RESOLUCIÓN EMT/1734/2024, de 13 de mayo, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya, sobre condiciones de trabajo y medidas de seguridad del personal penitenciario para el periodo 2024-2027.
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Visto el texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya, sobre condiciones de trabajo y medidas de seguridad del personal penitenciario para el periodo 2024-2027, suscrito en fecha 29 de abril de 2024, por parte de la representación social, por IAC-CATAC, CCOO, UGT, CSIF, Intersindical-CSC, y por la parte empresarial, por los representantes de la Administración, y ratificado por el Acuerdo de Gobierno de fecha 30 de abril de 2024, de conformidad con el que disponen el artículo 38.6 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a las partes firmantes.
--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 13 de mayo de 2024
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Acuerdo de la Mesa Sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre condiciones de trabajo y medidas de seguridad del personal penitenciario para el periodo 2024 - 2027
Preámbulo
En fecha 22 de noviembre de 2006 se publicó el I Acuerdo de condiciones de trabajo del personal penitenciario 2006-2009, que se ha venido prorrogando hasta la actualidad y se han adoptado otros acuerdos parciales que también regulan condiciones de trabajo de este colectivo.
A lo largo de estos años, ha variado la realidad del sistema penitenciario catalán sin que la regulación de las condiciones de trabajo del personal penitenciario se haya adecuado a esta nueva realidad. En este sentido, actualmente coexisten varios factores que inciden en el actual modelo de sistema penitenciario y que afectan a las condiciones de trabajo y la prestación de servicios del personal penitenciario. Entre estos factores, cabe tener en consideración los siguientes:
- Las nuevas formas de delincuencia con mayor complejidad en su reinserción social y en el cumplimiento de la pena.
- La existencia de una población reclusa mucho más heterogénea, con mayores complejidades en la gestión de la seguridad y de las actuaciones de rehabilitación.
- La ampliación de los programas de rehabilitación y reinserción penitenciaria.
- Las reformas del Código Penal de los años 2007 y 2010 que han profundizado en el sistema penal alternativo.
- Incremento de los contenidos funcionales que tradicionalmente han configurado los puestos de trabajo de los centros penitenciarios.
Las partes firmantes del Acuerdo confluyen en los objetivos comunes de una mayor eficiencia en la prestación del servicio público, en la mejora de las condiciones de trabajo del personal penitenciario atendiendo a los factores antes mencionados, así como en la necesidad de garantizar una más eficiente prestación de servicios en base a una mayor polivalencia y profesionalización del personal, a una adecuación en la dotación del mismo y a un nuevo modelo organizativo.
Asimismo, también es necesario establecer medidas que materialicen el reconocimiento profesional de todo el personal penitenciario teniendo en cuenta los factores que inciden en la prestación de servicios. Este reconocimiento, fruto no sólo de los factores anteriores, sino también de las dificultades intrínsecas de la prestación de servicios en el entorno penitenciario, de la implementación de un nuevo modelo organizativo y funcional, de la homogeneización de los horarios de trabajo y de la calendarización de la jornada anual de trabajo, determina la necesidad de adecuar las retribuciones y las restantes condiciones de trabajo del personal penitenciario.
En definitiva, procede implementar un nuevo modelo organizativo en la Administración Penitenciaria más adecuado a la realidad actual de los centros penitenciarios, las características de la población interna y las nuevas funcionalidades del modelo penitenciario, con el necesario reconocimiento profesional de todo el colectivo.
Capítulo I
Cláusulas generales
Artículo 1
Determinación de las partes
Este Acuerdo ha sido negociado en el marco del Comité de Huelga registrada en fecha 10/04/2024 con núm. de registro 9015-886544/2024 por las organizaciones sindicales UGT, CCOO, IAC-CATAC y La Intersindical y acordado en la Mesa Sectorial de negociación del personal de administración y técnico de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 2
Ámbito subjetivo de aplicación
Este Acuerdo será de aplicación al personal funcionario del ámbito penitenciario del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria.
Artículo 3
Vigencia
Este Acuerdo entrará en vigor a partir de su ratificación por Acuerdo de Gobierno y tendrá una vigencia inicial de 4 años, prorrogables tácitamente por períodos anuales sucesivos si no se produce la oportuna denuncia, por parte de la Administración o de la mayoría de las organizaciones sindicales firmantes, dentro del plazo de 3 meses anteriores a la finalización de su período de vigencia inicial o de sus sucesivas prórrogas.
Una vez denunciado el Acuerdo se iniciarán las negociaciones del nuevo Acuerdo en el plazo de un mes desde la recepción por parte de la Administración del escrito de denuncia debidamente formalizado. El Acuerdo denunciado se prorrogará íntegramente y de forma automática hasta la entrada en vigor de un nuevo Acuerdo que lo sustituya.
Se respetarán los acuerdos o pactos suscritos en este ámbito sobre las materias no reguladas en este documento.
Las condiciones reguladas en este Acuerdo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, deben ser consideradas de forma global y conjunta.
Artículo 4
Comisión de Despliegue y Seguimiento
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Acuerdo se constituirá la Comisión Paritaria para su desarrollo y seguimiento, la cual estará formada por los representantes que designe cada organización sindical firmante del Acuerdo y un número equivalente de representantes de la Administración.
La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Interpretar los contenidos del Acuerdo
b) Vigilar el cumplimiento del contenido del Acuerdo
c) Desarrollar las materias que requieren desarrollo en su regulación y así se establezca expresamente en este Acuerdo
d) Conocer y resolver los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Acuerdo
La Comisión se reunirá con carácter ordinario mensualmente a lo largo de 2024 y a partir de 2025 de forma bimensual, y con carácter extraordinario a petición de la mayoría de alguna de las partes. La comisión deberá reunirse en el plazo de 15 días desde la petición de convocatoria.
La Comisión de desarrollo y seguimiento podrá acordar la constitución de subcomisiones técnicas para el seguimiento y análisis específico de determinadas materias reguladas en el Acuerdo. Las subcomisiones técnicas elevarán, en su caso, el resultado de sus trabajos a la Comisión.
Capitulo II
Jornada, horarios y régimen retributivo
Artículo 5
Reconocimiento retributivo aplicable a todos los puestos de trabajo
En base a los factores que inciden actualmente en el sistema penitenciario, las dificultades en la prestación de los servicios derivadas de la situación vivida para superar la pandemia por la COVID 19, los cambios legislativos y, sobre todo, el cambio de perfil de la población penitenciaria, procede un reconocimiento profesional de la labor que realiza el personal penitenciario.
En este sentido se incrementan las retribuciones del personal penitenciario en un 13% del complemento específico de todos los puestos de trabajo asignados a los centros penitenciarios, centros abiertos y Medio Abierto, y un incremento de un 9% adicional para el personal que se acoja al nuevo modelo organizativo, tal y como establece el anexo I de este acuerdo.
Artículo 6
Área de interior
6.1 Criterios comunes para todos los puestos de trabajo de personal funcionario del ámbito funcional de ejecución penal, subgrupo C1, Cuerpo de Técnicos Especialistas
6.1.1 Configuración de los turnos de trabajo
La configuración de los turnos de trabajo y las horas de inicio y finalización para todos los centros penitenciarios, excepto en el Medio Abierto, es la siguiente:
- (M)Turno de mañana: de 7.30ha 15h
- (T) Turno de tarde: de 14.30 a 22h
- (MT) Turno de mañana y tarde: de 7.30h 22h
- (TN) Turno de tarde y noche: de 14.30h 8h del día siguiente
- (N) Turno de noche: de 21.30h 8h
6.1.2 Pausas en la jornada de trabajo
El personal que lleve a cabo una jornada diaria igual o superior a seis horas dispondrá, durante su jornada de trabajo, de una pausa de 30 minutos computable como de trabajo efectivo.
Además de la pausa antes establecida, en caso de que se desarrolle un turno mañana y tarde o de tarde y noche el descanso para el almuerzo/cena durante el turno de trabajo será de 60 minutos por el turno MT y de 60 minutos por el turno de noche. Este descanso se realizará en las dependencias habilitadas en el centro de trabajo, tendrá la consideración de retribuido y computará como prestación efectiva de servicio.
6.2 Calendarización de la jornada anual
La jornada del personal del área de interior debe calendarizarse anualmente, de acuerdo con la configuración de los turnos establecida en el apartado 6.1.1.
El calendario anual debe entregarse a los empleados y empleadas durante los últimos dos meses del año anterior, garantizando el cumplimiento de la jornada anual efectiva establecida y de la cobertura de los servicios de los centros penitenciarios.
6.3 Creación de puestos de trabajo Genéricos de Servicios y Vigilancia (GSV)
Con el objetivo de dotar a los centros penitenciarios de una mayor polivalencia funcional, de la homogeneización funcional de las diferentes tipologías de puestos de trabajo y de la mejora en la prestación del servicio público se crea el puesto de trabajo "Genérico de Servicios y Vigilancia" (GSV).
Estos nuevos sitios GSV tendrán las siguientes condiciones de trabajo
6.3.1 Jornada y horario de los puestos de trabajo Genéricos de Servicios y Vigilancia (GSV):
Se establece una jornada media anual entre 1605 y 1615 horas de trabajo efectivo, descontadas vacaciones, distribuidas en un horario 2x4 en un ciclo de seis días, de dos días trabajados consecutivos en turnos de mañana y tarde (14,5 horas cada día) y 4 días libres de servicio. Se configura en seis guardias que se solapan, siguiendo un modelo rotativo e igualitario para todos los profesionales para garantizar una misma sistemática y continuidad en los servicios generales.
Guardia | Día1 | Día2 | Día3 | Día4 | Día5 | Día6 |
En | MT | MT | L | L | L | L |
B | L | MT | MT | L | L | L |
C | L | L | MT | MT | L | L |
D | L | L | L | MT | MT | L |
E | L | L | L | L | MT | MT |
F | MT | L | L | L | L | MT |
MT: Servicio de mañana y tarde, de 7:30 a 22:00 (2 turnos de trabajo)/ L: libranza
Esta jornada anual se calendarizará anualmente. El calendario anual debe entregarse a los empleados y empleadas durante los últimos dos meses del año anterior, garantizando el cumplimiento de la jornada anual efectiva establecida y de la cobertura de los servicios de los centros penitenciarios.
6.3.2 Retribuciones específicas de los puestos de trabajo Genérico de Servicios y Vigilancia (GSV)
Teniendo en cuenta las condiciones particulares de los puestos de trabajo genéricos de Servicios y Vigilancia (GSV), en relación con las funciones asignadas de vigilancia y prestaciones, la polivalencia funcional, el régimen de jornada y horario antes establecido y los factores que inciden actualmente en la realidad del sistema penitenciario, se establece un complemento específico, según la categoría del centro penitenciario, tal y como establece el anexo I de este acuerdo.
6.4 Creación de puestos de trabajo de Jefe de Unidad de Servicios y Vigilancia (CUSV)
Con el objetivo de dotar a los centros penitenciarios de una mayor polivalencia funcional, de la homogeneización funcional de las diferentes tipologías de puestos de trabajo y de la mejora en la prestación del servicio público se crea el puesto de trabajo "Jefe de Unidad de Servicios y Vigilancia" (CUSV).
6.4.1 Jornada y horario de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad de Servicios y Vigilancia (CUSV)
Se establece una jornada media anual entre 1605 y 1615 horas de trabajo efectivo, descontadas vacaciones, distribuidas en un horario 2x4 en un ciclo de seis días, de dos días trabajados consecutivos en turnos de mañana y de tarde (14,5 horas cada día) y 4 días libres de servicio. Se configura en seis guardias que se solapan, siguiendo un modelo rotativo e igualitario para todos los profesionales para garantizar una misma sistemática y continuidad en los servicios generales.
Guardia | Día1 | Día2 | Día3 | Día4 | Día5 | Día6 |
En | MT | MT | L | L | L | L |
B | L | MT | MT | L | L | L |
C | L | L | MT | MT | L | L |
D | L | L | L | MT | MT | L |
E | L | L | L | L | MT | MT |
F | MT | L | L | L | L | MT |
MT: Servicio de mañana y tarde, de 7:30 a 22:00 (2 turnos de trabajo)/ L: libranza
Esta jornada anual se calendarizará anualmente. El calendario anual debe entregarse a los empleados y empleadas durante los últimos dos meses del año anterior, garantizando el cumplimiento de la jornada anual efectiva establecida y de la cobertura de los servicios de los centros penitenciarios.
6.4.2 Retribuciones específicas de los puestos de trabajo de Jefe de Unidad de Servicios y Vigilancia (CUSV)
Teniendo en cuenta las condiciones particulares de los puestos de trabajo de jefe de Unidad, en relación con las funciones asignadas de vigilancia y prestaciones, la polivalencia funcional, el régimen de jornada y horario antes establecido y los factores que inciden actualmente en la realidad del sistema penitenciario, se establece un complemento específico, según la categoría del centro penitenciario, tal y como establece el anexo I de este acuerdo.
6.4.3 Puestos de trabajo de Jefe de Unidad (CU) y Jefe de Área Funcional (CAF)
Como consecuencia de la creación de nuevos puestos de trabajo genéricos GSV y CUSV, y en la misma línea de mejora de la polivalencia funcional del personal de los centros penitenciarios, se integran los puestos de trabajo de Jefe de Área Funcional (CAF) y el puesto de Jefe de Unidad (CU) en el puesto de Jefe de Unidad de Servicios y Vigilancia (CUSV) a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
6.5 Puestos de trabajo de Jefe de Servicio (CS) y Genérico Servicio interior (GSI)
6.5.1 Jornada y horario de los puestos de trabajo de Jefe de Servicio (CS) y de Genérico Servicio Interior (GSI)
- Puestos de trabajo de Jefe de Servicios (CS)
Mantendrán las condiciones de régimen de jornada y horario actualmente previstas, garantizando el cumplimiento la presencia de dos jefes de servicios en los turnos de mañana y tarde y de un jefe de servicios en el turno de noche en todos los centros ordinarios, a excepción del PHPT. En este caso, el personal jefe de Servicios del PHPT se distribuirá en cinco guardias, a razón de dos personas por guardia.
- Puestos de trabajo de GSI
Se establece una jornada media anual entre 1610 y 1625 horas de trabajo efectivo, descontadas vacaciones, distribuidas según tipo de puesto, en la forma que se detalla a continuación.
Esta jornada anual se calendariza anualmente. El calendario anual debe entregarse a los empleados y empleadas durante los últimos dos meses del año anterior, garantizando el cumplimiento de la jornada anual efectiva establecida y de la cobertura de los servicios de los centros penitenciarios.
Horario 3x5 en un ciclo de 8 días, con una cadencia general de 2M, 2T y 1 N. Asimismo, con anterioridad al establecimiento de los calendarios anuales se podrán acordar mayoritariamente otras cadencias siempre que respeten la jornada anual y los ciclos de 8 días.
Las siguientes tablas muestran la distribución de los turnos horarios por cada una de las dos opciones actuales. Al empezar el ciclo de 8 días en días diferentes consecutivos, se solapan turnos del personal funcionario GSI para cubrir adecuadamente el servicio. En las dos tablas siguientes se muestran los turnos de cada una de las 8 guardias de GSI y los días de libranza de los que se disponen en el ciclo de trabajo.
Guardia | Día 1 | Día 2 | Día 3 | Día 4 | Día 5 | Día 6 | Día 7 | Día 8 |
En | M | MT | TN | L | L | L | L | L |
B | L | M | MT | TN | L | L | L | L |
C | L | L | M | MT | TN | L | L | L |
D | L | L | L | M | MT | TN | L | L |
E | L | L | L | L | M | MT | TN | L |
F | L | L | L | L | L | M | MT | TN |
G | TN | L | L | L | L | L | M | MT |
H | MT | TN | L | L | L | L | L | M |
Guardia | Día 1 | Día 2 | Día 3 | Día 4 | Día 5 | Día 6 | Día 7 | Día 8 |
En | MT | MT | N | L | L | L | L | L |
B | L | MT | MT | N | L | L | L | L |
C | L | L | MT | MT | N | L | L | L |
D | L | L | L | MT | MT | N | L | L |
E | L | L | L | L | MT | MT | N | L |
F | L | L | L | L | L | MT | MT | N |
G | N | L | L | L | L | L | MT | MT |
H | MT | N | L | L | L | L | L | MT |
M: servicio de mañana, de 7:30 a 15:00 (1 turno de trabajo) /MT: servicio de mañana y tarde, de 7:30 a 22:00 (2 turnos de trabajo) / TN: servicio de tarde y noche, de 14:30 a 08:00 (2 turnos de trabajo)/L: libranza.
6.6 Cambios de servicio para los puestos de trabajo de Régimen Interior
Los cambios de servicio solicitados por el personal funcionario que ocupa los puestos de trabajo antes citados serán autorizados por la dirección de cada centro, siempre que se garantice el mantenimiento de las condiciones de seguridad, estabilidad y continuidad. Asimismo, los cambios de servicios no pueden autorizarse si suponen:
- Unir un turno de noche con un turno de mañana
- Jornadas de 24 horas o más continuadas
- El personal podrá realizar hasta cinco cambios de servicio por ciclo siempre respetando una jornada de descanso posterior a la finalización de su ciclo y una anterior al inicio del siguiente ciclo, y no se podrán concatenar 2 ciclos seguidos. En caso de salida del turno de noche, el fin del ciclo será el día siguiente al del inicio del turno de noche
Los cambios autorizados se incorporarán al calendario laboral anual de las personas solicitantes y formarán parte de su horario anual. Los cambios que se soliciten durante el último trimestre de cada año natural deberán realizarse en el mismo trimestre.
6.7 Compensaciones por la prestación de servicios en días festivos para los puestos de trabajo de régimen interior y personal educador de fin de semana
6.7.1 Complemento retributivo por la prestación de servicios en festivos de especial significación
Se establece un complemento retributivo para los puestos de trabajo de régimen interior y para el personal educador asignado en horario de fin de semana, por la prestación de servicios en días festivos de especial significación que se detallan a continuación, por cada turno completo trabajado:
- Turno de mañana y tarde del 1 de enero
- Turno de tarde y noche del 5 de enero
- Turno de mañana y tarde del 6 de enero
- Turno de mañana y tarde del lunes de Pascua
- Turnos de mañana y tarde del 1 de mayo
- Turno de tarde y noche del 23 de junio
- Turno de mañana y tarde del 24 de junio
- Turnos de mañana y tarde del 11 de septiembre
- Turnos de mañana, tarde y noche del 6 de diciembre
- Turnos de mañana y tarde del 8 de diciembre
- Turno de tarde y noche del 24 de diciembre
- Turno de mañana, tarde y noche del 25 de diciembre
- Turno de mañana y tarde del 26 de diciembre
- Turno de tarde y noche del 31 de diciembre
El importe del complemento específico variable por turno será el siguiente:
- 50€ por turno completo de mañana o tarde
- 75€ por turno completo de noche
- 125€ por turno completo de tarde y noche
Este componente del complemento específico se abonará siempre que se trabaje el festivo de especial significación de forma completa y su percepción será incompatible con la percepción del complemento por la prestación de servicios en domingo establecido en el apartado siguiente.
6.7.2 Complemento retributivo por la prestación de servicios en domingo
Se establece un complemento retributivo para los puestos de trabajo de régimen interior por la prestación de servicios en domingos, por el importe del complemento específico variable por turno completo trabajado que se detalla a continuación:
- 19€ por turno completo de mañana o tarde
- 38€ por turno completo de noche
Se entiende por turno completo de noche, la prestación de servicios en la noche del sábado al domingo.
6.7.3 Horas de compensación por la prestación de servicios en días festivos
Para los puestos de trabajo de régimen interior que trabajen los días festivos se establece un total de 105 horas anuales por año completo de servicio o la parte proporcional en caso de reducción de jornada o de tiempo de servicios prestados inferior al año, como compensación por la efectiva prestación de servicios en días festivos, y de 39 horas para el personal que trabaja en fines de semana.
Este personal puede disfrutar de estas horas u optar por el disfrute de 45 horas o 16 horas para el personal de fin de semana y disfrutar de las compensaciones económicas recogidas en el artículo 6.7.1. En cuanto al complemento recogido en el artículo 6.7.2, sólo será de aplicación al personal que no presta servicios exclusivamente en turno de fines de semana.
6.8 Actualización del importe de las horas por la prestación de servicios extraordinarios
De acuerdo con lo establecido en la ley de presupuestos, para aquellos casos en que excepcionalmente no se puedan compensar los servicios extraordinarios realizados con horas libres de servicio, estos servicios se compensarán económicamente. El importe por cada hora de servicios extraordinarios será el correspondiente al importe de la hora ordinaria de acuerdo con las retribuciones de cada tipo de puesto de trabajo.
| Precio actual | Importe hora extra normal | Precio actual | Importe hora extra normal nocturna o festiva (incremento 23,11%) |
Grupo A1 | 22,33 | 30,28 | 27,49 | 37,28 |
Grupo A2 | 19,23 | 24,35 | 23,63 | 29,98 |
Grupo C1 | 15,19 | 21,02 | 18,67 | 25,88 |
Grupo C2 | 13,04 | 17,38 | 16,01 | 21,40 |
Grupo E | 12,18 | 16,08 | 14,97 | 19,80 |
El criterio de acceso para la realización de las horas extras se determinará en la comisión de despliegue y seguimiento del acuerdo.
Artículo 7
Área de administración
7.1 Configuración de dotaciones y tipología de puestos de trabajo en el área de administración
De acuerdo con el objetivo compartido de profesionalización, polivalencia y especialización del personal de los centros penitenciarios, se establece como prioritario que las funciones de carácter administrativo se realicen por el personal Genérico de Oficina (GO), y en el marco de la comisión de despliegue y seguimiento del acuerdo se analizará la configuración del área de administración y las tipologías de puestos de trabajo que deben prestar servicios.
Consecuentemente, se procederá a la reconversión de los puestos de trabajo de administrativo/a y de auxiliar administrativo/a en puestos de trabajo de Genérico de oficina, a medida que se vayan desocupando, teniendo en cuenta la necesidad de dotar al ámbito de Administración y Oficinas de mayor experiencia y conocimientos especializados del funcionamiento y especificidades de los centros penitenciarios. En este sentido, estos puestos de trabajo de administrativo/a y de auxiliar administrativo/a adscritos a los centros penitenciarios se marcarán a extinguir, de tal forma que cuando éstos se supriman se creará un puesto de trabajo de Genérico de oficina.
7.2 Jornada y horarios del personal de administración
Para dotar de mayor flexibilidad horaria al personal de administración/oficinas, a efectos de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal, en relación con las necesidades propias de los centros penitenciarios, se establecen dos tipologías de horarios (horario ordinario y horario acumulado) teniendo en cuenta la jornada semanal de 37,5 horas/semanales o de 35 horas/semanales de lunes a viernes en los mismos períodos establecidos en el decreto de jornada y horarios aplicable al personal funcionario del Administración de la Generalidad de Cataluña.
7.2.1 Horarios de trabajo
a) El horario ordinario: es el horario que, a todos los efectos, realiza el personal de Administración de acuerdo con las previsiones establecidas en el decreto de jornada y horarios aplicable al personal funcionario de la Administración de la Generalitat de Catalunya. El tiempo de permanencia obligada es de lunes a viernes de 9.00 a 14 horas y el tiempo restante de presencia no obligatoria, de cómputo y recuperación semanal, se realiza de lunes a viernes de 7.30 a 19 horas, y se distribuye a voluntad del personal sin perjuicio de restar supeditado a las necesidades organizativas y de los servicios.
b) El horario acumulado: es el horario que, de forma voluntaria e individual puede realizar el personal de Administración, en el que podrá acumular una jornada especial semanal y un horario especial semanal, consistente en 2 jornadas de mañana y 2 jornadas de mañana y tarde, de lunes a viernes.
Si el día de acumulación coincide en festivo el saldo horario resultante deberá regularizarse en la misma semana de la festividad o en la inmediatamente posterior, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Si el día de libranza coincide en festivo el saldo horario resultante se incorporará a la bolsa de horas de AP.
La distribución de los servicios de tarde y de los días de libranza entre la totalidad del personal adscrito a una misma unidad administrativa (recursos humanos, gestión penitenciaria, apoyo administrativo al equipo directivo, y gestión económica) se hará garantizando un equilibrio considerando las necesidades de personal en cada turno, de lunes a viernes. Cada año se tendrá que establecer un calendario por cada trabajador/a donde conste las tardes que debe trabajar y el día de libranza que le corresponde en caso de realizar esta modalidad de horario acumulado.
La opción horaria es individual de cada empleado y empleada y debe mantenerse durante 1 año, de fecha 1 de octubre a 30 de septiembre, ambos incluidos. Se deberá garantizar un mínimo del 20% del personal de administración que realice este horario en cada turno de mañana o tarde, de lunes a viernes de la semana.
A las franjas horarias establecidas, deberá añadirse, en su caso, el tiempo de flexibilidad en la hora de entrada que dispone el personal que tenga derecho a dicha flexibilidad, de acuerdo con la normativa del personal funcionario de Administración y Técnico.
Por otra parte, el personal que inició su prestación de servicios en el ámbito de Administración antes de la fecha de 1 de enero de 2015 podrá seguir realizando la acumulación de jornada en 3 días de mañana y 1 día de mañana y tarde, o en 2 días de mañana y 2 de mañana/tarde. A esta última opción se podrá acoger al personal que haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad a esa fecha.
En este horario acumulado la franja de presencia obligatoria es de 9:00 a 14:00 horas en horario de mañana, y de 9:00 a 14:00 y de 15:30 a 19:30 horas en horario de mañana y tarde.
Las partes flexibles del horario son las restantes entre las 7:30 y las 9:00 horas, entre las 14:00 y las 15:30 horas y entre 19:30 y 20:30 horas. En este sentido, el tiempo de presencia no obligatoria será de cómputo y recuperación semanal y se distribuye a voluntad del personal sin perjuicio de restar supeditado a las necesidades organizativas y servicios.
c) Pausa: Se establece una pausa de 30 minutos durante la jornada de trabajo, computable como de trabajo efectivo, para el personal que realiza una jornada igual o superior a seis horas diarias, y una pausa adicional de 60 minutos, que computa como tiempo de trabajo efectivo, para los días en que se realiza jornada de mañana y tarde.
7.3 Prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo
El Departamento de Justicia, Derechos y Memoria llevará a cabo todas las medidas necesarias para su implementación y, en este sentido, encargará a IVALUA el análisis para la aplicación del teletrabajo al personal de administración como modalidad de prestación de servicios en el ámbito de Administración, teniendo como referencia lo previsto en el decreto 77/2020 o, en su caso, las modificaciones que se pacten en el marco de la Mesa General. Esta implementación se producirá en el segundo semestre del año 2025.
El Departamento de Justicia Derechos y Memoria velará para que se produzca la digitalización de los procesos y documentos del sistema penitenciario.
Artículo 8
Área de rehabilitación
8.1 Jornada de trabajo del personal del área de rehabilitación
El personal del Área de Rehabilitación realizará la jornada de trabajo semanal de 37,5 horas/semanales o de 35 horas/semanales de lunes a viernes en los mismos períodos establecidos en el decreto de jornada y horarios aplicable al personal funcionario del Administración de la Generalitat de Catalunya.
8.2 Horarios de trabajo del personal del área de rehabilitación
Será de aplicación lo recogido en el punto 2.1 y 2.2 de la prórroga durante el año 2014 y 2015 del acuerdo 2006-2009 de condiciones de trabajo del personal penitenciario, excepto las medidas que hacen referencia al personal interino al que se aplicó la medida de reducción de jornada de acuerdo con el Plan de empleo aprobado por acuerdo de gobierno de 27 de marzo de 2012.
En este sentido, el tiempo de presencia no obligatoria al inicio de la jornada laboral será de cómputo y recuperación semanal y se distribuye a voluntad del personal sin perjuicio de restar supeditado a las necesidades organizativas y de los servicios.
Personal Educador Social en turno de fin de semana:
El personal educador social en turno de fin de semana mantiene la configuración actual de este turno de trabajo, consistente en la realización de:
- 11 horas y 30 minutos de prestación de servicios en sábados y domingos equivalentes a dos turnos de trabajo cada día, con una interrupción mínima de 60 minutos para el almuerzo que se computan como tiempo de trabajo efectivo.
- 7 horas y 30 minutos un tercer día de la semana, laboral o festivo.
8.3 Aspectos comunes para todo el personal de rehabilitación, excepto personal educador social de fin de semana
La distribución de los servicios de tarde y de los días de libranza entre la totalidad del personal de rehabilitación de cada centro y por cada colectivo se hará garantizando un equilibrio considerando las necesidades de personal a cada turno, de lunes a viernes, teniendo en cuenta el hecho de que el educador de fin de semana trabaje también en viernes. En el caso de tener autorizado el horario acumulado, anualmente se tendrá que establecer un calendario para cada trabajador/a donde conste la jornada y horario y, por tanto, las tardes que deben prestarse servicios y los días de libranza que le corresponde. En cualquier caso, debe existir una presencia de personal mínima necesaria para la correcta prestación del servicio.
Si el día de acumulación coincide en festivo el saldo horario resultante deberá regularizarse en la misma semana de la festividad o en la inmediatamente posterior, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Si el día de libranza coincide en festivo el saldo horario resultante se incorporará a la bolsa de horas de AP.
A las franjas horarias establecidas, deberá añadirse, en su caso, el tiempo de flexibilidad en la hora de entrada que dispone el personal que tenga derecho a dicha flexibilidad, de acuerdo con la normativa del personal funcionario de Administración y Técnico.
8.4 Retribuciones específicas del personal del ámbito de rehabilitación
El complemento específico del cuerpo de Trabajadores Sociales se igualará al del cuerpo de Educadores Sociales. Esta equiparación se llevará a cabo también en los puestos de mando de ambos cuerpos.
Capítulo III
Políticas de empleo
Artículo 9
Determinación de las necesidades de personal
A efectos de garantizar una adecuada prestación del servicio público penitenciario, atendiendo a la planificación durante el período de vigencia del Acuerdo se analizarán las necesidades de personal en las tres áreas de actuación.
La Administración se compromete a realizar una auditoría administrativa de los ámbitos de rehabilitación, administración y medio abierto con el objetivo de analizar los servicios penitenciarios y las necesidades de recursos de personal y materiales de acuerdo con los distintos factores de cambios en la realidad penitenciaría del modelo catalán. El contenido de esta auditoría se trasladará a la comisión de seguimiento en el primer trimestre del año 2025.
Asimismo, el Departamento se compromete a realizar un seguimiento de la implementación de las medidas propuestas en las auditorías administrativas que se hayan llevado a cabo y realizará una planificación estratégica de las mismas y se informará a la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del presente Acuerdo.
Artículo 10
Selección de personal penitenciario
El Departamento se compromete a convocar todas las plazas correspondientes a ofertas aprobadas como máximo en el tercer trimestre del año en curso.
Los procesos de selección se convocarán anualmente e incluirán el mayor número de puestos de trabajo vacantes de los colectivos penitenciarios para conseguir mayor estabilidad de la plantilla.
Las convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes con cargo a las ofertas de empleo público de los dos años siguientes. Por este motivo, el número de participantes que podrán acceder a la última prueba de los procesos selectivos será al menos igual al de las plazas objeto de la convocatoria más las plazas adicionales para cubrir futuras vacantes. Las vacantes se adjudicarán a los aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, de acuerdo con el orden de aspirantes aprobados en el proceso selectivo, nombrándose funcionarios de carrera con destino provisional.
Asimismo, en la configuración de los procesos selectivos y en la determinación de los temarios objeto de las diferentes convocatorias se aplicarán los mismos criterios que los establecidos para el resto del personal funcionario de administración y técnico por parte de la Dirección General de Función Pública, con la finalidad de alcanzar la máxima agilización de los procesos selectivos mediante la simplificación de las pruebas de acceso a los distintos cuerpos del ámbito penitenciario, respetando las especificidades necesarias para garantizar una selección óptima del personal idóneo.
Se adopta el compromiso de convocatoria de los procesos de promoción interna del Grupo C1 en el Grupo A2 y del Grupo A2 en el A1 de los cuerpos de servicios penitenciarios.
Artículo 11
Provisión
En el momento en que se apruebe la futura ley de empleo de Catalunya y se apruebe el sistema de carrera del personal funcionario de la Generalitat de Catalunya, se constituirá un grupo específico para desarrollar plan de carrera profesional horizontal y vertical para los cuerpos penitenciarios.
Anualmente se realizarán las convocatorias correspondientes por los puestos base y de mando del colectivo penitenciario. Estos procesos se configurarán bajo criterios de transparencia, automatización y agilidad establecidos por la Dirección General de Función Pública.
En relación con la cobertura provisional de puestos de mando y a efectos de garantizar su cobertura de forma inmediata y bajo criterios de eficiencia administrativa, los puestos de mando objeto de cobertura por vacante o sustitución que puedan generarse en el período comprendido entre las resoluciones de los concursos de méritos y capacidades se proveerán automáticamente por los aspirantes que hayan superado el último concurso de méritos y capacidades resuelto y que no obtuvieron destino en el mismo. Esta adjudicación provisional se efectuará según orden de puntuación.
Durante la vigencia del acuerdo, se analizarán los criterios de clasificación de los centros penitenciarios.
Artículo 12
Bolsas de trabajo
Con el fin de agilizar la incorporación de personal para dar cobertura a las vacantes y sustituciones que se generan en los servicios finalistas del ámbito penitenciario se creará una bolsa de trabajo por cada ámbito (rehabilitación y administración) y se negociará en el grupo de trabajo de personal penitenciario la actualización del acuerdo de bolsa de trabajo de régimen interior.
La configuración de las bolsas de trabajo se efectuará bajo criterios de transparencia, automatización y agilidad, que se tratará en el marco de la Comisión de despliegue y seguimiento del Acuerdo.
Capítulo IV
Medidas sociales, de seguridad, salud laboral y movilidad
Artículo 13
Medidas en materia de conciliación
Al personal de rehabilitación y oficinas le será de aplicación lo establecido en el apartado quinto del acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de fecha 20 de abril de 2022, y el apartado segundo del epígrafe primero del acuerdo de la Mesa General de Negociación del Empleado Público de fecha 9 de marzo de 2023.
Artículo 14
Políticas de igualdad de género
En el marco del Órgano paritario de Políticas de Igualdad se desarrollarán las medidas que en materia de igualdad corresponden al personal penitenciario incluidas en el vigente II Plan de Igualdad de Género de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Asimismo, la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del presente Acuerdo podrá encargar a la OPPI el análisis y tratamiento de aquellas otras medidas que en materia de igualdad considere necesarias por el personal penitenciario.
En concreto, se velará para que durante la vigencia inicial del presente Acuerdo se implementen de manera efectiva las siguientes medidas, de lo que se informará y dará cuenta a la Comisión de Seguimiento:
a) Creación de estructuras organizativas en cada centro penitenciario dedicadas a velar por la igualdad, la prevención y la actuación frente a las violencias machistas.
b) Implementar la figura del/de la referente de género de los centros penitenciarios.
c) Garantizar la perspectiva de género interseccional en el conjunto de protocolos y procedimientos internos de organización y funcionamiento.
d) Auditar el cumplimiento de estándares de perspectiva de género en los documentos y normativas propios de Ejecución Penal. Ajustar los documentos propios del ámbito a los estándares lingüísticos de la perspectiva de género y de uso inclusivo y no sexista del lenguaje.
e) Fomentar los espacios de comunicación entre mujeres con funciones de mando en los centros penitenciarios.
f) Realización de una campaña informativa y de sensibilización sobre los riesgos específicos en materia de salud a los que están expuestos las personas empleadas por ser hombre, mujer, trans o no binarias dentro de los centros penitenciarios.
g) Prever medidas de seguridad y protección, con perspectiva de género, en los trayectos de acceso al centro (medios de transporte, iluminación, control visual...), así como incluir un punto específico en la formación en materia preventiva.
h) Creación de una sala de lactancia para las trabajadoras en las zonas de descanso y adecuar los espacios de vestuario e higiene.
i) Incluir específicamente la materia de igualdad y de perspectiva y transversalidad de género como parte específica del Plan de formación para todo el personal penitenciario, base y de mando.
j) Establecer como formación obligatoria la formación directiva y para los puestos de mando en temas de igualdad y prevención de violencias machistas, e incentivar la formación en liderazgo femenino.
k) Determinar a las personas referentes en materia de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género o expresión de género en los centros penitenciarios.
Artículo 15
Permisos y licencias
El personal del ámbito penitenciario disfruta de los permisos, vacaciones, licencias y reducción de jornada en los mismos términos que el resto de personal funcionario de Administración y Técnico.
La Administración presentará en el plazo de 6 meses a la Comisión de Seguimiento una recopilación de permisos y licencias que incluirá los criterios para su disfrute y posteriormente efectuará la máxima difusión entre los diferentes Centros Penitenciarios a efectos de garantizar una aplicación homogénea entre todo. el personal. Esta compilación se incluirá en el presente Acuerdo como Anexo al mismo.
El permiso recogido en el artículo 48 a) en materia de permisos del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se disfrutará por turno de servicio.
Asimismo, para facilitar la gestión de las solicitudes, se impulsará su tramitación telemática mediante la herramienta corporativa del Portal ATRI.
Artículo 16
Formación
La administración creará una unidad administrativa destinada a impartir y desarrollar metodología para la adquisición de competencias prácticas en el ámbito penitenciario, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada. Esta unidad entrará en funcionamiento como máximo el 3r trimestre de 2025 y velará por garantizar una formación especializada dirigida tanto al personal penitenciario de nuevo ingreso como de mejora, perfeccionamiento y especialización de todos los ámbitos. Esta unidad deberá intensificar y profundizar la adquisición de conocimientos y habilidades prácticas del personal e incluir entre sus funciones formativas la simulación, de carácter práctico, de las funciones que realizan los diferentes colectivos de personal penitenciario a efectos de dotar al personal de recursos y conocimientos tanto teóricos como prácticos que les permitan la adecuada toma de decisiones ante las situaciones que de ordinario pueden plantearse durante su prestación de servicios.
En el marco de la Comisión de Seguimiento y Despliegue del Acuerdo se analizará la creación de un grupo de formadores propios con dedicación exclusiva, cuyo acceso se acordará para todos los ámbitos, con el objeto de llevar a cabo el Plan formativo específico.
Se estudiará el reconocimiento de los "gestores" como formadores y titulaciones en prácticas profesionales.
La Administración elaborará una propuesta de catálogo de formación en el ámbito de ejecución penal, que será objeto de tratamiento por parte del grupo de trabajo de formación de ámbito departamental. Esta propuesta será informada en la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.
Este Catálogo de formación contendrá la formación no reglada, integrada por toda aquella formación que imparte el CEJFE, el EAPC, las organizaciones sindicales y otros centros de formación acreditados, que previamente tendrán que tramitar la inclusión de esta formación en el catálogo, con el fin de que pueda ser valorada en los procesos de selección y provisión del ámbito de ejecución penal.
Las formaciones no regladas son las que se podrán incorporar anualmente en el Catálogo de Formación del ámbito de la ejecución penal. Estas formaciones tendrán que tener interés para el ámbito funcional de la ejecución penal, es decir, sus contenidos formativos deben tener una relación directa con las funciones genéricas del ámbito funcional de la ejecución penal, o con las competencias del ámbito o con las funciones específicas de las distintas titulaciones del ámbito.
Para su inclusión en el Catálogo de Formación se regulará un procedimiento previo de reconocimiento de las actividades de formación continua a su realización. La validación de esta formación se realizará mediante la creación de una Comisión de Validación de Actividades Formativas que estudiará y revisará la formación que se solicite incorporar al Catálogo de Formación, determinando si tienen interés para el ámbito de ejecución penal, y estableciendo la puntuación de estas actividades formativas.
El personal penitenciario disfruta del derecho a 40 horas anuales de formación en cualquiera de sus modalidades, presencial o formación online.
La Administración potenciará la realización de actividades formativas en los centros de trabajo con un número suficiente de plazas que garantice la efectividad del derecho a la formación en el propio centro de trabajo.
Artículo 17
Seguridad
En el marco del Grupo de Trabajo de medidas de seguridad de los empleados públicos del sistema penitenciario se propondrán y podrán acordarse periódicamente las medidas más idóneas para garantizar la seguridad del personal penitenciario y en este ámbito.
De entre las medidas a adoptar se establecen las siguientes por ámbito de actuación:
a) Formación:
- En fecha 8 de abril de 2024 ha entrado en funcionamiento la unidad de formación práctica en el CP Brians 1 destinada a:
- Realización de los cursos necesarios de formación teórico-práctica inicial para formar parte de la bolsa de trabajo. En esta promoción y posteriores, la duración mínima del curso será de 3 semanas.
- Módulos formativos a personal externo (en materia de gestión del riesgo y seguridad) incluyendo servicios sanitarios, educativos, entidades de voluntariado externas, etc. Está previsto iniciar esta formación en materia de seguridad penitenciaria a los profesionales de CIRE en los próximos antes de junio de 2024.
- Formación para mandos intermedios en funciones de jefe de intervención, nivel 2.
- Realización de formación dirigida a jefes de unidad para profundizar en conocimientos, tácticas y protocolos ante situaciones de riesgo derivadas de la activación de códigos 2. Esta formación se iniciará el 16 de septiembre de 2024.
- La administración realizará cursos de defensa personal como herramienta de protección orientada a la labor penitenciaria. Se ofrecerán cursos dirigidos a los profesionales de los centros del área de Barcelona en la unidad formativa de B1. Se garantizará la misma formación a los profesionales de las áreas de Girona, Tarragona y Lleida, en ubicaciones cercanas a los centros.
La administración presentará la programación de estas actividades formativas con anterioridad al 31 de julio de 2024, que se iniciará en el mes de septiembre de 2024.
- Elaboración de guías formativas dirigidas a la formación inicial para todos los colectivos del ámbito de rehabilitación.
- Desarrollo de la Orden de servicio 1/2018 sobre la regulación de las prácticas profesionales en los centros penitenciarios de Cataluña y de la posterior ampliación con la Orden de servicio 1/2019. En este sentido, la Administración se compromete a elaborar un calendario de prácticas profesionales antes del 31 de julio de 2024.
- Realización de formación en todos los ámbitos formativos al personal de nueva incorporación, personal del DERT-DS, personal asignado a protocolo de seguridad, mandos intermedios y personal de áreas administrativas. La Administración se compromete a presentar una programación anual antes del 30 de junio de 2024
b) Procedimientos de trabajo:
- Acceso a los destinos y puestos de trabajo con uso de instrumentos peligrosos: Los centros penitenciarios, mediante las Juntas de Tratamiento, han realizado una revisión de los destinos de aquellos internos que desarrollan tareas con uso de instrumentos potencialmente peligrosos (especialmente la cocina), atendiendo a variables de riesgo de tipo psicológico, criminológico, de adaptación a la normativa y penales, reubicándolas en otros puestos de trabajo.
- La administración presentará antes del 31 de mayo de 2024 la propuesta de revisión de la regulación actual y la formulación de una nueva propuesta de normativa de acceso, promoción y extinción de las relaciones laborales en los servicios y talleres productivos, homogéneo para todos los centros penitenciarios.
- La administración presentará antes del 31 de mayo de 2024 el manual de organización de los procedimientos del ámbito de régimen interior que debe servir para armonizar el funcionamiento de los centros en materia de seguridad. Su implementación requerirá la revisión de la instrucción 2/2017 sobre ordenación de los planes de autoprotección y manuales de organización de los centros penitenciarios de Cataluña.
- Revisión de la Circular 2/2017, sobre la aplicación del régimen cerrado en los centros penitenciarios de Cataluña, para adaptarla a los nuevos perfiles de internos de alto riesgo, con una intervención especializada que permita el retorno de los internos a vida ordinaria las máximas garantías de seguridad para profesionales y el resto de la población penitenciaria. Esta revisión se iniciará el 17 de junio de 2024.
c) Equipamientos y sistemas de seguridad:
- Se volverá a valorar con los responsables del Departamento de Salud (ICS) la problemática de seguridad que genera el actual sistema de reparto de la mediación psicotrópica, y buscar conjuntamente posibles mejoras con el Departamento de Salud (ICS). Del resultado de esta valoración se informará a la comisión de seguimiento y desarrollo de este acuerdo.
- El Departamento de Justicia se compromete a incorporar progresivamente a trabajadores externos que sustituyan a los internos que actualmente trabajan en las cafeterías de los centros. Durante el tercer trimestre del 2024 se presentará el calendario.
- Denuncia de todas las agresiones.
- Modificación del contrato de suministro, instalación, mantenimiento y asistencia técnica de equipos radiotransmisores y de los elementos necesarios para una óptima comunicación en los centros penitenciarios de Cataluña. El incremento previsto y en tramitación es el siguiente
Concepto | Unidades |
Unidad radiotransmisora (radiotransmisor + batería + antena + clip de sujeción) | 300 |
Cargador inteligente individual | 85 |
Cargador inteligente múltiple 6 unidades | 30 |
Batería inteligente reposición | 600 |
Micrófono con pulsador PTT | 1.000 |
Auricular personal | 1.000 |
Estación repetidora digital | 2 |
Estación base |
|
Portátil backup estación base | - |
Instalación y puesta en marcha en los centros (incluido balizas) | 2 |
Programari servidor + despachador per la gestión de las radiocomunicaciones | 9 |
Esta modificación contractual estará finalizada durante el segundo semestre de 2024
- Se ha realizado una auditoría de los pulsadores de emergencia en los centros penitenciarios. Se gestionará la adquisición, instalación y mantenimiento de pulsadores de emergencia móviles en los centros que no disponen (CPME, CPJO y CPDO) y en los centros que ya disponen de este sistema de seguridad se está llevando a cabo una revisión y actualización para garantizar un óptimo funcionamiento.
- En los centros de CPME, CPJO y CPDO, las empresas de mantenimiento iniciarán la evaluación de los sistemas actualmente operativos y de las necesidades de los elementos técnicos de las zonas en las que instalar este sistema. Esta evaluación de necesidades estará finalizada antes del 31 de mayo de 2024.
- La Administración se compromete a tener revisados y actualizados los equipos existentes, la adquisición de los nuevos equipos y una regulación armonizada de los protocolos de seguridad de gestión de su uso y mantenimiento durante el segundo semestre de 2024. Debe garantizarse que todos los profesionales cuando interrelacionen con personas internas dispongan de un sistema de alerta.
- Durante el segundo semestre del año 2024 se realizará una prueba piloto para la detección e inhibición de drones y para la inhibición de teléfonos móviles que se encuentra en el CP Brians 2 y, una vez evaluada su eficiencia, se ejecutarán las correspondientes licitaciones para implementarlas en todos los centros de Cataluña.
- Revisión del estado de los equipos de intervención actuales, previo a la renovación prevista a principios de 2025, para garantizar que todos los centros disponen de equipos en estado óptimo para resolver posibles incidencias regimentales. Esta revisión estará finalizada antes del 31 de mayo de 2024.
- Renovación del contrato de equipos de respiración autónoma, con mejoras cuantitativas y cualitativas durante primer semestre del año 2025, que prevé el siguiente incremento de los equipos:
Ampliación | CPB1 | CPB2 | CPQC | CPPO | CPME | CPLL | CPPB | CPJO | CPDO | PHPT | COBA | COGI | COTA | COLL |
| TOTAL |
Equipos estoc emergencia | ||||||||||||||||
- ERA intervención | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
|
|
|
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| 20 |
- ERA escape | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 |
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| 20 |
Equipos formación |
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- ERA intervención | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 |
|
|
|
|
| 18 |
- ERA escape | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 4 | 2 | 2 |
|
|
|
|
| 36 |
Equipos por incremento dotación |
|
|
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|
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|
- ERA intervención | 5 | 2 | 6 | 0 | 2 | 0 | 0 | 6 | 2 | 2 |
| 1 |
| 1 |
| 27 |
- ERA escape | 5 | 14 | 4 | 6 | 4 | 10 | 11 | 5 | 4 | 0 |
|
|
|
|
| 63 |
TOTAL | ||||||||||||||||
- ERA intervención | 9 | 6 | 10 | 4 | 6 | 4 | 4 | 10 | 5 | 5 | 0 | 1 | 0 | 1 | 0 | 65 |
- ERA escape | 11 | 20 | 10 | 12 | 10 | 16 | 17 | 11 | 8 | 4 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 119 |
Esta contratación también contempla la sustitución de todas las botellas de los equipos de intervención para que sean de fibra, disminuyendo el peso del equipamiento, un incremento de las sesiones de formación y equipamiento para formaciones y/u otras necesidades.
- Adquisición a partir del segundo semestre de 2025 de equipos de intervención con sustitución de todos los equipos actuales, con nuevas prestaciones técnicas. Esta nueva licitación incluye material con mejoras técnicas y funcionales (elementos de duralimunio, diseño de los chalecos, cascos y protecciones con mayores niveles de resistencia, incorporación de elementos a los equipos de intervención, etc.), también se incluye la revisión, mantenimiento y limpieza para disponer de estos equipos en óptimas condiciones.
Por lo que respecta a la propuesta de cantidades previstas y en tramitación son:
B1=BRIANS 1; P=PONENT; ABIERTO LLEIDA= A.LL; J=Jóvenes; LL=LLEDONERS; M=Mujeres; B2=BRIANS 2; A2B= Abierto 2 BCN; M.E= MAS ENRIC; P.B= PUIG BASSES; PHPT=PHPT; Q.C=QUATRE CAMINS; A.G=ABIERTO GIRONA; A.T=Abierto TARRAGONA; F=FORMACIÓN; T=TOTALS
Artículos | B1 | P | A.LL | J | LL | M | B2 | A2B | Mas Enric | P.B | PHPT | Q.C | A.G | A.T | F | T |
Cascos | 20 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 4 | 25 | 217 |
Escudos tipo "ordinarios" | 20 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 4 | 25 | 217 |
Escudos tipo "invertido" | 6 | 6 | 1 | 6 | 6 | 3 | 6 | 1 | 6 | 6 | 2 | 6 | 1 | 1 | 6 | 63 |
Chalecos | 20 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 4 | 25 | 217 |
Protectores brazos | 20 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 4 | 25 | 217 |
Protectores piernas | 20 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 4 | 25 | 217 |
Protectores de muslos | 20 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 4 | 25 | 217 |
Cintas velcro protecciones | 100 | 100 | 20 | 100 | 100 | 20 | 100 | 20 | 100 | 100 | 20 | 100 | 20 | 20 | 100 | 1020 |
Chaquetas ignífugas | 4 | 4 | 2 | 4 | 4 | 2 | 4 | 2 | 4 | 4 | 2 | 4 | 2 | 2 | 4 | 48 |
Camisetas anti cortes | 20 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 4 | 25 | 217 |
Defensas de goma pequeña | 20 | 20 | 2 | 20 | 20 | 5 | 20 | 2 | 20 | 20 | 5 | 20 | 2 | 2 | 10 | 188 |
Defensas de goma grande | 20 | 20 | 2 | 20 | 20 | 5 | 20 | 2 | 20 | 20 | 5 | 20 | 2 | 2 | 10 | 188 |
Protectores de cuello | 20 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 20 | 20 | 8 | 20 | 4 | 4 | 25 | 217 |
Linternas tácticas | 20 | 20 | 2 | 20 | 20 | 8 | 20 | 2 | 20 | 20 | 8 | 20 | 2 | 2 | 10 | 194 |
Espray limpieza | 20 | 20 | 6 | 20 | 20 | 6 | 20 | 6 | 20 | 20 | 6 | 20 | 6 | 6 | 20 | 216 |
- Adecuación de todos los centros a los estándares tecnológicos previstos en los CP 500 (cámaras, sistemas de detección, interfonía, accesos, etc.). Se ha realizado el proyecto de seguridad para los centros B1, Ponent, QC y B2, se ha iniciado el proyecto ejecutivo de Brians 1 y, progresivamente, se hará el resto de centros. Esta medida no paralizará adecuaciones y mejoras electrónicas urgentes como la creación del centro de control interior de Ponent, prevista de iniciar en el próximo mes de octubre de 2024.
- Escáneres corporales: Creación de una Comisión Técnica que analizará la incorporación de estas nuevas tecnologías y que informará al grupo de trabajo derivado de la Comisión de Seguimiento de la Administración.
d) Gestión y organización:
- Creación de las Unidades de Seguridad Interior (USI) en todos los centros penitenciarios, que entrarán en funcionamiento el próximo 30 de abril de 2024 con los recursos personales formados, infraestructuras, protocolos de actuación y equipamiento necesarios.
- La creación de cualquier nueva dotación o áreas, se ofertarán a los trabajadores con criterios transparentes y objetivos.
- Cobertura jurídica por parte de la administración en caso de agresión.
- En el marco del Programa RECVI (Riesgo Extremo de Conducta Violenta Intrainstitucional), los equipos han empezado a intervenir en la evaluación de los internos e internas que a lo largo de su trayectoria penitenciaria han sido actores o inductores de conductas de violencia extrema contra las personas (física o sexual) dentro de la Institución y que tienen un riesgo muy elevado de volver a ejercer esa violencia. En este sentido, se garantiza el funcionamiento completo de los equipos a partir del 1 de junio de 2024.
- Constitución de una Comisión Técnica de Seguridad con personal de los centros penitenciarios y centro directivo abordar las medidas y regulaciones del ámbito de servicio interior y rehabilitación.
En las áreas de seguridad, las propuestas iniciales son las siguientes:
- Revisión de los protocolos de códigos de emergencia y seguridad
- Revisión del procedimiento disciplinario y sancionador
- Revisión de la normativa relevante en materia de seguridad
- Revisión y valoración del sistema de calificación de incidentes de forma armonizada en toda la organización
- Potenciar las evaluaciones de riesgo de las personas internas (USI, equipos RECVI, etc.).
- La Administración presentará una propuesta de regulación antes del 31 de mayo de 2024, dentro de la comisión de seguimiento y despliegue del acuerdo de definición de las acciones profesionales que deben realizarse en binomios en las áreas de régimen interior y rehabilitación.
- Análisis de la adecuación de espacios para que cuchillos y demás utensilios cortantes tengan un sistema de sujeción fijo para evitar la movilidad de personas internas con estas herramientas. Adquisición de la materia prima ya cortada para reducir la necesidad de herramientas cortantes. La Administración presentará una propuesta con calendarización antes del 30 de junio de 2024.
Equipos multidisciplinares y de rehabilitación:
- Despliegue de las UICs.
- Desarrollo completo de los programas de drogodependencias antes del mes de julio de 2024.
- Mejora de las dotaciones de los mediadores interculturales y la calificación de su ámbito de intervención. Actualmente se cuenta con un contrato abierto de 18 mediadores, que en la siguiente puja se incrementarán hasta 26.
- Refuerzo con personal de régimen interior las áreas de servicio, educacionales y polideportiva de todos los centros. En este sentido, se ha mantenido a todo el personal de refuerzo hasta la incorporación completa de las 407 dotaciones previstas.
- Incorporación de 111 profesionales (72 ámbito interior y 39 de rehabilitación) derivados del Acuerdo de Gobierno 210/2023, de 17 de octubre, por el que se crea el programa temporal para abordar los incidentes vinculados a las conductas suicidas de los internos y las conductas violentas que sufren los profesionales en los centros penitenciarios de Catalunya. Las incorporaciones quedan distribuidas por el grupo de abordaje de las conductas suicidas, conductas violentas y unidades de seguridad interior.
Centro | Conductas suicidas | Conductas violentas | USI | ||||
Psicólogo | Educador/a | Psicólogo | Educador/a | Funcionarios servicio interior | CUSI | Funcionarios servicio interior | |
CP Brians 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 | 4 |
CP Brians 2 | 2 | 2 | 1 | 2 | 4 | 1 | 4 |
CP Quatre Camins | 1 |
| 1 | 1 | 4 | 1 | 4 |
CP Ponent | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 | 4 |
CP Lledoners | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 | 4 |
CP Puig de les Basses | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 | 4 |
CP Mas d'Enric | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 | 4 |
CP Jóvenes | 1 | 1 | 1 | 1 | 4 | 1 | 4 |
CP Mujeres | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 10 | 10 | 8 | 9 | 32 | 8 | 32 |
- Ampliación de la bolsa de trabajo con personal debidamente formado para dar cobertura a los nuevos puestos de trabajo derivados de nuevas dotaciones y programas aprobados. En este sentido, se está impartiendo el primer curso de formación teórico-práctica con los primeros 100 aspirantes, que finalizará el próximo 26 de abril de 2024. El segundo turno de formación finalizará el próximo 24 de mayo de 2024 y el tercer turno de formación finalizará el próximo 21 de junio de 2024.
- En paralelo con esta formación, la Administración convocará un número suficiente de aspirados para garantizar el funcionamiento de la bolsa, de acuerdo con el siguiente calendario:
- Convocatoria: previsión 2º trimestre 2024
- Pruebas físicas: previsión 2º trimestre 2024
- Cursos: previsión 3r trimestre 2024
Estos procesos estarán destinados a incorporar en la bolsa de trabajo un mínimo de 500 aspirantes, sin perjuicio de posteriores ampliaciones.
Artículo 18
Prevención de riesgos laborales
Se acuerda la elaboración de un Plan actualizado e integral de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración penitenciaria. Este Plan deberá presentarse en la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del presente Acuerdo en el plazo de un año desde la aprobación del presente Acuerdo.
Este Plan tiene como objetivo integrar la prevención de riesgos laborales en todos los órganos, estructuras y ámbitos de la Administración Penitenciaria Catalana y debe establecer la política en materia preventiva. Entre las medidas a prever, se incluirá la creación del puesto de trabajo como responsable de actividades preventivas integrales en cada centro penitenciario de régimen cerrado. Asimismo, se velará para disponer de especialistas de la disciplina de medicina del trabajo.
El puesto de responsable de actividades preventivas integrales, con acceso por funcionarios del grupo A1, tendrá la siguiente clasificación:
Nivel | Complemento específico mensual | Complemento específico anual |
23 | 1.659,16 | 23.228,24 |
El puesto de técnico/a de gestión (prevención y salud laboral) de los centros penitenciarios tendrá el nivel 19.
Artículo 19
Transporte colectivo
La Administración evaluará el sistema de transporte colectivo, incluyendo una encuesta entre el personal penitenciario, a efectos de analizar las posibles mejoras en el servicio. El informe de evaluación será elevado a la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Capítulo V
Medidas de carácter normativo
Artículo 20
Jubilación anticipada
La Administración se compromete, en los términos establecidos en el Acuerdo de Gobierno de 29 de marzo de 2022, por el que se ratifica el Acuerdo de 2 de diciembre de 2021 entre el Departamento de Justicia y las organizaciones sindicales del Grupo de Treball Penitenciari dependiente de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal de Administración y Técnico, sobre la jubilación anticipada, a impulsar ante la AGE las modificaciones legislativas necesarias para posibilitar la jubilación anticipada del personal penitenciario.
La administración elaborará un plan integral para la aplicación de la jubilación anticipada una vez esté aprobada.
Artículo 21
Impulsar la creación de un Cuerpo Especial del ámbito penitenciario
La Administración iniciará las actuaciones necesarias para la creación del Cuerpo de Servicios Penitenciarios que incluirá a todos los colectivos que desarrollen funciones en centros penitenciarios. Se compartirá en la comisión de seguimiento y despliegue del acuerdo los avances que se produzcan en esta materia.
Artículo 22
Segunda actividad
Se efectuará en cada centro penitenciario un análisis funcional de los distintos puestos de trabajo a efectos de elaborar un catálogo de contenidos funcionales susceptibles de ser realizados por el personal en régimen de segunda actividad y la viabilidad de la creación de un área mixta al efecto.
Entre estos contenidos funcionales se podrán incluir los siguientes:
- Realización de tareas administrativas y auxiliares propias de los cuerpos penitenciarios
- Seguimiento y control de la documentación de internos
- Funciones relacionadas con el almacén, vestuario, lavandería, talleres, polideportivo, peculio y alimentación
- Por lo general, aquellas que en cada centro no comporten funciones en módulos de vida ordinaria ni en turno de noche.
Artículo 23
Medidas para el personal mayor de 55 años
La Administración se compromete a presentar a la Comisión de Seguimiento antes del 28 de junio de 2024 una propuesta de medidas dirigidas a las personas funcionarias de las áreas de interior y rehabilitación mayores de 55 años, entre las que se incluirán la no asignación de tareas de protocolo de seguridad, no constituir equipos de intervención o no prestación de servicio en DERT-DS o áreas de alta complejidad. Estas medidas se podrán aplicar siempre a petición de la persona trabajadora.
Artículo 24
Refundición de la regulación vigente en materia de personal
Una vez efectuada la refundición de la regulación vigente quedan sin efectos las instrucciones, órdenes de servicio y otros instrumentos que contengan previsiones de condiciones de trabajo que contradigan el presente Acuerdo. En este sentido, aquellas que estén vigentes habrá que dar la publicidad necesaria a los efectos que sean conocidas por todo el personal.
Disposición adicional primera
En relación con el personal laboral sujeto al Convenio colectivo Único de Personal Laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y que presta servicios en centros penitenciarios, las medidas incluidas en el presente Acuerdo que afecten a sus condiciones laborales, el Departamento de Justicia las elevará de oficio a la Dirección General de Función Pública para su negociación y adecuación a las previsiones del presente Acuerdo.
Disposición adicional segunda
En el plazo máximo de 3 meses la Administración presentará a la Comisión de Desarrollo y Seguimiento del Acuerdo una propuesta para poder analizar la especificidad de la organización del trabajo de los centros de medio abierto.
Asimismo, se incluirá el análisis de necesidades de incremento de plazas de mando, puestos base, rehabilitación, oficinas y medio abierto.
Disposición adicional tercera
Al personal funcionario del cuerpo auxiliar técnico, grupo servicios penitenciarios, subgrupo C2, que ocupa puestos de auxiliar técnico área mixta (ATAM) y de auxiliar técnico servicio interior (ATSI) se le aplican los incrementos retributivos y condiciones horarias previstos en el artículo 5 de este Acuerdo en igual proporción. El personal ATAM podrá adherirse a las nuevas condiciones horarias del personal GSV con su correspondiente incremento retributivo.
Disposición adicional cuarta
Los efectos económicos de las medidas recogidas en este Acuerdo se aplicarán a la fecha de firma.
Para poder hacer efectivos los nuevos complementos variables serán necesaria la adecuación de las aplicaciones informáticas tan internas de la Dirección General de Asuntos Penitenciarios como las que se utilizan para la gestión de la nómina de las personas funcionarias de la Generalitat de Catalunya (GIP). Se abonará en el momento en que estén preparadas, con efectos retroactivos en la fecha de vigencia del Acuerdo.
Disposición adicional quinta
En tanto que la aplicación de estas medidas requiere de una compleja adecuación de procedimientos, instrucciones y aplicaciones informáticas para su ejecución, procede establecer unos mecanismos transitorios para garantizar su adecuada aplicación.
Disposición transitoria primera
Régimen transitorio del personal funcionario de carrera de puestos de trabajo GAM prestaciones, GAM vigilancia, CAF y CU
Los puestos de trabajo de GAM prestaciones y GAM vigilancia se declaran a extinguir y se crean nuevos puestos de trabajo genéricos de Servicios y Vigilancia (GSV).
Durante el primer mes de vigencia de este Acuerdo, el personal funcionario de carrera que ocupa con destino definitivo un puesto de trabajo de GAMP, GAMV y CAF y CU deberá comunicar a la dirección del centro su voluntad de permanecer en el mismo puesto de trabajo, o bien opta por integrarse en el nuevo modelo organizativo, de condiciones de trabajo y retribuciones establecido en este Acuerdo para los puestos de trabajo GSV y CUSV, según corresponda. Si en el plazo señalado no se efectúa esta comunicación el puesto de trabajo se adaptará a las previsiones del presente acuerdo.
En cuanto al personal funcionario de carrera que comunique su voluntad de permanecer en el mismo puesto de trabajo ocupado actualmente de GAMP, GAMV, CAF y CU, habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:
- Este personal puede comunicar en cualquier momento su decisión de acogerse a las previsiones del presente Acuerdo, circunstancia que comportará la adaptación del puesto que ocupa en un puesto GSV o CUSV según corresponda, la cual se producirá cuando analizada la distribución de los servicios, quede ésta equilibrada en los distintos turnos en atención a garantizar la cobertura de los servicios.
- Los puestos de trabajo que se mantengan de GAMP, GAMV, CU y CAF se marcarán como puestos a extinguir en la relación de puestos de trabajo.
- Para garantizar la correcta prestación de servicios y el despliegue del nuevo modelo organizativo, así como para minimizar el impacto negativo de la convivencia de ambos modelos en cuanto a algunos turnos de trabajo y centros - y evitar el sobredimensionamiento o la infradotación de estos centros en algunos turnos- sólo podrán mantenerse en los antiguos puestos de trabajo puestos GAMP, GAMV, CAF y CU un máximo del 50% correspondiente a cada categoría y a cada turno del personal que les ocupa con carácter definitivo y turno definitivo. En caso de que las peticiones superen este porcentaje, el orden de prelación para estimar las solicitudes se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados, de mayor a menor, en el ámbito penitenciario. En caso de que el número de peticiones no lleguen al porcentaje requerido, 50%, la prelación a incorporar al nuevo horario será el tiempo de servicios prestados, de menos a más, en el ámbito penitenciario.
En cada centro penitenciario el personal que finalmente permanezcan en el mismo puesto de trabajo y no se acoja al nuevo modelo organizativo deberá distribuirse en la misma proporción entre los turnos de mañana, tarde y en fin de semana, en su caso, por para garantizar, transitoriamente, la convivencia de ambos modelos organizativos y la prestación de servicios. En caso de que deban realizarse cambios en los turnos horarios para garantizar los servicios de los centros, la prelación se realizará teniendo presentes los servicios prestados, de menos a más, en el ámbito penitenciario.
En cada centro penitenciario el personal que finalmente permanezcan en el mismo puesto de trabajo y no se acoja al nuevo modelo organizativo deberá distribuirse en la misma proporción entre los turnos de mañana, tarde y en fin de semana, en su caso, por para garantizar, transitoriamente, la convivencia de ambos modelos organizativos y la prestación de servicios.
- El personal que permanezca en el mismo puesto de trabajo y no se acoja al nuevo modelo organizativo mantendrá las condiciones retributivas y de jornada y horario del puesto que ocupa hasta la extinción de su vinculación con la administración o la obtención de un nuevo puesto de trabajo definitivo, o cualquier situación administrativa sin reserva del puesto de trabajo.
Disposición transitoria segunda
Análisis de los resultados de los programas vigentes en el ámbito penitenciario
A la finalización de los programas temporales vigentes en el ámbito penitenciario -ACUERDO GOV/210/2023, de 17 de octubre, por el que se crea el Programa temporal para abordar los incidentes vinculados a las conductas suicidas de los internos y conductas violentas que sufren los profesionales en los centros penitenciarios de Catalunya -, se evaluará sus resultados para determinar el impacto que puede tener en la estructura departamental y en el servicio público y en su caso, realizar las actuaciones necesarias para garantizar la implementación de estos resultados, ya sean medios materiales o personales.
La Administración
UGT
CCOO
IAC-CATAC
La Intersindical-CSC
Anexo I
Tablas retributivas del personal funcionario de centros penitenciarios del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Cataluña (2024)
Aplicación del incremento retributivo del 0,5% previsto en la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña por al 2023 (artículo 25.2.b). Incluye incremento del 2,5% + 0,5% IPCA + 0,5% PIB.
- Importe mensual de un trienio: grupo A1, 50,07 euros; grupo A2, 40,83 euros; grupo C1, 30,91 euros; grupo C2, 21,04 euros, y agrupaciones profesionales (AP), 15,84 euros.
- Importe del sueldo de una paga extraordinaria: grupo A1, 802,76 euros; grupo A2, 820,37 euros; grupo C1, 729,96 euros; grupo C2, 696,51 euros, y agrupaciones profesionales (AP), 643,36 euros.
- Importe de un trienio de una paga extraordinaria: grupo A1, 30,91 euros; grupo A2, 29,77 euros; grupo C1, 26,68 euros; grupo C2, 20, 82 euros, y agrupaciones profesionales (AP), 15,84 euros.
1. Personal del grupo A1
1.1 Centros abiertos
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Director/a | 26 | 1.300,88 | 819,00 | 2.483,90 | 4.603,78 | 63.456,68 |
Director/a a extinguir | 25 | 1.300,88 | 726,62 | 2.758,35 | 4.785,85 | 66.005,66 |
Gerente | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 2.337,15 | 4.321,78 | 59.508,68 |
Administrador/a a extinguir | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 2.832,59 | 4.817,22 | 66.444,84 |
Subdirector/a de tratamiento | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 2.337,15 | 4.321,78 | 59.508,68 |
Subdirector/a interior | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 2.337,15 | 4.321,78 | 59.508,68 |
Jefe de programas de atención especializada | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.906,12 | 3.847,94 | 52.874,92 |
Coordinador/a de equipos multidisciplinares | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 2.139,32 | 4.081,14 | 56.139,72 |
Titulado/a superior | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 |
Técnico/a superior | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 |
1.2 Centros de la categoría 1
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Director/a | 30 | 1.300,88 | 1.136,33 | 3.681,83 | 6.119,04 | 84.670,32 |
Gerente | 28 | 1.300,88 | 976,40 | 3.349,43 | 5.626,71 | 77.777,70 |
Subdirector/a de tratamiento | 26 | 1.300,88 | 819,00 | 3.072,60 | 5.192,48 | 71.698,48 |
Subdirector/a interior | 26 | 1.300,88 | 819,00 | 3.072,60 | 5.192,48 | 71.698,48 |
Secretario/a técnico jurídico | 26 | 1.300,88 | 819,00 | 3.072,60 | 5.192,48 | 71.698,48 |
Subdirector/a interior a extinguir | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 3.277,53 | 5.262,16 | 72.674,00 |
Coordinador/a de equipos multidisciplinares | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 2.273,59 | 4.258,22 | 58.618,84 |
Coordinador/a de unidades especializadas | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 2.639,19 | 4.623,82 | 63.737,24 |
Jefe/a de programas de atención especializada | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.946,85 | 3.888,67 | 53.445,14 |
Responsable de actividades preventivas | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 |
Técnico/a superior | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 |
Titulado/a superior | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 |
1.3 Centros de la categoría 2
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual | ||||||
Director/a | 26 | 1.300,88 | 819,00 | 3.400,26 | 5.520,14 | 76.285,72 | ||||||
Gerente | 26 | 1.300,88 | 819,00 | 2.921,27 | 5.041,15 | 69.579,86 | ||||||
Subdirector/a de tratamiento | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 2.832,59 | 4.817,22 | 66.444,84 | ||||||
Subdirector/a interior | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 2.832,59 | 4.817,22 | 66.444,84 | ||||||
Secretario/a técnico jurídico | 24 | 1.300,88 | 683,75 | 2.832,59 | 4.817,22 | 66.444,84 | ||||||
Jefe/a de programas de atención especializada | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.906,12 | 3.847,94 | 52.874,92 | ||||||
Coordinador/a de equipos multidisciplinares | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 2.139,32 | 4.081,14 | 56.139,72 | ||||||
Responsable de actividades preventivas | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 | ||||||
Técnico/a superior | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 | ||||||
Titulado/a superior | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 |
1.4 Servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Titulado/a superior | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 |
Técnico/ superior | 23 | 1.300,88 | 640,94 | 1.659,16 | 3.600,98 | 49.417,48 |
2. Personal del grupo A2
2.1 Centros abiertos
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual | ||||||
Director/a | 26 | 1.124,85 | 819,00 | 2.483,90 | 4.427,75 | 61.379,54 | ||||||
Director/a a extinguir | 25 | 1.124,85 | 726,62 | 2.758,35 | 4.609,82 | 63.928,52 | ||||||
Gerente | 24 | 1.124,85 | 683,75 | 2.337,15 | 4.145,75 | 57.431,54 | ||||||
Subdirector/a de Tratamiento | 24 | 1.124,85 | 683,75 | 2.337,15 | 4.145,75 | 57.431,54 | ||||||
Subdirector/a Interior | 24 | 1.124,85 | 683,75 | 2.337,15 | 4.145,75 | 57.431,54 | ||||||
Administrador/a a extinguir | 24 | 1.124,85 | 683,75 | 2.832,59 | 4.641,19 | 64.367,70 | ||||||
Coordinador/a equipos multidisciplinar | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 2.139,32 | 3.905,11 | 54.062,58 | ||||||
Coordinador/a régimen Interior y Medio abierto | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 2.272,54 | 3.995,43 | 55.327,06 | ||||||
Jefe/a de unidad de gestión penitenciaria | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 1.540,13 | 3.263,02 | 45.073,32 | ||||||
Jefe/a de unidad de gestión económica (a extinguir) | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 1.496,88 | 3.219,77 | 44.467,82 | ||||||
Jefes/as de unidades de gestión administrativa | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 1.461,33 | 3.184,22 | 43.970,12 | ||||||
Diplomado/a educación social | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.590,78 | 3.205,08 | 44.262,16 | ||||||
Responsable instalaciones y equipos técnicos | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.522,06 | 3.136,36 | 43.300,08 | ||||||
Especialista en instalaciones y equipos técnicos | 17 | 1.124,85 | 436,76 | 1.290,46 | 2.852,07 | 39.320,02 | ||||||
Técnico/a medio oficina | 17 | 1.124,85 | 436,76 | 1.320,46 | 2.882,07 | 39.740,02 |
2.2 Centros de la categoría 1
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual | ||||||
Subdirector/a InteriorTratamiento | 26 | 1.124,85 | 819,00 | 3.072,60 | 5.016,45 | 69.621,34 | ||||||
Subdirector/a Interior a extinguir | 24 | 1.124,85 | 683,75 | 3.277,53 | 5.086,13 | 70.596,86 | ||||||
Coordinador/a de unidades especializadas | 24 | 1.124,85 | 683,75 | 2.639,19 | 4.447,79 | 61.660,10 | ||||||
Coordinador/a de equipos multidisciplinares | 24 | 1.124,85 | 683,75 | 2.273,59 | 4.082,19 | 56.541,70 | ||||||
Jefe/a de programas de atención especializada | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 1.946,85 | 3.712,64 | 51.368,00 | ||||||
Jefe/a de programas de educación social | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 1.688,16 | 3.453,95 | 47.746,34 | ||||||
Responsable de actividades preventivas | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 1.659,16 | 3.424,95 | 47.340,34 | ||||||
Coordinador/a de unidades especializadas | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 2.639,19 | 4.362,08 | 60.460,16 | ||||||
Jefe/a de servicios a extinguir | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 2.489,91 | 4.212,80 | 58.370,24 | ||||||
Jefe/a de servicios | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 2.422,35 | 4.145,24 | 57.424,40 | ||||||
Jefe/a de unidad de gestión penitenciaria | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 1.540,13 | 3.263,02 | 45.073,32 | ||||||
Jefes/as de unidades de gestión administrativa | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 1.496,88 | 3.219,77 | 44.467,82 | ||||||
Responsable instalaciones y equipos técnicos | 21 | 1.124,85 | 555,25 | 1.574,06 | 3.254,16 | 44.949,28 | ||||||
Diplomado/a educación social | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.590,78 | 3.205,08 | 44.262,16 | ||||||
Jefe/a área funcional (a extinguir) | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.913,50 | 3.527,80 | 48.780,20 | ||||||
Diplomado/a bibliotecario | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.311,96 | 2.926,26 | 40.358,68 | ||||||
Encargado/a área administrativa | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.393,18 | 3.007,48 | 41.495,76 | ||||||
Jefe/a de unidad (a extinguir) | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 2.237,90 | 3.852,20 | 53.321,84 | ||||||
Jefe/a de Unidad de Servicios y Vigilancia (CUSV) | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 2.416,14 | 4.030,44 | 55.817,20 | ||||||
Técnico/a medio oficina | 17 | 1.124,85 | 436,76 | 1.320,46 | 2.882,07 | 39.740,02 | ||||||
Especialista en instalaciones y equipos técnicos | 17 | 1.124,85 | 436,76 | 1.427,13 | 2.988,74 | 41.233,40 | ||||||
Técnico/a medio servicio interior | 17 | 1.124,85 | 436,76 | 1.733,05 | 3.294,66 | 45.516,28 | ||||||
Técnico/a de gestión (prevención y salud laboral) | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.625,09 | 3.239,39 | 44.742,50 |
2.3 Centros de la categoría 2
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual | ||||||
Director/a | 26 | 1.124,85 | 819,00 | 3.400,26 | 5.344,11 | 74.208,58 | ||||||
Gerente | 26 | 1.124,85 | 819,00 | 2.921,27 | 4.865,12 | 67.502,72 | ||||||
Subd. Interior/Subd. Trato. | 24 | 1.124,85 | 683,75 | 2.832,59 | 4.641,19 | 64.367,70 | ||||||
Coordinador/a de equipos multidisciplinares | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 2.139,32 | 3.905,11 | 54.062,58 | ||||||
Jefe/a de programas de atención especializada | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 1.906,12 | 3.671,91 | 50.797,78 | ||||||
Jefe/a de programas de educación social | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 1.647,40 | 3.413,19 | 47.175,70 | ||||||
Responsable de actividades preventivas | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 1.659,16 | 3.424,95 | 47.340,34 | ||||||
Jefe/a de servicios a extinguir | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 2.442,83 | 4.165,72 | 57.711,12 | ||||||
Jefe/a de servicios | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 2.377,10 | 4.099,99 | 56.790,90 | ||||||
Coordinador/a de unidades especializadas | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 2.639,19 | 4.362,08 | 60.460,16 | ||||||
Jefe/a de unidad de gestión penitenciaria | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 1.540,13 | 3.263,02 | 45.073,32 | ||||||
Jefes/as de unidades de gestión administrativa | 22 | 1.124,85 | 598,04 | 1.461,33 | 3.184,22 | 43.970,12 | ||||||
Diplomado/a educación social | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.590,78 | 3.205,08 | 44.262,16 | ||||||
Jefe/a área funcional (a extinguir) | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.884,26 | 3.498,56 | 48.370,88 | ||||||
Responsable instalaciones y equipos técnicos | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.522,06 | 3.136,36 | 43.300,08 | ||||||
Diplomado/a bibliotecario | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.311,96 | 2.926,26 | 40.358,68 | ||||||
Encargado/a área administrativa | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.360,84 | 2.975,14 | 41.043,00 | ||||||
Jefe/a de unidad (a extinguir) | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 2.192,88 | 3.807,18 | 52.691,56 | ||||||
Jefe/a de Unidad de Servicios y Vigilancia (CUSV) | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 2.367,53 | 3.981,83 | 55.136,66 | ||||||
Técnico/a medio oficina | 17 | 1.124,85 | 436,76 | 1.320,46 | 2.882,07 | 39.740,02 | ||||||
Técnico/a medio servicio interior | 17 | 1.124,85 | 436,76 | 1.716,32 | 3.277,93 | 45.282,06 | ||||||
Especialista en instalaciones y equipos técnicos | 17 | 1.124,85 | 436,76 | 1.290,46 | 2.852,07 | 39.320,02 | ||||||
Técnico/a de Gestión (prevención y salud laboral) | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.625,09 | 3.239,39 | 44.742,50 |
2.4 Servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal
Puesto de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual | ||||||
Jefe/a de programas de trabajo social (centros categoría 1) | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 1.688,16 | 3.453,95 | 47.746,34 | ||||||
Jefe/a de programas de trabajo social (centros categoría 2) | 23 | 1.124,85 | 640,94 | 1.647,40 | 3.413,19 | 47.175,70 | ||||||
Diplomado/a trabajo social | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.590,78 | 3.205,08 | 44.262,16 | ||||||
Encargado/a área administrativa | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.360,84 | 2.975,14 | 41.043,00 | ||||||
Diplomado/a educación social | 19 | 1.124,85 | 489,45 | 1.590,78 | 3.205,08 | 44.262,16 |
3. Personal del grupo C1
3.1 Centros abiertos
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Coordinador/a régimen Interior y Medio abierto | 22 | 844,57 | 598,04 | 2.272,54 | 3.715,15 | 51.782,88 |
Jefe/a de unidad de gestión penitenciaria | 22 | 844,57 | 598,04 | 1.540,13 | 2.982,74 | 41.529,14 |
Jefe/a de unidad de gestión económica (a extinguir) | 22 | 844,57 | 598,04 | 1.496,88 | 2.939,49 | 40.923,64 |
Jefes/as de unidades de gestión administrativa | 22 | 844,57 | 598,04 | 1.461,33 | 2.903,94 | 40.425,94 |
Educador/a (a extinguir) | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.590,78 | 2.924,80 | 40.717,98 |
Responsable instalaciones y equipos técnicos | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.522,06 | 2.856,08 | 39.755,90 |
Especialista en instalaciones y equipos técnicos | 17 | 844,57 | 436,76 | 1.290,46 | 2.571,79 | 35.775,84 |
Genérico/a medio abierto | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.930,79 | 3.159,46 | 44.003,22 |
Genérico/a área mixta prestaciones (a extinguir) | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.659,60 | 2.888,27 | 40.206,56 |
Genérico de servicios y vigilancia | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.659,60 | 2.888,27 | 40.206,56 |
Genérico/a oficina | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.238,55 | 2.467,22 | 34.311,86 |
3.2 Centros de la categoría 1
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Coordinador/a de unidades especializadas | 22 | 844,57 | 598,04 | 2.639,19 | 4.081,80 | 56.915,98 |
Jefe/a de servicios a extinguir | 22 | 844,57 | 598,04 | 2.489,91 | 3.932,52 | 54.826,06 |
Jefe/a de servicios | 22 | 844,57 | 598,04 | 2.422,35 | 3.864,96 | 53.880,22 |
Jefe/a de unidad de gestión penitenciaria | 22 | 844,57 | 598,04 | 1.540,13 | 2.982,74 | 41.529,14 |
Jefes/as de unidades de gestión administrativa | 22 | 844,57 | 598,04 | 1.496,88 | 2.939,49 | 40.923,64 |
Responsable instalaciones y equipos técnicos | 21 | 844,57 | 555,25 | 1.574,06 | 2.973,88 | 41.405,10 |
Educador/a (a extinguir) | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.590,78 | 2.924,80 | 40.717,98 |
Jefe/a área funcional (a extinguir) | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.913,50 | 3.247,52 | 45.236,06 |
Encargado/a área administrativa | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.393,18 | 2.727,20 | 37.951,58 |
Jefe/a de unidad (a extinguir) | 19 | 844,57 | 489,45 | 2.237,90 | 3.571,92 | 49.777,66 |
Jefe/a de Unidad de Servicios y Vigilancia (CUSV) | 19 | 844,57 | 489,45 | 2.416,14 | 3.750,16 | 52.273,02 |
Especialista en instalaciones y equipos técnicos | 17 | 844,57 | 436,76 | 1.427,13 | 2.708,46 | 37.689,22 |
Técnico/a prevención y salud laboral (a extinguir) | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.625,09 | 2.959,11 | 41.198,32 |
Genérico/a servicio interior | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.961,69 | 3.190,36 | 44.435,82 |
Genérico/a oficina | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.238,55 | 2.467,22 | 34.311,86 |
Genérico de Servicios y Vigilancia | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.871,38 | 3.100,05 | 43.171,48 |
Genérico/a área mixta vigilancia (a extinguir) | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.733,33 | 2.962,00 | 41.238,78 |
Genérico/a área mixta prestaciones (a extinguir) | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.676,25 | 2.904,92 | 40.439,66 |
3.3 Centros de la categoría 2
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Coordinador/a de unidades especializadas | 22 | 844,57 | 598,04 | 2.639,19 | 4.081,80 | 56.915,98 |
Jefe/a de servicios a extinguir | 22 | 844,57 | 598,04 | 2.442,83 | 3.885,44 | 54.166,94 |
Jefe/a de servicios | 22 | 844,57 | 598,04 | 2.377,10 | 3.819,71 | 53.246,72 |
Jefe/a de unidad de gestión penitenciaria | 22 | 844,57 | 598,04 | 1.540,13 | 2.982,74 | 41.529,14 |
Jefes/as de unidades de gestión administrativa | 22 | 844,57 | 598,04 | 1.461,33 | 2.903,94 | 40.425,94 |
Educador/a (a extinguir) | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.590,78 | 2.924,80 | 40.717,98 |
Jefe/a área funcional (a extinguir) | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.884,26 | 3.218,28 | 44.826,70 |
Responsable instalaciones y equipos técnicos | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.522,06 | 2.856,08 | 39.755,90 |
Encargado/a área administrativa | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.360,84 | 2.694,86 | 37.498,82 |
Jefe/a de unidad (a extinguir) | 19 | 844,57 | 489,45 | 2.192,88 | 3.526,90 | 49.147,38 |
Jefe/a de Unidad de Servicios y Vigilancia (CUSV) | 19 | 844,57 | 489,45 | 2.367,53 | 3.701,55 | 51.592,48 |
Especialista en instalaciones y equipos técnicos | 17 | 844,57 | 436,76 | 1.290,46 | 2.571,79 | 35.775,84 |
Técnico/a prevención y salud laboral (a extinguir) | 17 | 844,57 | 436,76 | 1.625,09 | 2.906,42 | 40.460,66 |
Genérico/a servicio interior | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.930,79 | 3.159,46 | 44.003,22 |
Genérico/a oficina | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.238,55 | 2.467,22 | 34.311,86 |
Genérico de servicios y vigilancia | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.853,34 | 3.082,01 | 42.918,92 |
Genérico/a área mixta vigilancia (a extinguir) | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.716,62 | 2.945,29 | 41.004,84 |
Genérico/a área mixta prestaciones (a extinguir) | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.659,60 | 2.888,27 | 40.206,56 |
3.4 Servicios sociales en el ámbito de la ejecución penal
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Encargado/a área administrativa | 19 | 844,57 | 489,45 | 1.360,84 | 2.694,86 | 37.498,82 |
Genérico/a oficina | 15 | 844,57 | 384,10 | 1.238,55 | 2.467,22 | 34.311,86 |
3.5. Personal administrativo
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Administrativo/a | 15 | 844,57 | 384,10 | 996,39 | 2.225,06 | 30.921,62 |
4. Personal del grupo C2
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Auxiliar administrativo/a | 13 | 702,92 | 331,44 | 993,09 | 2.027,45 | 28.371,48 |
Auxiliar técnico/a servicio interior | 13 | 702,92 | 331,44 | 1.488,35 | 2.522,71 | 35.305,12 |
Auxiliar técnico/a área mixta | 13 | 702,92 | 331,44 | 1.361,58 | 2.395,94 | 33.530,34 |
5. Personal del grupo agrupaciones profesionales
Sitio de trabajo | Nivel de destino | Sueldo | Complemento de destino | Complemento específico | Total mensual | Total anual |
Subalterno/a | 11 | 643,36 | 278,74 | 952,21 | 1.874,31 | 26.240,34 |
6. Otros complementos i horas extraordinarias
6.1 Horas extraordinarias normales
Grupo A1 | 30,28 |
Grupo A2 | 24,35 |
Grupo C1 | 21,02 |
Grupo C2 | 17,38 |
Grupo AP | 16,08 |
6.2 Horas extraordinarias nocturnas o festivas
Grupo A1 | 37,28 |
Grupo A2 | 29,98 |
Grupo C1 | 25,88 |
Grupo C2 | 21,40 |
Grupo AP | 19,80 |
6.3 Componente complemento específico festivos y domingos
Complemento retributivo por la prestación de servicios en festivos de especial significación: turno completo mañana o tarde | 50,00 |
Complemento retributivo por la prestación de servicios en festivos de especial significación: turno completo noche | 75,00 |
Complemento retributivo por la prestación de servicios en festivos de especial significación: turno completo tarde y noche | 125,00 |
Complemento retributivo por la prestación de servicios en domingo. Turno completo mañana o tarde | 19,00 |
Complemento retributivo por la prestación de servicios en domingo. Turno completo noche | 38,00 |