RESOLUCIÓN ACC/1673/2024, de 8 de mayo, por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente a la ampliación de la subestación Penedès 220 kV con una nueva posición EVRE, en el término municipal de Vilafranca del Penedès (exp. FUE-2023-03615075).

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Antecedentes

La empresa Red Eléctrica de España, SAU con domicilio social en Paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, 28109-Alcobendas (Madrid), solicita la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente a la ampliación de la subestación Penedés 220 kV con una nueva posición EVRE, en el término municipal de Vilafranca del Penedés (expediente FUE-2023-03615075).

La instalación eléctrica dispone de las preceptivas autorizaciones, así como de la correspondiente Acta de Puesta en Servicio emitida en fecha 30 de diciembre de 2005 por parte de la entonces Dirección General de Energía y Minas del entonces Departamento de Trabajo e industria.

Esta actuación aparece en el documento de "Planificación Energético. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026", aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros en fecha 22 de marzo de 2022 y publicada por Resolución de la Secretaria del Estado de fecha 8 de abril de 2022 (Boletín Oficial del Estado núm. 93 de 19 de abril de 2022).

De conformidad con lo que prevé el artículo 19 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables en las instalaciones eléctricas; el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y de acuerdo con la regulación establecida en los títulos VI y IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, se somete a información pública la solicitud de la autorización administrativa previa y de construcción, por un período de 30 días mediante el correspondiente Anuncio de información pública en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 9093, de 02.02.2024.

En cumplimiento de los artículos 127, 131 y 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, antes mencionado, se remite la solicitud anexando las separatas correspondientes y solicitando informe a las administraciones públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas siguientes: Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El Ayuntamiento de Vilafranca del Penedés y la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico informan favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la circular 5/2019, de 5 de diciembre.

 

Fundamentos de derecho

Considerando el procedimiento seguido, según las indicaciones establecidas en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas en Cataluña.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico del Administración de la Generalidad de Cataluña y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

1.- Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa y de construcción correspondiente a la ampliación de la subestación Penedés 220 kV con una nueva posición EVRE, en el término municipal de Vilafranca del Penedés (expediente FUE-2023-03615075).

 

Características principales:

 

El proyecto consiste en la instalación de una posición de interruptor en el parque de 220 kV de la subestación Penedés:

 

La nueva posición de interruptor a instalar responde a las siguientes características:

Nuevas posiciones de interruptor a instalar:

Número de posiciones equipadas: 1

 

Características:
Tecnología: GIS
Instalación: Blindada Interior
Configuración: Doble barra

Intensidad de cortocircuito de corta durada: 50 kA

 

Término municipal afectado: Vilafranca del Penedés

 

Presupuesto: 1.138.920 €

 

Finalidad: Facilitar el acceso a la red de transporte a un agente para la evacuación de energía renovable.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, así como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está sometida a las siguientes condiciones especiales:

 

1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de ejecución presentado, firmado por el ingeniero industrial señor David González Jouanneau colegiado número 11729 del Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid, visado el 13 de noviembre de 2023 con el número 202305133, que han servido de base para la tramitación del expediente, con las variaciones que, si se procede, se soliciten y se autoricen.

 

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, instalaciones y productos; Decreto 192/2023, de 7 de noviembre, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de general aplicación.

 

3.- El plazo para la puesta en servicio de la instalación autorizada será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.

 

4.- La Dirección General de Energía podrá llevar a cabo, durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

 

5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará con el correspondiente certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que se ajusta al proyecto de ejecución aprobado, que se han cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se adjuntarán las actas de las pruebas llevadas a cabo.

 

6.- Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para realizar las obras y las instalaciones aprobadas.

 

7.- El peticionario será el responsable del uso, conservación y mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente; asimismo el peticionario tomará, durante la ejecución de los trabajos, todas las medidas de seguridad y prevención necesarias para evitar cualquier perjuicio, tanto a los operarios que ejecuten los trabajos como a terceras personas.

 

8.- La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que se imponen. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 8 de mayo de 2024

 

Assumpta Farran i Poca
Directora general de Energía
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