RESOLUCIÓN ACC/1936/2024, de 31 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de un estercolero para el almacenamiento de estiércol en destino, en el término municipal de Torrefeta i Florejacs (exp. DIAS 20-2020).

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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 19 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de un estercolero para el almacenamiento de estiércol en destino, en el término municipal de Torrefeta i Florejacs, promovido por la empresa Agresver, SL (exp. DIAS 20-2020),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al citado Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de un estercolero para el almacenamiento de estiércol en destino, en el término municipal de Torrefeta i Florejacs (exp. DIAS 20-2020).

 

Barcelona, 31 de mayo de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 19 de diciembre de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de construcción de un estercolero para el almacenamiento de estiércol en destino en el término municipal de Torrefeta i Florejacs, promovido por la empresa Agresver, SL (exp. DIAS 20-2020).

 

—1 Antecedentes

El 21 de diciembre de 2020, tuvo entrada en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida, presentada por el Ayuntamiento de Torrefeta i Florejacs, la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de construcción de un estercolero para el almacenamiento de estiércol en destino. Con la solicitud, se adjuntaba el documento "Anteproyecto: Construcción de estercolero en finca rústica para almacenamiento de estiércol de la propia explotación del promotor", de septiembre de 2020.

El 19 de mayo de 2021, en respuesta a la comunicación efectuada por la OGAU de Lleida en fecha 15 de enero de 2021, de solicitud de enmiendas por carencias en el documento ambiental, tuvo entrada el documento ambiental llamado "Estudio de impacto ambiental de proyecto de construcción de estercolero en finca rústica para almacenamiento de estiércol de la propia explotación del promotor", de abril de 2021.

El 30 de marzo de 2023, el promotor del Proyecto aportó una enmienda al contenido de la documentación ambiental, en respuesta al informe desfavorable del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC), comunicado al Ayuntamiento el 22 de marzo de 2022.

El 9 de mayo de 2023, se comunicaron al Ayuntamiento las consideraciones del informe de la Oficina Catalana del Cambio Climático y de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.

El 27 de septiembre de 2023, el promotor del Proyecto aportó nueva documentación en respuesta al informe desfavorable del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, comunicado al Ayuntamiento el 21 de julio de 2023.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la instalación descrita en el Proyecto se clasifica en el anexo III, apartado 11.10, "Instalaciones de almacenamiento o maduración en destino de deyecciones ganaderas sólidas, o de la fracción sólida resultante del tratamiento en origen de las deyecciones ganaderas, con una superficie de la instalación inferior a 1.000 m²".

El artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto simplificada aquellos proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de la red Natura 2000.

La Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, establece, en el artículo 33, que:

a) La persona o empresa titulares de las actividades o de las instalaciones no incluidas en el anexo I, y que están clasificadas en los anexos II y III, deben formular una consulta previa a la Administración respecto al hecho de someterlas a una evaluación de impacto ambiental, en aplicación de los criterios fijados en el anexo V, cuando estas actividades afecten directamente a los espacios naturales con una sensibilidad ambiental elevada, incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), aprobado por el Decreto 328/1992; en los espacios naturales de protección especial, declarados con arreglo a la Ley 12/1985; en las zonas húmedas y las áreas designadas en aplicación de las directivas 2009/147/CE y 92/43/CE (red Natura); en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar, y en otros espacios protegidos que se determine legalmente. Asimismo, debe formularse esta consulta previa a la Administración respecto al hecho de someter las actividades del anexo II a una evaluación de impacto ambiental, cuando se determina específicamente en el epígrafe de dicho anexo.

El procedimiento de consulta previa indicado en la Ley 20/2009 ha quedado sustituido por el de evaluación de impacto ambiental simplificada, dado el carácter de legislación básica de la Ley 21/2013.

 

—3 Descripción del proyecto y del documento ambiental

El documento aportado describe la construcción de un estercolero para el almacenamiento de estiércol en destino, ubicado en el polígono 4, parcela 100, del T. M. de Torrefeta i Florejacs. Las coordenadas del emplazamiento del estercolero son UTM X: 350235, Y: 4629480 (huso 31N, datum ETRS89).

El estercolero tendrá una planta rectangular y estará formado por un solo módulo con unas dimensiones

de 24 m de largo y 20 m de ancho, es decir, una superficie impermeabilizada de 480 m². La altura del vallado del estercolero será de 1 m. El volumen de almacenamiento de abonos orgánicos será de unos 510 m³.

La construcción estará formada por una solera de hormigón (HA-200) de 20 cm de grosor y el vallado longitudinal y la divisoria de los dos módulos prefabricados y móviles. La solera de la instalación tendrá una ligera pendiente hacia el interior (2%) para acumular los posibles lixiviados que se generen de los abonos orgánicos almacenados. Se formará una berma de 20 cm sobre la solera de hormigón, en los laterales, para evitar entradas o salidas de líquido. Con estas características constructivas, la instalación será impermeable y estanca.

El estercolero dispondrá de cierre perimetral mediante una valla metálica que equidistará 5 m, en los lados abiertos de la plataforma. Se construirá una valla perimetral mediante soportes cada 3 m y malla de simple torsión de color verde oscuro, de una altura de 1,5 m, medida desde el terreno natural.

El documento ambiental identifica los espacios protegidos afectados, analiza las alternativas, describe los impactos de las fases constructivas y de funcionamiento, así como la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos.

 

—4 Consultas efectuadas

Se han realizado las consultas, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Ayuntamiento de Torrefeta i Florejacs, al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de deyecciones ganaderas, al Departamento de Cultura, al Departamento de Salud, al Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQA, por sus siglas en catalán), a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, a la Agencia Catalana del Agua (ACA), a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), y a las entidades ecologistas Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (EeA), IPCENA y EGRELL como posibles instituciones afectadas.

En relación con las respuestas recibidas:

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe en el que se establecen prescripciones técnicas en cuanto a la instalación de almacenamiento en destino.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa de que se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que comporta un peligro de incendio forestal en un entorno que, en continuidad, se clasifica con un nivel moderado/alto, y propone la incorporación de medidas que el Proyecto debe recoger.

El Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, sobre el vector luz, informa de que la actividad se ubica en una zona de protección máxima (E1), de acuerdo con el Mapa de la protección frente a la contaminación lumínica en Cataluña. Se informa de que, en cuanto al vector luz, no es necesario someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, pero es necesario incorporar un condicionante al Proyecto.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente el Proyecto de construcción del estercolero en destino y determina unos condicionantes.

La Agencia Catalana del Agua establece que no debe informar sobre la evaluación de impacto ambiental, dado que se trata de la construcción de un estercolero en finca rústica.

La Oficina Catalana del Cambio Climático informa de que considera que la actividad tendrá un impacto compatible y no se proponen medidas correctoras específicas, dado que la evaluación del impacto ambiental no lo requiere.

 

—5 Evaluación

5.1. Consideraciones con relación a las características del proyecto

El estercolero que se quiere implantar se ubica sobre terrenos agrícolas. Por consiguiente, los recursos naturales principales que se utilizarán corresponden a la ocupación del suelo.

No se prevé que se generen más residuos en el funcionamiento de la actividad.

El Proyecto no prevé la implantación de puntos de iluminación exteriores.

Los posibles efectos negativos vienen dados por fugas accidentales en el estercolero, ocasionadas por una impermeabilización deficiente o por su deterioro.

El documento valora el emplazamiento en el análisis de alternativas y justifica la elección de la alternativa teniendo en cuenta los efectos ambientales.

5.2. Ubicación del proyecto

La parcela donde se ubica el Proyecto afecta al espacio de la red Natura 2000 Valls del Sió - Llobregós, calificado de zona de especial conservación (ZEC), con el código ES5130016, y de zona de especial protección para las aves (ZEPA), con el código ES0000476. El Plan de espacios de interés natural, que aprobó el Decreto 328/1992, también incluye este espacio con el mismo nombre.

El Proyecto no afecta a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, a ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico ni a ningún monte de utilidad pública.

El establecimiento se ubica en un paisaje de mosaico agrícola que alterna los cultivos de cereal de invierno de secano y las áreas de vegetación natural con montes bajos claros de encinas, y vegetación arbustiva como coscojas y matorrales de romero.

El Proyecto se ubica en un área de interés faunístico, porque es un área de dispersión juvenil del águila perdicera (Aquila fasciata) y está a unos 1.700 m del área de interés faunístico por la presencia de sisón (Tetrax tetrax). También hay presentes otras aves, como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), la terrera común (Calandrella brachydactyla), el águila culebrera europea (Circaetus gallicus), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la carraca europea (Coracias garrulus), el elanio común (Elanus caeruleus), el escribano hortelano (Emberiza hortulana), el halcón peregrino (Falco peregrinus), la cogujada montesina (Galerida theklae), el buitre leonado (Gyps fulvus), la alondra totovía (Lullula arborea) y la calandria común (Melaonocorypha calandra); mamíferos, como el erizo argelino (Atelerix algirus) y el murciélago de Natterer (Myotis nattereri); y anfibios y reptiles, como la ranita meridional (Hyla meridionalis), el sapo corredor (Bufo calamita) y el sapo partero común (Alytes obstetricans); entre otras muchas especies.

El estercolero se ubica en una zona clasificada como el Hábitat de Interés Comunitario Matorrales Arborescentes de Juniperus spp. (código HIC 5210).

El Plan territorial parcial de Ponent define el suelo donde se prevé el emplazamiento de este Proyecto como suelo de protección especial, de valor natural y de conexión, Conca del Llobregós - Bosc del Siscar - Serra de Montclar. Destacan los cultivos extensivos de secano con claros de carrascal en las colinas. Existe abundancia de márgenes con carrasca.

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la Unidad de Paisaje llamada Alt Sió, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida (aprobado en agosto de 2008).

El municipio de Torrefeta i Florejacs está declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias (zona 6), según el Decreto 283/1998.

En lo que respecta al riesgo de incendio forestal, Torrefeta i Florejacs es un municipio que no está catalogado de riesgo de incendios alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

El Proyecto está ubicado en un área catalogada de zona de protección máxima (E1) según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

El establecimiento se ubicará en la cuenca hidrográfica del río Segre, en la subcuenca del río Sió, alejado de cursos de agua superficial y sobre la masa de agua subterránea Calcàries de Tàrrega. No se prevé afectar directamente a ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, ni tampoco se prevé afectar a las aguas subterráneas en ningún caso.

Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad proyectada no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

Con respecto al estado de la calidad del aire, la actividad se localiza dentro de la Zona de Calidad del Aire Terres de Ponent (zona 14).

5.3. Características del impacto potencial

Los impactos por las obras de construcción del estercolero son de una magnitud y complejidad bajas, afectan a poca población y sus efectos son reversibles.

En la fase de obras, se prevé la generación de polvo por el movimiento de tierras, el tránsito de maquinaria y la construcción. Esta afectación se considera compatible por su temporalidad y por las medidas propuestas.

La nueva instalación generará emisiones difusas de malos olores derivadas del almacenamiento temporal de las deyecciones ganaderas, que tienen un efecto directo y continuo. Los olores de esta actividad generarán un impacto moderado sobre el medio, dado el entorno agrario y ganadero donde se emplaza la actividad.

Los impactos potenciales principales serán consecuencia de una gestión incorrecta del estiércol y los lixiviados al llenar y vaciar el estercolero, y del riesgo de fugas debido a la impermeabilización incorrecta del estercolero o a su deterioro, que afectarían a una zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La superficie de la finca que ocupará la ampliación de la actividad, a pesar de que es suelo agrícola, afecta al espacio de protección de la red Natura 2000 Valls del Sió - Llobregós, y a áreas de interés faunístico, por la presencia de especies de fauna que son elementos prioritarios de conservación de este espacio, como es el águila perdicera.

Las posibles afecciones al espacio de la red Natura 2000 comportan que se tengan que incorporar medidas preventivas para evitar el contacto de la fauna con el estiércol de aves de corral.

Dada la superficie que ocupará el estercolero y que se tomarán medidas correctoras para minimizar las afectaciones, se considera que el Proyecto de construcción de un estercolero de almacenamiento de estiércol en destino, en el emplazamiento propuesto, es compatible con la conservación del medio y de los valores naturales del espacio, si se cumplen las condiciones que enumera este informe y las que define la documentación presentada.

 

—6 Acuerdo

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:

 

1. Informar de que el Proyecto de construcción de un estercolero para el almacenamiento de estiércol en destino en el término municipal de Torrefeta i Florejacs, promovido por la empresa Agresver, SL, carece de efectos significativos en el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

 

2. Fijar que el Proyecto deberá incorporar las siguientes condiciones:

a) En lo que respecta al medio hídrico:

Se tendrán que adoptar las medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.

Se tendrán que adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar vertidos accidentales durante las operaciones de extracción de las deyecciones y de los lixiviados de los sistemas de almacenamiento.

b) Por lo que respecta al medio natural y la biodiversidad:

Se deben tomar las medidas de bioseguridad adecuadas para que el estercolero quede cerrado en todo el perímetro. Asimismo, hay que impedir que la fauna salvaje acceda o entre en contacto con el estiércol de aves de corral (posibles vectores de enfermedades de transmisión a la fauna), actuación muy importante teniendo en cuenta que el estercolero se proyecta dentro de un área de interés faunístico del águila perdicera, especie en peligro de extinción.

Hay que definir cómo se realizará la recogida y el almacenamiento de los lixiviados, y cómo será su gestión claramente.

Previamente al inicio de las obras, deberá prospectarse la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y se deberá evitar su afectación. En caso de detectar alguna especie protegida que pudiera verse afectada por las actuaciones, deberá notificarse a los Agentes Rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del DACC de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

Deberán señalizarse las vías de acceso al estercolero, durante las obras, para reducir la velocidad y el riesgo de atropello y las molestias a la fauna, sobre todo en la época de cría (de marzo a julio, ambos incluidos).

Habrá que tener un cuidado especial en la aplicación de las deyecciones ganaderas en campos próximos a torrentes o cursos fluviales para evitar cualquier afectación de los hábitats y las especies vinculados a estos ambientes.

c) En cuanto a la contaminación lumínica:

El nivel máximo de iluminación intrusa fuera del recinto de la actividad será de 1 lux.

d) En lo que respecta al patrimonio cultural:

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se deberá estar a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

e) Por lo que respecta a la protección de suelos:

Es necesario que el promotor demuestre que la masía Llorens tiene una vinculación directa con la granja promotora del estercolero, a fin de acreditar que la instalación respeta las distancias que establece el anexo 3.1 del Decreto 153/2019, "Distancias de ubicación de instalaciones de almacenamiento o tratamiento".

El promotor debe disponer de un libro de gestión de fertilizantes (LGF), de acuerdo con el artículo 37 y el anexo 13 del Decreto 153/2019. El citado anexo establece, en el apartado 3, que, en el caso de explotaciones agrícolas que dispongan de almacenamiento de deyecciones en destino, estas llevarán un registro donde conste su ubicación, capacidad disponible y balance de entradas (indicando procedencia y cantidad de las deyecciones) y salidas.

Las características constructivas de la instalación deben cumplir lo que establecen el anexo 2.2 del Decreto 153/2019 y la Orden ARP/187/2020, de 27 de octubre, donde se modifica parte del mencionado anexo 2.2.

El transporte de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes orgánicos debe ajustarse a lo que establecen el artículo 14 y la disposición final 11.2 del Decreto 153/2019. En determinados supuestos, es obligatorio que los equipos de transporte dispongan de equipo GPS para transmitir los datos de transporte de las deyecciones en tiempo real al DACC.

En caso de que el destino de las deyecciones ganaderas se realice en recintos agrícolas que no forman parte de la propia explotación agrícola y promotora de este nuevo almacenamiento en destino, es necesario iniciar la actividad como centro de gestión de deyecciones ganaderas, presentando la Memoria descriptiva de la actividad y el correspondiente Plan de gestión de deyecciones ganaderas, de acuerdo con lo que establece el Decreto 153/2019.

f) Por lo que respecta a la prevención de incendios forestales:

El estercolero debe mantener una franja perimetral de seguridad de 3 m de ancho desde el final de la plataforma hormigonada obligatoria. Esta franja cumplirá con lo previsto en el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para las franjas de seguridad y podrá ser ocupada por un vial o camino perimetral de servicio. Deberá igualmente establecerse una franja de protección perimetral de al menos 25 m de ancho medidos desde la finalización de la franja de seguridad. Esta franja cumplirá con lo previsto en el Decreto 123/2005, de 14 de junio, para las franjas de protección.

Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más cercanas a la masa forestal.

 

3. Publicar el Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

4. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Torrefeta i Florejacs.

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