RESOLUCIÓN EMT/2016/2024, de 23 de mayo, de ampliación del periodo de ejecución de la actividad subvencionada en el marco de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres (ref. BDNS 641892).
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Antecedentes
-1 El 25 de septiembre de 2020 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres (DOGC núm. 8233, de 25.9.2020).
-2 El 18 de marzo de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden VPD/40/2022, de 11 de marzo, de modificación de la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres (DOGC núm. 8629, de 18.3.2022).
-3 El 5 de septiembre de 2022 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución VPD/2479/2022, de 27 de julio, de convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, para los años 2022 y 2023 (referencia BDNS 641892), (DOGC núm. 8745, de 5.9.2022).
-4 El 23 de noviembre de 2023 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Resolución EMT/3952/2023, de 24 de octubre, de modificación de la Resolución VPD/2479/2022, de 27 de julio, de convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, para los años 2022 y 2023 (DOGC núm. 9047, de 23.11.2023).
-5 El 29 de diciembre de 2023 se publica en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya la resolución definitiva de otorgamiento de la convocatoria de subvenciones para emprendimiento digital femenino.
-6 La base 6.3 de la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladores para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, establece que las actuaciones subvencionadas se pueden haber realizado durante la anualidad anterior a la convocatoria, durante la anualidad correspondiente a la convocatoria y hasta los seis meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
Así mismo, el apartado 10 de la Resolución VPD/2479/2022, de 27 de julio, de convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, para los años 2022 y 2023, establece que el plazo para ejecutar la actuación subvencionada es la anualidad anterior a la convocatoria, la anualidad correspondiente a la convocatoria y hasta los seis meses posteriores a la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
-7 La base 18.1 de la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, establece que el 80% de la ayuda económica otorgada se pagará en modalidad de anticipo, una vez recibida la resolución de concesión.
En el mismo sentido, el apartado 11 de la Resolución VPD/2479/2022, de 27 de julio, de convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, para los años 2022 y 2023, establece que el pago de la subvención se efectuará de acuerdo con lo establecido en la base 18.1 de la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, modificada por la Orden VPD/40/2022, de 11 de marzo.
-8 El 29 de febrero de 2024 se efectúa el pago del anticipo que se indica en la resolución definitiva de otorgamiento de la convocatoria de subvenciones. Es decir, dos meses después de la notificación de la resolución de concesión a los beneficiarios.
-9 El 10 de mayo de 2024 la directora general de Sociedad Digital, por Resolución de delegación de la secretaria de Políticas Digitales de 8 de abril de 2024, propone la ampliación del periodo de ejecución de la actividad subvencionada en el marco de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres.
Fundamentos de derecho.
Dado que el artículo 3.2 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya atribuye al Departamento de Empresa y Trabajo la competencia en innovación, en el punto 6, y el emprendimiento, en el punto 8;
Dado que el artículo 160 del Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, atribuye a la Secretaría de Políticas Digitales, entre otras, la función de impulsar el despliegue y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana;
Asimismo, dado que el artículo 161 del citado Decreto establece que a la Dirección General de Sociedad Digital le corresponden las funciones de "d) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales de la información y la comunicación a través del fomento de la innovación, el impulso de acciones formativas y la dinamización de procesos de participación y debate" y "f) Impulsar políticas que fomenten la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión. En materia de género, que potencien la presencia de las mujeres en el sector tecnológico; más allá del edadismo, el capacitismo y la diversidad de orígenes." entre otras funciones;
Dado que el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, regula las bases de la concesión de las subvenciones;
Dado que, de acuerdo con la base reguladora 25 de la Orden PDA/161/2020 mencionada, en todo aquello que no prevean estas bases se aplicará el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;
Dado el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que la Administración, excepto precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con eso no se perjudican derechos de terceros;
Dado que el artículo 32.3 de la Ley 39/2015 establece que la ampliación del plazo se debe solicitar y decidir antes de que venza, ya que en ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo vencido;
Dado que, de acuerdo con la propuesta de resolución de ampliación del plazo de la directora general de Sociedad Digital, por Resolución de delegación de la secretaria de Políticas Digitales de 8 de abril de 2024, se considera que reúne los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;
Dados el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Resuelvo:
-1 Ampliar dos meses el periodo de ejecución de la actuación subvencionada que se establece en la Orden PDA/161/2020, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, modificada por la Orden VPD/40/2022, de 11 de marzo, y por la Resolución VPD/2479/2022, de 27 de julio, de convocatoria de subvenciones destinadas a empresas de base tecnológica lideradas por mujeres, para los años 2022 y 2023, modificada por la Resolución EMT/3952, de 24 de octubre, de modo que se amplía hasta el 29 de agosto de 2024, y en consecuencia ampliar dos meses el periodo de justificación, ya que tienen el mismo plazo establecido según la Orden especificada, sin que esto implique ningún impacto económico ni a derechos de terceros.
-2 Disponer la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, contra esta resolución no se puede interponer recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento
Barcelona, 23 de mayo de 2024
Roger Torrent i Ramió
Consejero de Empresa y Trabajo