RESOLUCIÓN EDU/1939/2024, de 3 de junio, por la que se autoriza la modificación de la capacidad del centro educativo público Guardería El Lledoner (código 17008171) de Salt.
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El 21 de julio de 2004 se firmó un convenio entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Educación, y el Ayuntamiento de Salt de creación de una guardería pública de titularidad municipal, situada en la calle Sant Dionís, núm. 25, con la denominación Guardería de Salt (código 17008171), que posteriormente pasó a denominarse Guardería El Lledoner.
El Ayuntamiento de Salt ha presentado ante el Departamento de Educación una solicitud de modificación de la capacidad del centro.
Con el fin de resolver la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Salt, titular del centro educativo público Guardería El Lledoner (código 17008171), se ha instruido el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto, por la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y el Decreto 282/2006 de 4 de julio, por el cual se regulan el primer ciclo de la educación infantil y los requisitos de los centros.
Resuelvo:
-1 Modificar la capacidad del centro educativo público, Guardería El Lledoner (código 17008171), de titularidad del Ayuntamiento de Salt, que pasa a tener la capacidad máxima simultánea de 6 unidades y 88 plazas escolares del primer ciclo de educación infantil.
-2 Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros docentes.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director general de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Barcelona, 3 de junio de 2024
P. d. (Resolución EDU/1355/2022, de 5 de mayo, DOGC de 11.5.2022)
Simó López Xirau
Director general de Centros Públicos