RESOLUCIÓN por la que se abre convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social, en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

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El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la red mencionada.

La disposición adicional segunda del Decreto mencionado establece que se faculta la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar y ejecutar este Decreto.

De acuerdo con esta previsión, se publica la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, que regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada.

Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no-discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en iguales condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. La Disposición adicional de esta Orden en su punto 2 habilita a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para añadir a esta Orden y modificar, mediante resolución, los anexos que regulan las condiciones de ejecución y los criterios de asignación de provisión para cada tipología de servicio.

En este sentido, se ha publicado la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre, por la cual se incluye a la Orden TSF/218/2020, entre otros anexos, el anexo 30 donde se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión de los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social.

Los artículos 2 y 3 de la Orden mencionada establecen que la formalización de conciertos sociales y gestiones delegadas se tiene que hacer mediante convocatoria pública, y que se tiene que efectuar mediante resolución de la persona titular de la administración competente en materia de servicios sociales, en que se han de concretar los aspectos que prevé el artículo 3.3 de la Orden mencionada.

Dado que el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, constituido por el Decreto 113/2006, de 25 de abril, es un ente público de carácter asociativo entre la Generalitat de Catalunya y l'Ajuntament de Barcelona, creado por el artículo 61 de la Carta Municipal de Barcelona, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre.

El Departament de Drets Socials y el Consorci de Serveis Sociales de Barcelona tienen como prioridad reducir las listas de espera para acceder a plazas de centros residenciales, es por este motivo y atendiendo a razones de interés general que es necesario abrir una convocatoria pública de concierto social de provisión de servicios de la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública por parte del Consorci de Serveis Socials de Barcelona en el ámbito territorial de Barcelona ciudad, de acuerdo con el que prevé el Decreto 69/2020, por una tipología de servicio de:

- 8 plazas de Residencia para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso, extenso (trastorno de la conducta), generalizado o generalizado con problemas de salud o de salud mental añadidos. Las 8 plazas tendrán que ser atendidas en la misma ubicación.

Visto que las mencionadas plazas tienen que ser objeto de convocatoria pública de concierto social según el previsto por el Decreto 69/2020;

Visto el ámbito competencial del Consorci de Serveis Socials de Barcelona en la ciudad de Barcelona y de acuerdo con el Decreto 113/2006 de 25 de abril, de constitución del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.


Por eso, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

- 1.- Abrir convocatoria para la provisión, mediante la asignación de plazas, en régimen de concierto social de la tipología de servicios que constan en el anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el que prevé el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública.

Para ser proveedoras de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, mediante conciertos sociales, las entidades solicitantes tienen que disponer de la acreditación correspondiente y el servicio social tiene que estar inscrito en el Registre d'entitats, serveis i establiments socials.

Así mismo las entidades tendrán que cumplir las condiciones funcionales y materiales previstas en el Anexo 30 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre donde se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social.

 

- 2.- La tramitación para la provisión de servicios sociales del ámbito de las personas con discapacidad mediante el concierto social que prevé esta convocatoria se regirá por el régimen jurídico previsto en el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Xarxa de Serveis Socials d´Atenció Pública, y en la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de servicios de la Xarxa de Serveis Socials d´Atenció Pública.

Aquello que no prevé la normativa, se regirá por lo establecido en esta convocatoria, así como el resto de normativa vigente aplicable.

 

- 3.- El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que lo acompaña es de quince días hábiles, a contar desde las 9:00h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15:00h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En el supuesto de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes del servicio de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, d´1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona se puede conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes del vencimiento del plazo establecido, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos plazos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a las personas interesadas.

 

- 4.- Para participar en la convocatoria de provisión, las personas y entidades tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con lo establecido en este artículo.

El formulario de solicitud se ha de obtener y presentar electrónicamente por medio del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Se tiene que presentar una única solicitud para cada servicio por el cual se quiere obtener la provisión de plazas, con indicación del distrito de la ciudad de Barcelona y el número de plazas a las que se quiere optar, acompañada de la documentación requerida en esta convocatoria.
En caso de que se presente la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o el trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Para poder presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación por el canal electrónico, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catàleg de sistemes de identificació i signatura electrònica. La relación de certificados digitales válidos se puede consultar a la sección Soporte a la tramitación del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

En caso de que las entidades o su representante legal no dispongan de certificado digital, pueden obtener uno en los centros emisores correspondientes. La relación de prestadores de servicios electrónicos cualificados se puede consultar en la sección Certificados e identificación digital del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat).

Las personas solicitantes tienen que hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el Área privada del Canal Empresa, que consta a la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto que la entidad interesada actúe mediante representante, puede acceder a la información sobre cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa desde el espacio de Soporte a la tramitación por internet, del apartado de Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/representa).

Junto con el formulario de solicitud, que incorpora la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos, las personas o entidades que quieran participar en la convocatoria de provisión tienen que presentar un proyecto para cada uno de los servicios de los cuales quieren ser proveedoras, identificado con el código correspondiente del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, de acuerdo con los criterios que establece el anexo 2 de esta Resolución.

El proyecto de cada servicio ha de tener la extensión máxima que se indica en los criterios de asignación que recoge el anexo 2 de esta convocatoria. La información tiene que ser concisa, esquemática, de visualización fácil (letra Arial, medida 10, interlineado 1.0, márgenes superiores e inferiores 2,5 cm, margen izquierdo y derecho 3 cm), se tiene que presentar siguiendo la orden que establecen los apartados descritos y se tiene que adaptar al objeto de esta convocatoria. No se tendrán en cuenta los proyectos que no cumplan el formato indicado.

También se tiene que adjuntar a la solicitud la documentación acreditativa de la representación de la persona solicitante mediante un documento público notarial o la inscripción al Registre Mercantil o al Registre electrònic d' apoderaments de la Administración pública competente o a los registros de apoderamientos correspondientes. No será necesario aportar esta acreditación siempre que el formulario de solicitud se firme con el certificado electrónico calificado de representante, se haya hecho el apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal a las oficinas de asistencia en materia de registros o inscripción al Registre electrònic de representació (Representa), al cual se puede acceder por medio de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

 

- 5.- La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde al Servei d'Atenció a les Persones amb Discapacitat del CSSBcn que tiene que comprobar la acreditación de la entidad para ser proveedora por la tipología de servicio objeto de la convocatoria, que las plazas que tenga en régimen de concierto social más las solicitadas no superen su capacidad registral, así como la declaración conforme cumplirá los requisitos exigidos en el anexo correspondiente, en función de la tipología de servicio por la cual se quiere obtener la provisión de plazas.

Una vez efectuada esta comprobación, el Servei d'Atenció a les Persones amb Discapacitat del CSSBcn tiene que emitir un informe motivado con la valoración de las solicitudes y la documentación preceptiva, de acuerdo con los criterios de asignación del anexo 2 de esta Resolución. Con este objetivo, puede requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

Este informe tiene que contener la puntuación otorgada a la entidad, mediante la valoración del proyecto de acuerdo con los criterios que prevé el anexo 2 de esta resolución.Una vez emitido el informe, el expediente se tiene que someter al Comité de Provisió del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, que lo tiene que evaluar, junto con toda la documentación que conste en el expediente, y tiene que adoptar un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar las solicitudes.

El Comité de Provisión del Consorci de Serveis Socials estará integrado por:

1) Presidencia: La persona titular de la Gerencia del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.

2) Vicepresidencia: la persona titular de la gerencia adjunta, que asume la presidencia en caso de ausencia de la anterior.

3) Vocales:

a) La persona titular del Servei d'Administració, Recursos Humans i Gestió Econòmica del Consorci de Serveis Socials de Barcelona.

b) Un técnico o técnica adscrito al servicio del CSSBCN según la tipología del servicio social.

c) Uno o una jurista del Consorci de Serveis Socials de Barcelona

d) Una persona funcionaria designada por el Departament de adscripción del Consorci y en representación de este.

e) Una persona funcionaria designada por la Intervenció Delegada del departamento de adscripción del Consorci y en representación de esta.

f) Una persona funcionaria designada por el área competente en materia de servicios sociales de l'Ajuntament de Barcelona y en representación de esta.

4) Secretaría: uno o una técnica del Consorci de Servicios Sociales de Barcelona.

El acuerdo se tiene que notificar a las entidades interesadas y se tiene que publicar en la página web del CSSBCN (www.cssbcn.cat) porque, en el plazo máximo de diez días hábiles, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se deben tener en cuenta en el momento de emitir la resolución.

La persona titular competente del CSSBcn tiene que emitir resolución motivada con la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios establecidos para cada tipología de servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisió del CSSBcn y las alegaciones presentadas.

La resolución se tiene que dictar en el plazo máximo de tres meses a contar del día siguiente a la finalización del plazo máximo de la presentación de las solicitudes, se tiene que notificar individualmente a las entidades interesadas y se tiene que publicar adicionalmente en la página web del CSSBcn (www.cssbcn.cat). La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada al apartado Àrea privada, que consta a la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat)

Una vez transcurrido el plazo máximo que se establece sin que se haya dictado y notificado la resolución, las entidades interesadas pueden entender desestimada su solicitud, sin perjuicio que la administración competente tenga la obligación de resolver expresamente.

 

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar del día siguiente que se reciba la notificación, ante la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, en los términos que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Así mismo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente que se notifique.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará el concierto social mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en que se hará constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el plazo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la vía contenciosa administrativa.
De acuerdo con el que establecen el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria se tienen que hacer públicas por medio del Portal de Transparencia (governobert.gencat.cat/).

En el supuesto que queden plazas sin asignar porque ninguna entidad haya presentado solicitud o porque, si lo han presentado, no se considera adecuada, se procederá o bien a la asignación directa de estas plazas, de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, o bien a la modificación del concierto social, de acuerdo con el que prevé el artículo 27 del mismo texto legal.

 

- 6.- La provisión de los servicios, en régimen de concierto social, tendrá una vigencia inicial de cuatro años, prorrogable tácitamente cada dos años si no hay la oposición exprés de cualquier de las partes, que se tiene que manifestar con tres meses de antelación a la finalización del periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima del concierto social, incluyendo las prórrogas, no puede ser superior en 10 años. Sin embargo, una vez agotada el plazo máximo de 10 años, la entidad proveedora de la Xarxa de Serveis Socials d' Atenció Pública resta obligada a prestar el servicio hasta la formalización de un nuevo concierto social y el inicio efectivo de la prestación del servicio por parte del nuevo proveedor, durante un máximo de 6 meses.

En cualquier caso, la provisión de servicios solo se mantendrá mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente, y la asignación de las plazas a los servicios estará supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Así mismo, las entidades están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que determine el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, y están obligadas a facilitar cualquier información que se los requiera, además de comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

- 7.- Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad por incumplimiento de requisitos de los conciertos sociales, así como de las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Se consideran también como causas de resolución anticipada o improrrogabilidad el incumplimiento de las condiciones de ejecución especificadas en los correspondientes anexos de despliegue de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública y el incumplimiento de las propuestas u ofertas de mejoras técnicas y de calidad presentadas por las entidades.

 

- 8.- Financiación de los servicios sociales objeto de provisión mediante el concierto social.
El importe máximo que se destina a la provisión de plazas de servicios sociales de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública, en régimen de concierto social, previsto en esta convocatoria es de 176.816,64 € sin IVA y 183.889,31 €, con el 4% de IVA incluido, por el periodo comprendido desde el día 1 de julio y hasta el día 31 de diciembre de 2024 y de acuerdo con los datos que constan al Anexo 1 de esta resolución.


- 9.- Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición, de acuerdo con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular del Consorci de Serveis Socials de Barcelona, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Carles Campuzano i Canadés

President del Consell de Govern del Consorci de Serveis Socials de Barcelona

 

 

ANEXOS

 

Anexo 1. Provisión de servicios

 

Los cálculos económicos se han efectuado por el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos. Este gasto se imputará a la siguiente partida presupuestaria para el año 2024: D/251000200/315O/0000

 

Cálculos económicos:

El precio del módulo correspondiente a las tipologías de servicio y las intensidades de apoyos se corresponden al que se encuentran en vigor en la fecha de esta convocatoria (ORDEN DSO/244/2023, de 6 de noviembre, por la cual se actualizan los precios e importes de determinados servicios sociales de la Xarxa de Serveis Socials d'Atenció Pública).

 

PROVISIÓ DE PLACES

 

Tipología de servicio

Número de plazas

Importe económico del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024

Precio del módulo / día

Plazas de residencia para persones con discapacidad intelectual con necesidad de soporte extenso, extenso (trastorno de la conducta), generalizado o generalizado con problemas de salud o salud mental añadido.

8

176.816,64 €. Sin IVA

(importe máximo desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2024)

183.889,31 €. IVA incluido (4%)

   - 5 plazas RPGT 124,05 €/día, correspondientes al Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de soporte generalizado (con problemas de salud o de salud mental añadidos).

  - 3 plazas RPSG 113,57 €/día, correspondientes al Servicio de centro residencial temporal o permanente para persones con discapacidad intelectual con necesidades de soporte generalizado.

 

 

Anexo 2 Criterios de ejecución y de asignación de plazas

 

Anexo 2.1 Criterios de ejecución y de asignación de plazas por los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual.

 

Primero. Criterios de ejecución de los servicios
Las condiciones funcionales y materiales que se tienen que cumplir por la prestación de los servicios objeto de esta convocatoria están recogidas al Anexo 30 de la Resolución DSO/2883/2021, de 16 de septiembre donde se establecen las condiciones de ejecución y criterios de provisión del servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual y/o física, en régimen de concierto social, y en los principios éticos y reglas de conducta recogidos en el anexo 3 de esta convocatoria.

Segundo. Criterios para la asignación de plazas por los servicios de centro residencial temporal o permanente para personas con discapacidad intelectual con necesidad de apoyo extenso, extenso (trastorno de la conducta), generalizado o generalizado con problemas de salud o salud mental añadido, de la Xarxa de Serveis Socials d'Atención Pública para la provisión de servicios sociales del ámbito de protección social.

Para dar cumplimiento al que establece la cláusula undécima del Anexo 30 de la Resolución DSO/2883/2021, las entidades proveedoras, sin perjuicio de su acreditación, tendrán que presentar un proyecto con una propuesta u oferta de mejora técnica para cada servicio de manera independiente, indicando el código de registro del RESES y una propuesta de mejora de calidad puntuable automáticamente, tal como se determina a continuación:

 

- Propuesta u oferta de mejora técnica sometida a juicio de valor, hasta un máximo de 50 puntos.

 

Junto con la solicitud se tendrá que presentar una propuesta u oferta de mejora técnica, con criterios sometidos a juicio de valor.
Se valora con 0 puntos aquellas propuestas que no se adecuen a los conceptos especificados.
Para poder ser beneficiarias de la provisión del servicio, las entidades tienen que obtener un mínimo del 50% de la puntuación máxima de los criterios de asignación sometidos a juicio de valor.
A cada propuesta o mejora se especificará el número máximo de páginas que se tendrá que presentar y quedará excluida de valoración cualquier página posterior a las especificadas, así como las que no sigan los criterios de formato exigidos en la presente convocatoria.

 

Mejora 1

 

1. Propuestas de actividades de promoción de la autonomía personal y la socialización de las personas usuarias. Se valora con un máximo de 12 puntos, de acuerdo con los subcriterios y valoraciones siguientes:

1.1 Descripción de las actividades para la adquisición de rutinas de autonomía que se llevan a cabo. Tendrá que contener la información siguiente: nombre y descripción de la actividad. Se valoran la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 3 puntos.

1.2 Descripción de las actividades que fomenten el autoconocimiento. Tendrá que contener la información siguiente: nombre y descripción de la actividad. Se valoran la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 3 puntos.

1.3 Descripción de las actividades de promoción de la socialización. Tendrá que contener la información siguiente: nombre y descripción de la actividad. Se valora la idoneidad entre las actividades propuestas y las personas destinatarias, así como el número de medidas, con un máximo de 3 puntos.

1.4 Descripción de las actividades que fomenten el conocimiento de los derechos de las personas. Tendrá que contener la información siguiente: nombre y descripción de la actividad. Se valora la idoneidad entre las actividades propuestas y las personas destinatarias, así como el número de medidas, con un máximo de 3 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: las rutinas de autonomía personal, el autoconocimiento y la socialización suponen una mejora en la calidad de vida de las personas usuarias del servicio y coadyuvan en su proceso de integración social.

Hasta un máximo de 12 puntos

 

 

Mejora 2:

 

2. Propuesta de abordaje de las alteraciones de conducta y actuaciones ante situaciones de crisis o descompensación de carácter urgente y no urgente.

Se valora con un máximo de 7,5 puntos, de acuerdo con los siguientes subcriteris y valoraciones:

2.1 Registro de las alteraciones de conducta y otros sistemas, diferentes al registro, utilizados para poder detectar posibles desencadenantes de situaciones de crisis. Se valora que permitan analizar: la frecuencia e intensidad de las situaciones de crisis; qué emociones son las más frecuentes en este tipo de situaciones; cuáles son las carencias con que cuentan las personas usuarias del servicio y qué son las herramientas para poder trabajarlas. Se valora con un máximo de 1,5 puntos.

2.2 Plan de actuación en el supuesto de fase no aguda: descripción de las actuaciones que se llevan a cabo en esta fase. Se valora con 3 puntos.

2.3 Plan de actuación en el supuesto de la fase aguda y detalle de actuación en el supuesto de derivación en la red de atención en la salud. Se valora con un máximo de 3 puntos.

La presentación de esta propuesta no podrá exceder de 3 páginas. En el caso de exceder de este número de páginas, solo se valorará la propuesta que se encuentre contenida dentro de las 3 primeras páginas.

Justificación: Las personas con discapacidad pueden desarrollar situaciones de crisis o descompensaciones conductuales que pueden comprometer su integridad y las de otras personas. Se requiere, por lo tanto, un plan de intervención en los momentos que aparecen estas alteraciones conductuales, así como conocer y prevenir los posibles desencadenantes. Disponer de un registro u otros mecanismos que permitan grabar y detectar las situaciones que provocan alteraciones de conducta es importante en el sentido de que se puede hacer un análisis de las situaciones y estudiar posibles desencadenantes para evitar estas situaciones o soluciones para posibles situaciones futuras.

Hasta un máximo de 7,5 puntos

 

 

Mejora 3:

 

3. Propuesta de integración del servicio en el entorno, participación en actividades del entorno y sensibilización social. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las valoraciones siguientes:

3.1 Descripción de las actividades comunitarias que el servicio hace o actividades en las cuales participan los usuarios en la comunidad. Tendrá que contener la información siguiente: nombre y descripción de la actividad, y, si se trata de una actividad organizada individualmente por la entidad o conjuntamente con otras entidades u organismos, objetivo que se pretende conseguir. Se valora la idoneidad, así como la descripción de las actividades, con un máximo de 2,5 puntos.

3.2 Descripción de los medios que se utilizan para la sensibilización social hacia las personas usuarias del servicio (por ejemplo: realización de campañas de difusión, organización de charlas, edición de dípticos, publicaciones en el azulejo de la entidad, publicidad en medios de comunicación locales, etc.). Se valora la idoneidad, así como la descripción de las actividades, con un máximo de 2,5 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: la realización de actividades en el tiempo libre ocupa un lugar esencial en la vida de las personas. Contribuyen a mejorar el bienestar, la satisfacción personal y emocional. Constituyen un elemento clave para favorecer la inclusión en la comunidad y, en definitiva, la calidad de vida. La integración del centro dentro de su entorno social implica que las personas usuarias, la entidad, los trabajadores y las instituciones formen parte de la comunidad con que conviven. Este hecho hace posible el sentimiento de pertenencia que tienen las personas en relación con la comunidad. El centro y las personas pasan a ser partícipes de su realidad más próxima.

Hasta a un máximo de 5 puntos

 

 

Mejora 4:

 

4. Realización de actividades, talleres o terapias para hacer de manera conjunta con familiares y personas del entorno relacional próximo, así como con personas usuarias del servicio. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las valoraciones siguientes:

4.1 Descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé de las actividades, talleres y terapias. Se valoran la descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé de las actividades, talleres y terapias propuestos en relación con las personas destinatarias, con un máximo de 2,5 puntos.

4.2 Variabilidad e idoneidad de las temáticas propuestas. Se valora la variabilidad y la idoneidad de las temáticas propuestas, con un máximo de 2,5 puntos.

La propuesta presentada no podrá superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: compartir actividades, terapias y talleres con los familiares hace que estos tengan más conocimiento de la diversidad y refuerza los vínculos con el entorno relacional.

Hasta un máximo de 5 puntos

 

 

Mejora 5:

 

5. Propuesta de actuaciones para fomentar estrategias y las habilidades personales de los y las usuarias del servicio en la gestión de las emociones y en las relaciones psicoafectivas. Se valora con un máximo de 8,5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las valoraciones siguientes:

5.1 Descripción de las de actividades para fomentar estrategias y las habilidades personales de los usuarios del servicio en la gestión de las emociones y en las relaciones psicoafectivas. Se valoran la descripción de las actuaciones, la finalidad y el impacto que se prevé, con un máximo de 4,5 puntos.

5.2 Variabilidad e idoneidad de las propuestas de actuaciones. Se valora la variabilidad y la idoneidad de las propuestas de actuaciones propuestas con un máximo de 4 puntos.

La propuesta presentada no puede superar las tres páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: las actividades que fomentan estrategias y habilidades personales son muy importantes, puesto que proporcionan a las personas usuarias recursos que las ayudarán a afrontar varios retos.

Hasta un máximo de 8,5 puntos

 

 

Mejora 6:

 

6. Disponer de sistemas de comunicación que se dirijan a las familias o los tutores legales de las personas usuarias del servicio. Se trata de tener un espacio donde se pueda consultar y enviar información relacionada con el servicio y con las personas usuarias. Se valora con un máximo de 7 puntos de acuerdo con el siguiente:

6.1 Propuesta de los sistemas de comunicación: diversidad de sistemas de comunicación y adaptación a los destinatarios. Se valora la diversidad y la adaptación de los de sistemas de comunicación, con un máximo de 3,5 puntos.

6.2 Diseño de los sistemas de comunicación. Tiene que ser fácil, intuitivo y accesible para utilizarlo cómodamente. Se valora la facilidad de uso y su accesibilidad para utilizarlo cómodamente, con un máximo de 3,5 puntos.

La propuesta presentada no puede superar una página. En caso de que se exceda este número, solo se valorará la propuesta de la primera página.

Justificación: disponer de estos sistemas ayuda a mejorar la comunicación con los familiares o tutores legales de las personas usuarias del servicio, así como a conocer toda la información sobre la vida diaria, las incidencias y las curas que estas reciben.

Hasta un máximo de 7 puntos

 

 

Mejora 7:

 

7. Disponer de un proceso de participación dinámico y activo de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que hacen y los cambios que las afectan directamente. Se valora con un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los subcriterios y detalle siguientes:

7.1 Descripción de los sistemas de participación en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que hacen y los cambios que las afectan directamente: mecanismos de participación, proceso de participación, miembros del equipo participativo, sistema de participación de las personas usuarias y sistemas de seguimiento de los acuerdos tomados. Se valora la idoneidad de los sistemas de participación así como su descripción, con un máximo de 3 puntos.

7.2 Disponer de un sistema que permita conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que hacen y los cambios que las afectan: número de sistemas utilizados para conocer el grado de satisfacción, descripción de los términos a partir de los cuales se hace la valoración, sistema de análisis de los resultados y conclusiones. Se valora la idoneidad de los sistemas que permita conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio en los términos establecidos, así como su descripción, con un máximo de 2 puntos.

La propuesta presentada no puede superar las dos páginas. En caso de que se exceda este número, solo se valorarán las propuestas de las dos primeras páginas.

Justificación: el proceso de participación de las personas usuarias en la toma de decisiones, la planificación de las actividades que hacen y los cambios que les afectan directamente comportan que se sientan parte integrante del servicio y que sus aportaciones repercutan en la mejora de este. Conocer el grado de satisfacción de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias y aspectos que se pueden mejorar.

Fins a un màxim de 5 puntos

 

 

· Propuesta de mejoras de calidad puntuable automáticamente. Hasta un máximo de 30 puntos.

Junto con la solicitud se tendrá que presentar una propuesta de mejoras de calidad, con criterios puntuables de forma automática. En cuanto a la acreditación de los criterios automáticos se tendrá que hacer lo que se establece en cada criterio automático en particular.

En cada propuesta de mejora se especificará el número máximo de páginas que se tendrá que presentar, quedarán excluidas de valoración cualquier página posterior a las especificadas, así como las que no sigan los criterios de formato exigidos en la presente convocatoria.

La puntuación se distribuirá de la manera siguiente:

 

Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de los familiares o tutores legales y un sistema de implementación de mejoras a partir de la información recogida.

Se valora con un máximo de 6 puntos, de acuerdo con los subcriterios y detalle siguientes:

- Disponer de un sistema de evaluación de la satisfacción de los familiares o tutores legales, se valora con 3 puntos.

- Disponer de un sistema de implementación de mejoras a partir de la información recogida. Se valora con 3 puntos.

Acreditación: si se dispone de sistemas de evaluación y de implementación, en la propuesta que se presenta se tienen que hacer constar el tipo de sistema de que se trata y hacer una breve descripción.

La propuesta presentada no puede tener más de una página. En caso de que se exceda este número, solo se valorará la propuesta que no supere este límite.

Justificación: conocer el grado de satisfacción de las familias o tutores de las personas usuarias del servicio es importante para detectar carencias e implementar mecanismos para dar respuesta.

Hasta un máximo de 6 puntos

Criterios de asignación de carácter social o laboral de las personas trabajadoras que prestan el servicio.

Se valora con un máximo de 8 puntos, de acuerdo con los subcriterios y las valoraciones siguientes:

- Que la entidad aplique, como mínimo, tres medidas que permitan conciliar la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras que prestan el servicio. Solo se valoran las medidas que no sean de cumplimiento obligado, de acuerdo con el convenio colectivo que se aplique. Se tiene que hacer constar en el proyecto presentado. Se valora con 4 puntos.

- Que la entidad aplique, como mínimo, tres medidas que aporten más estabilidad laboral a las personas trabajadoras (se excluyen las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, puesto que se valoran en el subcriterio anterior). Solo se valoran las medidas que no sean de cumplimiento obligado, de acuerdo con el convenio colectivo que se aplique. Se tiene que hacer constar en el proyecto presentado. Se valora con 4 puntos.

Acreditación:

- En la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas orientadas a la conciliación de la vida laboral y familiar.

- En la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas que aporten más estabilidad a los trabajadores.

La propuesta presentada no puede ocupar más de media página. En caso de que se exceda este límite, solo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar y de estabilidad para las personas trabajadoras de la entidad suponen una mejora en su bienestar personal. Todas estas medidas favorecen la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de las personas profesionales.

 

Hasta un máximo de 8 puntos

Medidas de ahorro energético.

Se valora de acuerdo con el detalle siguiente:

- Aplicar, como mínimo, tres medidas de ahorro energético. Se tiene que hacer constar en el proyecto presentado. Se valora con 5 puntos.

Acreditación: en la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas respetuosas con el medio ambiente.

La propuesta presentada no puede ocupar más de media página. En caso de que se exceda este límite, solo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: la aplicación de medidas de protección del medio ambiente ayuda a controlar el impacto negativo que genera la actividad humana.

5 puntos

Medidas relacionadas con el tratamiento de los residuos.

Se valoran de acuerdo con el detalle siguiente:

- Aplicar, como mínimo, tres medidas relacionadas con el tratamiento de residuos. Si procede, se tiene que hacer constar en el proyecto. Se valora con 5 puntos.

Acreditación: en la propuesta presentada hay que indicar, como mínimo, tres medidas relacionadas con el tratamiento de residuos.

La propuesta presentada no podrá exceder de media página. En caso de que se exceda este límite, solo se valorará la propuesta que no supere el espacio indicado.

Justificación: la aplicación de medidas de protección del medio ambiente ayuda a controlar el impacto negativo que genera la actividad humana.

5 puntos

Espacio multisensorial y/o sala de fisioterapia exclusivo para esta actividad o disposición de elementos multisensoriales móviles y/o de fisioterapia para crear este espacio.

Se valora con 6 puntos.

-Disponer de un espacio multisensorial y/o sala de fisioterapia exclusivo para esta actividad con elementos multisensoriales fijos y/o de fisioterapia. Disponer de un mínimo de tres elementos multisensoriales móviles y/o de fisioterapia para crear este espacio. Se valora con 6 puntos.

Acreditación: presentar fotografía del espacio multisensorial y/o de la sala fisioterapia o de los tres elementos multisensoriales móviles.

La propuesta presentada no puede ocupar más de una página. En caso de que se exceda este límite, solo se valorará la propuesta que no supere la primera página.

Justificación: la finalidad de este espacio es ofrecer experiencias sensoriales que sean agradables y que estimulen los sentidos, sin necesidad de hacer una actividad intelectual, en una atmósfera relajante y en un espacio de confianza.

6 puntos

 

 

Tercero. Criterios de distribución de las plazas

Para distribuir las plazas convocadas entre los servicios que cumplan los requisitos que se prevén en esta convocatoria, se seguirá un criterio basado en la puntuación global obtenida a partir de la propuesta u oferta de mejora técnica (50 puntos) y la propuesta de mejora de calidad puntuable automáticamente (30 puntos).

 

Cuarto. Criterios en caso de empate

Los criterios de desempate en las puntuaciones obtenidas serán los que se detallan:

1.º Asignación de plazas a las entidades sin ánimo de lucro.

En el supuesto de que continúe el empate se procederá a aplicar el criterio de desempate 2.º:

2.º Asignación de plazas a la entidad que haya obtenido mejor puntuación en la mejora técnica 2: Propuesta de abordaje de las alteraciones de conducta y actuaciones ante situaciones de crisis o descompensación de carácter urgente y no urgente.

En el supuesto de que continúe el empate se procederá a aplicar el criterio de desempate 3.º:

3.º Asignación de plazas a la entidad que disponga de un porcentaje más elevado de profesionales con un contrato indefinido dentro de su plantilla. En caso necesario se requerirá a las entidades que acrediten este %.

En el supuesto de que persista el empate se procederá a realizar un sorteo. Este se llevará a cabo en el Consorci de Serveis Socials de Barcelona, con la asistencia de los representantes de las entidades que estén empatadas.

 

 

Anexo 3. Principios éticos y reglas de conducta


1. Las entidades tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquier de todas sus posibles formas.


2. En este sentido y al margen de los otros deberes vinculados a primeros de actuación mencionado en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta a los cuales las entidades tienen que adecuar su actividad, asumen particularmente las obligaciones siguientes:

2.1. Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2.2. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

2.3. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o social.

2.4. No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.5. No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.

2.6. Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Así mismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades de los cuales tenga conocimiento.

2.7. No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

2.8. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones provistas.

2.9. Colaborar con el órgano administrativo competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades.

2.10. Denunciar los actos de los cuales se tenga conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones que contiene esta cláusula.


3. El incumplimiento de cualquier de las obligaciones que contiene el anterior apartado 2 por parte de las entidades es causa de revocación, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente.

 

Barcelona, 14 de mayo de 2024

 

Àngels Canals Vila
Gerenta
212280 {"title":"RESOLUCIÓN por la que se abre convocatoria para la provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en régimen de concierto social, en el ámbito de las personas con discapacidad intelectual del Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona.","published_date":"2024-05-21","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"212280"} catalunya Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona;DOGC;DOGC 2024 nº 9166;Otros sujetos emisores https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-05-21/212280-resolucion-se-abre-convocatoria-provision-servicios-red-servicios-sociales-atencion-publica-regimen-concierto-social-ambito-personas-discapacidad-intelectual-consorcio-servicios-sociales-barcelona https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.