DECRETO 112/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos y la denominación del Patronato Cataluña Mundo - Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT), que pasa a denominarse Consorcio Cataluña Internacional.

 

Preámbulo

El Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT) ―en adelante, DIPLOCAT― es un ente público de carácter consorcial con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con plena capacidad jurídica para la consecución de sus objetivos.

Su origen es el Patronato Catalán Pro Europa, creado mediante el Decreto 237/1982, de 20 de julio. Mediante el Decreto 273/2007, de 11 de diciembre, la entidad cambió el nombre originario por el de Patronato Cataluña Mundo y, posteriormente, en virtud del Decreto 149/2012, de 20 de noviembre, por el de Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT).

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público modificó la normativa aplicable a los consorcios. Diversas vicisitudes han retardado la adecuación de los Estatutos a esta normativa, como el Real Decreto 945/2017, de 26 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Catalunya en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Catalunya, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Catalunya, que dispuso la supresión de DIPLOCAT, una disposición que posteriormente se revirtió. Por otra parte, cabe tener en cuenta que las sentencias del Tribunal Constitucional 228/2016, de 16 de diciembre, y 135/2020, de 23 de septiembre, declararon inconstitucionales, entre otros, los preceptos que contenían la definición del término "diplomacia pública" de la Ley 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Los nuevos Estatutos responden a la necesidad de adaptarlos a estas novedades.

Por otra parte, para agilizar un futuro proceso de modificación de los Estatutos, dada su naturaleza estrictamente organizativa, se habilita al Gobierno para modificar este Decreto mediante un acuerdo del Gobierno de la Generalidad de Catalunya, que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban los criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalitat, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes, y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

De acuerdo con lo que disponen el artículo 115 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno,

A propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, y de acuerdo con el Gobierno,

 

Decreto:

 

Artículo único

Autorización de la modificación estatutaria

Modificación estatutaria

Se aprueba la modificación de los Estatutos, que constan como anexo, y el cambio de denominación del Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT), que pasa a denominarse Consorcio Cataluña Internacional.

 

 

Disposición derogatoria

Derogación normativa

Se deroga el Decreto 149/2012, de 20 de noviembre, de modificación de los Estatutos y de la denominación del Patronato Cataluña Mundo, que se convierte en Patronato Cataluña Mundo-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (PCM-DIPLOCAT).

 

 

Disposición final primera

Habilitación para modificar los Estatutos del Consorcio Cataluña Internacional mediante acuerdo del Gobierno

Los Estatutos del Consorcio Cataluña Internacional que aprueba este Decreto se pueden modificar mediante un acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, que debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

Pere Aragonès i Garcia

President de la Generalitat de Catalunya

 

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Acción Exterior y Unión Europea

 

 

 

Propuesta de modificación estatutaria

 

Capítulo 1. Disposiciones generales

 

Artículo 1. Naturaleza, denominación y adscripción

1.1 El Consorcio Cataluña Internacional es un consorcio constituido con el objeto, las finalidades y las funciones que determinan estos Estatutos.

1.2 El Consorcio Cataluña Internacional es una entidad de derecho público, de carácter asociativo, sin ánimo de lucro, de naturaleza voluntaria y de duración indefinida, dotada de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos.

1.3 El Consorcio Cataluña Internacional se adscribe a la Administración de la Generalitat de Catalunya mediante el departamento competente en el ámbito de la acción exterior.

 

Artículo 2. Objeto

En el marco de las competencias de sus miembros, el Consorcio Cataluña Internacional tiene como objetivo la promoción y la gestión de iniciativas público-privadas que permitan conectar y dar a conocer Cataluña al mundo, y reforzar la capacidad de internacionalización de la sociedad civil catalana, contribuyendo a posicionar la imagen, la reputación y la proyección de Cataluña en el exterior.

 

Artículo 3. Finalidades

El objeto del Consorcio Cataluña Internacional se concreta en las siguientes finalidades, que se llevarán a cabo mediante la colaboración público-privada:

a) Fomentar el conocimiento y el posicionamiento de Cataluña en el exterior para internacionalizarla y conectarla con el mundo.

b) Crear vínculos y relaciones de confianza con la ciudadanía y las instituciones de otros países.

c) Analizar la presencia y la reputación de Cataluña en el mundo en los ámbitos de interés común de las entidades consorciadas.

d) Apoyar la presencia de Cataluña en el exterior y promover su participación público-privada en los principales retos y en los grandes debates globales.

e) Apoyar las estrategias de internacionalización de las entidades consorciadas.

f) Fomentar la formación y capacitación en el ámbito internacional de las entidades y de la sociedad civil de Cataluña para sensibilizarlas y mejorar la capacidad de internacionalización.

g) Promover redes de personas y entidades con proyección internacional para compartir objetivos de internacionalización de Cataluña.

 

Artículo 4. Funciones

Para llevar a cabo las finalidades asignadas, el Consorcio Cataluña Internacional puede:

a) Impulsar buenas prácticas de colaboración público-privada en el marco de la proyección internacional de Cataluña.

b) Asesorar a las administraciones catalanas y al conjunto de las entidades consorciadas.

c) Organizar, promover, coordinar y difundir cursos, conferencias, seminarios, publicaciones, campañas de sensibilización y programas de colaboración público-privada relacionados con la internacionalización de Cataluña.

d) Organizar, promover, coordinar y difundir actividades de documentación, demoscopia, estudio y diagnosis para la internacionalización de Cataluña.

e) Organizar programas de visitantes internacionales y de intercambio de buenas prácticas, tanto en Cataluña como en el exterior, por encargo de las entidades consorciadas.

f) Convocar y otorgar becas, subvenciones, ayudas y premios.

g) Organizar y participar en cualquier actividad de iniciativa público-privada dentro o fuera de Cataluña que, en su ámbito de trabajo, sea de interés para las entidades consorciadas.

h) Formalizar convenios, acuerdos de colaboración y contratos con personas y entidades públicas y privadas.

i) Constituir o participar en entidades dotadas de personalidad jurídica.

j) Llevar a cabo todas las funciones y actividades que le atribuyan las disposiciones vigentes o que acuerden sus miembros.

 

Artículo 5. Sede

5.1 El Consorcio Cataluña Internacional tiene su sede en la ciudad de Barcelona.

5.2 El domicilio social del Consorcio Cataluña Internacional es el que la Administración de la Generalitat de Catalunya ponga a su disposición.

 

Artículo 6. Régimen jurídico

El Consorcio Cataluña Internacional se rige por estos Estatutos, por la normativa interna que los despliega y por el resto de disposiciones legales de carácter general que sean aplicables a los entes consorciados.

 

Artículo 7. Miembros del Consorcio

7.1 El Consorcio Cataluña Internacional está formado por las administraciones públicas, las entidades del sector público institucional y las entidades privadas que se detallan en el anexo.

7.2 Se pueden integrar en el Consorcio Cataluña Internacional otras administraciones públicas y entidades que persiguen las finalidades del Consorcio. Las solicitudes para incorporarse como miembros del consorcio deben estar avaladas por alguna de las entidades que integran el consorcio.

7.3 La integración de nuevos miembros en el Consorcio requiere que el Consejo Rector lo apruebe por mayoría absoluta de sus miembros, a propuesta razonada de la persona que ocupa la Presidencia.

7.4 Las entidades que se incorporen se tendrán que incluir en el anexo sin necesidad de modificar estos Estatutos. El anexo actualizado debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 8. Derechos y deberes de los miembros del Consorcio

8.1 Son derechos de los miembros del Consorcio Cataluña Internacional los siguientes:

a) Impulsar la consecución de las finalidades y los objetivos del Consorcio.

b) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de acuerdo con lo que dispongan los Estatutos y el Reglamento orgánico y de régimen interno.

8.2 Son deberes de los miembros del Consorcio Cataluña Internacional los siguientes:

a) Sujetar su actuación a los Estatutos y al Reglamento orgánico y de régimen interno.

b) Estar a disposición de los órganos de gobierno y gestión del Consorcio en la realización de las tareas de colaboración que se les puedan requerir en los ámbitos sociales que les corresponda.

 

Artículo 9. Suspensión temporal de los derechos de participación de los miembros del Consorcio

9.1 El Consejo Rector puede acordar, por mayoría absoluta de los miembros y a propuesta de la Presidencia del Consorcio, la suspensión temporal de la participación en la formación de los acuerdos o en el derecho de voto de las entidades miembros en caso de que les sean imputables actas o manifestaciones que contradigan abiertamente las finalidades del Consorcio o incumplan el deber de realizar las aportaciones establecidas por el Consejo Rector.

9.2 En todo caso, debe entenderse que se produce un incumplimiento del deber de hacer aportaciones cuando el Consejo Rector acuerda revisar algunas de las actividades del Consorcio por incumplimiento de los compromisos de financiación de una entidad consorciada y esta no inicia, en el plazo de dos meses, el procedimiento establecido para realizar la aportación comprometida.

 

 

Capítulo 2. Organización y funcionamiento

 

Sección 1. La clasificación de los órganos

 

Artículo 10. Órganos de gobierno, gestión y asesoramiento

10.1 El Consorcio Cataluña Internacional se rige por los siguientes órganos:

a) El Consejo Rector

b) La Presidencia

c) El Consejo Ejecutivo

d) La Dirección General

10.2 Con carácter potestativo, se puede constituir un órgano asesor: el Consejo Asesor.

 

Sección 2. El Consejo Rector

 

Artículo 11. Composición

11.1 El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno del Consorcio Cataluña Internacional y está integrado por los siguientes miembros:

a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.

b) La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular del departamento competente en el ámbito de la acción exterior de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

c) Las vocalías, que se designan entre los miembros consorciados de la siguiente manera:

i) Cinco vocales en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de los cuales uno es la persona titular de la secretaría sectorial competente en el ámbito de la acción exterior de la Administración de la Generalitat de Catalunya y los otros cuatro son nombrados por la persona titular del departamento competente en el ámbito de la acción exterior, uno por iniciativa del propio titular del departamento competente en el ámbito de la acción exterior y, los otros tres, uno a propuesta de la persona titular del departamento competente en el ámbito de la empresa, otro a propuesta del titular del departamento competente en el ámbito de la cultura y otro a propuesta del titular del departamento competente en el ámbito de la investigación y las universidades.

ii) Una vocalía para cada una de las otras entidades públicas y privadas consorciadas indicadas en el anexo. Las entidades consorciadas pueden acordar que su representación sea asumida por la persona que actúa en representación de una o más de una de las entidades consorciadas.

11.2 Las personas vocales son nombradas y separadas libremente por las entidades a las que representan.

11.3 En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, a las personas vocales las sustituye la persona que designe la entidad a la que representan.

11.4 El director o directora general del Consorcio asiste a las reuniones del Consejo Rector con voz, pero sin voto.

11.5 El Consejo Rector debe nombrar, a propuesta de la Presidencia, un secretario o secretaria, con voz y sin voto, que debe tener una licenciatura o grado en Derecho. La elección de la persona titular de la secretaría requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las personas miembros en primera votación o de la mayoría simple en segunda votación.

 

Artículo 12. Competencias

12.1 Corresponde al Consejo Rector:

a) Establecer los criterios generales de actuación y evaluar periódicamente el cumplimiento.

b) Aprobar el plan estratégico del Consorcio.

c) Aprobar el plan de trabajo anual, con la dotación financiera correspondiente, y aprobar las actuaciones y proyectos consorciados, con su financiación.

d) Aprobar el balance de actuación del año anterior.

e) Aprobar el presupuesto anual y las cuentas anuales.

f) Aprobar las aportaciones que acuerden las entidades miembros del Consorcio, tal y como se recoge en el artículo 31.

g) Aprobar la admisión de miembros nuevos en el Consorcio y la suspensión temporal del derecho de voto y de la participación en la adopción de acuerdos de los miembros que contradigan las finalidades del Consorcio o incumplan el deber de realizar las aportaciones establecidas por el Consejo Rector.

h) Acordar la disolución y liquidación del Consorcio.

i) Escoger, a propuesta de la Presidencia, la persona que debe ocupar la Dirección General del Consorcio y acordar su cese.

j) Seguir, controlar y valorar la actividad del Consorcio.

k) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.

l) Aprobar el Reglamento orgánico y de régimen interno del Consorcio.

m) Aprobar o establecer los criterios de elección de los representantes de las entidades consorciadas que deben ocupar las vocalías del Consejo Ejecutivo.

n) Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

o) Aprobar las bases generales y las bases específicas para becas, subvenciones, ayudas y premios.

p) Autorizar las modificaciones presupuestarias.

q) Acordar la constitución de comisiones de carácter temporal para que informen sobre temas relevantes.

r) Cualquier otra función no atribuida específicamente a otros órganos.

12.2 El Consejo Rector puede delegar en el Consejo Ejecutivo o en la persona titular de la Dirección General las funciones a las que se refieren los epígrafes n), o), p) y q) del apartado anterior. El acuerdo de delegación debe publicarse en el diario oficial correspondiente.

 

Artículo 13. Reuniones

13.1 El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, dos veces al año.

13.2 El Consejo Rector puede reunirse en sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a instancias de la mayoría de sus miembros.

13.3 La asistencia a las reuniones del Consejo Rector no genera ningún derecho económico a favor de las personas miembros.

 

Artículo 14. Convocatorias

14.1 Las reuniones del Consejo Rector se convocan por escrito, por medios electrónicos siempre que sea posible, con una antelación mínima de diez días naturales, salvo en los casos de urgencia, a juicio de la Presidencia, en que será al menos de cuarenta y ocho horas. En este último caso, es necesario que en la convocatoria conste justificada la urgencia.

14.2 La convocatoria debe señalar el lugar, el día y la hora de la reunión y el orden del día, y se debe adjuntar el acta de la sesión anterior y la documentación necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos, sin perjuicio de que esta documentación esté disponible en un sitio web, del que debe garantizarse la accesibilidad y la seguridad.

14.3 Solo se pueden tratar los asuntos que figuran en el orden del día, salvo que estén presentes todas las entidades miembros y se declare la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría absoluta.

 

Artículo 15. Sesiones

15.1 Las sesiones del Consejo Rector no tienen carácter público y se celebran de forma presencial en el domicilio social del Consorcio o, siempre que así se especifique en la convocatoria, en un lugar distinto.

15.2 El Consejo Rector puede reunirse, cuando proceda, mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de las personas que forman parte de él, garantizando la identificación de las personas que participan en la sesión. La reunión debe entenderse celebrada en el domicilio del Consorcio.

15.3 El Consejo Rector puede acordar la participación en sus deliberaciones, solo a efectos de informar mejor a sus miembros, de titulares de órganos administrativos, de personas al servicio de la función pública y de personas expertas, cuando la naturaleza o la complejidad de los asuntos que deban tratarse lo aconsejen.

 

Artículo 16. Asistencia y adopción de acuerdos

16.1 Para la constitución válida del Consejo Rector, a efectos de desarrollar las sesiones y deliberaciones y de adoptar acuerdos, es necesario que estén presentes las personas titulares de la Presidencia y de la secretaría del Consejo Rector o, en su caso, las que las sustituyan, y, como mínimo, la mitad de los vocales. En caso de que una o varias entidades hayan ejercido, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1, la facultad de otorgar la representación, el cómputo de los vocales asistentes debe incluir las representaciones efectuadas en favor de ellos.

16.2. La Generalitat dispone de un número de votos igual al del resto de miembros del Consejo Rector, que disponen de un voto cada uno de ellos. En caso de empate, dirime el resultado de las votaciones el voto de la Presidencia.

16.3 Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría simple. Es necesaria la mayoría absoluta de los votos para aprobar la propuesta de estatutos y sus modificaciones, y para suspender los derechos de los miembros. Se requiere una mayoría calificada de las tres quintas partes de los votos para acordar la disolución del Consorcio.

16.4 En casos en los que las sesiones se lleven a cabo mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de las personas miembros, deben establecerse sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen la validez del voto.

16.5 Las personas miembros del Consejo Rector pueden delegar su voto en la Presidencia, la Vicepresidencia o en un vocal del Consejo Rector.

 

Artículo 17. Derechos y deberes de las personas miembros del Consejo Rector

17.1 Son derechos de las personas miembros del Consejo Rector los siguientes:

a) Ejercer sus funciones con objetividad e imparcialidad, y con libertad de expresión.

b) Recibir la convocatoria que contenga el orden del día de la reunión y la información sobre los temas que figuran en los plazos establecidos.

c) Asistir y participar con voz y voto en todas las sesiones del Consejo Rector, con derecho a obtener, con la antelación que establecen estos Estatutos, la información y documentación necesarias para pronunciarse en los debates y votaciones.

d) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones del Consejo Rector y solicitar a la Presidencia la convocatoria de una sesión en los términos y con los requisitos establecidos en estos Estatutos.

e) Ejercer el derecho a voto, formular votos particulares y expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifiquen.

f) Hacer preguntas.

17.2 Son deberes de las personas miembros del Consejo Rector los siguientes:

a) Representar al Consorcio Cataluña Internacional en reuniones y gestiones ante terceras personas, individual o colectivamente, cuando la Presidencia o la Dirección General se lo pidan de forma expresa y para un asunto determinado.

b) Participar en los jurados y comisiones de valoración de becas, subvenciones, ayudas y premios del Consorcio Cataluña Internacional, si así lo establecen las bases reguladoras correspondientes y se las nombra con este objeto.

c) Participar en cursos, ponencias, conferencias y mesas redondas organizados por el Consorcio Cataluña Internacional como ponentes o moderadores en el ámbito de su especialidad.

d) Elaborar o coordinar artículos y publicaciones promovidos por el Consorcio.

 

Artículo 18. La secretaría del Consejo Rector

18.1 Las funciones de la persona que ocupa la secretaría del Consejo Rector, además de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consorcio, son:

a) Realizar la convocatoria de las sesiones por orden de la Presidencia.

b) Extender las actas de las sesiones.

c) Expedir las certificaciones pertinentes.

d) Custodiar y archivar las actas.

e) Comunicar y facilitar a los miembros del Consejo Rector la información necesaria para desempeñar sus funciones.

f) Todas las otras funciones inherentes al cargo.

18.2 El mandato de la persona titular de la secretaría tiene una duración de cuatro años, y puede ser removida del cargo o renovada para nuevos periodos de cuatro años. Una vez terminado el mandato, sigue ejerciendo las funciones propias de la secretaría hasta que sea renovada o sustituida.

18.3 En caso de vacante, enfermedad o ausencia, la persona titular de la secretaría es sustituida por la persona que ejerce la Dirección General del Consorcio o por la persona al servicio del Consorcio que la Dirección General designe para aquella sesión.

 

Sección 3. La Presidencia

 

Artículo 19. Atribución

19.1 La Presidencia del Consorcio corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya.

19.2 En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, la persona titular de la Presidencia es sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Rector y, en ausencia o por imposibilidad de esta, por una de las personas que ocupan una vocalía en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya designada por la Vicepresidencia.

 

Artículo 20. Competencias

Corresponde a la Presidencia del Consorcio Cataluña Internacional:

a) Ejercer la representación ordinaria del Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, mediante la secretaría del Consejo Rector.

c) Fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones del resto de miembros formuladas con la suficiente antelación.

d) Presidir y levantar las sesiones del Consejo Rector, moderar las deliberaciones y los debates, y dirimir los empates con su voto en la adopción de acuerdos.

e) Suspender las sesiones por una causa justificada.

f) Proponer al Consejo Rector la incorporación al Consorcio o la suspensión de los derechos de participación de un ente consorciado.

g) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese del director o directora general.

h) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona que ocupe la secretaría del Consejo.

i) Dar el visto bueno a las actas de los acuerdos adoptados en las reuniones del Consejo Rector y a las certificaciones de los acuerdos expedidos por la secretaría.

j) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

k) Todas las demás funciones inherentes al cargo.

 

Sección 4. El Consejo Ejecutivo

 

Artículo 21. Composición

21.1 El Consejo Ejecutivo es el órgano permanente de administración y gestión del Consorcio. Tiene la siguiente composición:

a) La Presidencia, que corresponde a la persona que ocupa la Vicepresidencia del Consejo Rector. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, se aplica el régimen de sustitución establecido por el artículo 19.

b) Las vocalías, que son ejercidas por personas designadas como vocales del Consejo Rector, de acuerdo con la siguiente composición:

i) Dos personas en representación de la Generalitat de Catalunya, de las cuales una es la persona titular de la secretaría sectorial competente en el ámbito de la acción exterior de la Administración de la Generalitat de Catalunya. El voto de estas vocalías es único e indivisible, y su peso en las decisiones del Consejo Ejecutivo es equivalente al del global de las otras vocalías.

ii) Dos personas en representación de las administraciones locales y entidades municipalistas, que se corresponden con los vocales designados por las entidades municipalistas.

iii) Dos personas en representación de las universidades, de los institutos universitarios de investigación y de las escuelas de negocios.

iv) Dos personas en representación de los sectores económico, sindical, empresarial y social.

Las vocalías las ocuparán las personas designadas por las entidades consorciadas de cada uno de los sectores representados. El Consejo Rector aprueba la propuesta de los criterios de elección de los representantes de las entidades consorciadas que ocupan las vocalías del Consejo Ejecutivo, formulada por las entidades consorciadas a las que se refieren los subapartados ii), iii) y iv) del apartado b) y, en caso de que no se formule ninguna propuesta, define los criterios de elección.

21.2 La persona titular de la Dirección General asiste a las reuniones con voz, pero sin voto.

21.3 La persona que ocupa la secretaría del Consejo Rector asume también las funciones inherentes a la secretaría del Consejo Ejecutivo.

 

Artículo 22. Funciones

22.1 Corresponde al Consejo Ejecutivo:

a) Adoptar la propuesta de plan estratégico del Consorcio.

b) Adoptar la propuesta de plan de trabajo anual, con la dotación financiera correspondiente, y de las actuaciones y proyectos consorciados, con su financiación.

c) Adoptar la propuesta de balance de actuación del año anterior.

d) Adoptar la propuesta de presupuesto anual y las cuentas anuales.

e) Proponer al Consejo Rector la constitución de comisiones de carácter temporal para informar sobre temas relevantes sobre los que deba adoptar acuerdos.

f) Solicitar al Consejo Rector que se pronuncie sobre la admisión de nuevos miembros, la disolución y la liquidación del Consorcio y la modificación de los Estatutos.

g) Establecer los límites económicos a partir de los cuales la Dirección General necesita autorización para licitar y adjudicar los contratos del Consorcio y otorgar la correspondiente autorización.

h) Autorizar los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio.

i) Suscribir protocolos y convenios de colaboración con sujetos de derecho público y derecho privado cuando tengan por objeto la contribución al cumplimiento de las funciones estatutariamente atribuidas al Consorcio y a su funcionamiento interno.

j) Autorizar las operaciones de endeudamiento o aval, previo cumplimiento de los requisitos legales y las autorizaciones vigentes en cada momento.

k) Ejercer las acciones judiciales y administrativas de cualquier tipo, la interposición de recursos y, en general, la defensa de los intereses y derechos del Consorcio en cualquier tipo de procedimiento.

l) Aprobar las convocatorias, el otorgamiento y la denegación de becas, subvenciones, ayudas y premios, y la iniciación y resolución de los expedientes de revocación de becas, subvenciones, ayudas y premios.

m) Reconocer y liquidar todos los derechos a favor del Consorcio y autorizar y comprometer gastos, reconocer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites marcados por la normativa presupuestaria.

n) Todas las que el Consejo Rector considere oportuno someter a su consideración.

22.2 El Consejo Ejecutivo puede delegar en la persona titular de la Dirección General las funciones a las que se refieren los epígrafes h), k), l) y m) del apartado anterior.

 

Artículo 23. Régimen de funcionamiento del Consejo Ejecutivo

23.1 Para ejercer sus competencias, el Consejo Ejecutivo se reúne al menos tres veces al año, pero puede reunirse las veces que considere convenientes, previa convocatoria de la Presidencia, por propia iniciativa o cuando lo solicite alguna de las entidades consorciadas.

23.2 Para constituirse de forma válida y para adoptar acuerdos, el Consejo Ejecutivo debe regirse por las mismas disposiciones establecidas en estos Estatutos para el Consejo Rector.

 

Sección 5. La Dirección General

 

Artículo 24. Nombramiento

24.1 La persona titular de la Dirección General la nombra el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia previo concurso público, por un periodo de cuatro años renovables.

24.2 La vinculación de la persona titular de la Dirección General es la de una relación laboral de carácter especial de alta dirección.

24.3 La persona titular de la Dirección General se sustituye en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, o por cualquier otra causa justificada, por la persona titular de la Presidencia del Consejo Ejecutivo y, en ausencia o imposibilidad de esta, por el alto cargo del departamento competente en el ámbito de acción exterior que la Vicepresidencia del Consejo Rector designe.

 

Artículo 25. Competencias

25.1 La Dirección General es el órgano al que corresponde la dirección administrativa y técnica del Consorcio y velar por que actúe de acuerdo con los principios de economía, transparencia, celeridad y eficacia.

25.2 Corresponde a la Dirección General:

   a) Dirigir la actividad del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo Ejecutivo.

   b) Elaborar el Reglamento orgánico y de régimen interno y elevar la propuesta al Consejo Ejecutivo.

   c) Elaborar la propuesta del plan estratégico y del plan de trabajo anual con la dotación financiera correspondiente; presentar al Consejo Ejecutivo las propuestas de actuaciones y de los proyectos consorciados con su financiación y hacer el seguimiento de su ejecución y de las actividades previstas.

   d) Administrar el patrimonio del Consorcio, de acuerdo con las directrices del Consejo Ejecutivo, y velar por la conservación y el mantenimiento de las instalaciones.

   e) Gestionar los recursos financieros, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones en conformidad con el presupuesto aprobado y de acuerdo con las autorizaciones o las delegaciones realizadas por el Consejo Ejecutivo.

   f) Formalizar las operaciones de endeudamiento y aval previamente autorizadas por el Consejo Ejecutivo.

   g) Ejercer las funciones de órgano de contratación por delegación o con la autorización del Consejo Ejecutivo, y realizar el seguimiento de la ejecución de toda la contratación del Consorcio.

   h) Elaborar la propuesta de presupuesto anual del Consorcio.

   i) Elaborar la propuesta de balance de actuación del año anterior y presentarla en el Consejo Ejecutivo.

   j) Formular las cuentas anuales.

   k) Elaborar la propuesta de las bases reguladoras de todo tipo de becas, subvenciones, ayudas y premios.

   l) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y del Consejo Ejecutivo, e informar sobre todo lo necesario para que las personas miembros de los consejos puedan ejercer de forma adecuada sus competencias.

   m) Ejercer ante las administraciones y tribunales todo tipo de acciones en caso de urgencia e informar al Consejo Ejecutivo con el plazo más breve posible.

   n) Negociar los acuerdos necesarios para el funcionamiento del Consorcio conforme al plan estratégico y al plan de trabajo anual aprobados por el Consejo Rector y los convenios, los protocolos u otros instrumentos de colaboración con otras administraciones o con entidades públicas y privadas.

   o) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo Ejecutivo.

   p) Elaborar la propuesta de modificación de los Estatutos.

   q) Ser el jefe o la jefa del personal y de todos los servicios.

   r) Proponer el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

   s) Definir la organización interna del Consorcio.

   t) Adoptar todas las medidas que garantizan el correcto funcionamiento del Consorcio en todos los ámbitos de su actividad, dando cuenta al Consejo Ejecutivo.

25.3 Las funciones que le deleguen el Consejo Rector y el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con los artículos 12.2 y 22.2.

 

Sección 6. El Consejo Asesor

 

Artículo 26. Competencias

26.1 El Consejo Rector puede acordar la creación de un Consejo Asesor compuesto por personas expertas de reconocido prestigio en el objeto y las finalidades del Consorcio. Su finalidad es asesorar al Consejo Rector, al Consejo Ejecutivo y a la Dirección General, y actuar como órgano de pensamiento y reflexión.

26.2 Los miembros del Consejo Asesor no perciben ninguna retribución ni derechos de asistencia.

 

 

Capítulo 3. Régimen de personal y económico-financiero

 

Artículo 27. Régimen y clases de personal

27.1 El personal al servicio del Consorcio puede ser funcionario o laboral, y debe proceder exclusivamente de las administraciones participantes.

27.2 Su régimen jurídico es el de la Administración pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso pueden superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes de esta Administración.

27.3 Excepcionalmente, cuando no sea posible disponer de personal procedente de las administraciones participantes en el Consorcio por causa de la singularidad de las funciones que deben ejercerse o cuando, después de un anuncio público de convocatoria para la cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no fuera posible cubrir este puesto, el órgano competente de la Administración de adscripción puede autorizar la contratación directa de personal por parte del Consorcio para desempeñar las funciones mencionadas.

 

Artículo 28. Patrimonio

28.1 Integran el patrimonio del Consorcio:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le aporten las entidades consorciadas.

b) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que el Consorcio adquiera o reciba por cualquier título.

28.2 El Consorcio debe confeccionar y mantener debidamente actualizado y valorado un inventario de todos los bienes que integran su patrimonio.

28.3 El Consorcio tiene, sobre los bienes que integran su patrimonio, las facultades de gestión y administración necesarias para cumplir sus finalidades.

28.4 El régimen patrimonial del Consorcio es el que establece la normativa que regula el patrimonio de la Administración de adscripción.

 

Artículo 29. Régimen financiero

29.1 Los regímenes presupuestarios, de contabilidad y de control aplicables al Consorcio son los de la Administración de adscripción.

29.2 El Consorcio está sujeto a auditoría financiera en el marco del control financiero establecido para este tipo de entidades por la normativa reguladora de las finanzas públicas de Cataluña, bajo la responsabilidad de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya.

29.3 El presupuesto del Consorcio forma parte de los presupuestos de la Administración de adscripción.

29.4 Las cuentas del Consorcio se incluyen en la cuenta general de la Administración de adscripción.

 

Artículo 30. Recursos económicos

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes:

a) Las aportaciones de las administraciones y entidades consorciadas, de acuerdo con la normativa interna y lo que se apruebe en los respectivos presupuestos.

b) Las aportaciones voluntarias de los miembros del Consorcio para la realización de actividades.

c) Los rendimientos derivados de su patrimonio.

d) Las subvenciones, transferencias y donaciones que hagan a su favor personas o entidades públicas o privadas.

e) Los ingresos producidos por las tasas, precios y tarifas que pueda obtener por sus actividades.

f) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.

g) Otros legalmente establecidos.

 

Artículo 31. Aportaciones de las administraciones y entidades consorciadas

31.1 El Consorcio cuenta anualmente con aportaciones provenientes de los entes consorciados, ya sea en forma de transferencias corrientes o de capital, aportaciones patrimoniales o en especie, con el fin de garantizar la financiación de los gastos de funcionamiento del Consorcio.

Los entes consorciados pueden realizar aportaciones voluntarias para financiar actividades o proyectos en los términos que acuerden con el Consorcio.

31.2 En la medida en que no sean cubiertas por los ingresos propios del Consorcio, las entidades consorciadas asumen las aportaciones necesarias para hacer frente a los gastos de funcionamiento del Consorcio en base a los siguientes criterios:

a) La Administración de la Generalitat de Catalunya debe realizar la aportación mayoritaria, que debe ser suficiente para cubrir los gastos de funcionamiento ordinario, los cuales incluyen, en todo caso, los gastos de personal.

b) Los demás miembros del Consorcio deben realizar las aportaciones, en concepto de cuotas o de aportaciones en especie, necesarias para la planificación de trabajo anual y los proyectos que debe desarrollar el Consorcio.

Entre otros, tienen la consideración de aportaciones en especie el cumplimiento de los deberes de colaboración con el Consorcio en la realización de tareas, que establece el artículo 8.2 para las entidades consorciadas, y el cumplimiento de los deberes de representación y participación en las actividades del Consorcio, que el artículo 17.2 establece para los miembros del Consejo Rector.

Estas cuotas de financiación o las aportaciones en especie deben ser concretadas anualmente por el Consejo Rector del Consorcio.

 

Artículo 32. El presupuesto y el plan de trabajo del Consorcio

32.1 El Consejo Rector aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos.

32.2 El Consorcio debe elaborar el plan de trabajo anual, que aprueba el Consejo Rector, a propuesta del Consejo Ejecutivo. El plan debe indicar la relación de actividades que se deben ejecutar y su presupuesto.

 

 

Capítulo 4. Modificación de los Estatutos, ejercicio del derecho de separación y disolución del Consorcio

 

Artículo 33. Modificación de los Estatutos

El procedimiento de modificación estatutaria se inicia por acuerdo del Consejo Rector. Cualquier propuesta de modificación debe aprobarse por la mayoría absoluta del Consejo Rector y las entidades consorciadas la tienen que ratificar. La modificación debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Artículo 34. Ejercicio del derecho de separación

34.1 Cualquiera de las entidades consorciadas puede acordar separarse del Consorcio, con las siguientes condiciones:

a) Lo debe hacer mediante un escrito notificado al Consejo Rector con un preaviso de tres meses y tiene que justificar el motivo de la separación.

b) Debe estar al corriente de los compromisos adquiridos y garantizar, en su caso, la liquidación de las obligaciones presupuestarias aprobadas antes de ejercer el derecho de separación.

34.2 El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio, excepto en el caso de que el resto de los miembros acuerden su continuidad y sigan perteneciendo al Consorcio al menos dos administraciones, sin contar las entidades u organismos vinculados, de acuerdo con la legislación vigente y en la forma establecida en estos Estatutos.

34.3 Cuando el ejercicio del derecho de separación no comporte la disolución del Consorcio, la Intervención General de la Administración de adscripción debe calcular la cuota de separación, atendiendo a los mismos criterios que deben aplicarse en el caso de la liquidación.

34.4 Si la Administración que ejerce el derecho de separación es la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Consejo Rector debe acordar la adscripción del Consorcio a una de las administraciones que permanezcan en el Consorcio.

34.5 El Consejo Rector debe acordar la forma y las condiciones en que se paga la cuota de separación, si es positiva, así como la forma y las condiciones de pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

 

Artículo 35. Disolución del Consorcio

35.1 El Consorcio se disuelve por acuerdo de las entidades que lo integran o por imposibilidad legal o material de cumplir sus objetivos. Corresponde al Consejo Rector acordar la disolución por la mayoría cualificada regulada por el artículo 16.3. Los órganos competentes de las entidades consorciadas deben ratificar el acuerdo de disolución.

35.2 En el acuerdo de disolución se debe determinar la forma en que deben liquidarse el activo y el pasivo y cómo debe llevarse a cabo la reversión de las obras y las instalaciones, que, en todo caso, deben incorporarse a las entidades consorciadas, como mínimo, en la proporción de las aportaciones realizadas. Los bienes cedidos en uso por las entidades integrantes del Consorcio deben devolverse.

35.3 El Consejo Rector, al adoptar el acuerdo de disolución, debe nombrar un órgano liquidador, que debe ser un órgano o una entidad vinculada a la Administración de adscripción o que dependa de ella.

35.4 El órgano liquidador debe calcular la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del Consorcio, de acuerdo con la participación que le corresponda en el equilibrio resultante del patrimonio neto después de la liquidación. Para calcular el criterio de reparto, deben tenerse en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.

35.5 El Consejo Rector debe acordar la forma y las condiciones en las que debe tener lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto de que esta resulte positiva.

35.6 Las entidades consorciadas pueden acordar, con el voto favorable de todos los miembros del Consejo Rector, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con el fin de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar las finalidades del Consorcio que se extingue. Esta cesión implica la extinción sin liquidación del Consorcio y, en consecuencia, la absorción del personal que estuviera prestando servicios en el momento de la cesión.

 

 

Anexo. Las entidades miembros del Consorcio Cataluña Internacional son las siguientes:

 

Entes consorciados

 

Instituciones públicas y entidades asociativas del ámbito local

   1. Generalitat de Catalunya

   2. Ayuntamiento de Barcelona

   3. Ayuntamiento de Tarragona

   4. Ayuntamiento de Girona

   5. Ayuntamiento de Lleida

   6. Ayuntamiento de Viella i Mitjaran

   7. Diputación de Barcelona

   8. Diputación de Tarragona

   9. Diputación de Girona

   10. Diputación de Lleida

   11. Consejo General de Arán

   12. Asociación Catalana de Municipios y Comarcas (ACM)

   13. Federación de Municipios de Cataluña (FMC)

 

Universidades, escuelas de negocios e institutos universitarios de investigación

   14. Universidad de Barcelona (UB)

   15. Universidad Autónoma de Barcelona (UAB)

   16. Universidad Politécnica de Cataluña (UPC)

   17. Universidad Pompeu Fabra (UPF)

   18. Universidad de Lleida (UdL)

   19. Universidad de Girona (UdG)

   20. Universidad Rovira i Virgili (URV)

   21. Universidad Ramon Llull (URL)

   22. Universidad Oberta de Cataluña (UOC)

   23. Universidad de Vic - Universidad Central de Cataluña (UVic-UCC)

   24. Universidad Internacional de Cataluña (UIC)

   25. Universidad Abat Oliba CEU (UAO CEU)

   26. Instituto Barcelona de Estudios Internacionales (IBEI)

   27. EADA Business School

   28. Barcelona School of Economics (BSE)

 

Entidades de los sectores económico, empresarial, sindical y social

   29. Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña

   30. Fomento del Trabajo Nacional

   31. Micro, pequeña y mediana empresa de Cataluña (PIMEC)

   32. Confederación de Cooperativas de Cataluña

   33. Asociación Multisectorial de Empresas (AMEC)

   34. Fundación Privada de Empresarios (FemCAT)

   35. Unión General de Trabajadores de Cataluña (UGT)

   36. Comisiones Obreras de Cataluña (CCOO)

   37. Taula d'Entitats del Tercer Sector Social de Catalunya

   38. FC Barcelona

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