gerencia del INEFC.

 

—9 Órgano resolutorio

El órgano competente para la resolución del procedimiento para la concesión de las ayudas es el director del INEFC.

 

—10 Importe de las ayudas

El importe máximo de la ayuda o ayudas será de 3.000 € por persona a lo largo de los tres años de duración del contrato predoctoral. En caso de pedir ayuda para diferentes actividades a lo largo del contrato, es necesario presentar la solicitud dentro del periodo anual que establezca cada convocatoria.

 

—11 Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución de las solicitudes será de tres meses contados a partir del del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda solicitada, de conformidad con lo que dispone el artículo 55.12.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de las administraciones públicas de Cataluña.

La resolución de concesión y/o de denegación se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tablero.gencat.cat. Esta publicación sustituirá a la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

Con el fin de hacer más difusión, y con efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución mediante la página web del INEFC, en la dirección https://inefc.gencat.cat/ajuts-personal-investigador.

 

—12 Justificación de los gastos

12.1 Las personas investigadoras deben presentar la justificación de las actividades formativas en el Formulario de justificación de actividades según el modelo normalizado disponible en la web de Tràmits Gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/8560, y siguiendo las instrucciones que se pueden encontrar en el mismo formulario.

12.2 Los beneficiarios deben justificar la realización de la actividad formativa en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente de su finalización y, en todo caso, como máximo el 1 de octubre de 2024 y de acuerdo con el artículo 4 de la Orden ECO/172/2015.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto debe contener la documentación siguiente:

   1. Memoria explicativa de la actividad realizada según modelo normalizado.

   2. Certificados que acrediten la realización de la actividad.

   3. Memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, de acuerdo con el modelo normalizado que se encuentra en Tràmits Gencat, en la que conste:

   a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

   b) Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

   c) Una declaración responsable de la persona beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

   - Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

   - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

   - Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

   d) Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

   e) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en los que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.

   f) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

   g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

12.3 Para el cálculo de los gastos de manutención y kilometraje, se aplicará el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, que es aplicable al personal que presta servicios en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12.4 La persona beneficiaria facilitará toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con esta Ley y otras normas aplicables.

12.5 La documentación justificativa se debe presentar de manera electrónica por los medios electrónicos de Trámites Gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/8560, en los términos que prevé la base 5.2.

12.6 La falta de justificación en los términos establecidos da lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede causar la revocación total o parcial de la ayuda.

 

—13 Pago

El INEFC liquidará al beneficiario o beneficiaria el importe de la ayuda otorgada, una vez este o esta haya cumplido con su obligación de justificar correctamente la actividad formativa, de acuerdo con el punto anterior.

Las cantidades no justificadas o justificadas erróneamente se revocarán.

 

Contra la resolución del director del INEFC de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo que establecen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta Resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el órgano que ha dictado el acto o ante la persona titular del Departamento de la Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos, los datos personales incluidos en las solicitudes de ayudas para actividades formativas destinadas a las personas beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC, para el año 2023, se incorporarán al tratamiento "Proyectos de investigación del INEFC", del que es responsable el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña y que tiene la finalidad de "gestionar y hacer el seguimiento de los proyectos de investigación que han sido beneficiarios, o no, del otorgamiento de becas y ayudas del INEFC. Gestionar, controlar y hacer el seguimiento de las actividades de investigación de los distintos equipos de investigación". La información detallada del tratamiento, incluyendo las vías de ejercicio de los derechos de las personas interesadas, está disponible en la dirección https://inefc.gencat.cat/ca/inefc/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments/projectes-recerca-inefc/.

 

Barcelona, 27 de mayo de 2024

 

Eduard Inglés Yuba

Director

 

Por suplencia (Resolución de 31 de mayo de 2023)

Josep Vilà i Campanyà

Gerente

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
277569 {"title":"RESOLUCIÓN PRE\/2226\/2024, de 27 de mayo, por la que se convocan ayudas para actividades formativas destinadas a las personas beneficiarias de las ayudas para la contratación de personal investigador en formación, en los ámbitos de la educación física, la actividad física, el deporte y sus ciencias aplicadas, destinadas al INEFC, para el año 2024 (ref. BDNS 768511).","published_date":"2024-06-20","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"277569"} catalunya DOGC,DOGC 2024 nº 9188,Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-06-20/277569-resolucion-pre-2226-2024-27-mayo-se-convocan-ayudas-actividades-formativas-destinadas-personas-beneficiarias-ayudas-contratacion-personal-investigador-formacion-ambitos-educacion-fisica-actividad-fisica-deporte-ciencias-aplicadas-destinadas-inefc-ano-2024-ref-bdns-768511 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.