RESOLUCIÓN EMT/1885/2024, de 29 de mayo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los agentes de transferencia de tecnología TECNIO para el periodo 2025-2028, y se abre la convocatoria para el año 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo, caracterizado, entre otros, por la fragmentación del orden mundial, por la reconfiguración de las cadenas de valor, por las tensiones geopolíticas, que resultan en una weaponización de la tecnología como una medida de presión internacional, o por la falta de cooperación global, que ralentiza la transición verde.
La competitividad y la resiliencia de la economía catalana se fundamentan en su espíritu emprendedor, en la apuesta por la internacionalización y la innovación y en un sector industrial sólido, que representa más del 20% del VAB (más del 50% si se incluyen los servicios a la producción).
La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.
ACCIÓ es la agencia de la Generalidad de Cataluña referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. Es, también, el instrumento a través del cual el Gobierno de la Generalidad de Cataluña impulsa desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y a la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a generar un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos derivados de las transformaciones verde y digital y de un contexto internacional extremadamente complejo.
Es en este marco, y dando continuidad a esta política, que se impulsó el Pacto Nacional para la industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación y que tiene como objetivos transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la política industrial.
El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial; y financiación y dimensión empresarial.
Es la base que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña a escala global y para continuar con el crecimiento sostenido de la economía, de las exportaciones, del número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, de la inversión en I+D o del número de empresas emergentes, entre otras. También, con sus actuaciones concretas, debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos, como son las formas de producción más respetuosas con el medio ambiente, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.
ACCIÓ es el principal ente ejecutor del Pacto Nacional para la industria 2022-2025, un Pacto que, dentro de su objetivo estratégico vinculado a innovación, plantea entre sus prioridades la mejora de los mecanismos de transferencia tecnológica y de conocimiento.
Un elemento fundamental para favorecer este objetivo es la identificación de grupos de investigación con capacidades tecnológicas diferenciales y experiencia al realizar proyectos I+D con empresas. Es por ello que, la Generalitat, a través de ACCIÓ, cuenta con la acreditación de la empresa desde 2011 para que el conjunto del tejido productivo de Cataluña incremente sus proyectos de I+D+I.
Es en este contexto en el que se enmarca esta resolución, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de agentes de transferencia de tecnología TECNIO (en adelante, agentes TECNIO) para el periodo 2025-2028, y se abre la convocatoria para el año 2025.
Dado este interés, visto el informe previo de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me tengo conferidas,
Resuelvo:
Artículo 1
Objeto
Esta Resolución tiene por objeto la regulación del procedimiento y de los requisitos para la acreditación de agentes de transferencia de tecnología TECNIO para el periodo 2025-2028, de acuerdo con el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 2
Convocatoria
Abrir la convocatoria del proceso para la acreditación de agentes de transferencia de tecnología TECNIO para el año 2025.
Artículo 3
Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes
3.1 Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el 9 de septiembre de 2024 a las 9:00 horas y hasta el 30 de junio de 2028 a las 14:00 horas.
En su caso, se podrán abrir nuevas convocatorias mediante resolución durante la vigencia de esta Resolución.
3.2 Forma y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes deberán cumplimentarse y presentarse por medios telemáticos mediante el impreso de solicitud genérico que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ http://accio.gencat.cat, o a través del Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat) siguiendo las instrucciones que se encontrarán en esta página y adjuntando la documentación específica detallada en el segundo apartado del Anexo de esta Resolución, conforme a lo establecido en los artículos 25 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, solo se admite el certificado digital de representación persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.
En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.
En caso de que la documentación supere los 5MB, una vez se haya enviado la solicitud, se abrirá automáticamente un espacio y se dispondrá de 24 horas desde la hora de registro del impreso de solicitud genérico para enviar la documentación necesaria. En caso de que no se presente esta documentación, la solicitud se considerará desistida.
En caso de divergencia entre el contenido del impreso de solicitud y la documentación adicional, prevalecerá el impreso de solicitud a la hora de realizar la valoración.
Los solicitantes se hacen responsables de la veracidad de todos los datos, personales, profesionales, académicos, económicos y otros incluidos en la solicitud, de acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La inexactitud o la falsedad en alguna de estos datos será causa de exclusión del proceso de acreditación o causa de revocación, según corresponda.
Los solicitantes presentarán una declaración responsable que faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados.
En relación con todas las notificaciones del procedimiento, de conformidad con el artículo 41.1, en relación con el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se harán mediante notificación electrónica con aviso a la dirección que el solicitante haya facilitado a estos efectos dentro del Formulario de solicitud de acreditación, de la puesta a disposición de sus notificaciones en la Sede electrónica, sin perjuicio de que la falta de este aviso no impida la plena validez de la notificación. La notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se comparezca en la Sede electrónica de la Generalitat, es decir, cuando se haya producido el acceso al contenido de la notificación por la persona interesada o por su representante debidamente identificado.
La notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
3.3 Autorización
Salvo que expresamente manifieste lo contrario, con la presentación de la solicitud el solicitante autoriza a la Agencia para la Competitividad de la Empresa y, en su caso a la Administración de la Generalidad de Cataluña, para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. Asimismo, autoriza a la comprobación de oficio de todos los datos en relación con la solicitud de acreditación que estén disponibles en la Plataforma de integración y colaboración administrativa (PICA).
En caso de no autorizarlo, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.
3.4 Enmiendas y mejoras
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta Resolución, en su caso, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este requerimiento se hará mediante notificación electrónica en los términos establecidos en el artículo 3.2 anterior.
El incumplimiento de los requisitos no enmendables conlleva la inadmisión de la solicitud.
En el caso de que ninguna de las documentaciones requeridas sea adecuada para acreditar la idoneidad del solicitante por una especificidad concreta de su personalidad jurídica o del sector donde desarrolla su actividad, ACCIÓ podrá solicitar otros documentos que permitan acreditarlo.
Artículo 4
Ámbito subjetivo
A los efectos de esta Resolución se entiende como agente TECNIO al grupo o conjunto de grupos de investigación del sistema universitario de Cataluña tanto público como privado, de los centros de investigación CERCA, de los centros del CSIC ubicados en Cataluña y de otras entidades de derecho público ubicadas en Cataluña con capacidades tecnológicas diferenciales y experiencia al realizar proyectos I+D con empresas.
A los efectos de la acreditación como agente TECNIO será necesario dar cumplimiento a los requisitos de elegibilidad y atributos.
Los requisitos que deben cumplir los agentes TECNIO están definidos en el Anexo de esta Resolución.
Artículo 5
Comisión de validación
5.1 Para la validación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de validación formada por el ámbito de transferencia tecnológica y el Servicio de Acreditación de ACCIÓ.
5.2Una vez realizado el proceso de validación de las solicitudes presentadas basándose en los requisitos establecidos en la presente Resolución, la Comisión, previo trámite de audiencia, del que podrá prescindirse cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las presentadas por los interesados, elevará una propuesta de Resolución a la Consejería Delegada de ACCIÓ.
Artículo 6
Resolución
La Consejería Delegada de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para dictar resolución sobre las solicitudes presentadas, una vez la Comisión de validación se haya pronunciado sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios por parte de los agentes solicitantes.
Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede impugnarse ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y con el artículo 77 de la Ley 26/2010 de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña, respectivamente.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de acreditación. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución expresa pertinente, se entenderá desestimada la solicitud de la acreditación por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.
Artículo 7
Vigencia
La vigencia de la acreditación como agente TECNIO tendrá efectos desde la fecha de notificación a los interesados de la resolución, y hasta el 29 de diciembre de 2028, salvo que concurra alguna causa de revocación.
Artículo 8
Derechos y obligaciones de los agentes TECNIO
8.1 Derechos
a) Hacer uso del sello como agente TECNIO acreditado, de acuerdo con el manual de uso del sello facilitado por los responsables del Programa y de conformidad con el siguiente apartado 8.2.
b) Tener visibilidad a través de la web de ACCIÓ y de otros instrumentos de comunicación, de acuerdo con los criterios establecidos por ACCIÓ.
c) Recibir información especialmente dirigida a los agentes TECNIO acreditados sobre las líneas de ayuda y programas específicos gestionados por ACCIÓ que puedan ser de su interés.
d) Participar en actividades de conexión organizadas por ACCIÓ con el objetivo de impulsar las colaboraciones entre los agentes TECNIO y las empresas.
e) Participar como beneficiario en instrumentos definidos específicamente para impulsar las colaboraciones entre los agentes TECNIO y la empresa.
8.2 Obligaciones
a) Hacer uso y difusión del sello como agente TECNIO en todos los canales de comunicación y difusión, siempre que hagan referencia a los programas y servicios de ACCIÓ, y haciendo un buen uso, según el manual de uso del sello facilitado por ACCIÓ.
b) Comunicar a ACCIÓ, en el momento que se produzca, la variación de los datos que puedan afectar a la acreditación como agente TECNIO.
c) Reportar periódicamente los indicadores de seguimiento de actividad.
d) Mantener reuniones de seguimiento periódicas para conocer la evolución del agente por parte de los técnicos de ACCIÓ.
e) Comunicar a ACCIÓ, en el momento que se produzca, el cambio de interlocutores y datos de contacto.
f) Aceptar las condiciones de la acreditación de la presente resolución y el código deontológico, que se puede consultar en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat/web/.content/01_Serveis/processos-acreditacio/Acreditacio-TECNIO/docs/2020-codi-deontologic.pdf), y adherirse al código ético y de conducta de ACCIÓN disponible en la web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat).
g) El agente TECNIO dará visibilidad pública a su relación con ACCIÓ mediante:
a. En la web corporativa del agente, haciendo constar que es un agente TECNIO acreditado por ACCIÓ. Esto lo hará con la inserción del logotipo que le proporcionará ACCIÓ, en la portada de su web o bien en una página de primer nivel de navegación. El logotipo deberá ir enlazado a la dirección de la web corporativa de ACCIÓ, www.accio.gencat.cat. Asimismo, en la misma ubicación del logotipo u otra equivalente explicitará que es un agente TECNIO, enlazando este texto o uno equivalente a la URL: https://www.accio.gencat.cat/ca/serveis/processos-acreditacio/tecnio/.
b. En sus redes sociales, los agentes TECNIO mencionarán explícitamente esta acreditación, citando la cuenta corporativa de ACCIÓ, sin dar a entender en ningún momento que se mantiene una relación laboral con ACCIÓ.
c. En toda comunicación pública que un agente TECNIO haga relativa a cualquier proyecto subvencionado por ACCIÓ al que haya participado en tanto que agente acreditado, hará explícita su acreditación como agente consorciada otorgada por ACCIÓ, incluyendo un enlace activo en la web de ACCIÓ siempre que el formato de esta comunicación pública sea digital.
h) El agente TECNIO hará eco entre sus contactos, seguidores y suscriptores, de las actividades y convocatorias dirigidas a los agentes TECNIO que ACCIÓ organice durante el periodo de vigencia de la acreditación.
8.3 Los derechos y obligaciones de los agentes TECNIO, así como las actividades que se deriven de estos, estarán sometidas, en todo caso, a los límites establecidos en la política de precios de ACCIÓ.
8.4 La valoración del trabajo o del impacto del agente TECNIO por parte de las empresas participantes en los programas de ACCIÓ estará a disposición de las empresas que lo soliciten. Asimismo, se podrá publicar en la web de ACCIÓ.
Artículo 9
Seguimiento y control
ACCIÓ podrá, mediante los mecanismos de inspección y de control que considere convenientes, realizar muestreos de las solicitudes presentadas, a lo largo de todo el periodo de vigencia de la acreditación, y verificar la información aportada por los solicitantes con ocasión de la solicitud de acreditación y el cumplimiento de sus obligaciones como agentes TECNIO acreditados.
Artículo 10
Revocación
10.1 La acreditación como agente TECNIO podrá ser revocada por ACCIÓ, con audiencia previa en su caso, en los siguientes casos:
a) Por renuncia expresa del agente TECNIO mediante comunicación fehaciente a ACCIÓ.
b) Por resolución de la Consejería Delegada de ACCIÓ, o quien por delegación corresponda, donde expresamente se deje constancia de la concurrencia de alguna de las siguientes causas de revocación:
1. La disolución o la extinción del agente titular de la acreditación.
2. El incumplimiento por parte del agente TECNIO de las obligaciones establecidas en esta Resolución o en las bases que regulen los programas de ACCIÓ.
3. La detección y el aviso al agente del incumplimiento del uso del sello de acuerdo con el manual facilitado por los responsables del programa, sin que intervenga enmienda en un plazo máximo de 10 días a contar del aviso.
4. La obtención de la acreditación como agente TECNIO por falsedad de la documentación presentada, con audiencia previa del interesado en su caso.
5. La pérdida sobrevenida de alguna de las condiciones que dieron lugar a la acreditación.
6. Una valoración del agente TECNIO por parte de las empresas en un cuestionario de satisfacción igual o por debajo de 5 sobre 10, en al menos tres proyectos desarrollados en el marco de programas de ACCIÓ, o una queja formal presentada a ACCIÓ por parte de una empresa a la que el agente le haya provisto los servicios en el marco de programas de ACCIÓ.
7. Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
10.2 La resolución de revocación será objeto de notificación individual, sin perjuicio de su publicación en la página web de ACCIÓ. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la constatación de la causa de revocación.
Artículo 11
Política de comunicación y protección de datos
La Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales facilitados al amparo de esta Resolución, y serán tratados con la finalidad de gestionar la solicitud de acreditación, de enviar al solicitante encuestas de satisfacción que el acreditado podrá voluntariamente responder, en el caso de que haya participado en las actividades o servicios de ACCIÓ, así como remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y servicios relacionadas con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de la misión de ACCIÓ en interés público, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ.
Asimismo, los solicitantes, en su caso, deberán autorizar de forma expresa, en los términos establecidos por la ley, la publicación de sus datos personales en la web de ACCIÓ. En un sentido no restrictivo, estos datos podrán incluir: nombre y apellidos, web, dirección electrónica, perfil de LinkedIn, entre otros.
Estos datos personales podrán ser objeto de cesión a otras entidades con la única finalidad de poder cumplir con la solicitud de acreditación. ACCIÓ hace constar que tiene suscritos acuerdos de confidencialidad y privacidad conforme la normativa de protección de datos con estas terceras entidades, así como con los proveedores de servicios que soportan la gestión de las solicitudes de acreditación. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición de los titulares de los datos personales pueden ser ejercidos dirigiendo un escrito al correo electrónico dades.accio@gencat.cat, con la referencia "protección de datos" o enviando un escrito a la siguiente dirección postal, Passeig de Gràcia, 129, 08008 de Barcelona.
Puede encontrarse más información sobre el tratamiento de los datos personales por parte de ACCIÓ en el siguiente enlace: http://www.accio.gencat.cat/avis-legal.
Los agentes TECNIO deben cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en la normativa vigente. Establecerán las medidas organizativas y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos a los que accedan como consecuencia de las actuaciones objeto de esta resolución para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado a los datos mencionados.
Artículo 12
Responsabilidades
ACCIÓ no asumirá ninguna responsabilidad por las actuaciones de los agentes TECNIO, ni por los daños que les puedan sobrevenir, ni por los que puedan ocasionar a terceros, siendo responsables los agentes acreditados por sus actuaciones profesionales.
Disposición transitoria única
Se prorroga la vigencia de la acreditación de los agentes TECNIO regulada en virtud de la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre, por la que se establecen los requisitos y un procedimiento de acreditación de las entidades TECNIO para el periodo 2020-2023, (DOGC número 8019, de 09/12/2019), así como la Resolución EMT/2230/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Resolución EMC/3304/2019, de 29 de noviembre, por la que se establecen los requisitos y un procedimiento de acreditación de las entidades TECNIO para el periodo 2020-2023 (DOGC núm. 8019, de 9.12.2019), hasta que se reciba la resolución reconociendo o denegando la acreditación como agente TECNIO al amparo de esta Resolución, en caso de que se haya solicitado, y en caso contrario, hasta el último día de plazo de la convocatoria abierta al amparo de la presente Resolución.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 29 de mayo de 2024
Albert Castellanos Maduell
Consejero delegado
ANEXO
Los requisitos y documentación acreditativa para la acreditación como agente TECNIO son los que se establecen en este anexo:
1. Requisitos y atributos
1.1 Los requisitos de elegibilidad para la acreditación como agente TECNIO se dividen en 2 categorías:
1.1.1 Investigación y tecnología:
El agente TECNIO deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un mínimo de 6 miembros, 4 de los cuales deben ser doctores y doctoras contratados y contratadas a dedicación completa.
- Al menos el 80% de los miembros investigadores del agente TECNIO deben formar parte de algún grupo de investigación reconocido SGR por la AGAUR (Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación).
- Un mismo investigador no podrá formar parte de dos agentes TECNIO.
- El agente TECNIO deberá disponer de la figura de un director o directora que tenga con aquel vinculación en activo y a tiempo completo durante el periodo de vigencia de la acreditación.
- El agente TECNIO deberá acreditar al menos una capacidad tecnológica diferencial que vendrá definida por el hecho de disponer de líneas de investigación propias y las personas e infraestructuras necesarias para desarrollarlas. A efectos de esta acreditación se considerarán únicamente las capacidades tecnológicas de los grupos de investigación reconocidos SGR por la AGAUR. Para acreditar una capacidad tecnológica de un grupo de investigación reconocido SGR, el 60% de los miembros investigadores del grupo SGR debe formar parte del agente TECNIO. En caso de que esto no se cumpla, se deberá aportar la documentación que permita acreditar que el agente TECNIO se dispone de la capacidad tecnológica.
El agente TECNIO quedará vinculado, a efectos de esta convocatoria, a la institución a la que pertenezca el grupo de investigación reconocido SGR del que sea miembro el director o directora del agente TECNIO.
1.1.2 Aspectos empresariales:
El agente deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la media de ingresos con participación empresarial de los tres ejercicios correspondientes a los años anteriores a la fecha de solicitud sea como mínimo el 25% de los ingresos totales del agente TECNIO, con un mínimo de 120.000 euros de media anual.
Se considera los ingresos con participación empresarial a la suma de los ingresos privados por proyectos RDI y los ingresos por ayudas competitivas con participación empresarial correspondientes a los proyectos de los investigadores del agente TECNIO.
A efectos de esta convocatoria se considerarán los ingresos totales del agente TECNIO como la suma de los ingresos privados por proyectos RDI y los ingresos por ayudas competitivas y no competitivas correspondientes a los proyectos de los investigadores del agente TECNIO.
b) Disponer de un sistema de gestión de la calidad de los servicios que presta el agente.
1.2El agente TECNIO deberá cumplir al menos cuatro de los siguientes atributos:
a) Patentes - Haber tramitado al menos una solicitud de patente prioritaria como propietarios o copropietarios públicos o disponer de al menos de otro derecho de propiedad industrial o intelectual (por ejemplo, software, derechos de diseño, modelo de utilidad, copyright, etc.) en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de la acreditación como agente TECNIO. Se entiende como patente prioritaria la primera solicitud de una patente.
b) Spin-offs - Haber creado al menos una spin-off en los 4 años anteriores a la fecha de solicitud de la acreditación como agente TECNIO. Se considera spin-off ligada al solicitante aquella empresa de nueva creación, con forma societaria, que tiene un contrato de licencia de tecnología o una cesión de tecnología por parte del solicitante y en la que, personal investigador del agente TECNIO participa en su capital social.
c) Plataformas - Participar en el momento de la solicitud en al menos una plataforma tecnológica, ya sea nacional o internacional. Se consideran plataformas tecnológicas las estructuras público-privadas preferentemente lideradas por la industria, en las que diferentes agentes del ecosistema de investigación e innovación interesados en un ámbito tecnológico trabajan conjunta y coordinadamente para identificar, priorizar o desarrollar las necesidades tecnológicas, de investigación y de innovación a medio o largo plazo.
d) Proyectos internacionales - Haber participado en al menos un proyecto con empresas en convocatorias públicas europeas u otras convocatorias internacionales o haber tenido al menos un contrato para el desarrollo de un proyecto RDI con empresas u otras entidades internacionales en el año anterior a la fecha de solicitud de la acreditación como agente TECNIO.
e) Comercialización - Disponer de una planificación de actuaciones a corto y medio plazo destinadas a la comercialización de las capacidades tecnológicas. Disponer de la figura de un promotor que actúe como interlocutor de las actuaciones de comercialización y que tenga una dedicación mínima del 25% de su tiempo a la gestión de las actuaciones del agente. El promotor no debe estar necesariamente vinculado en exclusiva al agente.
f) Capacidad de transferencia - Haber participado en al menos un proyecto RDI juntamente con empresas catalanas en convocatorias públicas nacionales o haber tenido al menos un contrato con empresas catalanas para llevar a cabo proyectos RDI en el año anterior a contar desde la fecha de la solicitud de acreditación como agente TENIO.
g) Haber sido beneficiario de una ayuda del programa de Doctorados industriales de la Generalidad de Cataluña, https://doctoratsindustrials.gencat.cat/, en los últimos 4 años.
2. Documentación acreditativa
A los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y atributos exigidos se deberá aportar, junto con el formulario de solicitud de acreditación, la documentación siguiente:
2.1 De forma general:
- Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal del agente solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil.
- Estatutos vigentes del agente o documentación equivalente.
- Memoria según el modelo anexo disponible en la web http://accio.gencat.cat.
- Certificado firmado por el representante legal del agente solicitante dando conformidad a la presentación de la solicitud y a los datos y documentación aportados.
2.2 Para la verificación de los requisitos de elegibilidad, junto con la información contenida en la memoria mencionada en el apartado 2.1 de este anexo, se deberá aportar:
- Requisito 1.1.1.: Presentar una resolución de otorgamiento SGR y la solicitud SGR presentada a la AGAUR con el registro de entrada donde conste la relación de los miembros investigadores del grupo, y en su caso, documento de altas y bajas, o bien, un certificado emitido por la AGAUR con la relación de los miembros del grupo.
- Requisito 1.1.2.a): Presentar un documento que relacione las ayudas concedidas y los contratos con empresas para justificar el cumplimiento del requisito. ACCIÓ se reserva el derecho de solicitar la presentación de los contratos y resoluciones de otorgamiento que considere necesarios.
- Requisito 1.1.2.b): Documento acreditativo del sistema de gestión de calidad vigente: bien certificado emitido por una entidad certificadora o bien documentación equivalente, convenientemente firmada por la dirección del grupo o del agente a acreditar (manual de calidad, objetivos de calidad en curso, informe de revisión del sistema de gestión de calidad por la dirección).
2.3 Para la verificación de los atributos, junto con la información contenida en la memoria mencionada en el apartado 2.1 de este anexo, se deberá aportar, en caso de que proceda:
- Atributo 1.2. a): Documento de solicitud de las patentes prioritarias o de los derechos de propiedad industrial o intelectual a acreditar o título de otorgamiento, en caso de que ya estén concedidas, donde se vea claramente quién es el propietario, quién es el inventor o inventora, y la fecha. En caso de que el inventor o inventora no figure en la relación de personal investigador que consta en la memoria, será necesario presentar un documento acreditativo firmado por el representante legal conforme el inventor o inventora era miembro del grupo o agente a acreditar en el momento de la solicitud.
- Atributo 1.2. b): Escritura de constitución y estatutos o documento equivalente de una de las spin-off creadas por el grupo o el agente a acreditar, donde conste claramente la composición accionarial. Contrato de transferencia de la tecnología del grupo o agente a acreditar hacia la spin-off. En caso de que los miembros del accionariado no figuren en la relación de personal investigador que consta en la memoria, será necesario presentar un documento acreditativo firmado por el representante legal del grupo o el agente a acreditar conforme los miembros del accionariado eran miembros del grupo o el agente a acreditar en el momento de la constitución de la spin-off.
- Atributo 1.2. c): Documento acreditativo de pertenecer a al menos una de las plataformas tecnológicas que se mencionan en la memoria, donde conste claramente la vigencia y los miembros.
- Atributo 1.2. d): Presentar el impreso de solicitud de las propuestas presentadas a convocatorias RDI públicas donde consten las empresas con las que se participa y la fecha de solicitud de la ayuda., o un contrato de proyecto RDI con al menos un cliente internacional donde conste la fecha del contrato.
- Atributo 1.2. e): Presentar un plan de actuaciones de comercialización de las capacidades tecnológicas. Presentar el currículum vitae de la persona que actúa como promotor y el porcentaje de dedicación de su tiempo a la gestión de las actuaciones de comercialización.
-Atributo 1.2. f): Presentar el impreso de solicitud de las propuestas presentadas a convocatorias RDI públicas donde consten las empresas con las que se participa y la fecha de solicitud de la ayuda, o un contrato de proyecto RDI con al menos una empresa catalana donde conste la fecha del contrato.
- Atributo 1.2. g): Presentar la resolución de concesión de la ayuda donde conste la fecha de concesión y los participantes del agente en el programa de doctorados industriales.
2.4 En el caso de que alguno de los documentos solicitados ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique de qué/s documento/s se trata, la fecha en que se presentaron a ACCIÓ, y se haga constar que continúa siendo vigente. En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, haya prescrito su periodo de vigencia o hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento por el que se entregó, se debe presentar necesariamente la nueva documentación.