RESOLUCIÓN INT/1524/2024, de 2 de mayo, por la que se da publicidad a un encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento de Cataluña (CAR).

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El 15 de marzo de 2024 se suscribió un encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento (CAR) para la realización de las pruebas físicas que se establezcan en las distintas convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Bomberos, así como otros procesos selectivos de personal de apoyo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos que se lleven a cabo durante el año 2024.

De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el encargo de gestión debe publicarse íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya para alcanzar su eficacia.

Por todo esto,

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al encargo de gestión entre el Departamento de Interior y el Centro de Alto Rendimiento de Cataluña (CAR) que se transcribe en el anexo.

 

Barcelona, 2 de mayo de 2024

 

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo

Encargo de gestión del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya al Centro de Alto Rendimiento (CAR) para la realización de las pruebas físicas que se establezcan en las distintas convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Bomberos, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos que se lleven a cabo durante el año 2024

 

REUNIDOS

Por una parte, el señor Joan Ignasi Elena i Garcia, consejero del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya, nombrado por el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5.2021), en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 12.a) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Por la otra, la señora Anna Caula Paretas, nombrada secretaria del Deporte y de la Actividad Física por el Decreto 160/2021, de 8 de junio, como presidenta del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento Deportivo, en virtud del artículo 6.1 de los Estatutos de la entidad Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès, aprobados por el Decreto 132/2020, de 17 de noviembre (DOGC núm. 8275, de 19.11.2020).

Las dos partes se reconocen plena y mutua capacidad legal para obligarse, y en especial para este acto, en el cual

 

MANIFIESTAN

1. Es competencia del Departamento de Interior de la Generalitat de Catalunya la convocatoria y la gestión de los procesos de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de bomberos de la Generalitat, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (en adelante, DGPEIS), de conformidad con el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y con el Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior.

2. El Centro de Alto Rendimiento (en adelante, CAR) es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actúa en régimen de empresa mercantil y disfruta de autonomía en su organización.

El artículo 3.2.f) del Decreto 132/2020, de 17 de noviembre, determina que corresponde al CAR "la prestación de servicios de preparación física y la organización y realización de las pruebas físicas y, si procede, médicas, y el apoyo técnico a los órganos de selección para la evaluación de los resultados de las pruebas mencionadas en el marco de los procedimientos selectivos para el acceso a la función pública o de promoción interna".

3. De conformidad con los artículos 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos, organismos o entidades públicas puede ser encargada a otros órganos, organismos o entidades públicas de la misma administración o de otra distinta, por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para llevarla a cabo, sin que eso suponga la cesión de la titularidad de la competencia. Los encargos de gestión no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

El artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, prevé que quedan excluidos del ámbito de esta Ley los encargos de gestión que regula la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

4. De conformidad con el apartado 6 del artículo 10 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, el órgano, organismo o entidad pública que recibe el encargo puede gestionarlo directamente o por los medios que establecen la legislación de contratos del sector público y, si procede, la normativa de régimen local.

En virtud de lo que se ha expuesto, es voluntad de las dos partes formalizar este encargo de gestión, que se rige por los siguientes

 

PACTOS

 

Primero. Objeto

El Departamento de Interior encarga al CAR la realización de las pruebas físicas previstas en las distintas convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo de Bomberos, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la DGPEIS que se lleven a cabo durante el año 2024.

 

Segundo. Obligaciones de las partes

En el marco de esta colaboración, el Departamento de Interior se compromete a:

- Comunicar al CAR, con suficiente antelación, las fechas en las que se llevarán a cabo las pruebas físicas de las convocatorias correspondientes.

- Asumir la financiación del coste de las pruebas en los términos previstos en el pacto tercero.

El CAR se compromete a:

- Colaborar con el Departamento de Interior en la planificación de las pruebas físicas de las convocatorias.

- Ceder al Departamento de Interior el uso de las instalaciones necesarias para poder llevar a cabo las pruebas físicas mencionadas.

- Aportar los medios personales y materiales para la realización de las pruebas físicas.

- Dar el apoyo técnico necesario para poder realizar estas pruebas, concretado en la organización general de las pruebas y en los cronometrajes y mediciones correspondientes.

En todo caso, el desarrollo y la valoración de las pruebas se ajustarán a lo que determinen las bases de las convocatorias correspondientes.

 

Tercero. Régimen económico

El Departamento de Interior abonará al CAR:

- Para la realización de las pruebas físicas previstas en las distintas convocatorias de selección, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del cuerpo Bomberos, así como de otros procesos selectivos de personal de apoyo de la DGPEIS, el importe máximo de 139.612,55 euros (sin IVA) para el año 2024, a cargo de la partida presupuestaria IT03D/226000600/2230/0000, acorde con el número de aspirantes y las pruebas definitivamente realizadas, y de conformidad con los precios unitarios fijados en la Orden PRE/240/2022, de 11 de noviembre (DOGC núm. 8793, de 15.11.2022) o norma que la sustituya y actualice.

El CAR facturará según los precios unitarios vigentes en el momento en que se realicen las pruebas físicas objeto de este encargo.

Los importes máximos previstos se podrán modificar en caso de que los diferentes precios unitarios sean actualizados o modificados mediante la aprobación y formalización de la correspondiente adenda.

El pago se hará efectivo previa presentación de las facturas debidamente conformadas por el técnico correspondiente y con el visto bueno de la Subdirección General de Administración y Recursos de la DGPEIS.

 

Cuarto. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad

En la ejecución de est encargo, las partes se comprometen a cumplir lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Asimismo, las dos partes se comprometen a utilizar la información obtenida en virtud de este acuerdo únicamente para su cumplimiento, y no pueden ceder estos datos ni facilitarlos a terceros, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.

Las dos partes se obligan a guardar estricto secreto de toda la información a la que tengan acceso y a dar cumplimiento a todas las medidas técnicas y organizativas que se establezcan para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información, y velarán por que sus trabajadores y los de las empresas subcontratadas tengan conocimiento de estas mismas obligaciones y las cumplan. Estas obligaciones subsistirán incluso después de finalizarse y extinguirse este acuerdo.

En este sentido, toda la información o el material que las dos partes proporcionen para la consecución del objeto del presente acuerdo, así como la información recogida durante su realización, tiene carácter confidencial y debe ser tratada como tal por las partes y su personal, las cuales se comprometen a adoptar las medidas oportunas para el estricto cumplimiento de la legalidad vigente.

 

Quinto. Vigencia

Esta encargo de gestión producirá efectos desde la fecha de su publicación en el DOGC hasta el cumplimiento del encargo y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2024.

 

Sexto. Causas de resolución

Esta encargo de gestión podrá dejarse sin efectos, de manera anticipada, cuando se dé alguna de las siguientes causas:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Imposibilidad sobrevenida.

- Incumplimiento de los pactos que contiene.

- Decisión unilateral de cualquiera de las partes, comunicada a la otra, por escrito y con dos meses de antelación.

- Decisión judicial declaratoria de la nulidad del encargo.

- Cualquier otra recogida en la legislación vigente que le sea aplicable.

La resolución del encargo no impedirá la necesidad de finalizar los trabajos que ya se hayan iniciado, así como la obligación de abonar las tareas realizadas y entregadas a satisfacción del Departamento de Interior.

 

Séptimo. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del encargo de gestión

Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por un representante de la DGPEIS y un representante del CAR, que debe velar por el seguimiento y la evaluación de la ejecución del encargo, así como por la resolución de todas las cuestiones que se puedan plantear.

La Comisión se reunirá cuando se considere necesario, a instancia de cualquiera de las partes y, en todo caso, como mínimo dos veces al año, con el fin de hacer una revisión global conjunta y establecer los términos de cumplimiento del encargo de gestión.

La Comisión de Seguimiento debe determinar sus normas de funcionamiento y, en defecto de estas, se regirá por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados.

 

Octavo. Resolución de controversias

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, efectos, resolución o incumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente encargo de gestión se resolverán en la Comisión de Seguimiento bajo los criterios de buena fe y de mutua colaboración.

Las cuestiones que no hayan podido ser dirimidas en la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Noveno. Naturaleza y régimen jurídico

Este encargo de gestión tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Se regirá por sus cláusulas, por la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la normativa sectorial correspondiente y también por las normas generales del derecho administrativo y los principios de buena administración y del ordenamiento jurídico en general.

 

Décimo. Publicidad

De conformidad con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, en concordancia con el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este encargo de gestión debe publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Asimismo, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben llevarse a cabo los trámites necesarios con el fin de publicar este encargo en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, la cual es accesible desde el Portal de la Transparencia.

 

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman electrónicamente este documento.

 

El consejero del Departamento de Interior

 

La secretaria general de Deporte y de la Actividad Física de la Generalitat de Catalunya y presidenta del Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento de Cataluña

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