RESOLUCIÓN EXT/1653/2024, de 9 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones para el funcionamiento y actividad de las comunidades catalanas en el exterior para el año 2024 (ref. BDNS 760115).

 

El objeto de estas subvenciones, destinadas a las comunidades catalanas en el exterior, es contribuir a la financiación de los gastos de estas comunidades en las actuaciones previstas en cada una de las líneas de apoyo que se determinan en las bases reguladoras previstas en la Orden EXT/77/2024, de 16 de abril.

Vistos el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla;

A propuesta de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea, y en uso de las facultades que me confiere la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

―1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones a las comunidades catalanas en el exterior para el funcionamiento y actividad de las comunidades catalanas en el exterior para el año 2024.

 

―2 Determinar que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden EXT/77/2024, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento y actividad de las comunidades catalanas en el exterior. Estas bases han sido publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9146, de 19 de abril de 2024.

 

―3 Establecer que, de acuerdo con la base 2 del anexo 1 de la Orden EXT/77/2024, de 16 de abril, el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables abarca desde el 1 de octubre del año anterior a la publicación de la correspondiente convocatoria hasta el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria.

 

―4 Fijar que la dotación de las subvenciones previstas por la presente Resolución es de un total de 1.433.195,00 euros, de los cuales 39.975,00 euros son con cargo a la aplicación presupuestaria EX0201 D/782000600/2310/0000, para la línea de infraestructuras y equipamientos, y 1.393.220,00 euros para el resto de líneas, con cargo a la aplicación presupuestaria EX0201 D/482000900/2310/0000 del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para 2024 y 2025, con la siguiente distribución:

 

Ejercicio

Aplicación presupuestaria

Importe (en euros)

2024

 

1.114.576,00

2025

D/482000900/2310/0000

278.644,00

2024

D/782000600/2310/0000

31.980,00

2025

7.995,00

TOTAL

1.433.195,00

 

 

La concesión de las subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

 

―5 Establecer que el importe mínimo de subvención que puede solicitarse para cada una de las líneas subvencionadas es de 200,00 euros.

Las solicitudes de subvención que incumplan el importe mínimo de subvención fijado en esta convocatoria no se admiten a trámite.

 

―6 Determinar que el plazo de presentación de solicitudes empieza el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y finaliza el 13 de junio de 2024 a las 14.00 horas (hora catalana).

 

―7 Establecer que el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Dirección General de la Cataluña Exterior.

 

―8 Indicar que las entidades solicitantes tendrán que justificar que cumplen, si procede, la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad prevista por la legislación vigente.

 

―9 Disponer que el órgano competente para la resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones es la persona titular de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea.

 

―10 Indicar que la resolución de concesión se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC. Esta publicación sustituirá la notificación individual y tendrá los mismos efectos.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

―11 Indicar que, contra la resolución final del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, que tiene la competencia para resolverlo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

―12 Indicar que la documentación para la justificación de las subvenciones tendrá que presentarse ante el órgano instructor como máximo el 15 de octubre del año de la convocatoria.

En caso de que la publicación de la resolución de concesión definitiva en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat se produjera el mismo mes de octubre o más tarde, el plazo de justificación será de 15 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

 

―13 Establecer que esta Resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

 

Contra la presente Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Alternativamente, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 9 de mayo de 2024

 

P. d. (Resolución EXI/404/2019, de 18.2.2019, DOGC núm. 7819, de 27.2.2019, modificada por la Resolución EXI/135/2021, de 19.1.2021, DOGC núm. 8327, de 27.1.2021)

Bernat Costas Castilla

Secretario general

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