RESOLUCIÓN PRE/1943/2024, de 1 de junio, por la que se publican las bases comunes y las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2024 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

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De conformidad con lo que establecen el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que incluye el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que se tienen que regir los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional; la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional; los artículos 13 a 24 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña; el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, por el que se regulan los méritos que correspondan al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica en los concursos de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter estatal, y la Orden de 5 de enero de 1995 por la que se despliegan las reglas para la puntuación de los cursos de formación y perfeccionamiento establecidos en el artículo 3.b del Decreto 234/1994, de 13 de septiembre;

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que atribuye a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat;

De acuerdo con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de avocación del conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponde a la Dirección General de Administración Local en la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia,

 

Resuelvo:

 

—1 Las bases comunes por las que se tienen que regir las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2024 para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional son las que establece el anexo que incorpora el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

 

—2 Los entes locales de Cataluña tienen que cumplir la valoración de los méritos de determinación autonómica que especifica el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, tal como establecen los artículos 33 y 35 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo. Los méritos de determinación autonómica y el conocimiento de la lengua catalana se detallan en el anexo 1.

 

—3 Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario de Cataluña del año 2024 para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en las entidades locales reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, a los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales aprobados por estas corporaciones para cada puesto de trabajo y a los tribunales de valoración, que figuran en el anexo 2.

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.

 

Barcelona, 1 de junio de 2024

 

David Rodríguez i González

Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán

 

 

Anexo 1

Méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua catalana

 

—1 Requisitos del conocimiento de la lengua catalana

1.1. El personal funcionario que concurse debe acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia (C1) de la Secretaría de Política Lingüística o alguno de los certificados o los títulos equivalentes que menciona el anexo de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre (DOGC núm. 5511, de 23.11.2009), por la que se refundan y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC núm. 5610, de 19.4.2010).

1.2. Si alguna persona de las que concursan no tiene el certificado o el título mencionado, el tribunal de valoración del concurso tiene que evaluar estos conocimientos.

En este caso, los miembros del tribunal tienen que estar asesorados, si procede, por personal con un título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

—2 Méritos de determinación autonómica (Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, desplegado por la Orden de 5 de enero de 1995)

2.1. Determinación de los méritos

Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña, a los que se atribuye el 15 % de la puntuación total posible en los concursos de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, son los siguientes:

a) Experiencia profesional: haber desarrollado funciones en la Administración de la Generalitat de Catalunya, o en los entes locales de este territorio, que impliquen el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: haber superado cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o que la Escuela homologue o reconozca, que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

c) Actividad docente: haber enseñado las materias sobre organización territorial, régimen local, urbanismo y régimen económico y financiero de los entes locales en cursos que organiza la Generalitat de Catalunya o en que colabora.

d) Publicaciones: ser autor de publicaciones en materias relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de Cataluña.

2.2. Valoración de méritos

La proporción que corresponde a cada uno de los tipos de méritos expresados en el apartado anterior, dentro del porcentaje del 15 % de la puntuación total posible asignado a la valoración de los méritos de determinación autonómica, es la siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta el 30 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta el 50 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas, según el nivel académico del curso.

c) Actividad docente: hasta el 10 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

d) Publicaciones: hasta el 10 % del total de puntos que, en la puntuación total, correspondan al 15 % atribuido a los méritos por los conocimientos de las especialidades autonómicas.

2.3. Reglas para la puntuación de los méritos

a) Experiencia profesional: los servicios prestados se tienen que valorar de la manera que se indica a continuación.

— Servicios prestados en puestos de trabajo del mismo grupo de personal funcionario que el correspondiente a la subescala para la que se concursa o de un grupo superior: 0,02 puntos/mes.

— Servicios prestados en puestos de trabajo asignados al grupo de personal funcionario inmediatamente inferior a la subescala para la que se concursa cuando se trate de la provisión de puestos de la subescala de secretaría o de intervención-tesorería: 0,01 puntos/mes.

— Servicios prestados en puestos de trabajo asignados a grupos inferiores, no incluidos en el párrafo anterior, en que se hayan ejercido de manera accidental funciones reservadas a la subescala para la que se concursa: 0,005 puntos/mes.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento: la valoración de los cursos, con exclusión de los que formen parte del proceso selectivo, se tiene que hacer de la manera que se indica a continuación.

Solo se tienen en cuenta los cursos impartidos por la Escuela de Administración Pública de Cataluña o por universidades, centros de enseñanza superior u otros órganos o entidades competentes en materia de formación y perfeccionamiento del personal funcionario que colaboran con ella, siempre que la Escuela de Administración Pública de Cataluña los haya reconocido u homologado a efectos de este apartado.

La puntuación de cada curso, en una escala de 0,1 a 1,5 puntos, la tiene que establecer la Escuela de Administración Pública de Cataluña de acuerdo con la relación de la materia impartida con las funciones reservadas al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, el grado de dificultad del curso, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación, y de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Orden de 5 de enero de 1995.

Las convocatorias de cursos de la Escuela de Administración Pública de Cataluña tienen que indicar la puntuación otorgada a efectos de este apartado.

c) Actividad docente: se tiene que valorar teniendo en cuenta si los cursos son de carácter introductorio o de especialización; si el nivel es elemental, medio o superior, y cualquier otro elemento que manifieste el grado de dificultad de la materia para impartirla.

d) Publicaciones: las publicaciones se tienen que valorar según si tienen un carácter divulgativo o científico, la extensión, si se editan como monografía o como artículo en revistas especializadas y cualquier otro elemento que permita evaluar la calidad científica del trabajo publicado.

2.4. Acreditación de los méritos

El personal funcionario que participe en los concursos tiene que acreditar los méritos que alegue mediante la presentación del correspondiente certificado expedido por el órgano competente o la copia del título.

2.5. Valoración de los méritos

El tribunal de valoración del concurso tiene que comprobar y valorar los méritos alegados de acuerdo con las reglas y las puntuaciones que establecen los apartados anteriores.

 

 

Anexo 2

Convocatorias, méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales y tribunales de valoración

 

Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación local los fija la misma corporación, de conformidad con el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su puntuación puede alcanzar hasta el 5 % de la puntuación total posible.

Las convocatorias y los méritos correspondientes a las especialidades de las corporaciones locales que se publican son una transcripción del texto aprobado por estas corporaciones.

 

SECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Castellterçol

 

1. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Entidad: Ayuntamiento de Castellterçol
Puesto: Secretaría
Clase: Tercera
Subescala: Secretaría-Intervención

Nivel de complemento de destino: 28

Complemento específico anual: 33.959,14 €

Situación actual: Vacante (ocupado con comisión servicios)

Entrevista: El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista exclusivamente para la concreción de los méritos específicos.

Nivel de Catalán: nivel suficiencia C1

Méritos específicos: Sí

 

2. Méritos específicos

Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de conformidad con el artículo 31.3 del RD 128/2018, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Experiencia en tareas de docencia:

- Se valorará con 0,05 puntos (por curso) por haber impartido cursos o jornadas en materias relacionadas con el puesto que se tiene que ocupar en centros como el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) o la Diputación de Barcelona, Lleida, Tarragona o Gerona los cursos y seminarios de mínimo 15 horas de duración hasta 19 horas por curso.

- Se valorará con 0,10 puntos (por curso) por haber impartido cursos o jornadas en materias relacionadas con las tareas a desarrollar en centros como el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela de Administración pública de Cataluña (EAPC) o la Diputación de Barcelona, Lleida, Tarragona o Gerona los cursos y seminarios de mínimo 20 horas de duración hasta 24 horas por curso.

- Se valorará con 0,20 puntos (por curso) por haber impartido cursos o jornadas en materias relacionadas con las tareas a desarrollar en centros como el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela de Administración pública de Cataluña (EAPC) o la Diputación de Barcelona, Lleida, Tarragona o Gerona los cursos y seminarios de mínimo 25 horas de duración o mes por curso.

b) Acreditación de méritos:

Los méritos profesionales, en su caso, se tendrán que acreditar con la presentación de los certificados de servicios prestados.

Los méritos relativos a la formación, docencia o perfeccionamiento, en su caso, se tendrán que acreditar con la presentación de los diplomas o los certificados correspondientes, originales o fotocopia compulsada.

 

3. Tribunal de valoración:

Presidente/a titular: funcionario/a de carrera del grupo A1 del Ayuntamiento de Castellterçol.

Presidente suplente: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía

Vocal 1:

Titular: funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la alcaldía que actuará como secretario.

Suplente: funcionario/a de carrera del grupo A1 de un ente local.

Vocal 2:

Titular: Un funcionario designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

Suplente: Un funcionario designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

 

 

SECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Castellgalí

 

Primero. Denominación y características técnicas del puesto de trabajo

Entidad: Ayuntamiento de Castellgalí
Puesto: Secretaría
Clase: Tercera
Subescala: Secretaría-Intervención

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico bruto anual: 23.577,96 €

Situación actual: Vacante (ocupado con comisión de servicios)

Entrevista: El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista exclusivamente para la concreción de los méritos específicos.

Nivel de Catalán: nivel suficiencia C1

Méritos específicos: Sí

 

Segundo. Méritos generales

Aquellos que determine por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según lo que prescribe el artículo 31.1 y 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).

 

Tercero. Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica

Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 31.2 y 33 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).

 

Cuarto. - Méritos específicos

Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establece el artículo 31.3 y 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Experiencia profesional, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con el criterio siguiente:

Se valorará con 0,03 puntos por mes trabajado ocupando el puesto de secretaría-intervención en entidades locales.

b) Por haber participado en actividades formativas sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, hasta un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con el criterio siguiente:

- De 15 horas a 19 horas: 0,10 puntos por formación realizada

- De 20 horas a 24 horas: 0,15 puntos por formación realizada

- De más de 25 horas: 0,20 puntos por formación realizada

Los méritos profesionales se tendrán que acreditar con la presentación de los certificados de servicios prestados.

Los méritos relativos a la formación se tendrán que acreditar con la presentación de los diplomas o los certificados correspondientes emitidos por el órgano competente o copia del título debidamente compulsada.

Entrevistas.

El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.

 

Quinto. Tribunal calificador

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido el/la presidente/a, será nombrado por el Ayuntamiento de Castellgalí y estará compuesto por un número par de vocales, uno de las cuales será llamado a propuesta de la Comunidad autónoma, si esta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de igual o superior categoría al del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará al vocal que asumirá las funciones de secretario/a.

La composición del tribunal será la siguiente:

Presidente/a:

Titular: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la Alcaldía.

Suplente: Funcionario/a con habilitación de carácter nacional designado por la Alcaldía.

Vocal 1:

Titular: Funcionario/a de carrera, grupo A1 de la administración local designado por la Alcaldía.

Suplente: Funcionario/a de carrera, grupo A1 de la administración local designado por la Alcaldía.

Vocal 2 y secretario/a:

Titular: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

Suplente: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.

A fin de que se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.

La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.

El Tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.

Sus decisiones se adoptan por mayoría y en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.

De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con los vistos buenos del presidente y de todos los miembros.

El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso en los términos previstos en las bases comunes del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.

 

 

VICESECRETARÍA, CLASE PRIMERA
Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Badalona

 

Primera. - Objeto

Es objeto de estas bases la provisión definitiva del puesto de trabajo de vicesecretaría del ayuntamiento de Badalona, reservado a personal funcionario con habilitación del carácter nacional, subescala de secretaría, clase primera, categoría superior, por el sistema de concurso ordinario anual, como sistema previsto en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento y así clasificado por Resolución PRE/2992/2023, de 31 de julio, DOGC 8995, de fecha 6 de septiembre de 2023.

 

Segunda. - Denominación y características técnicas del puesto de trabajo.

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Badalona

Puesto: Vicesecretaría
Clase: Primera
Subescala: Secretaría
Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico mensual: 5.225,64 euros

Situación actual: Vacante
Nivel de catalán: C1

Entrevista: El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.

 

Tercera. - Méritos generales

Aquellos que se determinen por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).

 

Cuarta. - Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica

Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).

 

Quinta. - Méritos específicos

Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Por experiencia profesional:

Este apartado se valorará con un máximo de 1,00 puntos, por servicios prestados en un puesto de trabajo de secretaría de categoría superior, en ayuntamientos del Área Metropolitana de Barcelona, en virtud de nombramiento definitivo, comisión de servicios o nombramiento provisional, a razón de 0,02 puntos por cada mes de trabajo.

Estos méritos específicos se tendrán que acreditar con la aportación de las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento correspondiente, en el caso de haber ocupado el puesto de trabajo con nombramiento definitivo. En caso de otras formas de provisión de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como nombramiento provisional o comisión de servicios, se tendrá que aportar copia compulsada de la resolución del director/a general de Administración Local efectuando el nombramiento y copia de las actas de la toma de posesión y cese el puesto de trabajo.

2. Formación y perfeccionamiento:

Este apartado se valorará con un máximo de 0,50 puntos.

   - Por disponer de título de máster igual o superior a 300 horas, relacionado con el puesto de trabajo de secretaría en la administración local, 0,40 puntos por titulación.

   - Por disponer de título de posgrado igual o superior a 100 horas, relacionado con el puesto de trabajo de secretaría en la administración local, 0,10 puntos por titulación.

La formación se acreditará mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia con indicación de las horas lectivas, el centro educativo y el año de realización del curso.

 

Sexta. - Tribunal calificador

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido el/la presidente/a, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de las cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad autónoma, si esta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de igual categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará al vocal que asumirá las funciones de secretario/a. La composición del tribunal será la siguiente:

Presidente/a:

Titular: Funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional

Suplente: Funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional

Vocal 1:

Titular: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local

Suplente: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local

Vocal 2:

Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la administración local

Suplente: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la administración local

Secretario/a: actuará con esta condición uno de los vocales del tribunal

Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.

A fin de que el órgano se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.

La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.

El Tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.

Sus decisiones se adoptan por mayoría y en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.

De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente y de todos los miembros.

Corresponde al Tribunal de valoración valorar los méritos de la siguiente forma:

Primero. - La valoración de los méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web oficial del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En relación a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral prevista en el art. 32.1 g del RD 128/2018, la documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto con la solicitud de participación, al ayuntamiento de Badalona.

Segundo. - La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará en base a la acreditación aportada por los aspirantes en los términos fijados en estas bases y en las Bases comunes.

Corresponde al Tribunal efectuar la puntuación final de los concursantes.

En caso de empate en la puntuación final de méritos, el Tribunal dará prioridad a aquel aspirante que hubiera obtenido más puntuación en los méritos específicos. Si persiste el empate, en favor de quien en méritos autonómicos tenga más alta puntuación, y si se mantiene, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración fijado en el art. 32.1 del Real decreto. Y, en última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

El alcalde resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta efectuada por el Tribunal de Valoración.

Esta resolución se enviará a la Dirección General de Función pública dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para proseguir con el trámite que dispone la normativa vigente.

 

 

VICESECRETARÍA, CLASE TERCERA
Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Sant Just Desvern

 

1. Denominación y características del puesto de trabajo

Denominación de la Corporación Local: Ayuntamiento de Sant Just Desvern

Denominación del puesto y clase: Vicesecretaría, clase tercera

Subescala: Secretaría-intervención

Nivel de complemento de destino: 30

Cuantía anual del complemento específico: 40.544,28 euros

Situación actual: Vacante, no ocupado

Entrevista: El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la celebración de entrevista, a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos. El ayuntamiento abonará los gastos de desplazamiento que origine la realización de la entrevista, estimados en base a las normas sobre indemnizaciones en razón del servicio.

Nivel de conocimiento de la lengua catalana: Nivel de suficiencia (C1)

 

2. Méritos generales

Aquellos que se determine por resolución del órgano competente de la Administración del Estado, de conformidad con los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).

 

3. Méritos de determinación autonómica

Aquellos que determine el órgano competente de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).

 

4. Méritos específicos

Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos, de conformidad con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Por experiencia profesional:

Por haber prestado servicio en puestos reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, en ayuntamientos titulares de sociedades mercantiles de capital íntegramente municipal: 0,25 puntos por año completo de servicio, con un máximo de 1 puntos.

b) Por formación y perfeccionamiento:

Por haber superado cursos de perfeccionamiento o especialización sobre materias que tengan relación directa con el puesto de trabajo, impartidos por centros oficiales o reconocidos, hasta un máximo de 0,50 puntos de acuerdo con los criterios siguientes:

- Cursos de más de 20 horas: 0,10 puntos por curso

- Cursos de más de 40 horas: 0,20 puntos por curso

Estos méritos tienen que acreditarse mediante la presentación de los diplomas, títulos o certificados correspondientes, en documento original o fotocopia compulsada, expedidos por la institución o entidad que le corresponda.

 

5. Tribunal de valoración

El tribunal de valoración será nombrado por el alcalde y estará formado por:

Presidencia: Un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Suplencia de la Presidencia: Un/a funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional.

Vocalía 1: Un/a funcionario/a de carrera que preste servicios en el Ayuntamiento de Sant Just Desvern, perteneciente al subgrupo A1.

Suplencia de la vocalía 1: Un/a funcionario/a de carrera que preste Servicios en el Ayuntamiento de Sant Just Desvern, perteneciente al subgrupo A1.

Vocalía 2: Un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo A1, nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

Suplencia de la Vocalía 2: Un/a funcionario/a de carrera, perteneciente al subgrupo A1, nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local.

Actuará como secretario/a la persona vocal 1.

La participación de las personas no pertenecientes a la corporación municipal en las reuniones del tribunal de valoración, dará lugar a las indemnizaciones en razón del servicio previstas en la normativa de aplicación.

 

 

INTERVENCIÓN, CLASE PRIMERA
Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Gavà

 

Primero. - Denominación y características técnicas del puesto de trabajo.

Denominación de la corporación: Ayuntamiento de Gavà

Puesto: Intervención
Clase: Primera
Subescala: Intervención-tesorería
Categoría: Superior

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico anual: 70.438,96 euros brutos

Situación actual: Vacante, cubierto con un nombramiento accidental

Nivel de catalán: C1

Entrevista: El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista a los únicos efectos de concreción de los méritos específicos.

 

Segundo. - Méritos generales

Aquellos que se determinen por resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según lo que prescriben los artículos 31.1 y 32.1 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (24 puntos).

 

Tercero. - Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica

Aquellos que determine la Generalitat de Catalunya según lo que establece el Decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 31.2 y 33 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (4,5 puntos).

 

Cuarto. - Méritos específicos

Se otorgará hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo con lo que establecen los artículos 31.3 y 34 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional y de acuerdo con las reglas siguientes:

1. Por experiencia profesional:

Este apartado se valorará con un máximo de 0,5 puntos.

- Por servicios prestados en un puesto de trabajo de intervención de categoría superior, hasta un máximo de 0,4 puntos, de acuerdo con el baremo siguiente:

   - En ayuntamientos u otras entidades locales con una población superior a los 50.000 habitantes, a razón de 0,006 puntos por mes de trabajo (periodos de 30 días).

   - En ayuntamientos u otras entidades locales con una población entre 20.000 y 50.000 habitantes, a razón de 0,001 puntos por mes de trabajo (periodos de 30 días).

Estos méritos específicos se tendrán que acreditar con la aportación de las certificaciones emitidas por el Ayuntamiento correspondiente, en el caso de haber ocupado el puesto de trabajo con nombramiento definitivo. En caso de otras formas de provisión de las plazas reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional, como nombramiento provisional, acumulación y comisión de servicios, se tendrá que aportar copia compulsada de la resolución del director/a general de Administración Local efectuando el nombramiento y copia de las actas de la toma de posesión y cese el puesto de trabajo.

- Por ejercicio profesional en puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en municipios que presten algún servicio público con las formas de personificación jurídica que se indican, hasta un máximo de 0,1 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

   - Gestión por sociedad mercantil con capital íntegramente público, entidad pública empresarial y/o gestión mediante un organismo autónomo local, 0,05 puntos por año completo trabajado (periodos de 365 días).

2. Formación y perfeccionamiento:

Este apartado se valorará con un máximo de 0,5 puntos.

- Por disponer de títulos de máster y/o posgrados impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) superiores a 200 horas, relacionados con el puesto de trabajo de Intervención en la administración local o relacionados con la administración de sociedad mercantiles: 0,4 puntos por titulación.

- Por otros masters y/o posgrados y/o cursos organizados por universidades y/o centros educativos reconocidos, relacionados con el puesto de trabajo de Intervención en la administración local o relacionados con la administración de sociedad mercantiles, de una duración superior a 300 horas: 0,1 puntos por curso.

Los cursos se acreditarán mediante original o copia compulsada del correspondiente diploma, título o certificado de asistencia con indicación de las horas lectivas, el centro educativo y el año de realización del curso.

3. Experiencia en tareas de docencia:

Este apartado se valorará con un máximo de 0,5 puntos.

- Por haber impartido cursos o jornadas o ponencias donde el plan docente estuviera vinculado al Ámbito de Intervención en centros como el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela de Administración Pública de Cataluña (EAPC) o el Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (CSITAL), a razón de 0,025 punto por cada 4 horas de formación, durante el periodo 2013-2024.

Todos los méritos anteriores se tendrán que acreditar con la aportación de diplomas o los certificados correspondientes, originales o fotocopias compulsadas, expedidos por instituciones públicas, oficiales o privadas de difusión pública.

El tribunal calificador podrá acordar, si lo estima conveniente y necesario, la realización de una entrevista para la concreción de los méritos específicos.

 

Quinto. - Tribunal calificador

El Tribunal de valoración, de composición técnica, incluido el/la presidente/a, será nombrado por la Corporación y estará compuesto por un número par de vocales, uno de las cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad autónoma, si esta desea ejercitar tal facultad.

Uno de los vocales, al menos, tendrá la condición de funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, de igual categoría que la del puesto convocado.

La composición del Tribunal especificará al vocal que asumirá las funciones de secretario/a.

La composición del tribunal será la siguiente:

Presidente/a:

Titular: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la administración local

Suplente: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, de la administración local

Vocal 1:

Titular: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local

Suplente: Un/a funcionario/a de carrera, grupo A1, designado a propuesta de la Dirección General de Administración Local

Vocal 2:

Titular: Funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional

Suplente: Funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional

Secretario/a: actuará con esta condición uno de los vocales del tribunal designado por el presidente/a del tribunal.

Los miembros del órgano de selección tendrán que poseer un nivel de titulación equivalente o superior al exigido para participar en la convocatoria.

A fin de que el órgano se pueda constituir válidamente, será necesaria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, si procede, de las que las sustituyan, y, en todo caso, de la mitad, como mínimo, de sus miembros.

La participación en el tribunal calificador dará lugar a la indemnización reglamentaria, en concepto de asistencia, de acuerdo con lo que establece el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones en razón del servicio.

Los miembros del Tribunal pertenecientes a la corporación municipal no devengarán las indemnizaciones y asistencias que merezcan en razón del servicio, excepto en aquellos casos en que las asistencias tengan lugar fuera del horario laboral.

El Tribunal queda facultado para resolver cualquier cuestión que se plantee desde el momento de su constitución.

Sus decisiones se adoptan por mayoría y en caso de producirse empate, dirimirá la presidencia con voto de calidad.

De cada sesión se extenderá acta, firmada por el secretario, que tiene que dar fe, con el visto bueno del presidente y de todos los miembros.

El tribunal calificador elevará la propuesta de resolución del concurso a la Corporación en los términos previstos en las bases comunes del concurso, la cual será comprensiva de la suma de los méritos generales, autonómicos y específicos.

 

 

VICEINTERVENCIÓN, CLASE TERCERA
Provincia de Barcelona

Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat

 

Primera. - Denominación y características técnicas del puesto de trabajo.

Corporación: Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat (Barcelona)

Denominación del puesto de trabajo: Vice-intervención Municipal, clase tercera

Número de puestos: 1
Grupo A: Subgrupo A-1

Complemento de Destino: nivel 30

Complemento específico 2024: 37.271,28 euros anuaIes

Subescala: Secretaría-intervención

Situación actual: Vacante, no ocupado

Entrevista: Sí

Nivel de Catalán: Nivel de suficiencia C1

Los concursantes tendrán que acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia C1, de la Dirección General de Política Lingüística o alguno de los certificados o títulos equivalentes que se mencionan en el anexo de la Orden VCP/491, de 12 de noviembre (DOGC nº 551), por el que se refundan y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril (DOGC nº 5610).

En el caso de no estar en posesión de la acreditación documental del mencionado nivel de catalán, los concursantes también podrán presentar sus solicitudes, si bien tendrán que realizar una prueba específica de conocimientos de lengua catalana del mencionado nivel, siendo necesaria la calificación de apto/a.

 

Segunda. - Méritos generales.

Los méritos generales serán los establecidos mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de conformidad con el artículo 32 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 24 puntos.

 

Tercera. - Méritos de determinación autonómica.

El Tribunal Calificador tiene que comprobar y valorar los méritos alegados correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial y de la normativa autonómica, de acuerdo con el decreto 234/1994, de 13 de septiembre, del Departamento de Gobernación de la Generalitat de Catalunya, desarrollado por la Orden de 5 de enero de 1995 y modificado por el decreto 74/1998, de 3 de marzo.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 4,5 puntos.

 

Cuarta. - Méritos específicos.

De conformidad con los artículos 31.3 y 34 del RD 128/2018, las Corporaciones locales podrán incluir méritos específicos. Estos méritos tendrán que tener relación directa con las características del puesto de trabajo y con las funciones correspondientes, y tendrán que garantizar la idoneidad del candidato.

La puntuación máxima que se podrá otorgar por la valoración de estos méritos será de 1,5 puntos.

Se otorgarán hasta un máximo de 1,5 puntos la acreditación de los méritos específicos siguientes:

1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 1 punto).

Por haber trabajado en ayuntamientos o entidades locales de categoría primera de conformidad con el artículo 8.1.a del Real Decreto 118/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación nacional, en la subescala de intervención-tesorería, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con los criterios siguientes:

- Entidades locales con presupuesto aprobado de más de 50.000.000 de euros: 0,20 puntos por mes trabajado.

- Entidades locales con presupuesto aprobado de más de 20.000.000 de euros y menos de 50.000.000 de euros: 0,10 puntos por mes trabajado.

2. Formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 0,50 puntos)

- Por cursos, masters o posgrados universitarios sobre materias relacionadas con las funciones del puesto de trabajo a proveer, homologados por el lnstituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Cataluña o entidades públicas, según el siguiente baremo:

De 15 a 19 horas: 0,05 puntos, por formación realizada

De 20 a 49 horas: 0,10 puntos, por formación realizada

De 50 a 99 horas: 0,15 puntos, por formación realizada

De 100 a 199 horas: 0,20 puntos, por formación realizada

De 200 a 299 horas: 0,25 puntos, por formación realizada

De 300 a 399 horas: 0,30 puntos, por formación realizada

De 400 a 499 horas: 0,35 puntos, por formación realizada

De más de 499 horas: 0,40 puntos, por formación realizada

El Tribunal podrá celebrar entrevista al concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará al/los afectado/s, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración de la misma.

En caso de empate en la puntuación final de los méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que haya obtenido mayor puntuación por los méritos específicos.

En el caso de mantenerse el empate, a favor de quien obtenga más puntos en los méritos de determinación autonómica. En caso de persistir el empate, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto. En última instancia, el empate se resolverá según el orden de prelación en el proceso selectivo.

 

Quinta. - Acreditación de méritos y valoración.

Los concursantes tendrán que acreditar los méritos que aleguen mediante la presentación del certificado correspondiente expedido por el órgano competente o la copia del título debidamente compulsada.

La valoración vendrá referida a la fecha de la publicación de las bases y la convocatoria del concurso en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Sexta. - Tribunal calificador (art. 39 del RD 128).

El tribunal calificador estará integrado por un presidente o presidenta y un número par de vocales (titular y suplente), que tienen que tener la condición de funcionario o funcionaría de carrera pertenecientes al grupo A1, y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Como mínimo uno de los vocales tiene que tener la condición de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la misma categoría o superior a la del puesto convocado. Uno de los vocales será nombrado a propuesta de la Dirección General de Administración Local. La Presidencia de la corporación especificará al vocal que asumirá las funciones de Secretaría.

Presidente: Interventor municipal (Funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional, categoría superior)

Suplente: Secretario municipal (Funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional, categoría superior)

Vocal: Letrado de defensa jurídica (Funcionario/a letrado Grupo A: Subgrupo A-1)

Suplente: Director de la Unidad Técnica de Contratación (Funcionario/a letrado Grupo A: Subgrupo A-1)

Vocal: Un/a funcionario/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya

Suplente: Un/a funcionario/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya

Actuará como Secretario/a un vocal designado por la Presidencia.

 

 

TESORERÍA
Provincia de Tarragona

Ayuntamiento de Tarragona

 

1. Objeto, denominación y contenido de la convocatoria

a) Objeto

El presente concurso tiene por objeto la provisión de un puesto de trabajo de la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de intervención-tesorería.

b) Descripción:
Entidad: Ayuntamiento de Tarragona
Puesto: tesorería

Escala: personal funcionario de habilitación de carácter nacional

Subescala: intervención-tesorería
Número de puestos: 1
Grupo: A-A1
Nivel de CD: 30

Cuantía anual del complemento específico: 84.810,88 €

Nivel de catalán: certificado de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1)

Situación actual del puesto: vacante, cubierto con una comisión de servicios

 

2. Acreditación del conocimiento de lengua catalana

El conocimiento de lengua catalana se acreditará mediante el certificado de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1) de la Secretaría de Política Lingüística o alguna de las titulaciones equivalentes de acuerdo con el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán y la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refundan y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística (modificada parcialmente por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril). Asimismo, es de aplicación el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

En caso que no se pueda acreditar el nivel de catalán establecido, el tribunal de valoración del concurso evaluará estos conocimientos. En este caso, los miembros del tribunal tendrán que ser asesorados, si procede, por el personal con título idóneo para evaluar el conocimiento de la lengua catalana.

 

3. Méritos específicos de determinación local (máximo 1,5 puntos)

a) Por haber ejercido funciones relativas a los puestos de trabajo de tesorería y/o intervención, reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería en municipios con una población superior a los 100.000 habitantes o Diputaciones provinciales, con nombramiento definitivo o provisional: 0,04 puntos por año completo de servicios, o fracción mensual que proporcionalmente le corresponda, con un máximo de 1 punto.

b) Por la superación de magisterios o posgrados impartidos por universidades, en materias relacionadas con las funciones y materias propias del puesto de tesorería y/o intervención: 0,15 punto por magisterio; máximo: 0,30 puntos.

c) Actividades formativas impartidas por el aspirante en universidades, organismos públicos u otros centros de carácter privado de reconocido prestigio, en función del número de horas, y de la relación con las funciones propias del puesto de trabajo que se convoca, o con las habilidades que este puesto requiere. Máximo: 0,20 puntos.

Hasta diez horas: 0,004 puntos

A partir de 11 horas y hasta 20: 0,07 puntos

A partir de 21 horas: 0,10 puntos

Sesiones en Magisterios o Posgrados:

Hasta 4 horas: 0,07 puntos

De 5 a 8 horas: 0,10 puntos

A partir de 9 horas: 0,20 puntos

Los méritos específicos que aleguen los aspirantes se acreditarán mediante los correspondientes certificados.

El tribunal, si lo considera necesario, podrá fijar la realización de una entrevista con las personas aspirantes a efectos de concretar los méritos alegados.

 

4. Previsión de pago de gastos: No se prevé.

 

5. Tribunal de valoración

El Tribunal de valoración se compone de:

Presidente/a:

El interventor general del Ayuntamiento de Tarragona, y el correspondiente suplente.

Vocales:

- Tres funcionarios/as de carrera con habilitación de carácter estatal de la misma categoría o superior que la del puesto de trabajo a proveer, designados por el alcalde entre personal funcionario con habilitación de carácter estatal, y sus suplentes.

- Un/a funcionario/a de carrera designado/a por la dirección General de Administración Local de la Generalitat de Catalunya y un/a suplente.

Secretaría:

Secretario/a: actúa con esta condición uno de los vocales que designe el/la presidente/a del tribunal.

 

 

TESORERÍA
Provincia de Tarragona

Diputación de Tarragona

 

Primera. - Objeto

Es objeto de esta convocatoria la provisión definitiva del puesto de trabajo de tesorería de la Diputación de Tarragona, reservado a personal funcionario con habilitación del carácter nacional, subescala de intervención-tesorería, por el sistema de concurso, como sistema previsto en la relación de puestos de trabajo de esta Diputación (Acuerdo del Pleno de fecha 28 de abril de 2023, de modificación 1-2023 de la Relación de puestos de trabajo) y así reflejado en el Registro de funciones de Administración local con habilitación nacional del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

Segunda. - Denominación y características del puesto

Corporación local: Diputación de Tarragona

Denominación del puesto: tesorería

Escala: funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional

Subescala: Intervención-Tesorería

Situación actual: vacante, cubierto con un nombramiento provisional

Nivel de complemento de destino: 30

Complemento específico mensual: 6.520,42 euros mensuales

Entrevista: sí

Nivel de catalán: El funcionario que concurse tiene que acreditar el conocimiento de lengua catalana mediante el certificado de nivel de suficiencia (C1) de la Dirección General de Política Lingüística o alguno de los certificados o los títulos equivalentes que se mencionan en el anexo de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por los que se refundan y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril. Si alguna persona candidata no acredita estos conocimientos, corresponde al Tribunal de Valoración evaluarlos.

 

Tercera. - Méritos específicos y forma de acreditación

Por haber trabajado en ayuntamientos o entidades locales del ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, como funcionario/a de Administración local con habilitación de carácter nacional, en la subescala de intervención-tesorería de categoría superior, mediante alguna de las formas de provisión establecidas en el RD 128/2018, hasta un máximo de 1'5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

- Entidades locales con presupuesto inicial consolidado de igual o más de 175.000.000 euros: 0'015 puntos por mes trabajado.

- Entidades locales con presupuesto inicial consolidado de menos de 175.000.000 euros: 0'0075 puntos por mes trabajado.

Este mérito específico se tiene que acreditar mediante informe de vida laboral y certificado expedido por la administración correspondiente.

El Tribunal podrá celebrar entrevista a las personas concursantes para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. A estos efectos, se notificará a las personas concursantes, como mínimo con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de celebración de la entrevista.

 

Cuarta. - Requisitos

Es requisito indispensable, para contribuir a la convocatoria y desarrollar las funciones inherentes al puesto de trabajo en el caso de ser nombrada/a, estar integrado/a en la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Intervención-Tesorería, grupo A subgrupo A1, y estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán (certificado C1), sin perjuicio de lo que establecen estas bases en caso de no poder acreditarlo.

Los requisitos tienen que reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

Quinta. - Publicidad

La convocatoria y las bases específicas se remitirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación oficial en el DOGC y posterior remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública para su publicación en el BOE con referencia expresa del número y fecha del DOGC en el cual se ha publicado.

 

Sexta. - Forma, plazo y documentación de presentación de solicitudes

Las personas interesadas que reúnan los requisitos más arriba mencionados y quieran participar en el proceso para proveer el mencionado puesto de trabajo, tendrán que presentar la solicitud a la Diputación de Tarragona.

El plazo es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

1. Lugar de presentación

La solicitud genérica se presentará por vía telemática en la Sede electrónica de la Diputación de Tarragona, siendo posible también su presentación en las Oficinas del registro general de la Diputación de Tarragona o por cualquiera de los otros medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Documentación

2.1. Con la solicitud se tendrá que presentar la siguiente documentación:

   - Documento nacional de identidad

   - La documentación acreditativa de pertenecer a la Subescala de Intervención- Tesorería, de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.

   - Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana (nivel de suficiencia C1). No obstante, en caso de que los candidatos y candidatas no acrediten documentalmente el nivel de catalán exigido, estos conocimientos se evaluarán con una prueba. En la resolución de personas admitidas y excluidas se determinará el día y hora de su realización.

   - Currículum

   - Relación de méritos alegados específicos y autonómicos.

2.2. Durante el plazo de la presentación de las solicitudes, las personas aspirantes tienen que presentar también la documentación acreditativa de los méritos alegados (informe de vida laboral, certificado de servicios prestados, documentación acreditativa de los títulos y cursos de formación y perfeccionamiento, así como otra documentación que se alegue para su valoración).

La presentación de esta documentación acreditativa de los méritos se hará a través del sistema habilitado al efecto.

Con el fin de poder presentar los méritos a través del sistema habilitado al efecto, las personas aspirantes tienen que solicitar a la Unidad de Provisión en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes y mediante e-mail provisiorh@diputaciodetarragona.cat, el correspondiente ENLACE al sistema y PIN de acceso que les será entregado por e-mail.

La documentación referida a la acreditación de méritos no se podrá presentar a través de la Sede electrónica de la Diputación de Tarragona ni en el Registro General.

 

Séptima. - Lista de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará una resolución provisional de personas admitidas y excluidas, y se dará un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación en la sede electrónica a los efectos de formular alegaciones. En esta resolución se determinará, si procede, las personas candidatas que tienen que realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana por no haber podido acreditarlo, lo cual podrá hacerse hasta el mismo día previsto para realizar la prueba.

Esta resolución se hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Sede electrónica y en la web de la Diputación de Tarragona.

 

Octava. - Composición y funciones del Tribunal de valoración:

El Tribunal de valoración, de composición exclusivamente técnica, será nombrado por la presidencia de la Diputación u órgano en quien delegue y estará integrado por un presidente/a y un número par de vocales que tienen que tener la condición de funcionario/a de carrera del grupo A1.

Así se establece la siguiente composición:

Presidente titular: vicesecretario de la Diputación de Tarragona

Presidente suplente: superior del Área de Gestión de Personas y Talento y Coordinador General en funciones

Vocal titular: interventor de la Diputación de Tarragona

Vocal suplente: vice-interventor/a de la Diputación de Tarragona

Vocal titular: superior del Área de Gestión de Personas y Talento y Coordinador General en funciones

Vocal suplente: superior de Servicio de Planificación y Organización del Área de Gestión de Personas y Talento

Vocal titular: superior de Servicio de Planificación y Organización del Área de Gestión de Personas y Talento

Vocal suplente: un funcionario técnico superior de Gestión del Servicio de Planificación del Área de Gestión de Personas y Talento

Vocal titular: un/a funcionario/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local

Vocal suplente: un/a funcionario/a a propuesta de la Dirección General de Administración Local

Actuará de secretario/a uno de los vocales que sea funcionario/a técnico/a superior del Servicio de Planificación y Organización del Área de Gestión de Personas y Talento.

Se nombrará un funcionario/a técnico/a del Servicio de Planificación y Organización del Área de Gestión de Personas y Talento, como asesor/a del secretario/a del Tribunal de valoración.

Al Tribunal de valoración le corresponde comprobar la concurrencia en los concursantes de los requisitos fijados en la convocatoria, pudiendo excluir a quien no lo cumpla.

Corresponde al Tribunal de valoración valorar los méritos de la siguiente forma:

1.- La valoración de los méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web oficial del Ministerio de Hacienda y Función pública. En relación a los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral prevista en el art. 32.1 g del RD 128/2018, la documentación acreditativa de este mérito general se remitirá, junto con la solicitud de participación, a la Diputación de Tarragona.

2.- La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará en base a la acreditación aportada por los aspirantes en los términos fijados en estas bases y en las Bases comunes. La valoración vendrá referida a la fecha de publicación de las bases y la convocatoria del concurso en el DOGC.

Corresponde al Tribunal efectuar la puntuación final de los concursantes.

En caso de empate en la puntuación final de méritos, el Tribunal dará prioridad a aquel aspirante que hubiera obtenido más puntuación en los méritos específicos. Si persiste el empate, en favor de quien en méritos autonómicos tenga más alta puntuación, y si se mantiene, a favor de quien tenga mayor puntuación en méritos generales, según el orden de numeración fijado en el art. 32.1 del Real decreto. Y, en última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

La presidencia de la Diputación u órgano en quien lo tenga delegado resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta efectuada por el Tribunal de Valoración.

Esta resolución se enviará a la Dirección General de Función pública dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para proseguir con el trámite que dispone la normativa vigente.

 

Novena. - Recursos

Recurso contencioso-administrativo, en el plazo máximo de 2 meses desde la publicación, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Tarragona.

De manera alternativa y potestativa, recurso de reposición, en el plazo máximo de 1 mes desde la publicación, ante la presidenta de la Diputación.

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