RESOLUCIÓN JUS/2183/2024, de 23 de mayo, de convocatoria de concurso de méritos para la realización de un curso de capacitación en el ámbito de la medicina forense en el área de psiquiatría forense, dirigida a los funcionarios del cuerpo de médicos forenses destinados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

La medicina forense como servicio público que da apoyo a las nuevas necesidades que hoy en día se presentan en la Administración de justicia requiere de una alta especialización de los profesionales de la medicina legal y forense que desarrollan sus funciones en este ámbito.

Con el objetivo de dotar a los médicos forenses de los conocimientos y las habilidades que requieren la evolución y el desarrollo de la medicina legal y forense y formar expertos en las diferentes áreas temáticas de la medicina forense, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, llevará a cabo un proceso de formación en el área de la psiquiatría forense, de conformidad con lo que establece el artículo 32 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, aprobado mediante el Decreto 411/2006, de 31 de octubre.

En función de los conocimientos prácticos que se deben impartir, se podrán establecer con otras instituciones convenios u otros instrumentos de cooperación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33 del mencionado Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

En consecuencia, vista la propuesta que el Consejo de Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña ha elevado al director del Instituto en materia de formación y capacitación específica de los médicos forenses en el área de psiquiatría forense, oída la Comisión de Formación e Investigación que prevé el artículo 32 del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, y de conformidad con el artículo 3 de la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada,

 

Resuelvo:

 

Convocar un concurso de méritos para el acceso a un curso de capacitación en el ámbito de la medicina forense en el área de psiquiatría forense, de acuerdo con las bases y los programas que figuran en los anexos 1 y 2, dirigido a los funcionarios del cuerpo de médicos forenses destinados en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

 

Contra esta resolución y las bases reguladoras que se anexan, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y/o un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 23 de mayo de 2024

 

Gemma Ubasart i González

Presidenta del CEJFE

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

−1 Objeto

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la convocatoria de un concurso de méritos para el acceso a un curso de formación para la capacitación en psiquiatría forense. Se ofrecen un total de 14 plazas, y su distribución por divisiones territoriales es la siguiente:

5 plazas para la División de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat;

5 plazas para la División de Barcelona comarcas;

1 plaza para la División de Girona;

1 plaza para la División de Lleida, y

2 plazas para la División de Tarragona.

Sin embargo, si queda vacante alguna plaza en cualquiera de las divisiones, se podrá asignar, previa consideración de la Comisión de Evaluación, en alguna otra división.

1.2 Este proceso de formación lo coordinará el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña en colaboración con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. La formación se impartirá en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña y en centros de la red sanitaria pública o concertada del Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los convenios o instrumentos de cooperación que se puedan establecer.

 

−2 Destinatarios

2.1 Pueden participar en este proceso selectivo los médicos forenses que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes sean titulares de una plaza de médico forense en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

2.2 Se considerarán capacitados, a efectos de este proceso, y consiguientemente no podrán participar en este proceso selectivo, los médicos forenses que tengan la titulación de especialista en psiquiatría o hayan participado en una convocatoria anterior del curso de formación para la capacitación en el ámbito de la medicina forense en el área de psiquiatría forense.

 

−3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al curso de formación para la capacitación en psiquiatría forense se deben llevar a cabo exclusivamente por vía telemática mediante el apartado habilitado en la web del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/administracio/metges-forenses/convocatoria-capacitacions/).

3.2 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

3.3 En caso de que la persona solicitante no disponga de mecanismos de autenticación electrónica para llevar a cabo cualquier trámite que se deba hacer por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sector público, que debe hacer el trámite en su nombre utilizando el sistema de firma electrónica que lo acredita como funcionario habilitado. Con esta finalidad, la persona solicitante se debe acreditar y tiene que prestar el consentimiento expreso para ser autenticada por el personal habilitado. En la Sede electrónica se detallan las oficinas de atención al público que ofrecen este servicio (https://seu.gencat.cat/ca/certificats-sistemes-signatura-electronica-seu.html).

3.4 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda tiene que visualizar un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indiquen los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informe de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

3.5 Las personas aspirantes deberán acompañar la solicitud de una declaración responsable, donde manifiesten:

   - Que cumplen los requisitos de participación del proceso respecto del cual solicitan la participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.

   - La veracidad y exactitud de los datos que indican en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad de la Administración de revisión y comprobación para su constatación.

3.6 Las personas aspirantes deben mostrar su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y la Comisión de Evaluación hagan las comprobaciones y las acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o, si procede, de la necesidad de presentación de documentación.

3.7 De acuerdo con el derecho de información del artículo 13 del Reglamento general de protección de datos (RGPD) y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, y de acuerdo con el principio de transparencia recogido en el artículo 12 del RGPD, las personas aspirantes tienen derecho a la información respecto al tratamiento de los datos personales que aporten en las solicitudes, que es el siguiente:

   - Identificación del tratamiento de datos: Gestión de formación: alumnos.

   - La identidad del responsable del tratamiento y datos de contacto: CEJFE (c. Pau Claris, 158, 08009 Barcelona), c/e ufaj@gencat.cat.

   - La finalidad del tratamiento: Gestión del curso de formación para la capacitación en psiquiatría forense, con la finalidad de gestionar el procedimiento de solicitud del curso convocado por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

   - La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD: pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud en soporte papel al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (c. Foc, 57, 08038 Barcelona) o, en formato electrónico, mediante la petición genérica disponible en la web Trámites gencat.

   - El resto de información puede ser enlazada en la web del Departamento, donde consta el Registro de actividades de tratamiento del CEJFE:

https://cejfe.gencat.cat/web/.content/home/el_centre/proteccio-dades/20240118_CEJFE_RAT.pdf

Para más información, se puede consultar la Orden JUS/185/2013, de 30 de julio, por la que se regulan los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria (DOGC núm. 6434, de 7.8.2013) y la Autoridad Catalana de Protección de Datos (https://apdcat.gencat.cat/ca/inici/).

3.8 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

−4 Méritos y capacidades

Se seleccionarán para participar en los cursos de formación para la capacitación a que se refiere esta convocatoria los médicos forenses que alcancen una puntuación más alta de acuerdo con el baremo siguiente:

4.1 Valoración del trabajo desarrollado: hasta un máximo de 16 puntos (25 % del total).

4.1.1 Desarrollo de puestos de trabajo de similares funciones con carácter técnico y de especialización en psiquiatría forense, a razón de un punto por año trabajado.

4.1.2 Desarrollo de puestos de trabajo con una carga habitual de periciales en psiquiatría forense, a razón de 0,50 puntos por año trabajado.

4.1.3 Desarrollo de puestos de trabajo cuyas funciones están relacionadas con otras ramas de la medicina, a razón de 0,25 puntos por año trabajado, y en caso de que el puesto comportara una responsabilidad en gestión y/o dirección, la puntuación será de 0,50 puntos por año trabajado.

En ningún caso se podrá valorar el desarrollo simultáneo de diferentes puestos o funciones durante un mismo periodo de tiempo.

4.2 Formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 26 puntos (el 40 % del total).

4.2.1 Formación académica.

Especialidad en medicina legal y forense: 8 puntos.

Grado de doctor: 6 puntos.

Otra especialidad médica oficial u otra titulación afín: 3 puntos por especialidad o titulación.

4.2.2 Cursos universitarios de postgrado (másteres, diplomas de postgrado, certificados de aprovechamiento) relacionados con la psiquiatría forense: hasta 6 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 20 horas de formación recibida.

4.2.3 Cursos universitarios de postgrado (másteres, diplomas de postgrado, certificados de aprovechamiento) relacionados con la medicina legal y forense: hasta 3 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 20 horas de formación recibida).

4.2.4 Por la asistencia a cursos específicos de formación directamente relacionados con la psiquiatría clínica o forense, organizados por centros oficiales o centros homologados por una administración pública: hasta 3 puntos, a razón de 0,25 puntos por cada 20 horas de formación recibida.

4.2.5 Actividad docente. Por haber impartido cursos directamente relacionados con la psiquiatría: hasta 3 puntos, a razón de 0,5 puntos por cada 10 horas.

4.2.6 Ponencias, conferencias, comunicaciones, pósteres y publicaciones directamente relacionadas con la medicina legal: hasta un máximo de 5 puntos, desglosados de la manera siguiente:

Comunicaciones o pósteres en congresos estatales: hasta 0,40 puntos.

Comunicaciones o pósteres en congresos internacionales: hasta 0,75 puntos.

Publicaciones en revistas estatales: hasta 1 punto.

Publicaciones en revistas internacionales: hasta 1,2 puntos.

Publicaciones en libros y capítulos de libros: hasta 0,65 puntos.

Ponencias y conferencias por invitación a congresos, jornadas o simposios: hasta 1 punto.

4.2.7 Otros méritos: becas, coordinación y organización de cursos: hasta 4 puntos.

4.3 Antigüedad: hasta 16 puntos (25 % del total del baremo), a razón de un punto por año completo de servicio. Se computan también a este efecto los tiempos de servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Los periodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente a razón de 0,002777 por día.

4.4 Nivel de conocimiento oral y escrito de lengua catalana, con un máximo de 6 puntos (10  % del total). El nivel de conocimiento oral y escrito de catalán se acreditará mediante los certificados emitidos por la Secretaría de Política Lingüística, los certificados o diplomas equiparados a estos, de acuerdo con la Orden PRE/228/2004, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, y según los criterios siguientes:

a) Certificado de nivel B2 de catalán: 2 puntos.

b) Certificado de nivel C1 de catalán: 4 puntos.

c) Certificado de nivel C2 de catalán: 6 puntos.

Todos los méritos se valorarán en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes. La Comisión de Evaluación podrá requerir a los solicitantes la aportación de documentación o la comparecencia para aclarar aspectos de los méritos alegados, ampliando la información aportada, sin introducir ninguna nueva alegación de mérito.

 

−5 Comisión de Evaluación

La valoración de los méritos corresponde a la Comisión de Evaluación, que está formada por las personas siguientes:

Miembros titulares.

Presidente: Alexandre Xifró Collsamata, subdirector de Barcelona Ciudad y L'Hospitalet de Llobregat del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Vocales:

Nuria Truñó Tarrats, jefa del Área de Estudios y Formación de la Administración de Justicia.

Jordina Corrons i Perramon, médica forense y jefa del Servicio de Clínica Médico-Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Ángel Cuquerella Fuentes, médico forense y jefe de la Sección de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Manel Gené Badia, catedrático de medicina legal y forense de la Universidad de Barcelona.

Daniel Castaño García, gerente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actuará como secretario.

Miembros suplentes.

Presidenta suplente: Nuria Soler Murall, subdirectora de la División de Les Terres de l'Ebre del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Vocales suplentes:

Laura López Esteban, jefa de la Unidad de Formación en el Ámbito Judicial y Forense.

Montserrat Vilella Sánchez, médica forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Maria Victòria Bonastre Paredes, médica forense capacitada en psiquiatría forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña.

Carmen Barrot Feixac, profesora de Medicina Legal de la Universidad de Barcelona.

Ignasi Galtés Vicente, jefe de la Sección de Docencia, Formación e Investigación del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña, que actuará como secretario suplente.

 

−6 Resultado del proceso selectivo

6.1 La comisión valorará los méritos y las capacidades de acuerdo con el baremo que establece la base 4, y elaborará una relación ordenada de los aspirantes admitidos en orden decreciente de puntuaciones del área de formación objeto de esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación, la orden se establecerá a favor del aspirante que tenga mejor lugar en el escalafón.

6.2 La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el tablónelectrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/administracio/metges-forenses/convocatoria-capacitacions/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Las personas solicitantes pueden presentar alegaciones dentro del plazo de 10 días, las cuales se deben tener en cuenta en el momento de emitir resolución. En el mismo periodo de 10 días, las personas solicitantes podrán presentar la documentación que se considere oportuna acreditativa de los méritos previamente alegados. No se admitirá ninguna alegación o documentación de méritos que no hayan sido aportadas por las personas aspirantes, previamente, a la valoración de la Comisión de Valoración.

6.3 En el caso de renuncia a la plaza obtenida o de pérdida de las condiciones que exigen estas bases, se adjudicará la plaza a la siguiente persona que ocupe mejor lugar en la relación correspondiente.

 

−7 Desarrollo del curso de formación y capacitación

7.1 Los cursos de formación y capacitación se desarrollarán de acuerdo con los programas, que constan en el anexo 2 de esta convocatoria, y se llevarán a cabo en los centros que especifica la base 1 de esta convocatoria.

7.2 La asistencia a estos cursos de formación y capacitación tienen la consideración de actividad de formación que regula el artículo 504.2.a de la Ley orgánica del poder judicial, de acuerdo con la redacción que hace la Ley 19/2003, de 23 de diciembre. La asistencia a estos cursos no supondrá ninguna limitación de haberes, y se entenderá que se percibirá la retribución por la prestación del servicio de guardia únicamente cuando este se realice, y no dará lugar a la percepción de dietas ni en concepto de manutención ni de desplazamientos.

7.3 Para superar el proceso formativo, habrá que acreditar la realización de todas las actividades que prevé el programa de formación y capacitación, así como su aprovechamiento.

En todo caso, será requisito inexcusable el hecho de haber asistido al menos al 80 % de las horas lectivas de que conste el curso.

7.4 Con posterioridad, al candidato se le expedirá una certificación de asistencia al curso de formación y capacitación en el área temática correspondiente y de su aprovechamiento, en el cual se hará constar el número de horas de que ha constado el proceso formativo.

El resultado del proceso será de apto o no apto.

 

−8 Resolución y publicación

8.1 La consejerade Justicia, Derechos y Memoria y presidenta del Centro dictará la resolución en el plazo máximo de 60 días naturales a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La resolución se debe notificar a las personas interesadas con los mismos medios y con las mismas condiciones y efectos que prevé la base 6.2 para la notificación de resolución provisional.

8.2 La resolución del procedimiento de concesión de las plazas del curso objeto de la convocatoria se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/administracio/metges-forenses/convocatoria-capacitacions/). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2.e de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

8.3 La resolución de concesión o denegación de la plaza agota la vía administrativa, y las personas interesadas pueden interponer en contra un recurso de reposición ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria y presidenta del Centro, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html) y en la web del Centro (https://cejfe.gencat.cat/ca/formacio/administracio/metges-forenses/convocatoria-capacitacions/), en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o bien cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

8.4 De este curso de formación para la capacitación en psiquiatría forense, se hará publicidad para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición de una relación en el tablónelectrónico que consta en la base 6.

 

−9 Protección de datos

En caso de que el objeto del curso de formación para la capacitación en psiquiatría forense incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad que prevén el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD); la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y la Ley orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.

 

 

Anexo 2

Programas formativos

 

Los programas de estudios se concretan en los contenidos y las horas que se especifican a continuación:

 

Programa de estudios de psiquiatría forense.

 

a) Programación del primer curso (2024-2025).

 

-1 Clases teóricas: de 50 horas de duración, que se impartirán telemáticamente a través de la plataforma del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

 

-2 Prácticas

2.1 Guardias: se realizarán cuatro guardias de 12 horas cada una cada mes (una por semana) durante once meses dentro de un año en un hospital psiquiátrico del área de cada división (total 528 horas). Con esto se pretende que el alumno valore clínicamente al enfermo psiquiátrico en la fase más aguda.

2.2 Sala de psiquiatría y ambulatorio: un día a la semana, que no coincidirá con el día de la guardia que se prevé el apartado anterior, el alumno se integrará en el hospital psiquiátrico asignado, por un periodo de nueve meses en el área de hospitalización y otro periodo de dos meses en el área de consultas externas, con su tutor asignado por el hospital. En la medida en que se pueda, este día de práctica coincidirá con el día de sesión clínica (220 horas).

 

b) Programación del segundo curso (2025-2026).

 

-1 Clases teóricas: de 60 horas de duración, que se realizarán telemáticamente a través de la plataforma del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

 

-2 Prácticas.

En dos fases:

Primera (5 meses en el hospital): visitas de sala de psiquiatría y/o ambulatorias con el psiquiatra tutor del hospital, dos días por semana (200 horas).

Segunda (6 meses): en el servicio de Clínica Médico-Forense, en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Cataluña y/o en las unidades de psiquiatría de los centros penitenciarios de Cataluña (5 horas/día x 2 días/semana = 240 horas).

 

-3 Investigación: hacer un trabajo de investigación sobre psiquiatría o psiquiatría forense en colaboración con el tutor hospitalario, que se tendrá que presentar ante la Comisión de Evaluación.

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