RESOLUCIÓN ACC/1550/2024, de 15 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de materias plásticas de base, en el término municipal de Castellbisbal (exp. B1CS200150).
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Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 9 de febrero de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de materias plásticas de base, en el término municipal de Castellbisbal, promovido por la empresa Synthesia Technology Europe, SLU (exp. B1CS200150),
Resuelvo:
Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de materias plásticas de base, en el término municipal de Castellbisbal.
Barcelona, 15 de abril de 2024
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 9 de febrero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de materias plásticas de base, en el término municipal de Castellbisbal, promovido por la empresa Synthesia Technology Europe, SLU (exp. B1CS200150).
Antecedentes
Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental de acuerdo con el anexo I.1, apartado 5 y subapartado 1.h Instalaciones químicas para fabricar productos químicos orgánicos de base, en particular materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas y fibras a base de celulosa).
El Proyecto al que hace referencia esta declaración de impacto ambiental está comprendido en el grupo 5.a.1.viii) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 de diciembre.
1. Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental
1.1 Descripción del Proyecto
La actividad que se desarrolla es la de fabricación de materias plásticas de base, mediante procesos químicos y físicos de transformación de materias primas.
De acuerdo con la documentación presentada, la modificación que Synthesia Technology Europe, SLU, quiere llevar a cabo consiste en incrementar la fabricación de poliésteres saturados y, por lo tanto, es necesario remodelar instalaciones de otras líneas de fabricación.
Asimismo, se quiere remodelar las instalaciones productivas, mejorarlas y ampliarlas, y planificar un uso más intensivo para conseguir una mayor producción, así como abandonar progresivamente producciones con sustancias implicadas de cierta problemática por su impacto ambiental.
Este cambio no afectará a ningún incremento de superfície edificada del centro, ya que los incrementos de producción de la fábrica se conseguirán por modificaciones de tiempo de ciclo de las instalaciones actuales (optimizaciones o extensiones de funcionamiento), por sustituciones o cambios, por remodelaciones o renovaciones de las instalaciones o por ampliaciones de capacidad de las instalaciones interiores sin incremento de superficies edificadas o de ampliación con nuevas líneas de fabricación.
En ningún caso el cambio sustancial propuesto significará la aparición de ningún proceso de fabricación nuevo o diferente en esencia a los ya autorizados en la fábrica, ni se prevé la aparición programada de nuevas materias primas o nuevos productos; tampoco se prevé la ampliación de instalaciones de almacenaje o el uso de nuevas sustancias nominadas para accidentes graves o la ampliación de los almacenajes de este tipo de sustancias peligrosas.
Esta modificación sí que afectará a los consumos energéticos previstos de fábrica, a los consumos de materia prima y a la producción global de fábrica, a la producción de residuos, a las emisiones atmosféricas, a los vertidos de aguas industriales y, en mucha menor medida, a la posible generación de ruidos o de vibraciones, ya que se sustituirán instalaciones, equipos y procesos antiguos por otros más modernos y eficientes con un uso más intensivo.
Asimismo, se tendrá en cuenta la acumulación de cambios no sustanciales de la autorización ambiental tramitados y aprobados anteriormente.
Así pues, en general, el cambio sustancial previsto deberá generar un proceso de fabricación más eficiente que reduce en todos sus parámetros la afectación al medio por toneladas de producto producido y puesto en el mercado.
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Plano SYT1-0419-PLN-01-0004 Rev 0
1.2 Descripción del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental describe el Proyecto de ampliación de la actividad de fabricación de materias plásticas de base de manera resumida y las exigencias previsibles con relación a la utilización de los recursos naturales, y estima el tipo y la cantidad de los residuos vertidos y las emisiones de materia o energía resultantes. Asimismo, describe los posibles efectos ante la vulnerabilidad del Proyecto y los posibles efectos de riesgos de accidentes o catástrofes.
La planta de Synthesia Technology Europe, SLU, está ubicada en una parcela en el chaflán de la calle Coure y de la calle Argent, del polígono industrial del Llobregat, del municipio de Castellbisbal, con edificaciones interiores que no saturan por poco su edificabilidad. Las coordenadas UTM ETRS89 del establecimiento son: X: 413409, Y: 4591090.
La parcela con la referencia catastral 3612009DF1931S0001EK tiene 21.564 m2 totales y está ocupada en 14.116 m2.
No está previsto ningún cambio en la ocupabilidad de la parcela ni en los volúmenes edificados; por lo tanto, no hay ninguna modificación de las superficies ocupadas.
Para llevar a cabo esta ampliación de la actividad, se utilizarán los recursos siguientes, y se estima el tipo y la cantidad de los residuos generados y las emisiones de materia o energía resultantes:
Fase de explotación
Para llevar a cabo la ampliación de la actividad de fabricación de materias plásticas de base hasta una producción de 120.000 t/año, habrá:
Consumo de materias primas
La previsión de consumo es de 130.000 t/año. Esta cantidad es un incremento del 75% con respecto al consumo de materias primas autorizadas inicialmente, pero se calcula que habrá menos consumo de materia prima por tonelada producida debido a que la maquinaria es nueva y los procesos están mucho más optimizados.
Consumos de energías
La cantidad total prevista de consumo de energías es:
Tipo de energía | Cantidad anual | Tipo de almacenaje | Uso |
Energía eléctrica procedente de fuentes externas | 17.000 MWh | Red | Proceso |
Gas natural | 90.000 MWh | Red | Proceso |
Gasoil | 50 m3 | Depósito enterrado horizontal de 5 m3 | Transportadores de palés y material móvil |
Abastecimiento de agua
Caudal | Procedencia | Uso |
8.100 m3/año | Red de abastecimiento | Sanitario, limpiezas de proceso, refrigeración, irrigación y contraincendios |
50.000 m3/año | Pozo |
El pozo está registrado en el Registro minero según el expediente núm. 260/64. En mayo de 1988, se solicitó la inscripción del pozo en el Registro de aguas de la Dirección General de Obras Hidráulicas de la Generalitat de Catalunya.
Aguas residuales
Se prevé que los caudales anuales vertidos pasen, de manera progresiva, de los 16.830 m3/año (46 m3/día de media) a un valor máximo de 30.000 m3/año (83,3 m3/día), sin afectar el valor de caudales punta vertidos, ya que no será necesario modificar ninguna acometida, ni se incrementará la capacidad de vertidos punta, sino que estos vertidos estarán mayor tiempo en su caudal máximo de vertido. No cambiarán las instalaciones de vertido ni las instalaciones de depuración actuales; solo cambiarán las horas de funcionamiento anuales. Los vertidos seguirán cumpliendo el reglamento guía de vertido en redes públicas de saneamiento. El punto de vertido único de la fábrica seguirá ubicado en la calle Crom, cumpliendo los niveles de vertido previstos y declarados.
Emisiones a la atmósfera
En general, los impactos previstos en la evaluación ambiental original para el vector atmósfera se han reducido por mejoras y bajas de focos emisores que se han documentado en los diversos cambios no sustanciales ya concedidos hasta ahora. No obstante, con el incremento de producción previsto, implicará un mayor horario de las descargas ambientales de los focos de proceso, en general, desde un régimen inicial de 16 h/día a un nuevo régimen previsto de 24 h/día.
No se prevé modificar ningún foco emisor de los declarados y registrados actualmente; solo se sustituirá una caldera de aceite térmico antigua por un nuevo modelo, más eficiente y con una capacidad térmica mayor.
Hay que considerar la desaparición de las emisiones de tolueno en el foco de la central de vacío de Polímeros 2, con el número de registro 20805, ya que el uso de esta sustancia se ha eliminado en aquella línea en particular y de la fábrica en general.
Con respecto a las emisiones difusas a la atmósfera de la actividad, no sufren modificaciones relevantes más allá del incremento de emisiones por incremento de consumo de gasoil con destino al parque de traspalés y que pueden considerarse completamente emisiones difusas.
No se prevé que el resto de emisiones difusas, asociadas a almacenajes, se incrementen de manera apreciable, ya que el parque de tanques o el tipo de sustancias almacenadas no sufrirá modificaciones apreciables. La tendencia a la ampliación de la fabricación de poliésteres saturados de baja volatilidad y sin toxicidad en general tendrá que provocar, por sustitución, una reducción prevista de las emisiones difusas globales de la fábrica.
En general, pues, con respecto al vector atmosférico, este cambio sustancial significará una ampliación de las emisiones de CO2 provocada por las nuevas calderas, con una reducción de las emisiones de NOx asociadas y una reducción de las emisiones de proceso por mejoras de tratamiento, reducción de emisiones, eliminación de contaminantes específicos, y cambios legales en la relevancia de los focos de proceso, porque algunos han pasado a considerarse no relevantes.
Cambio climático
Esta actividad consume y consumirá energía eléctrica, gas, gasoil y agua, y todos estos consumos generarán emisiones de CO2 a la atmósfera.
Incremento de producción de CO2 debido al cambio sustancial:
El incremento de las emisiones de CO2 que comportará el cambio respecto de los valores autorizados en fecha 13 de febrero de 2007 será de 15.915,49 toneladas anuales.
La empresa tiene previsto llevar a cabo, en los próximos años, un programa de sustitución de traspalés de combustión por traspalés eléctricos, que progresivamente irá disminuyendo el impacto inicial de incremento de las emisiones difusas por combustión.
Residuos
La tendencia general de la actividad en la fábrica frente a la ampliación de la actividad de fabricación de poliésteres saturados -producto no tóxico de bajo impacto ambiental- genera una tendencia de ampliación de la generación de residuos asociados a esta línea.
La actividad generará unas 11.452 toneladas de residuos peligrosos y unas 1.409 toneladas de residuos no peligrosos.
La generación de residuos por tonelada de producto producido disminuirá.
Subsuelo y aguas subterráneas
Es poco probable que un vertido accidental de un producto químico llegue al río y menos al mar.
El cambio sustancial no generará ninguna afectación relevante o negativa sobre las condiciones de la afectación de las aguas subterráneas en tanto que no está previsto modificar las instalaciones productivas o la amplitud de los almacenajes o sus condiciones de seguridad de manera que se pueda afectar el riesgo de contaminación del subsuelo o de las aguas subterráneas de manera apreciable.
La planta tiene cubetas de retención en el almacenaje de productos químicos y arquetas de recogida que tienen que evitar que un posible vertido salga de las instalaciones y afecte al medio.
Se han cambiado tres tanques antiguos de almacenaje de poliéster por uno moderno, lo que garantizará una mejor estanqueidad y una minimización de posibles fugas.
Acústica
Con la ampliación no se espera que se incorpore ninguna nueva fuente de emisión sonora relevante; al contrario, en el proceso de adecuación de las instalaciones productivas para aumentar su capacidad productiva se producirán sustituciones de equipos electromecánicos viejos -y, en algún caso, incluso obsoletos- con un bajo nivel de aislamiento acústico, por nuevos elementos con mayor rendimiento y menor emisión sonora equivalente; por lo tanto, con este cambio no se prevé que se genere ningún incremento de la presión sonora en el ambiente sonoro del polígono industrial. Los valores de inmisión en las vecindades próximas ya cumplen los valores fijados en el Mapa de capacidad acústica de Castellbisbal.
Lumínica
Con este cambio no se prevé ninguna modificación del impacto lumínico de la actividad, ya que no se prevé cambiar en nada las luminarias exteriores, que simplemente quedarán sujetas a su programa de mantenimiento y reposición normal por envejecimiento, que siempre preverá el cambio de elementos de iluminación antiguos de menor rendimiento, por elementos más modernos de tipo led con factores FHS siempre inferiores al 1%. Todos los elementos de iluminación cumplen la legislación aplicable que prohíbe el uso de elementos de iluminación con vapor de mercurio u otros elementos de iluminación antiguos por incandescencia ya retirados de uso.
La potencia total de iluminación exterior es de 19,372 kW y su uso se realiza por zonas en horario nocturno y solo con activación en caso de necesidad para la operación de la planta en turno de noche.
El estudio de impacto ambiental hace una descripción general del medio receptor y de su capacidad ambiental.
La actividad se ubica en el municipio de Castellbisbal, en el polígono industrial de Can Pelegrí, en el municipio de la comarca de El Vallès Occidental de 12.332 habitantes (2018) y con una superficie de 31,03 km2.
La distancia de la actividad a suelo urbano o urbanizable, así como a las viviendas afectadas, aisladas o agrupadas afectadas más próximas son: 1.250 m -Sant Andreu de la Barca-y 1.500 m -Castellbisbal-.
El establecimiento está a poca distancia de tres grandes ejes de comunicación: la autovía A-2, la autopista AP-7 y la línea FC Barcelona - Sant Vicenç de Calders.
La geodiversidad
La actividad se sitúa próxima a cuatro espacios de interés geológico que son:
Sucesión Miocena de la Costa Blanca, a 1,16 km en dirección noroeste.
Sucesión Miocena de Puig Pedrós i Molí Calopa, a 3,26 km en dirección este.
Pedreras y Mina Berta, a 4,18 km en dirección este.
Escletxes del Papiol - Can Puig, a 3,94 km en dirección sudeste.
Este cambio sustancial no afecta a la geodiversidad de la zona en ningún aspecto.
El suelo
La actividad ocupa una parcela industrial sencilla y pavimentada. Está rodeada de otras parcelas industriales de características parecidas.
La zona pertenece a la Unidad Geológica LI_Qt2 Terrassa del Llobregat i Afluents. Se emplaza a 3 m sobre el nivel del río. Pleistoceno terminal. Son depósitos sedimentarios del cuaternario.
Era geológica: cenozoico
Período geológico: del cuaternario
Época geológica: pleistoceno superior-holoceno.
El cambio sustancial no alterará el suelo en ningún aspecto.
Clima
El clima de Castellbisbal es cálido y templado. La precipitación es significativa, con precipitaciones incluso durante el mes más seco.
Hidrología
La actividad está a unos 23 km del mar, pero está próxima al río Llobregat (400 m).
También tiene cerca el canal Sedó y la riera de Palau (350 m).
El ámbito de estudio se sitúa sobre una zona inundable en períodos de retorno de 500 años.
No está situada en zona de dominio público hidráulico (DPH), ni en zona de policía (ZP), ni en zona de servidumbre (ZS).
Subsuelo y aguas subterráneas
El ámbito estudiado se sitúa sobre la masa de agua subterránea Cubeta de Sant Andreu. Pertenece a los acuíferos en medios aluviales y fluviovolcánicos.
Se emplaza sobre el acuífero protegido de Sant Andreu de la Barca y pertenece a la cuenca ARPSI Cuenca de Llobregat y rieras litorales.
Dentro de la parcela de Synthesia, hay situados seis piezómetros de la base de datos hidrogeológicos.
En la tramitación de la revisión periódica de la autorización ambiental (expediente B1RP140412), la empresa Synthesia Technology Europe, SLU, presentó un informe base de la calidad del subsuelo realizado en las instalaciones actuales, que recibió informes favorables tanto de la Agencia de Residuos de Cataluña como de la Agencia Catalana del Agua, aunque determinaron que se tenía que implementar un programa de seguimiento y control del suelo y de la calidad de las aguas subterráneas.
Ambiente atmosférico
La zona de estudio y los municipios más próximos se encuentran en la Zona de protección especial del ambiente atmosférico 2. Asimismo, la zona de estudio pertenece a la Zona de Calidad del Aire Vallès - Baix Llobregat. Esta zona engloba 62 municipios, una superficie de 1.180 km2 con 1.422.478 habitantes, y una densidad de 1.205 hab/km2. Hay 24 puntos de medición. En esta zona, concurren las circunstancias de degradación de la calidad del aire por la presencia de partículas totales en suspensión.
Las estaciones de la Red de Vigilancia y Prevención de la Contaminación Atmosférica más próximas a Synthesia son tres:
A 1,77 km en dirección nordeste: el CEIP Mare de Déu de Montserrat, en Castellbisbal.
A 1,95 km en dirección sudeste: el CEIP Josep Pla, en Sant Andreu de la Barca.
A 3,68 km en dirección noroeste: Canyameres-Claret, en Martorell.
Contaminación lumínica
La actividad se ubica en una zona E3, de acuerdo con el Mapa de protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
Contaminación acústica
Castellbisbal no pertenece a ninguna zona de especial protección de la calidad acústica.
Flora y fauna
El hábitat de interés comunitario más próximo se encuentra a 400 m, concretamente, en el río Llobregat; se trata del Hábitat de Interés Comunitario "Ríos mediterráneos con vegetación del Glaucion flavi" (código 3250).
A 3 km en dirección suroeste, hay un árbol monumental: la encina de Can Mitjans.
La actividad se emplaza en un polígono industrial y tanto la vegetación como la fauna son muy escasas.
La fauna más próxima la encontramos en el río Llobregat.
No se prevé que este cambio sustancial afecte a la flora ni a la fauna.
La biodiversidad
La actividad objeto del presente estudio está próxima a tres grandes espacios con una biodiversidad interesante.
En el noroeste de la actividad, a 1,3 km, está el Espacio Riu Llobregat, del Plan de espacios de interés natural, que pertenece al Espacio Montserrat - Roques Blanques - Riu Llobregat, de la red Natura 2000. Es zona de especial conservación (ZEC), zona de especial protección para las aves (ZEPA), ámbito del espacio natural de protección especial (ENPE) terrestre y tipología ecológica de espacios de montaña interior.
En el sureste de la actividad, a 3,59 km, está el Espacio Natural de Protección Especial Parque Natural de la Serra de Collserola, que se corresponde con el Espacio de Interés Natural Serra de Collserola, del Plan de espacios de interés natural, que pertenece al espacio de la red Natura 2000 con el mismo nombre. Es zona de especial conservación (ZEC), ámbito del ENPE terrestre y tipología ecológica de espacios de montaña litoral.
En el suroeste de la actividad, a 3,71 km, está el Espacio Muntanyes de l'Ordal, del Plan de espacios de interés natural, que pertenece al Espacio Serras del Litoral Central, de la red Natura 2000. Es zona de especial conservación (ZEC), zona de especial protección para las aves (ZEPA), ámbito del ENPE terrestre y tipología ecológica de espacios de montaña litoral.
Este cambio sustancial no tendrá suficiente entidad para provocar impactos sobre la biodiversidad más próxima.
Además, en el cambio se incorporarán las mejores técnicas disponibles (MTD) y las medidas de seguridad necesarias para minimizar posibles afectaciones sobre el medio natural próximo.
Paisaje
El lugar de estudio se sitúa sobre la Unidad de Paisaje Vall Baixa del Llobregat, de la región metropolitana.
Se trata del valle del tramo bajo del Llobregat, encajado entre las montañas de Collserola y Ordal, predominantemente forestales. Se extiende desde el desfiladero de Martorell hasta que el río se abre en un abanico deltaico, a la altura de Sant Boi de Llobregat.
El río Llobregat se sitúa justo en medio del valle y está canalizado para prevenir inundaciones y permitir el paso de infraestructuras diversas. La vegetación natural en torno al río es escasa.
Es significativa la presencia de campos de frutales en el fondo de la llanura aluvial, un parcelario agrario característico de regadío que se beneficia de los dos canales laterales del siglo XIX -el de la Infanta y el de la Derecha del Llobregat-, a partir de los cuales las acequias riegan los campos por gravedad.
La construcción de numerosas infraestructuras lineales en el fondo del valle (autovías, tren de alta velocidad, conductos de gas, colector de salmueras, etc.) ha dañado muchos campos y ha reducido bastante el ámbito fluvial.
Son pueblos tradicionalmente localizados en la línea de contacto de la llanura con la montaña, que han crecido hacia arriba de las vertientes y también han ocupado una superficie importante de la llanura aluvial, sobre todo con polígonos industriales. Dos frentes urbanos continuos en cada somontano, que interrumpen, prácticamente en su totalidad, el contacto físico entre el valle y las montañas de los alrededores.
Este cambio sustancial propuesto tendrá lugar básicamente en el proceso productivo. No se construirán nuevos edificios o instalaciones que puedan afectar al paisaje actual de la zona.
Patrimonio cultural
Los elementos culturales más próximos a la actividad se sitúan en dirección nordeste de la actividad de estudio, y son:
Palanca del Parque Nou de la Solana (a 600 m).
Zona de Interés de Patrimonio Natural Els Arenys (a 750 m).
Puente del Ferrocarril (a 1 km).
Camino de El Repen y camino de La Marrada (a 1 km).
No hay ningún elemento cultural que se pueda ver afectado por el presente cambio sustancial.
Riesgo ambiental por catástrofe o accidente grave
El centro de producción de Synthesia Technology Europe, SLU, en Castellbisbal era un centro al que afectaba la normativa de emergencias por accidentes graves en su nivel de afectación bajo, dentro de la categoría de afectación fijada por la normativa de Seveso II (Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996) y posterior Seveso III (Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio de 2012).
Debido al progresivo abandono previsto de las líneas de fabricación más problemáticas, se dejaron de utilizar y almacenar ciertas sustancias peligrosas (tolueno y ciertos glicoles MEG y DEG) y eso provocó la disminución de riesgo progresivo; por este motivo, en fecha 26 de diciembre de 2019, Synthesia Techology Europe, SLU, dejó de estar afectada por la normativa Seveso II (Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996) y posterior Seveso III (Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio de 2012).
Es una empresa incluida como riesgo bajo en el PLASEQCAT. Al ser de riesgo bajo, en principio no tiene definida ninguna zona de alerta ni ninguna zona de intervención.
En fecha 30 de octubre de 2017, se presentó ante el Registro electrónico de planes de autoprotección el Plan de autoprotección (PAU) de Synthesia Technology Europe, SLU (fábrica de Castellbisbal), con número de registro 9017E/44279/2017, para su homologación, de conformidad con lo que prevé el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas. Este PAU fue homologado por la Comisión de Protección Civil de Cataluña, en la sesión de fecha 5 de diciembre de 2018.
En el entorno más inmediato, hay actividades industriales y son las que se podrían ver afectadas en caso de algún incidente en la planta de Synthesia, según el PAU.
No hay otros elementos vulnerables en torno a la actividad de Synthesia, según el PAU.
Este cambio sustancial no tendrá un impacto sobre la población ni la salud.
Sin embargo, el establecimiento de Synthesia Thchnology Europe, SLU, sí que se encuentra dentro del perímetro de zona de alerta de una planta PLASEQCAT de riesgo alto situada en el noroeste.
Está situado en zona de riesgo muy alto con respecto al transporte viario y ferroviario de mercancías peligrosas.
Castellbisbal y otros municipios de la zona tienen oleoducto y gasoducto.
El municipio tiene instalaciones radiactivas y vigilancia radiológica.
Con respecto al riesgo de incendios forestales, a menos de un kilómetro está el Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) Muntanyes de l'Ordal.
Castellbisbal es un municipio con riesgo muy alto con respecto a incendios forestales y con vulnerabilidad muy alta.
La zona tiene un riesgo sísmico VI-VII.
Básicamente, se han estudiado dos alternativas: ampliar y optimizar la planta existente en Castellbisbal o crear otra en otro lugar, para absorber esta demanda de producción.
El estudio de impacto ambiental justifica que se amplía la capacidad de producción de la planta optimizando al máximo las infraestructuras y los servicios de los que dispone el establecimiento actualmente. Es la alternativa más viable económica y ambientalmente. Específicamente, los procesos de fabricación referidos en la autorización ambiental original no han sufrido ninguna modificación y solo se prevé eliminar cierto tipo de fabricaciones de baja producción actual, que se suprimirán en algunas líneas de fabricación y estas líneas de fabricación se remodelarán para incrementar la capacidad de producción total de otros productos, en una reordenación industrial de productos fabricados. Por lo tanto, se reduce a un programa de remodelación de las instalaciones productivas, mejora y ampliación de instalaciones así como la planificación de un uso más intensivo de estas instalaciones para conseguir una producción incrementada reduciendo el programa de los diferentes productos producidos en la fábrica y concentrándola en otros. El objetivo es una mayor producción con menor programa, mejorando y readecuando las instalaciones productivas a un programa de fabricación menos extenso y que abandonará progresivamente producciones con sustancias implicadas de cierta problemática por su impacto ambiental.
Los impactos de esta alternativa serán mínimos, ya que:
No se ampliará la superficie de la parcela industrial; por lo tanto, se evitará un consumo del suelo y los impactos ambientales que eso comporta.
No se construirán nuevas edificaciones.
Se mantendrá la distribución de las instalaciones productivas, evitando, así, nuevos impactos ambientales, tanto en su construcción como en su utilización.
Este conjunto de cambios y mejoras han permitido a Synthesia Technology Europe, SLU, presentar ante la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) una comunicación de cambio no sustancial que afecta a la salida del régimen de control de accidentes graves Seveso II (Directiva 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996) y posterior Seveso III (Directiva 2012/18/UE, de 4 de julio de 2012).
Se sustituirán instalaciones, equipos y procesos antiguos por otros más modernos y eficientes con un uso más intensivo, lo que permitirá minimizar ruidos, vibraciones, emisiones atmosféricas, consumo energético, etc., reduciendo, así, el impacto de la planta sobre el medio.
Cambio de una caldera antigua por un nuevo modelo, más eficiente y con una capacidad térmica mayor, hasta disponer en planta de 17,924 MW térmicos.
También se han sustituido tres tanques antiguos de almacenaje de poliéster por uno nuevo y más seguro.
El estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria incorporada al expediente evalúan los efectos sobre los medios receptores y establecen medidas para compatibilizar la actividad con su entorno, y un programa de vigilancia ambiental; también presentan un resumen del estudio y de conclusiones de manera comprensible.
2. Relación de trámites efectuados
El 11 de mayo de 2020, con número de registro 9013E-883/2020 el representante de la empresa Synthesia Technology Europe, SLU, solicitó la modificación de la autorización ambiental a través del portal electrónico de Trámites para ampliar la actividad de fabricación de materias plásticas de base. El titular aportó la documentación siguiente: memoria del cambio, estudio de impacto ambiental (EIA), anexo de sustancias químicas e informe urbanístico.
Se verificó formalmente tal y como prevé el artículo 19.1 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de actividades (LPCA), con el resultado de tener que enmendar la solicitud dado que falta la evaluación del impacto ambiental de acuerdo con el contenido mínimo especificado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En fecha 15 de junio de 2020, la empresa presentó un nuevo estudio de impacto ambiental (EIA).
En fecha 27 de octubre de 2020, el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) comunicó que no tiene consideraciones por emitir con respecto a los efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes relacionados con los fenómenos geológicos.
En fecha 10 de noviembre de 2020, la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento envió un informe confirmando que el establecimiento ha pasado a no estar afectado por la legislación de referencia (expediente B1CNS190619) por lo que no procede informar sobre esta actividad.
En fecha 18 de noviembre de 2020, la empresa presentó una modificación puntual de la producción de residuos.
Durante el trámite de suficiencia e idoneidad efectuado de acuerdo con el artículo 19.2 de la LPCA, en fecha 11 de agosto de 2021, el representante de la empresa presentó la documentación requerida de acuerdo con la solicitud de datos complementarios efectuada en fecha 17 de mayo de 2021 por la OGAU -con los informes del Área Metropolitana de Barcelona (AMB), el Ayuntamiento de Castellbisbal, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, y la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC)-.
En fecha 7 de octubre de 2021, la empresa presentó una modificación puntual de la producción de residuos.
En fecha 14 de enero de 2022, la empresa presentó una modificación puntual de dos focos emisores a la atmósfera.
En fecha 19 de enero de 2022, el Ayuntamiento de Castellbisbal envió un informe favorable.
En fecha 24 de enero de 2022, la OGAU requirió una nueva documentación de acuerdo con el informe de la Sección de Inmisiones del Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA).
En fecha 16 de febrero de 2022, la empresa presentó la documentación requerida por la Sección de Inmisiones del SVCA.
En fecha 5 de abril de 2022, la empresa presentó otra modificación puntual de la producción de residuos.
En fecha 13 de abril de 2022, el titular presentó una documentación requerida por el Área Metropolitana de Barcelona (AMB).
En fecha 14 de junio de 2022, el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) envió un informe favorable.
Por parte de la OGAU de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto de ampliación de la actividad se sometieron al trámite de información pública.
La OGAU, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, efectuó el trámite de participación dando traslado tanto del estudio de impacto ambiental como del Proyecto y el resto de documentación presentada a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes: la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), la Agencia Catalana del Agua (ACA), el Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA), la Sección de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD), el Servicio de Prevención de la Contaminación Acústica y Lumínica, la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC), el Área Metropolitana de Barcelona (AMB), la Subdirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Conocimiento, el Ayuntamiento de Castellbisbal, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC).
Aparte de estas entidades y organismos, también se ha dado participación a las organizaciones siguientes: la Associació per a la Defensa i Estudi de la Natura (ADENC), Ecologistas en Acción de Cataluña, la Lliga per a la defensa del Patrimoni Natural (DEPANA), y Greenpeace España, sin recibir respuesta.
3. Relación de entidades, instituciones, organizaciones y personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública efectuado por la OGAU de Barcelona mediante anuncio en el DOGC núm. 8541, de 11.11.2021, por un período de 30 días hábiles y durante la exposición pública e información vecinal efectuada por el Ayuntamiento de Castellbisbal no se han presentado alegaciones.
En la fase de participación de las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas, han emitido informe sobre el estudio de impacto ambiental: el Servicio de Vigilancia y Control del Aire (SVCA), la Agencia Catalana del Agua (ACA), la Oficina Catalana del Cambio Climático (OCCC), el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) -que informa de que, una vez valorada la documentación del estudio de impacto ambiental, no tiene consideraciones por emitir con respecto a los efectos adversos sobre el medio ambiente derivados de la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes relacionados con los fenómenos geológicos-, la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales en Barcelona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio -que determina que el establecimiento está localizado en suelo urbano-industrial, y, aunque está situado a menos de 500 m de la superficie forestal, no está en contacto directo con la misma; por lo tanto, no se considera necesario que la actividad adopte medidas y condiciones adicionales en la prevención de incendios forestales siempre que el polígono industrial donde se ubica la actividad cumpla todo lo que establece la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales-.
Los informes recibidos se han tenido en cuenta en la elaboración de esta declaración de impacto ambiental.
4. Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
Medio atmosférico
Teniendo en cuenta las emisiones de la actividad y la capacidad del medio, se prevé que para los contaminantes de partículas PM10 y dióxido de nitrógeno (NO2) asociados a los focos del proceso, el impacto sea significativo.
5. Evaluación del impacto ambiental
5.1 Evaluación de la capacidad del medio receptor
La evaluación de este apartado ha tenido en cuenta los elementos más representativos y significativos de la capacidad del medio receptor descritos en la documentación presentada por el titular, el conocimiento que se dispone del entorno del Proyecto, la descripción de los impactos significativos sobre el medio receptor y la evaluación de los elementos vectoriales siguientes:
Medio atmosférico
La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad, Castellbisbal, se realiza con los datos de las estaciones de los que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante los años 2016-2019, dentro de la Zona de Calidad del Aire Vallès - Baix Llobregat, a la que pertenece el municipio.
También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia.
Atendiendo a los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, se concluye que la capacidad del medio en el municipio de Castellbisbal es restringida para las partículas PM10 y para el dióxido de nitrógeno (NO2), moderada para las partículas PM2,5 y alta para el resto de contaminantes evaluados.
Capacidad del medio por contaminante | ||||||
Municipio | ZQA | NO2 | PM10 | PM2,5 | Benzo(a)pireno | Benceno |
Castelbisbal | Vallès - Baix Llobregat | Restringida | Restringida | Moderada | Alta | Alta |
Ni | Cd | As | Pb | H2S | SO2 | CO |
Alta | Alta | Alta | Alta | Alta | Alta | Alta |
Medio hídrico
Abastecimiento de agua
Según la documentación presentada, la planta dispone de agua potable proveniente de la red municipal de abastecimiento de agua potable.
En relación con la disponibilidad de agua potable, se consulta el documento del Plan sectorial de abastecimiento de aguas de Cataluña (PSAAC). Según este documento, el municipio de Castellbisbal se ubica en la zona norte de la comarca de El Baix Llobregat, abastecida por Aguas de Barcelona (AGBAR).
Por lo tanto, según el documento del PSAAC, el municipio de Castellbisbal no presenta problemas de cantidad ni de regulación del recurso tanto en la actualidad como en ninguno de los escenarios futuros considerados.
Aguas Ter Llobregat (ATL), como empresa pública, es la gestora de la red de aguas que se extiende en las comarcas de El Garraf, L'Alt Penedès, el sureste de L'Anoia, El Baix Llobregat, El Barcelonès, el sur de El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental, abasteciendo, directa o indirectamente, a la mayoría de los municipios que conforman estas comarcas, en las que queda incluido el municipio de Castellbisbal.
Hidrología e hidráulica. Inundabilidad
De conformidad con lo que establece el artículo 14 del Reglamento del dominio público hidráulico, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y con la normativa vigente en materia de urbanismo, la Agencia Catalana del Agua lleva a cabo la delimitación técnica de las zonas inundables, así como la delimitación probable de los cauces públicos y las zonas de servidumbre y de policía del dominio público hidráulico correspondientes al distrito de cuenca fluvial de Cataluña a efectos del artículo 14 mencionado, mediante la realización de estudios, dadas las características morfológicas, los estudios hidrológicos e hidráulicos, los usos del suelo, el catastro y las referencias históricas.
Según los mapas de la Planificación de los espacios fluviales (PEF) y de los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de inundación (MAPRI) elaborados por la Agencia Catalana del Agua, la planta se encuentra fuera de dominio público hidráulico, fuera de zona de máximas crecidas ordinarias, fuera de zona de flujo preferente y fuera de zona inundable por 500 años de período de retorno.
Afectación a las aguas subterráneas
Con respecto a la afectación a las aguas subterráneas, se considera que la planta se sitúa en unos terrenos considerados de alta permeabilidad al encontrarse dentro de una zona de terrazas fluviales del río Llobregat.
Biodiversidad
Las instalaciones existentes de la actividad de las que dispone Synthesia Technology Europe, SLU, se emplazan en suelo urbano calificado de zona industrial; no afectan directamente a ningún espacio del natural de protección especial (ENPE), a ningún otro espacio protegido integrado por el conjunto de los elementos del Plan de espacios de interés naturales (PEIN) y de los espacios de la red Natura 2000, a espacios catalogados por este Departamento como zonas húmedas (ZH) y áreas de interés faunístico y florístico (AIFF), ni a otros espacios de interés específico, como, por ejemplo, hábitats de interés comunitario (HIC), montes catalogados de utilidad pública (CUP) o caminos ganaderos clasificados.
5.2 Evaluación del emplazamiento del Proyecto y de su gestión
El análisis de la documentación presentada por el promotor y el conocimiento que se dispone del entorno permiten considerar que la alternativa que ha escogido el promotor con respecto al emplazamiento del Proyecto y de su gestión se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no producirá repercusiones significativas en ellos mismos de manera global.
5.3 Evaluación de los impactos más representativos y significativos
Medio atmosférico
En el EIA, la empresa expone que el plan de sustitución progresiva de carretillas diésel de carga, descarga y tráfico interno por carretillas 100% eléctricas reducirá las emisiones de NO2 y PM10 asociadas al tráfico rodado, pero también las emisiones totales de CO2 y de otros contaminantes asociados a los vehículos de combustión. Las emisiones de NO2 y PM10 se reducirán en un valor aproximado medio del 60,84% con el cambio sustancial, asumiendo que estas emisiones son proporcionales al consumo de gasoil atribuible a la actividad.
En el mismo EIA, el promotor expone que el tráfico externo, tanto de materias primas como de producto final, se produce en muy poca proporción en relación con las emisiones totales del transporte asociado a la actividad en el medio atmosférico de Castellbisbal, en tanto que prácticamente el 100% de las materias primas utilizadas y el 100% del productos finales fabricados se consumen o se cargan en proveedores o en clientes externos al municipio.
Teniendo en cuenta las emisiones de la actividad y la capacidad del medio atmosférico, el impacto de la actividad se considera severo para las partículas PM10 y para el dióxido de nitrógeno (NO2).
Medio hídrico
Abastecimiento de agua
Según la documentación presentada, con el presente cambio sustancial se mantendrá el consumo de agua de red, que actualmente está en 8.076 m3/año.
El establecimiento también dispone de un pozo para abastecimiento por fuentes propias con una concesión de aguas subterráneas (aguas privadas) con el núm. de inscripción C-0000064 (expediente CC2015000176) por un volumen máximo anual de 50.000 m3/año.
Este aprovechamiento de aguas privadas es por un plazo de 50 años, contados desde el 1 de enero de 1986.
De acuerdo con todo ello, la Agencia Catalana del Agua (ACA) informa favorablemente el Proyecto, ya que considera que la modificación propuesta respecto del incremento de la captación se ajusta a la concesión de aguas privadas otorgada actualmente por volumen y usos. No modifica las necesidades de abastecimiento municipal y dispone de una concesión administrativa vigente para el abastecimiento de aguas propias.
La concesión de aguas propias finalizará en el año 2036.
Saneamiento
Según la documentación presentada, la planta vierte las aguas residuales a la red pública de saneamiento de aguas residuales con un tratamiento previo para mejorar la calidad del agua vertida.
La modificación sustancial prevé un incremento de los caudales vertidos al sistema público de saneamiento de hasta 30.000 m3/año.
Esta modificación no afectará a los valores punta del vertido, y no se modificará la acometida, sino que se modificará el tiempo de vertido.
Las instalaciones actuales de depuración fisicoquímicas tienen una capacidad de 160 m3/día, que se aprobaron por un cambio no sustancial con el expediente BA20060008 aprobado en fecha 26 de enero de 2009 que no se verán modificados y seguirán prestando servicio hasta llegar a una media de tratamiento diario de 83,3 m3/día, con un caudal punta de 5 m3/h.
Con respecto al saneamiento, la ACA informa de que la actividad tendrá que disponer del informe favorable o la autorización del Área Metropolitana de Barcelona como administración actuante del sistema de saneamiento de Sant Feliu de Llobregat.
De acuerdo con la capacidad del medio y la evaluación del impacto, y vistas las consideraciones establecidas en los diferentes subapartados -abastecimiento, saneamiento de aguas residuales, inundabilidad y aguas subterráneas-, la ACA considera que la modificación sustancial propuesta tiene un impacto ambiental compatible al ciclo del agua, siempre que se cumplan las medidas preventivas o correctoras especificadas en esta declaración de impacto ambiental (DIA).
Cambio climático
Para permitir los incrementos de producción previstos de poliésteres saturados en las líneas de fabricación, será necesario sustituir una caldera de aceite térmico obsoleta por una nueva con mayor potencia térmica y mayor rendimiento, y aportar mayor cantidad de materias primas y servicios en general. La línea de fabricación de poliéster saturado ampliará la capacidad para pasar de las 34.610 t/año a las 92.950 t/año. Esta línea del proceso es una de las mayores consumidoras de energía de la fábrica y el consumo de gas natural pasará de los 34.000 MWh/año del 2019 a un máximo de 90.000 MWh/año.
El incremento de consumo de gas natural será del orden de 2,6 veces superior, mientras que el incremento de la producción asociada será del orden de 2,7 veces superior a la de 2019. Por lo tanto, el incremento de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), asociado al incremento de consumo de gas natural si se consideran los valores globales, se traduce en un incremento de la eficiencia global en términos relativos considerando emisiones de GEI por unidad producida.
Por lo tanto, se concluye que los incrementos de emisiones de GEI en términos globales debidos al incremento de consumos de gas natural quedan justificados con el análisis realizado en términos de emisiones de GEI por unidad producida.
Biodiversidad
En lo que se refiere estrictamente al vector medio natural, revisada la documentación facilitada, no son de prever efectos significativos sobre aspectos relativos a la biodiversidad territorial, el patrimonio natural y la permeabilidad ecológica presentes en el ámbito territorial que acoge la actividad.
5.4 Evaluación global
Analizada toda la información presentada por el promotor y de acuerdo con la evaluación de los impactos sobre el medio atmosférico, la Zona de Calidad del Aire Vallès - Baix Llobregat, correspondiente a una zona de protección especial del ambiente atmosférico 2, donde la capacidad es restringida para partículas PM10 y para el dióxido de nitrógeno (NO2), se considera que el impacto de este Proyecto es severo a pesar de que se cumplan todas las medidas descritas en esta declaración de impacto ambiental y las prescripciones incorporadas en la autorización ambiental.
Para el resto de los vectores ambientales del medio receptor, el Proyecto no tiene que comportar efectos significativos si su gestión se lleva de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto, en el estudio de impacto ambiental y en la documentación complementaria aportada por el promotor, y de acuerdo con las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental.
Por todo ello, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto, y de los impactos más representativos, el impacto ambiental global del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de materias plásticas de base en el establecimiento situado en la calle Argent, número 3, del polígono industrial del Llobregat, del término municipal de Castellbisbal, se califica como severo con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales.
6. Recomendación sobre la autorización del Proyecto en sentido favorable o desfavorable
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Barcelona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 9 de febrero de 2023, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de ampliación de una actividad de fabricación de materias plásticas de base en el establecimiento situado en la calle Argent, número 3, del polígono industrial del Llobregat, del término municipal de Castellbisbal, promovido por la empresa Synthesia Technology Europe, SLU.
b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.
7. Medidas preventivas y correctoras
Emisiones a la atmósfera
Con el fin de minimizar el impacto sobre el medio, se proponen las medidas siguientes:
Implementar buenas prácticas en el transporte interno y externo de mercancías para minimizar las emisiones asociadas.
Previsión de minimizar las emisiones de NO2 y PM10 a través de la implementación de planes de gestión de las operaciones de carga y descarga asociados al tráfico externo e interno tal y como indica el EIA.
Priorizar la maquinaria eléctrica dentro de la planta de acuerdo con el Plan de gestión de las emisiones de contaminantes asociadas al tráfico del establecimiento que propone la empresa en el EIA. De acuerdo con este Plan, se prevé la sustitución de las 12 carretillas diésel actuales para movilidad interna de cargas de manera escalonada por carretillas de accionamiento 100% eléctricas (cuatro ya se han sustituido por eléctricas en la campaña de 2022). En este sentido, la empresa prevé una reducción de los consumos de gasoil hasta cero en un horizonte a seis años.
Medio hídrico
Queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, sea cual sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno. De la misma manera, queda prohibido efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.
Se tendrán que adoptar todas las medidas necesarias con el fin de evitar contaminar las aguas superficiales o las aguas subterráneas, tanto durante la ejecución de las obras como durante el período de explotación.
En el caso de que se generen aguas contaminadas procedentes de la extinción de incendios, estas aguas se tendrán que poder contener y, por lo tanto, el establecimiento tendrá que disponer de sistemas de contención para la retención de estas aguas, en los que queden contenidas y puedan evacuarse y gestionarse adecuadamente.
Cualquier actuación asociada tendrá que cumplir los Criterios de intervención del espacios fluviales (ACA, 2002).