RESOLUCIÓN sobre designación de los miembros del Comité de Provisión del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

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Mediante el Decreto 113/2006, de 25 de abril, se constituye el Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona y se aprueban sus Estatutos que se publican en el anexo de este Decreto.

El artículo 11.3 de los Estatutos prevé que la persona titular de la Presidencia del Consorcio es el consejero o consejera de Bienestar y Familia de la Generalitat de Cataluña, actualmente denominado Departamento de Derechos Sociales.

Por otro lado, el artículo 14 de los Estatutos regula la contratación y prevé que las competencias que la legislación vigente en materia de contratos atribuye al órgano de contratación, corresponden a la Gerencia en cuanto a los contratos menores, y a la Presidencia del Consorcio en el resto de los casos, sin perjuicio de su delegación.

En este sentido, la Resolución TSF/396/2021, de 16 de febrero, de delegación de competencias en materia de contratación y de concierto social y gestión delegada, delega en la Gerencia del Consorcio las facultades de la Presidencia en materia de concierto social y gestión delegada, de acuerdo con el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, cuando la cuantía de los instrumentos jurídicos de las modalidades mencionadas sea inferior a 300.000 euros.

Por otro lado, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la cual se deroga la Directiva 2004/18/CE, establece unos regímenes de contratación particular para los servicios sociales y otros servicios específicos.

El Decreto Ley 3/2016, de 31 de mayo, de medidas urgentes en materia de contratación pública, establece que los servicios sociales se pueden gestionar mediante las fórmulas no contractuales de gestión delegada y concierto social, y que se entiende como tales la prestación de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

En este marco normativo se publica el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública que responde a la necesidad de regular el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y también de establecer el régimen jurídico del concierto social y la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la Red mencionada.

El artículo 18 del referido Decreto regula la composición del Comité de Provisión de Servicios Sociales, que es el órgano colegiado que se encarga de la evaluación, del debate y del acuerdo propuesta sobre los aspectos relacionados con la provisión de los servicios sociales mediante el concierto social o la gestión delegada. Concretamente, el apartado segundo de este artículo vincula el Comité de Provisión al departamento de la Generalitat de Cataluña o a la administración pública competente según la tipología de servicio social a proveer y determina que tiene que estar integrado por personal de la administración pública a la cual se adscribe.

Por todo esto, en virtud de las facultades atribuidas a la Presidencia del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, de acuerdo con el Decreto 113/2006, de 25 de abril, de constitución del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

 

Resuelvo:

 

Designar los miembros del Comité de Provisión del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, que queda integrado por:

 

1. Presidencia: la persona titular de la Gerencia del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona excepto en provisiones con importe inferior a 300.000 euros donde la presidencia lo ocupará la Gerencia adjunta.

 

2. Vicepresidencia: la persona titular de la Gerencia adjunta, que asume la presidencia en caso de ausencia del anterior y en caso de provisiones con importe inferior a 300.000 euros.

 

3. Vocalías:

a) La persona titular del Servicio de Administración general, recursos humanos y gestión económica del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, con atribuciones de asesoramiento económico.

b) La persona titular la Asesoría Jurídica del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, con atribuciones de asesoramiento jurídico.

c) Una persona técnica adscrita al Servicio del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona afectado según la tipología de servicio social a proveer.

d) Una persona en representación de la unidad competente en materia de intervención.

e) Una persona funcionaria adscrita al departamento de adscripción del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, y en representación de este departamento.

f) Una persona funcionaria designada por el área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Barcelona y en representación de esta.

 

4. Secretaría: una persona técnica del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

 

Barcelona, 14 de mayo de 2024

 

Carles Campuzano Canadés

Presidente del Consejo de Gobierno del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona

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