RESOLUCIÓN ACC/1551/2024, de 15 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de productos químicos, en el término municipal de Olesa de Montserrat (exp. B1CS210116).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 20 de julio de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de productos químicos, en el término municipal de Olesa de Montserrat, promovido por la empresa Kao Corporation, SA (exp. B1CS210116),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de productos químicos, en el término municipal de Olesa de Montserrat.

 

Barcelona, 15 de abril de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 20 de julio de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de productos químicos, en el término municipal de Olesa de Montserrat, promovido por la empresa Kao Corporation, SA (exp. B1CS210116).

 

Antecedentes

Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental de acuerdo con el anexo I.1, apartado 5 y subapartado 1.k Instalaciones químicas para fabricar productos químicos orgánicos de base, en particular tensioactivos y agentes de superficie, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA).

El Proyecto al que hace referencia esta declaración de impacto ambiental está comprendido en el grupo 5.a.1.xi) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre.

 

1. Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

1.1 Descripción del Proyecto

La actividad se dedica a la fabricación de diferentes tipos de detergentes (aniónicos, catiónicos, cuaternarios y no iónicos), aromas, composición de fragancias y resinas de poliéster.

La modificación que Kao Corporation, SA, quiere llevar a cabo consiste en:

Implantar una nueva planta productiva de aroma MDJ (metildihidrojasmonato) -planta denominada MDJ-2-, para aumentar su producción, y modificar las instalaciones y los equipos existentes del establecimiento que se verán afectados por la implantación de esta nueva planta, como es el caso el almacén de recipientes móviles MDJ/OTC/C y las casetas de contratistas.

La planta MDJ-2 tendrá un oxidador térmico recuperativo propio para tratar las corrientes de gases que contienen hidrógeno con una caldera de recuperación pirotubular para producir vapor. El resto de corrientes de gases residuales se tratarán en dos lavadores de gases y, después, en el oxidador existente con libro de registro NR-019444-P.

El tiempo de funcionamiento previsto para la planta MDJ-2 es de 7.800 h/año; estará operativa las 24 horas al día, los 325 días del año.

Incrementar las áreas de almacenaje para materias primas y producto acabado: habrá que construir un nuevo parque de seis tanques con cubeta de retención (superficie aproximada de 285 m2), ampliar el parque de tanques existente en la plataforma superior (batería ACO), así como trasladar el almacén actual de recipientes móviles situado en el sureste del establecimiento, próximo a planta de OTB que se situará en el sureste de la plataforma superior del establecimiento, donde también se ubicará el almacenaje y la zona de descarga de las plataformas de hidrógeno.

Ampliar el área de servicios propia de la planta, que será una continuación del área actual de servicios de las plantas MDJ-1 y OTB, donde se ubicarán dos torres de refrigeración con las correspondientes bombas, así como un tanque de glicol y el abatedor de temperatura, un nuevo oxidador térmico recuperativo (RTO) F-8302 y una nueva caldera de recuperación del calor de los gases FB-8002 de 11 MW (que sustituirá la actual caldera de vapor FB-8002 de 3,5 MW). En el área general de servicio del establecimiento, se realizarán pequeñas modificaciones como, por ejemplo, incorporar un nuevo compresor de aire de más capacidad y mejor eficiencia energética.

Instalar un rack de cañerías exclusivo para la planta MDJ-2 y su conexión con el existente en relación con los servicios (agua, aire, nitrógeno, etc.).

Construcción de viales para acceder a las instalaciones proyectadas.

Ampliar la red de protección contraincendios para dotar a las nuevas instalaciones de cobertura.

Trasladar las casetas actuales de los contratistas -ahora situadas en la zona que confronta con el almacén de recipientes móviles que trasladar- a la plataforma superior del establecimiento, en la zona que confronta con los servicios de protección contraincendios.

Reubicar los árboles existentes en las áreas que se prevé urbanizar con el fin de mantener la biodiversidad presente.

Esta ampliación de capacidad productiva no implicará ningún cambio de los procesos productivos. Se seguirán fabricando las mismas tipologías de productos.

La ampliación prevista comportará un incremento de superficie destinada a procesos de fabricación y almacenaje. Habrá un incremento de superficie construida de 9.400 m2, de los que 3.960 m2 estarán destinados exclusivamente a superficie de procesos productivos.

También, se tendrá en cuenta la acumulación de cambios no sustanciales de la autorización ambiental tramitados y aprobados anteriormente.

1.2 Descripción del estudio de impacto ambiental

El estudio de impacto ambiental describe el Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de productos químicos de manera resumida y las exigencias previsibles con relación a la utilización de los recursos naturales, y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes.

La actividad se sitúa en la carretera de la Puda, s/n, del polígono industrial Can Vinyals, del término municipal de Olesa de Montserrat. En una finca de 103.303 m² de superficie de los que, en planta, los edificios ocupan aproximadamente 22.633 m2.

La referencia catastral es 6712401DF0061S0001QL.

Las coordenadas UTM ETRS89 del establecimiento son: X: 406650; Y: 4600915.

La ampliación prevista comportará un incremento de superficie ocupada de 6.749 m2; por lo tanto, la ocupación de la finca pasará a ser de 29.269 m2 de acuerdo con el siguiente plano 715832536_KAO_OdM_CS (ref.: 715832536-CS03) que forma parte del expediente.

 

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Plano de implantación. 715832536_KAO_OdM_CS (ref.: 715832536-CS03)

 

Para llevar a cabo esta ampliación de la actividad, se utilizarán los recursos siguientes y se estiman el tipo y la cantidad de los residuos generados y las emisiones de materia o energía resultantes:

 

Fase de instalación

Dado que uno de los espacios que se pretende ocupar para las nuevas actuaciones está ocupado actualmente por un almacén y la zona de casetas de contratistas, habrá que efectuar una serie de actuaciones.

 

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Según el estudio de impacto ambiental (EIA): estado actual de la parcela. Fuente: Google Earth.

 

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Según el EIA: detalle sobre plano de superficie aproximada que ocupará la nueva planta MDJ-2. Fuente: ortofoto PNOA del Instituto Geográfico Nacional (IGN) y cartografía catastral de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

 

Para poder preparar la parcela donde se implantarán las nuevas construcciones y el área donde se ubicarán los servicios y los nuevos viales, se ha previsto la excavación general de los diferentes niveles de plataforma a -500 mm por debajo del nivel de pavimento acabado HPP y de parte del montículo del suelo ubicado en el nordeste de la futura aplicación de la planta.

Está previsto que parte del volumen del suelo que se excave se utilice para uniformizar el suelo ocupado anteriormente por la actividad de Hormigones Uniland y, actualmente, propiedad de Kao Corporation, SA.

Con respecto a los viales, se ha previsto la construcción de unos viales con firme flexible para el tráfico pesado ocasional, bajo los que pasarán las cañerías de las redes de recogida de aguas pluviales y de las aguas químicas que recogerán los efluentes y las descargas de las nuevas actuaciones y las conectarán a las redes existentes. Adicionalmente, como aparte de la urbanización, se ha previsto la construcción de aceras perimetrales de hormigón armado para el tráfico de personas (superficie de unos 3.432 m2).

La planta MDJ-2 se ubicará en la zona ocupada por el almacén de recipientes móviles MDJ/OTB/C y las casetas de contratistas; una vez realizado el traslado de estas dos instalaciones, se prevé la demolición de las cimentaciones actuales.

La planta MDJ-2 tendrá forma rectangular; una planta a la elevación +0,00 y tres plantas superiores con unas superficies aproximadas cada una de 990 m2 (3.960 m2). La estructura de la planta se realizará con perfiles laminados S275JR galvanizados en caliente y constarà de tres plantas más cubierta con una altura total de 20 m.

Se ha previsto la reubicación del almacén de recipientes móviles MDJ/OTB/C a una parte de la parcela sin urbanizar ubicada en la plataforma superior del establecimiento donde también se ubicará el área requerida para la descarga y el almacenaje de hidrógeno.

El almacén trasladado se reubicará en una nueva losa de hormigón de 40 cm de grosor. Se ampliará para que tenga la capacidad necesaria para alojar los recipientes móviles con sustancias químicas que incorpora la MDJ-2 (superficie de unos 390 m2). Se procederá al registro de almacenamiento de productos químicos (APQ) del almacenaje cuyo aumento del volumen se estima que no será superior a 50 m3.

El almacenaje de hidrógeno estará formado por tres plataformas (superficie de unos 264 m2).

Esta zona de almacenaje se conformará por pavimentos de hormigón de 200 mm para permitir el tráfico pesado y las diferentes maniobras de carga y descarga de las diferentes áreas. Se han previsto una serie de soportes especiales para soportar las líneas de agua contraincendios que se dispondrán de manera perimetral en el área de descarga y almacenaje del hidrógeno.

Se ha previsto la construcción de un pavimento de hormigón armado de 20 cm de grosor. El pavimento ocupará toda la superficie y servirá, a su vez, de cubeta de retención de líquidos porque contará con una acera perimetral.

Toda el área contará con su sistema de drenaje por medio de sumideros ubicados en cada porción de pavimento ejecutado.

Asimismo, se ha previsto un parque de tanques de superficie aproximada de 285 m2 que estará ubicado en la parte derecha, a unos 6 m de la planta de MDJ-2.

Se requerirá la construcción de una cubeta de retención en hormigón armado para albergar los seis tanques destinados a almacenar las materias primas consumidas en MDJ-2, así como los residuos que se generarán en mayor volumen. La cubeta estará formada por un muro perimetral de 20 cm de grosor y 65 cm de altura, que se anclarán a un pavimento de hormigón armado continuo de 30 cm de grosor.

Anexo a la cubeta de tanques se ha previsto un pavimento con acera de retención para la zona de bombas y la zona de descarga de camiones con un canal perimetral de recogida. Para la recogida de posibles vertidos dentro de la cubeta y de la zona de descarga, se ha previsto una arqueta de retención de 32 m3 de capacidad.

Para almacenar el producto resultante, se ha previsto la ampliación de la cubeta de tanques de la zona norte del establecimiento (batería ACO) para incorporar un nuevo tanque de MDJ similar al tanque existente (superficie de unos 93 m2).

Para ejecutar la ampliación de la cubeta, se construirá una losa de hormigón armado conectada a la losa de la cubeta existente. Al lado de la losa, se construirán tres muros con el fin de crear una nueva área de retención.

La cimentación del nuevo tanque se realizará por medio de un recrecimiento de hormigón sobre el pavimento igual que las bancadas de las bombas y los dados de los soportes metálicos que se ejecutan dentro de la cubeta.

Para la zona de servicios propia de la planta MDJ-2, se ha previsto la continuación de los dos muros de contención de tierras existentes en el este de MDJ-1. Igualmente, se ha considerado la ampliación del muro que sirve de límite de la propiedad al lado oeste de planta y con el límite sur, ya que también servirá para la sustentación de las tierras de los viales exteriores (superficie de unos 775 m2).

Reubicación de las casetas de los contratistas (vestuarios, servicios, etc.) que ocupará una superficie de unos 202 m2.

 

Residuos

Durante la fase de construcción de la nueva planta, se generarán residuos procedentes de las obras. El Proyecto de construcción realiza una estimación de estos residuos de construcción y demolición, en cumplimiento de la legislación al respecto (unas 68.400 toneladas de residuos no peligrosos y unas 3.550 toneladas de residuos peligrosos).

La gestión de los residuos generados se realizará mediante gestores de residuos autorizados.

 

Fase de explotación

Para llevar a cabo la ampliación de la actividad de fabricación de productos químicos hasta una producción de 122.875 t/año (incremento de 3.700 toneladas de MDJ-2), habrá:

 

Consumo de materias primas

La previsión de consumo será de 104.662 t/año.

La tipología de productos que se utilizarán en la planta de proceso MDJ-2 no difiere de la ya utilizada en el establecimiento, pero se introduce el hidrógeno como nuevo reactivo y el Pd/C como catalizador.

Diversas de las sustancias que se utilizan en las instalaciones existentes son peligrosas y están afectadas por la normativa vigente de accidentes graves y, con la ampliación de la planta MDJ-2, aumentará la presencia de sustancias químicas afectadas por la normativa de accidentes graves.

 

Consumo de energías

La cantidad total prevista de consumo de energías será:

 

Tipo de energía

Cantidad anual

Tipo de almacenaje

Uso

Energía eléctrica

23.630,6 MWh

Red

Proceso

Gas natural

19.983.140 Nm3
212.221 MWh (1)

Red

Proceso

Gasoil

40,5 m3
435,4 MWh (2)

Depósito de 7,5 m3

Por los transportadores de materias primas y residuos

Total

236.287 MWh

 

 

   (1) Considerando un PCI aproximado para el gas natural de 10,62 kWh/Nm3

   (2) Considerando un PCI aproximado para el gasoil de 10,75 kWh/l

 

 

Con respecto a la potencia eléctrica instalada para la ampliación proyectada, esta será de 1.200 kW; por lo tanto, la potencia total instalada del establecimiento pasará a ser de 7.323 kW.

 

Abastecimiento de agua

La capacidad de consumo de agua del establecimiento será la siguiente teniendo en cuenta que la modificación proyectada implica un aumento en el consumo de agua de 50.800 m3/año:

 

 

Caudal

Procedencia

Uso

298.580 m3/año

Red de abastecimiento

Refrigeración, proceso, incorporación en producto, sanitario, limpiezas de proceso, rechazo osmosis y simulacros irrigación.

Mina (*)

 

(*) El abastecimiento de agua procedente de la mina (exp. CC2003002824), con un volumen máximo autorizado de 25.000 m3.

 

 

Aguas residuales

El caudal vertido con la implantación de la nueva nave MDJ-2 será de 24.500 m3/año. Por lo tanto, la capacidad de vertido de aguas residuales que se destinarán al sistema de depuración de la empresa y que, posteriormente, se verterán hacia el sistema de saneamiento de Abrera será de 146.586 m3/año.

De acuerdo con la documentación aportada, con esta modificación proyectada:

No se prevén cambios con respecto a las características de los efluentes, ya que los procesos de la nueva nave son equivalentes a los existentes. Las aguas residuales generadas en la nueva nave se tratarán en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) de la que la empresa dispone en sus instalaciones (depuradora fisicoquímica: desengrase, desbaste, homogeneización, coagulación, floculación, decantación y ajuste de pH, y biológica: barros activados y decantación secundaria), con destino final a la EDAR de Abrera. Los barros se tratarán de manera separada (espesamiento, acondicionamiento o estabilización de barros y deshidratación).

No se prevé ningún cambio en el sistema de tratamiento de las aguas residuales.

No se incorporarán nuevas sustancias prioritarias adicionales a las contempladas en la autorización ambiental actual (níquel y nonilfenol).

Con respecto a las aguas pluviales, en la nueva planta de MDJ-2, se seguirá el mismo sistema del que ya dispone el establecimiento: se dispone de una arqueta de derivación de las aguas pluviales. Todas las aguas se recogen en la red de alcantarillado interna y se envían a la depuradora del establecimiento. En caso de lluvias torrenciales, y después de recoger las aguas de los primeros minutos de lluvia, se hace un by-pass de las pluviales a la red de alcantarillado pública (arqueta de conexión a las coordenadas UTM X: 406.656 e Y: 4.600.909).

 

Emisiones a la atmósfera

Para tratar las corrientes de los contaminantes emitidos en la planta MDJ-2, se prevé la instalación de lavadores de gases CV-1691 y CV-1694 que tratarán las corrientes gaseosas generadas en la nueva planta que contengan hidrógeno, para dirigirlas, a continuación, a un nuevo oxidador térmico recuperativo (RTO) más caldera de recuperación del calor de los gases F-8302. Los gases tratados en los lavadores de gases que no contengan hidrógeno se vehicularán en el RTO existente en el establecimiento: CV-8301, libro de registro NR-019444-P.

Nueva caldera de vapor FB-8002 de 11 MW (que sustituirá la actual caldera de vapor FB-8002 de 3,5 MW).

Estos dos nuevos focos se añadirán al listado de 6 focos emisores vehiculados de combustión y 18 focos emisores vehiculados de proceso.

Por otra parte, también habrá emisiones de los 9 nuevos tanques que se ha previsto instalar y que se añaden a los ya existentes y que contendrán materias susceptibles de generar emisiones de COV.

 

Cambio climático

Considerando las fuentes de emisión de CO2 presentes en el establecimiento y teniendo en cuenta la ampliación y que el DANOX SOL MD se gestionará externamente como residuo, se considera un incremento de CO2 superior al 30%.

 

Residuos

Con la planta de producción proyectada (MDJ-2) se prevé aumentar la generación de residuos existentes y generar nuevos residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, algunos en cantidades significativas.

Teniendo en cuenta los que ya se generaban, la actividad generará unas 7.981,5 toneladas de residuos peligrosos y unas 387,5 toneladas de residuos no peligrosos.

 

Subsuelo y aguas subterráneas

Con respecto a la zona donde se proyecta la construcción de la nueva planta de producción de MDJ-2, la empresa presenta un informe de caracterización del suelo como ampliación del que ya se presentó para las instalaciones actuales. Este estudio se integra en el informe base ya disponible del resto de la planta.

Las zonas de potencial afectación al subsuelo de la nueva planta MDJ-2 son:

Zona de producción.

Zona de tanques, asociada a la zona de carga y descarga.

Zona de almacenaje de recipientes móviles.

El proceso que se realizará en la nueva planta MDJ-2 es similar al de la MDJ-1 ya existente, de manera que las sustancias peligrosas relevantes (materias primas o auxiliares, subproductos, residuos y producto final) son fundamentalmente las mismas que ya existen en la factoría.

Para estas zonas, la planta dispondrá de medidas de protección como cubetas de retención en el almacenaje de productos químicos y arquetas de recogida de efluentes en caso de accidente que tienen que evitar que un posible vertido salga de las instalaciones y afecte al medio.

Asimismo, para evitar la contaminación del suelo, la empresa dispone de un plan para el mantenimiento y la supervisión periódica de las medidas preventivas y de actuación en caso de vertido o escape.

 

Acústica

La implantación de la planta MDJ-2 requiere el uso de equipos generadores de ruido, que no difieren de los existentes. Por lo tanto, los niveles de ruido y vibraciones que generarán estos equipos serán asimilables a los que existen actualmente, por lo que no se prevé que los nuevos focos produzcan un incremento significativo de los niveles de emisión sonora o vibración.

 

Lumínica

Estas son las nuevas luminarias que se instalarán:

 

Ubicación y tipo de luminaria

Área

Zona que iluminar

Tipo de luminaria

Nivel requerido Kao (lux)

Flujo luminoso (klum)

Unidades

Klum requeridos

Almacén residuos + plataforma H2

Vías perimetrales

Streetlight 20 midi LED 8.020 lm 4000 K

150

8,02

10

80,2

Contratistas

Vía circulación

Streetlight 20 midi LED 8.020 lm 4000 K

150

8,02

5

40,1

Plataforma residuos

Vía circulación

FMV 9L 9 132 lm 3000 K ATEX Zona 2

150

9,132

4

36,5

Utilities area

Vía circulación

Streetlight 20 midi LED 8.020 lm 4000 K

150

8,02

6

48,12

Zona de tanques

Vía circulación

FMV 9L 9 132 lm 3000 K ATEX Zona 2

150

9,132

6

54,792

Planta MDJ

Vía circulación

FMV 9L 9 132 lm 3000 K ATEX Zona 2

150

9,132

6

54,792

Zonas alrededor planta MDJ + tanques

Vías perimetrales

Streetlight 20 midi LED 8.020 lm 4000 K

150

8,02

7

56,14

 

 

El horario de funcionamiento de la actividad es de 0.00 a 23.59 h. Hay iluminación en horario de noche para mantener unos valores mínimos de iluminación que garanticen la seguridad en el trabajo y en el desarrollo del proceso productivo que se realiza durante las 24 horas del día.

Hay iluminación desde las 17.00 h hasta las 8.00 h en los accesos del establecimiento, viales internos, zonas de aparcamientos, en las propias instalaciones y en los almacenes exteriores.

La instalación de alumbrado tiene que cumplir los requisitos que exige ​​la Ley 6/2001, de 31 de mayo, y el Decreto 190/2015, de 25 de agosto.

 

Olores

No está previsto que ninguna de las actividades desarrolladas en la nueva planta de proceso MDJ-2 en el establecimiento genere focos de olores nuevos con afectación al exterior del establecimiento.

 

El estudio de impacto ambiental realiza una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental.

El establecimiento está ubicado en la carretera de la Puda, s/n, del polígono industrial Can Vinyals de Olesa de Montserrat, en la comarca de El Baix Llobregat.

Su emplazamiento está a unos 100 m del punto kilométrico 5,5 de la carretera comarcal C-55 de Abrera a Manresa.

Los municipios más próximos son Olesa de Montserrat, a 1.400 m aproximadamente -con una población total de 23.904 habitantes según el censo municipal de 2019 del Instituto Nacional de Estadística-, y Esparreguera, a 1.720 m aproximadamente -con una población total de 22.251 habitantes según el censo municipal de 2019 del INE-.

La parcela que ocupa el establecimiento limita: al norte y al este, con una zona forestal; al oeste, con la vía de ferrocarril R4 de Rodalies de Cataluña, línea Barcelona - Martorell -Manresa y la carretera comarcal C-55, de Abrera a Manresa, que circula paralela a la línea de ferrocarril mencionada, y, al sur, con la empresa Prefabricats de Catalunya, SA.

En los alrededores, también hay grupos de viviendas dispersas: a unos 50 m al sureste, hay dos viviendas y una agrupación de naves y pequeños cobertizos; a menos de 200 m al norte, está el conjunto residencial El Mas, y, a menos de 200 m al oeste, está Can Vinyals.

Además, hay que destacar la presencia de otros establecimientos industriales próximos al establecimiento objeto de estudio.

En la figura siguiente se muestra una vista aérea actual de la parcela y su relación con el entorno.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN  ACC/1551/2024, de 15 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de productos químicos, en el término municipal de Olesa de Montserrat (exp. B1CS210116).

 

Clima

El clima de Olesa de Montserrat es mediterráneo, caracterizado por inviernos moderados y veranos no muy calurosos. La distribución de la precipitación durante todo el año es bastante irregular y estacional. La clasificación del clima en relación con el índice de humedad de Thornthwaite indica que el clima en Olesa de Montserrat es el de tipo C-1-seco subhúmedo.

La zona de estudio se corresponde al de un período marcadamente seco en verano (Cs), y caluroso (temperatura media superior a los 22°C).

La temperatura media anual es de 13,7°C, siendo julio y agosto los meses más cálidos y enero y febrero los meses más fríos.

La precipitación media anual es de 605,4 mm, distribuidos de manera irregular al cabo del año, aunque se concentran en otoño, siendo octubre el mes más lluvioso.

Con respecto al régimen de vientos, a continuación, se indican las velocidades de viento registradas, los valores de las estabilidades atmosféricas más frecuentes, los resultados globales para cada estabilidad y, finalmente, las rosas de vientos para cada una de las estabilidades atmosféricas. Son valores registrados en la Estación Meteorológica de Vacarisses, pertenecientes al Servicio Meteorológico de Cataluña, en el período 2000-2004, recopilados y tratados por el Instituto Químico de Sarrià para la Subdirección General de Seguridad Industrial (http://infonorma.gencat.cat/ cas/marc_acc_greu_cas.html)

 

Velocidades de los vientos:

 

Horario

Velocidad media (m/s)

Períodos de calma

Global

1,58

35,4

Diurno

2,11

18,7

Nocturno

0,70

62,9

 

Fuente: Instituto Químico de Sarrià (IQS), con datos del Servicio Meteorológico de Cataluña

 

Resumen de estabilidades atmosféricas:

 

Horario

Estabilidad atmosférica más frecuente

Velocidad media (m/s)

Probabilidad

Global

B

2,29

18,4

Diurno

B

2,29

29,5

Nocturno

F

1,38

27,6

 

Fuente: Instituto Químico de Sarrià (IQS), con datos del Servicio Meteorológico de Cataluña

 

Distribución de estabilidades atmosféricas:

 

Clase

Probabilidad (%)

Velocidad media (m/s)

A

1,5

1,75

B

18,4

2,29

C

11,7

3,30

D

17,6

2,50

E

2,7

3,42

F

12,7

1,42

Calma

35,4

0,00

 

Fuente: Instituto Químico de Sarrià (IQS), con datos del Servicio Meteorológico de Cataluña

 

Después de los vientos en calma, la clase más probable es la B, con un 18,4% de probabilidad y una velocidad de 2,29 m/s. Con respecto a los datos extraídos de la rosa de los vientos, a continuación, se presenta la figura siguiente que los resume:

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN  ACC/1551/2024, de 15 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de productos químicos, en el término municipal de Olesa de Montserrat (exp. B1CS210116).

 

Rosas de los vientos. Fuente: Instituto Químico de Sarrià (IQS)

 

Geología y geomorfología

La zona donde está el establecimiento es un terreno clasificado como LI_Qt2, que corresponde a terraza fluvial del río Llobregat, situada a 3 m sobre nivel del río. Este terreno se formó en la época del pleistoceno terminal-holoceno basal. Esta formación geológica se encuentra a lo largo de todo el curso del río Llobregat.

En los alrededores del área objeto de estudio, se puede encontrar una gran variedad de terrenos con origen geológico diferente, entre los que destacan los siguientes:

En el este, se encuentran terrenos clasificados como:

Qg, a una distancia de 600 m, que corresponden a terrenos con formaciones de materiales acumulados en finales de pendientes y formaciones próximas a depósitos aluviales, formados durante la época del pleistoceno.

NMag, a una distancia de 3 km, que corresponden a terrenos formados por arenisca, arcillas y rocas calcáreas, con yesos como material con cemento para la arenisca. La formación de este terreno corresponde al mioceno inferior.

En el norte, siguiendo el curso del río Llobregat, a una distancia aproximada de 800 m, se diferencian terrenos correspondientes a:

LI_Qt3, que corresponde a los materiales de la terraza aluvial del río Llobregat que se localiza a una altura aproximada de 15 m por encima del nivel del río formado durante el pleistoceno superior.

LI_Qt4, que corresponde, también, a materiales de la terraza aluvial del río Llobregat, encontrándose a una altura de 40 m por encima del nivel del río, formados durante el pleistoceno.

En el oeste, a una distancia aproximada de 500 m, se pueden encontrar terrenos clasificados como LI_Qt4 y otros terrenos clasificados como:

COrp, formado por pizarras micacíticas y pizarras arenosas y generadas durante el cambro-ordovícico u ordovícico.

Qg, que corresponde a terrazas fluviales formadas por gravas, arenas y lutitas, generadas durante el pleistoceno terminal-holoceno basal.

En el sur, a lo largo del curso de río Llobregat, se encuentran terrenos clasificados como LI_Qt1 y LI_Qt4. A una distancia de 1,5 km, encontramos terrenos clasificados como NMCa que se corresponden con conglomerados con una matriz arcillosa sin cubrir con cemento, originados durante el aragoniense superior-vallesiense.

A 1 km del centro de trabajo hacia el suroeste, está el espacio de Les Falles de la Fossa del Vallès, en la Colònia Sedó, espacio que se identifica dentro del Inventario de espacios de interés geológico. Este espacio formado durante las eras del paleozoico, neógeno y cuaternario, comprende un conjunto de afloramientos que confirman un buen registro de la evolución paleógena y neógena. Actualmente, a causa de la antropización del entorno y la presencia de industrias extractivas, ha perdido gran parte de su interés paisajístico.

 

Medio edáfico

Desde el punto de vista edafológico, la zona está formada por diferentes tipos de suelos:

 

Pétrico calcisol y háplico calcisol (W28)

Suelos desarrollados a partir de materiales aluviales, ricos en carbonato cálcico, en los pies de monte y vertientes de pendiente suave en varias áreas de Cataluña, así como en las terrazas más antiguas de El Segre y Noguera-Ribagorçana y las plataformas residuales originadas por los antiguos abanicos aluviales en las llanuras de L'Urgell. De superficiales a muy profundos, bien drenados, con texturas medias y un contenido abundante de elementos grandes. Presentan muchas acumulaciones secundarias de carbonato cálcico en forma de nódulos o revestimientos de los elementos grandes que dan lugar a un horizonte cálcico y, a menudo, si estas llegan a cubrirse con cemento, un horizonte petrocálcico. Los pH son de medianamente básicos a ligeramente alcalinos y los contenidos de carbonato cálcico, de moderadamente altos a muy altos.

 

Calcáreo fluvisol y calcáreo fluvisol (Oxyaquic) (W45).

Suelos desarrollados a partir de depósitos aluviales en los fondos de valle y terrazas de los tramos bajos de los ríos pirenaicos y sus tributarios. Muy profundos, de bien drenados a moderadamente bien drenados, con texturas medias o moderadamente grandes y un contenido variable de elementos grandes. Presentan poco desarrollo edáfico; en la mayoría de los perfiles se puede apreciar todavía el carácter fluvéntico. Por otra parte, algunos perfiles también pueden mostrar manchas y concreciones ligadas a procesos redox. Las características químicas de los suelos son muy variables en función de la naturaleza de los materiales originales. Los pH fluctúan entre medianamente ácidos y ligeramente alcalinos y los contenidos de carbonato cálcico, entre bajos y muy altos.

 

Calcáreo léptico regosol y calcáreo léptico cambisol (protocálcico) (W520).

Suelos desarrollados a partir de conglomerados, areniscas, margas, lutitas y los depósitos procedentes de su meteorización en los pies de monte y vertientes de pendiente suave y moderada en varias áreas de Cataluña. De superficiales a profundos, bien drenados, con texturas medias o finas y un contenido variable de elementos grandes. Pueden presentar acumulaciones secundarias de carbonato cálcico en forma de nódulos o revestimientos que dan lugar a un horizonte cámbico. Los pH son de medianamente básicos a ligeramente alcalinos y los contenidos de carbonato cálcico, de moderadamente altos a muy altos.

 

Medio hídrico

Aguas superficiales

El río Llobregat pasa aproximadamente a 100 m de las instalaciones. El río Llobregat nace en las fuentes de Castellar de n'Hug, a partir de una surgencia cárstica a más de 1.000 m de altura. Tiene una longitud de 157 km y una cuenca de 4.957 km2. Pasado el estrecho de Montserrat y Monistrol, donde se sitúan los últimos saltos hidroeléctricos del Llobregat, el río se abre hacia la cubeta de Abrera. Es un río de caudal muy irregular a lo largo del año.

Erosión laminar: el nivel de erosión laminar en la zona de estudio es nulo, ya que se ubica en un polígono industrial, que presenta, por lo tanto, superficies artificiales, según el Inventario español de erosión de suelos.

Zonas inundables: la zona objeto de estudio está fuera de zona inundable del cauce del río Llobregat de acuerdo con la cartografía de zonas inundables de origen fluvial del visor del Sistema nacional de cartografía de zonas inundables del Ministerio para la Transición Ecológica para un período de retorno de T = 10 años y para un período de retorno de T = 100 años.

Aguas subterráneas

En la ubicación del centro, se estima que el nivel freático se localiza en 8,5-11,5 m de profundidad. Se trata de un acuífero de potencia escasa y productividad nula, con mínima conexión con el río Llobregat.

La información disponible de la zona estudiada indica una permeabilidad de 0,35 m/d, una porosidad efectiva de 0,35 y un gradiente hidráulico de 0,001 m/m.

Las instalaciones están ubicadas sobre el límite del acuífero de la cubeta de Abrera (dentro del área fluviodeltaica del Llobregat), que está protegido según el Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el que se establecen normas de protección y adicionales en materia de procedimiento en relación con varios acuíferos de Cataluña, al estar incluido dentro del punto 10 anexo II de la norma mencionada.

El acuífero de la cubeta de Abrera ocupa una superficie de 22 km2 (superficie aflorante en su totalidad), teniendo, como litología dominante, la aluvial y de naturaleza cuaternaria. Se sitúa en los límites de la Unidad Hidrogeológica 10.19 Baix Llobregat y de la Unidad Hidrogeológica 10.18 Vallès. Hidráulicamente, está formado por un acuífero libre con bajo grado de confinamiento y un nivel freático próximo a la superficie del terreno (inferior a 10 m), una transmisividad alta y un terreno de baja pendiente que favorece la infiltración.

La masa de agua presenta una baja calidad química a causa de la presión por la presencia de una elevada actividad industrial en la zona. Las extracciones de agua del acuífero son altas por las numerosas captaciones de agua subterráneas existentes tanto para suministro como para uso industrial. La vulnerabilidad del acuífero se considera alta.

 

Medio atmosférico

Acústica: ruidos o vibraciones

De acuerdo con el Mapa de capacidad acústica de Olesa de Montserrat, el establecimiento está dentro de una zona clasificada como zona de sensibilidad acústica baja (C2) -área del territorio con predominio de suelo de uso industrial-.

 

Atmósfera

Los valores registrados para el Índice Catalán de la Calidad del Aire (ICQA) durante el año 2019 para la zona de calidad del aire a la estación de Martorell (la más próxima a la ubicación del Proyecto) han sido los siguientes:

 

Valores del ICQA para la estación de Martorell

Valor máximo

Valor mínimo

Valor promedio

87

-52

63

 

 

Estado de la calidad del aire en la zona de estudio según los valores de la ICQA. Fuente: Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con esto, se puede concluir que la calidad del aire en la zona es buena en general, aunque, momentáneamente, se pueden dar picos de contaminación.

El establecimiento está en la Zona de Calidad del Aire (ZQA) 2 Vallès - Baix Llobregat.

 

Espacios naturales de protección y otras figuras de protección

La parcela donde se ubica el Proyecto no se encuentra sobre ningún espacio de la red Natura 2000, pero hay que destacar que cerca está el Espacio Montserrat - Roques Blanques - Riu Llobregat (código ES5110012) que constituye una zona de especial conservación (ZEC). Esta ZEC, que busca la conservación del Parque Natural de la Montaña de Montserrat, la Reserva Natural Parcial de la Montaña Montserrat y la zona periférica de protección del Parque Natural de la Montaña de Montserrat, discurre 370 m al norte y 640 m al oeste de la localización de la instalación.

Aunque no se ve afectada por el Proyecto, cerca de su ubicación, está el área de Montserrat, declarada Espacio de Interés Natural por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre. Este espacio tiene un total de 5.862,5 ha, de las que 260 ha pertenecen al municipio de Olesa de Montserrat. Pertenece al Sistema mediterráneo septentrional prelitoral. Los límites son los descritos en la Declaración del Parque Natural de Sant Llorenç del Munt i l'Obac.

Es un espacio bien conservado globalmente, a pesar de la fuerte presión antrópica perimetral. Está compuesto por un importante conjunto orográfico del que sobresalen diferentes bloques o muelas que, a duras penas, sobrepasan los 1.000 m de altitud. Está formado por potentes masas de conglomerados, en gran parte calcáreos, con cimas escarpadas y vertientes, y con riscos separados de la pared por la erosión de grandes diaclasas.

En el espacio, se pueden diferenciar claramente dos dominios de vegetación: el del encinar litoral, ocupado en buena parte por pinares calcícolas de pino carrasco, y el del encinar de montaña, con algunas umbrías cubiertas por bosques de caducifolios. La gran diversidad de biotopos, asociada al mantenimiento de los recursos tróficos y la conservación de la calidad del medio, hace que el macizo sea un refugio excepcional para muchas especies de la fauna mediterránea.

Las instalaciones se localizan, a pesar de que es en los límites, dentro de un área importante para la conservación de las aves y la biodiversidad en España (IBA), concretamente, en el área Cordilleras Prelitorales de Barcelona con código 139.

Esta zona acoge especies migratorias, muchas exclusivas de hábitats abierto (bisbita gorgirrojo, terrera común, chorlito carambolo, bisbita campestre, codorniz, alcaraván, etc.). Otras especies dependen bastante directa o indirectamente de las estructuras lineales arborizadas, arbustivas o herbáceas (cernícalo patirrojo, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, culebrera europea, águila calzada, carraca, tórtola y alcaudón). Es zona de dispersión de águila perdicera y lugar reproductivo para especies como el buho, la curruca cabecinegra, el zarcero políglota, la perdiz roja, la tórtola europea, la codorniz, etc.

Aunque se trata de una zona muy antropizada, en los alrededores de la ubicación del Proyecto encontramos varios hábitats de interés comunitario no prioritarios. Estos hábitats aparecen vinculados a las riberas de los ríos y las zonas de vegetación que todavía quedan en el territorio.

Sin embargo, la nueva instalación se ubica en el interior de un polígono industrial, en el que los posibles hábitats han desaparecido.

 

Medio natural: vegetación, fauna y biodiversidad

 

Vegetación

La zona de estudio corresponde a dos series de vegetación:

Serie 21b: serie mesomediterránea catalana de la encina (Quercus ilex). Viburno tini-Quercito ilicis sigmetum: esta serie pertenece a las series de encinares mesomediterráneos. Estas asociaciones meso-supramediterráneas tienen exigencias ombrófilo-oceánicas. Poseen un sotobosque rico en arbustos y lianas perennifolio-lustrosas. Sobre esta serie se situará el Proyecto.

Serie Ic: serie de los lentiscales y espinales murciano-almerienses. Las series pertenecientes a este grupo destacan por su originalidad e independencia florística con respecto a los territorios adyacentes. Estas series de vegetación son propias de territorios aparentemente homogéneos, pero en función de una mayor o menor continentalidad, cantidad y ritmo en las precipitaciones, influencias biogeográficas, efecto de la maresia, templanza invernal, etc., se pueden distinguir cuatro series de vegetación diferentes: la del lentisco (Pistacia lentiscus), la del arto negro (Maytenus senegalensis), la del cornical (Periploca angustifolia) y la del azufaifo murciano (Ziziphus lotus). El factor que rige, en primera instancia, la distribución de las series de vegetación suele ser la continentalidad mayor o menor.

Aunque la comarca destaca por su diversidad en las comunidades vegetales, no se han identificado especies de flora presentes en torno a la planta de Kao Corporation, SA, que cuenten con algún tipo de protección.

La parcela se encuentra actualmente completamente urbanizada, y la única vegetación que presenta son los ejemplares de herbáceos y vivaces oportunistas que crecen en las juntas de hormigón deterioradas.

La única vegetación susceptible de ser afectada por las obras es la que está en la zona objeto de estudio: 28 olivos, 13 almendros, 1 pino, 1 olmo y 1 higuera.

 

Fauna

En la zona de estudio

Hay registrada una especie de pez, el barbo de montaña (Barbus meridionalis). Este ciprínido está registrado en el anexo II de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que comporta designar zonas especiales para conservarlas. Además, a escala mundial, es una especie casi amenazada, como se puede observar a la Lista roja de especies amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (UICN).

Hay cinco especies diferentes de anfibios, de las cuales todas excepto la salamandra común (Salamandra salamandra) se encuentran a la categoría D del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. Además, el sapo partero común (Alytes obstetricans), el sapo corredor (Bufo calamita) y la ranita meridional (Hyla meridionalis) están incluidos en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que comporta una protección estricta. Hay que destacar que el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) se encuentra casi amenazado a escala mundial, según la Lista roja de la UICN.

Puede haber la presencia de 10 especies de reptiles. Todas ellas, excepto el galápago leproso (Mauremys leprosa) y la tortuga mediterránea (Testudo hermanni) se recogen en la categoría D del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril. Además, el lagarto ocelado (Lacerta lepida) se encuentra casi amenazado a escala mundial.

Se pueden observar 96 especies de aves, 2 de las cuales se recogen en la categoría B del Decreto legislativo 2/2008, de 2 de abril (Bubo y Dendrocopos minor), 19 en la C y 45 en la D. Además, la culebrera europea (Circaetus gallicus), el martín pescador común (Alcedo atthis), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), el bisbita campestre (Anthus campestris), el búho real (Bubo bubo) y la curruca rabilarga (Sylvia undata) están catalogados en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de manera que serán objeto de medidas de conservación especiales con respecto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. A escala mundial, la curruca rabilarga (Sylvia undata) se encuentra casi amenazada y la tórtola europea (Streptopelia turtur), el martín pescador común (Alcedo atthis) y el collalba negra (Oenanthe leucura) tienen la categoría de vulnerable.

En el caso de los mamíferos, se han registrado 18 especies en el área de estudio, una de las cuales (Myotis Myotis) está recogida bajo la categoría C del Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, y tres más (Erinaceus europaeus, Mustela nivalis y Sciurus vulgaris) en la categoría D. Además, el erizo europeo (Erinaceus europaeus) se encuentra catalogado en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de manera que se trata de una especie de interés comunitario que requiere una protección estricta, el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) en el anexo II, por el que se la declara especie de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas de conservación especiales, y la jineta (Genetta genetta) en el anexo VI, ya que es una especie animal de interés comunitario, cuya recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión. Hay que destacar la posible presencia del conejo (Oryctolagus cuniculus), casi amenazado a nivel mundial según la Lista roja de la UICN.

La parcela de actuación se sitúa en el interior de un polígono industrial donde no hay hábitats faunísticos de interés. La parcela está completamente urbanizada, presenta una valla perimetral y tiene vegetación escasa en su interior. En estas condiciones, la fauna que puede habitar la zona concreta de realización de las actuaciones se limita a especies asociadas a medios urbanos, como ratas o ratones domésticos, aunque también es muy probable -al ser una parcela con poco uso- la presencia de ejemplares de pequeños reptiles, como lagartijas o dragones. La avifauna es el grupo más destacado, con gorriones y otros paseriformes.

 

Medio cultural y patrimonio cultural

En los diferentes estudios geotécnicos realizados anteriormente para la construcción de la planta industrial de Kao Corporation, SA, se verificó que, en la zona edificada, no había yacimientos o zonas con patrimonio arqueológico catalogados.

Esta localización está al pie de la montaña de Montserrat; la villa de Olesa respira tradición y cultura en un entorno rico en patrimonio y paisaje. Destacan la Torre de El Rellotge, la ermita de Sant Salvador de les Espases, el paraje de Ribes Blaves -de alto valor geológico porque se puede observar una falla de entre 400 y 450 millones de años- y dos referentes del legado medieval: la ermita y el castillo de Sant Pere Sacama y el yacimiento del Mas Vilar.

 

Medio paisajístico

Como el establecimiento se ubica en el polígono industrial Can Vinyals, el paisaje del entorno es fundamentalmente industrial, con algunas áreas verdes próximas.

Es un paisaje totalmente urbanizado, con colores homogéneos en tonos grises, rojizos y ocres.

 

Riesgo ambiental (catástrofe o accidente grave)

 

Riesgo de inundaciones:

La zona objeto de estudio está fuera de la zona inundable del cauce del río Llobregat, de acuerdo con la cartografía de zonas inundables de origen fluvial del visor del Sistema nacional de cartografía de zonas inundables del Ministerio para la Transición Ecológica para un período de retorno de T = 10 años y para un período de retorno de T = 100 años.

 

Riesgo sísmico:

Según el mapa de peligrosidad sísmica de España para un período de retorno de 500 años, Olesa de Montserrat se encontraría en la zona donde se producirían terremotos de escala VI. En el marco de la península ibérica, se puede considerar una sismicidad media.

 

Accidentes graves:

El establecimiento está afectado a nivel superior por la normativa vigente de accidentes graves.

La nueva planta de producción MDJ-2 -similar a la planta MDJ ya existente, pero con alguna modificación en su proceso- se instalará dentro del límite de valla del establecimiento.

Con respecto al aumento de la cantidad de sustancias peligrosas, no se cumple ninguno de los siete criterios generales indicados en la Instrucción 2/2002 DGCSI, por la que se dictan criterios de definición de cambio sustancial en materia de accidentes graves; por lo tanto, la construcción de la nueva planta MDJ-2 tendría que considerarse como cambio no sustancial de la autorización ambiental por la actividad existente.

Con respecto a la peligrosidad que comporta la construcción de la nueva planta MDJ-2 -es decir, que dentro del establecimiento no se incremente el riesgo-, se ha observado desde cuatro puntos de vista diferentes:

Franja de seguridad perimetral y círculos de seguridad. La planta MDJ-2 se construirá dentro del límite de valla ya existente; por lo tanto, la franja perimetral de 150 m del establecimiento no sufrirá ninguna variación. Por otra parte, hay que tener en cuenta un nuevo círculo de seguridad atendiendo a los criterios establecidos en la Instrucción 9/2007 SIE. Se ha comprobado que este círculo nuevo afecta a una pequeña parte de terreno industrial al sudsudeste del establecimiento, sin afectación a elementos vulnerables.

Alcance del 1% de letalidad de los nuevos acontecimientos iniciadores. El cálculo del 1% de letalidad se ha realizado para los acontecimientos iniciadores de accidente más conservadores. Todos los valores de 1% de letalidad calculados para los nuevos acontecimientos iniciadores quedan dentro de los valores ya existentes.

Alcance del efecto dominó de los nuevos sucesos iniciadores. El planteamiento de estos acontecimientos iniciadores, así como el cálculo, se ha realizado siguiendo los criterios de la Instrucción 11/2010 SIE. Los valores obtenidos no afectan a ninguna instalación ya existente que, anteriormente, no se pudiera ver afectada por el efecto dominó de sucesos iniciadores ya planteados, ni tienen afectación al exterior. Por lo tanto, en este sentido, la construcción de la planta MDJ-2 no incrementa el riesgo para las instalaciones vecinas ni para las ya existentes.

Alcance de la zona de intervención de los nuevos sucesos iniciadores. El planteamiento de estos acontecimientos iniciadores, así como el cálculo, se ha realizado siguiendo los criterios de la Instrucción 11/2010 SIE. Solo un suceso iniciador tiene una zona de intervención que salga de los límites del establecimiento, sin afectar a la población, solo zona industrial. No obstante, en el AR vigente hasta ahora, hay varios acontecimientos iniciadores con zonas de intervención de mayor alcance. Por lo tanto, se puede afirmar que la construcción de la planta MDJ-2 no incrementará el riesgo para la población.

De acuerdo con todo esto, se entiende que la construcción de la planta MDJ-2 se tendría que considerar como cambio no sustancial de la autorización ambiental para la actividad existente con respecto al vector de accidentes graves.

Como resumen de los apartados anteriores referentes a la descripción del medio físico, se puede concluir que, a pesar de la presencia de zonas naturales de cierto nivel ambiental en las proximidades del centro productivo del establecimiento -como pueden ser el río Llobregat, el Espacio Natural Montserrat - Roques Blanques - Riu Llobregat, etc.-, la calidad del entorno más próximo al centro productivo se puede clasificar como baja, a causa del grado de antropización elevado al que está sometida la zona, con presencia de otros establecimientos industriales, infraestructuras viarias, núcleos urbanos, etc.

El estudio de impacto ambiental justifica la alternativa 1 de emplazamiento adoptada como solución sobre la base de que es claramente la más ventajosa, tanto desde el punto de vista económico como desde el punto de vista ambiental, y el impacto a la atmósfera, la edafología, la vegetación, la fauna, los espacios protegidos, el paisaje y la población será menor.

La alternativa 1 es la alternativa escogida de las alternativas estudiadas: la alternativa 0 -que consiste en no realizar la ampliación-, la alternativa 2 -que consiste en realizar la ampliación a unos 500 m al este del establecimiento actual, en una zona con una superficie de 36.065 m2, en una parcela de uso agrario, donde actualmente hay pasto y cultivos de secano-, y la alternativa 3 -que consiste en construir la ampliación en la gravera que está al lado (nordeste) de las instalaciones actuales-. La alternativa 1 permite:

La posibilidad de construir un segundo acceso.

No hay afectación al resto de instalaciones de alto riesgo de la planta.

Se aprovechan las sinergias del proceso actual para conseguir una disminución del consumo de recursos.

El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada al expediente evalúan los efectos sobre los medios receptores y establecen medidas para compatibilizar la actividad con su entorno y un programa de vigilancia ambiental; también presentan un resumen del estudio y de conclusiones de manera comprensible.

 

2. Relación de trámites efectuados

El 24 de marzo de 2021, con número de registro 9013E-667/2021, el representante de la empresa Kao Corporation, SA, solicitó la modificación de la autorización ambiental a través del portal electrónico de Trámites para ampliar la actividad de fabricación de productos químicos. El titular aportó la documentación siguiente: memoria del cambio, estudio de impacto ambiental (EIA), justificación de no substancialidad de accidentes graves, e informe urbanístico.

Se verificó formalmente tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA), con el resultado de no tener que enmendarla.

En fecha 12 de abril de 2021, la empresa añadió más documentación al expediente (informe de caracterización exploratoria - Rev.02, ACR y anexos del estudio de impacto ambiental).

En fecha 23 de junio de 2021, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) comunicó que no tiene consideraciones que emitir en relación con los efectos adversos sobre el medio geológico derivados de la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes del Proyecto.

El 21 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat envió el informe de suficiencia sobre sus competencias.

Durante el trámite de suficiencia e idoneidad efectuado de acuerdo con el artículo 19.2 de la LPCA, en fecha 4 de noviembre de 2021, el representante de la empresa presentó la documentación requerida de acuerdo con la solicitud de datos complementarios efectuada en fecha 24 de septiembre de 2021 por la OGAU -con los informes de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC) y la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC)-.

Posteriormente, en fechas 12 de noviembre y 9 de diciembre de 2021, el representante de la empresa presentó la documentación requerida de acuerdo con la solicitud de datos complementarios efectuada en fechas 4 y 30 de noviembre de 2021 por la OGAU -con los informes de la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles y la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC)-.

En fecha 10 de junio de 2022, la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo emitió un informe favorable.

En fecha 16 de junio de 2022, la OGAU requirió al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat que enmendara su informe urbanístico emitido en fecha 4 de febrero de 2021, dado que no hace ninguna referencia a que se haya solicitado el informe correspondiente a seguridad industrial ni tampoco se adjuntaba de acuerdo con el artículo 60.4 y 60.5 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre.

El 27 de junio de 2022, la OGAU comunicó al titular que, de acuerdo con el informe de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), no se puede incluir la actividad secundaria de tratamiento térmico en origen en la caldera de combustión de los residuos identificados como waste oil generados en el proceso productivo dado que, de acuerdo con la disposición adicional segunda, punto 3, de la Ley 20/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, las tramitaciones de los expedientes de nueva construcción o de ampliación de infraestructuras de incineración quedan suspendidas hasta la aprobación del Plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes. Por lo tanto, en caso de querer seguir tramitando el cambio solicitado, el titular deberá replantear el Proyecto con el fin de que la normativa de incineración no le afecre.

Por otra parte, también se comunicó al titular que hay que modificar el estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta que, aproximadamente a unos 50 m del establecimiento de Kao Corporation, SA, hay unas viviendas que no se han tenido en cuenta.

El 4 de agosto de 2022, el titular aportó una modificación del Proyecto y del estudio de impacto ambiental, teniendo en cuenta la disposición adicional segunda, punto 3, de la Ley 20/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, por la que las tramitaciones de los expedientes de nueva construcción o de ampliación de infraestructuras de incineración quedan suspendidas hasta la aprobación del Plan de cierre y desmantelamiento de las incineradoras existentes, y también añade al EIA las viviendas próximas que no había puesto inicialmente.

El 20 de octubre de 2022, la OGAU requirió datos complementarios de acuerdo con el nuevo informe de la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC).

El 18 de noviembre de 2022, la empresa aportó la documentación requerida.

El 22 de diciembre de 2022, la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC) informó favorablemente sobre la ampliación proyectada.

El 7 de noviembre de 2022, la ARC informó de que tanto el wast oil como el Danox Sol MD son residuos y, por lo tanto, no se puede incluir la actividad secundaria de tratamiento térmico en origen en la caldera de combustión de estos residuos, de acuerdo con la disposición adicional segunda, punto 3, de la Ley 20/2021, de 29 de diciembre.

El 23 de diciembre de 2022, la empresa aportó la nueva documentación que valora la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), el Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA), y la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles.

El 27 de febrero de 2023, la OGAU reclamó al Ayuntamiento de Olesa los informes siguientes:

Informe sobre las competencias municipales de la modificación que la empresa presentó el 4 de agosto del 2022.

Informe urbanístico que incluya la valoración del departamento competente en materia de seguridad industrial, dado que la actividad está sujeta a la legislación de accidentes graves.

Certificado de la segunda información pública y vecinal.

En fechas 6 de marzo y 8 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat envió:

Informe favorable de sus competencias.

Informe de impacto ambiental moderado sobre sus competencias.

Informe urbanístico compatible que incluye la solicitud de informe sobre este cambio a la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Trabajo que concluye que el cambio solicitado es un cambio no sustancial a efectos de la legislación vigente de accidentes graves.

El 10 de mayo de 2023, el titular presentó un desistimiento de utilizar el Danox Sol MD como combustible alternativo.

Por parte de la OGAU de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, se ha sometido dos veces al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto de ampliación de la actividad, dado que esta fue modificada por el titular el 4 de agosto de 2022.

La OGAU, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ha efectuado el trámite de participación dando traslado tanto del estudio de impacto ambiental como del Proyecto y el resto de documentación presentada a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas siguientes: la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), la Agencia Catalana del Agua (ACA), el Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA), la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), el Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC), la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, el Ayuntamiento de Esparraguera, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).

Aparte de estas entidades y organismos, también se ha dado participación a las organizaciones siguientes: la Associació per a la Defensa i l'Estudi de la Natura (ADENC), Ecologistas en Acción de Cataluña, la Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), y Greenpeace España, sin recibir respuesta.

 

3. Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento

En el trámite de información pública efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 8620, de 7.3.2022, por un período de 30 días hábiles y durante la exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, se han presentado alegaciones que se detallan y valoran en un informe específico que consta en el expediente.

El 28 de abril de 2022, la OGAU notifica a la empresa Kao Corporation, SA, las alegaciones presentadas por los dos vecinos en la información pública.

El 29 de abril de 2022, la OGAU solicita al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat que valore las alegaciones presentadas en la información pública.

El 12 de mayo de 2022, Kao Corporation, SA, aporta la respuesta sobre las alegaciones vecinales presentadas en la información pública.

El 8 de junio de 2022, la OGAU envía al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat la respuesta de Kao Corporation, SA, a las alegaciones vecinales presentadas durante el trámite de información pública y vecinal.

En el nuevo trámite de información pública -vista la modificación del Proyecto y del estudio de impacto ambiental- efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 8808, de 7.12.2022, por un período de 30 días hábiles y durante la exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, no se han presentado alegaciones.

En la fase de participación de las personas interesadas y administraciones públicas afectadas, han evaluado y han emitido informe sobre el estudio de impacto ambiental:

El Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA).

El Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, que, en lo referente estrictamente al vector medio natural y revisada la documentación facilitada, concluye que no son de prever efectos significativos sobre aspectos relativos a la biodiversidad territorial, el patrimonio natural y la permeabilidad ecológica presentes en el ámbito territorial que acoge la actividad.

La Agencia Catalana del Agua (ACA).

La Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC).

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), que informa de que, una vez valorada la documentación del estudio de impacto ambiental, no tiene consideraciones que emitir con respecto a los efectos adversos sobre el medio geológico derivados de la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes del Proyecto.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio.

La Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento.

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), que considera que el impacto ambiental de la actividad es compatible siempre que se adopten las prescripciones técnicas especificadas en la resolución de la autorización ambiental.

Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.

 

4. Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

 

Medio atmosférico

 

Ruidos o vibraciones

Los principales impactos descritos en la fase de obras de la nueva planta se valoran como sigue:

Con respecto a ruidos y vibraciones, serán los producidos por la maquinaria misma de ejecución de las obras, como los martillos percutores como maquinaria con más impacto acústico y la señal acústica de marcha atrás de los vehículos de la obra.

La contaminación acústica emitida afectará al polígono industrial, a otros establecimientos industriales situados a menos de 100 m y a las zonas residenciales más próximas situadas a menos de 200 m del establecimiento.

Serán necesarias medidas de prevención de ruido y de vigilancia durante la obra y habrá que tomar las medidas provisionales de apantallamiento de ruido de la obra en caso de emitir ruidos por encima de los límites máximos permitidos. Los trabajos de la obra, así como la revisión de vehículos y maquinaria, se ajustarán a la franja horaria diurna, para ajustarse a los límites de inmisión sonora máximos permitidos.

El efecto del impacto será negativo, de intensidad baja y media-baja, extensión puntual, de tipo directo, duración temporal, simple, a corto plazo, reversible, recuperable y puntual.

Los principales impactos descritos en la fase de operación de la nueva planta se valoran como sigue:

El nuevo proceso del MDJ-2 implicará la puesta en marcha de una nueva instalación de varios equipos que hará aumentar el nivel sonoro emitido.

El tráfico de vehículos pesados usados para el transporte de materias primas y auxiliares y para expedir los productos acabados generará ruido en las inmediaciones y en el propio establecimiento.

El efecto del impacto será negativo, de intensidad media, extensión puntual, de tipo directo, duración permanente, acumulativo, no sinérgico, a corto plazo, reversible, recuperable y de aparición continúa.

 

Atmósfera

Los principales impactos descritos en la fase de obras de la nueva planta se valoran como sigue:

El impacto más importante será la producción de polvo durante la ejecución de las obras de la nueva planta MDJ-2, en la que se prevé un sistema de riego provisional para minorar su impacto. La otra fuente de contaminación atmosférica será el transporte de vehículos y maquinaria de la obra. El efecto del impacto será negativo, de intensidad baja, extensión puntual, de tipo directo, sinérgico, a corto plazo, reversible, recuperable y de aparición periódica.

Los principales impactos descritos en la fase de operación de la nueva planta se valoran como sigue:

Impacto por la emisión de contaminantes a la atmósfera de la actividad industrial y servicios auxiliares.

Impacto por la emisión de contaminantes derivados de los vehículos de transporte.

Impacto en viviendas próximas por la emisión de olores -el expediente incorpora quejas vecinales por olores argumentando la proximidad a zonas habitadas-.

 

Emisiones a la atmósfera de calores y olores

Hay dos acciones en las que la actividad tiene incidencia de contaminación atmosférica: las emisiones contaminantes de sustancias químicas de la actividad industrial misma, así como los servicios auxiliares (vapor y PCI) y las emisiones de contaminantes procedentes de los combustibles de los vehículos.

Las emisiones de gases contaminantes son las propias del proceso productivo en el que se utilizan sustancias peligrosas. Se tienen que tener en cuenta los factores siguientes: la tipología de las sustancias peligrosas utilizadas en la nueva planta MDJ-2, el almacenaje de estas sustancias, la existencia de medidas de seguridad que eviten cualquier escape directamente a la atmósfera, la presencia de nuevos limpiadores de gases (C-1691 y C-1694) que se vehicularán al RTO existente (CV-8301) y la presencia de nuevos focos de emisión que son el oxidador térmico (RTO, FG-8302) y la sustitución de la caldera de vapor actual (FB-8002 de 3,5 MW) por una de mayor potencia (11 MW).

El efecto del impacto será negativo, de intensidad media, extensión parcial, de tipo directo, duración temporal, simple, sinérgico, a corto plazo, reversible, recuperable y de aparición periódica.

Las emisiones procedentes del transporte de mercancías de la actividad serán las propias de las emisiones generadas por vehículos de motor de combustión, que tienen un impacto negativo para la salud de las personas.

El efecto del impacto será negativo, de intensidad baja, extensión puntual, duración temporal, sinérgico, a corto plazo, reversible, recuperable y de aparición periódica.

 

Medio hídrico

 

Abastecimiento de agua

El incremento de consumo de agua previsto para las actuaciones será de 50.800 m3/año.

El agua consumida procederá de la red de suministro municipal y de la mina de la que dispone el establecimiento y que recoge el agua en una balsa. El establecimiento dispone del permiso preceptivo de captación de aguas, de 19 de octubre de 2004 (expediente CC2003002824), siendo el volumen autorizado de 25.000 m3/año.

El consumo de agua de mina varía en función de su calidad. En estos últimos años, se ha observado una mejora en la calidad, lo que permite un mayor consumo.

 

Saneamiento

La modificación sustancial prevé un incremento de los caudales vertidos por el único punto de vertido a la red de alcantarillado municipal hacia el sistema de saneamiento de Abrera, de 24.500 m3/año. Los principales efluentes del nuevo proceso serán los generados en el área de proceso, el sistema de refrigeración y la producción de vapor.

No se prevén cambios con respecto a las características de los efluentes, porque la ampliación de producción de la MDJ-2, se realizará para procesos equivalentes a los existentes, tampoco hay cambio en el medio receptor, y la modificación proyectada no implicará la modificación de la ubicación del actual punto de vertido.

En la actualidad, el establecimiento de Kao Corporation, SA, dispone de un sistema de tratamiento de aguas residuales en sus instalaciones, consistente en una depuradora con tratamiento fisicoquímico y biológico, y la modificación proyectada no implicará ningún cambio en el sistema de tratamiento de las aguas residuales.

Dentro del sistema de tratamiento fisicoquímico, se realiza el desengrasado, el desbaste, la homogeneización, la coagulación, la floculación, la decantación y el ajuste de pH, mientras que, dentro del sistema biológico, se dispone de un reactor de barros activados y una decantación secundaria. Los barros se tratan de manera separada (grosor, acondicionamiento o estabilización de barros y deshidratado).

Por otra parte, el promotor dispone de una arqueta de derivación de las aguas pluviales. Normalmente, todas las aguas se recogen en la red de alcantarillado interna y se transportan a la depuradora de la planta. En el caso de lluvias torrenciales, pasados los primeros minutos, se realiza un by-pass de las pluviales de la zona superior del establecimiento en la red de alcantarillado pública mediante el cierre manual de las arquetas. La implantación de la nueva planta de proceso MDJ-2 no implicará ninguna modificación en el tratamiento de las aguas pluviales.

Con este cambio, la aportación de la empresa al caudal de tratamiento de la EDAR de Abrera representará un 1,2% en total, con respecto al 0,97% actual.

 

Hidrología e hidráulica. Inundabilidad

Vista la falta de cauces en el ámbito, será especialmente importante que se prevean las medidas necesarias con el fin de facilitar la infiltración de las aguas de lluvia y compensar la impermeabilización del suelo.

Al respecto, todas las áreas de actividad con posibilidad de afectación al suelo y a las aguas subterráneas dispondrán de medios de contención de vertidos. Todos los viales para el tráfico pesado serán de firme flexible y estarán pavimentados debidamente. Se construirán aceras perimetrales de hormigón armado para el tráfico de personas. En el almacén de recipientes móviles y en los tanques fijos, se dispondrá de cubetas de retención y se ha previsto un pavimento con acera de retención para la zona de bombas y la zona de descarga de camiones con un canal perimetral de recogida. El área de proceso y la zona de servicios dispondrán de pavimento continuo de hormigón armado con un muro perimetral como zona de retención de vertidos o salpicaduras.

 

 

5. Evaluación del impacto ambiental

5.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor

La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los elementos más representativos y significativos de la capacidad del medio receptor descritos en la documentación presentada por el titular, el conocimiento que se dispone del entorno del Proyecto, la descripción de los impactos significativos sobre el medio receptor y la evaluación de los elementos vectoriales siguientes:

 

Medio atmosférico

 

Zona de sensibilidad acústica

En el mapa de capacidad acústica de Olesa de Montserrat, se clasifica el establecimiento en zona de sensibilidad acústica baja (C2), con predominio de suelo de uso industrial. No obstante, se debe tener en cuenta que el establecimiento está confrontando zonas de sensibilidad acústica mayor con suelo clasificado como suelo no urbanizable, clasificado en el planeamiento urbanístico municipal como zona agrícola de valor (N2a), con presencia de viviendas en zona agraria.

 

Atmósfera

La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, Olesa de Montserrat, se realiza con los datos de las estaciones de las que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante los años 2016-2019, dentro de la Zona de Calidad del Aire Vallès - Baix Llobregat a la que pertenece el municipio.

También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia.

 

Capacidad del medio por contaminante

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Olesa de Montserrat

Vallès - Baix Llobregat

Moderada

Moderada

Moderada

Alta

Alta

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

 

 

Atendiendo a los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Olesa de Montserrat es moderada para el dióxido de nitrógeno (NO₂) y las partículas en suspensión PM10 y PM2,5 y alta para el resto de los contaminantes atmosféricos evaluados.

 

Medio hídrico

Los cauces públicos más destacados de este municipio son: i) el río Llobregat, en el límite occidental del municipio; y ii) la riera de Sant Jaume, en el límite oriental del mismo. El resto de la red hidrográfica son pequeños cursos que se enderezan hacia estos dos cursos principales, que son el torrente de la Creu de Beca y la riera de Canyamassos.

El curso más próximo al ámbito donde se situará la nueva planta de MDJ-2 es el río Llobregat, que está a una distancia mínima de 450 m en dirección noroeste.

En este caso, el ámbito de actuación está fuera de la zona de policía del río Llobregat, por lo que no será necesaria la autorización de la Agencia Catalana del Agua en caso de realizar obras.

 

Hidrología e hidráulica. Inundabilidad

El curso más próximo al ámbito de las nuevas instalaciones es el río Llobregat, y se encuentra fuera de su zona de policía y de su zona inundable, según datos disponibles en la Agencia Catalana del Agua.

 

Biodiversidad

Las instalaciones existentes de la actividad de las que dispone Kao Corporation, SA, en Olesa de Montserrat se emplazan en suelo urbano calificado de zona industrial, no afectan directamente a ningún espacio natural de protección especial (ENPE), a ningún otro espacio protegido integrado por el conjunto de los elementos del Plan de espacios de interés naturales (PEIN) y de los espacios de la red Natura 2000, ni a espacios catalogados por este Departamento como zonas húmedas (ZH) y áreas de interés faunístico y florístico (AIFF), ni otros espacios de interés específico, como son hábitats de interés comunitario (HIC), montes catalogados de utilidad pública (CUP) o caminos ganaderos clasificados.

 

Incendios forestales

La actividad de riesgo se sitúa en continuidad con la superficie forestal.

De la valoración realizada sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que supone un peligro de incendio forestal sobre un entorno, que, en continuidad, se clasifica con un nivel alto.

La actividad se sitúa dentro del Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) Sant Llorenç del Munt - Cingles de Bertí, y, a 60 m, del Espacio Monserrat - Roques Blanques - Riu Llobregat, de la red Natura 2000, y del Espacio Río Llobregat, del PEIN.

Vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, se considera que la actividad deberá adoptar medidas y condiciones de prevención de incendios forestales, en cumplimiento de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica parcialmente la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales.

Las medidas de prevención de incendios forestales que prevea el Proyecto deberán complementarse con las que se detallan en el apartado de medidas con el fin de corregir de forma adecuada el peligro generado por la actuación cerca de la superficie forestal.

 

Accidentes y catástrofes naturales

A raíz de esta ampliación de la planta MDJ-2, aumentará la presencia de sustancias químicas afectadas por la normativa de accidentes graves; sin embargo, de acuerdo con el informe de la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, el cambio que llevará a cabo el establecimiento con la ampliación del proceso MDJ es un cambio no sustancial y el titular ha justificado la no sustancialidad del cambio de acuerdo con la Instrucción 2/2002 DGCSI (criterios generales y criterios selectivos) por lo que las limitaciones urbanísticas son las mismas que las que ya dispone el establecimiento actualmente.

En síntesis, la evaluación global de la capacidad ambiental de los vectores ambientales más significativos del emplazamiento y en torno al Proyecto presenta una capacidad moderada para admitir las actuaciones proyectadas y que el entorno preserve sus valores y objetivos de conservación de forma coherente.

 

5.2 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión

El análisis de la documentación presentada por el promotor y el conocimiento que se dispone del entorno permiten considerar que la alternativa escogida por el promotor con respecto al emplazamiento del Proyecto ubicado junto con las instalaciones ya existentes y de su gestión se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no producirá, de manera global, repercusiones significativas en los mismos, ya que permite aprovechar sinergias en el proceso actual y comporta un menor consumo de recursos.

5.3 Evaluación de los impactos más representativos y significativos

La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los impactos más representativos y significativos sobre el medio receptor de acuerdo con la documentación presentada por el titular y el conocimiento del que se dispone.

 

Medio atmosférico

Con respecto al impacto por el incremento de ruido en la actividad, se considera que el impacto será moderado.

Con respecto al impacto por el incremento de contaminantes a la atmósfera de la actividad industrial y servicios auxiliares, se considera que será moderado de acuerdo con las medidas para minimizar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, y se utilizan, como medida correctora de proceso, dos oxidadores térmicos que dispondrán de un sistema automático de medida (SAM) de la temperatura de las cámaras de combustión, del carbono orgánico total (COT) y del monóxido de carbono (CO) y que tendrán que estar conectados en la red de emisiones atmosféricas de Cataluña (XEAC).

Asimismo, el establecimiento incorpora medidas para minimizar el impacto de las emisiones de contaminantes y sustancias peligrosas a la atmósfera:

Formación de los trabajadores en caso de vertido de sustancias químicas y adecuación de las zonas de manipulación con cubetas de retención y materiales absorbentes de seguridad.

Verificación del buen funcionamiento de las unidades de tratamiento de las emisiones de sustancias orgánicas volátiles.

Planificación de autocontroles para garantizar el cumplimiento de los requisitos legales.

Con respecto al impacto por la emisión de contaminantes a la atmósfera derivados de los vehículos de transporte, se considera que será compatible.

 

Medio hídrico

De acuerdo con la capacidad del medio y la evaluación del impacto, y vistas las consideraciones establecidas en los diferentes aspectos para los que la ACA es competente, la ACA informa favorablemente sobre el cambio sustancial y considera que el impacto ambiental de este cambio es moderado.

 

Cambio climático

En términos de emisiones de CO2, con los datos aportados, el incremento de emisiones en la instalación misma se estima en un 42% teniendo en cuenta que el Danox Sol MD no se utilizará como combustible y se gestionará externamente.

Estos incrementos, que se obtienen con los datos en valor absoluto de emisiones de CO2 evaluados por la Oficina del Cambio Climático de Cataluña (OCCC), no se ajustan a los aportados por el titular, en los que se indica que el incremento es del 30%.

La ampliación de las instalaciones existentes permite aprovechar sinergias en el proceso actual y comporta un menor consumo de recursos; por lo tanto, se considera que el impacto es compatible.

 

5.4 Evaluación global

Globalmente, el Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de productos químicos en el establecimiento situado en la carretera de la Puda, s/n, del polígono industrial Can Vinyals del término municipal de Olesa de Montserrat, promovido por la empresa Kao Corporation, SA, no tiene que comportar efectos significativos si su gestión se lleva de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto, en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria aportada por el promotor, y de acuerdo con las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.

Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto, y de los impactos más representativos, el impacto ambiental global del Proyecto se califica como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.

 

6. Recomendación sobre la autorización del Proyecto en sentido favorable o desfavorable

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 20 de julio de 2023, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de productos químicos en el establecimiento situado en la carretera de la Puda, s/n, del polígono industrial Can Vinyals del término municipal de Olesa de Montserrat promovido por la empresa Kao Corporation, SA.

b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

7. Medidas preventivas, correctivas y compensatorias

Para minimizar los efectos de los posibles impactos en los medios receptores, en esta declaración de impacto ambiental se fijan las medidas correctoras que se deberán aplicar. También serán de aplicación las medidas descritas en el estudio de impacto ambiental que no entren en contradicción con las mismas y que actúen sobre los medios receptores. Las emisiones en el medio deberán tener fijados los límites de emisión correspondientes en la autorización ambiental correspondiente.

 

Medidas sobre incendios forestales

Habrá que equipar un hidrante de 100 mm (H-100) próximo a una zona de buena accesibilidad y maniobrabilidad que permita la recarga de equipos de extinción.

El perímetro de la actividad deberá disponer de dos o más bocas de agua de 45 mm, disponiendo de un armario con conectores, lanza y manguera de 25 mm, suficiente para permitir cubrir la superficie forestal próxima, con una presión de trabajo en punta de lanza de 7 bar.

La actividad, allí donde limite con superficie forestal, tendrá que mantener una franja perimetral de seguridad -con las características definidas en el artículo 1 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo- de 3 m de anchura, que podrá ocuparse como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este vial no quede ocupado de manera permanente. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que lo rodee, se conformará una franja de protección de 25 m de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

Los materiales combustibles situados en los patios exteriores se tendrán que compartimentar y dimensionar a la capacidad de un posible control de extinción mediante la disposición de una red de cañones, de accionamiento manual o automático, que los cubra, a fin de que, en caso de producirse un incendio en alguno de los módulos resultantes, permita un control rápido y evite la vectorialización y la propagación sobre la superficie forestal.

En todas las actuaciones llevadas a cabo con máquinas eléctricas o con motor de explosión, sean automotrices o no, que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión deberá haber presente, a menos de 5 m, un extintor (tipo ABC) de 6 kg. La salida de tubos de escape de gases tendrá que disponer de una red matachispas de un paso máximo de 2-4 mm que se tendrá que mantener en situación de buen uso y mantenimiento.

Los viales propios y de acceso y las cunetas se tendrán que mantener periódicamente limpios de vegetación seca, disponiendo una franja de seguridad de 1 m de anchura a cada lado del camino libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas interiores de mayor riesgo de ignición y en las más próximas a la superficie forestal.

Dentro del período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego, o para la utilización de sopletes o similares o que generen chispas, se tendrán que solicitar autorizaciones gestionadas por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, la consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de riesgo de incendio forestal alto, incluidos en el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo. Se podrá solicitar autorización expresa en los casos en los que sea imprescindible efectuar estos trabajos para el ejercicio de la actividad, y se deberá cumplimenar el modelo de solicitud que hay en la página web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya y dirigirlo a los Agentes Rurales de la comarca, que, si procede, tramitarán la autorización correspondiente, en la que se establecerán las fechas de la autorización y las medidas que se deberán observar con el fin de evitar el peligro de incendio.

Dentro del período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, referido a la obligación de comunicación -a los órganos que prevé la Orden-, de cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

 

Medidas sobre la inmisión de ruido

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no podrán superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que correspondan a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos, ni los valores fijados en la ordenanza municipal correspondiente.

Asimismo, se deberá recordar al promotor que la normativa acústica vigente aplicable para una actividad en ambiente exterior es el anexo 3 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, modificado por el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre.

Por lo tanto, de acuerdo con la Ley 16/2002, de 28 de junio, el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, y la Ordenanza municipal reguladora del ruido y las vibraciones, habrá que cumplir y tomar las medidas oportunas con el fin de no sobrepasar con los límites máximos de inmisión sonora para una zona de sensibilidad acústica alta (A3), viviendas situadas en el medio rural en la zona limítrofe mencionada como N2a.

 

Medidas respecto de las vibraciones

Se tendrá que cumplir la no superación del valor límite de inmisión (Law) de 75 dB de las viviendas más próximas a la actividad.

 

Medidas sobre el vector agua

Con el fin de fomentar el ahorro y el uso eficiente y racional del agua, los proyectos de nuevos edificios y construcciones deberán incorporar sistemas de ahorro de agua. En este sentido, estos proyectos deberán cumplir lo que establece la Ordenanza tipo sobre ahorro de agua de la Diputación de Barcelona (http://www.diba.cat/xarxasost/pdf/OrdenancaAigua.pdf). La aplicación de esta ordenanza permite asegurar que todos los edificios, tanto públicos como privados, disponen de mecanismos de ahorro de agua en las duchas, los grifos y las cisternas; y de contadores y reguladores de presión para cada una de las viviendas, locales y usos diferentes. La Ordenanza también exige la necesidad de incorporar unos o más sistemas de reutilización de agua en los edificios (reutilización de aguas grises, de agua de lluvia, de agua sobrante de piscinas, etc.), en función de su tipología (unifamiliar, plurifamiliar, hoteles, oficinas, etc.). La ACA recomienda, además, que los servicios municipales de riego de zonas verdes y de limpieza vial y de alcantarillado utilicen preferentemente agua procedente de fuentes alternativas a la potable (agua regenerada, subterránea o de lluvia), y que se especifique así en los pliegos de prescripciones técnicas municipales.

Queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, sea cual sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. De la misma manera, queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

Cualquier actuación asociada tendrá que cumplir los Criterios de intervención de los espacios fluviales (ACA, 2002).

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