RESOLUCIÓN EMT/1942/2024, de 2 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio único por el que se crea la categoría personal de actividades de soporte adicionales del grupo E y se modifica la redacción de los artículos 20.5 y 25 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (código de convenio núm. 79000692011994).

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual se crea la categoría personal de actividades de soporte adicionales del grupo E y se modifica el redactado de los artículos 20.5 y 25 del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (Código de convenio nº 79000692011994), suscrito en fecha 15 de abril de 2024, por los representantes de la Administración, y por parte de la representación social, por las organizaciones sindicales UGT, CCOO y IAC, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 2 de junio de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio Único por el cual se crea la categoría personal de actividades de soporte adicionales del Grupo E y se modifica el redactado de los artículos 20.5 y 25 del VI Convenio Colectivo Único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalitat de Catalunya

 

Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Generalitat de Catalunya (en adelante, VI Convenio colectivo único), en fecha 15 de abril de 2024,

 

ACUERDA

 

I. Modificar el artículo 20.5 del VI Convenio Colectivo Único (Nomenclátor de categorías profesionales), respecto a la creación de una nueva categoría laboral en el grupo E denominada Personal de actividades de soporte adicionales.

 

II. Incorporar esta categoría en el Área de Servicios Generales del Anexo 7 del VI Convenio Colectivo Único.

 

III. Incorporar en el Grupo E del Anexo 8 del VI Convenio Colectivo Único la definición correspondiente a esta nueva categoría:

- Personal de actividades de soporte adicionales: es la persona trabajadora que desarrolla actividades de soporte adicionales en servicios generales, de acuerdo con el perfil funcional determinado teniendo en cuenta la evaluación de las competencias profesionales y las capacidades en el marco del proceso de adaptación.

 

IV. Modificar el artículo 25 del VI Convenio Colectivo, a los efectos de sustituir el término "personas disminuidas" por el término "personas con discapacidad" e introducir un nuevo apartado cuatro con el redactado siguiente:

25.4. El acceso a la categoría laboral E_ Personal de actividades de soporte adicionales, prevista en el artículo 20.5 de este Convenio, queda restringido a las personas que acrediten una discapacidad intelectual igual o superior a 25%.

 

Barcelona, 15 de abril de 2024

 

LA ADMINISTRACIÓN
UGT
CCOO
IAC
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