ANUNCIO sobre aprobación inicial del Reglamento de prestaciones económicas de carácter social.

Aprobado inicialmente, por Acuerdo de Pleno con fecha 25 de abril de 2024, el Reglamento de prestaciones económicas de carácter social, del tenor literal siguiente,

 

 

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE CARACTER SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA

 

Servicios Sociales Básicos. AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA

Abril 2024

 

INDICE


MARCO LEGAL

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1. Objeto

Articulo 2. Modalidades de prestación

Articulo 3. Tipologia i formas de concesión de las prestaciones

Articulo 4. Àmbito de aplicación

Articulo 5. Naturaleza jurídica de las ayudas

Articulo 6. Dotación presupostaria

CAPITULO 2 .PERSONAS BENEFICIARIAS, ACCESSIBILIDAT Y ACREDITACIÓN

Articulo 7. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones.

Articulo 8. Criterios de concesión

CAPITULO 3: CUANTIA Y BAREMO DE LAS PRESTACIONES

Articulo 9. Cuantia de las prestaciones y baremo

CAPITULO 4: EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Articulo 10. Órgano competente para resolver y el órgano gestor

Articulo 11. Forma de solicitud, lugar y plazo de presentación

Articulo 12. Documentación que ha de compañar la solicitud

Articulo 13. Instrucción del expediente

Articulo 14. Tramitación por el procedimientoo ordinario

Articulo 15. Resolución del procedimiento ordinario

Articulo 16. Procedimiento de urgencia

Articulo 17. Resolución del procedimient per silenci administratiu

Articulo 18. Notificación a la part interesada

Articulo 19. Incoación de los procedimientos de oficio

Articulo 20. Temporalidat y prorroga de las prestaciones

Articulo 21. Pago de las prestaciones económicas

Articulo 22. Comprovación de los recursos y prestaciones de contenido econòmico

Articulo 23: Seguimiento de las prestaciones otorgadas

Articulo 24. Control financiero y justificación del gasto

CAPITULO 5. DENEGACIÓN, REVOCACIÓN Y INCOMPATIBILIDAD

Articulo 25. Procedimientos de denegación, modificación, suspensión, extinción, revocación y reintegro de la prestación

Articulo 26. Sobre la denegación

Articulo 27. Sobre la modificación

Articulo 28. Suspensión cautelar de las prestaciones

Articulo 29: Sobre la extinción

Articulo 30. Sobre la revocación

Articulo 31. Desistimiento y renuncia

Articulo 32. Regimen de incompatibilidades

Articulo 33. Regimen fiscal y Derecho Supletorio

Articulo 34. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las prestaciones concedides

ANNEX 1: SITUACIÒN ECONOMICA DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA

ANNEX 2: VARIABLES PARA REALIZAR LA VALORACIÓN SOCIAL

ANNEX 3 : BAREMO DE LAS PRESTACIONES Y COFINANCIACIÓN

ANNEX 4 : CUANTIA MAXIMA DE LAS PRESTACIONES

 

 

PREÁMBULO

 

El Ayuntamiento de Vallirana contempla, en cumplimiento de la Constitución Española—artículos 39 y siguientes—, de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, y de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, la atención a personas y núcleos familiares en situación de vulnerabilidad social.

El conjunto de ayudas reguladas en el presente reglamento tienden, en primera instancia, a paliar las necesidades sociales y económicas de las familias, pero también contemplan un segundo objetivo, a medio y largo plazo, promover que estas logren la autonomía personal y la suya la inclusión social.

El presente reglamento da cumplimiento a los principios que en función de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tienen que imperar en la relación entre la administración y la ciudadanía en materia de objetividad, transparencia, proporcionalidad, confianza legítima, buena fe, eficacia y eficiencia de los servicios públicos; particularmente en un ámbito tan sensible como es el de la atención a las personas en situación de vulnerabilidad y exclusión social.

La importancia de garantizar la suficiencia en materia de recursos e igualdad de oportunidades—en un sentido amplio y extensivo de este principio— motiva que las prestaciones económicas de carácter social no se desvinculen del proyecto o plan de trabajo individual y familiar de la persona perceptora, con el objetivo de lograr una política social inclusiva que vaya más allá de los ayuda reactivos e incluya la necesaria articulación de recursos en función de las necesidades de las familias. El plan de mandato del Ayuntamiento de Vallirana contempla como actuación municipal preeminente y relevando la ayuda a personas y familias en situación de vulnerabilidad social. Sin perjuicio del bienestar individual y familiar, la consecución de índices de cohesión social acontece una condición para el crecimiento económico y social del municipio. En este sentido el presente reglamento se inscribe como regulación jurídica municipal del gasto con objetivo asistencial, y constituye, por lo tanto, un instrumento de primer orden para las políticas públicas locales.

La fundamentación en el otorgamiento de las prestaciones de carácter económico constituye un aspecto esencial en el presente reglamento el cual ha adoptado un criterio de máxima objetividad. Los criterios de otorgamiento del presente reglamento combinan dos causas que generan la concesión de prestaciones: primero el cumplimiento de los indicadores de baremación social y económica de las personas perceptoras (objetivando de este modo la concesión en base a los principios de igualdad, transparencia e imparcialidad del derecho público); y segundo, la concesión excepcional en base a la valoración consensuada del equipo técnico de servicios sociales para determinadas situaciones. Las necesidades sociales que acompañan el nuevo marco social y económico cambiante y la heterogeneidad de la ciudadanía potencialmente vulnerable en términos de inclusión social, justifican esta segunda modalidad de concesión en base a la necesaria flexibilidad que tiene que acompañar la atención a las situaciones de riesgo y vulnerabilidad social.

En este mismo sentido hay que tener presente que los requisitos de accesibilidad contemplados en este reglamento siguen una pauta de signo extensivo y riguroso, hecho que justifica en mayor medida la facultad de los profesionales de la atención social en materia de otorgamiento.

 

MARCO LEGAL

 

Dentro de las competencias básicas municipales, recogidas a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (en adelante LRBRL), se contempla, en el artículo 25.2.k., la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social.

El presente reglamento deriva de la normativa europea, estatal y autonómica en materia de prestaciones económicas, y de forma particular de la Ley de Servicios Sociales, aprobada por el Parlamento de Cataluña.

En materia de procedimiento y cumplimiento de los requisitos legales que tienen que guiar la actuación de la administración territorial básica, el presente reglamento se subsidiario de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Así como de toda la normativa específica vigente en estos momentos que sea de aplicación, entre la cual hacemos mención del Decreto 142/2010, de 11 de octubre, por el cual se aprueba la cartera de servicios sociales, la Ley 12/2007, de 11 de octubre de Servicios Sociales, la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. y la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.

 

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El objeto

1.1 El objeto del presente reglamento es regular las prestaciones, tanto económicas como materiales, destinadas a la atención de las necesidades sociales, así como su procedimiento de concesión.

1.2 Las prestaciones contempladas en el presente reglamento no tienen una naturaleza de carácter universal ni subjetivo, en tanto en cuanto no se trata de prestaciones contributivas. De acuerdo con la Ley 12/2007, de 11 de octubre de Servicios Sociales, y la Ley 13/2006, de 27 de julio de prestaciones sociales de carácter económico, las prestaciones de urgencia social y otras prestaciones económicas municipales restan sujetas, en primer lugar, a la disponibilidad de crédito y dotación presupuestaria por parte de la corporación y, en segundo término, al criterio de necesidad social reflejado al baremo social y al baremo económico del presente reglamento.

1.3 Las prestaciones económicas de carácter social, reguladas en el presente reglamento, no forman parte de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, a pesar de que pueden ser beneficiarías las personas incluidas en este sistema.

1.4 No forman parte del objeto del presente reglamento las prestaciones que en vía administrativa son resueltas por otros niveles de administración, aunque las mismas puedan haber sido incoadas por parte de los servicios técnicos de políticas sociales. Estos tipos de prestaciones exógenas o no gestionadas de forma íntegra por la Corporación, los será de aplicación la normativa específica que las normativiza tanto en materia de rentas mínimas de inserción, médico, transporte, educación, vivienda y análogas, desarrollando los Equipos Básicos de Atención Social en este caso una función de acogida, información y/o incoación del expediente para su ulterior tramitación a otras instancias de administración.

 

Artículo 2. Modalidades de prestación

2.1. En virtud del acuerdo del Pleno de esta Corporación el presente reglamento regula las prestaciones económicas de urgencia social que recoge el artículo 30 de la Ley 13/2006, del 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, con el fin de paliar situaciones de necesidad puntuales, urgentes y básicas de subsistencia.

2.2 El presente reglamento también regula aquellas prestaciones económicas destinadas a prevenir, paliar y evitar situaciones de exclusión social y que se asocien a un plan de intervención social realizado por los equipos básicos de atención social, como son:

a) Ayudas de atención a necesidades básicas.

a.1.) Ayudas para alimentación, traje y las necesidades básicas de subsistencia e higiene infantil.

b) Ayudas para el acceso o por el mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo.

b.1.) Ayudas para garantizar los suministros básicos y el correcto funcionamiento de las instalaciones básicas: agua, gas y electricidad así como, el alta de consumo de energía eléctrica, la acometida de agua o la contratación del gas en vivienda.

b.2.) Ayudas pe al pago de los gastos de alquiler de la vivienda habitual así como del pago puntual de las cuotas hipotecarias siempre y cuando existan garantías de continuidad en su pago. Se contempla también el adelanto de fianza y/o mes de alquiler en aquellos casos que por un proceso de desahucio o pérdida de vivienda, las familias pierdan su vivienda habitual. O bien, se dé una situación de riesgo real e inminente de pérdida de la vivienda habitual.

b.3.) Ayudas para hacer frente a la pérdida temporal o permanente de vivienda por desahucio o por ruina, higiene, catástrofe o por otras causas de fuerza mayor.

b.4) Ayudas por alojamiento temporal y urgente.

b.5) Ayudas por eliminación y supresión de barreras arquitectónicas.

b.6) Ayudas económicas para mantener las condiciones mínimas de higiene de la vivienda, mediante limpiezas y otras actuaciones de carácter puntual (desinfección, retirada de trastos, etc.), que eviten o minimicen situaciones de riesgo higiénico.

c) Ayudas para la prevención y mantenimiento de la salud y atención sanitaria.

c.1.) Ayudas económicas para medicamentos: siempre que sea por prescripción facultativa.

c.2.) Ayudas económicas para gastos de odontología, oftalmología, ortopedias y prótesis, por prescripción facultativa.

c.3.) Ayudas técnicas complementarias a las concedidas por otras administraciones, por prescripción facultativa.

c.4.) Ayudas económicas para tratamientos terapéuticos por prescripción facultativa.

d) Ayudas para el transporte por necesidades formativas y/o laborales o de atención sanitaria.

d.1.) - Ayudas al transporte siempre que los desplazamientos estén motivados por actividades de formación o de activación en el mercado de trabajo.

d.2).- Ayudas para desplazamientos para recibir atención sanitaria siempre y cuando no esté cubierto por el sistema sanitario y para personas con movilidad reducida u otras circunstancias especiales.

e) Atención socioeducativa a los niños.

e.1.) Ayudas para la escolarización en la educación infantil de los 0 a los 3 años.

e.2) Ayudas para la adquisición de material escolar, libros, salidas escolares, colonias y servicio de acogida.

e.3.) Ayudas para el comedor escolar complementarias a la convocatoria de becas del sistema educativo.

e.4.) Ayudas para actividades extraescolares, socioeducativas y de ocio durante el curso escolar y vacaciones.

f) Ayudas para atender otras situaciones urgentes y de grave necesidad. Otras ayudas.

f.1). Ayudas para la atención de situaciones de urgente y grave necesidad que no puedan ser atendidas por ninguno de los conceptos contemplados en los epígrafes anteriores o por cualquier otro tipo de prestación o ayuda, ajustando- se en estos casos, la cuantía de la ayuda a la necesidad planteada.

 

Artículo 3. Tipología y formas de concesión de las prestaciones

3.1. El conjunto de modalidades de prestaciones derivadas del cumplimiento de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, así como las propias de la Corporación, pueden presentar diferentes procedimientos de resolución y pago regulados al capítulo IV del presente reglamento. Este conjunto de tipologías de prestaciones se clasifica, a los efectos del presente reglamento, y para que así conste en la respectiva resolución de otorgamiento como:

a) Dinerarias o en especie:

Se entiende como prestaciones en especie —a diferencia de las dinerarias— aquellas en que se presta de forma directa el apoyo técnico o material de la ayuda.

b) De pago único o pago periódico:

b.1) Se entiende como prestaciones de pago único aquellas que se conceden a través de un pago individual y puntual, según una situación concreta de necesidad, con carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible, que la persona no puede atender por sí misma. Entre concesión y concesión, tendrá que transcurre el periodo mínimo de carencia que se indica en el campo "Carencia" de la columna del anexo 4 en función del tipo de ayuda.

b.2) Se entiende como prestaciones de pago periódico aquellas que dadas las necesidades sociales que originan la demanda, y/o para la mejor consecución de los objetivos de la intervención social, acontece necesaria la aplicación de una periodicidad en el pago de la ayuda durante un periodo de tiempo, #realizar pagos mensuales. En las prestaciones de pago periódico también habrá un tiempo mínimo de carencia una vez finalizado el plazo de pago periódico acordado con el usuario.

b.3) las prestaciones tienen un carácter puntual o periódico, limitado en el tiempo, voluntario y sometido a limitación presupuestaria.

c) De cuantía fija o cuantía variable:

Según la aportación sea fija —en función de las cantidades que estipule la Corporación para determinadas necesidades de carácter urgente— o variable en función del porcentaje del coste real y efectivo de la prestación, y de una aportación directa por parte del beneficiario de la ayuda.

3.2. En cuanto a las formas de concesión de las prestaciones es contempla las siguientes modalidades:

d) A fondo perdido:

d.1) Se entiende como prestaciones a fondo perdido, aquellas en que no se prevé la devolución o reintegro por parte de las personas perceptoras de la prestación.

e) De concesión directa o de derecho a concurrencia:

e.1) Se entiende por prestaciones de concesión directa aquellas que se tramitan de forma individualizada para la persona solicitante o la unidad familiar de convivencia.

e.2) Se entiende para prestaciones de derecho a libre concurrencia aquellas que se tramitan siguiendo el procedimiento público de concurrencia.

La convocatoria de estas prestaciones restará condicionada a la existencia de crédito presupuestario

 

Artículo 4. Ámbito de aplicación

4.1. El presente reglamento será de aplicabilidad a las personas físicas y unidades familiares de convivencia empadronadas en el municipio.

4.2. Se considerará unidad familiar de convivencia, a los efectos de este Reglamento, la constituida por un grupo de convivencia común —según el padrón municipal— por vínculo de matrimonio o una relación estable análoga; o de parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se evaluará a partir de la persona solicitante. En aquellos casos en que se justifique debidamente la necesidad, el equipo técnico de servicios sociales básicos podrá autorizar motivadamente la consideración de miembro de la unidad familiar para personas con un grado de parentesco más alejado.

Excepcionalmente, y previo informe técnico que lo justifique, se podrán contemplar conjuntamente o de forma separada, dos o más unidades familiares de convivencia que convivan en el mismo domicilio.

La unidad familiar tendrá que #considerar como unidad económica en términos de ingresos y gastos.

La convivencia en una misma vivienda de personas sin relación de parentesco ni afectivas, no constituye unidad familiar ni núcleo de convivencia familiar y compuerta el tratamiento individual de las personas que residen.

4.3. En cumplimiento del artículo 30 de la ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, se valorarán con informe técnico aquellas situaciones excepcionales que dificulten el empadronamiento.

En este sentido, podrán ser solicitantes de prestaciones de urgencia (recogidas en el artículo 2 apartado 1) las personas individuales y/o que formen parte de una unidad familiar de convivencia, aunque no estén empadronadas en el municipio, siempre que sean residentes, vivan, o se encuentren de manera estable en Vallirana, como matrimonio o pareja de hecho, y se trate de la cobertura urgente de necesidades sociales básicas o se detecte una situación de vulnerabilidad social y humanitaria, sin perjuicio otras situaciones donde el profesional de referencia acredite necesidad perentoria.

Se tendrá especial consideración verso el colectivo de personas transeúntes o en situación de sin techo.

 

Artículo 5. Naturaleza jurídica de las ayudas

5.1. Las ayudas contempladas al presente reglamento serán considerados, a todos sus efectos, gasto de derecho público.

5.2. Las ayudas tienen un carácter eventual y voluntario sometido a limitación presupuestaria. El personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social podrá limitar las ayudas a personas físicas que reúnan los requisitos objetivos contemplados en el reglamento cuando, de forma justificada, se valore la necesidad de priorizar los casos de mayor puntuación según el baremo establecido.

5.3. La persona beneficiaria de la ayuda no podrá exigir el aumento o revisión de la ayuda.

5.4 Por cualquier incidencia que se pueda presentar, se acordará el que se considere más ajustado al presente reglamento y previa solicitud de audiencia, por un plazo no menor de 10 días, de la persona interesada.

5.5. El Ayuntamiento es competente para la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento.

 

Artículo 6. Dotación presupuestaria

6.1. El Ayuntamiento de Vallirana consignará varias partidas presupuestarias, al conjunto de prestaciones económicas de urgencia social y de carácter social destinadas a personas en situación de vulnerabilidad social, en función del concepto de las ayudas: alimentación, suministros, apoyo educativo, apoyo familiar y becas de comedor escolar.

6.2. Las mencionadas partidas podrán ser incrementadas en función de las modificaciones de crédito que se aprueben a conveniencia de la disponibilidad presupuestaria del ente.

6.3. Las prestaciones económicas vinculadas en su fuente de financiación a la actividad de fomento o subvenciones, no disfrutarán del efecto de la consolidación de las mismas en el presupuesto municipal del siguiente ejercicio, restante condicionadas en consecuencia, a la aprobación del programa o subvención y a la disponibilidad efectiva de liquidez.

6.4. A la ejecución del gasto le será de aplicación el presente reglamento independientemente de la fuente de financiación.

6.5. Las prestaciones económicas reguladas en el presente reglamento marco están exentas de tributación, de acuerdo con el artículo 7 y) de la Ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o, el que establezca el marco legal en su momento, si es el caso.

6.6. Las prestaciones económicas reguladas en el presente reglamento marco no serán objeto de embargo, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Real Decreto 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas Físicas y, otras medidas de carácter económico y de acuerdo las condiciones establecidas en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil

 

 

CAPÍTULO 2 .PERSONAS BENEFICIARIAS, ACCESIBILIDAD Y ACREDITACIÓN

 

Artículo 7. Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones.

7.1. Personas beneficiarias.

a) Podrán ser beneficiarias de las ayudas, cualquier persona y/o unidad familiar de convivencia que se encuentre en una situación de dificultad socioeconómica y que con los suyo otorgamiento sea posible contener o evitar el empeoramiento de la situación de carencia.

b) Se determina un perfil de ciudadanos con acceso prioritario en base a las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social o, en su defecto y en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico, las personas o unidades familiares que tienen a cargo menores.

7.2. Requisitos de las personas beneficiarias:

La persona solicitante de las prestaciones tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años o, estar legalmente emancipada o, en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.

b) Estar empadronadas en el término municipal de Vallirana. Se hará excepción a las personas acogidas en recursos de alojamiento institucional y los casos donde se dificulte el empadronamiento, como indica el artículo 4 apartado 3 del presente reglamento.

c) Que la unidad familiar de convivencia de la persona solicitando tenga una Renta Disponible igual o inferior al 100% del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (en adelante IRSC) mensual del ejercicio en curso para su primer miembro.

Para cada nuevo miembro que forme parte de la unidad, se añadirá el valor resultante de multiplicar esta cantidad por un factor de ajuste equivalente a 0,3 [IRSCx0.3].

(Al anexo 1 se encuentra la tabla de importes máximos de la renta disponible según cada unidad de convivencia para el año en curso).

d) No disponer de bienes inmuebles -diferentes a la vivienda habitual—, hacia los cuales se disponga de derecho de propiedad, posesión o usufructo; ni bienes amuebles, rentas del capital, siempre y cuando proporcionen recursos alternativos suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda económica.

e) No tener acceso a prestaciones económicas otorgadas por otras administraciones y con el objeto de cubrir la misma necesidad, en un 100% de la totalidad del coste.

f) Haber superado el periodo de carencia correspondiente según las prestaciones económicas del Anexo 4 del presente reglamento, a excepción de los casos en que se valore la persistencia de la situación de necesidad o aquellos casos que requieran de una atención urgente e inmediata.

7.3. Obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a las prestaciones.

b) Aceptar ofertas de trabajo tutelado y/o protegido formuladas por los servicios públicos de ocupación u otras instituciones competentes, u otras ofertas laborales, siempre que no se acredite impedimento y a discreción del informe técnico de referencia de los equipos básicos de atención social.

c) Comunicar a los servicios sociales municipales las variaciones o cambios existentes en la situación social y económica de la persona o de la unidad familiar de convivencia que puedan modificar las circunstancias que dieron lugar a la solicitud y resolución.

d) Destinar la prestación a la finalidad que la motivó. A todos los efectos el otorgamiento de la ayuda restará condicionado a la aceptación del plan de trabajo individual y familiar por parte de la persona beneficiaria.

e) Hacer de una parte del gasto siempre y cuando la prestación solo contemple una parte del coste total de la misma.

f) Justificar la ayuda mediante la presentación de facturas acreditativas del pago del gasto, u otros documentos acreditativos.

g) Comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento la obtención otras ayudas para la misma finalidad.

h) Someter a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Vallirana y facilitar cuánta información y documentación le sea requerida.

y) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen para las finalidades para las cuales se concedieron.

j) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en el municipio de Vallirana durante el tiempo de percepción de la ayuda.

k) Cualquier otra obligación relacionada directamente con el objeto de la ayuda y que específicamente se establezca en el acuerdo de concesión de esta.

7.4. Cada modalidad o tipología de ayuda podrá tener unas obligaciones concretas y específicas que se detallarán al informe técnico o, en su caso, en la convocatoria ad hoc que publique el Ayuntamiento para su concesión.

 

Artículo 8. Criterios de otorgamiento

8.1. El otorgamiento de las prestaciones restará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de este Ayuntamiento.

8.2. El informe técnico de los equipos básicos de atención social se sustentará en los requisitos contemplados al apartado segundo del artículo 7 del presente reglamento, sin perjuicio que, en las situaciones que lo requieran y rebasando la casuística concreta, el profesional de referencia pueda establecer excepciones de forma justificada en el informe social correspondiente.

8.3. El informe generador de la resolución favorable al otorgamiento de la prestación indicará el cimiento y causas que, en el caso de cumplimiento de los requisitos, basan la mencionada aprobación e irá acompañado de un modelo formalizado de valoración social y económica.

8.4. A efectos del cálculo final de la valoración de la situación de cada unidad familiar de convivencia la valoración económica representará un 70% de la ponderación final y la valoración social, el 30% restante.

 

A. Valoración económica

a.1) Para establecer la situación económica se considerarán los ingresos netos percibidos por el conjunto de miembros de la unidad familiar de convivencia durante los 3 meses anteriores a la fecha de solicitud. Para establecer el cómputo de ingresos se valorarán:

1. Ingresos del trabajo por cuenta aliena

2. Beneficios y pérdidas del trabajo por cuenta propia

3. Prestaciones y ayudas sociales

4. Rentas de capital y de la propiedad

5. Transferencias recibidas y pagadas a otros hogares

6. Ingresos percibidos por niños

7. Resultados de declaraciones de impuestos.

8. Ingresos de pensiones de la Generalitat, Seguridad Sociales y otras administraciones

a.2) Para calcular la Renta Disponible se descontará del total de ingresos, los gastos de acceso a la vivienda habitual de los últimos 3 meses. Por este concepto, se establece un máximo de gasto mensual deducible equivaliendo a la cuantía establecida a la Convocatoria de las Prestaciones para el Pago del Alquiler destinadas a colectivos específicos de la Agencia de Vivienda de Cataluña por la demarcación de Barcelona el año correspondiente, que actualmente sueño 900€. Y en defecto de la convocatoria se establece un máximo de 900€.

a.3.) Se entiende, de manera general, que la unidad familiar de convivencia presenta una situación de carencia de recursos económicos cuando cumple los requisitos especificados en el artículo 7 apartado 2, letra c del presente reglamento.

En función de los requisitos de acceso económico de cada tipo de unidad familiar de convivencia, se establecerá la puntuación de la situación económica de la unidad que será de, como máximo 7 puntos:

 

Tabla de puntuación por la valoración económica según el tramo de renta disponible

PUNTOS

Renta inferior al 33,3% del máximo mensual establecido a los requisitos económicos segundos tipología de la unidad de convivencia.

7 puntos

Renta entre el 33,4 y el 66,6% del máximo mensual establecido a los requisitos económicos segundos tipología de la unidad de convivencia.

5 puntos

Renta entre el 66,7 y el 100% del máximo mensual establecido a los requisitos económicos segundos tipología de la unidad de convivencia

3 puntos

 

(Al anexo 1 del reglamento se encuentra la tabla de baremación que sirve de base para la valoración económica en función de los diferentes tramos de renta disponible)

 

B. Valoración Social

b.1) Para establecer la situación social, el profesional de referencia de los servicios sociales básicos municipales evaluará las carencias, necesidades y factores discrecionales de cada unidad familiar de convivencia.

b.2) Se considerarán de forma especial aquellos casos en que se identifiquen carencias ligadas a las necesidades básicas que recibirán la máxima puntuación en la valoración social (3 puntos).

b.3) El personal técnico evaluará para cada unidad familiar de convivencia la presencia de las situaciones de carencia y/o necesidad social (descritas a la tabla del anexo 2 del presente reglamento) y determinará la puntuación resultante hasta un valor máximo de 3 puntos.

b.4) Complementariamente, el profesional podrá valorar la existencia otros factores discrecionales que favorezcan o dificulten la eficacia en el logro de los objetivos sociales de la prestación económica. Estos factores serán puntuados a discreción por el profesional hasta completar la valoración social.

b.5) La puntuación de la valoración social de la unidad familiar de convivencia será de como máximo de 3 puntos.

b.6) Aun así, en función del previsto en los artículos 5.2 y 8.2 del presente reglamento, la valoración social podrá ser completada por el informe o informes técnicos de los Servicios Sociales Básicos donde se realicen las consideraciones especiales de cada caso y se razone la no aplicabilidad del baremo económico y/o social.

8.4 Las prestaciones concedidas no podrán ser invocadas como precedente para la obtención de nuevas prestaciones.

8.5 Es un criterio relevante para el otorgamiento de la prestación económica contribuya a la resolución definitiva de la situación carencial.

8.6 Las prestaciones reguladas en el presente reglamento son intransferibles y, por lo tanto, no podrán #ofrecer en garantía de obligaciones, ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, excepto para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, y/o la retención o embargo (excepto en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte aplicable).

8.7 En el supuesto que concurran varías personas solicitantes de una misma unidad familiar de convivencia para hacer frente al mismo gasto, solo podrá #conceder a una de ellas, promoviendo el acuerdo entre las partes interesadas.

 

 

CAPÍTULO 3: CUANTÍA Y BAREMO DE LAS PRESTACIONES

 

Artículo 9. Cuantía de las prestaciones y baremo

9.1. El órgano competente que delegue la Alcaldía establecerá las cuantías máximas de ayuda para cada una de las modalidades de prestaciones económicas recogidas en el artículo 2 del presente reglamento.

9.2. Las modalidades de prestaciones económicas locales reguladas en el artículo 2 del presente reglamento tendrán una cuantía variable siempre que se concedan de forma directa— no a través de convocatoria de libre concurrencia— y que no se concedan en especie.

9.3. El importe de las prestaciones económicas de cuantía variable restará determinado al resultado del proceso de valoración, tal y como se indica al Anexo 3.

El importe de financiación municipal será el porcentaje, sobre las cuantías máximas, establecido a la tabla del Anexo 4 del presente reglamento.

9.4. En aquellos casos que exista una situación de vulnerabilidad severa y previa valoración técnica del equipo de atención social básico, el importe será íntegramente financiado por parte de la Corporación.

9.5. El importe también podrá ser íntegramente financiado en los casos de ayudas para la alimentación, ayudas para medicamentos, ayudas para suministras y ayudas para transporte, con el objetivo de asegurar la cobertura puntual de estas necesidades.

9.6. La forma de acreditación de la prestación y subsiguiente gasto es guiará por cualquier de las formas habitualmente admitidas en derecho en materia de justificación material y económica.

9.7. El máximo de ayuda anual de prestaciones económicas y materiales de este Ayuntamiento para cada unidad familiar de convivencia se fija en la cuantía de 5 veces del importe mensual del IRSC. Sin embargo, y de forma acreditada en el expediente, se podrán acontecer casos de superación de la mencionada cuantía por necesidades sociales justificadas y excepcionales.

Se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad de convivencia multiplicando 0,1 veces la IRSC por cada nuevo miembro, de la manera siguiente:

 

Número de miembros de la unidad familiar de convivencia

IRSC (755,82€) (*)

Importe ayudas máximo anual por unidad familiar de convivencia

Un miembro

IRSC X 5 Veces

3.779,10€

Dos miembros

IRSC X 5 Veces + 0,1 IRSC

4.157,01€

Tres miembros

IRSC X 5 Veces + 0,2 IRSC

4.534,92€

Cuatro miembros o más

IRSC X 5 Veces + 0.3 IRSC

4.912,83€

 

(*) El indicador de Suficiencia de Cataluña IRSC puede variar cada año, se aprueba mediante la Ley de presupuestos de la Generalitat. El IRSC de 2024 se aprobó mediante el Decreto Ley 1/2024, de 13 de febrero.

9.8. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad subvencionada.

9.9. Al tratarse de un derecho discrecional, el Ayuntamiento podrá revisar el aumento o disminución de las cuantías máximas de las prestaciones en casos que así reste justificado por necesidades sociales.

 

 

CAPÍTULO 4: EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

 

Artículo 10. Órgano competente para resolver y el órgano gestor

10.1. El órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las prestaciones solicitadas es la Alcaldía o el órgano a quien delegue esta competencia.

10.2. El departamento de Servicios Sociales Básicos del Ayuntamiento de Vallirana lleva a cabo la gestión administrativa de las prestaciones.

 

Artículo 11. Forma de solicitud, lugar y plazo de presentación

11.1. La solicitud, acompañada de la documentación complementaria especificada en el artículo siguiente, se presenta mediante instancia a la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, o por cualquier de los medios que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.2. El plazo de presentación de solicitudes resta abierto durante todo el año, con excepción de aquellas ayudas que son objeto de convocatoria específica de concurrencia, para las cuales es la propia convocatoria la que determina los plazos de presentación de las solicitudes.

11.3. Las solicitudes presentadas antes de la aprobación del presupuesto municipal se consideran presentadas.

11.4. Las solicitudes no atendidas por carencia de disponibilidad presupuestaria durante el año de presentación de la solicitud se tienen por solicitudes vigentes en la convocatoria siguiente.

11.5. Las personas interesadas que presenten solicitudes defectuosas o documentación incompleta serán requeridos para que en el plazo de 10 días hábiles enmienden los errores o defectos o presenten la documentación exigida, con indicación que si no lo hacen se los tendrá por desistidos en su petición.

11.6. La solicitud tiene que ir firmada por la persona solicitante o, si procede, por su representante legal o de hecho.

11.7. La presentación de solicitud implica la aceptación de la totalidad de la regulación descrita en este reglamento.

11.8. Las solicitudes se atienen por orden de entrada, excepto que a juicio del profesional técnico de servicios sociales básicos exista una situación que requiera una atención de urgencia. Se tiene que procurar la mayor celeridad posible por la resolución y entrega de las prestaciones.

11.9. En el supuesto de que la prestación a conceder sea parte de un plan de trabajo de individual desarrollado por los servicios sociales básicos, el procedimiento puede ser iniciado de oficio por parte de los/de las profesionales, siente necesaria en cualquier caso la documentación relacionada en el artículo siguiente.

 

Artículo 12. Documentación que tiene que acompañar la solicitud

12.1. La documentación relacionada en este artículo será considerada como máxima y se reclamará, en cada caso, la estrictamente necesaria para realizar la valoración económica y social de una forma fidedigna.

12.2. En ningún caso se puede reclamar documentación que ya conste al expediente del solicitante o de la unidad familiar, ni aquella que se pueda conseguir de oficio a otros servicios municipales u otras administraciones según lo disponen los artículos 28 y 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.3. El solicitante podrá presentar, junto con el resto de la documentación exigida, una autorización para que el Ayuntamiento obtenga de forma electrónica los datos requeridos en el curso de este procedimiento. Esta autorización, que se realizará aceptando la cláusula prevista en el formulario de solicitud o mediante la presentación de una autorización creada a tal efecto, especificará los datos y el ente emisor de estas. En este caso, el solicitante no tendrá que aportar la documentación justificativa correspondiente.

12.4. Documentación general necesaria para tramitar cualquier tipo de ayuda:

a) Solicitud de ayuda, según modelo normalizado, debidamente agasajado.

b) Documento de identificación del solicitante y certificado de empadronamiento y de convivencia donde conste la antigüedad.

c) Documentación que acredite la situación económica de la unidad familiar de convivencia:

c.1 Cualquier justificante admitido en derecho de la totalidad de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia correspondientes a los meses determinados para cada tipo de ayuda.

c.2 En el caso de no disponer de los justificantes, y en el supuesto de que quede acreditada la imposibilidad de no poder aportar los justificantes de los ingresos, habrá que aportar una declaración jurada de ingresos de la unidad familiar.

c.3. Declaración de responsabilidad en la que se haga constar:

- Que no ha recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo, público o privado. En caso contrario, tendrá que indicar las que haya solicitado y el importe de los recibimientos.

- Que ha procedido a la justificación de las ayudas incluidas en este Reglamento y concedidas por este Ayuntamiento y, en caso contrario, indicar las ayudas pendientes de justificar y la causa que lo motiva.

- Que no posee corderos amueblas o inmuebles, diferentes de la vivienda habitual, sobre los que se tenga un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la cual se solicita la ayuda. En caso contrario, indicar cuales.

c.4. Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud pueda ser requerida durante su tramitación, si se considera conveniente por el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social.

12.5. Documentación Específica:

12.6. Para el acceso a determinadas modalidades de ayudas económicas será necesario aportar, además de la documentación general, la documentación específica que corresponda para determinar el cumplimiento de los requisitos y el importe de la solicitud.

12.7. En el supuesto de que se prevea un pago por transferencia, documento de domiciliación bancaria o documento acreditativo de los datos bancarios.

12.8. Toda esta documentación acreditativa será incorporada al expediente de la persona o la unidad familiar.

12.9. Los equipos básicos de atención social podrán solicitar aquella documentación, datos, o aclaraciones que se consideren necesarios para resolver la petición de solicitud y conseguir la finalización del expediente.

12.10. Toda esta documentación acreditativa será incorporada al expediente de la persona o la unidad familiar.

12.11. En los casos de solicitudes formuladas por personas físicas en situación de vulnerabilidades sociales o bien incoadas por actuación profesional, no constituye una obligación exprés ni excluyendo de la validez del expediente administrativo, la formalización de la solicitud, restante la misma subsumida al informe social del personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social.

 

Artículo 13. Instrucción del expediente

13.1. Los procedimientos para la concesión o denegación de una prestación económica prevista en el presente Reglamento se inician de oficio o a instancia de la persona beneficiaría.

13.2. Por el otorgamiento de una prestación económica se sigue, o bien el procedimiento ordinario o bien el de urgencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

 

Artículo 14. Tramitación por procedimiento ordinario

14.1. El Equipo Básico de Atención Social se el responsable de la tramitación de las prestaciones previstas al presente Reglamento. El personal técnico de los servicios sociales básicos se encargará de recibir, valorar y formular la propuesta de resolución de las solicitudes recibidas o tramitadas de oficio.

14.2. En el proceso de tramitación y en cuanto a los plazos, enmienda de errores y trámites se aplica el que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.3. En el supuesto de que la prestación a conceder sea parte de un plan de trabajo individual o familiar desarrollado por los servicios sociales básicos o en otros casos que la situación de necesidad justifique esta modalidad de intervención el procedimiento puede ser iniciado de oficio por parte de los profesionales

14.4. Una vez recibida la solicitud y si es necesario, se tiene que requerir a la persona interesada que proceda a la enmienda de errores o por la aportación de la documentación justificativa o complementaria en un plazo de 10 días, comunicándole que en caso contrario se tiene por desistida en su petición, en conformidad con el que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y se archiva el expediente sin más trámite.

14.5 Una vez aportada la documentación justificativa, se emite el correspondiente informe social por parte de los equipos básicos de atención social en el cual se efectúa un estudio y valoración de la petición y de la situación personal y/o familiar de la persona solicitante a efectos de realizar, si fuera necesario, el correspondiente historial social y/o familiar y el diseño de la intervención social personalizada que sea necesaria.

14.6 El informe del personal técnico de referencia del equipo básico de atención social es preceptivo y el plazo máximo para evaluarlo es de 10 días hábiles.

14.7. En caso de que sea necesario para una valoración más completa y aclaratoria de la situación, las solicitudes pueden ser tratadas por el personal de referencia, supervisión o mando del equipo básico de atención social.

14.8 El personal técnico que emite el informe puede comprobar los recursos y presentaciones de contenido económico que perciba el solicitante, de acuerdo con el artículo 21 de este reglamento.

14.9. El profesional que genera el informe que motiva el otorgamiento vela por la correcta aplicación de la prestación, incorporando al expediente los justificantes, acreditaciones, facturas y análogos que permitan justificar la prestación. El plazo de justificación sobre la correcta aplicación de las prestaciones es de tres meses a partir de su abono efectivo. Se exceptúan los supuestos en los cuales el pago de la prestación se haga directamente al proveedor.

14.10. En el supuesto de que en el proceso de valoración que motiva la propuesta de resolución del expediente se valoren otros hechos y alegaciones que la documentación y pruebas presentadas por la persona solicitante, se sigue el trámite de audiencia que establece la legislación vigente.

14.11. El equipo básico de atención social puede disponer que se lleven a cabo las actuaciones de comprobación oportunas sobre la certeza de los datos aportados por parte de la persona interesada. Del mismo modo puede reclamar a esta aclaración y documentación que considere necesaria a los efectos de fundamentar la resolución.

14.12. Igualmente, dentro del periodo de instrucción, se llevan a cabo las entrevistas individuales o familiares necesarias con los interesados, así como posibles visitas domiciliarias.

14.13. En el presente reglamento las visitas a domicilio se conceptúan tanto como actividades de comprobación como de intervención social a los efectos de paliar las situaciones de pobreza y exclusión mediante el otorgamiento de ayudas económicas pero, también, mediante las intervenciones sociales en infancia, educación, sanitaria, de vivienda y de todos aquellos extremos que contribuyen a paliar las situaciones de vulnerabilidad social.

14.14. Por cualquier incidencia que se pueda presentar se acuerda el que se considere más ajustado al presente reglamento y previa audiencia por un plazo no menor de 10 días a la persona interesada.

14.15. Una vez incoada e instruida el expediente, así como examinada la documentación aportada, y de acuerdo con el informe técnico, el departamento de servicios sociales municipal emite una propuesta de resolución sobre la procedencia de otorgar o denegar la prestación.

14.16. El Ayuntamiento es competente por la interpretación de las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de este reglamento.

 

Artículo 15. Resolución del procedimiento ordinario

15.1. La resolución es emitida por el órgano competente del Ayuntamiento previa fiscalización favorable del gasto por de la Intervención municipal..

15.2. La cuantía, finalidad y forma de pago de las prestaciones concedidas son las que determine la resolución donde se indican también las obligaciones o compromisos de los beneficiarios, los recursos que se puedan interponer y las condiciones para hacer efectivo el cobro de la prestación.

15.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes a contar de la fecha en que la solicitud de la ayuda haya tenido entrada al Ayuntamiento, con excepción de aquellas ayudas que sean objeto de una convocatoria de concurrencia específica.

 

Artículo 16. Procedimiento de urgencia

16.1. Excepcionalmente, cuando el carácter prioritario y extraordinariamente urgente de la situación de necesidad lo requiera, el procedimiento administrativo se tramita de forma urgente sin perjuicio de las posteriores actuaciones destinadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos fijados en la presente normativa y de las garantías procedimientoales que amparan a la ciudadanía. En todo caso, y excepto razones de bastante mayor debidamente justificadas, es imprescindible el informe social que acredite la efectiva situación de emergencia y la propuesta de resolución.

16.2. Detectada la situación urgente de necesidad el personal técnico de referencia de los equipos básicos de atención social emite un informe-propuesta de otorgamiento de la ayuda mencionando su cuantía.

16.3. La concesión de la prestación económica se efectúa mediante resolución en el plazo máximo de 5 días hábiles sin más exigencia que la documentación que sea indispensable por la tramitación de la concesión y a la vista del informe técnico del equipo básico de atención social. El informe evalúa la situación de necesidad y se recoge el carácter prioritario y urgente de esta. Seguidamente, se procede al abono de la prestación económica en conformidad con lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento.

16.4. Con posterioridad a la concesión de la ayuda con carácter urgente se procede a completar el expediente administrativo de concesión y se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar su finalidad y debido cumplimiento.

16.5. Si en la tramitación del citado expediente se demuestra que la urgencia no era tal o que en realidad la persona beneficiaria no cumplía todos los requisitos necesarios para la concesión de la prestación económica se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, reintegro de la ayuda concedida.

16.6. El personal técnico de referencia que ha emitido el informe-propuesta de otorgamiento de la prestación económica tiene que velar por la correcta disposición de los fondos librados y su estricta aplicación a la situación correspondiente. A tal efecto tiene que procurar la documentación o información justificativa de la aplicación de la prestación a su finalidad e incorporarlo al expediente correspondiente.

16.7. Una vez efectuada la mencionada comprobación el personal técnico de referencia firma el documento de justificación de la aplicación de la prestación, el cual es conformado por el superior que corresponda. Este documento, en formato de justificación hecha por delegación de la Intervención general, será suficiente a los efectos del artículo 214.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Artículo 17. Resolución del procedimiento por silencio administrativo

El otorgamiento de las prestaciones reguladas en este Reglamento resta condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario por parte del Ayuntamiento de Vallirana. Transcurridos los plazos ambos procedimientos sin que se haya emitido resolución exprés y esta haya sido notificada, la solicitud se entenderá como desestimada por silencio administrativo.

 

Artículo 18. Notificación a la parte interesada

18.1. La resolución adoptada, tanto si es favorable como desfavorable, es notificada a la persona interesada en el domicilio que, a efectos de notificación, figure al expediente o en aquellos centros y secciones de las entidades colaboradoras que proceda.

18.2. Es contenido de la notificación la indicación a la parte interesada, de forma exprés, de las condiciones a cumplir para hacer efectivo el cobro de la prestación.

 

Artículo 19. Incoación de los procedimientos de oficio

De manera excepcional, los expedientes pueden ser incoados de oficio, cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen. La incoación de oficio tiene lugar por acuerdo del órgano competente para la tramitación del expediente de concesión, bien por propia iniciativa o a consecuencia de orden superior, o bien por petición razonada otros órganos. En el supuesto de tramitación de un procedimiento iniciado de oficio, el día de inicio a efectos de cómputo de plazos, es el de la resolución a partir de la cual se acuerda su incoación del procedimiento de oficio.

 

Artículo 20. Temporalidad y prórroga de las prestaciones

20.1. Las prestaciones reguladas en el presente reglamento tienen carácter voluntario, temporal y extraordinario. Las prestaciones concedidas en forma de pago único, por el periodo de tiempo máximo establecido en esta normativa o por la duración que se determine en la resolución de su concesión, no se prorrogan de forma automática una vez extinguida el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones de pago periódico pueden ser renovadas bien de oficio o a instancia de la parte interesada si, según informe del técnico de referencia, se valora que se mantienen las condiciones y los requisitos que justifican su concesión.

20.2. Las prestaciones otorgadas con concurrencia tienen la duración prevista a la convocatoria o resolución de concesión.

 

Artículo 21. Pago de las prestaciones económicas

21.1. En el supuesto de una resolución favorable, la corporación inicia los trámites para el pago mediante la fórmula de transferencia bancaria.

21.2. Las modalidades de pago de las prestaciones serán:

a) Transferencia bancaria a la cuenta bancaria del beneficiario, previa resolución del órgano competente.

b) Transferencia bancaria directamente al proveedor, previa resolución del órgano competente.

c) Pago prioritario de urgencia previo informe social y decreto de aprobación del gasto.

 

Artículo 22. Comprobación de los recursos y prestaciones de contenido económico

22.1. El Ayuntamiento puede comprobar que los recursos y/o prestaciones sociales de contenido económico a los que pueda tener derecho la persona solicitante o los miembros de su unidad convivencia se hubieran hecho valer íntegramente.

Se considerará que se han hecho valer íntegramente los derechos:

a) En casos relacionados con la orden jurisdiccional social, una vez que se ha emitido la correspondiente resolución o en su defecto, que se hubiera presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma con al menos tres meses de antelación.

b) En los otros casos una vez que se ha presentado solicitud, requerimiento o denuncia en forma, siempre que no se produzca desestimación o renuncia (excepto circunstancias extraordinarias así reconocidas por el equipo básico de atención social)

22.2. En el supuesto que la persona solicitante de la ayuda o los miembros de su unidad convivencia fueran acreedores de derechos de carácter económico que no se hubieran hecho valer, inclusivo el derecho de alimentos en aquellos casos en los cuales constara el cese efectivo de la convivencia conyugal, el Ayuntamiento instará a la persona solicitante que, con carácter previo a la finalización de la instrucción del expediente, haga valer sus derechos en conformidad con la legislación vigente que resulte de aplicación. Esta exigencia se puede exceptuar en aquellos casos en que por medio de informe de Servicios sociales se valore que el ejercicio de estos derechos no se conveniente porque podría agravar la situación de dificultad socioeconómica.

22.3. El Ayuntamiento tiene que poner a disposición de las personas interesadas la información necesaria respecto de los derechos que las asisten y sobre los trámites necesarios para hacerlos efectivos.

22.4. En caso de incumplimiento, por parte de la persona solicitante, de la obligación señalada en el segundo apartado de este mismo artículo, se la tiene por cejada en su solicitud, previa resolución del Ayuntamiento en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.

22.5. Puede #eximir de la obligación prevista en el segundo apartado de este artículo aquellas personas solicitantes a las cuales, a juicio de los servicios sociales básicos o a consecuencia de la resolución judicial, se observen circunstancias extraordinarias que afecten la integridad y seguridad personal y que aconsejen retrasar el proceso encaminado a hacer valer sus derechos.

 

Artículo 23. Seguimiento de las prestaciones otorgadas

El Ayuntamiento de Vallirana efectúa el seguimiento que corresponda y comprobará el adecuado cumplimiento de las finalidades para las cuales fueron concedidas las prestaciones económicas contempladas en este reglamento.

 

Artículo 24. Control financiero y justificación del gasto

24.1. La justificación del gasto se acredita, a todos los efectos, por las facturas de los pagos y gastos efectuados o mediante otros documentos, de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos tienen que reunir todos los requisitos legales exigibles y son originales o copias compulsadas establecidos en

24.2. Sin perjuicio del que se dispone en el apartado anterior, y ante determinadas situaciones extremas que tienen que quedar perfectamente definidas y motivadas en el correspondiente expediente, no se requiere la justificación del gasto por los medios determinados a todos los efectos.

24.3. Si los gastos son soportados por diferentes entidades en régimen de cofinanciación tienen que #hacer constar el porcentaje de imputación correspondiente a la prestación otorgada por el Ayuntamiento. En los documentos acreditativos se tiene que hacer constar el importe concedido, cuando este no coincida con el total del justificante.

24.4. La justificación se tiene que efectuar en el plazo máximo de 3 meses siguientes a la fecha de concesión. Si no existe tal justificación dentro del plazo establecido se iniciarán los trámites necesarios porque se reintegre la cantidad recibida y, así mismo, la carencia de justificación o la justificación incorrecta de la ayuda recibida puede ser motivo de denegación de otra ayuda posterior.

24.5. El órgano competente en la concesión de la prestación será el encargado de comprobar la efectiva justificación de esta.

24.6. En los supuestos de prestaciones económicas tramitadas por el procedimiento de urgencia y en cuanto a la justificación del gasto y la correcta aplicación de los fondos recibidos, se aplica el que dispone en el artículo 16 del presente reglamento al regular el citado procedimiento.

 

 

CAPÍTULO 5. DENEGACIÓN, REVOCACIÓN E INCOMPATIBILIDAD

 

Artículo 25. Procedimientos de denegación, modificación, suspensión, extinción, revocación y reintegro de la prestación

Los procedimientos de denegación, modificación, suspensión, extinción revocación y reintegro de la prestación otorgada pueden #iniciar de oficio o a instancia de parte. Una vez iniciados se notifica al titular la incoación del mismo, las causas que lo fundamentan y las posibles consecuencias económicas del mismo así como el plazo para resolver y notificar, y las consecuencias del silencio administrativo.

 

Artículo 26. Sobre la denegación

26.1. Son denegadas aquellas solicitudes en las cuales concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) La falta de todos o algunos de los requisitos necesarios para su concesión.

b) Que la persona solicitando no resida, efectivamente, en el municipio.

c) Dificultar el proceso de valoración de la solicitud.

d) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda en la persona solicitante.

e) Que la ayuda solicitada no sea adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente por la resolución de la problemática planteada.

f) Que no exista crédito suficiente para la atención de la solicitud.

g) Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguida o revocada cualquier otra ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.

h) El falseamiento u ocultamiento de cualquier de los datos declarados por las personas solicitantes puede dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluido cuando la persona solicitando reúna los requisitos por la concesión.

y) Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el espaldarazo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.

j) Que corresponda la atención de la persona solicitante por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública.

k) Cualquier otro motivo que atendiendo a las circunstancias y previa valoración de los equipos básicos de atención social, supongan un incumplimiento de cualquier norma aplicable.

26.2. En conformidad con el artículo 17, las solicitudes no resueltas se entenderán como desestimadas.

 

Artículo 27. Sobre la modificación

27.1. Con posterioridad a la resolución de otorgamiento, se puede modificar, de oficio o previa solicitud del beneficiario de la prestación económica, el importe de la prestación, siempre que hayan variado las circunstancias que motivaron la solicitud pero persista la necesidad de la prestación. También se puede modificar la finalidad de la prestación a propuesta del interesado o de oficio, previo informe técnico de los equipos básicos de atención social. En las modificaciones tramitadas de oficio se da, en todo caso, audiencia previa a la persona interesada, por un plazo de 10 días porque pueda manifestar el que a su derecho convenga.

27.2. El Ayuntamiento tiene el derecho de revisión de las cuantías concedidas siempre que se produzca un cambio en la situación socioeconómica de los beneficiarios de la prestación.

27.3. La resolución que acuerde la modificación se tiene que dictar en el periodo de 3 meses desde que se inició el procedimiento de modificación.

 

Artículo 28. Suspensión cautelar de las prestaciones

28.1. Previa a la extinción o revocación de la prestación económica concedida, con independencia que se haya iniciado o no un procedimiento de extinción o reintegro, bien de oficio o a instancia de parte, se puede proceder, por decisión motivada del órgano competente, a la suspensión cautelar del pago de la prestación cuando se hubieran detectado en una unidad de convivencia indicios de una situación que implique la pérdida de alguno de los requisitos exigidos por el reconocimiento o mantenimiento de esta.

28.2. La suspensión de la prestación puede ser motivada por la pérdida temporal de algunos de los requisitos de la misma o por el incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria recogidas en este reglamento. Sirvan como ejemplo los siguientes:

a) Que la persona beneficiaria titular supere el nivel de ingresos establecidos y computados en conformidad con este reglamento.

b) Que la persona beneficiaria y su núcleo de convivencia incumplen el plan de trabajo individual o familiar establecido por el Equipo básico de los servicios sociales en aquellas prestaciones establecidas en el artículo 2.2 del presente Reglamento.

c) Que la persona beneficiaria obstruya o dificulte la actividad de seguimiento, comprobación o control de la permanencia de la situación que motivó la concesión de la prestación.

d) Por incumplimiento de las condiciones que, si procede, se hubieran acordado o establecido en el momento de la concesión.

e) Que se tenga constancia de conductas de la persona beneficiaria que, con posterioridad al reconocimiento de la prestación, agraven de forma intencionada su situación de necesidad personal o la de la unidad de convivencia.

f) Si la persona beneficiaria destinara el importe de la prestación económica, total o parcialmente, a finalidades diferentes de aquellas para las cuales fue otorgada.

g) Por incumplimiento de cualquier obligación derivada del que se establece en el presente reglamento.

28.3. La suspensión se mantiene mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma y por un periodo continuado máximo de 3 meses, transcurrido el cual se procederá a la extinción o revocación del derecho a la prestación.

 

Artículo 29. Sobre la extinción

29.1 Procede la extinción de las prestaciones, mediante resolución del órgano competente y previa audiencia a la persona interesada, en los casos de:

a) Voluntad o renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.

b) Cambio de domicilio en otro municipio.

c) Muerto de la persona beneficiaria (cuando la ayuda se haya concedido a una unidad familiar de convivencia el órgano concedente valorará si es pertinente o no su continuidad).

d) Desaparición de todas o de alguna de las circunstancias, general o específicas, que dieron lugar a la concesión.

e) Cumplimiento del plazo en las prestaciones con duración determinada.

f) Mantenimiento de una situación de suspensión por un periodo continuado superior a 3 meses.

g) Por finalización del proceso de empadronamiento con resultado diferente del empadronamiento, ya sea por resolución desestimatoria de la Administración, por dejación del interesado o por otras causas que no resulten en el empadronamiento.

29.2 Se tiene que resolver sobre el mantenimiento, suspensión, revocación o extinción de la prestación en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la adopción de la suspensión cautelar.

29.3 La extinción de la ayuda mujer lugar a la tramitación, si procede, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria. En cualquier caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento puede establecer formas de devolución fraccionada.

 

Artículo 30. Sobre la revocación

30.1. Procede la revocación de las prestaciones, mediante resolución del órgano competente del Ayuntamiento, por alguna de las siguientes causas:

a) En caso de incumplimiento de los requisitos por parte de la persona de signo subjetivo (cumplimiento del plan de trabajo individual o familiar aceptación de ofertas de trabajo y escolarización de niños). Es el equipo básico de atención social quién determina en una propuesta de resolución la valoración sobre el cumplimiento o eventual incumplimiento de estos extremos.

b) Cuando la persona beneficiaria incumpla, todas o algunas, de las obligaciones impuestas con la aceptación de la prestación.

c) Falsear, ocultar o mostrar obstrucción a las actuaciones de comprobación tomadas por parte del personal municipal de servicios sociales y servicios económicos, a pesar de reunir la persona solicitando los requisitos para la concesión.

d) Que haya transcurrido el plazo de 3 meses desde el otorgamiento de la ayuda, sin que el ingreso haya podido #hacer efectivo por causas imputables a la parte interesada.

e) La utilización de la ayuda para finalidad diferente de aquella para la cual fue concedida.

f) Desaparición de todas o algunas de las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

g) Por la aparición de causas sobrevenidas que produzcan la imposibilidad material de continuar con la prestación de la ayuda.

h) Para ser beneficiario simultáneamente de otra prestación con la misma finalidad, sin que tal circunstancia haya sido comunicada en el Ayuntamiento.

y) La reiteración de las causas que motivaron la suspensión cautelar de la prestación, en conformidad con lo establecido al apartado correspondiente de este reglamento

j) Otras causas de carácter grave imputables al beneficiario no contempladas en los apartados anteriores.

30.2. La revocación de la ayuda mujer lugar a la tramitación, si procede, del correspondiente expediente de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas por parte de la persona beneficiaria y en los supuestos previstos, la posibilidad de tramitar un expediente sancionador. En todo caso, y en función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, el Ayuntamiento puede establecer formas de devolución fraccionada.

30.3. El acto de revocación, extinción o suspensión tiene que ir precedido por un trámite de audiencia, por un plazo de 10 días, durante el cual la persona beneficiaria puede alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes.

 

Artículo 31. Dejación y renuncia

31.1. La persona solicitante puede cejar en su solicitud o renunciar a su derecho a la prestación reconocida, mediante escrito dirigido en el Ayuntamiento. En el caso prestaciones otorgadas en procedimientos incoados de oficio o en supuestos de incapacidad para realizar la renuncia por parte del solicitante, esta puede ser agasajada por los técnicos de los servicios sociales básicos.

31.2. El Ayuntamiento dicta resolución en la cual se exprese la circunstancia en que concurra con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

 

Artículo 32. Régimen de incompatibilidades

32.1. A todos los efectos las prestaciones previstas en el presente reglamento no son incompatibles con prestaciones concedidas por otras administraciones, teniendo, en todo caso, el carácter de complementario de estas, con las siguientes excepciones:

a) Por su carácter extraordinario, finalista y no periódico es incompatible la concesión de prestaciones económicas con el disfrute gratuito de servicios que cubran las mismas necesidades, resultando compatibles únicamente cuando presenten diferente naturaleza y atiendan esta finalidad.

b) Igualmente son incompatibles con las prestaciones concedidas por otras entidades, que sean de la misma naturaleza, alcance, cuantía y/o finalidad.

32.2. No pueden otorgar prestaciones por el mismo concepto si estas han estado previamente denegadas por no reunir los requisitos exigidos por otras administraciones u organismos públicos. Se exceptúa este requisito si la ayuda concedida no resuelve la necesidad, pudiendo, en este caso, complementar desde el Ayuntamiento. También se exceptuará este requisito si las circunstancias sociales personales o de la unidad convivencia hubieran variado desde la finalización del proceso de solicitud.

32.3. No son compatibles con cualquier tipo de ingreso privado que pudiera corresponder al beneficiario u otro miembro de la unidad de convivencia familiar, para la misma finalidad, excepto aquellos casos excepcionales y justificados mediante los informes técnicos pertinentes que acrediten la grave situación socioeconómica.

32.4. Se excluyen las prestaciones económicas por aquellas adquisiciones efectuadas y situaciones de hecho creadas con anterioridad a la petición de ayuda (deudas) excepto en situación de emergencia social con graves repercusiones por la unidad de convivencia.

32.5. Tampoco se conceden ayudas destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras administraciones públicas, ni por el abono de servicios prestados por estas o que podrían serlo, excepto que concurran en la persona solicitante circunstancias excepcionales que lo hagan aconsejable y necesario.

32.6. Las prestaciones no podrán #otorgar por la prestación de atención sanitaria no incluida en el catálogo de prestaciones del Sistema Público de Salud.

 

Artículo 33. Régimen fiscal y Derecho Supletorio

33.1 Las prestaciones económicas reguladas en el presente reglamento quedan sometidas al régimen fiscal vigente en el momento de su otorgamiento.

33.2. Todo aquello no previsto en el presente reglamento se regula según la legislación específica, estatal, autonómica o local, que esté de aplicación y, en su defecto, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento y la LGS, en cuanto a los criterios de otorgamiento de la concesión directa, justificación y elegibilidad del gasto y, en cuanto al procedimiento administrativo, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 34. Tratamiento de datos personales y confidencialidad de las prestaciones concedidas

34.1. Con la presentación de la solicitud de ayuda la parte interesada mujer su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal, laboral, económico y familiar que son necesarias para la tramitación del correspondiente expediente.

34.2. Así mismo, y de acuerdo con Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), los datos de este carácter suministradas por la parte de la persona interesada, así como las contenidas en la documentación adjunta necesaria para la tramitación del correspondiente expediente, son objeto de tratamiento informatizado por parte el Ayuntamiento para posibilitar su concesión o denegación, y las correspondientes acciones de seguimiento y comprobación. Para ejercer los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación, las personas interesadas tendrán que #dirigir al personal responsable del tratamiento que es lo este Ayuntamiento.

34.3. Se garantiza la total confidencialidad en relación con las peticiones efectuadas en este ámbito en el Ayuntamiento, así como de cualquier de sus datos personales y familiares facilitadas, siendo utilizadas estrictamente para las finalidades para las cuales han sido facilitadas y dentro del marco establecido por LOPD.

34.4. No se realizará ningún tipo de publicación de la concesión directa de las prestaciones económicas. En los casos en que estas se otorguen mediante procedimiento de pública concurrencia, se llevarán a cabo las acciones y medidas necesarias porque la publicación garantice los derechos recogidos en la LOPD.

 

DISPOSICIONES

 

Disposición adicional:

A efectos previstos, el concepto lavas e ingresos del presente reglamento contempla rentas del trabajo, de la actividad económica, del capital, patrimoniales, subsidios o cualquier otra fuente de ingresos o recursos patrimoniales.

 

 

Disposición transitoria:

Las solicitudes de prestaciones que se encuentren en trámite en la fecha de entrada en vigor del presente reglamento, se los es de aplicación lo dispuesto en el mismo, en todo aquello que los sea favorable.

 

 

Disposición derogatoria:

Restan derogadas todas las normas municipales en vigor que regulen las mismas prestaciones que son objeto de este reglamento, y toda la normativa de igual o inferior rango, que se oponga al contenido formal o procedimiento del presente reglamento.

 

 

Disposición final:

Una vez el reglamento quede aprobado de forma definitiva por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor con la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local. Una vez aprobadas las convocatorias correspondientes, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona mediante la Base Nacional de Datos de Subvenciones.

 

 

ANEXOS:

 

- ANEXO 1 : SITUACIÒ ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA

- ANEXO 2 : VARIABLES PARA REALIZAR LA VALORACIÒ SOCIAL

- ANEXO 3: BAREMO DE LAS PRESTACIONES Y COFINANCIACIÓN

- ANEXO 4 : QUANTÍA MÁXIMA DE LAS PRESTACIONES

 

 

ANEXO 1: SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA

Los ingresos netos de la unidad familiar de convivencia, mensuales, máximos para tener derecho a las prestaciones económicas serán los siguientes:

 

Composición unidad convivencia

Renda disponible máxima mensual 2024 (*)

Un miembro IRSC

755,82€

Dos miembros IRSC + 0,3

982,56€

Tres miembros IRSC + 0,6

1.209,31€

Cuatro miembros IRSC + 0,9

1.436,06€

Cinco miembros IRSC + 1,2

1.662,80€

Seis miembros IRSC + 1,5

1.889,55€

 

(*) El indicador de Suficiencia de Cataluña IRSC puede variar cada año, Se aprueba mediante la Ley de presupuestos de la Generalitat de Cataluña.. El IRSC de 2024 se aprobó mediante el Decreto Ley 1/2024, de 13 de febrero.

Los ingresos netos de la unidad familiar de convivencia se obtienen de la suma de los ingresos, relacionados en el artículo 8. Apartado a)1. (Obtenidos en los últimos 3 meses y ajustados a nivel mensual). Para calcular la renta disponible hay que restar a los ingresos los gastos de vivienda con los límites regulados en el artículo 8 apartado a)2.

A efectos del baremo final la situación económica se valorará según la puntuación consignada a la tabla siguiente:

 

Tabla de puntuación por la valoración económica segundos el tramo de renta disponible

PUNTOS

Renta inferior al 33,3% del máximo mensual establecido a los requisitos económicos segundos tipología de la unidad de convivencia.

7 puntos

Renta entre el 33,4 y el 66,6% del máximo mensual establecido a los requisitos económicos segundos tipología de la unidad de convivencia

5 puntos

Renta entre el 66,7 y el 100% del máximo mensual establecido a los requisitos económicos segundos tipología de la unidad de convivencia

3 puntos

 

 

La máxima puntuación de este apartado es 7 puntos.

 

 

ANEXO 2: VARIABLES PARA REALIZAR LA VALORACIÓN SOCIAL

La puntuación máxima de la valoración social es de 3 puntos

 

PRIMER BLOQUE. Indicadores situación familiar (0,80 puntos)

Concepto

Puntuación

Familia numerosa

0,20

Familia monoparental

0,20

Menores en acogida

0,20

Falta de soporte red familiar i/o social

0,20

 

 

SEGUNDO BLOQUE. Indicadores situaciones de RIESGO MODERADO (0,70 puntos)

Concepto

Puntuación

Existencia de miembros con problemas de salud, discapacidad o dolencia mental

0,20

Dificultad de mantenimiento y/o acceso a la vivienda

0,20

Existencia de miembros con dictamen Necesitados Educativas Especiales (NEE) o absentismo escola

0,10

Existencia de riesgo por menores u otras personas vulnerables por la existencia otras problemáticas

0,20

 

 

TERCER BLOQUE. Indicadores situaciones de RIESGO ELEVADO (1,5 puntos)

Concepto

Puntuación

Consumo sustancias tóxicas

0,25

Violencia de género, violencia familiar, maltratos, abusos.

1

Existencia de situaciones de riesgo per motivos laborales

0,25

 

 

El/la técnico/a social llenará el cuadro indicando si hay o no, carencias y/o situaciones listadas en el cuadro, de acuerdo con la valoración social que haga de la situación del / de la solicitante de la prestación económica.

Puntuación discrecional:

Se podrán valorar de forma excepcional y discrecional, aspectos como el cumplimiento o no del Plan de Trabajo acordado con el usuario, la implicación en la investigación activa de trabajo, la cronificación en la demanda, u otros aspectos que técnicamente se consideren relevantes.

La puntuación discrecional y excepcional será como máximo de +4 o -4 puntos.

 

 

ANEXO 3: BAREMO DE LAS PRESTACIONES Y COFINANCIACIÓN

Las prestaciones sujetas al derecho de concurrencia y aquellas de importe variable en las que el Ayuntamiento financia una parte y el solicitante asume la cofinanciación de una parte de su coste, serán baremadas y puntuadas según el resultado de la suma entre la valoración económica y la valoración social (hasta un máximo de 10 puntos).

El porcentaje de cofinanciación por parte del Ayuntamiento se determinará según la siguiente tabla:

 

Inferior a 4,5 puntos

40%

de 4,6 a 6,5 puntos

60%

De 6,6 a 8,5 puntos

80%

Superior a 8,6 puntos

100%

 

 

ANEXO 4: CUANTÍA MÀXIMA DE LAS PRESTACIONES:

 

Modalidad de prestaciones

Cuantía máxima de les prestaciones (*) Carencia
Tiempo mínimo para volver a solicitar una prestación de la misma tipología

Necesidades básicas

Alimentación y necesidades básicas de subsistencia, alimentación infantil, higiene, ropa y calzado

1.800€/año

Mensual

 

Acceso o mantenimiento de la vivienda habitual y/o de los gastos derivados del mismo

Mantenimiento de la vivienda habitual, cuotas de alquiler /cuotas de préstamo hipotecario.

2.500 €/año por familia

1 año

Acceso a vivienda de alquiler, pérdida de la vivienda, desahucio u otra causa mayor

3.500 €/año por familia

1 año

Suministros básicos. Como norma general se propondrán ayudas del 50% del importe de la factura.

850€/año por familia

3 meses

Alojamiento temporal, puntual y urgente

75€/persona/día

 

Limpieza de choque

3.500€/año

1 año

 

Salud y atención sanitaria

Medicamentos, con prescripción del sistema de salud público

400€/año por persona

Trimestral

Odontología, oftalmología, ortopedias y prótesis, con prescripción del sistema salud público.

1.000€/año por persona

1 año

Tratamiento terapéuticos con prescripción del sistema salud público

400€/año por persona

Trimestral

 

Desplazamientos por necesidades formativas o busca de trabajo o de atención sanitaria

Ayudas para el transporte por necesidades formativas y /o laborales y /o de atención sanitaria.

500 €/año por persona

Trimestral

Acompañamientos profesionalizados realizados por empresas externas.

1.500€/año

Mensual

 

Atención a menores

Escolarización en la educación infantil, 0-3 años

3.500 €/año por menor

Mensual

Material escolar, libros, salidas y acogida

500€/año por menor

Trimestral

Comedor escolar escuelas primaria

1.200 €/año por menor

Trimestral

Actividades extraescolares y de ocio, durante el curso escolar y vacaciones, casales de verano.

1.000 €/año por menor

Trimestral

 

   

Otras situaciones urgentes y de grave necesidad

 

 

Otras situaciones urgentes y de grave necesidad no atendidas en los epígrafes anteriores y vinculados al plan de intervención social.

2.000€/año

1 año

 

(*) Las prestaciones que se conceden puntualmente durante un año, en los casos que la cantidad concedida sea inferior a la cantidad máxima, se podrá volver a conceder en otro momento, mientras no supere esta cantidad.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Reglamento se podrán acoger en los programas de cariz social que el ayuntamiento de Vallirana subscriba o acuerde con otras entidades públicas o privadas aunque superen los criterios económicos establecidos en el anexo 1, siempre y cuando se cumplan los topes de ayudas máximas anuales por unidad familiar contemplados en el anexo 4.

 

Vallirana, 2 de mayo de 2024

 

La alcaldesa

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