RESOLUCIÓN INT/2131/2024, de 11 de junio, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de secretario/a de alto cargo de la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales (convocatoria INT/13/24).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante un puesto de secretario/a de alto cargo Dirección General de Coordinación de las Policías Locales del Departamento de Interior, y vista la propuesta del director general de Coordinación de las Policías Locales;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización del Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Vista la competencia que atribuye al titular del Departamento el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, y en uso de las atribuciones que me han sido delegadas por la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de las competencias propias del régimen de personal al servicio del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

-1 Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de secretario/a de alto cargo de la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales del Departamento de Interior (convocatoria INT/13/24), que se detalla en el anexo 2.

 

-2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 11 de junio de 2024

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de secretario/a de alto cargo de la Dirección General de Coordinación de las Policías Locales del Departamento de Interior (convocatoria INT/13/24), cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de provisión es el que consta en el apartado 4 del anexo 2.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario puede encontrarse, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar las personas funcionarias de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto convocado, a las que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

3.1.3 En ningún caso podrán tomar parte las personas funcionarias que se encuentren en suspensión de empleo, ni las trasladadas de puestos de trabajo, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco podrán participar las personas funcionarias en situación diferente al servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 Las personas funcionarias con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan ejercer las funciones del puesto de trabajo.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario tener el nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, de acuerdo con lo que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán mediante una prueba oral y escrita estos conocimientos en relación con el correspondiente puesto de trabajo.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1 ) el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente acreditación documental.

3.4 Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1.

 

-4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que presentar obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 83 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas participantes tienen que presentar las solicitudes, así como la documentación exigida en la convocatoria, a través de ATRI, accediendo a la parte privada, en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación > Participación. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI tienen que solicitar al último departamento donde hayan estado destinadas que se les facilite este acceso.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.2 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que se decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas. Las renuncias a la participación se tienen que presentar en el apartado Movilidad > Concursos específicos y libre designación de la parte privada del portal del empleado público ATRI.

4.3 Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud de participación la correspondiente declaración de datos profesionales que tengan relación con el puesto de trabajo, debidamente especificada.

4.4 Las personas aspirantes a las que hace referencia la base 3.2 tienen que adjuntar a la solicitud un informe emitido por el equipo de valoración oficial del Departamento de Derechos Sociales para que se pueda evaluar que la persona funcionaria puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto de trabajo convocado.

Asimismo, pueden pedir la adaptación del puesto solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto y el servicio público a prestar.

Estas personas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades.

4.5 La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal.

 

-5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 2.

5.2 Los datos profesionales de las personas participantes tienen que referirse a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el DOGC.

 

-6 Sistemas de acreditación

Las personas participantes deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.1, sin perjuicio de que se les puedan solicitar las justificaciones o aclaraciones necesarias para su verificación.

 

-7 Procedimiento

7.1 La presente convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

 

-8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución recaerá, si procede, en las personas candidatas que se consideren más adecuadas para el puesto convocado, según el informe preceptivo y previo del titular de la correspondiente unidad directiva, el cual debe tener en cuenta la idoneidad de las personas candidatas para las funciones y tareas a desarrollar.

 

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución de la convocatoria se publicará en el DOGC.

9.2 Las personas candidatas que no obtengan destino en esta convocatoria permanecerán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo período de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, las personas interesadas deben acreditar que tienen reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar fehacientemente que no están incluidas en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días siguientes a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-10 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

10.1 La resolución definitiva de la convocatoria comportará, en su caso, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será de dos días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de quince días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

10.3 Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando esta resolución comporte el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

10.4 Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario general del departamento al que irá destinada la persona funcionaria, como máximo por quince días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

10.5 Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de tres meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

10.6 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

10.7 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

-1 Características del puesto de trabajo

Nombre del puesto: secretario/a de alto cargo.

Unidad directiva: Dirección General de Coordinación de las Policías Locales.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 18.

Complemento específico: 13.932,72 euros.

Jornada: superior a la normal.

Horario: dedicación especial. Incompatibilidades.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: libre designación.

 

-2 Requisitos de participación

Grupos: C y D.

Movilidad: Administración de la Generalitat.

Colectivo de cuerpos: cuerpos de administración general.

Especificación de cuerpos: cuerpo administrativo y cuerpo auxiliar de administración.

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional

Misión:

Coordinar el apoyo administrativo para conseguir un funcionamiento ágil y eficaz en las tareas del alto cargo de acuerdo con las directrices prefijadas.

Funciones:

Organizar y ejecutar las tareas administrativas de apoyo al alto cargo.

Impulsar los trámites administrativos que tiene que resolver el alto cargo.

Gestionar los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la agenda del alto cargo.

Coordinar las tareas administrativas derivadas de los expedientes de la unidad.

Gestionar los recursos materiales y de hardware de la unidad.

Controlar y gestionar la documentación dirigida a la unidad y al alto cargo.

Además, las propias del cuerpo o la escala a la que tiene que pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto Legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

Organiza y controla la agenda del alto cargo.

Atiende las llamadas telefónicas y las visitas del alto cargo.

Hace el seguimiento y el registro interno de la correspondencia y la clasifica para su posterior envío a las unidades correspondientes.

Convoca, prepara y organiza las reuniones, los desplazamientos y demás actividades del alto cargo.

Prepara la documentación que le es requerida por el alto cargo.

Solicita los equipos informáticos de apoyo para las reuniones en las que participa el alto cargo.

Controla la documentación generada por la unidad que requiere firma o estudio por parte del alto cargo.

Se coordina con las secretarías de los altos cargo de las diferentes unidades orgánicas y organismos autónomos del Departamento.

Redacta documentos administrativos (convocatorias de reunión, actas, cartas, etc.).

Hace los pedidos de material necesario.

Tramita los gastos generados por el alto cargo en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Colabora en las tareas vinculadas a las peticiones o renovaciones de las T-Cat del personal de su unidad.

Se encarga de las tareas de archivo de la documentación dirigida al alto cargo.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos convenientes:

Conocimientos de procedimiento administrativo.

Conocimientos de normas de protocolo y relaciones públicas.

Conocimientos de la organización de la Generalitat de Catalunya.

Conocimientos de ofimática.

Conocimientos básicos de protección de datos.

5.2 Experiencia conveniente:

Experiencia como secretario/a de alto cargo o de dirección.

Experiencia en tareas administrativas.

5.3 Otros conocimientos:

Conocimientos de técnicas de secretaría de dirección: organización, coordinación y atención telefónica y presencial.

Conocimientos en gestión administrativa.

Conocimientos de archivística y documentación.

Conocimientos sobre redacción de documentación administrativa.

Conocimientos de las aplicaciones corporativas de la administración digital.

5.4 Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento numérico.

Razonamiento analítico.

5.5 Habilidades:

Planificación y organización.

Trabajo en equipo.

Gestión de la información.

Empatía y escucha activa.

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