RESOLUCIÓN ACC/1934/2024, de 5 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de la actividad minera denominada Herand, en el término municipal de Campdevànol (exp. G3DIA200098 y AE 20/4207).
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Considerando que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 21 de septiembre de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de la actividad minera denominada Herand, en el término municipal de Campdevànol, promovido por la empresa Colònia Herand, SL (exp. G3DIA200098 y AE 20/4207),
Resuelvo:
Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de la actividad minera denominada Herand, en el término municipal de Campdevànol.
Barcelona, 5 de abril de 2024
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 21 de septiembre de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de la actividad minera denominada Herand, en el término municipal de Campdevànol, promovido por la empresa Colònia Herand, SL (exp. G3DIA200098 y AE 20/4207).
—1 Marco normativo y antecedentes
1.1 Marco normativo.
El Proyecto al que hace referencia esta declaración de impacto ambiental se encuentra comprendido en el grupo 2.a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental con autorización sustantiva, de acuerdo con el anexo I.3, apartado 2 y subapartado 1 —actividades extractivas y las instalaciones de los recursos explotados— de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
Los fundamentos de derecho en los que se basa este informe son los siguientes:
a. Los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
b. El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las actividades que se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
c. Los artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que establecen el procedimiento de tramitación de las evaluaciones ambientales ordinarias.
1.2 Antecedentes y documentación.
La actividad consiste en una nueva actividad extractiva denominada Herand, situada en el término municipal de Campdevànol y promovida por la empresa Colònia Herand, SL.
La documentación aportada por el promotor de la actividad extractiva Herand a que se refiere esta declaración de impacto ambiental es la siguiente:
a. Estudio de impacto ambiental del Proyecto de explotación de la actividad extractiva Herand, de fecha marzo de 2020.
b. Proyecto técnico. Proyecto de restauración mediante una plantación de viña en una finca de Campdevànol (Ripollès), de fecha marzo de 2020.
c. Proyecto de explotación de una actividad extractiva denominada Herand, de fecha septiembre de 2019.
d. Programa de gestión de residuos mineros, de fecha septiembre de 2019.
e. Estudio de impacto ambiental del Proyecto de explotación de la actividad extractiva Herand, de fecha julio de 2021.
f. Anexo del Proyecto de explotación de una actividad extractiva denominada Herand, de fecha junio de 2021.
g. Proyecto técnico. Proyecto de restauración de una actividad extractiva mediante una plantación de especies vegetales en una finca de Campdevànol (Ripollès), de junio de 2021.
—2 Descripción del Proyecto
2.1 Explotación.
El Proyecto de la actividad extractiva Herand se localiza en el paraje denominado Obacs i Solanes de Pernau, entre Els Quintans de Pernau y de L'Herand, en el término municipal de Campdevànol (Ripollès). Esta actividad se encuentra a unos 100 metros de distancia de la vía de comunicación de la carretera N-260 y a unos 1.000 m al norte del núcleo de Campdevànol.
El Proyecto de explotación consiste en una explotación de calizas a cielo abierto con una superficie total afectada, según el Proyecto, de 58.027,62 m² (5,8 ha). El método de explotación será por medios mecánicos para la capa superior y, en las calizas más compactas, se realizarán trabajos de perforación y voladuras. Para las calizas extraídas no se prevé ningún tratamiento en el área de afección de la cantera, y las actuaciones se limitarán al arranque, la carga y el transporte.
El uso previsto de las calizas extraídas será para obras del sector de la construcción de la misma comarca o comarcas vecinas.
La explotación se proyecta en el extremo occidental de la sierra de Pernau, dentro de terrenos propiedad de la sociedad Colònia Herand, SL, que dispone de una parcela de 11,3455 ha, correspondiente a la parcela 3 del polígono 1 de Campdevànol, con referencia catastral 17040A001000030000JL.
En la tabla 1, se indican las coordenadas UTM (ETRS 89, F31 N) que delimitan la actividad según la documentación presentada por el promotor de la actividad, de fecha junio de 2021:
Tabla 1. Perímetro total definido por vértices
Vértice | X | Y |
1 | 431469 | 4677513 |
2 | 431436 | 4677507 |
3 | 431390 | 4677463 |
4 | 431266 | 4677406 |
5 | 431239 | 4677394 |
6 | 431206 | 4677383 |
7 | 431201 | 4677351 |
8 | 431203 | 4677340 |
9 | 431214 | 4677331 |
10 | 431273 | 4677307 |
11 | 431305 | 4677276 |
12 | 431321 | 4677245 |
13 | 431375 | 4677217 |
14 | 431405 | 4677192 |
15 | 431521 | 4677234 |
16 | 431484 | 4677433 |
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Plano 1. Plano del estado actual de la actividad Herand. Fuente: anexo del Proyecto de explotación de fecha 11.6.2021.
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Plano 2.Ortofotomapa de 2022 de la actividad proyectada Herand (AE 20/4207). Situación en relación con el espacio de la red Natura 2000 Serra Cavallera, y las actividades extractivas abandonadas y activas. Fuente: OGAU de Girona.
Según el anexo del Proyecto de explotación de junio de 2021, el volumen de excavación previsto es de 880.049 m³. El volumen de estéril no aprovechable es del 10%, que supone obtener 792.044,1 m³ de material aprovechable y un volumen de suelo edáfico de 8.704,14 m³. Con una media de producción anual de la orden de 80.000 m³/año, supone unas reservas de 9,9 años, con un plazo de explotación y de restauración de unos 11 años. Los datos resumen del Proyecto son los siguientes:
| Explotación | Restauración |
Duración (años) | 9,9 | 1,1 |
Superficie afectada (m²) | 58.027,62 m² | 58.027,62 m² |
Volumen extraído (m³) | 880.049,00 m³ |
|
Volumen edáfico (m³) | 8.704,14 m³ |
|
Volumen de relleno (m³) | 88.004,90 m³ |
|
Volumen de estériles (m³) | 79.300,76 m³ |
|
Aportación exterior (m³) | 0 |
|
La excavación se prevé llevar a cabo con la formación de una plaza en la base de la explotación y la creación de unos seis bancos o plataformas, con una altura de los bancos de trabajos de 20 m (10 m en el estado final de los taludes), con una inclinación máxima de 72° y un retallo intermedio de anchura variable de, como mínimo, 20 m (hay discrepancias entre los diferentes datos del Proyecto).
Con respecto al acceso a la actividad, hay discrepancias entre la memoria del estudio de impacto ambiental y el plano núm. 13, denominado Acceso a la actividad, de fecha septiembre de 2021, a escala 1:3000, donde se define el acceso desde la Colònia Herand por el norte y no por el sur, mediante el camino de la Colònia Pernau al Coll de Graus, como se describe a la memoria.
Los caminos mineros dentro de la explotación tendrán un ancho mínimo de 5,9 m y una pendiente media del 10%, con máximos puntuales del 12%, que permitan una velocidad máxima de 20 km/h según el radio de las curvas.
No se prevé construir ningún tipo de instalación permanente en la zona de extracción. Las actividades en la zona extractiva quedan limitadas al arranque, la carga y el transporte de las calizas.
El sistema de explotación empieza con una retirada de la vegetación, la retirada y el apilamiento del suelo edáfico y la retirada de estériles, si los hubiera. A partir de aquí, el sistema de explotación es discontinuo, mediante el arranque con voladura y la carga con excavadora hidráulica, y el transporte con dumpers o bañeras. Una vez las labores de excavación se puedan compaginar con los trabajos de restauración adecuadamente, se prevé iniciar las tareas de restauración morfológica, de forma que las labores de excavación se integren con las de restauración.
Con respecto a la adaptación al cambio climático, el impacto del Proyecto no ha sido evaluado. Con respecto al análisis sobre la pérdida del stock de carbono y la evaluación de la capacidad de sumidero de las superficies forestales afectadas, la capacidad de sumidero se sitúa en torno a 2,3-2,5 t/ha al año y, con estos valores, la afectación del Proyecto sería de 12,36 t de CO2/año. Con respecto a la mitigación del cambio climático, se realiza una estimación de las emisiones asociadas a la fase de explotación, derivadas de las operaciones de desbroce del terreno, excavación de la tierra vegetal, desmonte de roca y transporte de tierras dentro de la obra y al exterior, con un total de 11.829.589 kg de CO2.
2.2 Restauración.
Según el Proyecto presentado con el estado final que se proyecta, se busca poder llevar a cabo el proceso de explotación y restauración simultáneamente.
No se prevé aportar materiales de relleno externo; las tareas de relleno se limitarán al uso de los materiales estériles procedentes de la propia explotación, con un volumen de 79.300,76 m³.
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Plano 3. Estado final de la restauración. Fuente: plano núm. 7 de fecha junio de 2021, a escala 1:2.000, que forma parte del anexo del Proyecto de explotación de 11 de junio de 2021.
En los perfiles presentados, se observa la generación de una morfología final de restauración con una base con ligera pendiente y la formación de seis bancos hasta alcanzar la cota final, con la formación de taludes de unos 10 m de altura.
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Plano 4. Perfil transversal de la morfología final de restauración. Fuente: extraído del plano núm. 8 de fecha junio de 2021, a escala 1:2.000, que forma parte del anexo del Proyecto de explotación de 11 de junio de 2021.
Según el Programa de restauración, de la totalidad de la superficie de la actividad (5,8 ha), la superficie de uso forestal en el estado final será de 47.200 m² (13.300 m² de bermas y 33.900 m² de superficies sencillas), lo que representa el 82,6% (81,34% según cálculos a partir de los datos actualizados) de la superficie afectada inicialmente. En el resto de la superficie (17,4%), correspondiente a los taludes, no se prevé su revegetación.
Los trabajos de restauración y revegetación consideran las actuaciones de acondicionamiento del suelo con la utilización del volumen de estériles disponible, con un grosor mínimo de 50 cm en las bermas y 100 cm en el área sencilla. El grosor mínimo de tierra vegetal previsto es de 25 cm en todas las superficies. El Proyecto prevé obtener un volumen edáfico de 8.704 m³. La revegetación prevista en las bermas es de una hidrosiembra y plantaciones arbóreas con Pinus sylvestris, con una densidad de 1.200 u/ha, mientras que en las superficies llanas se prevé la realización también de hidrosiembra y plantaciones arbóreas (Pinus sylvestris y Quercus pubescens) y arbustivas (Buxus semprevirens, Thymus vulgaris y Spartium junceum), con una densidad de 1.800 u/ha.
Según el Proyecto, no se prevé ningún tratamiento de los taludes creados, por su verticalidad y sustrato. Se prevé dejar visibles las paredes de roca de elevada pendiente.
—3 Descripción del estudio de impacto ambiental
En el Proyecto, en el Programa de restauración y el estudio de impacto ambiental de julio de 2021, presentado por el promotor de la actividad, se incluye una descripción detallada del medio.
La actividad extractiva Herand se encuentra ubicada en el paraje de Pernau, del término municipal de Campdevànol, comarca de El Ripollès. El objeto de la actividad minera es la explotación de roca calcárea como recurso de la Sección A). La actividad afecta a una superficie total, según el Proyecto, de 58.027,62 m².
La actividad se ubica en la parte norte del término municipal de Campdevànol, al este de la carretera N-260 Eje Pirenaico, entre Els Quintans de L'Herand y Els Quintans de Pernau, en los estribos de la sierra Cavallera.
La litología presente en la finca objeto del Proyecto es de margas y margocalcarias nodulosas con nivel de areniscas de la unidad geológica de la formación Arrancies, de la unidad geológica Cuisiense-Luteciense. La unidad está formada por una alternancia de calizas de grano fino y margas bien estratificadas. En la parte inferior de la serie hay abundancia de materia orgánica e indicios de hidrocarburos, siendo la principal roca madre de la región. En la zona superior los estratos presentan una base ondulada característica y hay intercalaciones de composición de gres y de calizas bioclásticas más abundantes hacia el techo de la unidad geológica Cuisiense-Luteciense.
En el ámbito del Proyecto hay otra actividad extractiva denominada Les Comes, dedicada igualmente a la extracción de calizas, situada a unos 600 m de distancia al este en la misma Solana de Pernau. En las proximidades del Proyecto también hay dos actividades extractivas abandonadas de areniscas.
El Proyecto se localiza en el ámbito de los Prepirineos, que forma parte de la cordillera alpina plegada o encabalgada con relieves enérgicos por la estructura y por la erosión diferencial.
El emplazamiento del Proyecto está dentro de la cuenca del río Freser, drenado al norte por un torrente innominado y al sur por el torrente de Pernau. Las cuencas de estos dos torrentes no llegan a las 50 ha.
El ámbito del Proyecto forma parte del acuífero de las margas, areniscas y calizas mesozoicas y paleógenos del Cadí - Alt Ter, y se sitúa a poca distancia del acuífero aluvial del Ter y el Freser. Dentro del ámbito del Proyecto, no se tiene constancia de fuentes ni pozos. Todas las captaciones registradas en la ACA se sitúan en el río Freser.
En los datos aportados hay un apartado de climatología de la zona, donde se describe que el Proyecto se sitúa en la zona climática centroeuropea de la cuenca del Ter. Esta se localiza en las cimas y mesetas de las cordilleras Prelitoral y Transversal, situadas por encima de los 800-900 m, y también en los valles pirenaicos y prepirenaicos. Corresponde a las regiones húmedas en grado I y II de la clasificación de Thornthwaite.
Según los datos del 2018 de la calidad del aire en Cataluña, la zona donde se ubica el Proyecto (Pirineo Oriental) cumple los objetivos de calidad, por los metales pesados, benceno, cloro, benzo(a)pireno, partículas en suspensión, dióxido de azufre y monóxido de carbono. El contaminante que presenta incumplimientos es el ozono. Para el resto de los contaminantes, de acuerdo con el inventario de emisiones y niveles de dispersión de la zona, se estima que los niveles cumplen los objetivos de calidad del aire establecidos en la normativa vigente.
En la zona del Proyecto dominan los suelos desarrollados sobre rocas carbonatadas, de poca profundidad, del tipo Rendolls y Ortents.
La zona objeto de la actividad presenta un contraste de la vegetación, entre la solana y la umbría. En el sector sur dominan los hábitats formados por matorrales de boj (Buxus sempervirens) de la montaña media. Estos bojedales forman parte del Hábitat de Interés Comunitario (HIC) denominado Bojedales Xerotermófilos Permanentes, de las Vertientes Rocosas, mientras que, en el sector norte, el hábitat presente es Pinares de Pino Silvestre (Pinus sylvestris), Neutrobasófilas y Mesófilas, de los Pirineos y de las Regiones Septentrionales. Buena parte de los bojedales presentes en la zona están afectados por la plaga provocada por la mariposa Cydalima perspectalis. Esta mariposa provoca el secado y la defoliación del boj.
Desde el punto de vista faunístico, el ámbito del Proyecto corresponde al biotopo de espacios abiertos de matorral, prados y claros arborizados de la montaña media, con la presencia de diferentes especies asociadas a estos hábitats forestales.
A escala paisajística, la zona donde se emplaza la actividad forma parte del extremo occidental de una colina situada al pie de la sierra Cavallera en un ámbito dominado por terrenos forestales. En el Proyecto presentado, inicialmente, se preveía la recuperación de una viña y, posteriormente, se modificó por el restablecimiento de los terrenos forestales propios del entorno, recuperando el hábitat forestal afectado con pino silvestre (Pinus sylvestris) y un estrato arbustivo con boj (Buxus sempevirens).
En este punto, se debe mencionar, a modo de antecedentes, que el mismo ámbito del Proyecto fue objeto de una resolución desestimatoria de 13 de septiembre de 2018, sobre la solicitud de cambio de uso por roturación de terreno forestal por implantación de viña. En fecha 13 de marzo de 2019, la directora general de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio desestimó el recurso de alzada presentado.
El ámbito del Proyecto se incluye dentro de la Unidad de Paisaje núm. 4 - Alt Ter, dentro del Catálogo de paisaje de Les Comarques Gironines. El paisaje de la zona se caracteriza por un mosaico agroforestal en las áreas próximas al núcleo urbano y las zonas industriales.
El Proyecto linda con las antiguas colonias industriales de Herand, Molinou y Pernau en el eje de la carretera N-260 y del río Freser.
Del patrimonio arqueológico y cultural, no se conoce ningún indicio de yacimiento arqueológico ni la existencia de bienes culturales dentro del ámbito donde se encuentran previstos los trabajos de extracción. El elemento más próximo catalogado es la Colònia Herand, situada al pie de la carretera N-260, y forma parte del Inventario arquitectónico de Cataluña, por su interés cultural, y el yacimiento histórico del puente de La Cabreta.
Con respecto a las infraestructuras, se deben destacar dos líneas eléctricas de tensión (110 kV) que discurren por el extremo oeste dentro del perímetro de la explotación de la actividad extractiva, cruzándola en dirección norte-sur.
El estudio de impacto ambiental ha evaluado los principales impactos que el Proyecto puede comportar sobre cada uno de los vectores ambientales potencialmente afectados; una valoración de los factores esenciales del medio físico, biótico y abiótico, del medio socioeconómico y del patrimonio cultural que resultarán afectados dentro de la zona donde se pretende realizar el Proyecto y la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que hacen referencia a los impactos derivados de la implantación de la actividad existente.
El estudio de impacto ambiental justifica el análisis de alternativas planteadas para la consecución de los objetivos. Se prevé la alternativa 0, de no realización de la actividad, y se plantean tres alternativas de emplazamiento diferenciadas, realizando el análisis para cada uno de los vectores ambientales afectados potencialmente.
De forma resumida, se valora la alternativa 2 (en la zona de la carena) como la más favorable, sobre la que se presenta el Proyecto. Se descartan las alternativas 1 (situada al norte del Proyecto presentado) por su proximidad a los límites del EIN Serra Cavallera, y la alternativa 3, situada al sur del Proyecto en la carena de Sant Frau, por ser la que resultaría más visible para observadores permanentes y con el fin de no afectar a la montaña de Sant Grau, lugar emblemático para la población de Campdevànol y de la comarca.
El estudio de impacto ambiental propone un Programa de vigilancia ambiental que prevé la verificación de la evaluación inicial de los impactos previstos, el control y la verificación de las medidas correctoras previstas, la definición de las medidas correctoras adecuadas para los nuevos impactos no previstos y la redefinición de nuevas medidas correctoras en caso de ineficacia de las medidas previstas.
El estudio de impacto ambiental incluye un breve apartado de síntesis, en términos comprensibles fácilmente.
—4 Capacidad del medio receptor
El medio receptor descrito en el estudio de impacto ambiental y su evaluación posterior se caracteriza por tratarse de una zona de macizo calcáreo al pie de la sierra Cavallera y de la loma de Les Corones, dentro del Prepirineo Oriental.
En el instrumento del planeamiento territorial vigente del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines (PTPCG), dentro del sistema de espacios abiertos, el ámbito del Proyecto tiene la categoría de suelo de protección especial, con especial valor conector. Este suelo no urbanizable está sometido a un régimen de especial protección y son incompatibles todas aquellas actuaciones de edificación o de transformación de suelo que puedan afectar de forma clara a los valores que motivan la protección especial.
Según las directrices del paisaje del PTPCG, el ámbito objeto del Proyecto forma parte de la Unidad de Paisaje núm. 4 - Alt Ter. Los principales objetivos de calidad paisajística aplicables al ámbito son la preservación y la valorización de las colonias industriales a lo largo de los valles del Freser y el Ter, el sistema de canales industriales y esclusas asociados; las llanuras, los paisajes naturales bien conservados, con calidad paisajística, viables ecológicamente y que compaginen la actividad agropecuaria, la extracción de recursos naturales y el uso turístico y de disfrute; y el mosaico paisajístico de bosques de ribera, campos de cultivo, prados de podón y bosques caducifolios y perennifolios de vertiente, mantenido y potenciado como elemento de alto valor ecológico, estético y productivo.
De forma específica, con respecto a la geomorfología, prevé que se tienen que minimizar los desmontes y terraplenes y, muy especialmente, la afectación de los taludes con respecto a la pendiente y a la revegetación tiene que ser coherente con el paisaje del entorno, y hay que evitar que los terraplenes afecten a los espacios de ribera de ríos, rieras y torrentes, y también a los márgenes de caminos y cultivos, de manera que se asegure siempre el funcionamiento del conjunto del espacio fluvial. Con respecto a los espacios degradados, cuando se tengan que autorizar actividades que producirán una inevitable degradación del paisaje, se debe prever la restitución del valor paisajístico del lugar. En estas actividades, como las extractivas, el Proyecto de restauración tiene que ser también un Proyecto de recuperación del valor paisajístico del lugar, aunque no necesariamente mediante la recomposición de la morfología y vegetación anteriores.
En cuanto al planeamiento urbanístico vigente del Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Campdevànol, el ámbito del Proyecto está clasificado como suelo no urbanizable y, en su mayor parte, tiene la calificación de zona forestal de valor (clave N2c).
Históricamente, en el perímetro de la explotación se han desarrollado diferentes explotaciones de calizas, margas y areniscas. Actualmente, una de ellas está inactiva de hace años y pendiente de restauración (Les Comes AE 89/1483) y dos de ellas están abandonadas, sin restaurar, anteriores a la Ley 12/1981 (códigos AEA 256-312 y 256-313).
La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad se realiza con los datos de las estaciones de que dispone la Red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica de Cataluña (XVPCA, por sus siglas en catalán), durante los últimos años (2016-2019), dentro de la Zona de Calidad del Aire Pirineo Oriental. También se utilizan los resultados de modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de la calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. La capacidad del medio es la siguiente:
| Capacidad del medio por contaminante |
| ||||
Municipio | ZQA | NO2 | PM10 | PM2,5 | Benzo(a)pireno | Benceno |
Campdevànol | Pirineo Oriental | Alta | Alta | Alta | Moderada | Alta |
Ni | Cd | As | Pb | H2S | SO2 | CO |
Alta | Alta | Alta | Alta | Alta | Alta | Alta |
Vistos los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, se concluye que la capacidad del medio en el municipio de Campdevànol es moderada para benzo(a)pireno y alta para el resto de los contaminantes.
Según el Mapa de capacidad acústica de Campdevànol, la zona de sensibilidad acústica no se encuentra definida en el ámbito objeto del Proyecto.
De acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica vigente, la actividad se encuentra situada en una zona de protección alta (E2) contra la contaminación lumínica y a poca distancia del espacio natural protegido Serra Cavallera, clasificado como espacio de protección máxima (E1).
Con respecto al patrimonio geológico, el ámbito de la actividad no incluye ni se encuentra incluido en ningún espacio de interés geológico, tal como constan en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. La actividad extractiva Les Comes, situada a unos 600 m al este del Proyecto, fue objeto de valoración del interés geológico de los taludes, por parte del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC). Considerando que ambas actividades se ubican sobre la misma formación geológica, pero que los frentes de explotación de la actividad Herand son perpendiculares a la dirección de buzamiento de las capas sedimentarias, se considera que los taludes finales de la restauración podrían ser de interés geológico.
De acuerdo con la documentación aportada, se justifica la no afectación directa en el medio hidrogeológico.
Con respecto a la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes relacionados con los procesos geológicos y de acuerdo con el artículo 35.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, vistas las características del Proyecto, el ICGC no tiene consideraciones por emitir. No obstante, se informa de que no se incluye información en relación con la pendiente final de los taludes, aunque se aprecia su verticalidad, con una inclinación máxima, según el Proyecto, de 72° y plataformas intermedias con bancos cada 10 m.
Según el Mapa de suelos de Cataluña del ICGC, el ámbito de la actividad se encuentra sobre suelos clasificados como Udorthents líticos y Udorthents típicos sobre rocas plurilíticas con predominio de calizas.
En cuanto a la hidrología superficial, en la zona del Proyecto hay relieves de las vertientes de la sierra Cavallera y de la loma de Les Corones que bajan hacia el valle del Freser con pendientes en dirección oeste. Estos torrentes tienen un recorrido corto y recogen subcuencas de poca superficie con un caudal irregular que están secas la mayor parte del año. En el perímetro norte del Proyecto transcurre un torrente innominado de las umbrías de Pernau, mientras que el perímetro sur se separa unos metros del torrente de Pernau. Las cuencas de estos dos torrentes no llegan a las 50 ha.
En el ámbito del Proyecto no existen reservas naturales fluviales, queda fuera del dominio público hidráulico y zona de policía de cauces del río Freser y de zonas inundables por cualquier periodo de retorno.
El ámbito de la actividad no afecta a ningún acuífero protegido. El acuífero sobre el cual se sitúa la actividad minera es el Sistema acuífero en las margas, areniscas y calizas mesozoicas y paleógenas del Cadí - Alt Ter (115C03); acuífero en medio fisurado y carstificado (calizas y areniscas). El ámbito del Proyecto se sitúa en las proximidades del acuífero aluvial del Ter y del Freser.
La parcela de la propuesta se encuentra fuera de la delimitación de espacios de interés natural y de la red Natura 2000, si bien su extremo norte se encuentra a unos 200 m de distancia del límite sur del espacio natural protegido que forma parte del PEIN y de la red Natura 2000 Serra Cavallera (ES51200003).
Gran parte de la superficie afectada incide sobre el Hábitat de Interés Comunitario (HIC 5110 no prioritario) Bojedales Xerotermófilos Permanentes, de las Vertientes Rocosas: http://www.gencat.cat/mediamb/habitats/fitxeshic/5110_fitxesZEC.pdf. En la ficha de descripción del hábitat se incluyen medidas de conservación entre las cuales se señala como prioritaria la regulación de los aprovechamientos forestales (cortes de grandes pies o de extensas masas de boj). En la umbría, dentro del ámbito del Proyecto, predominan los bosques de pino silvestre neutrobasófilos y mesófilos de los Pirineos y de las regiones septentrionales.
En el ámbito, en las capas SIG de las áreas de interés faunístico y florístico, se incluye un área de interés faunístico y florístico por Oxygastra curtisii, una especie de odonato, posiblemente asociado a los hábitats situados por fuera del área del Proyecto, asociados a los bordes de árboles y arbustos de ribera.
El ámbito del Proyecto no afecta al Inventario de zonas húmedas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 12/1985.
Según el PTPCG, la parcela donde se prevé la actividad extractiva se considera área de interés conector, identificada con el código (RI01): Conector entre Les Serres de Milany-Santa Magdalena i Puig, y la Serra Cavallera pasando por Les Ribes Altes del Ter. El índice de conectividad ecológica terrestre general se sitúa entre 9 y 10. Cerca del Proyecto existen dos conectores terrestres principales: Serra de Montgrony / Serra Cavallera (CTP060) y Serra Cavallera / Ribes de l'Alt Ter / L'Alta Garrotxa / Serres de Milany, Santa Magdalena i Puigsacalm-Bellmunt (CTP064). El ámbito del Proyecto se sitúa también a poca distancia del conector fluvial Les Capçaleres del Ter i del Freser (CFP003).
De la valoración realizada sobre mapas de cartografía temática, a efectos del riesgo de incendio forestal, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad con la superficie forestal, se clasifica con un nivel bajo.
De acuerdo con el informe de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura, aunque la actividad extractiva no afecta a ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico, registrado en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, se considera que los inventarios no son exhaustivos y que solo prevén los elementos patrimoniales de los que se tienen noticias documentales o evidencias físicas y, por eso, además del control arqueológico, se considera imprescindible la realización de una prospección arqueológica terrestre previa.
A efectos de servidumbre, el acceso a la actividad extractiva se efectúa por la carretera N-260 Eje Pirenaico, entre Els Quintans de L'Herand y Els Quintans de Pernau, en la zona de las antiguas colonias industriales.
—5 Relación de trámites efectuados
En fecha 2 de julio de 2020, tuvo entrada en la OGAU de Girona la documentación presentada ante el Departamento de Empresa y Conocimiento relativa a la solicitud de explotación del recurso de la Sección A) denominado Herand, promovida por la sociedad Colònia Herand, SL, en el término municipal de Campdevànol. Ante esta solicitud se inició el expediente de referencia G3DIA200098, de evaluación ambiental ordinaria y AE 20/4207, de informe del programa de restauración.
En fecha 8 de septiembre de 2020, la OGAU efectuó comunicación al Departamento de Empresa y Conocimiento del procedimiento por seguir ante la solicitud presentada.
En fechas 8 y 9 de septiembre de 2020, se inició el trámite de consultas ante el Ayuntamiento de Campdevànol, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento, los Servicios Territoriales de Urbanismo en Girona, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Departamento de Cultura, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el vector Aire, Luz y Ruido y la Sección de Bosques y Recursos Forestales.
En fecha 9 de octubre de 2020, tuvo entrada en la OGAU el certificado e informe urbanístico emitido por el Ayuntamiento de Campdevànol, donde se pone de manifiesto que la actividad extractiva es compatible con el planeamiento urbanístico, aunque, según los artículos 325 y 296 del POUM, requiere la tramitación previa y aprobación de un plan especial urbanístico.
En fecha 17 de noviembre de 2020, la OGAU comunicó al Ayuntamiento de Campdevànol que se continúa con la tramitación simultánea de los dos expedientes.
En fecha 10 de marzo de 2021, la OGAU, ante los informes con carácter desfavorable emitidos por parte de la Sección de Bosques y Recursos Forestales, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural y los Servicios Territoriales en Girona de Urbanismo, otorgó al promotor del Proyecto un trámite de audiencia para formular las consideraciones que estimara oportunas.
En fecha 11 de marzo de 2021, la OGAU efectuó comunicación del trámite de audiencia otorgado al interesado ante los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento.
En fecha 22 de marzo de 2021, Colònia Herand, SL, solicitó prórroga del periodo de audiencia otorgado.
En fecha 29 de marzo de 2021, la OGAU otorgó una ampliación del plazo de audiencia hasta el día 14 de abril de 2021.
En fecha 7 de abril de 2021, tuvo entrada en la OGAU la solicitud presentada por la empresa promotora por la que se solicitaba la suspensión temporal de la tramitación de los expedientes durante un periodo de tres meses.
En fecha 26 de abril de 2021, la OGAU comunica al interesado que se iba a proceder a la paralización del expediente por el periodo de tres meses, hasta, en su caso, la presentación de un nuevo proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el programa de restauración.
En fecha 27 de abril de 2021, la OGAU efectuó comunicación delante del órgano sustantivo del Departamento de Empresa y Conocimiento de la comunicación de paralización de la tramitación.
En fecha 2 de julio de 2021, el promotor del Proyecto presentó nueva documentación del Proyecto.
En fecha 9 de julio de 2021, la OGAU solicitó informe en el ámbito de sus competencias al Servicio Territorial de Urbanismo de Girona, la Sección de Bosques y Recursos Forestales y la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.
En fecha 18 de marzo de 2022, la OGAU efectuó envío de la nueva documentación delante del órgano sustantivo y pidió informe en el ámbito de sus competencias.
En fecha 18 de marzo de 2022, la OGAU efectuó consultas de la nueva documentación ante los diferentes vectores implicados: la Agencia Catalana del Agua, la Agencia de Residuos de Cataluña, el Departamento de Cultura, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, el vector Aire, Luz y Ruido, la Oficina Catalana de Cambio Climático y el Departamento de Salud.
En fecha 22 de marzo de 2022, la OGAU efectuó envío de la nueva documentación ante el Ayuntamiento de Campdevànol y pidió informe en el ámbito de sus competencias.
En fecha 3 de octubre de 2022, el promotor del Proyecto presentó delante de la OGAU el estudio de impacto ambiental del Proyecto de explotación, actualizado con una pequeña modificación del camino de acceso a la actividad.
En fecha 30 de marzo de 2023, la OGAU notificó ante los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo que, una vez se dispusiera del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las entidades ambientales, la Ponencia Ambiental podría formular la declaración de impacto ambiental de conformidad con lo que establece el artículo 26.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.
En fecha 2 de mayo de 2023, el Departamento de Empresa y Trabajo publicó en el DOGC núm. 8906, el anuncio de información pública sobre la solicitud de la actividad extractiva de recurso de la Sección A) y del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En fecha 4 de mayo de 2023, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo enviaron a la OGAU la notificación de información pública de la solicitud de la actividad extractiva de explotación de recursos de la Sección A), número RA-5633, denominada Herand.
En fecha 14 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Campdevànol efectuó solicitud delante de la OGAU de los informes sectoriales que constan en el expediente, especialmente, de los informes de Urbanismo, Bosques y Biodiversidad.
En fecha 22 de junio de 2023, la OGAU efectuó envío al Ayuntamiento de Campdevànol de los informes emitidos por los Servicios Territoriales de Urbanismo en Girona, la Sección de Bosques y Recursos Forestales, y la Sección de Biodiversidad y Medio Natural.
En fecha 10 de julio de 2023, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo enviaron a la OGAU el resultado del trámite de información pública, y comunicación, adjuntando copia de las diferentes alegaciones presentadas.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las siguientes personas interesadas y las siguientes administraciones públicas a afectadas:
Administraciones consultadas | Respuesta a las consultas sobre Proyecto / EIA y PR (suficiencia de la documentación) | Respuestas a la documentación modificada presentada por el promotor |
Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas del Departamento de Empresa y Trabajo | Sí (4.6.2020) | Sí (20.3.2022) |
Agencia de Residuos de Cataluña |
| Sí (25.3.2022) |
Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Cultura |
| Sí (5.10.2022) |
Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña | Sí (20.10.2020) | Sí (5.5.2022) |
Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio | Sí (17.3.2021) | Sí (28.3.2022) |
Servicio de Vigilancia y Control del Aire | Sí (17.11.2020) | Sí (19.10.2022) |
Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica | Sí (1.10.2020) | Sí (24.3.2022) |
Sección de Biodiversidad y Medio Natural | Sí (12.02.021) | Sí (2.8.2021) |
Sección de Bosques y Recursos Forestales | Sí (25.1.2021) | Sí (10.8.2021) |
Servicio Territorial de Urbanismo de Girona | Sí (2.2.2021) | Sí (27.9.2021) |
Agencia Catalana del Agua |
|
|
Oficina Catalana del Cambio Climático |
| Sí (11.5.2022) |
Subdirección Regional en Girona del Departamento de Salud Pública |
| Sí (7.4.2022) |
Ayuntamiento de Campdevànol | Sí (9.10.2020) | Sí (26.4.2022 y 6.6.2023) |
Figura 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas y respuestas.
Entidades y personas interesadas | Alegaciones presentadas |
Asociación de Naturalistas de Girona | Sí (13.6.2023 en el trámite del Plan especial urbanístico) |
Figura 2. Consultas a las entidades e interesados, y respuestas.
A continuación, se hace una relación de los informes recibidos de los diferentes organismos y entidades consultados en el procedimiento, en el ámbito de sus competencias:
1. La Sección de Seguridad Industrial, Automóviles, Metrología y Minas del Departamento de Empresa y Trabajo, una vez examinado el Proyecto de explotación con sus especificaciones tecnicoeconómicas, está de acuerdo con lo que se expone. En fecha 20 de marzo de 2022, valora que, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 343/1983, de 15 de julio, está de acuerdo con lo expuesto en el Proyecto de explotación presentado por el titular el 24.3.2020 y, en concreto, con el Documento núm. 5. No cree necesario efectuar una evaluación económica preliminar del recurso por explotar, ya que consideran plenamente justificado su aprovechamiento de acuerdo con el Proyecto presentado.
2. La Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la documentación presentada, ha emitido informe favorable sobre la actividad extractiva Herand, con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos incluidos en la Ley 7/2022, y se considera que, con respecto al vector residuos, el impacto ambiental de la actividad extractiva es compatible, siempre y cuando se cumplan diferentes condiciones.
3. El Departamento de Cultura emitió informe donde, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, no se conoce ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico que esté afectado por el Proyecto. No obstante, considerando que los Inventarios no son exhaustivos y que solo prevén los elementos patrimoniales de los que se tienen noticias documentales o evidencias físicas, además del control arqueológico propuesto por el Proyecto, se considera también imprescindible la realización de una prospección arqueológica terrestre previa.
4. El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica ha informado de que la actividad está situada en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña y a poca distancia de un espacio clasificado de protección máxima (E1). Considera que la documentación aportada no es suficiente y, en caso de que haya instalaciones de alumbrado exterior, se tiene que presentar la documentación técnica que consta en el anexo 1 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, en función del tamaño total de la instalación.
5. El informe del Servicio de Vigilancia y Control del Aire evalúa la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad a partir de los datos de la Red de vigilancia y previsión de la contaminación atmosférica de Cataluña (XVPCA) y de los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. Vistos los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Campdevànol es moderada para benzo(a)pireno y alta para el resto de los contaminantes atmosféricos evaluados.
6. El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, en relación con la afectación al patrimonio geológico, considera que el ámbito de esta actividad no se incluye en ningún espacio de interés geológico, tal como constan delimitados al Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Sin embargo, considerando que esta actividad se ubica sobre la misma formación geológica que la actividad extractiva Les Comes, pero que los frentes de explotación de Herand son perpendiculares a la dirección de buzamiento de las capas sedimentarias, se considera que los taludes finales de restauración podrían ser de interés geológico. Con respecto a la suficiencia e idoneidad del estudio de impacto ambiental, en relación con la información en lo referente al medio geológico, se considera que es suficiente e idónea. En relación con el contenido del Programa de restauración, se considera que la documentación del anexo no incluye información suficiente en relación con la pendiente final de los taludes.
7. El Servicio de Prevención de Incendios Forestales, una vez evaluado el Proyecto presentado en relación con el riesgo de incendios, establece que las medidas de prevención de incendios forestales que prevé el Proyecto es necesario que se complementen con medidas y condiciones específicas de prevención de incendios forestales, con el fin de corregir de forma adecuada el peligro generado por la actuación cerca de la superficie forestal.
8. La Sección de Biodiversidad y Medio Natural emitió un primer informe con carácter desfavorable hacia el Proyecto de restauración mediante plantación de viña motivado, entre otros puntos, en que la necesidad de la actividad extractiva no se considera justificada y, además, se considera totalmente desproporcionado que una explotación tan limitada en el tiempo y el recurso comporte una transformación de tanta magnitud sobre el terreno. No se considera justificada, en relación con un proyecto anterior de roturación de terrenos forestales (también informado desfavorablemente), que se quiera llevar a cabo una actividad todavía más agresiva sobre el medio, con un impacto severo sobre la geomorfología, la vegetación y el paisaje, como forma indirecta para conseguir el cultivo de viña. La transformación en terrazas para viña eliminaría la cubierta mayoritaria de bojedales, que constituye un HIC que tiene como objetivo su mantenimiento y, en menor proporción, de pinares de pino silvestre. Al mismo tiempo, hay que considerar la situación actual de la plaga de la mariposa de boj que afecta a los bojedales de la comarca y que hace que este hábitat se encuentre amenazado. Por otra parte, el hecho de encontrarse dentro de suelo de protección especial remite a la normativa del PTPCG, que establece que son incompatibles todas aquellas actuaciones de edificación o de transformación de suelo que puedan afectar de forma clara a los valores que motivan la protección especial. Ante la transformación pretendida de la parcela, los movimientos de tierras esperables, la generación de taludes sin posibilidad de restauración, la afectación en zona forestal y las consecuencias sobre el paisaje, el Proyecto se considera desfavorable. Se considera que hay que ser cauto ante propuestas que pueden no tener garantizado un cierto éxito, que en poco tiempo se desista de su pretensión y que después supongan una alteración poco reversible del terreno, una pérdida del hábitat original y una afectación ambiental significativa, más allá de la paisajística.
Posteriormente, ante la modificación del Proyecto, se ratifica la emisión de informe desfavorable de la nueva actividad extractiva. Este informe se motiva, entre otros puntos:
a. En la falta de fundamentación de la justificación del Proyecto extractivo y la intensa transformación del terreno que supone por la cantidad de recurso por extraer y el tiempo de explotación. Se considera totalmente desproporcionado que una explotación tan limitada en el tiempo y el recurso comporte una transformación de tanta magnitud sobre el terreno.
b. No se podrá realizar ningún tipo de restauración sobre los taludes creados por causa de su verticalidad y sustrato rocoso.
c. De la superficie afectada, casi un 70% corresponde al HIC no prioritario de los Bojedales (5110), en un entorno considerado como área de interés conector. La actividad resulta contraria a los objetivos de mantenimiento de este hábitat, como mínimo del área de distribución conocida, y, adicionalmente, al mantenimiento de la estructura, la calidad y la dinámica ecológica a unos niveles favorables. Se hace énfasis en que este hábitat del boj se encuentra amenazado, al mismo tiempo, por la plaga de la mariposa del boj.
d. Se reitera la remisión al cumplimiento de la normativa del PTPCG en relación con los suelos de protección especial.
e. Se concluye que, ante la transformación pretendida de la parcela, los movimientos de tierras esperables, la generación de taludes sin posibilidad de restauración, la afección a zona forestal y las consecuencias sobre el paisaje, el Proyecto de la actividad extractiva se considera desfavorable.
9. La Sección de Bosques y Recursos Forestales emitió un primer informe forestal desfavorable del Proyecto inicial que preveía la transformación del terreno con la plantación de viña, dado que no se garantizaba una adecuada restauración de los terrenos afectados. De acuerdo con los antecedentes de solicitud de roturación en el mismo ámbito, recogidos en un expediente anterior, este primer informe se motivaba, entre otros puntos, en las pendientes elevadas de las zonas afectadas (media 40%) y procesos erosivos constantes a lo largo del tiempo que impiden un suelo profundo y bien estructurado. El Proyecto no se plantea la aportación de tierra vegetal exterior, siendo la cantidad del suelo existente del todo insuficiente para el buen desarrollo de las especies vegetales por utilizar en la restauración. La zona objeto de explotación y restauración se ubica en una zona muy visible y expuesta, tanto desde la carretera N-260 como desde el pueblo de Campdevànol, sin que haya sido analizado y cuantificado el impacto visual concretamente. El Proyecto plantea dos grandes bancos para implantar una plantación de viña, con taludes muy inclinados (pendiente >300%) y muy largos (máx. 20 m) fruto de la explotación minera. La longitud y la inclinación de los taludes generarían una escorrentía importante y no se plantean los sistemas de evacuación y gestión del agua en grafía sobre plano. La dimensión de los taludes planteados desde un punto de vista visual y erosivo es de un impacto muy importante. La vegetación propia del espacio son los bojedales y los bosques de pino silvestre; en ningún caso existen plantaciones de viña en el entorno. Existen discrepancias entre el Proyecto de restauración y el estudio de impacto ambiental con respecto a las especies por utilizar en la revegetación. Dentro de la zona de explotación minera existen dos torres de conducción eléctrica, sin que se considere su afección visual y de gestión de las instalaciones. Se considera que la creación de los bancos y taludes proyectados elevarían estas infraestructuras eléctricas, que podrían ser un elemento distorsionador del paisaje en la Unidad de Paisaje Alt Ter. Se considera insuficiente el apartado de justificación económica del Proyecto, por no adaptarse la revegetación del medio con la utilización de las especies forestales propias del ámbito natural de la zona, así como su adaptación a la nueva realidad morfológicos del relieve. La justificación de la plantación de viña presentada es claramente deficiente, tanto por la propia justificación de los valores utilizados como por el cálculo o movilidad económica, así como la gestión global de la explotación agrícola en la que estaría integrada. Con respecto a la prevención de incendios forestales, tampoco se considera una actividad necesaria ni justificada para tal fin y tampoco consta incluida en el Plan de prevención de incendios forestales de la comarca ni otras actuaciones que sean necesarias para la prevención en los alrededores inmediatos de esta zona.
Ante la modificación presentada del Proyecto, el informe de la Sección de Bosques y Recursos Forestales se ratifica en su carácter desfavorable, dado que considera que no responden suficientemente a las carencias indicadas en el informe inicial. Analizada la documentación aportada, se considera que las modificaciones realizadas no dan cumplimiento a los requisitos o condicionantes establecidos en el primer informe forestal. De forma resumida, se considera que no han sido suficientemente justificados los siguientes aspectos:
a. No se justifica el impacto visual que implica la actividad desde un punto de vista técnico ni tampoco de calidad paisajística.
b. Existen discrepancias entre los documentos del EIA y el anexo del Proyecto de explotación con respecto al volumen total de explotación, la superficie afectada y el periodo de explotación.
c. No se justifican los cálculos para la obtención del nuevo volumen de excavación previsto.
d. No se justifica ni se resuelve la compatibilidad de la actividad extractiva con la presencia de las torres y líneas eléctricas existentes. Tampoco se representa gráficamente la totalidad de los caminos internos y de acceso a los diferentes bancos, ni se detallan técnicamente las características de cada uno de ellos.
e. La cantidad y la profundidad de suelo edáfico vegetal no es suficiente para afrontar la reforestación de la zona y hacen falta aportaciones de material que no están previstas ni cuantificadas.
f. La anchura de los bancos y taludes diseñados y representados en los planos no corresponde a lo descrito en la memoria, con un dimensionado y una inclinación de los taludes excesivamente elevados.
g. No se adjunta un cronograma de trabajos donde se detallen las diferentes actividades a lo largo del tiempo.
h. El marco de plantación propuesto no coincide con la densidad final por plantar. No se especifican las especies que forman parte de la hidrosiembra ni la región de procedencia de las especies arborizadas. Falta el detalle de los apartados referentes a la preparación del terreno y la plantación.
10. Los Servicios Territoriales en Girona de Urbanismo emitieron un informe con carácter desfavorable del Proyecto inicial por no adecuarse a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico. Aunque la actividad es admitida, a priori, por el PTPCG en suelo de protección especial, con determinadas condiciones, y en el POUM en la zona de valor forestal (clave N2c), pero no en la zona de valor ecológico y paisajístico (clave N2e), considerando el alto grado de protección que confieren el planeamiento territorial y municipal, no se restituyen los valores reconocidos y especialmente protegidos. La transformación que se producirá en los terrenos supone la afectación definitiva de los valores que han motivado la protección especial del conjunto del espacio protegido, tanto durante la explotación como una vez se haya formalizado la transformación morfológica y agraria prevista. La propuesta presentada supone cambiar el régimen actual de pendientes, claramente definido por las dos vertientes y la carena, por dos terrazas de diferentes dimensiones que se sitúan en la parte central del ámbito. Esta solución comportaría dejar visibles las partes de roca de los taludes con unas alturas que llegan a superar los 50 m y, al mismo tiempo, distorsionaría la visión de la altura de las torres de alta tensión. También se valora la incidencia sobre el paisaje de la Unidad de Paisaje Alt Ter. En este sentido, la propuesta, a pesar de no tener incidencia directa con respecto a la preservación y valorización de las colonias industriales, sí que afecta indirectamente, contribuyendo a generar más espacios morfológicamente incoherentes en su entorno. El Proyecto supone una afectación directa con respecto a la calidad de los paisajes naturales y a su viabilidad ecológica. El Proyecto que inicialmente preveía la implantación de viña se considera que comporta una alteración notable de la morfología de los terrenos, que el resultado final compromete el paisaje y las actividades que se desarrollan en el entorno natural, de manera que desvirtúa el mosaico paisajístico que el Catálogo de paisaje valora especialmente, mantenido y potenciado como elemento de alto valor ecológico, estético y productivo. En el Proyecto se contravienen las directrices generales del paisaje referentes a la geomorfología, dado que no se tiene en cuenta la obligada minimización de los desmontes y terraplenes ni sobre el sistema de drenaje natural. El tratamiento de los taludes con respecto a la pendiente y a la revegetación no es coherente con el paisaje del entorno. La recomposición de la morfología y la vegetación que se propone da un resultado que supone una afectación negativa importante en el entorno próximo, medio y lejano, dado que la exposición visual se produce en la mayoría de las direcciones y distancias, incluso desde el núcleo de Campdevànol, situado a unos 1.500 m en dirección sur. Finalmente, se valora que el ámbito incluye dos elementos que, de acuerdo con el POUM, no pueden estar afectados por una actividad extractiva.
Posteriormente, después de la modificación del Proyecto, se emite un nuevo informe desde el punto de vista urbanístico donde se ratifica que el Proyecto no se adecua a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico. Con respecto a la nueva documentación, no resuelve los principales aspectos negativos que se concretaron en el informe emitido el 2 de febrero de 2021 y de forma resumida se concretan los siguientes puntos:
a. La transformación que se producirá en los terrenos sigue comportando la afectación definitiva de los valores que han motivado la protección especial del conjunto del espacio protegido (valor forestal, geomorfología y relieve, función conectora), así como los valores paisajísticos, tanto durante la explotación como una vez finalizada, dado que la restauración propuesta no restablece estos valores.
b. Con respecto a la afectación de los valores forestales, la ordenación de la plantación se considera inadecuada desde el punto de vista de la artificialización de la restauración de los terrenos afectados.
c. Con respecto a la geomorfología y el relieve, el Proyecto modificado supone igualmente cambiar el régimen actual de pendientes, claramente definido de las dos vertientes y la carena, por un tratamiento diferenciado por una parte sencilla al oeste y un aterrazamiento en la parte este, con unas paredes de roca visibles de alturas máximas de 10 m.
d. A pesar de que el tratamiento de los desmontes y terraplenes se ha minimizado, se siguen contraviniendo las directrices generales de paisaje del PTPCG referentes a la geomorfología, de manera que tanto la transformación del relieve como el tratamiento de los taludes con respecto a la pendiente y la revegetación no son coherentes con el paisaje del entorno.
e. Se sigue produciendo una afectación directa con respecto a la calidad de los paisajes naturales y a su viabilidad ecológica. La transformación del relieve comporta una alteración tan notable de la morfología de los terrenos que el resultado final compromete el paisaje y las actividades que se desarrollan en el entorno, de manera que desvirtúa el mosaico paisajístico que el catálogo del paisaje valora especialmente, mantenido y potenciado como elemento de alto valor ecológico, estético y productivo.
f. La recomposición de la morfología y la revegetación que se propone da un resultado que sigue comportando una afectación negativa importante en el entorno próximo, medio y lejano, dado que la exposición visual se produce en las mismas direcciones y distancias, incluso desde el núcleo de Campdevànol.
Por todo eso, se concluye, desde el punto de vista urbanístico, que el Proyecto de explotación no se adecua a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico.
11. El Proyecto presentado incorpora un certificado de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Campdevànol de fecha 5 de octubre de 2020, donde se valora la implantación de una actividad extractiva en la parcela 3 del polígono 1. En este informe se pone de manifiesto, no obstante, que el Proyecto, según los artículos 325 y 296 del POUM, requiere la tramitación previa y aprobación de un plan especial urbanístico. En fecha 9.10.2020, el Ayuntamiento de Campdevànol emitió informe en relación con el Programa de restauración presentado, informando de que se encontraba en tramitación y fase de enmienda el Plan especial urbanístico de la actividad extractiva y que, con respecto a la resolución de su propuesta de un ámbito parcial habilitado para la plantación de viñas, unos paramentos verticales visibles como sustrato rocoso, el Ayuntamiento se subrogaba al OGAU y a su mejor criterio. En fecha 6.10.2020, en el procedimiento urbanístico del Plan especial, el Ayuntamiento de Campdevànol requirió al interesado un estudio de evaluación de la movilidad generada. Ante la modificación del Proyecto, en fecha 25.4.2022, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Campdevànol se subrogan de nuevo a la OGAU y a su mejor criterio, así como a las conclusiones iniciales detalladas en el informe técnico previo de fecha 5.10.2020.
Finalmente, en fecha 6 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Campdevànol, emitió informe técnico sobre el estudio de impacto ambiental, donde se ponen de manifiesto determinadas insuficiencias sobre los vectores agua, residuos, emisiones atmosféricas, ruidos y vibraciones, y contaminación lumínica. Con respecto a la movilidad, en el informe se pone de manifiesto que la prioridad del Ayuntamiento, sin perjuicio de otros organismos, es que el acceso a la actividad se realice a través del Herand (que consta en el Plan especial urbanístico y en el Plan de movilidad) con las condiciones que resulten necesarias.
12. En fecha 11 de mayo de 2022, la Oficina Catalana del Cambio Climático emitió informe de valoración de la incorporación del cambio climático en la documentación presentada. Con respecto a la adaptación al cambio climático, el impacto del Proyecto se considera que no ha sido evaluado. En el Proyecto se evalúa la pérdida de capacidad de sumidero, pero falta la evaluación de la mejora de esta capacidad con las medidas correctoras que se desarrollan. Por último, en relación con la mitigación al cambio climático, en la fase de explotación y restauración de la instalación se detecta un incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) debidas a la circulación de vehículos y el funcionamiento de maquinaria que se puede considerar compatible.
13. La Subdirección Regional en Girona del Departamento de Salud Pública valora que en el Proyecto se han identificado posibles impactos para la salud derivados de la calidad del aire, el ruido y la contaminación lumínica. Según el artículo 52 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, los ayuntamientos, de acuerdo con las competencias que les atribuyen la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria y el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y del régimen local de Cataluña, y de acuerdo con la normativa sanitaria específica, son competentes para prestar los servicios mínimos en la gestión del riesgo para la salud derivado de la contaminación del medio. Por otra parte, la participación de la Agencia de Salud Pública de Cataluña (ASPCAT) en la valoración de posibles aspectos ambientales del Proyecto que puedan tener afectaciones a la salud tiene que estar motivada por la valoración previa realizada por otros organismos competentes en las materias medioambientales respectivas, en las que se detectaran circunstancias en que fuera necesaria su valoración.
—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
6.1 Evaluación de alternativas y del emplazamiento del Proyecto y de su gestión ambiental.
El estudio de impacto ambiental efectúa el análisis de las posibles alternativas efectuadas en la fase previa a la redacción del Proyecto, con el fin de determinar la solución que se ha considerado más viable tanto desde un punto de vista técnico como ambiental.
Según la documentación aportada, se descarta la alternativa 0, dado que el Proyecto da solución a una necesidad de una actividad económica local y comarcal, sin representar afecciones importantes que condicionen su viabilidad.
En el Proyecto se efectúa un análisis de diferentes alternativas de emplazamiento. Por la disponibilidad del recurso de roca calcárea, el análisis se centra en el valle del Freser, entre Campdevànol y Ribes de Freser. Se descarta de entrada la zona de la antigua actividad extractiva abandonada con código 256-318, emplazada en el término municipal de Ribes de Freser, por encontrarse incluida dentro del ámbito del espacio natural protegido Serra Cavallera. El resto del análisis se efectúa en tres emplazamientos situados dentro del término municipal de Campdevànol.
6.1.1 Alternativa 1. Emplazamiento como continuación de la actividad extractiva abandonada AEA 256-312.
6.1.2 Alternativa 2. Corresponde a la zona de carena entre la N-260 y la actividad extractiva existente de Les Comes (AE 89/1483) a unos 600 m de distancia al este.
6.1.3 Alternativa 3. En torno a la montaña de Sant Grau, al sur de las anteriores.
De acuerdo con el análisis de alternativas efectuado por parte del promotor, se valora la alternativa 2, objeto del Proyecto, como la más favorable. Se descarta la alternativa 1 por su proximidad al Espacio de Interés Natural (EIN) Serra Cavallera. La alternativa 3 se descarta por su impacto visual y afectación a la montaña de Sant Grau, lugar emblemático para la población de Campdevànol y la comarca.
No obstante, la alternativa escogida, con independencia de lo que plantea el estudio de impacto ambiental, supone un fuerte impacto visual y paisajístico sobre el entorno en el marco de la Unidad de Paisaje Alt Ter, una alteración muy relevante de la gea, fisiografía y relieve directamente afectado por la actividad, una alteración irreversible, en el contexto actual de cambio climático, de la vegetación y especialmente del HIC Bojedales Xerotermófilos Permanentes, de las Vertientes Rocosas.
6.2 Descripción y evaluación de los impactos más significativos.
La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales, y se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.
La descripción de impactos significativos observados para el Proyecto presentado es:
6.2.1 Paisaje.
El impacto sobre el paisaje es permanente e irreversible a causa de la pérdida de calidad paisajística mientras esté en funcionamiento la actividad y las dificultades para poder consolidar la restauración en buena parte de la superficie y las imposibilidades de recuperación de los taludes generados por la actividad. El impacto es ocasionado por la eliminación de la cubierta vegetal y edáfica existente muy débil y la contundente alteración morfológica del área afectada que supone una grave alteración del escenario paisajístico actual. Por su emplazamiento en el extremo de poniente sobre el valle del Freser, este lugar queda especialmente expuesto a las visuales desde el mismo valle y de los ejes de comunicación principales, así como de una buena parte del núcleo de la población de Campdevànol. Según el análisis de visibilidad efectuado, la actividad sería visible desde un eje del valle de unos 6.000 m de distancia, los principales ejes de comunicación de la carretera N-260 Eje Pirenaico y la vía del ferrocarril FFCC de L'Hospitalet de Llobregat a Puigcerdà R3, una parte importante del núcleo urbano e industrial de Campdevànol, situado a una distancia de entre 1.500 y 2.500 m desde el perímetro del activado, las colonias industriales Molinou, Herand y Pernau, el entorno natural, entre otros, de la vertiente norte de El Puig de la Batalla y del torrente de Sant Pere d'Auïra, y una parte de Les Comes y Els Solans de Pernau, la vertiente norte de Sant Grau.
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Plano 5. Análisis de visibilidad del Proyecto de la actividad extractiva Herand, donde se pueden constatar, en verde intenso, las áreas donde serían visibles, desde el valle del Freser, las partes altas de la nueva actividad. Fuente: OGAU de Girona a partir del mapa topográfico (pirámide topográfica) y el Modelo de elevaciones del terreno 5 m 2020 del ICGC.
Durante la actividad se crea una nueva morfología, que afecta a la carena de la sierra y parte de ambas vertientes de la solana y las umbrías de Pernau, con la creación de unos nuevos bancos con taludes rocosos, que el mismo Proyecto ya prevé sin posible rehabilitación. La formación de unos bancos de restauración, de una altura global de unos 70 m, entre las cotas 830 y 900 m s. n. m., con una longitud en la base de los bancos de unos 300 m de frente de orientación oeste sobre el valle, dificulta su integración en el entorno paisajístico de la Unidad de Paisaje Alt Ter, sobre el fondo escénico de la sierra Cavallera y el Taga con elementos visuales que distorsionarían su perfil actual.
El Proyecto supone una afectación directa con respecto a la calidad de los paisajes naturales y su viabilidad ecológica. Aunque el ámbito esté próximo a un área notablemente antropizada, la transformación del relieve comporta una alteración notable de la morfología de los terrenos, y el resultado final compromete el paisaje y las actividades que se desarrollan en este entorno, de manera que se desvirtúa el mosaico paisajístico que el Catálogo del paisaje valora especialmente, mantenido y potenciado como elemento de alto valor ecológico, estético y productivo.
También se tiene que considerar que la creación de los bancos y taludes proyectados elevarían el impacto de las torres y líneas eléctricas existentes que atraviesan el espacio, dado que podrían ser un elemento más distorsionador del paisaje en la Unidad de Paisaje Alt Ter.
La recomposición de la morfología y la vegetación que se propone da como resultado una afectación negativa importante en el entorno próximo, medio y lejano, dado que la exposición visual se produce en la mayoría de las direcciones y distancias, incluso desde el núcleo de Campdevànol, situado a unos 1.500 m de distancia en dirección sur.
De acuerdo con los informes técnicos disponibles, la transformación que se produciría comportaría la afectación definitiva de los valores que han motivado la protección especial del conjunto del espacio protegido (valor forestal, geomorfología y relieve, función conectora, así como los valores paisajísticos), tanto durante la explotación como una vez ejecutada la transformación morfológica y forestal prevista, dado que la restauración propuesta no restablece estos valores.
El ámbito del Proyecto se encuentra dentro de un suelo calificado de protección especial por parte del PTPCG. El artículo 2.7.2 indica que el suelo de protección especial está sometido a un régimen especial de protección al que hace referencia el apartado 5 del artículo mencionado que establece que son incompatibles todas aquellas actuaciones de edificación o de transformación del suelo que puedan afectar de forma clara los valores que motivan la protección especial.
Se considera que el Proyecto de la actividad extractiva Herand no se adecua a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico.
El impacto ambiental por la alteración del paisaje se evalúa como crítico, dado que su magnitud es superior al umbral aceptable desde las diferentes visuales generadas en el contexto territorial de la zona y se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, en parte, sin posible recuperación, a pesar de la adopción de medidas preventivas y correctoras.
6.2.1 Atmósfera.
6.2.2.1 Calidad del aire.
Impacto temporal por la generación de emisiones difusas de polvo originadas por las tareas de arranque, extracción, así como por las operaciones de carga y de transporte a su destino. Hay que considerar de forma particular el paso de camiones y de maquinaria por el camino de acceso a la actividad extractiva desde la Colònia Herand y los viales internos sin pavimentar asociados a las tareas mineras. Vista la proximidad de algunas edificaciones y viviendas, próximos al perímetro noroeste y suroeste del área se tendría que prever la adopción de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto sobre estas edificaciones. El núcleo de población de Campdevànol se encuentra ya a una distancia superior a los 1.500 m al suroeste.
Vista la naturaleza de los focos emisores de polvo, las actividades emplazadas en este entorno y las características de la propia actividad, este impacto podría tener un efecto moderado, temporal y reversible sobre el entorno próximo, las infraestructuras y construcciones más próximas al perímetro de la actividad. El nivel de emisiones difusas previstas obligaría a la adopción de medidas preventivas y correctoras, con el fin de minimizar el impacto por el polvo, de forma que no suponga un efecto significativo y permanente sobre la calidad del aire de la zona.
Este impacto se califica como moderado.
6.2.2.2 Acústica.
Impacto temporal por el posible aumento de los niveles de ruido del estado inicial acústico, generado durante las operaciones de arranque, de los movimientos de la maquinaria y durante el proceso de explotación y de restauración. Este impacto puede comportar efectos puntuales sobre los posibles receptores, especialmente los más próximos, y sus efectos se caracterizan por una inmisión acústica discontinua en el tiempo (operaciones de arranque de material, carga de camiones, entrada y salida de vehículos pesados, etc.). Vistas las características de la actividad, su situación y el diseño del sistema de explotación y restauración, el estado inicial por los valores previstos de inmisión acústica en los principales receptores se puede ver alterado en los momentos de los trabajos asociados a la excavación, a la carga de los materiales y su transporte. Especialmente, se tiene que considerar el impacto derivado del paso de vehículos sobre los núcleos próximos de las colonias industriales y las casas aisladas (Casa de Pernau y Casa d'Armències).
Con respecto al ruido y vibraciones por las voladuras, se considera su impacto puntual. La aplicación de las técnicas de voladuras con microrretraso puede disminuir el ruido y las vibraciones que provocan.
Considerando la adopción de las medidas preventivas y de corrección previstas el impacto se califica como moderado.
6.2.2.3 Medio lumínico.
El Proyecto no prevé la instalación de alumbrado, ya que las labores mineras se llevarán a cabo durante horario diurno, aprovechando la luz natural y sin necesidad de iluminación artificial. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos y poco significativos. El impacto se califica como compatible.
6.2.3 Geológico y edáfico.
La actuación extractiva en una zona de carena con una morfología bien diferenciada por la formación de dos vertientes con fuertes pendientes (media del 40%) supone la creación de unas condiciones del relieve, con una alteración notable de la fisiografía actual de este lugar y cambios permanentes difíciles de restaurar a unas condiciones estables.
El desarrollo de la actividad extractiva, tal como prevé el Proyecto, genera una morfología final con un frente de aterrazamiento en la parte este y unas paredes de roca de elevada pendiente y verticalidad de unos 10 m de altura, muy visibles, con importantes procesos erosivos y que no se pueden restaurar, que resultan muy difíciles de integrar paisajísticamente y suponen una alteración sustancial del relieve original. La propuesta de actuación supone un cambio del régimen actual de pendientes, claramente definido por las dos vertientes y la carena, para generar un nuevo relieve fruto de la explotación minera que, vistas las condiciones del medio, presenta muchas dificultades para su rehabilitación y sin posibilidades de restauración de los taludes originados. La dimensión de los taludes y bancos generados crea un nuevo relieve muy artificializado con la formación de seis bancadas geométricas y muy regulares que suponen un elemento discordante con el relieve original de la zona, con un impacto severo desde el punto de vista visual y erosivo.
A pesar del tratamiento de los desmontes y terraplenes, se contravienen las directrices generales del paisaje del PTPCG referentes a la geomorfología de manera que tanto la transformación del relieve como el tratamiento de los taludes, en relación con la pendiente y la revegetación, no son coherentes con el paisaje del entorno.
En relación con el suelo edáfico, vistas las características del medio inicial, con un suelo muy delgado, hacen que la cantidad y la profundidad del suelo edáfico existente sea insuficiente para afrontar la restauración y harían falta aportaciones externas de este material que no han sido previstas ni cuantificadas.
El impacto sobre este medio es permanente o irreversible, y se califica de severo, dado que su recuperación precisaría de medidas correctoras intensivas durante un periodo de tiempo muy largo y, aun así, resultaría de difícil recuperación.
6.2.4 Medio hídrico.
Las alteraciones de las aguas superficiales en casos de lluvia intensa hacen que haya un incremento temporal de aguas turbias, alteración del drenaje natural y la posibilidad de contaminación y el aumento de la concentración de sólidos en suspensión por vertido de combustible u otras sustancias. El Proyecto no prevé afectar a ningún curso de agua permanente o estacional.
En relación con el impacto sobre el medio hidrogeológico, sobre la base del estudio de impacto ambiental, donde no se ha identificado ningún acuífero protegido, no es de prever una afección directa sobre los acuíferos de la zona.
Para intentar paliar al máximo otros efectos sobre las aguas superficiales durante la fase de explotación, se prevé disponer de una red de drenaje temporal, que se pueda ir adaptando con el avance de la explotación y canalizarla en una balsa de decantación antes de su vertido al drenaje natural del terreno. En el estado final de restauración, se generan unos taludes de unos 10 m de elevada verticalidad, sobre los que no se prevén la adopción de medidas específicas para poder garantizar el control de los procesos erosivos y evitar los efectos sobre la escorrentía y el arrastre de materiales.
Se considera un efecto indirecto, temporal, a medio plazo, extensivo durante la fase de explotación y una vez finalizada, con unos efectos constantes en los taludes generados por la actividad minera, sobre los que no se prevé ningún tipo de tratamiento.
De acuerdo con los impactos evaluados, aunque no se produce ninguna afección sobre ningún curso de agua superficial, las medidas previstas por el control del sistema de drenajes durante la fase de explotación, así como el bajo riesgo de contaminación previsible sobre las aguas subterráneas y acuíferos, el impacto sobre las aguas superficiales se puede ver alterado por los procesos erosivos sobre el relieve originado al finalizar la actividad minera, que requeriría la adopción de medidas correctoras no previstas en el Proyecto. El impacto se puede calificar de moderado.
6.2.5 Medio natural.
Aunque el ámbito de ampliación de la actividad extractiva se encuentra fuera de la delimitación de los espacios naturales protegidos, hay que considerar que el perímetro norte del área de afección confronta a poca distancia (unos 200 m de distancia) con el límite sur del espacio natural protegido Serra Cavallera, que forma parte del PEIN y de la red Natura 2000 (ES5120003).
Con respecto a la revegetación, el Proyecto prevé que no se podrá realizar ningún tipo de restauración sobre los taludes creados a causa de su verticalidad y sustrato rocoso. En el resto de los espacios, vistas sus dificultades de revegetación por las fuertes pendientes, no se pueden considerar las especies seleccionadas como las más idóneas y la plantación prevista se considera inadecuada desde un punto de vista de la artificialización de la restauración de los terrenos afectados.
De la superficie afectada, casi un 70% corresponde al HIC no prioritario 5110, correspondiendo a los Bojedales Xerotermófilos Permanentes, de las Vertientes Rocosas. Según los objetivos de conservación establecidas en la ficha de este hábitat, se marca como objetivo el mantenimiento, como mínimo, del área de distribución conocida y, adicionalmente, mantener la estructura, la calidad y la dinámica ecológica a unos niveles favorables. Además, este hábitat se encuentra afectado, actualmente, por el efecto de la plaga de la oruga del boj (Cydalima perspectalis), que agrava la capacidad de respuesta de esta especie. Ante esta situación la alteración y la transformación de este hábitat en el ámbito de la actividad minera, vistas las condiciones actuales del clima y los efectos perturbadores de la plaga de la oruga del boj, puede suponer efectos irreversibles que se contradicen con los objetivos de conservación de este hábitat, actualmente, amenazado. El incremento de temperatura, la disminución de las precipitaciones y la falta de agua suponen un aumento del grado de vulnerabilidad y una disminución de la capacidad de resiliencia de este hábitat. La transformación del relieve de la zona y la falta de suelo pueden suponer una alteración irreversible en la restitución de este hábitat que ocupa todo el sector de solana del espacio afectado con la desaparición de un amplio sector de bojedal, que crearía una discontinuidad con los terrenos no afectados de los costeros rocosos del entorno natural inmediato.
Dado que, según el PTPCG, la parcela donde se promueve la actividad extractiva se considera área de interés conector, identificada con el código RI01: conector entre Les Serres de Milany, Santa Magdalena i Puig y la Serra Cavallera, pasando por Les Ribes Altes del Ter, el desarrollo de la actividad minera puede suponer una alteración de esta función conectora.
Desde el punto de la biodiversidad y el medio natural afectado, se considera totalmente desproporcionado que una explotación tan limitada en el tiempo (10 años) y el recurso (880.049 m³) comporte una transformación de tanta magnitud sobre el terreno. Ante la transformación pretendida de la parcela, los movimientos de tierras esperables, la generación de taludes sin posibilidad de restauración, la afectación en zona forestal y las consecuencias sobre el paisaje, el Proyecto de actividad extractiva se considera desfavorable.
El impacto ambiental por la alteración del medio natural se evalúa como crítico, dado que su magnitud es superior al umbral aceptable y se produce una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales y de la biodiversidad, en parte, sin posible recuperación, a pesar de la adopción de medidas preventivas y correctoras.
6.2.6 Riesgo de incendio forestal.
Visto el emplazamiento del Proyecto, la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, se considera el impacto como moderado, que requeriría la adopción de medidas específicas de prevención de incendios forestales.
6.2.7 Patrimonio cultural.
Aunque la actividad no afecta a ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico registrado en los inventarios conocidos, además del control arqueológico, se considera la necesidad de aplicar medidas correctoras con la realización de una prospección arqueológica previa. En este caso, el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural, vista la necesidad de adoptar medidas correctoras, se evalúa como moderado.
6.2.8 Medio socioeconómico.
El impacto sobre este medio, durante la explotación, es directo y temporal con respecto a la generación de empleo en este sector y de los que se deriven. Sin embargo, hay que considerar que, durante la fase de explotación y una vez finalizada esta, la imposibilidad de la total recuperación del espacio afectado supone una pérdida del valor de los terrenos afectados por la actividad y su entorno inmediato. Este impacto se evalúa como severo.
6.2.9 Generación de residuos.
Para la restauración no se prevén utilizar residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El Proyecto no prevé la producción en el lugar de residuos incluidos en la Ley 7/2022 (excluidos del Plan de gestión de residuos inertes de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio).
Con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos incluidos en la Ley 7/2022 que prevé el estudio de impacto ambiental, se considera que el impacto es compatible.
6.2.10 Vulnerabilidad o catástrofes naturales.
En relación con la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, el estudio de impacto ambiental incluye un anexo, donde identifica y evalúa los potenciales impactos por riesgo de inundaciones, tormentas eléctricas, terremotos, incendios forestales, ventoleras y nevadas.
Vista la baja vulnerabilidad de la explotación ante catástrofes naturales y accidentes graves y la aplicación de medidas correctoras, en caso de producirse efectos negativos por estos impactos, el impacto se califica de moderado.
6.2.11 Cambio climático.
De acuerdo con la clasificación de impactos del anexo VI de la Ley 21/2013, modificada por la Ley 9/2018, la actividad se califica con un impacto moderado, ya que los efectos de la restauración de la explotación en términos de cambio climático (ganancia de la capacidad de sumidero) requieren un cierto tiempo.
6.2.12 Infraestructuras.
No hay infraestructuras directamente afectadas. Con respecto a la protección de las infraestructuras situadas en torno a la actividad, hay que considerar la potencial afección sobre los viales de acceso a la explotación desde la carretera principal N-260, que requeriría medidas para mantener las vías afectadas en buen estado. El impacto se califica de moderado.
6.3 Evaluación global.
El Proyecto evaluado supone una actuación poco reversible del terreno con una pérdida del hábitat original y una afección ambiental significativa sobre la geomorfología y el relieve, la vegetación y el paisaje, con un impacto severo y crítico sobre el territorio directamente afectado. En el contexto actual de cambio climático, una alteración de estas características se puede convertir en una transformación permanente e irreversible de un entorno montañoso y forestal, sin posibilidades de recuperación con éxito de los espacios directamente afectados por la actividad.
Al mismo tiempo, con la actuación proyectada, que se considera que no se adecua a las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico, se produce una afección directa con respecto a la calidad de los paisajes naturales y su viabilidad ecológica, que compromete el paisaje y las actividades que se desarrollan en el entorno natural de la zona situada a unos 200 m de distancia en el sur del espacio natural protegido Serra Cavallera.
El impacto global de esta actividad sobre su entorno natural se puede calificar de crítico, dado que se produce por algunos vectores ambientales y sobre el paisaje, con una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales existentes, sin que en algunos sectores se pueda producir una posible recuperación, a pesar de la adopción de medidas preventivas y correctoras intensas. Los impactos sobre el paisaje, la geomorfología y el relieve, el suelo y el medio natural y, en particular, los hábitats existentes de los bojedales permanentes sobre sustrato rocoso son, al menos parcialmente, permanentes con una intensa transformación del terreno, más allá de los 10 años de vida previstos de duración de la actividad. En una parte de la superficie (superior al 17%) no se prevé su restauración y, en el resto, fuera de las superficies más o menos llanas, vistas las condiciones del medio y los cambios producidos por la explotación, hay muchas dificultades para alcanzar un grado de restauración suficiente de los terrenos forestales afectados y, por lo tanto, no se garantiza una adecuada restauración.
Vistas las características de esta actividad, su emplazamiento y las características y duración del Proyecto, con las dificultades de restauración, sin posibilidad de compensación del área afectada, globalmente, comporta efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, los recursos naturales y sobre sus procesos fundamentales de funcionamiento.
En síntesis, el Proyecto de la actividad denominada Herand, en el término municipal de Campdevànol, de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Programa de restauración, comporta efectos adversos significativos para los vectores ambientales del medio receptor con efectos permanentes e irreversibles sobre el medio, con un impacto residual que se mantiene a pesar de la aplicación de medidas.
Por todo eso, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto, de las alternativas evaluadas, del sistema de gestión integrada de la explotación y la restauración y de los impactos más representativos, teniendo en cuenta cada uno de los impactos evaluados, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como crítico con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales, y se recomienda la no aprobación del Proyecto
—7 Acuerdo sobre la denegación del Proyecto
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 21 de septiembre de 2023, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 31 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
7.1 Formular la declaración de impacto ambiental en sentido desfavorable a la autorización del Proyecto de la actividad extractiva Herand, situada en el término municipal de Campdevànol, promovida por la empresa Colònia Herand, SL.
7.2 Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.