RESOLUCIÓN INT/1858/2024, de 28 de mayo, por la que se da publicidad a los convenios de colaboración entre el Departamento de Interior y los ayuntamientos que se adhieren a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de las asociaciones de voluntarios de Protección Civil.
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El Departamento de Interior subscribió con determinados ayuntamientos convenios de colaboración para su adhesión a la Red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de las asociaciones de voluntarios de Protección Civil.
De acuerdo con el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones publicas de Cataluña, los convenios que afecten a terceras personas deben publicarse íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para alcanzar su eficacia.
Por todo esto,
Resuelvo:
Dar publicidad a los convenios de colaboración entre el Departamento de Interior y los ayuntamientos que se relacionan a continuación y que se transcriben en el anexo de esta Resolución.
Ayuntamiento | Firma |
Bellvei | 25 de enero de 2023 |
Palau-solità i Plegamans | 25 de enero de 2023 |
Sant Antoni de Vilamajor | 17 de febrero de 2023 |
Santa Coloma de Farners | 18 de febrero de 2023 |
Caldes de Montbui | 18 de febrero de 2023 |
Olot | 18 de febrero de 2023 |
Santa Maria de Palautordera | 24 de febrero de 2023 |
Salt | 24 de febrero de 2023 |
El Vendrell | 27 de febrero de 2023 |
El Masnou | 27 de febrero de 2023 |
Begur | 27 de febrero de 2023 |
Vilafranca del Penedès | 28 de febrero de 2023 |
Rubí | 28 de febrero de 2023 |
Vilafant | 3 de marzo de 2023 |
Pont de Molins | 8 de marzo de 2023 |
Santa Margarida i els Monjos | 8 de marzo de 2023 |
Vilablareix | 10 de marzo de 2023 |
Cadaqués | 13 de marzo de 2023 |
Santa Perpètua de Mogoda | 25 de marzo de 2023 |
Sant Just Desvern | 25 de marzo de 2023 |
Molins de Rei | 25 de marzo de 2023 |
Navàs | 25 de marzo de 2023 |
Pallejà | 26 de mayo de 2023 |
Sarrià de Ter | 26 de mayo de 2023 |
Calafell | 3 de julio de 2023 |
La Vall de Bianya | 7 de julio de 2023 |
L'Aldea | 20 de julio de 2023 |
Sant Vicenç dels Horts | 18 de julio de 2023 |
L'Ametlla del Vallès | 10 de agosto de 2023 |
Palamós | 31 de agosto de 2023 |
Sant Fost de Campsentelles | 31 de agosto de 2023 |
Santa Eulàlia de Ronçana | 4 de septiembre de 2023 |
La Bisbal d'Empordà | 29 de septiembre de 2023 |
Esplugues de Llobregat | 26 de octubre de 2023 |
Pals | 3 de noviembre de 2023 |
Sant Fruitós de Bages | 9 de noviembre de 2023 |
Sant Pol | 4 de diciembre de 2023 |
Barcelona, 28 de mayo de 2024
Tamara Garcia de la Calle
Secretaria general
Anexo
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Bellvei para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Gerard Colet Mañé, alcalde del Ayuntamiento de Bellvei, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de febrero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Bellvei (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 22 de marzo de 2018 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 13 de noviembre de 2018 y número de registro 139, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección dela población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Bellvei a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de tres terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nova instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a), de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada en la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Gerard Colé Mañé
Alcalde de Bellvei
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Oriol Lozano Rocabruna, alcalde del Ayuntamiento de Palau- solità y Plegamans, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de marzo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Palau-solità i Plegamans (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 26 de marzo de 2020 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 16 de julio de 2020 y número de registro 146, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de tres terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a), de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Oriol Lozano Rocabruna
Alcalde de Palau-solità i Plegamans
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Raül Valentín i del Valle, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 31 de marzo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Sant Antoni de Vilamajor (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 27 de noviembre de 2014 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 2 de octubre de 2015 y número de registro 103, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Sant Antoni de Vilamajor en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos
años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Raül Valentín del Valle
Alcalde de Sant Antoni de Vilamajor
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Joan Martí i Bonmatí, alcalde del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto de la alcaldía de fecha 16 de marzo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Santa Coloma de Farners (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 11 de noviembre de 2013 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 3 de marzo de 2014 y número de registro 78, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
8. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Santa Coloma de Farners en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
a) El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
b) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
f) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
g) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Joan Martí Bonmatí
Alcalde de Santa Coloma de Farners
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Caldes de Montbui para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Isidre Pineda i Moncusí, alcalde del Ayuntamiento de Caldes de Montbui, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 24 de febrero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Caldes de Montbui (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 21 de julio de 2009 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 10 de febrero de 2011 y número de registro 45, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Caldes de Montbui en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Isidre Pineda Moncusí
Alcalde de Caldes de Montbui
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Olot para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Pep Berga Vayreda, alcalde del Ayuntamiento de Olot, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Olot (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 25 de julio de 2013 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 5 de febrero de 2014 y número de registro 76, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Olot a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que deben ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Pep Berga Vayreda
Alcalde de Olot
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Jordi Xena i Ibàñez, alcalde del Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 24 de febrero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Santa Maria de Palautordera (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 9 de noviembre de 2012 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 4 de marzo de 2019 y número de registro 140, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Santa Maria de Palautordera en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC deberá utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Jordi Xena Ibàñez
Alcalde de Santa Maria de Palautordera
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Salt para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Jordi Viñas i Xifra, alcalde del Ayuntamiento de Salt, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto 2022LLDA000656 de fecha 18 de febrero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Salt (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 18 de enero de 2016 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 30 de agosto de 2016 y número de registro 115, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Salt a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC
uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
a) El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
b) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
f) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
g) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
h) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Jordi Viñas Xifra
Alcalde de Salt
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de El Vendrell para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Kenneth Martínez Molina, alcalde del Ayuntamiento de El Vendrell, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de El Vendrell (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 15 de diciembre de 2014 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 23 de noviembre de 2015 y número de registro 105, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de El Vendrell en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Kenneth Martínez Molina
Alcalde de El Vendrell
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de El Masnou para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el/la señor/a Jaume Oliveras i Maristany, alcalde del Ayuntamiento de El Masnou, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
I. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
II. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
III. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
IV. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
V. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
VI. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
VII. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
VIII. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de El Masnou (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 8 de octubre de 2021 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 16 de abril de 2012 y número de registro 57, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
IX. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de El Masnou en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
- Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
- Autorizar a la AVPC las comunicaciones (o el uso de las comunicaciones) de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
- Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
- Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
- Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
- Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
- Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
- Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
- Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
- Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
- Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
- Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
- Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
- Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
- Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
- Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
- En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
- Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
- Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento. La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.1.a) en relación con el artículo 8.f) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Décimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Jaume Oliveras i Maristany
Alcalde del Ayuntamiento de El Masnou
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Begur para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Maite Selva Huertas, alcaldesa del Ayuntamiento de Begur, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de febrero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, de acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Begur (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 23 de febrero de 2016 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 21 de junio de 2016 y número de registro 112, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Begur a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga en:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar en la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de las AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado del AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, el AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte del AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Maite Selva Huertas
Alcaldesa de Begur
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Pere Regull i Riba, alcalde del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto de Alcaldía de fecha 10 de junio de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzante el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Vilafranca del Penedès en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte del AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada en la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i García
Consejero de Interior
Pere Regull i Riba
Alcalde de Vilafranca del Penedès
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Rubí para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Marta Oliva Martín, concejala del Servicio de Salud Pública y del Servicio de Seguridad Ciudadana y Protección Civil del Ayuntamiento de Rubí, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto de Alcaldía número 4019/2022 de fecha 27 de junio de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades. Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC). En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Rubí (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 3 de diciembre de 2013 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 22 de febrero de 2016 y número de registro 108, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Rubí a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 21.1.a) en relación con el artículo 8.f) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Marta Oliva Martín
Concejala del Servicio de Salud Pública y del Servicio de Seguridad Ciudadana y Protección Civil de Rubí
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Vilafant para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Consol Cantenys i Arbolí, alcaldesa del Ayuntamiento de Vilafant, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de febrero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto
27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Vilafant (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 24 de marzo de 2015 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 5 de octubre de 2015 y número de registro 104, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Vilafant a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC deberá utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Consol Cantenys Arbolí
Alcaldesa de Vilafant
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Pont de Molins para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Josep Fuentes Jiménez, alcalde del Ayuntamiento de Pont de Molins, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto 2022DECR000057 de fecha 14 de febrero de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, de acuerdo con protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Pont de Molins (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 4 de noviembre de 2016 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 20 de marzo de 2018 y número de registro 136, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Pont de Molins en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales del AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Josep Fuentes Jiménez
Alcalde de Pont de Molins
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Santa Margarida i els Monjos para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Imma Ferret Raventós, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Margarida y los Monjos, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de marzo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Santa Margarida i els Monjos (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 10 de diciembre de 2012 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 2 de septiembre de 2015 y número de registro 101, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Santa Margarida i els Monjos en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las nrmas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Imma Ferret Raventós
Alcaldesa de Santa Margarida i els Monjos
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Vilablareix para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor David Mascort Subiranas, alcalde del Ayuntamiento de Vilablareix, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Pleno del Ayuntamiento de fecha 10 de marzo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado
de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Vilablareix (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 30 de julio de 2015 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 19 de enero de 2016 y número de registro 107, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Vilablareix a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con el previsto en el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
David Mascort Subiranas
Alcalde de Vilablareix
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Cadaqués para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Maria Pia Seriñana Torrents, alcaldesa del Ayuntamiento de Cadaqués, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo del Pleno de fecha 30 de marzo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Cadaqués (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 11 de noviembre de 2013 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 14 de enero de 2014 y número de registro 72, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Cadaqués a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i García
Consejero de Interior
Maria Pia Seriñana Torrents
Alcaldesa de Cadaqués
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Isabel Garcia Ripoll, alcaldesa del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud de la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de noviembre de 2021.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Santa Perpètua de Mogoda (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 30 de enero de 2007 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 25 de octubre de 2007 y número de registro 24, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC deberá utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Isabel Garcia Ripoll
Alcaldesa de Santa Perpètua de Mogoda
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Just Desvern para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Joan Basagañas i Camps, alcalde del Ayuntamiento de Sant Just Desvern, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto de alcaldía número 1804/2022 de fecha 7 de junio de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Sant Just Desvern (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 22 de julio de 2003 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior fecha 4 febrero de 2005 y número de registro 10, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Sant Just Desvern en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i García
Consejero de Interior
Joan Basagañas i Camps
Alcalde de Sant Just Desvern
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Molins de Rei para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Xavi Paz Penche, alcalde del Ayuntamiento de Molins de Rei, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo del Decreto de la alcaldía de fecha 20 de abril de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y asiste el Sr. Joan Montserrat Olivella, responsable de Servicios Generales, que actúa por delegación de la Secretaria del Ayuntamiento de Molins de Rey, según del DA 488 de 8 de marzo de 2023, a los efectos de dar fe pública que quien firma es el señor Alcalde de Molins de Rei y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Molins de Rei (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 19 de noviembre de 2020 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 4 de marzo de 2021 y número de registro 150, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Molins de Rei en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar en la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i García
Consejero de Interior
Xavi Paz Penche
Alcalde de Molins de Rei
Joan Montserrat Olivella
Secretario Accidental del Ayuntamiento de Molins de Rei
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Navàs para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Genís Rovira Barat, alcalde del Ayuntamiento de Navàs, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de diciembre de 2021.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Navàs (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 28 de mayo de 2009 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 16 de marzo de 2011 y número de registro 46, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Navàs a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevas
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i García
Consejero de Interior
Genís Rovira Barat
Alcalde de Navàs
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Pallejà para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Ascensión Ratia Checa, alcaldesa del Ayuntamiento de Pallejà, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de fecha 23 de junio de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de l'Ayuntamiento de Pallejà (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado en fecha 22 de setiembre de 2015 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 11 de marzo de 2016 y número de registro 109, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Pallejà en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones
fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Ascensión Ratia Checa
Alcaldesa de Pallejà
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sarrià de Ter para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Narcís Fajula i Aulet, alcalde del Ayuntamiento de Sarrià de Ter, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto 2022DECR000132 de fecha 9 de marzo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Sarrià de Ter (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 1 de octubre de 2015 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 14 de diciembre de 2015 y número de registro 106, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Sarrià de Ter en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones
fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Narcís Fajula i Aulet
Alcalde de Sarrià de Ter
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Calafell para la adhesión del Ayuntamiento en la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Ramon Ferré Solé, alcalde del Ayuntamiento de Calafell, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 9 de mayo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios y Voluntarias de Protección Civil del Ayuntamiento de Calafell (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 3 de octubre de 2018 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción en el registro especial del Departamento de Interior en fecha 23 de agosto de 2021 y número de registro 154, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes signatarias del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzante el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Calafell a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar en la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevén este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y accesorios que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Décimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Ramon Ferré i Solé
Alcalde del Ayuntamiento de Calafell
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de La Vall de Bianya para la adhesión del Ayuntamiento en la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Santi Reixach i Garriga, alcalde del Ayuntamiento de La Vall de Bianya, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de marzo de 2023.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de La Vall de Bianya (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 17 de enero de 2014 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 30 de enero de 2014 y número de registro 74, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes signatarias del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzante el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de La Vall de Bianya en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevén este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Décimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Santi Reixach Garriga
Alcalde del Ayuntamiento de La Vall de Bianya
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de L'Aldea para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Xavier Royo Franch, alcalde del Ayuntamiento de L'Aldea, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto de alcaldía de fecha 24 de marzo de 2023.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de L'Aldea (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 24 de noviembre de 2021 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 26 de mayo de 2022 y número de registro 157, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de L'Aldea a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones
fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de conformidad con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Décimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Xavier Royo Franch
Alcalde de L'Aldea
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Miguel Comino Haro, alcalde del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de octubre de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Sant Vicenç dels Horts (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 16 de diciembre de 2016 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 15 de febrero de 2017 y número de registro 123, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar en la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones
fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Miguel Comino Haro
Alcalde de Sant Vicenç dels Horts
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de L'Ametlla del Vallès para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Jan Santaló i Lloret, alcalde del Ayuntamiento de L'Ametlla del Vallès, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de fecha 27 de marzo de 2023.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de L'Ametlla del Vallès (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 3 de julio de 2012 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 23 de noviembre de 2020 y número de registro 149, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de L'Ametlla del Vallès en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexo
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Décimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Jan Santaló Lloret
Alcalde del Ayuntamiento de L'Ametlla del Vallès
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Palamós para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Lluís Puig Martorell, alcalde del Ayuntamiento de Palamós, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto del Ayuntamiento de fecha 10 de noviembre de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Palamós (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 16 de febrero de 2021 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 25 de mayo de 2021 y número de registro 151, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Palamós a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Lluís Puig Martorell
Alcalde de Palamós
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Montserrat Sanmartí Pratginestós, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de noviembre de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Sant Fost de Campsentelles (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 11 de diciembre de 2012 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 3 de marzo de 2014 y número de registro 79, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Décimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Montserrat Sanmartí Pratginestós
Alcaldesa de Sant Fost de Campsentelles
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Santa Eulàlia de Ronçana para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Francesc Bonet Nieto, alcalde del Ayuntamiento de Santa Eulàlia de Ronçana, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 21 de abril de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Santa Eulàlia de Ronçana (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 9 de mayo de 2019 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 20 de enero de 2020 y número de registro 143, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Santa Eulàlia de Ronçana en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Francesc Bonet Nieto
Alcalde de Santa Eulàlia de Ronçana
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de La Bisbal d'Empordà para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i García, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Òscar Aparicio Pedrosa, alcalde del Ayuntamiento de La Bisbal d'Empordà, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Decreto de la alcaldía 2022DECR001039 de fecha 10 de mayo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de La Bisbal d'Empordà (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 24 de marzo de 2015 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 8 de julio de 2015 y número de registro 97, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de La Bisbal d'Empordà a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de tres terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1, en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Òscar Aparicio Pedrosa
Alcalde de La Bisbal d'Empordà
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Pilar Díaz i Romero, alcaldesa del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2023.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger a las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Esplugues de Llobregat (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 19 de julio de 2017 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior fecha 16 julio de 2020 y número de registro 145, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada en el anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Décimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Pilar Díaz y Romero
Alcaldesa de Esplugues de Llobregat
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Pals para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Carles Pi i Renart, alcalde del Ayuntamiento de Pals, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pals de fecha 2 de marzo de 2022.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil de Pals (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y la AVPC firmado fecha 16 de agosto de 2016 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 23 de noviembre de 2016 y número de registro 121, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Pals a la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga a:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar a la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Décimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Carles Pi Renart
Alcalde del Ayuntamiento de Pals
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, el señor Joan Carles Batanés Subirana, alcalde del Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de fecha 3 de abril de 2023.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, de acorde con los protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los distintos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y deben recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, acorde con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas deben desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de conformidad con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil, además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se deben inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y al AVPC firmado fecha 13 de julio de 2017 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción en el registro especial del Departamento de Interior en fecha 19 de octubre de 2017 y número de registro 129, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes firmantes del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzando el intercambio de información en tiempo real entre la AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages en la red Rescat, para ser utilizada por la AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga en:
· Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar en la AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de 3 terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación de la AVPC, de acuerdo con lo que prevé este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione al Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga a:
· Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
· Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, acorde con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
· Velar para que la AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
· Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación de la AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones de la AVPC.
· Cumplir y velar por el cumplimiento por parte de la AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
· Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros de la AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales de la AVPC y la Memoria de los servicios prestados por la AVPC el año anterior.
· Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución de la AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
· Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen a la AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
· Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
· Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado de la AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, la AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
· En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o de la AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
· Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
· Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte de la AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevos
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal.
En caso de que un terminal de la AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se deberá contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información a terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que debe ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de conformidad con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información sea de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada a la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Décimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, a razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes
Joan Ignasi Elena Garcia
Consejero de Interior
Joan Carles Batanés Subirana
Alcalde del Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages
Josep Gonzalez Ballesteros
Secretario del Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages
Convenio entre el Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sant Pol de Mar para la adhesión del Ayuntamiento a la red de Radiocomunicaciones de Emergencias y Seguridad de Cataluña (Rescat) en el ámbito de la Asociación de Voluntarios de Protección Civil
REUNIDOS
De una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya.
De la otra, la señora Montserrat Garrido Romera, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, que actúa en nombre y representación de este Ayuntamiento en virtud del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20 de abril de 2023.
Se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio y
MANIFIESTAN
1. Que la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, ha establecido el marco regulador de las acciones destinadas a proteger las personas, los bienes y el medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes y de calamidades públicas. De acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el Centro de Coordinación Operativa de Cataluña (en adelante, CECAT) es el centro superior de coordinación e información de la estructura de protección civil de Cataluña.
2. Que el Decreto 246/1992, de 26 de octubre, sobre la creación del CECAT, establece que es un núcleo de comunicaciones y tiene por misión fundamental la información, la comunicación, la coordinación, el apoyo y la optimización de los esfuerzos, acciones y actuaciones de todos los organismos, tanto públicos como privados, que puedan ser requeridos en caso de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe, teniendo como finalidad la seguridad de las personas, sus bienes y derechos, y también la minimización y la previsión de sus efectos. Una de sus funciones es establecer, en situaciones de grave riesgo y emergencia, las respuestas adecuadas, de acuerdo con protocolos de actuación, planes de emergencia e inventarios de medios y recursos movilizables.
3. Que de acuerdo con las competencias que tiene asignadas en materia de emergencias y seguridad, el Departamento de Interior ha creado, mediante el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, la red Rescat de radiocomunicaciones de emergencias y seguridad en Cataluña (en adelante, "red Rescat") para responder a las necesidades de los diversos cuerpos de seguridad y emergencias.
4. Que la red Rescat, de tecnología Tetra, se caracteriza por el uso eficiente de la banda de frecuencias de emergencias y seguridad, posibilidad de comunicaciones cifradas, buena cobertura urbana y rural y comunicaciones en grupos independientes con posibilidades de coordinación.
5. Que el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de 4 de junio de 2019 define el Consejo Rector de la red Rescat como máximo órgano de dirección de la red y define las funciones.
6. Que los municipios, de conformidad con lo que establece el artículo 47 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, son las entidades básicas de la protección civil en Cataluña, disponen de capacidad general de actuación y de planificación en esta materia y ejercen las funciones que les atribuye dicha Ley y cualquier otra que, sin contravenirla, resulte necesaria en el ámbito de su colectividad para la protección de las personas, de los bienes y del medio ambiente ante situaciones de grave riesgo colectivo, de catástrofes o de calamidades públicas.
7. Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley 4/1997, de 20 de mayo, el voluntariado de protección civil forma parte de la estructura de protección civil de Cataluña, de manera que los artículos 54 y 55 prevén que los ciudadanos y ciudadanas puedan colaborar regularmente de manera voluntaria y desinteresada en las funciones de protección civil por medio de las asociaciones de voluntariado de protección civil, las cuales tienen como finalidad social la colaboración desinteresada en tareas de protección civil en el ámbito local y tienen que recibir apoyo de las administraciones públicas en sus actividades.
Así, de acuerdo con los artículos 5 y 6 del Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las asociaciones de voluntariado de protección civil de Cataluña, estas tienen que desarrollar sus funciones en el marco de la protección civil local y, en especial, de los planes de protección civil de este ámbito, siendo su ámbito operativo el término municipal correspondiente.
8. Que de acuerdo con la Ley 4/1997, de 20 de mayo, y el Decreto 27/2001, de 23 de enero, mencionados, las asociaciones del voluntariado de protección civil además de estar vinculadas funcionalmente a la autoridad municipal de protección civil y reconocidas en los planes correspondientes, también se tienen que inscribir en el registro especial de las asociaciones del voluntariado de protección civil adscrito a la Dirección General de Protección Civil (DGPC).
En este sentido, el Ayuntamiento tiene debidamente reconocida la Asociación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar (en adelante, AVPC), y concretamente con convenio colaboración entre el Ayuntamiento y el AVPC firmado fecha 10 de diciembre de 2020 y vigente, seguro de responsabilidad civil en vigor e inscripción al registro especial del Departamento de Interior en fecha 4 de febrero de 2020 y número de registro 144, tal como prevé el artículo 13 del Decreto 27/2001, de 23 de enero.
9. Que las partes signatarias del convenio tienen interés en mejorar la protección de la población en situaciones de grave riesgo colectivo, de emergencias, de catástrofes y de calamidades públicas, a través de una mayor coordinación reforzante el intercambio de información en tiempo real entre el AVPC y el CECAT mediante sistemas de comunicación específicamente diseñados a estos efectos.
Por todo eso, las partes han decidido suscribir el presente convenio de colaboración, sobre la base de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Objeto del convenio
El objeto del convenio es regular las condiciones de adhesión del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar en la red Rescat, para ser utilizada por el AVPC en las comunicaciones con el CECAT, con el fin de informar en tiempo real de los datos sobre siniestros graves y de los riesgos significativos en curso que pueda conocer, con la finalidad de mejorar la protección de la población en estos supuestos.
Segundo. Obligaciones del Departamento de Interior
El Departamento de Interior se obliga en:
Garantizar la continuidad y la evolución de la red Rescat en los próximos años y su disponibilidad para el Ayuntamiento.
· Autorizar en el AVPC el uso de las comunicaciones de la red Rescat con el CECAT para la coordinación operativa descrita en el presente convenio, mediante la utilización de tres terminales portátiles entregados con sus accesorios. Uno de estos terminales se podrá destinar al uso del técnico o responsable municipal que realiza las tareas de coordinación del AVPC, de acuerdo con lo que prevén este convenio y el protocolo de comunicaciones adjunto.
· Renovar estos terminales cuando se considere necesario, excepto en caso de pérdida, avería o deterioro del terminal por un uso indebido, a criterio del Departamento de Interior.
· Proporcionar el protocolo de comunicaciones relativo a la utilización de estos terminales (que se adjunta al convenio como anexo I), así como el manual de uso de los terminales y la formación inicial para su utilización.
· Comunicarse con el CECAT de acuerdo con el objeto y contenido del convenio y, más específicamente, de acuerdo con el protocolo de comunicaciones del anexo I.
· Ofrecer al Ayuntamiento un servicio integral de explotación de la red Rescat que mediante el Centro de Operaciones Rescat (en adelante COR) proporcione en el Ayuntamiento, entre otros, un servicio para atender las incidencias que puedan afectar al funcionamiento de la red Rescat y de sus terminales, utilizando los recursos necesarios para solucionarlas.
Tercero. Obligaciones del Ayuntamiento
El Ayuntamiento se obliga en:
Utilizar adecuadamente los sistemas de comunicaciones, respetando las normas de uso y las condiciones técnicas que sean aplicables.
A este efecto, habrá de:
a) adaptar el uso de la red a las instrucciones recibidas, en cualquier momento, de la dirección de la red Rescat.
b) observar las instrucciones de la dirección de la red Rescat para garantizar la seguridad y el uso eficiente de la red.
Asegurar que todos los usuarios de terminales de la red sean miembros con la condición de voluntario de protección civil, de acuerdo con el nombramiento correspondiente del Ayuntamiento y con lo que establece el Decreto 27/2001, de 23 de enero, por el cual se aprueba el reglamento de las AVPC de Cataluña, y que los terminales no sean utilizados por otros colectivos.
Velar para que el AVPC haga un uso correcto de los terminales de la red Rescat y de las comunicaciones de acuerdo con las previsiones y el objeto del convenio y, específicamente, con el protocolo de comunicaciones anexo, y no permitir la utilización de los terminales para otras funciones.
Destinar al técnico o responsable municipal para la coordinación del AVPC uno de los terminales entregados a través del convenio para ser utilizado en sus funciones de coordinación y supervisión de las actuaciones del AVPC.
Cumplir y velar por el cumplimiento por parte del AVPC de las obligaciones fijadas por el Decreto 27/2001, de 23 de enero, que aprueba el Reglamento de las AVPC de Cataluña, y normas que se deriven, así como de las directrices técnicas que dicte la DGPC sobre las actuaciones del voluntariado de protección civil.
Actualizar anualmente los datos identificativos de los miembros del AVPC debidamente nombrados por el Ayuntamiento y comunicarlas a la DGPC, incluidas las bajas, el catálogo actualizado de recursos materiales del AVPC y la Memoria de los servicios prestados por el AVPC el año anterior.
Devolver los terminales entregados a partir de este convenio al Departamento de Interior en caso de disolución del AVPC o que se rescinda o pierda vigencia el convenio.
Informar la DGPC de aquellos terminales que se destinen al AVPC que estén a disposición del Ayuntamiento mediante otros convenios firmados con el Departamento de Interior. Estos terminales se incorporarán al anexo II de este convenio sobre "relación de terminales" y las condiciones de uso serán las que establece el convenio.
Gestionar a través de la DGPC las peticiones y consultas sobre los canales de comunicación Rescat a utilizar.
Asumir el compromiso que todos los equipos y accesorios de la red Rescat adquiridos sólo serán mantenidos por el COR, el cual gestionará directamente con las empresas suministradoras la reparación de los equipos averiados y se encargará de todas las gestiones para resolver las incidencias que afecten a los equipos terminales (excepto material fungible). Con el fin de facilitar esta gestión y poder ofrecer un servicio ágil y eficiente con un tiempo de respuesta adecuado, el COR, cuando reciba un equipo averiado del AVPC, facilitará otro operativo de la misma marca y modelo con la misma configuración, la misma programación y la misma identidad. Por lo tanto, a la hora de gestionar el inventario, el AVPC tendrá que utilizar el número de identidad del equipo (ISSI) y no el número de serie.
En caso de que sea necesario adquirir nuevos terminales por parte del municipio o del AVPC, hace falta que estén homologados por la red Rescat, con el fin de garantizar la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat y asumir el coste de la adquisición de mantenimiento del material, tal como se detalla al acuerdo cuarto.
Adquirir directamente el material fungible cuando se agote, se pierda o se estropee, y los kits de instalación de terminales móviles cuando sean necesarios por nueva instalación en vehículo o cambio de vehículo.
Comunicar al Departamento de Interior las nuevas adquisiciones de terminales por parte del AVPC o del municipio, tal como prevé el acuerdo cuarto.
Cuarto. Entrega de terminales y adquisición de terminales nuevas
La entrega inicial de terminales queda reflejada al anexo II, "Relación de terminales", donde se indica el número de referencia ISSI de cada terminal
En caso de que un terminal del AVPC dado de alta en la red provoque algún tipo de avería, bloqueo o mal funcionamiento de la red Rescat, será dado de baja temporalmente hasta que se compruebe el funcionamiento correcto.
El Departamento podrá dar de baja de forma urgente e inmediata los terminales entregados mediante este convenio en caso de que se detecte un mal uso, un incumplimiento de las obligaciones fijadas en el convenio, incluido el protocolo de comunicaciones adjunto, o bien del Decreto 27/2001, de 23 de enero, y normativa derivada, o actuaciones contrarias a las directrices establecidas por la DGPC en relación con las actuaciones del voluntariado de protección civil.
El Ayuntamiento podrá adquirir nuevos terminales para añadirlos a los librados para las funciones previstas en el convenio. En relación con estos nuevos terminales, el Ayuntamiento se hará cargo de los costes de adquisición y de su mantenimiento.
La adquisición del nuevo equipamiento se efectuará según el procedimiento de contratación que se establezca, garantizando la compatibilidad de los equipos con los estándares de la tecnología Tetra y las especificaciones de la red Rescat, y se tendrá que contratar el mantenimiento con las mismas condiciones de homologación y compatibilidad tecnológica con la red exigidas por el Departamento de Interior.
Los nuevos terminales adquiridos se incorporarán al anexo II del convenio, "Relación de terminales". El Departamento ofrecerá al Ayuntamiento el servicio integral de explotación de la red Rescat para los terminales adquiridos una vez se haya formalizado una adenda que modifique el convenio.
Quinto. Anexos
Forman parte del convenio los anexos siguientes:
- Anexo 1: Protocolo de comunicaciones
- Anexo 2: Relación de terminales
Sexto. Protección de datos y deber de confidencialidad
Las partes se comprometen a considerar confidencial la información técnica, comercial o de cualquiera otra naturaleza que reciban de la otra parte. En consecuencia, se comprometen a no divulgar esta información en terceros sin consentimiento expreso de la otra parte.
Dado que los anexos al convenio contienen información técnica que tiene que ser protegida, no tienen que ser objeto de publicación, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.1 en relación con los artículos 8.1.f) y 21.1 a) de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El tratamiento de los datos es responsabilidad de ambas partes y se somete a la normativa de protección de datos, en especial a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46.
Esta cláusula no expira con la resolución del convenio. Las partes se comprometen a cumplirla hasta el momento en que la información haya ocurrido de conocimiento público, de acuerdo con el marco jurídico aplicable vigente.
Séptimo. Vigencia del convenio, prórrogas y resolución
El presente convenio tiene efectos desde su firma para ambas partes.
La duración del convenio será de cuatro años desde la fecha de la firma. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente la prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o bien la extinción, de acuerdo con lo que prevé el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Octavo. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por alguna de las causas de resolución que se especifican a continuación:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se haya acordado la prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La voluntad unilateral de una de las partes, previa denuncia comunicada en la otra parte con una antelación de dos meses.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar en la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las otras partes firmantes. Si una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persiste el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará en las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa comportará una indemnización de los perjuicios causados en la parte cumplidora.
e) Por decisión judicial declaratoria de su nulidad.
f) Por imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento a su objeto.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación.
Noveno. Modificación del convenio
Las modificaciones se harán de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Décimo. Representación en el Consejo Rector
El Ayuntamiento estará representado en el Consejo Rector de la red Rescat a través de la participación de los vocales de la Administración local de Cataluña en este órgano, designados por la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas y la Federación de Municipios de Cataluña.
Undécimo. Régimen jurídico y litigios
Las partes someterán a la consideración del Consejo Rector de la red Rescat los conflictos que puedan surgir de la interpretación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y los efectos del convenio. En todo caso, en razón de la naturaleza jurídica administrativa del convenio, las partes se someten a la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de los conflictos mencionados.
Y, como prueba de conformidad con todo lo que se expone y se acuerda, las partes firman este convenio mediante firma electrónica.
Joan Ignasi Elena i Garcia
Consejero de Interior
Montserrat Garrido Romera
Alcaldesa de Sant Pol de Mar