RESOLUCIÓN PRE/2013/2024, de 5 de junio, por la que se acuerda la modificación de la agrupación de los municipios de Sant Hipòlit de Voltregà, Sora y Santa Maria de Sora, que queda constituida por los municipios de Sant Hipòlit de Voltregà y Santa Maria de Sora, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de la subescala de secretaría-intervención.
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En fecha 15 de abril de 2024, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro 9056/95249/2024, la solicitud del Ayuntamiento de Sant Hipòlit de Voltregà de modificación de la agrupación constituida con los municipios de Sora y Santa Maria de Besora, para el mantenimiento en común del puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, que comporta la separación del municipio de Sora de la agrupación existente a propuesta del propio municipio.
En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de modificación de la agrupación, que ha sido completada con los requerimientos de documentación previos, por la que el Ayuntamiento de Sant Hipòlit de Voltregà, en el Acuerdo del Pleno de 4 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Sora, en el Acuerdo del Pleno de 8 de marzo de 2024, y el Ayuntamiento de Santa Maria de Besora, en el Acuerdo del Pleno de 27 de febrero de 2024, aprueban, respectivamente, la modificación de la agrupación y de los estatutos que tienen que regir la agrupación que se modifica. Asimismo, los ayuntamientos implicados adoptan los respectivos acuerdos de pleno para modificar su plantilla y la relación de puestos de trabajo, o el instrumento equivalente, de acuerdo con la modificación de la agrupación.
Los ayuntamientos cumplen el trámite de información pública y de audiencia a las personas interesadas, mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, sin que durante el plazo de exposición se haya presentado ninguna reclamación, alegación o sugerencia, de manera que queda acreditado en el expediente que los acuerdos correspondientes se han vuelto definitivos.
La motivación principal que justifica la solicitud de modificación de la agrupación existente, y que se refleja en la memoria justificativa aportada, es la voluntad del municipio de Sora de salir de la agrupación, que se justifica principalmente por una carga de trabajo superior del puesto de trabajo de secretaría, fruto de la normativa aprobada desde la constitución de la agrupación: en concreto, las obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como transparencia y buen gobierno, protección de datos y registro civil. Por otra parte, también se pone de manifiesto que el Ayuntamiento tiene recursos suficientes para sostener un puesto de trabajo de secretaría, y que hasta ahora el tiempo de trabajo de dedicación era del todo insuficiente. En consecuencia, el Ayuntamiento considera que se trata, por lo tanto, de un municipio con un volumen de actividad y una capacidad económica suficiente para el mantenimiento de un puesto de trabajo propio de secretaría-intervención. Asimismo, el Ayuntamiento también informa de cómo se garantizará el ejercicio de las funciones reservadas una vez que no forme parte de la agrupación.
Los estatutos que tienen que regir la agrupación que se modifica recogen los contenidos mínimos y necesarios, como la organización, los recursos económicos de la agrupación, su régimen jurídico y el procedimiento de modificación de los estatutos. Concretamente, se menciona la distribución del tiempo de trabajo del puesto de secretaría entre los municipios que se mantienen agrupados: corresponde al municipio de Sant Hipòlit de Voltregà un porcentaje del 56,70 % de la jornada y al municipio de Santa Maria de Besora un porcentaje del 43,30 %. Los mismos estatutos indican que la capitalidad de la agrupación se mantiene en el municipio de Sant Hipòlit de Voltregà.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.
De acuerdo con la disposición adicional tercera de este mismo Decreto, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones debe clasificarlos la Dirección General de Administración Local de acuerdo con los criterios básicos establecidos legalmente para la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario con habilitación de carácter estatal.
El artículo 9.2 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que corresponde a las comunidades autónomas, de acuerdo con sus propias normas, acordar la constitución y disolución de agrupaciones de entidades locales dentro de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo mencionado, el procedimiento puede iniciarse mediante un acuerdo de las entidades locales interesadas o bien de oficio por la comunidad autónoma, y se tiene que requerir, en ambos casos, un informe previo de la diputación o ente supramunicipal correspondiente.
En este sentido, la modificación de la agrupación ya constituida se ha iniciado por acuerdo de las entidades locales interesadas, a propuesta del municipio de Sora, y tanto el Consejo Comarcal de Osona, por medio del Acuerdo de la Comisión Permanente del Pleno de fecha 10 de abril de 2024, como la Diputación de Barcelona, por el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de abril de 2024, han emitido un informe favorable sobre el expediente de modificación de la mencionada agrupación.
De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real decreto 128/2018, los puestos resultantes de la constitución o disolución de agrupaciones los tienen que clasificar los órganos competentes de las comunidades autónomas, de conformidad con el artículo 8 del mismo Real decreto, en alguna de las clases que se detallan. Y el apartado 1.c del artículo mencionado establece que tienen el carácter de secretaría de clase tercera las secretarías de los ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros.
Examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene la Dirección General, se cumplen los requisitos para modificar la agrupación ya constituida por los municipios de Sant Hipòlit de Voltregà, Sora y Santa Maria de Besora, que queda constituida por los municipios de Sant Hipòlit de Voltregà y Santa Maria de Besora. Asimismo, se cumplen los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Sora, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención.
Las funciones del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación actualmente las ejerce la señora Meritxell Llopart Rius, en virtud de un nombramiento accidental, que es procedente mantener para que se sigan ejerciendo dichas funciones una vez modificada la agrupación.
De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.
De acuerdo con lo expuesto, y de acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de avocación del conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponde a la Dirección General de Administración Local en la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia,
Resuelvo:
—1 Modificar la agrupación de los municipios de Sant Hipòlit de Voltregà, Sora y Santa Maria de Besora, que queda constituida por los municipios de Sant Hipòlit de Voltregà y Santa Maria de Besora, para el mantenimiento en común de un puesto de trabajo de secretaría de clase tercera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención. La capitalidad de la agrupación se mantiene en el municipio de Sant Hipòlit de Voltregà.
—2 Mantener la clasificación del puesto de trabajo de secretaría de la agrupación existente que se modifica, de secretaría de clase tercera.
—3 Crear y clasificar el puesto de trabajo de secretaría de clase tercera del Ayuntamiento de Sora, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría-intervención, cuya forma de provisión es el sistema de concurso de méritos.
—4 Mantener el nombramiento accidental de la señora Meritxell Llopart Rius para que continúe ejerciendo las funciones del puesto de secretaría de clase tercera de la agrupación modificada.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 5 de junio de 2024
David Rodríguez i González
Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán