RESOLUCIÓN EMT/2161/2024, de 11 de junio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Lleida (SOC - CAMPAÑA AGRARIA EN LLEIDA) (ref. BDNS 767732).

En fecha 24 de mayo de 2024, se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el núm. 9169, la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de las campañas agrarias en Cataluña (SOC - Campaña Agraria).

Esta política activa de empleo se ha estado ejerciendo desde el año 2019 en la demarcación territorial de Lleida, con unos resultados óptimos sobre en las comarcas catalanas con el flujo mayor de personas temporeras como son les Garrigues, la Noguera, el Pla d'Urgell, el Segrià y l'Urgell.

La intensificación y concentración de contratos obliga a una dedicación de recursos adicionales en todas aquellas actividades relacionadas con el empleo, que hace necesaria una intensa colaboración interadministrativa con los agentes del sector para mejorar el conjunto de procesos de la gestión de los flujos migratorios y de la presencia ordenada de las personas temporeras en las diferentes campañas agrarias en Cataluña.

En este contexto y constatada la respuesta favorable de las entidades beneficiarias durante las últimas convocatorias, se considera necesaria la puesta en marcha de esta nueva convocatoria, la cual responde a las necesidades de cambios normativos y de gestión de la nueva orden de bases y facilita, como hasta ahora se ha hecho, una experiencia profesionalizadora y una formación de personas demandantes de empleo no empleadas en un ámbito primordial en el territorio. De esta manera, mediante esta política activa, se contribuye a disponer de un mayor número de personas expertas y preparadas en la gestión del acompañamiento de las personas temporeras de la campaña agraria en la demarcación de Lleida.

Así pues, para dar respuesta específica a las necesidades de actuación que comporta la campaña de la fruta en este ámbito territorial, hay que impulsar nuevamente esta convocatoria de fomento de la contratación para personas desempleadas con la finalidad de darles una experiencia profesionalizadora cada vez más necesaria para la gestión de los flujos de las personas temporeras de la campaña agraria en Lleida de acuerdo con la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo.

Cada una de estas contrataciones comportará la realización de acciones de formación, una formación transversal relacionada con las competencias que se desarrollarán en cada uno de los puestos de trabajo.

En aplicación de la nueva versión de la Orden de bases, a esta convocatoria se aplica, como novedad, el sistema de otorgamiento por módulos económicos. Asimismo, también se define de forma más precisa el conjunto de entidades que pueden ser beneficiarias de esta subvención.

Considerando el Decreto 81/2024, de 24 de abril, de reestructuración del Servicio de Empleo de Cataluña;

Considerando la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Considerando el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

Considerando la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023;

Considerando el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en aquello que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo;

Considerando la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo;

Visto el informe del Servicio Jurídico y la fiscalización favorable de la Intervención Delegada, y habiendo informado previamente en el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, haciendo uso de las facultades que me son conferidas, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para el año 2024, para la presentación de solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación con formación en el marco de la campaña agraria, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 24 de mayo de 2024, DOGC núm. 9169, en el ámbito territorial de la demarcación de Lleida según la distribución detallada en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Artículo 2

Actuaciones subvencionables

Las actuaciones subvencionables de acuerdo con lo que prevé la base 2 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo, son las que acto seguido se detallan:

2.1 Actuación de contratación laboral

Esta actuación se desarrolla de acuerdo con la base 5.1 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo.

Los contratos tienen una duración de 6 meses a jornada completa.

2.2 Actuación de formación

Esta actuación se desarrolla de acuerdo con la base 5.2 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo, y tiene carácter obligatorio.

Las acciones de formación transversal previstas en esta convocatoria son las siguientes:

 

CÓDIGO ÁREA PROFESIONAL

CÓDIGO ACCIÓN

DESCRIPCIÓN

HORAS

PRECIO HORA/PERSONA

ADG

ADGD036PO

El conflicto: metodología de resolución y negociación eficaz

35

7,15 Euros

ADG

ADGD149PO

Habilidades sociales: comunicación, inteligencia emocional y trabajo en equipo

20

7,15 Euros

ADG

ADGD178PO

Mediación y resolución de conflictos

35

7,15 Euros

ADG

ADGD265PO

Trabajo en equipo

28

7,15 Euros

 

 

De acuerdo con el apartado b) de la base 5.2.1 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo, las acciones de formación previstas en esta resolución se imparten en la modalidad presencial.

2.3 Las actuaciones previstas en esta Resolución se deben desarrollar de acuerdo con lo que prevé esta Resolución, la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo, la resolución de otorgamiento y la Guía de prescripciones técnicas.

 

Artículo 3

Entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 3 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo que acto seguido se detallan:

a) Las administraciones locales de Cataluña o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, de los municipios de la Campaña Agraria de Lleida que consten en el anexo 1 de esta Resolución y que cumplan uno de estos tres requisitos:

- Que tengan en su municipio un alojamiento municipal con gestión propia, destinado a la Campaña Agraria de Lleida.

- Que la media de las contrataciones en la campaña agraria de los dos ejercicios anteriores sea superior al índice previsto en el informe que detalla la distribución del anexo 1 de esta Resolución.

- Que la media de las hectáreas cultivadas en la campaña agraria sea superior al índice previsto en el informe que detalla la distribución del anexo 1 de esta Resolución.

b) Los consejos comarcales o sus organismos autónomos o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a aquellas, que consten al anexo 1 de esta Resolución y que la media de las hectáreas cultivadas por los municipios no previstos en el apartado anterior y que participan en la Campaña Agraria de Lleida sea superior al índice previsto en el informe que detalla la distribución del anexo 1 de esta Resolución.

c) Las organizaciones profesionales agrarias con sede y/o actividad en el territorio, en el ámbito de la intermediación de la Campaña Agraria de Lleida que consten al anexo 1 de esta Resolución y aquellas organizaciones sindicales con sede y/o actividad en el territorio que sean más representativas, previstas en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Artículo 4

Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria

Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria están recogidos en la base 4 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo.

 

Artículo 5

Personas destinatarias

Las personas destinatarias de las subvenciones que prevé esta Resolución son las que recoge la base 6 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo. Estas personas deben cumplir los requisitos previstos en la Orden en el momento de la selección, y el requisito de estar en situación de demandantes de empleo no ocupadas (DENO) el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la contratación laboral.

 

Artículo 6

Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.700.000,00 euros, con cargo en las partidas presupuestarias D/460000150/331L/0000; D/469000150/331L/0000; D/482000150/331L/0000; D/484000150/331L/0000 del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024.

Si procede, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, en la estructura económica del presupuesto del Servicio Público de Empleo de Cataluña para el año 2024. Asimismo, si la convocatoria tiene identificados presupuestariamente los importes para cada actuación o línea, estas cantidades serán flexibles entre ellas; por lo tanto, la distribución inicial de importes de cada partida presupuestaria puede modificarse de acuerdo con el desarrollo y las necesidades de cada programa, siempre que no supere el importe de la convocatoria.

6.1.1 Estos importes se pueden ampliar mediante resolución de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

6.1.2 La concesión de las subvenciones que prevé esta Resolución, así como la efectividad de la cuantía adicional mencionada, quedan condicionadas a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

6.2 Las actuaciones que prevé esta Resolución irán a cargo de los programas acordados en la LXXXIV Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social celebrada el 4 de abril de 2024.

6.3 En el supuesto de que después de dictar la resolución de otorgamiento de subvenciones se hayan producido renuncias, revocaciones o reintegros, se podrán asignar nuevos otorgamientos de solicitudes que no obtuvieron subvención porque se había agotado el presupuesto disponible siempre que cumplan los requisitos para obtener la subvención que dispone esta convocatoria, y siguiendo el orden de prelación de acuerdo con la fecha del asentamiento de registro de las solicitudes.

6.4 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de otorgamiento, a consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Artículo 7

Cuantía y periodo de elegibilidad de los gastos subvencionables

De acuerdo con lo que prevé la base 8 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo la cuantía de los módulos económicos es la siguiente:

a. Actuación de contratación laboral

Para determinar la cuantía a otorgar se establece un módulo mensual por el número de meses de duración del periodo de ejecución subvencionable.

Para esta convocatoria se establecen dos cuantías mensuales diferentes, en función de los grupos de cotización, siguientes:

- Grupos 1 - 2: 3.602,08 euros

- Grupos 3 - 7: 2.712,09 euros

De acuerdo con estas cuantías, por una contratación de 6 meses, el importe de la subvención a otorgar para los dos grupos es la siguiente:

- Grupos 1 - 2: 21.612,48 euros

- Grupos 3 - 7: 16.272,54 euros

De acuerdo con la base 21.3 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo, las cuantías diarias para los dos grupos son:

- Grupos 1 - 2: 118,42 euros

- Grupos 3 - 7: 89,16 euros

La referencia utilizada para la determinación de las cuantías son las bases medias de cotización y personas cotizando publicadas por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de acuerdo con lo que recoge el informe técnico motivado elaborado al respecto. Se incluyen los gastos de cotización en la Seguridad Social a cargo de la entidad contratante para fijar la cuantía de los módulos.

b. Actuación de formación

La cuantía del módulo económico es un precio hora/persona participante multiplicado por el número de horas de la acción de formación.

El importe del precio hora/persona participante de las acciones de formación es de 7,15 euros.

 

Artículo 8

Solicitudes y Plazo de presentación

8.1 El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 Las solicitudes se deben presentar en los lugares y por los medios indicados en la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo, buscando el trámite "SOC - Campaña Agraria de Lleida 2024".

 

Artículo 9

Documentación de la solicitud

La documentación que hay que presentar con la solicitud es la que se indica en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo.

 

Artículo 10

Requisitos para obtener la subvención

Los requisitos para obtener la subvención están recogidos en la base 13 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo.

 

Artículo 11

Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las actuaciones subvencionadas en esta Resolución es el de concurrencia no competitiva, que está regulado en la base 14 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo.

11.2 De acuerdo con la base 14.5 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo, el dato de referencia para determinar el orden decreciente de las solicitudes de las entidades que hayan solicitado más contratos que los que tienen preasignados en la distribución, es el paro registrado del municipio de la entidad solicitante. En el caso de las entidades beneficiarias previstas en el apartado b) de la base 3, el paro registrado utilizado es la suma de los municipios que no han tenido preasignación por sí mismos. En el caso de las entidades beneficiarias previstas en el apartado c) de la base 3, se tendrá en cuenta el paro registrado del municipio donde esté el centro de trabajo del contrato.

 

Artículo 12

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

12.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se regula en la base 14.2 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo y es la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo.

12.2 El órgano competente para dictar la resolución, el medio de notificación y el régimen de recursos los regula la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo.

12.3 De acuerdo con la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo, el plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

 

Artículo 13

Plazo de ejecución

Las actuaciones subvencionables que prevé esta Resolución se deben iniciar al día siguiente de la notificación de la Resolución de otorgamiento y debe finalizar como máximo el 28 de febrero de 2025.

 

Artículo 14

Documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria

La documentación de ejecución que debe presentar y/o custodiar la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base 20.2 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo, es la siguiente:

14.1 Documentación de ejecución que debe presentar la entidad beneficiaria:

14.1.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes

a) Oferta de trabajo registrada en el sistema informático de la Oficina de Trabajo y el documento de resultado de la selección según los códigos de resultado que indique la Guía de Prescripciones Técnicas del Programa.

14.1.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Si procede, encargo de gestión.

b) En caso de extinción anticipada del contrato, documentación que acredite el motivo.

14.1.3 Documentación relativa a la actuación de formación:

a) Propuesta formativa generada por la aplicación informática GIA.

b) En caso de derivación de personas participantes en acciones formativas subvencionadas por otros programas del Servicio Público de Empleo de Cataluña, certificado emitido por la entidad formadora.

c) Documentación acreditativa de la existencia de la póliza de seguro, que se presenta mediante la aplicación GIA. El seguro de accidentes debe cubrir, para cada uno de los alumnos, unos capitales mínimos 23.432,25 euros en caso de muerte, y 46.864,52 euros en caso de invalidez.

d) Ficha de experto firmada y acreditaciones de la titulación y experiencia laboral y de la competencia de la persona docente, que se presenta mediante la aplicación GIA.

e) Acta de evaluación firmada de la acción de formación, que se presenta mediante la aplicación GIA.

f) Si procede, encargo de gestión.

14.1.4 Otra documentación a presentar:

a) Declaración responsable sobre retribuciones de los órganos de dirección o administración, en caso de que el importe otorgado sea superior a 10.000 euros.

b) En el supuesto de que en el Programa participe una mujer con datos protegidos, declaración responsable de la persona representante legal, según modelo normalizado.

14.2 Documentación de ejecución que deben custodiar la entidad beneficiaria:

14.2.1 Documentación relativa a la selección de las personas participantes:

a) Documentación acreditativa de la derivación de personas participantes por parte de la oficina de Trabajo.

b) Sistema utilizado para la selección de las personas participantes donde se acrediten las pruebas realizadas, los criterios y los baremos aplicados.

c) Resultado individualizado de cada persona participando en el proceso.

14.2.2 Documentación relativa a la actuación de contratación laboral:

a) Documentación que acredita el seguimiento del control horario diario de las personas participantes.

b) Toda la documentación que acredita permisos y licencias de las personas participantes, así como justificantes de ausencia o incapacidad temporal.

c) Contrato laboral formalizado.

14.2.3 Documentación relativa a la actuación de formación:

a) En caso de subcontratación en la actuación de formación, documentación acreditativa del procedimiento realizado para la contratación.

b) Fichas de las personas participantes firmadas.

c) Fichas de nuevos alumnos, si procede.

d) Controles de asistencia.

 

Artículo 15

Plazo, modalidad y documentación de justificación

Las entidades que hayan recibido subvenciones de acuerdo con esta Resolución deben presentar la justificación en los plazos y las condiciones que establece la base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo.

 

Artículo 16

Indicadores

De acuerdo con la base 29 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo, los indicadores y los mecanismos de recogida de estos son los siguientes:

a) Para la actuación de contratación laboral, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, importe otorgado, fechas de ejecución del Programa, datos personales de las personas participantes, fecha de inicio y fin del contrato y condiciones del contrato formalizado. La recogida de indicadores se realiza mediante el sistema de información CTR (Gestión de las Contrataciones).

b) Para la actuación de formación, los indicadores son: datos de la entidad beneficiaria, datos de la entidad formadora, personas participantes y acciones de formación recibidas. La recogida de indicadores se realiza mediante la herramienta informática de gestión GIA (Gestión Integrada de Acciones).

 

Artículo 17

Medidas de seguridad

En cumplimiento de los deberes en materia preventiva, las entidades beneficiarias deberán adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad en la salud de las personas trabajadoras y usuarias. Estas medidas serán necesarias consultarlas o acordarlas cuando proceda, siguiendo los procedimientos legalmente previstos, con los comités de seguridad y salud o con la participación de los delegados y delegadas de prevención, sin perjuicio de los temas que afecten a las relaciones laborales, que deberán ser canalizados hacia los órganos de participación y representación legales.

 

Artículo 18

Publicidad de la financiación

De acuerdo con la base 31 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024 de 21 de mayo, la entidad beneficiaria debe adoptar las medidas de publicidad e información que corresponda según la fuente de financiación:

La entidad beneficiaria debe incluir, en todas las medidas de información y comunicación que haga, el logotipo del ministerio que tenga las competencias de Empleo y del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se deben adecuar a lo que determine la normativa de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y a la orden que regule la distribución territorial de las subvenciones adicionales de ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. En cualquier caso, deben constar expresamente, en un lugar visible, que se han financiado con cargo en los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

 

Artículo 19

Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Articulo 20

Publicidad y efectos

Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

El director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

 

P. s. (Resolución de 17.5.2024)

Susana Díaz Martínez

Subdirectora general de Políticas Activas de Empleo

 

 

Anexo 1

Distribución territorial

 

De acuerdo con la base 14.3 del anexo 1 de la Orden EMT/114/2024, de 21 de mayo, la distribución de las contrataciones preasignadas por entidad se realiza de acuerdo con lo que establece el informe del Servicio Territorial de Lleida del Departamento de Empresa y Trabajo.

 

ENTIDAD

NIF

BAREMO*

IMPORTE MÁXIMO (contratación + formación)

Ayuntamiento de la Granadella

P2513000F

1-1

21.862,73 €

Consejo Comarcal de les Garrigues

P7500004B

2-2

43.725,46 €

TOTAL GARRIGUES

3-3

65.588,19 €

Ayuntamiento de Albesa

P2500800D

2-2

43.725,46 €

Consejo Comarcal de la Noguera

P7500005I

2-2

43.725,46 €

TOTAL NOGUERA

4-4

87.450,92 €

Ayuntamiento de Bell-Lloc d'Urgell

P2505700A

2-2

43.725,46 €

Ayuntamiento de Mollerussa

P2517200H

1-1

21.862,73 €

Consejo Comarcal del Pla d'Urgell

P7500012E

2-2

43.725,46 €

TOTAL PLA D'URGELL

5-5

109.313,65 €

Ayuntamiento de Alcarràs

P2501100H

8-10

174.901,84 €

Ayuntamiento de Alcoletge

P2501200F

1-1

21.862,73 €

Ayuntamiento de Artesa de Lleida

P2504000G

2-2

43.725,46 €

Ayuntamiento de Lleida

P2515100B

13-17

284.215,49 €

Ayuntamiento de Soses

P2526200G

4-5

87.450,92 €

Ayuntamiento de Torres de Segre

P2528900J

5-6

109.313,65 €

Ayuntamiento de Aitona

P2504600D

3-3

65.588,19 €

Ayuntamiento de Seròs

P2525400D

3-3

65.588,19 €

Ayuntamiento de Albatàrrec

P2500700F

1-1

21.862,73 €

Ayuntamiento de la Granja d'Escarp

P2513100D

1-1

21.862,73 €

Ayuntamiento de Corbins

P2509400D

1-1

21.862,73 €

Consejo Comarcal del Segrià

P7500008C

3-3

65.588,19 €

TOTAL SEGRIÀ

45-53

983.822,85 €

Ayuntamiento de Bellpuig

P2505900G

2-2

43.725,46 €

Ayuntamiento de Verdú

P2530300I

1-1

21.862,73 €

Ayuntamiento de Tornabous

P2528200E

1-1

21.862,73 €

Consejo Comarcal del Urgell

P7500003D

2-2

43.725,46 €

TOTAL URGELL

6-6

131.176,38 €

 

 

ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS

NIF

BAREMO*

IMPORTE MÁXIMO (contratación + formación)

Unión de Campesinos de Cataluña

G08687642

3-3

65.588,19 €

Jóvenes Agricultores y Ganaderos de Cataluña (JARC)

G61420329

2-2

43.725,46 €

Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA)

G79256962

1-1

21.862,73 €

UPA

G78566585

1-1

21.862,73 €

Comisión Obrera Nacional de Cataluña (CCOO)

G08496606

3-3

65.588,19 €

Unión General de Trabajadores de Cataluña (UGT)

G08496622

2-2

43.725,46 €

 

* Número de contrataciones preasignadas de acuerdo con los diferentes grupos de cotización. Se establece un baremo donde el primer número pertenece al número máximo de contrataciones preasignadas para el grupo 1-2 y el segundo número, para el grupo de cotización 3-7. El importe de las contrataciones con formación preasignadas no puede ser superior al importe máximo establecido por cada entidad.

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