DECRETO 114/2024, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Preámbulo

El artículo 105 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalitat, de acuerdo con la Ley orgánica del poder judicial, determinar la creación, el diseño, la organización, la dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y los servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los servicios de medicina forense y de toxicología.

El año 2001 se creó el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, en virtud del Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, que también aprobó su Reglamento. El Instituto se configuraba, así, como un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, adscrito al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que tiene como misión auxiliar a los juzgados, los tribunales y las fiscalías mediante la práctica de pruebas periciales médicas establecidas en la normativa vigente de medicina forense, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio.

La puesta en marcha del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, el 3 de junio de 2002, supuso un cambio muy importante en la organización y la gestión de la medicina forense.

El despliegue orgánico y funcional del Instituto hizo necesario, el año 2006, modificar el Reglamento inicial y adaptar-lo a las necesidades de la Administración de justicia. La modificación se hizo mediante la aprobación de un nuevo Reglamento por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, que derogaba el anterior y que establecía una organización más ágil y eficaz, adaptada a la organización territorial del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, creando áreas más amplias que los partidos judiciales y con una mejor dotación de los medios y recursos técnicos que requerían la evolución y el desarrollo de la medicina forense.

Mediante el Decreto 279/2016, de 2 de agosto, se modificó de nuevo el Reglamento del Instituto, a fin de adaptar la organización territorial del Instituto a la nueva organización del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria. A su vez, se reorganizó el Servicio de Patología Forense, con el establecimiento de un solo centro de patología de todo el ámbito de Barcelona, y el Servicio de Laboratorio Forense, con su centralización en Barcelona a fin de racionalizar recursos y dar un mejor servicio. El Decreto 279/2016, de 2 de agosto, también recogió los cambios introducidos por la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que añadió entre las funciones propias de los médicos forenses la emisión de informes y dictámenes a solicitud de particulares y modificó la denominación de los institutos de medicina legal, que pasaban a llamarse institutos de medicina legal y ciencias forenses. La nueva denominación permite que dentro del Instituto se integren otros profesionales, más allá de los médicos forenses. Esto permite, a su vez, que se integren en él equipos técnicos o psicosociales como, por ejemplo, el equipo de asesoramiento técnico en el ámbito de familia, que hasta ahora dependía de la Subdirección General de Apoyo Judicial y Coordinación Técnica de la Secretaría para la Administración de Justicia. Así, el preámbulo del Decreto 82/2024, de 24 de abril, de modificación del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, se hace eco de que dentro de los institutos se pueden integrar el resto de equipos psicosociales que prestan servicios en la Administración de justicia, incluyendo los equipos técnicos de menores. En este sentido, las funciones del Instituto permiten albergar las funciones de los equipos de asesoramiento técnico en el ámbito de familia, que continúan dependiendo de la Secretaría para la Administración de Justicia, pero adscritos a la Dirección del Instituto, dentro de la redistribución de funciones de algunas unidades de la Secretaría para la Administración de Justicia.

Con todo, la medicina forense, las ciencias forenses y la asistencia técnica a la Administración de justicia como servicio público deben adaptarse constantemente a las nuevas necesidades que se presentan en el ámbito de la Administración de justicia y deben dar respuesta con una organización más ágil y eficaz y con la dotación de los medios y recursos técnicos que requieren la evolución y el desarrollo de la medicina forense.

Con la experiencia acumulada de los años de funcionamiento del Instituto, que tiene el número más elevado de médicos forenses de todo el Estado y un gran número de profesionales y personal de apoyo para atender las tareas asignadas, se considera oportuna una modificación del Reglamento para conseguir mejorar la eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones, dar un mejor servicio público a la Administración de justicia y a la ciudadanía, e integrar una visión multidisciplinar de los servicios forenses que se prestan en la Administración de justicia.

La modificación que ahora se propone reorganiza la estructura funcional y avanza gradualmente hacia una profundización en la estructura y en el desarrollo de las ciencias forenses, y se adapta a los requerimientos funcionales y estructurales que supone la respuesta de la Administración de justicia frente a la violencia machista y las violencias sexuales y a las particularidades de la asimetría de la distribución territorial, y el impulso a la profundización en el conocimiento técnico y de calidad de las ciencias forenses.

Se mantiene la estructura territorial del Instituto, con las subdirecciones que dependen de la Dirección. Pero unos servicios se configuran en el ámbito de toda Cataluña ‒el de Laboratorio Forense y el de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales‒ y los otros dos ‒el de Clínica Medico-Forense y el de Patología Forense, básicos en todos los institutos de medicina legal y ciencias forenses‒ se implantan en las divisiones territoriales del Instituto. En el caso de la División de Barcelona Comarcas ‒considerando su particular configuración, que tiene el mayor número de médicos forenses de todo el Instituto‒ se crean dos servicios de Clínica Médico-Forense y no se crea el de Patología Forense, dado que no se dispone de un centro de patología forense y todas las autopsias se realizan en el Centro de Patología Forense de la División de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

La creación de los nuevos servicios en el ámbito central y en el territorial debe conllevar una mejora de la calidad pericial, dada la especialización técnica y de conocimiento en los respectivos ámbitos, que permita una transferencia continua de conocimiento de las novedades científicas, las cuales deben ser compartidas por los diferentes servicios y secciones de un mismo ámbito, y también deben llegar a todo el personal implicado en la tarea pericial. Dado que el Instituto es un órgano técnico adscrito al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, los nuevos servicios que se crean no son órganos activos en el sentido que establece el artículo 24.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

En el ámbito de las funciones de los servicios y las secciones de clínica médico-forense, destaca la incorporación de una referencia explícita a las violencias machistas con la creación de un servicio específico de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales, así como de las unidades de valoración forense integral vinculadas al Instituto y distribuidas territorialmente. Estas unidades de valoración forense integral están integradas por médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales, para garantizar la asistencia especializada a las víctimas de la violencia machista y de la violencia sexual y diseñar protocolos de actuación global e integral en estos casos. El impulso a las ciencias forenses también se establece con la referencia a las funciones como fuente de información sanitaria y social, que obliga a una colaboración activa con las autoridades competentes. Dentro del ámbito de la investigación también se establecen disposiciones específicas para reforzar la tarea de la Comisión de Formación e Investigación, que debe aprobar toda la que se refiera a la actividad o a los profesionales del Instituto, y se remite a la normativa específica en la materia.

Uno de los criterios que rigen la elaboración y la revisión de normas es el de la simplificación normativa. La aplicación de dicho criterio es una concreción de los principios de necesidad de la regulación y de coherencia normativa, y hace referencia, por un lado, a la racionalidad de la regulación normativa ‒en el sentido de reducir el número de leyes y de reglamentos existentes‒ y, por otro lado, a la necesidad de simplificar o reducir el contenido de los textos normativos, a fin de elaborar normas más claras, con un lenguaje más sencillo y accesible para los destinatarios y los afectados por las medidas establecidas, y facilitar así su cumplimiento. Procede, en consecuencia, reducir los textos normativos -‒consolidando, codificando o refundiendo normas sucesivamente modificadas‒ y evitar su dispersión.

Dado que esta es la segunda modificación del Reglamento del Instituto -‒aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, y que ya fue objeto de una primera modificación mediante el Decreto 279/2016, de 2 de agosto‒, las razones de simplificación normativa expuestas aconsejan ahora refundir en un único texto el contenido sustantivo de ambas disposiciones normativas, a la vez que se incorporan las modificaciones ahora proyectadas.

Este decreto se ajusta, así mismo, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como principios de buena regulación. En efecto, dicho decreto es el instrumento necesario para aprobar un nuevo reglamento del Instituto, y contiene las previsiones imprescindibles para cumplir los objetivos que impulsan su modificación, porque se configura una nueva estructura organizativa más eficiente y se impulsa el conocimiento técnico y de calidad de las ciencias forenses. A su vez, procede una simplificación normativa, con la refundición en un único texto de varias disposiciones normativas. En la tramitación del Decreto se ha respetado el régimen de transparencia. Finalmente, cabe destacar que el marco normativo que resulta de la aprobación de esta disposición normativa se adecúa a los principios generales relativos a la calidad normativa que establece el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Esta disposición, con rango de decreto, se adopta en ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno, de acuerdo con los artículos 26.e, 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Justicia, Derechos y Memoria y con la deliberación previa del Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo único

Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña

Se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, cuyo texto se inserta a continuación.

 

 

Disposiciones adicionales

 

Primera

Cambios de denominación de órganos

La Sección de Psiquiatría pasa a denominarse Sección de Psiquiatría Forense.

La Sección de Anatomía Forense pasa a denominarse Sección de Anatomía y Antropología Forense.

La Comisión de Docencia e Investigación pasa a denominarse Comisión de Formación e Investigación.

 

Segunda

Supresión de órganos

Se suprime el Servicio de Documentación Forense y la Sección de Laboratorio Forense.

 

 

Disposición transitoria

Régimen de adaptación de puestos de trabajo actuales a la nueva estructura

1. Las personas que ocupan los puestos de trabajo de mando de los órganos modificados por este decreto deben continuar ejerciendo sus respectivas funciones, dentro del ámbito de la división a la que estén adscritos, mientras no se adapten los nombramientos o se provean, en su caso, los puestos de trabajo, de acuerdo con la estructura regulada.

2. El personal funcionario y el resto de personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este decreto deben continuar percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los que se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de despliegue de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

 

 

Disposición derogatoria

Se derogan:

El Decreto 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

El Decreto 411/2006, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

El Decreto 279/2016, de 2 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado por el Decreto 411/2006, de 31 de octubre, y su denominación como Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

 

 

Disposiciones finales

 

Primera

Despliegue

Se faculta al consejero o consejera competente en materia de justicia para dictar las disposiciones necesarias para al despliegue de este decreto.

 

Segunda

Entrada en vigor

Este decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Gemma Ubasart i González

Consejera de Justicia, Derechos y Memoria

 

 

Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña

 

Capítulo 1

Disposiciones generales

 

Artículo 1

Naturaleza y funciones del Instituto

1.1 El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña (en adelante, el Instituto) es un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia, adscrito al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y que depende de la Secretaría para la Administración de Justicia.

1.2 Los gastos que se requieren para su funcionamiento se incluyen en el presupuesto del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

1.3 El Instituto tiene las funciones siguientes:

a) La asistencia técnica a los juzgados, tribunales y fiscalías en las materias propias de su disciplina profesional mediante la emisión de informes y dictámenes, en el marco del proceso judicial o en los autos de investigación criminal o de cualquier naturaleza que se soliciten.

b) La asistencia técnica al Registro Civil en las materias propias de su disciplina profesional mediante la emisión de informes y dictámenes en los plazos que se establezcan.

c) La colaboración con organismos no judiciales por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones que establece el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en las condiciones que se determinen reglamentariamente o en el marco de posibles acuerdos o convenios.

d) La emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

e) La realización de actividades de formación, docencia, investigación o colaboración relacionadas con la medicina forense, en las materias de su disciplina profesional, en las condiciones que se determinen reglamentariamente o por motivos de interés general, de acuerdo con las instrucciones del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en el marco de convenios o acuerdos.

1.4 No se puede realizar en las dependencias ni con los recursos del Instituto ninguna actividad tanatológica ni pericial privada, a excepción de aquellos informes y dictámenes solicitados por particulares que regula el artículo 479.5.d de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y en los términos y las condiciones establecidas reglamentariamente.

1.5 En sus funciones técnicas, el Instituto tiene un carácter independiente y emite sus informes de acuerdo con las reglas de investigación científica que considera adecuadas y las que se determinan en sus protocolos, guías o recomendaciones.

1.6. Además de las anteriores funciones, el Instituto también lleva a cabo funciones de fuente de información sanitaria y social, en colaboración y coordinación con las autoridades, administraciones e instituciones competentes en materia de prevención, promoción de la salud y de bienestar social.

 

Artículo 2

Ámbito territorial y sede del Instituto

2.1 El ámbito territorial del Instituto es el que corresponde al territorio de Cataluña.

2.2 El Instituto tiene la sede en la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

 

Artículo 3

Estructura del Instituto

3.1 El Instituto se estructura jerárquicamente en los órganos directivos siguientes:

a) La Dirección

b) El Consejo de Dirección

c) Las subdirecciones.

3.2 El Instituto se estructura territorialmente en divisiones.

3.3 El Instituto se organiza en servicios, secciones y unidades, con la dependencia y los ámbitos territoriales establecidos en este reglamento.

3.4 El Instituto cuenta con una gerencia que se encarga del funcionamiento y la gestión administrativa de sus medios personales, materiales y económicos.

 

 

Capítulo 2

Órganos directivos del Instituto

 

Artículo 4

La Dirección

4.1 El puesto de director o directora del Instituto, que depende de la Secretaría para la Administración de Justicia, se provee, mediante el sistema de libre designación, entre el personal funcionario del cuerpo de médicos forenses.

4.2 El mandato del puesto de director o directora se extiende a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por plazos iguales.

4.3 Corresponde al consejero o consejera competente en materia de justicia convocar y resolver la convocatoria de provisión del puesto de director o directora del Instituto.

4.4 El director o directora del Instituto está liberado de las funciones que le correspondería realizar en su condición de médico forense.

4.5 En caso de vacante, el director o directora del Instituto es sustituido por el subdirector o subdirectora de más antigüedad de las divisiones núm. 1 o núm. 2.

4.6 En caso de ausencia o de enfermedad, el director o directora del Instituto es sustituido por el subdirector o subdirectora de la División núm. 1 y, si no es posible, por el subdirector o subdirectora de la División núm. 2.

 

Artículo 5

Funciones de la Dirección

Corresponden a la Dirección las funciones siguientes:

a) Ejercer la representación del Instituto.

b) Formular el plan anual de actuación, elaborar la propuesta de necesidades de recursos del Instituto y presentarlos a la Secretaría para la Administración de Justicia.

c) Coordinar y asignar los trabajos que deben llevar a cabo el personal médico forense y el resto de profesionales y personal dependiente del Instituto, y velar por su cumplimiento.

d) Establecer los criterios de organización de los turnos de guardia, a propuesta de los subdirectores o subdirectoras y escuchado el Consejo de Dirección del Instituto.

e) Coordinar y validar los turnos de guardia de los médicos forenses y, en su caso, del resto de profesionales.

f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones inherentes al puesto de trabajo y al cumplimiento de la jornada de trabajo, y por el buen funcionamiento de los servicios.

g) Impulsar los medios y sistemas TIC establecidos por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria y las administraciones, y la mejora y promoción de la digitalización de los procesos, y velar por su cumplimiento.

h) Implantar y promover la mejora de los procesos del Instituto orientados a mejorar la calidad de la actividad y el servicio pericial.

i) Velar por la debida atención a los usuarios, al público y a la ciudadanía en general, dentro del marco del cumplimiento de los valores éticos y deontológicos.

j) Solicitar a las autoridades competentes la incoación de expedientes disciplinarios con respecto al personal destinado al Instituto.

k) Proponer al órgano competente en materia de personal del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria las modificaciones de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

l) Presidir la Comisión de Formación e Investigación del Instituto y nombrar, en su caso, la persona en quien delegue.

m) Proponer al órgano competente en materia de personal del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria las medidas adecuadas, de acuerdo con la legislación aplicable, a fin de atender las necesidades del servicio.

n) Acordar, una vez consultado el órgano competente en materia de personal de la Secretaría para la Administración de Justicia, de manera justificada, cuando lo requieren las necesidades del servicio, que el personal del Instituto preste servicios en áreas territoriales diferentes a aquella a la que está adscrito.

o) Potenciar la especialización y capacitación específica de los médicos forenses en las diferentes áreas temáticas de la medicina forense.

p) Proponer y solicitar la acreditación como unidad docente para la formación sanitaria especializada, escuchado el Consejo de Dirección y con la autorización previa de la persona titular de la Secretaría para la Administración de Justicia.

q) Velar por que el Instituto ejerza sus funciones con perspectiva de género, de manera que se tengan en cuenta las características anatómicas, fisiológicas, culturales y psicosociales específicas de las mujeres y sus necesidades.

r) Participar en el Pleno del Consejo Médico-Forense cuando le corresponda reglamentariamente y someter a dicho Consejo aquellas cuestiones en materia pericial, docente, de difusión, de investigación y de calidad que se planteen al Instituto a propuesta del Consejo de Dirección.

s) Elaborar el Plan de actuación de coordinación con Protección Civil, y declarar, en su caso, la activación del protocolo de sucesos con víctimas múltiples, conjuntamente con la persona responsable de la policía científica.

t) Participar en la Comisión Técnica Nacional de Sucesos con Víctimas Múltiples.

u) Ejercer el resto de las funciones que le atribuye este reglamento y el resto de normativa vigente en materia de medicina forense, o cualquier otra que le encargue la persona titular de la Secretaría para la Administración de Justicia, de acuerdo con la normativa anterior.

 

Artículo 6

Régimen jurídico de los actos administrativos del director o directora

Los actos administrativos del director o directora del Instituto no agotan la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso conforme a lo que establece la legislación sobre el procedimiento administrativo.

 

Artículo 7

El Consejo de Dirección

7.1 El Consejo de Dirección está formado por los miembros siguientes:

a) El director o directora, que lo preside.

b) Una persona en representación de la Secretaría para la Administración de Justicia, con rango orgánico mínimo de subdirección general.

c) Los subdirectores o subdirectoras.

d) Los jefes o jefas del Servicio de Laboratorio Forense y del Servicio de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales.

e) Los jefes o jefas del Servicio de Patología Forense y del Servicio de Clínica Medicoforense con más antigüedad en el cuerpo, respectivamente.

f) Tres profesionales del Instituto, dos de los cuales tienen que ser médicos forenses, como personal miembro electivo designado de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.

g) El o la gerente del Instituto, que asiste a las reuniones del Consejo de Dirección con voz, pero sin voto, y actúa como secretario o secretaria del Consejo.

7.2 En caso de vacante, ausencia o enfermedad del director o directora, preside el Consejo de Dirección el subdirector o subdirectora con más antigüedad en el Consejo.

7.3 Los subdirectores o subdirectoras, en caso de que no puedan asistir a las reuniones, pueden delegar la representación y el voto en otro miembro del Consejo.

 

Artículo 8

Funciones del Consejo de Dirección

Las funciones del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) Asesorar al director o directora en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con el director o directora en la coordinación de los trabajos desarrollados por el Instituto.

c) Aprobar, a propuesta del director o directora, el plan de actuación del Instituto y cooperar en su diseño.

d) Proponer la modificación de las áreas territoriales del Instituto.

e) Aprobar los protocolos de actuación que presente el director o directora.

f) Ser informado de los criterios, las directrices técnicas y las pautas de actuación más relevantes establecidas por los jefes de servicio y, en su caso, aprobarlos.

g) Aprobar la propuesta de los criterios de organización de los turnos de guardia establecidos por el director o directora.

h) Proponer y seleccionar a las personas que forman parte de la Comisión de Formación e Investigación.

i) Proponer a la Dirección aquellas cuestiones de carácter científico y técnico en materia pericial, docente, de difusión, de investigación y de calidad que tengan que trasladarse al Consejo Médico-Forense.

j) Ejercer otras funciones que le atribuyen este reglamento y el resto de la normativa vigente en materia de medicina forense.

 

Artículo 9

Miembros elegibles del Consejo de Dirección

9.1 El consejero o consejera competente en materia de justicia convoca la elección del personal profesional que integra el Consejo de Dirección en el momento en que finaliza el plazo por el que fueron elegidos, y determina mediante una orden las normas que deben regir el proceso de elección, una vez escuchado el Consejo de Dirección.

Son electores los profesionales que prestan servicios en el Instituto y elegibles los profesionales titulares que prestan servicios en el Instituto, excepto los miembros natos del Consejo de Dirección.

Los tres candidatos que obtengan un mayor número de votos son designados miembros electos del Consejo de Dirección por el consejero o consejera competente en materia de justicia. En caso de empate, se designa la persona con más antigüedad.

9.2 Los miembros elegibles del Consejo de Dirección son elegidos por un periodo de cuatro años.

9.3 En el caso de que se produzca alguna vacante como consecuencia de una renuncia, por falta sobrevenida del requisito de prestar servicios en el Instituto o porque se ha accedido al Consejo de Dirección en calidad de miembro nato, el consejero o consejera competente en materia de justicia ha de designar como miembro electivo del Consejo el siguiente candidato de la lista siguiendo el orden de puntuación obtenida, siempre que preste servicios en el Instituto, por el tiempo que quede hasta que acabe el mandato al que se refiere la convocatoria.

9.4. El proceso de elección del personal profesional que integra el Consejo de Dirección debe llevarse a cabo por medios electrónicos.

 

Artículo 10

Finalización del mandato de los miembros del Consejo de Dirección

10.1 El mandato de los miembros del Consejo de Dirección finaliza por los motivos siguientes:

En el caso del director o directora, los subdirectores o subdirectoras y los jefes o jefas de servicio, por el cese en el cargo que les confiere dicha cualidad.

En el caso de los miembros elegibles, por el transcurso del tiempo por el que fueron elegidos, por renuncia y por falta sobrevenida del requisito de prestar servicios en el Instituto.

Si el mandato finaliza por el transcurso del tiempo por el que fueron elegidas, las personas afectadas mantienen su condición de miembros del Consejo de Dirección hasta que se designen los nuevos miembros electivos.

Si el mandato finaliza por renuncia o por falta sobrevenida del requisito de prestar servicios en el Instituto, debe procederse de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3.

10.2 Si alguna de las personas que acceden al Consejo de Dirección como miembros natos ha sido designada previamente como miembro electivo, debe cesar en esta última condición y debe procederse de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.

 

Artículo 11

Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección

11.1 El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria dos veces al año, a convocatoria del director o directora, y en sesión extraordinaria siempre que lo decida el director o directora o a instancias de una tercera parte de sus miembros.

11.2 El orden del día de las sesiones lo debe fijar el director o directora teniendo en cuenta las peticiones de los miembros del Consejo de Dirección, y debe enviarse junto con la convocatoria y, en su caso, con la documentación oportuna, con una antelación mínima de dos días, salvo caso de urgencia apreciada por el director o directora, hecho que debe hacerse constar en la propia convocatoria.

11.3 Para la constitución válida del Consejo de Dirección, es necesario que asistan el director o directora, el secretario o secretaria ‒o la persona que lo sustituya‒ y la mitad, por lo menos, de las personas que lo integran.

11.4 El número de integrantes del Consejo de Dirección se entiende, a todos los efectos, que es en cada momento el de las personas efectivamente designadas.

11.5 Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos. Los miembros del Consejo de Dirección tienen el deber de confidencialidad respecto a las deliberaciones. Los acuerdos que se adoptan se dan a conocer en la forma que determina el Consejo.

11.6 En caso de empate decide el voto de calidad del director o directora del Instituto.

11.7 En todo aquello que no prevé este reglamento, el Consejo se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de aplicación en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya y por sus normas de funcionamiento interno.

 

Artículo 12

Las subdirecciones

12.1 Los puestos de subdirector o subdirectora, que dependen de la Dirección del Instituto, se proveen, mediante el sistema de libre designación, entre el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses.

12.2 El mandato del puesto de subdirector o subdirectora se extiende a un plazo de cinco años, renovable, en su caso, por plazos iguales.

12.3 Corresponde al consejero o consejera competente en materia de justicia convocar y resolver la convocatoria de provisión de los puestos de subdirector o subdirectora del Instituto.

12.4 El director o directora del Instituto, escuchado el Consejo de Dirección, puede autorizar la liberación parcial o total de las actividades como médicos forenses que correspondan a algunos de los subdirectores o subdirectoras.

12.5 En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el subdirector o subdirectora del Instituto debe ser sustituido por el jefe o la jefa de servicio con más antigüedad de la división territorial.

 

Artículo 13

Funciones de las subdirecciones

Cada subdirección, en el ámbito de la división territorial que le corresponde, tiene las funciones siguientes:

a) Representar al Instituto.

b) Ejecutar el plan anual de actuación del Instituto.

c) Dirigir y organizar al personal, bajo las directrices del director o directora, y ejercer las facultades de inspección.

d) Auxiliar al director o directora del Instituto en el ejercicio de sus funciones.

e) Elaborar y presentar al director o directora la propuesta de los criterios de organización de los turnos de guardia de su ámbito territorial y elaborar los calendarios de guardia del personal profesional de su división.

f) Elaborar y presentar al director o directora la memoria anual de las actividades y la propuesta anual de necesidades y de adquisición de medios materiales.

g) Ejercer cualquier otra función de naturaleza análoga que le encargue el órgano superior, de acuerdo con la normativa vigente.

 

 

Capítulo 3

Estructura territorial del Instituto

 

Artículo 14

Las divisiones del Instituto

14.1 El Instituto se estructura territorialmente en seis divisiones:

a) División núm. 1 de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat.

b) División núm. 2 de Barcelona Comarcas.

c) División núm. 3 de Girona.

d) División núm. 4 de Lleida.

e) División núm. 5 de Tarragona.

f) División núm. 6 de Les Terres de l'Ebre.

Al frente de cada división hay un subdirector o subdirectora.

14.2 El ámbito territorial de las divisiones está integrado por las áreas que se especifican a continuación:

1. La División núm. 1 de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat, con sede en Barcelona, ejerce las funciones en el área única formada por los partidos judiciales de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat.

2. La División núm. 2 de Barcelona Comarcas, con sede en Barcelona, ejerce las funciones en las áreas territoriales siguientes:

a) Área del Llobregat, con sede en Sant Feliu de Llobregat, que comprende los partidos judiciales de Sant Feliu de Llobregat, Esplugues de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat, Cornellà de Llobregat y Gavà.

b) Área Sur, con sede en Vilanova i la Geltrú, que comprende los partidos judiciales de Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Igualada y Martorell.

c) Área del Vallès, con sede en Sabadell, que comprende los partidos judiciales de Cerdanyola del Vallès, Rubí, Mollet del Vallès, Granollers, Sabadell y Terrassa.

d) Área del Maresme, con sede en Mataró, que comprende los partidos judiciales de Badalona, Santa Coloma de Gramenet, Mataró y Arenys de Mar.

e) Área de Barcelona Central, con sede en Manresa, que comprende los partidos judiciales de Manresa, Berga y Vic.

3. La División núm. 3 de Girona, con sede en Girona, ejerce las funciones en las áreas territoriales siguientes:

a) Área de Girona Central, con sede en Girona, que comprende el partido judicial de Girona.

b) Área de Girona Norte, con sede en Figueres, que comprende los partidos judiciales de Figueres y La Bisbal d'Empordà.

c) Área de Girona Sur, con sede en Blanes, que comprende los partidos judiciales de Santa Coloma de Farners, Sant Feliu de Guíxols y Blanes.

d) Área de la Girona Pirenaica, con sede en Olot, que comprende los partidos judiciales de Puigcerdà, Ripoll y Olot.

4. La División núm. 4 de Lleida, con sede en Lleida, ejerce sus funciones en las áreas territoriales siguientes:

a) Área de Lleida, con sede en Lleida, que comprende los partidos judiciales de Lleida, Balaguer y Cervera.

b) Área de la Lleida Pirenaica, con sede en La Seu d'Urgell, que comprende los partidos judiciales de Tremp y de Vielha e Mijaran, La Seu d'Urgell y Solsona.

5. La División núm. 5 de Tarragona, con sede en Tarragona, ejerce las funciones en el área única formada por los partidos judiciales de Tarragona, El Vendrell, Reus, Valls y Falset.

6. La División núm. 6 de Les Terres de l'Ebre, con sede en Tortosa, ejerce las funciones en el área única formada por los partidos judiciales de Tortosa, Amposta y Gandesa.

14.3 Por orden de la persona titular del departamento competente en materia de justicia se puede modificar el número de áreas territoriales, su denominación y su ámbito territorial, respetando la estructura territorial que establece el apartado primero.

14.4 De las divisiones territoriales, dependen los servicios y las secciones siguientes:

a) De la División núm. 1 de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat, dependen el Servicio de Patología Forense y el Servicio de Clínica Médico-Forense.

Del Servicio de Patología Forense, dependen la Sección de Histopatología y la Sección de Anatomía y Antropología Forense.

Del Servicio de Clínica Médico-Forense, dependen la Sección de Valoración del Daño Corporal y la Sección de Psiquiatría Forense.

b) De la División núm. 2 de Barcelona Comarcas, dependen el Servicio de Clínica Médico-Forense Norte y el Servicio de Clínica Médico-Forense Sur.

c) De la División núm. 3 de Girona, dependen el Servicio de Patología Forense y el Servicio de Clínica Médico-Forense.

d) De la División núm. 4 de Lleida, dependen el Servicio de Patología Forense y el Servicio de Clínica Médico-Forense.

e) De la División núm. 5 de Tarragona, dependen el Servicio de Patología Forense y el Servicio de Clínica Médico-Forense.

f) De la División núm. 6 de Les Terres de l'Ebre, dependen el Servicio de Patología Forense y el Servicio de Clínica Médico-Forense.

 

 

Capítulo 4

Servicios, secciones y unidades del Instituto

 

Artículo 15

Servicios del Instituto

15.1 El Instituto se organiza en los servicios y las secciones siguientes:

a) El Servicio de Laboratorio Forense

b) El Servicio de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales

c) La Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense

d) Los servicios de patología forense

e) Los servicios de clínica médico-forense

15.2 El Instituto se organiza también en unidades, en función de las necesidades del servicio.

 

Artículo 16

Servicio de Laboratorio Forense

16.1 El Servicio de Laboratorio Forense depende de la Dirección y su competencia se extiende a todo el ámbito territorial de Cataluña.

16.2 Al servicio de Laboratorio Forense le corresponden las funciones relativas a la realización de análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que actúa como centro de referencia en materia de su especialidad.

16.3 Las funciones del Servicio de Laboratorio Forense son desarrolladas tanto por los médicos forenses como por el personal de los cuerpos de administración general y de administración especial y por el personal laboral con funciones de laboratorio.

16.4 El Centro de Laboratorio de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat centraliza la práctica de análisis biológicos, clínicos y de toxicología derivados de las áreas y divisiones del Instituto.

 

Artículo 17

Servicio de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales

17.1 El Servicio de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales depende de la Dirección y su competencia se extiende a todo el ámbito territorial de Cataluña.

17.2 Al Servicio de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales le corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar científica y técnicamente las unidades de valoración forense integral y establecer los criterios de reparto, control de calidad y tiempo de emisión de los informes.

b) Promover la formación, la investigación y la docencia en su ámbito específico, en materia de violencias machistas y violencias sexuales.

c) Coordinarse institucionalmente con los organismos judiciales y otros organismos e instituciones para mejorar la atención a las mujeres y a las víctimas de violencias sexuales.

d) Proponer protocolos, pautas de actuación, indicadores y la integración de los datos estadísticos de las unidades de valoración forense integral.

e) Coordinarse con las subdirecciones y con los servicios y secciones para recoger los requerimientos y las necesidades a fin de homogeneizar los criterios de elaboración de protocolos y documentos.

 

Artículo 18

Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense

18.1 La Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense depende de la Dirección y su competencia se extiende a todo el ámbito territorial de Cataluña.

18.2 A la Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense le corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar la propuesta del programa anual de formación y de los programas de investigación y desarrollo del Instituto.

b) Presentar la propuesta de los programas de formación a la Comisión de Formación e Investigación.

c) Realizar el seguimiento e impulsar la docencia y las publicaciones de los profesionales del Instituto, de acuerdo con la normativa vigente y los convenios y acuerdos de colaboración que se hayan establecido con otras instituciones.

d) Impulsar y realizar el seguimiento de la investigación que se lleve a cabo en el Instituto.

e) Cualquier otra función de naturaleza análoga a las anteriores que le encarguen los órganos superiores.

 

Artículo 19

Servicios de patología forense

19.1 En cada división del Instituto, a excepción de la División núm. 2 de Barcelona Comarcas, hay un servicio de patología forense, que depende de la Subdirección.

El Servicio de Patología Forense de la División núm. 1 de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat tiene competencia y presta sus funciones en el ámbito territorial de las divisiones núm. 1 de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y núm. 2 de Barcelona Comarcas.

19.2 Al Servicio de Patología Forense le corresponden las funciones siguientes:

a) Llevar a cabo la investigación medicolegal y las autopsias en todos los casos de fallecimiento violento o sospechoso de criminalidad, cuando sean ordenadas por la autoridad judicial o por el Ministerio Fiscal.

b) Identificar cadáveres y restos humanos.

19.3 Las funciones del Servicio de Patología Forense son desarrolladas por el personal médico forense de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y por los técnicos especialistas en esta materia, en los centros de patología forense del Instituto, de acuerdo con la normativa vigente.

Excepcionalmente, el director o directora puede autorizar que determinadas prácticas necrópsicas se puedan llevar a cabo en locales que no sean los propios o habilitados por el Instituto.

19.4 Dependen del Servicio de Patología Forense de la División núm. 1 de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat:

a) La Sección de Histopatología

b) La Sección de Anatomía y Antropología Forense.

 

Artículo 20

Sección de Histopatología

A la Sección de Histopatología le corresponde llevar a cabo el estudio microscópico y el diagnóstico de las piezas obtenidas en las autopsias practicadas por el Instituto.

 

Artículo 21

Sección de Anatomía y Antropología Forense

A la Sección de Anatomía y Antropología Forense le corresponden las funciones siguientes:

a) Organizar técnicamente la realización de las autopsias en aplicación de los protocolos y criterios de calidad establecidos.

b) Asignar tareas al personal en función de las necesidades del servicio.

c) Realizar el estudio necrópsico de los restos cadavéricos total o parcialmente esqueletizados para identificar y determinar la causa y las circunstancias del fallecimiento, así como el estudio odontológico para la identificación y el diagnóstico por la imagen.

 

Artículo 22

Centros de patología forense

El Instituto dispone de centros especializados en patología forense que concentran los recursos y medios más adecuados en esta materia para el desarrollo de las funciones propias del Servicio de Patología Forense. Estos centros, que centralizan la práctica de las autopsias judiciales derivadas de las áreas y divisiones del Instituto, son los siguientes:

a) Centro de Patología Forense de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, que realiza las autopsias de las divisiones núm. 1 de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat y núm. 2 de Barcelona Comarcas, y actúa como centro de referencia de todos los centros de patología forense del Instituto.

b) Centro de Patología Forense de Girona.

c) Centro de Patología Forense de Lleida.

d) Centro de Patología Forense de Tarragona.

e) Centro de Patología Forense de Les Terres de l'Ebre.

 

Artículo 23

Servicios de clínica médico-forense

23.1 En cada división del Instituto hay un servicio de clínica médico-forense que depende de la Subdirección.

En la División núm. 2 de Barcelona Comarcas hay dos servicios de clínica médico-forense, que dependen de la Subdirección:

a) El Servicio de Clínica Médico-Forense Norte, con competencia en el ámbito territorial de las áreas del Vallès, del Maresme y de Barcelona Central.

b) El Servicio de Clínica Médico-Forense Sur, con competencia en el ámbito territorial de las áreas del Llobregat y Sur.

23.2 Al Servicio de Clínica Médico-Forense le corresponden las funciones relativas a la realización de los peritajes medicolegales y, en particular, el control periódico de las personas lesionadas, la valoración de los daños corporales, las valoraciones psiquiátricas, así como la asistencia o la vigilancia facultativa de las personas detenidas que estén a disposición judicial o del Ministerio Fiscal.

23.3 Las funciones de los servicios de clínica médico-forense las desarrollan los médicos forenses y el resto de personal pertinente del Instituto, en el ámbito de las áreas territoriales.

23.4 Dependen del Servicio de Clínica Médico-Forense de la División núm. 1 de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat:

a) La Sección de Valoración del Daño Corporal.

b) La Sección de Psiquiatría Forense.

 

Artículo 24

Sección de Valoración del Daño Corporal

A la Sección de Valoración del Daño Corporal le corresponden las funciones relativas a la emisión de los dictámenes sobre las personas lesionadas y la valoración de los daños corporales y otros peritajes médicos.

 

Artículo 25

Sección de Psiquiatría Forense

A la Sección de Psiquiatría Forense le corresponden las funciones relativas a la emisión de los dictámenes que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal requieren sobre esta especialidad.

 

Artículo 26

Otras secciones

Mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia, se pueden crear secciones dependientes de los servicios, si se considera necesaria una mayor especialización en la emisión de dictámenes.

 

Artículo 27

Clínicas médico-forenses

En los edificios judiciales de los diferentes partidos judiciales hay espacios adecuados reservados para las delegaciones de los servicios o las secciones de clínica médico-forense, a fin de llevar a cabo las actividades propias del Servicio de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales y del Servicio de Clínica Médico-Forense que establecen los artículos 17.2 y 23.2.

 

Artículo 28

Provisión de los puestos de jefe o jefa de servicio y jefe o jefa de sección

28.1 Los puestos de jefe o jefa de servicio y jefe o jefa de sección del Instituto se proveen entre el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses, mediante el sistema de concurso específico, de acuerdo con los criterios de especialización o capacitación específica que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

28.2 Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, los puestos de jefe o jefa del Servicio de Laboratorio Forense y jefe o jefa de la Sección de Histopatología se pueden proveer entre el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses o entre el personal funcionario de otros cuerpos de administración general o especial, mediante el sistema de concurso específico, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

28.3 Los jefes o jefas de servicio y los jefes o jefas de sección que pertenecen al cuerpo de médicos forenses ejercen, además de las funciones propias del cargo, las de médico forense en su división.

 

Artículo 29

Las unidades

29.1 En el Instituto se pueden crear unidades o equipos multidisciplinares formados por personal médico forense, de la psicología, del trabajo social o de otras áreas del conocimiento, en función de las necesidades del Instituto.

29.2 Estas unidades deben depender de los servicios, debe establecerse su ámbito territorial de actuación y pueden ser coordinadas por cualquier profesional que las integre.

29.3 La función de estas unidades es abordar aquellos asuntos que requieren una intervención multidisciplinar o especializada determinada por las características de las víctimas o por el contenido de la intervención, u otras cuestiones específicas técnicas de los ámbitos del conocimiento, la investigación o la docencia, de coordinación para una gestión más eficiente de los recursos destinados a un ámbito de intervención, u otras finalidades análogas.

29.4 Las unidades que impliquen una afectación de la estructura organizativa establecida por este reglamento deben crearse mediante una orden del consejero o consejera competente en materia de justicia, que tiene que establecer el ámbito territorial de actuación, su dependencia y sus funciones.

 

Artículo 30

Unidades de valoración forense integral

30.1 En el marco de la normativa vigente en la materia, el Instituto dispone de unidades de valoración forense integral, de las que forman parte personal médico forense y personal de la psicología y del trabajo social, para garantizar la asistencia especializada, específica y coordinada a las víctimas de violencias machistas y violencias sexuales y para el diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencias machistas y violencias sexuales.

30.2 Las unidades de valoración forense integral son las siguientes:

a) La Unidad de Valoración Forense Integral de la Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Barcelona y de L'Hospitalet del Llobregat.

b) La Unidad de Valoración Forense Integral de Barcelona Norte, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Badalona y Santa Coloma de Gramenet.

c) La Unidad de Valoración Forense Integral del Maresme, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Mataró y Arenys de Mar.

d) La Unidad de Valoración Forense Integral de Granollers, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Granollers y Mollet del Vallès.

e) La Unidad de Valoración Forense Integral de Sabadell, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Sabadell y Cerdanyola del Vallès.

f) La Unidad de Valoración Forense Integral de Terrassa, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Terrassa y Rubí.

g) La Unidad de Valoración Forense Integral de Barcelona Central, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Manresa, Vic, Berga e Igualada.

h) La Unidad de Valoración Forense Integral del Baix Llobregat, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Cornellà de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Esplugues de Llobregat, El Prat de Llobregat, Sant Boi de Llobregat y Martorell.

i) La Unidad de Valoración Forense Integral de Barcelona Sur, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Gavà, Vilanova i la Geltrú y Vilafranca del Penedès.

j) La Unidad de Valoración Forense Integral de Girona, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de la provincia de Girona.

k) La Unidad de Valoración Forense Integral de Lleida, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de la provincia de Lleida.

l) La Unidad de Valoración Forense Integral de Tarragona, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Tarragona, Reus, El Vendrell, Valls y Falset.

m) La Unidad de Valoración Forense Integral de Les Terres de l'Ebre, que ejerce sus funciones en los partidos judiciales de Tortosa, Amposta y Gandesa.

30.3 El ámbito territorial de actuación de cada unidad es el que establece el apartado anterior, sin perjuicio de que el director o directora del Instituto pueda reorganizar dicho ámbito territorial de actuación, por necesidades del servicio, previo informe del jefe o jefa del Servicio de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales y del subdirector o subdirectora respectivo.

30.4 La coordinación interna de cada unidad de valoración forense integral corresponde a cualquier personal profesional que conforme su personal.

30.5 A las unidades de valoración forense integral les corresponde:

a) Garantizar la asistencia técnica especializada en materia de violencias machistas y violencias sexuales.

b) Diseñar los protocolos de actuación global e integral en los casos de violencias machistas y violencias sexuales.

c) Recoger información y elaborar estadísticas, con el objeto de generar conocimiento sobre estas violencias específicas.

d) Formación, docencia e investigación en materia de violencias machistas y violencias sexuales, siguiendo las indicaciones del Servicio de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales.

Los médicos de las unidades de valoración forense integral dependen de los servicios de clínica médico-forense del Instituto, excepto los de la División de Barcelona y L'Hospitalet del Llobregat, que dependen del jefe o jefa del Servicio de Violencia contra las Mujeres y Violencias Sexuales.

 

 

Capítulo 5

Personal del Instituto y estructura administrativa

 

Artículo 31

Centro de destino y adscripción del personal

31.1 El centro de destino de los médicos forenses y del resto de personal al que hace referencia este reglamento es el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

31.2 Los médicos forenses y el resto de personal del Instituto prestan servicios en el área territorial a la que están adscritos, de acuerdo con las instrucciones que reciben del subdirector o subdirectora respectivo.

Conforme lo que establece el artículo 5.n, por acuerdo de la Dirección, y previa consulta al órgano competente en materia de personal de la Secretaría para la Administración de Justicia, de manera justificada y cuando lo requieran las necesidades del servicio, el personal del Instituto puede prestar servicios en áreas territoriales diferentes a aquella a la que está adscrito, de acuerdo con las instrucciones del director o directora del Instituto, y con derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que sean procedentes.

31.3 El puesto de trabajo de los subdirectores o subdirectoras está en la sede de la división correspondiente.

 

Artículo 32

Personal destinado al Instituto

32.1 Presta servicios en el Instituto el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses.

Los médicos forenses pueden estar especializados o capacitados en las diferentes áreas temáticas de la medicina forense.

32.2 También prestan servicios en el Instituto el personal funcionario de otros cuerpos de administración general y de administración especial y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial de la Administración de justicia, conforme a lo que establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo.

32.3 En el Instituto también hay puestos de personal técnico especialista en patología forense, así como otros puestos de personal laboral que exijan las necesidades del servicio.

 

Artículo 33

Relación de puestos de trabajo

33.1 La relación de puestos de trabajo del Instituto determina la adscripción de los médicos forenses y del resto de personal del Instituto a los partidos judiciales de las áreas territoriales de las diferentes divisiones.

En la relación de puestos de trabajo del Instituto, también se hacen constar los diferentes tipos de puesto, su denominación y sus características, el complemento retributivo específico, la forma de proveerlos y los requisitos exigidos para desarrollarlos.

33.2 Mediante la relación de puestos de trabajo se pueden crear puestos singulares de responsable o coordinador de unidades o de determinados ámbitos de actuación específica.

33.3 La relación de puestos de trabajo del Instituto se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

33.4 La relación de puestos de trabajo se aprueba, en cuanto al personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia, conforme a lo que establecen la Ley orgánica del poder judicial y las disposiciones normativas que la despliegan.

 

Artículo 34

La Gerencia

34.1 El Instituto dispone de una gerencia, con rango orgánico asimilado a servicio, que depende directamente de la Dirección, y se provee de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

34.2 Corresponde a la Gerencia del Instituto desarrollar las tareas de carácter administrativo que le encargue la Dirección, especialmente las de gestión administrativa de medios personales, materiales y económicos, y la coordinación estadística, de los archivos y de la memoria anual del Instituto.

34.3 En las divisiones del Instituto que por el volumen de trabajo lo requieran, puede haber puestos singulares de apoyo administrativo dependientes funcionalmente de la Gerencia del Instituto y que desarrollen las tareas administrativas que le encargue el subdirector o subdirectora respectivo, especialmente las de gestión de personal y de medios materiales.

34.4 La Gerencia y, en su caso, los puestos singulares de apoyo administrativo tienen el apoyo y la colaboración de la Secretaría General y de la Secretaría para la Administración de Justicia en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

 

Capítulo 6

Formación, docencia e investigación

 

Artículo 35

Actividades de formación, docencia e investigación

35.1 El Instituto realiza actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses, para contribuir a la formación inicial y continuada de los médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales, así como de los jueces, fiscales, letrados de la Administración de justicia, y el resto de personal funcionario y laboral destinado a los Institutos, en las materias propias de su competencia.

35.2 El Instituto, en la medida que se acredite como unidad docente para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, puede colaborar como dispositivo docente, siempre que se establezcan los acuerdos pertinentes de colaboración docente.

35.3 La investigación que se haga en el ámbito del Instituto tiene que contar con la aprobación de la Comisión de Formación e Investigación. Los proyectos de investigación tienen que cumplir con la normativa en materia de investigación y de protección de datos en este ámbito. Dicha investigación comprende tanto la que realizan los profesionales del Instituto, en su ámbito, como la que realicen otros profesionales e investigadores externos con cualquier dato o muestra procedente o facilitada por el Instituto o que se realice en sus instalaciones.

 

Artículo 36

La Comisión de Formación e Investigación

36.1 La Comisión de Formación e Investigación del Instituto colabora en las actividades de formación organizadas por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, otros departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya u otras administraciones públicas; impulsa las tareas docentes y de investigación, y propone los proyectos de investigación y los planes de formación del Instituto.

36.2 La Comisión de Formación e Investigación está integrada por los miembros siguientes:

a) El director o directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

b) Un representante del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

c) El jefe o la jefa de la Sección de Formación, Docencia e Investigación Forense.

d) Tres médicos forenses o profesionales del Instituto.

e) Un facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

f) Tres catedráticos o profesores universitarios, preferentemente de Medicina Legal.

Ejerce la presidencia el director o directora del Instituto, o el miembro en quien delegue.

El o la gerente del Instituto asiste a las reuniones de la Comisión de Formación e Investigación con voz y sin voto, y actúa como secretario o secretaria de la Comisión.

36.3 Los miembros de la Comisión de Formación e Investigación son nombrados por el director o directora del Instituto; los médicos forenses, a propuesta del Consejo de Dirección; el representante del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, a propuesta del director o directora del Centro; el facultativo, a propuesta del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y los catedráticos o profesores universitarios, a propuesta de las universidades correspondientes.

36.4 Los miembros de la Comisión de Formación e Investigación son nombrados por un plazo de cuatro años y cesan una vez transcurrido el plazo por el que se han nombrado.

También cesan por renuncia y por dejar de tener la condición por la que fueron nombrados.

36.5 A propuesta de la presidencia de la Comisión de Formación e Investigación, pueden participar con voz, pero sin voto, otros expertos, cuando la especificidad de la materia así lo aconseje.

36.6 En todo aquello que no prevé este reglamento, la Comisión de Formación e Investigación se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat y por sus normas de funcionamiento interno.

 

Artículo 37

Unidad Docente para la formación sanitaria especializada

37.1 El Instituto se puede acreditar como Unidad Docente para impartir la formación sanitaria especializada en la especialidad de medicina legal y forense.

37.2 El funcionamiento de esta Unidad y de su Comisión de Docencia se debe ajustar a la normativa vigente de formación sanitaria especializada, y las específicas de la especialidad de medicina legal y forense.

37.3 El apoyo técnico y administrativo para el funcionamiento de la Unidad Docente corresponde a la Gerencia del Instituto.

 

Artículo 38

La Comisión de Docencia

38.1 La Comisión de Docencia es el órgano colegiado al que le corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense.

Así mismo, le corresponde facilitar la integración de las actividades formativas de los residentes con la actividad asistencial y ordinaria del Instituto, y planificar su actividad profesional en el Instituto, conjuntamente con sus órganos directivos.

38.2 La dirección del Instituto, las personas responsables de los dispositivos docentes en los que se imparte la formación y las respectivas comisiones de docencia están obligados a informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas de los residentes, a fin de decidir conjuntamente sobre su adecuada integración con la actividad del Instituto o del dispositivo docente del que se trate.

38.3 La Comisión de Docencia está presidida por el jefe o jefa de estudios de formación especializada, a quien corresponde dirigir las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada. En su composición debe haber, en cualquier caso, la representación de los tutores de la formación y de los residentes.

38.4 A la Comisión de Docencia, le son aplicables los criterios generales que fije la legislación sanitaria para la formación especializada, sin perjuicio de la normativa específica de la Administración de justicia.

38.5 En todo aquello que no establece este reglamento, la Comisión de Docencia se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat y por sus normas de funcionamiento interno.

 

Artículo 39

Colaboración con las universidades y otras instituciones

39.1 El Instituto colabora con las universidades u otras instituciones mediante convenios y otros instrumentos de cooperación suscritos por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, y promueve la participación y vinculación de los médicos forenses y de los profesionales en la actividad docente o de investigación o en otras finalidades de interés público relacionadas con la medicina legal y forense y con su ámbito de actuación.

39.2 El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria puede establecer conciertos o convenios con otras administraciones, instituciones o entidades sanitarias, públicas y privadas, dirigidos a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos para la instalación y el funcionamiento del Instituto.

39.3 El Instituto puede participar o colaborar, mediante acuerdos o convenios, en proyectos de interés para el conocimiento y desarrollo de la medicina y las ciencias forenses que lleven a cabo instituciones públicas o privadas, también de ámbito internacional.

39.4 El Instituto puede colaborar en la formación inicial y continuada de los médicos forenses, de otros ámbitos de la medicina o de otros profesionales, tanto del ámbito estatal como del extranjero, y acoger propuestas de rotación, cuando el proyecto formativo correspondiente sea validado por la Comisión de Formación e Investigación y haya disponibilidad de acogida sin que afecte a la prestación del servicio.

 

 

Capítulo 7

Otras funciones del Instituto

 

Artículo 40

El Instituto como fuente de información

40.1 El Instituto debe facilitar el acceso a la información -o, en su caso, la tiene que proporcionar- a aquellas administraciones o instituciones mediante los diferentes acuerdos, convenios o instrumentos que se reglamenten, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal.

40.2 El Instituto debe informar a las autoridades estadísticas sobre las causas de fallecimiento en el caso de las defunciones con intervención judicial, sin perjuicio de las colaboraciones en esta misma materia con otras administraciones o instituciones.

40.3 El Instituto debe informar anualmente de su actividad a la Comisión Nacional de Estadística Judicial, mediante la Dirección General de Modernización de la Administración de Justicia.

 

Artículo 41

Relaciones con otras instituciones y con particulares

41.1 En el Instituto se pueden realizar estudios, análisis e investigaciones solicitados por organismos o empresas públicas e instituciones privadas, de acuerdo con las instrucciones que dicta el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en los supuestos que se regulen reglamentariamente y que afecten al interés general.

41.2 El Instituto realiza pericias a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en los términos que establece la normativa sobre responsabilidad civil y seguridad en la circulación de vehículos a motor, mediante el procedimiento regulado normativamente.

41.3 En estos casos de pericias a solicitud de particulares, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria debe fijar un precio público como contraprestación de la pericia.

 

Artículo 42

Sucesos con víctimas múltiples

42.1 El Instituto debe tener previsto, con la colaboración de las diferentes administraciones públicas, particularmente Protección Civil, un plan de actuación territorial médico-forense para sucesos con víctimas múltiples, que incluya el transporte de cadáveres, las instalaciones alternativas en el caso de que el número de cadáveres supere la capacidad del Instituto y la coordinación con las diferentes unidades del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.

42.2 El Instituto tiene que participar y colaborar con las autoridades de Protección Civil en la elaboración de los diferentes planes de protección civil y de los protocolos que se deriven de ellos.

42.3 El Instituto debe fomentar la formación de los diferentes profesionales en la respuesta forense en sucesos con víctimas múltiples.

42.4 El Instituto tiene que participar y colaborar con la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples, según se le solicite, de acuerdo con la normativa vigente.

 

Artículo 43

Colaboración internacional

43.1 El Instituto puede colaborar o integrarse en instituciones internacionales del campo de la medicina y las ciencias forenses en aquellos temas propios de su disciplina profesional, y con la autorización previa del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, que debe establecer la forma y el procedimiento de dicha participación.

43.2 Esta colaboración y cooperación internacional debe tener una finalidad docente, formativa o de asesoramiento en temas de contenido forense.

 

Artículo 44

Colaboración del Instituto con entidades externas en el marco de la actividad pericial

El director o directora del Instituto puede pedir la colaboración del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y de los servicios de policía científica del cuerpo de Mossos d'Esquadra y de otros laboratorios de policía científica con sede en Cataluña, en aquellos supuestos en los que se considere conveniente para los resultados de la investigación. También puede pedir la colaboración de los laboratorios clínicos de la red hospitalaria de utilización pública de Cataluña.

 

Artículo 45

Comité de Ética del Instituto

45.1 Se crea el Comité de Ética del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, con el objeto de realizar el seguimiento del Código ético, que incorpora los valores éticos en la cultura organizativa en un marco de integridad y de calidad institucional.

45.2 El Comité de Ética está integrado por tres personas del Instituto -un presidente o presidenta y dos vocales-, designadas por el Consejo de Dirección y nombradas por la Dirección por un periodo de tres años, renovable por un periodo igual. La persona con más antigüedad debe ejercer su presidencia. La secretaría del Comité de Ética la ejerce la persona que ocupa la Gerencia del Instituto. La presidencia puede invitar a expertos o especialistas de otras instituciones o administraciones a asistir a las sesiones del Comité de Ética, cuando los temas lo aconsejen, que participan con voz y sin voto.

45.3 El Comité de Ética se reúne cada vez que lo propone la presidencia, con un mínimo de dos veces al año.

45.4 Son funciones del Comité de Ética:

a) Promover la difusión, la sensibilización y la formación al personal respecto del Código ético del Instituto, y resolver las dudas que puedan plantearse con respecto a su interpretación y aplicación.

b) Velar por la adhesión y el cumplimiento de los valores del Código ético del Instituto.

c) Resolver y emitir recomendaciones relativas a dudas, conflictos o situaciones controvertidas, entre otros.

d) Proponer las adaptaciones y actualizaciones del Código ético como resultado de la evolución social, científica, técnica o ética.

e) Velar para que se aplique el Código ético del servicio público de Cataluña en el ámbito del Instituto.

f) Emitir los informes que le sean solicitados y elaborar un informe anual de su actividad, que debe presentarse al Consejo de Dirección.

Las funciones del Comité de Ética del Instituto se entienden sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología de los profesionales, corresponden a sus respectivos colegios profesionales.

45.5 La Secretaría para la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria debe prestar al Comité de Ética el apoyo material necesario para cumplir sus funciones.

45.6 En todo aquello que no prevé este reglamento, el Comité de Ética se rige por la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat y por sus normas de funcionamiento interno.

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