RESOLUCIÓN EMT/1958/2024, de 2 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio único por el que se crean los complementos transversales y, en consecuencia, se modifica la redacción de los artículos 28, 37 y 39 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (código de convenio núm. 79000692011994).

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual se crean los complementos transversales y, en consecuencia, se modifica el redactado de los artículos 28, 37 y 39 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código de convenio nº 79000692011994), suscrito en fecha 15 de abril de 2024, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 2 de junio de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único por el cual se crean los complementos transversales y, en consecuencia, se modifica el redactado de los artículos 28, 37 y 39 del VI Convenio Colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya

 

Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio Colectivo Único), en fecha 15 de abril de 2024, por mayoría de las personas miembros,

 

ACUERDA

 

I. Modificar el redactado del artículo 28, el cual queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 28

Estructura retributiva y condiciones económicas

28.1 La estructura retributiva del personal sometido a este Convenio se compone de las retribuciones siguientes:

A) Retribuciones básicas:

- Sueldo Base

- Complemento de Grupo

- Complemento de convenio

B) Complemento de antigüedad (trienios)

C) Pagas extraordinarias

D) Retribuciones complementarias:

- Complementos de mando

- Complementos transversales de puesto de trabajo

- Complementos departamentales de puesto de trabajo

- Complemento de productividad

- Horas extraordinarias

- Plus de domingos y festivos

- Plus de nocturnidad

- Plus de rotación de turnos

- Complemento de penosidad, toxicidad, peligrosidad

- Otros complementos

28.2 Normas generales:

a) La reordenación de los conceptos retributivos y de las hojas acreditativas de la recepción de salarios tiene que adaptarse a la normativa aplicable.

b) La modificación de la estructura de las hojas salariales del personal laboral de la Generalitat de Catalunya, con el fin de adaptarlas en las nuevas tablas salariales, según lo que dispone el apartado anterior, no tiene que suponer ninguna disminución de las retribuciones globales anteriores, ni creación de complementos personales transitorios.

c) La Administración de la Generalitat de Catalunya tiene que abonar los salarios devengados en periodos mensuales. Asimismo, tiene que extender los recibos de salario en los modelos oficiales o bien sustitutivos debidamente desglosados y con especificación de las retenciones practicadas, prestaciones de la Seguridad social y bases por las cuales se cotiza, con entrega al trabajador/a del duplicado del recibo.

d) El trabajador/a y sus representantes legales con la correspondiente autorización tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado. Tendrán que solicitarse al secretario/aria general o al director/a del centro y se concederán, o, si procede, se denegarán en el plazo de un mes.

e) El personal laboral tendrá derecho a préstamos, concedidos por la Generalitat, en las mismas condiciones que las establecidas para el personal funcionario.

f) El incremento salarial para el año 2005 y siguientes años de vigencia será el previsto para la masa salarial a la ley de presupuestos de la Generalitat para los mencionados años, que será objeto de negociación entre la Administración y los sindicatos legitimados, de acuerdo con el procedimiento negociador previsto en el artículo 89 del Texto Refundido del Estatuto de los trabajadores.

 

II. Renumerar el artículo 37 (Complementos de puesto de trabajo del Departamento de Justicia) como artículo 39.

 

III. Renumerar el actual artículo 39 en un nuevo artículo 39.bis (Complemento de puesto de trabajo del Departamento de Cultura).

 

IV. Introducir un nuevo artículo 37 con el contenido y el redactado siguiente:

Artículo 37

Complementos transversales de puesto de trabajo

37.1 Complemento de puesto de trabajo con singularidades funcionales y técnicas:

Este complemento retribuye, en el marco de las funciones propias de la categoría o especialidad que se ocupa, la singularidad de las funciones que se desarrollan y/o la especialización técnica requerida por el puesto de trabajo en un nivel superior y diferenciado del propio de la categoría o especialidad.

A estos efectos, se determinan 6 niveles de singularidad, según grupo, atendiendo a los siguientes factores y al nivel o grado de cada uno de estos factores:

a) Grado de conocimientos o especialización técnica necesarios para el desarrollo del puesto.

b) Complejidad de las funciones y actividades a desarrollar, ya sea de naturaleza técnica, económica o social.

c) Complejidad, magnitud o especificidades del entorno en que se desarrolla el puesto de trabajo.

d) Aptitudes o capacidades específicas necesarias.

Para cada nivel y grupo se establecen los importes mensuales siguientes:

 

 

A

B

C

D

E

Nivel 1

130,53

108,68

57,32

28,35

16,93

Nivel 2

297,13

146,23

93,71

56,69

42,45

Nivel 3

411,63

204,99

145,72

140,59

70,80

Nivel 4

547,02

256,36

182,18

170,13

 

Nivel 5

755,17

335,52

218,57

 

 

Nivel 6

859,29

406,49

 

 

 

 

 

37.2 Complemento de puesto de trabajo de especial responsabilidad en el desarrollo funcional:

Este complemento retribuye la especial responsabilidad derivada del ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo, en relación con la categoría y/o especialidad, especialmente con respecto a las funciones de supervisión, organización o coordinación de actividades, asuntos o materias, teniendo en cuenta el grado de autonomía y/o de interrelación y de transversalidad de las funciones.

En relación con este complemento se establecen 1 o 2 niveles de especial responsabilidad funcional, según grupo, atendiendo a los factores siguientes:

a) Grado de autonomía medio o alto.

b) Grado de interrelación y/o transversalidad.

Para cada nivel y grupo se establecen los importes mensuales siguientes:

 

 

A

B

C

D

Nivel 1

538,36

260,18

171,33

93,00

Nivel 2

728,89

384,29

 

 

 

 

A este efecto, para la determinación del nivel 2, el desarrollo del puesto de trabajo tiene que suponer un grado alto de ambos factores.

Este complemento es incompatible con la percepción de cualquier complemento de mando.

37.3 Para la percepción de los complementos transversales de puesto de trabajo previstos en los puntos 1 y 2 de este artículo, el departamento de adscripción tendrá que enviar a la Dirección General de Función Pública, a los efectos de emitir el informe de valoración vinculante, una propuesta a la cual habrá que adjuntar una memoria justificativa y el informe del comité de empresa.

En esta propuesta se tendrán que detallar las funciones y actividades que corresponden al puesto de trabajo concreto, así como la justificación de la concurrencia de los factores y/o grados antes indicados.

De los complementos transversales que se apliquen se informará a la CIVE con carácter trimestral.

37.4 Los complementos transversales de puesto de trabajo regulados en este artículo son incompatibles con la percepción de otros complementos departamentales previstos en este convenio que retribuyen los mismos factores o de otros análogos.

 

Barcelona, 15 de abril de 2024

 

LA ADMINISTRACIÓN

UGT

CCOO

IAC

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