RESOLUCIÓN TER/1824/2024, de 23 de mayo, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo de mando de la Secretaría de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Territorio (convocatoria de provisión núm. TER/27/24).

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y en otras disposiciones complementarias;

Visto que está vacante un puesto de trabajo de mando de la Secretaria de Movilidad e Infraestructures del Departamento de Territorio, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo correspondiente para proveerlo;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el trámite de intervención correspondiente;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

De acuerdo con el artículo 94.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, que establece que la convocatoria de libre designación es competencia de la persona titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

Visto que la Resolución TER/285/2023, de 2 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular del Departamento de Territorio en varios órganos del Departamento, delega en la persona titular de la Secretaría General las competencias relativas al régimen del personal al servicio del Departamento que corresponden a la persona titular del Departamento,

 

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer pública la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de mando de la Secretaria de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Territorio (convocatoria de provisión núm. TER/27/24), detallados en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona o, a su elección, ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 23 de mayo de 2024

 

Por delegación (Resolución TER/285/2023, de 2 de febrero, DOGC núm. 8849, de 7.2.2023)

Joan Jaume i Oms
Secretario general

 

 

Anexo 1
Bases

 

-1 Puesto de trabajo

Se hace pública la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, un puesto de trabajo de mando de la Secretaria de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Territorio (convocatoria de provisión núm. TER/27/24), cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

 

-3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones establecidos en la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, y de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El citado personal funcionario puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, pueden participar las personas funcionarias de la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto objeto de convocatoria a las cuales no se exigió la titulación señalada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que esté en suspensión de empleo, el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de cargos de mando como consecuencia de un expediente disciplinario mientras duren los efectos correspondientes.

3.1.4 Tampoco pueden tomar parte las personas funcionarias en una situación diferente del servicio activo que no hayan pasado el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 El personal funcionario con discapacidad puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria, deben poseerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana que establece la Secretaría de Política Lingüística, o equivalentes, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2 de esta convocatoria.

En caso de que las personas aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, deberán hacer una prueba de evaluación de estos conocimientos en relación con el nivel requerido para el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la lista de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la intranet del Departamento, el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades, de libre designación o de selección de personal en la Administración de la Generalitat de Catalunya en las que estuviera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en esta convocatoria. En estos supuestos, deberá adjuntarse a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

3.4 Los requisitos de participación deben reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.

 

-4 Solicitudes

4.1 La solicitud para participar en el concurso debe presentarse exclusivamente por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público (ATRI) en el apartado Movilidad>Concursos específicos y libre designación>Participación, y en el plazo de 15 días hábiles contadores a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

4.1.1 La aplicación telemática de participación permanecerá operativa dentro del plazo mencionado en el párrafo anterior y estará a disposición de las personas interesadas en las direcciones siguientes: https://atriportal.intranet.gencat.cat (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y https://atriportal.gencat.cat (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

4.1.2 El personal funcionario de carrera en situación de excedencia o que no disponga de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI debe solicitarlas a la Dirección General de Función Pública, mediante un correo electrónico a la dirección dgfp.presidencia@gencat.cat, y deben indicar en el apartado Tema la referencia "Petición acceso ATRI", sus nombre y apellidos y el código del concurso.

4.2 Debe adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente:

- Anexo a la solicitud de participación en convocatorias de provisión de puestos de trabajo. En este anexo habrá que indicar la plaza o plazas solicitadas y se deberá descargar desde el apartado "Enlace" del mismo formulario de participación.

- Currículum de ATRI.

- Certificado de servicios prestados en otras administraciones, si procede.

- Certificado de funciones, solo en caso de haber ocupado puestos de trabajo singulares en otros departamentos. Este certificado deberá solicitarse a través de ATRI a los departamentos donde se hayan ocupado estos puestos de trabajo y, en caso de tener que aportar más de un certificado, se adjuntarán en un único PDF.

- Certificado del equipo de valoración multiprofesional, en su caso, de acuerdo con el apartado 3.2 de estas bases. Estas personas candidatas pueden pedir en la solicitud de participación la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para llevar a cabo las técnicas de acreditación de los méritos y las capacidades, y también pueden pedir la adaptación del lugar solicitado, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del lugar y el servicio público que se presta.

4.3 Las personas que participan en la convocatoria son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que en ella constan; al confirmarla, declaran que los datos contenidos en este documento son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

4.4 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La renuncia debe tramitarse telemáticamente por ATRI.

4.5 Así mismo, con la presentación de la solicitud, las personas concursantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de trámites del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente. Se puede encontrar la información relativa a la protección de datos personales en los apartados Expediente o Formación del portal ATRI.

 

-5 Criterios profesionales

5.1 Se tendrán en cuenta la experiencia profesional, la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar el puesto al que optan, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer que consta en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.2 Los datos profesionales de las personas participantes deben referirse a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

-6 Sistemas de acreditación

Las personas participantes deben acreditar documentalmente los datos profesionales que aleguen dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 4.2 de esta convocatoria, sin perjuicio de que se les puedan pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para verificarlos.

 

-7 Procedimiento

7.1 La convocatoria se resolverá dentro del plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que se acuerde prorrogar el plazo por causas motivadas.

7.2 En general, las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) y en la intranet del Departamento.

 

-8 Propuesta de resolución

La propuesta de resolución debe recaer, en su caso, en la persona candidata que se considere más adecuada, según el informe preceptivo y previo de la persona titular del centro directivo o del organismo correspondiente al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, y debe tener en cuenta la idoneidad de la persona candidata para las funciones y las tareas a desarrollar.

 

-9 Resolución de la convocatoria

9.1 La resolución definitiva de nombramiento debe publicarse en el DOGC.

9.2 Las personas candidatas que no obtengan destino en esta convocatoria se mantendrán en el puesto que ocupan actualmente o en la situación administrativa que corresponda.

9.3 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante una convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por el hecho de pasar a una situación diferente a la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

9.4 Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto del nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidades previstos en la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los 10 días siguientes al del comienzo del plazo de toma de posesión, debe solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

-10 Plazos de formalización del cese y la toma de posesión

10.1 La resolución de nombramiento conlleva, si procede, el cese en el puesto anterior.

10.2 El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles, si no implica un cambio de localidad de residencia del personal funcionario, o de 15 días si conlleva un cambio de localidad de residencia, que debe acreditarse documentalmente.

10.3 Este plazo se computa a partir del día siguiente al del cese, que debe efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC. Cuando la resolución mencionada conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión debe contarse desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria en el DOGC.

10.4 A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

10.5 Las diligencias de cese y toma de posesión de la persona que acceda a un puesto de trabajo deben inscribirse en el Registro general de personal, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización, mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

Descripción del puesto de trabajo

 

Puesto 1

 

-1 Características del puesto de trabajo

Código del puesto: 1/TER/27/24

Nombre del puesto: Oficina Técnica de Colaboración Público-privada de Movilidad y Logística

Departamento: Territorio

Unidad directiva: Secretaría de Movilidad e Infraestructuras

Localidad: Barcelona

Norma funcional: Decreto 155/2022, de 30 de agosto, de estructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio (DOGC núm. 8743, de 1.9.22)

Nivel: 30.2
Complemento específico: 45.647,40 €

Jornada: superior a la normal

Horario: dedicación especial
Tipo de puesto: cargo

Forma de provisión: libre designación

 

-2 Requisitos de participación
Grupo: A
Subgrupo: A1

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y de administración especial del grupo y subgrupo correspondiente

Especificación de cuerpos:

Cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya

Todos los cuerpos especiales del grupo A, subgrupo A1

 

-3 Requisito de conocimiento de la lengua catalana

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana del nivel C1 de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

-4 Contenido funcional
Misión:

Promover, coordinar y desarrollar técnicamente, en el ámbito económico-financiero y jurídico, la formalización, la ejecución y el cumplimiento de los contratos de colaboración público-privada para la gestión de las infraestructuras y los servicios de la movilidad y la logística, y el análisis de nuevas formas de participación público-privadas, de acuerdo con la planificación del Gobierno, con el fin de alcanzar una mejora en la gestión de la movilidad sostenible, la racionalización de los recursos públicos y la eficacia de estas infraestructuras y servicios.

Finalidades y funciones:

a) Fomentar y velar por la implantación de las buenas prácticas y de los procedimientos en materia de colaboración público-privada en movilidad y logística, para su aplicación en la contratación, así como la interlocución que tenga encomendada con las instituciones prescriptoras en esta materia.

b) Analizar las posibles formas de implantación, gestión y explotación de las infraestructuras y de prestación de los servicios en materia de movilidad y logística dentro de los ámbitos de competencia de la Secretaría de Movilidad y Logística, e impulsar las operaciones correspondientes.

c) Participar en la elaboración de los estudios de viabilidad que sean preceptivos y de la documentación preparatoria de carácter jurídico, económico y financiero de los contratos o concesiones, relativa a las operaciones a llevar a cabo con colaboración de empresas o entidades del sector privado, dentro del ámbito de sus competencias.

d) Dar apoyo al órgano de contratación durante las fases de licitación y ejecución del contrato o de la concesión con respecto a las actuaciones y las operaciones a llevar a cabo con colaboración público-privada en las infraestructuras y los servicios de movilidad y logística.

e) Hacer el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones y del plan económico financiero de las empresas gestoras de infraestructuras y servicios de movilidad y logística dentro del ámbito de sus competencias y requerir la información y documentación que proceda a estos efectos.

f) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y la racionalización de la gestión de la infraestructura o del servicio público.

g) Establecer las medidas económicas, financieras y jurídicas relativas a la reversión de las infraestructuras o de los servicios.

h) Iniciar e instruir los expedientes para la aprobación y revisión de las tarifas, bonificaciones u otros sistemas retributivos, así como los expedientes para el abono a las empresas gestoras privadas de sus sistemas de retribución de acuerdo con los contratos o las concesiones respectivas, cuando no estén atribuidos a otro órgano de la Administración.

i) Informar sobre las operaciones que afecten al régimen societario y económico y financiero de las sociedades gestoras que sean relevantes para el cumplimiento del PEF.

j) Hacer informes en los expedientes relativos a los efectos, ejecución, cumplimiento y extinción de los contratos de su ámbito competencial, incluidos los que corresponden al ejercicio de prerrogativas en materia de contratación pública.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que debe pertenecer el funcionario o funcionaria que lo ocupe (artículo 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Evalúa los diferentes estudios de viabilidad de proyectos y emite informes sobre estos estudios, de acuerdo con los criterios de coste-beneficio, transferencia del riesgo operacional y viabilidad jurídica, económica y financiera, para determinar la forma de gestión y explotación.

2. Establece las directrices para la valoración de la adecuación de la gestión de las infraestructuras y de prestación de los servicios dentro de los ámbitos de su competencia.

3. Analiza, en el marco de la planificación de los proyectos de nuevas infraestructuras y servicios, si procede, su potencial implantación en el marco de la colaboración público-privada.

4. Analiza las posibles ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejen el uso de las modalidades de gestión indirecta o colaboración público-privada en determinadas infraestructuras y servicios de la movilidad y la logística.

5. Analiza la viabilidad de la modificación de las actuales infraestructuras y su servicio para su implantación y viabilidad en el marco de la colaboración público-privada.

6. Analiza los diferentes programas de financiación con otras administraciones para la mejora y el ajuste de la gestión y la financiación.

7. Hace el seguimiento de los programas de inversiones, de las fórmulas de retorno de ingresos y de las obligaciones de gestión del servicio público encomendadas en empresas del sector público en el ámbito de sus competencias.

8. Hace el seguimiento técnico, en materia económico-financiera de las concesiones respecto de las previsiones y estudios iniciales, y concreta las ratios correspondientes.

9. Emite informes sobre la viabilidad jurídica y financiera de las operaciones que deben llevar a cabo con colaboración público-privada las empresas u organismos públicos adscritos que gestionan diferentes infraestructuras según su objeto o planes de inversiones.

10. Informa al órgano de contratación de las actuaciones o solicitudes formuladas por concesionarios o licitadores en el ámbito de la colaboración privada y sus contratos de concesión, y le hace propuestas sobre esta cuestión.

11. Emite informes sobre los diferentes instrumentos, pliegos o documentación que debe ser sometida a valoración, o que es susceptible de valoración, en la licitación, y da apoyo al órgano de contratación y su Mesa.

12. Participa en los diferentes grupos de trabajo o análisis en materia de colaboración público-privada.

13. Emite informes sobre criterios y directrices en materia de colaboración público-privada, y los elabora, en coordinación con otros organismos e instituciones, y dentro del ámbito de sus competencias.

14. Vela para que las empresas gestoras cumplan los contratos concesionales y sus obligaciones jurídicas y económicas.

15. Verifica el cumplimiento del plan económico-financiero de los contratos de concesión y de sus previsiones respecto de los resultados y balances reales, y hace su seguimiento.

16. Emite informes sobre el impacto económico y financiero de la concesión de cualquier decisión respecto de su ámbito, así como de las medidas que se deban adoptar, si procede, para mantener su viabilidad compatible con la prestación del servicio.

17. Emite informes sobre las variaciones del régimen societario, de la transmisión de acciones y participaciones, así como de cualquier otro aspecto o instrumento que afecte a este ámbito, manteniendo las previsiones legales y contractuales.

18. Analiza técnicamente, en el ámbito jurídico y económico, las operaciones de cesión, de hipoteca o de cualquier otro tipo que afecten totalmente o parcialmente las concesiones y servicios, e informa el órgano de contratación, en el ámbito de sus competencias.

19. Asesora sobre las implicaciones económicas y financieras del Reglamento, con respecto a las condiciones de servicio de las infraestructuras.

20. Colabora con las unidades de inspección, uso y defensa, gestión del patrimonio y expropiaciones en el ámbito de las infraestructuras en régimen de gestión indirecta, desde la perspectiva económico-financiera.

21. Promueve la mejora en la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje por carretera y el intercambio de información, y propone medidas en relación con el control del pago por uso de las infraestructuras y servicios de movilidad, en su ámbito.

22. Emite informes sobre los expedientes de pago de las facturas en los concesionarios correspondientes a sus retribuciones periódicas, los tramita y hace su seguimiento.

23. Informa al órgano de contratación sobre solicitudes de subvenciones, bonificaciones y revisión de tarifas que formulan los concesionarios, y hace propuestas considerando los aspectos técnicos, económicos y jurídicos de sus contratos.

24. Emite informes de los expedientes de restablecimiento del equilibrio económico y financiero.

25. Lleva a cabo los estudios económicos y jurídicos en los supuestos de reversión de las infraestructuras o de los servicios.

26. Establece protocolos, en el ámbito económico y financiero, de las infraestructuras y servicios que revierten a la Administración por cualquier causa.

27. Hace los estudios económicos y jurídicos en los supuestos que se incoe, de secuestro o resolución anticipada según los contratos de concesión.

28. Hace los estudios y los análisis técnicos, jurídicos y económicos en los supuestos de prórroga, ampliación o modificación del contrato o de concesión, de la viabilidad y del encaje en los contratos.

29. Emite informes sobre el impacto económico en los presupuestos de la Administración y en los contratos de concesión de las posibles prórrogas o modificaciones contractuales o de la prestación del servicio.

30. Establece las directrices marco y, si procede, la respuesta a las reclamaciones y solicitudes de información en el ámbito de sus competencias.

31. Emite informes sobre las peticiones generales o específicas de los concesionarios y, si procede, las envía a la unidad competente para que las resuelva.

32. Emite informes sobre las reclamaciones presentadas en vía administrativa por las empresas gestoras de infraestructuras, en el ámbito de sus competencias.

33. Colabora con la Asesoría Jurídica del Departamento y el Gabinete Jurídico Central en los recursos presentados en la vía contenciosa administrativa por las empresas gestoras de infraestructuras, en el ámbito de sus competencias.

34. Elabora la propuesta de censura previa de las cuentas anuales de las sociedades concesionarias.

35. Asiste por delegación a los consejos de administración de las empresas gestoras de infraestructuras, en el ámbito de sus competencias.

36. Analiza, de acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia, los proyectos de colaboración público-privada promovidos por la iniciativa privada.

37. Propone y analiza mejoras en el régimen tarifario, en el ámbito de sus competencias.

38. Promueve mecanismos y analiza nuevos modelos para la aplicación del pago por uso de determinadas infraestructuras, en coherencia con la Directiva (UE) 2022/362 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de febrero de 2022.

39. Elabora propuestas de normativa y de disposiciones legislativas o reglamentarias para la mejora del servicio público, en el ámbito de sus competencias.

 

-5 Otras características

5.1 Conocimientos en las materias siguientes:

Contratación, derecho administrativo, derecho comunitario, mercantil y fiscalidad del sector

Movilidad y logística: planificación, diseño, construcción y explotación de infraestructuras de movilidad y normativa sectorial de las infraestructuras

Financiación de las infraestructuras, contabilidad del sector, análisis financieros y económicos

Administración y dirección de empresas, evaluación de inversiones y políticas públicas

Redacción de informes técnicos, económicos y jurídicos en materia de infraestructuras viarias y de las vías en régimen de concesión

Técnicas de negociación, gestión de conflictos, toma de decisiones, trabajo en equipo

Titulación académica conveniente: ingeniería de caminos, canales y puertos; derecho; economía; Administración y dirección de empresas

Idiomas extranjeros: inglés, francés

5.2 Experiencia en las materias siguientes:

Gestión de contratos mediante fórmulas de colaboración público-privada

Evaluación de inversiones y proyectos

Gestión y coordinación de la movilidad y de la logística

Tramitación de expedientes de retribución, revisión de tarifas, compensaciones, cánones, reequilibrios, reversión o reclamaciones de las sociedades concesionarias

5.3 Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas

Comunicación, persuasión e influencia
Visión estratégica

Flexibilidad y gestión del cambio

Trabajo en equipo y trabajo en red

Análisis de problemas y toma de decisiones

Compromiso con el servicio público y la organización

Actualización profesional y mejora continua

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