RESOLUCIÓN INT/1932/2024, de 31 de mayo, por la que se da publicidad a la parte dispositiva de la resolución de autorización de entidad colaboradora de la Administración en materia de prevención y seguridad correspondiente al departamento competente en materia de seguridad pública en el ámbito de prevención y seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas.
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La Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, tiene por objeto la ordenación y la regulación generales de las actuaciones públicas de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios y dedica su título V a las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios.
El artículo 41.1 de esta Ley dispone que el departamento competente en materia de prevención y extinción de incendios, por medio de la dirección general correspondiente, puede autorizar a entidades colaboradoras para que actúen en las tareas de emisión de informes técnicos, certificaciones y actos de verificación o control en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios.
El Decreto 42/2015, de 24 de marzo, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de prevención y seguridad correspondientes al departamento competente en materia de seguridad pública, en su capítulo IV, regula el procedimiento de autorización de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de prevención y seguridad.
Concretamente, el artículo 13 del Decreto mencionado establece que el órgano competente para otorgar la autorización de las entidades colaboradoras en el ámbito de prevención y seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas es la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios. Y el artículo 19.2 del mismo Decreto determina que la parte dispositiva de la resolución de autorización debe publicarse en el DOGC.
Mediante la resolución del director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de 18 de marzo de 2024 se autorizó al Colegio de la Arquitectura Técnica de Barcelona como entidad colaboradora de la Administración en materia de prevención y seguridad correspondiente al departamento competente en materia de seguridad pública en el ámbito de prevención y seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas.
Por todo ello, en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 41 y 48 de la Ley 3/2010; los artículos 13 y 19 del Decreto 42/2015, y el artículo 14 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,
Resuelvo:
Dar publicidad a la parte dispositiva de la resolución de autorización de la entidad colaboradora de la Administración en materia de prevención y seguridad correspondiente al departamento competente en materia de seguridad pública en el ámbito de prevención y seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas que figura en el anexo de esta resolución.
Así mismo, la información relativa a este expediente se puede consultar en la web de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos del Departamento de Interior (http://interior.gencat.cat), en el apartado Áreas de actuación, y dentro de este, Bomberos, Prevención de incendios, Entidades colaboradoras de la Administración, Relación de entidades autorizadas y personal técnico habilitado.
Barcelona, 31 de mayo de 2024
Joan Delort i Menal
Director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos
Anexo
Colegio de la Arquitectura Técnica de Barcelona
"Resuelvo:
"Primero. Autorizar la entidad Col·legi de l'Arquitectura Tècnica de Barcelona, para actuar como entidad colaboradora de la Administración en materia de prevención y seguridad correspondiente al departamento competente en materia de seguridad pública en el ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas.
"La presente autorización abarca el ejercicio de las funciones que la Ley 3/2010, de 18 de febrero, y el Decreto 42/2015, de 24 de marzo, atribuyen a las entidades colaboradoras de la Administración en el ámbito mencionado, y será vigente durante un plazo de cinco años a contar desde la fecha de esta resolución.
"Como entidad colaborada de la Administración en el ámbito mencionado, Col·legi de l'Arquitectura Tècnica de Barcelona, resta sujeta al cumplimiento de las obligaciones que establecen la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios; el Decreto 42/2015, de 24 de marzo, de regulación de las entidades colaboradoras de la Administración en materia de prevención y seguridad correspondientes al departamento competente en materia de seguridad pública; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
"Asimismo, resta sujeta al régimen de supervisión, control e inspección establecido en el artículo 51 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero; a los artículos 25 y siguientes del Decreto 42/2015, de 24 de marzo, y al artículo 96 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
"El incumplimiento grave de las mencionadas obligaciones o de los requisitos que justifican la presente autorización pueden motivar la suspensión, revocación, pérdida o retirada, de conformidad con lo que disponen los artículos 52 y 59 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, los capítulos 5 y 6 del Decreto 42/2015, de 24 de marzo, y los artículos 97 y 98 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, sin perjuicio que proceda el inicio del correspondiente procedimiento sancionador de acuerdo con lo que se establece en el capítulo V del título V de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, y supletoriamente, en el capítulo II del título VII de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.
"Segundo. Inscribir a la entidad Col·legi de l'Arquitectura Tècnica de Barcelona, en el Registro de entidades colaboradoras de la Administración en materia de prevención y seguridad en la sección correspondiente al ámbito de la prevención y seguridad en materia de incendios y de los establecimientos abiertos al público, espectáculos públicos y actividades recreativas, con el código nº ECI - 13.
"Tercero. Notificar la presente Resolución a la entidad Col·legi de l'Arquitectura Tècnica de Barcelona.
"Cuarto. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, la persona interesada puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
"Barcelona, 18 de marzo de 2024
"Joan Delort i Menal
"Director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos."