RESOLUCIÓN ACC/1535/2024, de 29 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de Oliola, promovido por la empresa Ramaderia Boix, SL (exp. L1CS180705).
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Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión de 6 de abril de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de Oliola, promovido por la empresa Ramaderia Boix, SL (exp. L1CS180705),
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de Oliola, promovido por la empresa Ramaderia Boix, SL (exp. L1CS180705).
Barcelona, 29 de abril de 2024
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 6 de abril de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera en el término municipal de Oliola, que promueve la empresa Ramaderia Boix, SL (exp. L1CS180705).
El Proyecto se somete al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, de acuerdo con su clasificación en el anexo I.1, código 11.1.b.ii Instalaciones destinadas a la cría intensiva que tengan más de 2.500 plazas de cerdos de engorde, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: L1CS180705.
—1 Descripción del Proyecto
El Proyecto que ha elaborado la ingeniera técnica agrícola con número de colegiada 2687, del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de septiembre de 2017, y el resto de documentación complementaria que se ha presentado describen la ampliación de la explotación ganadera con marca oficial 4930BI, para pasar de una capacidad de ganado autorizada de 4.650 cerdos de engorde a una capacidad total de 6.200 de cerdos de engorde.
La explotación dispone de tres naves ganaderas, una balsa para almacenar purines y un vestuario, además del resto de instalaciones necesarias para la actividad (valla metálica, cargadores, vado sanitario, etc.). Estas instalaciones se emplazan en el polígono 3, parcela 94, del término municipal de Oliola.
Junto a las instalaciones actuales, el Proyecto prevé construir una nave nueva de 1.153,12 m2. Las coordenadas del emplazamiento son UTM X: 347059, Y: 4638486 (huso 31N, datum ETRS89).
—2 Descripción del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental que ha redactado el ingeniero técnico agrícola con número de colegiado 4762 del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de marzo de 2019, y la documentación complementaria incluyen:
a) La descripción general del Proyecto y las exigencias previsibles en relación con la utilización del suelo y de los recursos naturales, y una estimación del tipo y la cantidad de los residuos y las emisiones de materia o energía resultantes.
El consumo de agua que se prevé para la explotación es de 12.446,5 m3/año, que se destinarán al abrevado de los animales. El abastecimiento de agua de la explotación proviene de la red pública de suministro de agua y no se prevé el vertido de aguas residuales en el cauce público.
El Proyecto prevé el abastecimiento de energía eléctrica con un generador de gasóleo.
Los residuos que se generarán en la actividad son los cadáveres de animales y los envases de los productos zoosanitarios. Se prevé que empresas gestoras autorizadas gestionen dichos residuos.
En cuanto a las deyecciones ganaderas, está previsto que se almacenen en dispositivos impermeables y estancos. Las deyecciones se gestionarán según un Plan de gestión de las deyecciones ganaderas.
Se prevé que la actividad en sí misma genere malos olores.
b) El medio receptor y su capacidad ambiental.
La explotación ganadera está a 800 m del espacio protegido de red Natura 2000 Valls del Sió - Llobregós. La construcción de la nave correspondiente a la ampliación se prevé en un terreno de cultivo de cereal.
Alrededor de la explotación, existen dos áreas catalogadas como hábitat de interés comunitario -Vegetación Gipsícola Ibérica (código HIC 1520) y Encinares y Carrascales (código HIC 9340)- que ocupan una superficie de 8,61 ha y 2,15 ha respectivamente. Salvo durante la ejecución de la obra, el emplazamiento de la ampliación evita que estos espacios se vean afectados directamente.
Según el Mapa de protección del medio nocturno contra la contaminación lumínica en Cataluña, el establecimiento se sitúa en una zona de protección alta (zona E2).
La explotación ganadera se ubica a unos 1.600 m de Oliola.
c) La alternativa que se ha adoptado como solución se justifica por el hecho de que se trata de la ampliación de una actividad que ya existe, con el fin de aprovechar las instalaciones actuales y construir edificaciones nuevas junto a las que ya existen.
d) La evaluación de los efectos en los medios receptores, el informe acústico, el informe de iluminación exterior, el establecimiento de medidas, el Programa de seguimiento y de vigilancia ambiental, la vulnerabilidad del Proyecto frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes y el documento de síntesis. Se prevé que el impacto del Proyecto de ampliación de la explotación ganadera en el medio receptor sea moderado-compatible.
—3 Capacidad ambiental del medio receptor
La explotación ganadera se halla a unos 750 m al norte del Espacio Natural Protegido Valls del Sió - Llobregós, que incluyen el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000. Asimismo, se encuentra en la zona de especial conservación (ZEC) con el código ES5130016 y en la zona de especial protección para las aves (ZEPA) con el código ES0000476. No hay ningún espacio natural de protección especial, espacio de interés geológico, zona húmeda ni monte.
La granja está a unos 500 m al norte de un área de interés faunístico y florístico (AIFF), ya que es una zona de dispersión juvenil del águila perdicera (Aquila fasciata). También hay presencia de otras aves, como el águila culebrera (Circaetus gallicus), el chotacabras (Caprimulgus europaeus), el alcaudón real (Lanius meridionalis), la alondra totovía (Lullula arborea); anfibios, como el sapo corredor (Epidalea calamita); e invertebrados, como la Euphydrias aurinia, entre otras muchas especies. Todas estas especies se incluyen en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial, de conformidad con el Real decreto 139/2011 (Catálogo español de especies amenazadas); el águila perdicera consta como especie vulnerable.
El hábitat que hay alrededor de la granja es de cultivos herbáceos extensivos de secano, con matorrales y tomillares. La actividad afecta a hábitats de interés comunitario (HIC):
- HIC 1520. Vegetación Gipsícola Ibérica (Gypsophiletalia). Prioritario.
- HIC 9340. Encinares y Carrascales. No prioritario.
No se afecta a flora amenazada directamente.
La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2) según el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña vigente.
El municipio de Oliola se considera un municipio de riesgo de incendio alto, de acuerdo con el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.
El municipio de Oliola queda definido dentro de la Zona de Calidad del Aire 14 Terres de Ponent, donde los niveles de calidad del aire por el dióxido de nitrógeno, el dióxido de azufre, el monóxido de carbono, las partículas en suspensión de diámetro inferior a 10 micras, las partículas en suspensión de diámetro inferior a 2,5 micras, el benceno y el plomo están por debajo de los valores límite.
En cuanto a los niveles de arsénico, cadmio, níquel y benzo(a)pireno que se han medido, no se superan los valores objetivo que la legislación establece.
En cuanto a las medidas de ozono troposférico, se superó el umbral de información horario a la población en 2015. Por otra parte, no se ha superado en ninguna ocasión el umbral de alerta en esa zona. En cuanto al valor objetivo para la protección de la salud humana, se superó en 2015, 2016 y 2017.
En cuanto a la evaluación de los niveles del resto de contaminantes que establece la normativa, a partir del Inventario de emisiones y las condiciones de dispersión de la zona, se estima que los niveles son inferiores a los valores límite.
—4 Relación de trámites realizados
El 23 de agosto de 2018, con número de registro 9013E-2425/2018, la empresa Ramaderia Boix, SL, solicita, a través de la web Trámites de la Generalitat, una autorización ambiental integrada para la ampliación de la explotación porcina situada en el polígono 3, parcela 94, del término municipal de Oliola. Adjunta a esta solicitud el estudio de impacto ambiental.
La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha sometido al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto, con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 7995, de 5 de noviembre de 2019).
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha informado a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas siguientes del derecho a participar en el procedimiento: Departamento de Cultura, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, Departamento de Salud, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Ayuntamiento de Oliola, Consejo Comarcal de La Noguera, y las entidades ecologistas IPCENA y EGRELL.
En el trámite de información pública, la Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña presenta alegaciones. En la primera alegación, menciona el incumplimiento en la obligación de la información pública, puesto que el Plan de deyecciones ganaderas del Proyecto no se ha expuesto al público. Además, a consecuencia del trámite de información pública y de las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, el promotor aporta una versión nueva del estudio de impacto ambiental. En la versión nueva del estudio de impacto ambiental, y a instancia de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada, el promotor ha revisado el estudio de impacto ambiental para cumplir con las disposiciones de la Directiva 2014/52/UE, de acuerdo con lo que establece el punto segundo de la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 21/ 2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, y la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
Para subsanar este defecto de forma, se someten a información pública (DOGC núm. 8321, de 20.1.2021) la versión nueva del estudio de impacto ambiental -Modificación tercera del estudio de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la explotación porcina ramadera Boix, SL, MO 493 BI, con la construcción de una nave porcina de engorde, situada en el polígono 3, parcela 94, del T. M. de Oliola (Noguera)-, que se firmó electrónicamente el 29 de enero de 2020, el Proyecto y el resto de documentación que la empresa ha presentado de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, y los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. También se informa a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas siguientes del derecho a participar en el procedimiento: Departamento de Cultura, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Subdirección General de Biodiversidad de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural, Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, Departamento de Salud, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Ayuntamiento de Oliola, Consejo Comarcal de La Noguera, y las entidades ecologistas IPCENA, EGRELL y Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña.
—5 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública que la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha realizado, se han formulado alegaciones.
De las consultas que la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha realizado, se han recibido las respuestas siguientes:
El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación emite un informe favorable para la gestión de las deyecciones ganaderas prevista de acuerdo con la documentación técnica que incluye el expediente de solicitud de autorización ambiental.
El Departamento de Cultura informa favorablemente el Proyecto de ampliación de la explotación ganadera, dado que no afecta a ningún bien cultural documentado directamente.
El Servicio de Prevención de Incendios del DARP informa que, dado el emplazamiento de la actividad, no se considera necesario adoptar medidas complementarias.
El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informa que no se considera necesario adoptar medidas complementarias.
La Agencia Catalana del Agua informa que, con respecto al vector agua, la actuación proyectada no debe comportar efectos ambientales significativos.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural informa favorablemente el Proyecto de ampliación de la actividad porcina y establece condicionantes en su informe.
El 2 de febrero de 2021, la Oficina Catalana del Cambio Climático informa y realiza una serie de consideraciones y recomendaciones que deben incorporarse al estudio de impacto ambiental del Proyecto. El informe no propone medidas correctoras específicas, puesto que la evaluación del impacto ambiental no lo requiere. En respuesta a este informe, el promotor del Proyecto redacta el anexo III del estudio de impacto ambiental, de julio de 2021.
En la elaboración de esta declaración de impacto ambiental, se han tenido en cuenta todos los informes recibidos.
—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos en el medio y la población que aprecia el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
A) Descripción y evaluación de los impactos más significativos
6.1 Medio atmosférico
La emisión de gases (maquinaria y vehículos pesados), el polvo (circulación por las pistas de acceso) y los malos olores derivados de la actividad en sí misma afectan a la calidad atmosférica.
Se considera que los olores que generará el almacenamiento de las deyecciones ganaderas tendrán un efecto directo y continuo. Solo afectarán al entorno inmediato de la explotación. Los olores de esta actividad generarán un impacto compatible en el medio, que no afectará a los núcleos de población.
En la fase de ejecución del Proyecto y de desmantelamiento, la generación de polvo tendrá efectos en la calidad del aire directos, a corto plazo, temporales, reversibles y recuperables.
La instalación de iluminación exterior funcionará de forma ocasional, ya que, en su mayoría, las tareas se realizarán en horas diurnas. El efecto de esta iluminación en el entorno será puntual y de aparición irregular, y generará un impacto compatible con el medio, siempre que se cumplan las medidas correctoras que incluye el estudio de impacto ambiental.
Se prevé un impacto por el ruido que generarán los animales, los equipos de la explotación (mecanismos de reparto de pienso), la carga y la descarga de los animales y el tráfico de camiones. Dada la distancia hasta los núcleos de población más cercanos, se considera que el impacto acústico es compatible con el entorno, siempre que las medidas correctoras que incluyen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental se cumplan.
6.2 Medio hídrico
No se prevé ningún vertido de aguas residuales ni de aguas pluviales contaminadas potencialmente. Las aguas residuales se almacenarán con las deyecciones ganaderas.
El Proyecto y el estudio de impacto ambiental describen que todos los dispositivos de almacenamiento de deyecciones y de residuos serán impermeables, estancos y con una capacidad de almacenamiento suficiente.
El Plan de gestión de las deyecciones ganaderas prevé gestionar los purines que se generen en el marco agrario, en zona no vulnerable, con aportación de base agrícola suficiente para una aplicación agrícola correcta de las deyecciones ganaderas.
Se considera que la actividad generará un impacto compatible en el medio hídrico si se cumplen las condiciones que el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación determinan.
6.3 Medio natural y edáfico
La construcción de la nave nueva se ubica en cultivo agrícola. Sin embargo, en el momento de ejecución de las obras de construcción de la nave nueva, el estudio de impacto ambiental prevé una afectación ligera sobre el Hábitat de Interés Comunitario prioritario (HIC) Vegetación Gipsícola Ibérica (código 1520), y el Hábitat de Interés Comunitario no prioritario Encinares y Carrascales (código 9340).
El estudio de impacto ambiental tiene en cuenta el impacto que el Proyecto de ampliación puede tener en la biodiversidad y el medio natural, y propone diversas medidas correctoras. En la fase de construcción, se balizará la zona de obras y de movimiento de tierras, evitando en todo momento afectar a los hábitats de interés comunitario. En la fase de funcionamiento de la actividad, se regenerará el área agrícola de aproximadamente 400 m2, situada en el extremo noroeste de la nave nueva, con vegetación propia del entorno, y se propiciará el establecimiento de las especies que forman parte del Hábitat de Interés Comunitario Vegetación Gipsícola Ibérica (código 1520), y del Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales (código 9340).
Estas imágenes pertenecen a Generalitat de Catalunya
Figura 1. Vista en planta de la explotación ganadera. En el noroeste de la nave nueva, se prevé la regeneración del Hábitat de Interés Comunitario Vegetación Gipsícola Ibérica (código 1520), y del Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales (código 9340).
El amoniaco y la deposición de nitrógeno que resultan de las emisiones de los purines de las balsas afectan a la biodiversidad negativamente. Así pues, dada la presencia cercana de hábitats de interés europeo y de numerosas especies protegidas y amenazadas que pueden sufrir los efectos de las emisiones de amoniaco y, en general, de las deposiciones de diferentes compuestos nitrogenados, aparte del riesgo permanente de accidentes de todo tipo en las balsas de purines que no estén cubiertas de forma adecuada, se deberán aplicar las medidas correctoras que establece esta declaración de impacto ambiental.
Se considera que el impacto en la biodiversidad y el medio natural será compatible siempre que las medidas correctoras que incluyen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental se cumplan.
6.4 Medio cultural
Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido, por lo que el efecto en el medio cultural será mínimo.
6.5 Medio paisajístico
Para atenuar el impacto en el paisaje, el estudio de impacto ambiental prevé plantar árboles en todo el perímetro de la actividad; preferentemente, de especies autóctonas.
La construcción de los elementos nuevos a continuación de unas instalaciones en funcionamiento no debe producir una variación significativa del paisaje actual y generará un efecto permanente, directo y localizado en el paisaje antrópico característico de un entorno agrícola y ganadero.
B) Evaluación global del impacto
El análisis de la documentación que el promotor ha presentado, consistente en el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y la documentación complementaria, permite estimar que el medio receptor presenta una capacidad ambiental global compatible para la ubicación del Proyecto de ampliación de la explotación ganadera que se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no les comporta ni puede comportar repercusiones significativas.
Globalmente, el Proyecto de ampliación que se prevé no debe comportar efectos significativos para los vectores ambientales, si se gestiona de acuerdo con las condiciones que describen el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico y el resto de documentación complementaria que el promotor ha aportado, y las medidas correctoras que esta declaración de impacto ambiental describe.
Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión que el promotor ha escogido, los impactos significativos que se aprecian y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica de moderado, y este impacto será compatible con la conservación y la protección del medio afectado, siempre que se apliquen las medidas que describe el Proyecto y las medidas que el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental determinan.
—7 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 6 de abril de 2022, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el Proyecto de ampliación de la actividad porcina con marca oficial 4930BI que la empresa Ramaderia Boix, SL, promueve en el polígono 3, parcela 94, del término municipal de Oliola, y recomendar la autorización de este Proyecto en sentido favorable, siempre que se autorice con las condiciones que describen el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico, así como con las medidas que describe esta declaración de impacto ambiental.
b) Publicar la declaración de impacto en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.
—8 Medidas correctoras que se deberán aplicar
Visto el estudio de impacto ambiental y las medidas correctoras que se proponen, y visto, también, que el impacto del Proyecto se califica de moderado, se considera necesario fijar las medidas correctoras adicionales siguientes:
a) Prevención de la contaminación acústica
Los niveles de inmisión sonora que la actividad genere no podrán superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos que corresponden a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que el mapa de capacidad acústica del municipio establece; o, a falta de dicho mapa, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica que se determinan según los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.
b) Patrimonio arqueológico
Si se descubren restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, deberán aplicarse las disposiciones de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.
c) Protección del medio edáfico y del medio hídrico
Para evitar afecciones al medio edáfico y al medio hídrico, las deyecciones ganaderas deberán gestionarse de acuerdo con un Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, con informe favorable del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, y será necesario corregir cualquier incidencia relativa a la gestión de las deyecciones que se detecte en el Programa de vigilancia ambiental.
d) Afectación a los valores naturales del espacio
Durante la fase de funcionamiento de la actividad, se regenerará el área agrícola de aproximadamente 400 m2, llamada "área muerta", situada en el extremo noroeste de la nave nueva, con vegetación propia del entorno, y se propiciará el establecimiento de las especies que forman parte del Hábitat de Interés Comunitario Vegetación Gipsícola Ibérica (código 1520), y del Hábitat de Interés Comunitario Encinares y Carrascales (código 9340), tal y como prevé el estudio de impacto ambiental.
En cuanto a los vectores de biodiversidad y medio natural, se establecen los condicionantes siguientes:
- Será necesario elaborar un proyecto de regeneración del hábitat en la llamada "área muerta", que tenga en cuenta las necesidades edáficas y del sustrato, con la plantación de especies propias de este hábitat, y que garantice del todo la recuperación de este hábitat tan especial.
- Durante las obras de construcción, los caminos se deberán regar periódicamente para evitar que la emisión de polvo afecte a la vegetación cercana.
Los caminos de acceso a la obra se deberán señalizar para alertar del riesgo de atropello de fauna y para lograr que los camiones y los vehículos de trabajo reduzcan la velocidad (a un máximo de 30 km/h) y estén alerta.
- Previamente al inicio de las obras, deberá prospectarse la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas, y se deberá evitar su afección. Si se detecta alguna especie protegida a la que puedan afectar las actuaciones, será necesario notificarlo a los Agentes Rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Lleida, para prever la adopción de medidas adecuadas.
Será necesario cubrir el depósito de purines para evitar el riesgo de ahogamiento de especies protegidas amenazadas; especialmente, de aves rapaces que, como el milano real (Milvus milvus), están catalogadas como especies en peligro de extinción.
Si, pese a haberlo cubierto, se detecta el accidente de algún animal, especialmente de especies amenazadas o de aves rapaces, será necesario notificarlo a los Agentes Rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Lleida, para prever las medidas adecuadas.
- Será necesario establecer medidas adecuadas para reducir las emisiones de amoniaco, ya que pueden afectar a la biodiversidad directamente con la deposición seca como NH3 y, después, con la deposición húmeda por conversión en amonio (NH4) que se emite a la atmósfera. La deposición de nitrógeno es una de las principales causas del declive global en la biodiversidad, junto con los cambios en el clima y en el uso del suelo.
- En la construcción de la nave, además de acondicionar un sistema de red de separación de aguas pluviales, deberá valorarse la posibilidad de instalar un depósito de recogida de estas aguas pluviales para reutilizarlas en las instalaciones.
- Se deberá tener presente la prohibición de hacer uso de biocidas (insecticidas y raticidas) en el exterior de las edificaciones, para evitar la afección de la fauna salvaje y en cumplimiento de la normativa vigente.
- Deberá tenerse un cuidado especial en la aplicación de las deyecciones ganaderas en campos próximos a torrentes o a cursos fluviales, para evitar cualquier afectación a los hábitats y las especies que se asocian con estos ambientes.
e) Medidas de prevención de incendios forestales
En los extremos de las naves respectivas y en el umbral más cercano a la superficie forestal, la actividad deberá disponer de dos o más bocas, de 25 mm, y de manguera de 25 mm con una longitud suficiente y con la presión de trabajo recomendable a punta de lanza de 7 kg/cm2, o bien disponer de una reserva de agua equivalente (120 m3) que permita cubrir el perímetro de las naves de la granja.
Alrededor de las edificaciones, deberá haber una franja de protección de 25 m de ancho mínimo, con la vegetación forestal tratada, de conformidad con las disposiciones del Decreto 123/2005, de 14 de junio.
Para alertar del riesgo de incendio forestal, deberán fijarse carteles informativos en las zonas más cercanas a la masa forestal.
En el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, para las actuaciones que requieran fuego o para la utilización de sopladores o herramientas similares que generen chispas, deberán solicitarse las autorizaciones que la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio gestiona. Podrá accederse a la información al respecto, realizar consultar y obtener permisos en el sitio web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.
Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, están prohibidos los trabajos que generen restos vegetales en los municipios con un riesgo de incendio forestal alto, incluidos en el anexo del Decreto 64/95. Podrá solicitarse una autorización expresa cuando la ejecución de estos trabajos resulte imprescindible para el ejercicio de la actividad. En su caso, deberá rellenarse el modelo de solicitud que se encuentra disponible en el sitio web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya y enviarlo a los Agentes Rurales de la comarca para que lo tramiten. En su caso, emitirán la autorización correspondiente, en la que constarán las fechas de la autorización y las medidas que deberán observarse para evitar el peligro de incendio.
En el período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, deberán cumplirse las disposiciones de la Orden MAB/62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas del Decreto 64/95, referente a la obligación de comunicar a los órganos indicados en la Orden cualquier actuación con fuego que se desarrolle a menos de 500 m de terrenos forestales.
De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/95, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tiene la facultad de establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.
De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/95, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer medidas complementarias in situ para mejorar la seguridad y, también, para detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.