RESOLUCIÓN INT/2132/2024, de 11 de junio, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de ocho puestos de mando de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (convocatoria INT/06/24).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes ocho puestos de mando de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior;

Vista la propuesta del director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en la norma funcional y en el manual de organización del Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Vista la competencia que atribuye al titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de las competencias propias del régimen de personal al servicio del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de ocho puestos de mando de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior (convocatoria INT/06/24), que se detallan en el anexo 2.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puestos de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de ocho puestos de mando de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior (convocatoria INT/06/24), cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de provisión es el que consta en el apartado 4 del anexo 2.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que están clasificados los puestos objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar las personas funcionarias de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que están clasificados los puestos convocados, a las que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

3.1.3 En ningún caso podrán tomar parte las personas funcionarias que se encuentren en suspensión de empleo, ni las trasladadas de puestos de trabajo, ni las destituidas de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco podrán participar las personas funcionarias en situación diferente al servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario tener el nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán mediante una prueba oral y escrita estos conocimientos en relación con el correspondiente puesto de trabajo.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ) el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.3 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde hayan estado destinadas que se les facilite este acceso.

En caso de que no sea posible presentar la solicitud de participación o la documentación exigida en la convocatoria mediante ATRI, podrá presentarse a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que se dirigirá a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos. Para presentar la solicitud por este trámite se adjuntará el modelo de formulario normalizado de solicitud que figura como anexo de la Resolución de 4 de diciembre de 1997 (DOGC núm. 2546, de 29.12.1997), que puede obtenerse en la dirección de internet Movilidad y provisión de puestos de trabajo. Administración y Función Pública (gencat.cat).

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que se decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas. Las renuncias a la participación se tienen que presentar en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación, de la parte privada del portal del empleado público ATRI o, si no fuera posible, a través del registro electrónico de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya mediante petición genérica https://web.gencat.cat/es/tramits/tramits-temes/Peticio-generica?evolutiuTramit=1, que se dirigirá a la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

4.3 Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente declaración de datos profesionales que tengan relación con el puesto de trabajo, debidamente especificada.

4.4 Las personas aspirantes deben consignar en la solicitud de participación la denominación y el código de la plaza a la que optan. Si se quiere concursar a la vez por más de un puesto de esta convocatoria, deben indicarse las denominaciones y los códigos correspondientes a los que se opta por orden de preferencia.

4.5 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

 

-5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar los puestos convocados, de acuerdo con la descripción de los puestos de trabajo a proveer que consta en el anexo 2.

5.2 Los datos profesionales de las personas participantes tienen que referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

 

-6 Sistemas de acreditación

Las personas participantes deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1, sin perjuicio de que se les puedan solicitar las justificaciones o aclaraciones necesarias para su verificación.

 

-7 Procedimiento

7.1 La presente convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas por diligencia de la persona titular de la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

 

-8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, si procede, en la persona candidata que se considere más adecuada para cada puesto convocado, según el informe preceptivo y previo del titular de la correspondiente unidad directiva, el cual debe tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y tareas a desarrollar.

 

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución de la convocatoria se publicará en el DOGC.

9.2 Las personas candidatas que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, las personas interesadas deben acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días siguientes a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-10 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

10.1 La resolución definitiva de la convocatoria comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

10.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando esta resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

10.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario o secretaria general del departamento al que irá destinada la persona funcionaria, como máximo por quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

10.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

10.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

10.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción de los puestos de trabajo

 

-1 Características de los puestos de trabajo

 

Identificación puesto

Nombre puesto

Localidad

Nivel

Complemento específico

Complemento prestación servicios

INT/06/24-1

Unidad Territorial de Prevención

Manresa

24

33.377,28 €

1.587,96 €

INT/06/24-2

Unidad Territorial de Prevención

Lleida

24

33.377,28 €

1.587,96 €

INT/06/24-3

Unidad Territorial de Prevención

Sant Boi de Llobregat

24

33.377,28 €

1.587,96 €

INT/06/24-4

Unidad Territorial de Prevención

Girona

24

33.377,28 €

1.587,96 €

INT/06/24-5

Unidad Territorial II

Tortosa

24

33.377,28 €

1.587,96 €

INT/06/24-6

Unidad Territorial III

Sant Boi de Llobregat

24

33.377,28 €

1.587,96 €

INT/06/24-7

Unidad Territorial III

Girona

24

33.377,28 €

1.587,96 €

INT/06/24-8

Unidad Territorial IV

Lleida

24

33.377,28 €

1.587,96 €

 

 

Para todos los puestos de trabajo:

Departamento: Interior.

Unidad directiva: Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos.

Jornada: especial.

Horario: especial.

Forma de provisión: libre designación.

Tipo de puesto: mando.

Norma funcional: Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior (DOGC núm. 8841, de 26.1.2023).

 

-2 Requisitos de participación

Grupos: A y B.

Movilidad: Administración de la Generalitat.

Colectivo de cuerpos: cuerpo de Bomberos.

Especificación de cuerpos: inspector/a de la escala superior y subinspector/a de la escala ejecutiva del cuerpo de Bomberos.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Para los puestos INT/06/24-1, INT/06/24-2, INT/06/24-3 y INT/06/24-4

Misión:

Realizar los informes preceptivos sobre proyectos de nueva construcción, de reforma y de cualquier actividad y realizar las inspecciones normativas en materia de prevención de incendios en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propio.

Funciones:

Elaborar los informes preceptivos sobre proyectos de nueva construcción, de reforma y de cualquier actividad en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propio.

Realizar inspecciones en los establecimientos y locales públicos en materia de prevención de incendios en los municipios que no dispongan de servicio de prevención y extinción de incendios propio.

Realizar la atención al público específica de la prevención normativa, de acuerdo con las directrices recibidas desde las unidades competentes.

Participar en las actividades de divulgación que se determinen.

Custodiar y mantener el archivo del ámbito de prevención.

Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Analiza las medidas de prevención de los proyectos de nueva construcción, desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.

Valora las medidas de prevención como alternativas al cumplimiento de la normativa de prevención de incendios.

Comprueba la adecuación de las medidas de prevención de los establecimientos y locales públicos respecto al cumplimiento de la normativa en prevención de incendios.

Comprueba la adecuación de las medidas de prevención de los edificios y establecimientos respecto a los proyectos informados y aprobados.

Propone criterios de interpretación de normativa y directrices de aplicación técnica en materia de prevención de incendios.

Coordina la actividad de prevención operativa y de autoprotección que se realiza en los parques de bomberos.

Asesora a los técnicos y profesionales en materia de normativa en prevención de incendios.

Asesora a particulares en materia de prevención y seguridad en caso de incendio en establecimientos y locales públicos.

Participa en charlas sobre prevención de incendios en colegios profesionales y otras instituciones docentes.

Participa en charlas sobre autoprotección en establecimientos y locales públicos.

Comprueba la organización y funcionamiento del archivo de expedientes de prevención.

Participa en un turno de guardia de ámbito superior y en la respuesta operativa específica derivada de su formación operativa.

Asume el mando de intervenciones con un alto número de operativos por indicación del mando de la estructura de guardia de la que forma parte.

Forma parte de la estructura de guardia y participa en los dispositivos de respuesta operativa a las emergencias.

 

Para los puestos INT/06/24-5, INT/06/24-6, INT/06/24-7 y INT/06/24-8

Misión:

Planificar las actividades operativas de los parques de bomberos y de coordinación con otros actuantes y la Protección Civil, así como impulsar y gestionar los trabajos de conocimiento del territorio, a la vez que supervisa las prácticas y simulacros vinculados con la implantación de procedimientos y guías de trabajo dentro de su ámbito territorial.

Funciones:

Elaborar propuestas de planificación y coordinación de actividades de conocimiento del riesgo e infraestructuras de apoyo a las actividades operativas.

Implantar en los parques de bomberos los procedimientos de trabajo, las guías de actuación y equivalentes.

Organizar en el territorio asignado actividades de divulgación a otros actuantes en las emergencias y en la población en general, relativas al riesgo y a la autoprotección y la organización de la respuesta.

Facilitar y coordinar las relaciones institucionales de los parques de bomberos con la administración local de su ámbito territorial.

Inspeccionar y, en su caso, coordinar los parques de bomberos que se determinen.

Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a la que debe pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Coordina y planifica las actividades de conocimiento del riesgo y de prevención operativa para el conjunto de parques de la Región de Emergencias, así como la ejecución y seguimiento del trabajo de campo, la recogida de datos y su introducción ofimática.

Se coordina con la unidad de Sala de Control para integrar datos dentro de los diferentes sistemas informáticos de gestión de la información territorial.

Coordina la implantación de procedimientos normalizados de trabajo (PNT) y guías en los diferentes turnos del trabajo de los diferentes parques de bomberos, tanto funcionarios como voluntarios, y hace su seguimiento.

Hace la inspección y supervisión operativa de las intervenciones, evalúa el grado de cumplimiento de los procedimientos, instrucciones o guías de trabajo y emite informe.

Instruye los procedimientos disciplinarios que puedan derivarse en el ámbito de las actuaciones operativas realizadas en la Región.

Organiza y planifica prácticas y maniobras para el mantenimiento de la capacidad operativa adecuada al ámbito de los parques o para el conjunto de la Región.

Emite los informes que le sean requeridos en cuanto al funcionamiento operativo del parque, agrupación o Región de Emergencias.

Da apoyo en las actuaciones de contratación que realizan los parques de bomberos dentro de su ámbito territorial.

Mantiene informado al jefe de la Región sobre las acciones y contactos realizados.

Inspecciona, conjuntamente con el Área de Gestión, el funcionamiento interno de los diferentes turnos de trabajo de los diferentes parques de bomberos.

Hace propuestas de mejora, conjuntamente con el Área de Gestión, de los circuitos administrativos y de gestión de funcionamiento no operativo de los parques de bomberos.

Impulsa la elaboración de los planes de emergencia de protección civil en los diferentes ámbitos de riesgo existente en la región, y participa, e interviene en las reuniones a las que sea convocado con este objetivo.

Mantiene reuniones de coordinación con otros grupos actuantes, organismos y asociaciones que disponen de personal que da apoyo a las intervenciones operativas.

Organiza y planifica los simulacros relacionados con planes de actuación del grupo de intervención vinculados con la implantación y mantenimiento de los planes de emergencias de protección civil.

Participa en la elaboración de informes de análisis e investigación de incendios, en colaboración y apoyo de la División de Operaciones y la División de Grupos Operativos Especiales.

Coordina a los integrantes del grupo de análisis de la Región de Emergencias y supervisa y tramita los informes realizados.

Organiza, en el territorio asignado, actividades de divulgación dirigidas a otros actuantes en las emergencias y a la población en general, relativas al riesgo y a la autoprotección y a la organización de la respuesta operativa.

Se coordina con las unidades centrales y con la unidad policial de la Región Policial.

Impulsa y planifica las actividades de divulgación entre los diferentes grupos actuantes, ya sea a nivel municipal, comarcal o de la región, y las apoya.

Impulsa y planifica las actividades de autoprotección y sensibilización ante el riesgo dirigidas a la población, ya sea a nivel municipal, comarcal o de la región, y las apoya.

Impulsa y dinamiza los trabajos de los bomberos integrantes dentro del ámbito de la autoprotección.

Participa en un turno de guardia de ámbito superior y en la respuesta operativa específica derivada de su formación operativa.

Asume el mando de intervenciones con un alto número de operativos por indicación del mando de la estructura de guardia de la que forma parte.

Forma parte de la estructura de guardia y participa en los dispositivos de respuesta operativa a las emergencias.

 

-5 Otras características

 

Para los puestos INT/06/24-1, INT/06/24-2, INT/06/24-3 y INT/06/24-4

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos de la normativa de prevención de incendios.

Conocimientos en instalaciones de prevención contra incendios.

Conocimientos en sistemas de información geográfica.

Conocimientos en herramientas de diseño gráfico.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en informes de proyectos e inspecciones de prevención contra incendios.

Experiencia en información geográfica.

Experiencia en formación de prevención.

5.3 Otros conocimientos:

Conocimientos de las normas de construcción y de instalaciones de protección contra incendios.

Conocimientos en autoprotección.

Conocimientos de gestión de riesgos.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Flexibilidad y adaptabilidad.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Comunicación.

 

Para los puestos INT/06/24-5, INT/06/24-6, INT/06/24-7 y INT/06/24-8

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimiento de la organización operativa del cuerpo de Bomberos.

Conocimientos en gestión de planes de intervención.

Conocimientos en implantación de procedimientos de trabajo.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia en grupos de trabajo.

Experiencia en la organización operativa de las intervenciones del cuerpo de Bomberos.

Experiencia en organización de simulacros y prácticas operativas.

Experiencia en gestión de bomberos voluntarios.

5.3 Otros conocimientos:

Conocimiento de los procedimientos de trabajo y guías de actuación de la actividad operativa del cuerpo de Bomberos.

Conocimiento sobre planes de actuación de los bomberos en los planes de emergencias de riesgos especiales.

Conocimientos de la estructura de los bomberos voluntarios.

Conocimiento en normativa específica de protección civil.

Conocimientos de sistemas de información geográfica (SIG).

5.4 Aptitudes:

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Flexibilidad y adaptabilidad.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Comunicación.

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