RESOLUCIÓN ACC/1528/2024, de 29 de abril, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de La Baronia de Rialb (exp. L1CS190413).
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Dado que la Ponencia Ambiental, en la sesión de 6 de abril de 2022, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de La Baronia de Rialb (exp. L1CS190413),
Resuelvo:
Dar publicidad a dicho Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de La Baronia de Rialb (exp. L1CS190413).
Barcelona, 29 de abril de 2024
Mireia Boya e Busquet
Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental
ACUERDO
de 6 de abril de 2022, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de una explotación ganadera porcina en el término municipal de La Baronia de Rialb (exp. L1CS190413).
El Proyecto se somete al régimen de autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, de acuerdo con su clasificación en el anexo I.1, código 11.1.c.iii Instalaciones ganaderas (explotaciones mixtas) para la cría intensiva donde coexistan animales de los apartados 11.1.b y 11.1.c, de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades. Número de solicitud: L1CS190413.
—1 Descripción del Proyecto
El proyecto técnico que han elaborado los ingenieros técnicos agrícolas con número de colegiados 2401 y 4098 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de agosto de 2018, y el resto de documentación complementaria presentada describen la ampliación de la capacidad productiva actual en 970 plazas de cerdos de engorde, para alcanzar una capacidad final de 700 cerdas de reproducción con lechones hasta el destete, 5 sementales, 150 cerdas de engorde, 4.010 cerdos de engorde y 2.100 lechones.
De acuerdo con el Proyecto, la explotación dispone de quince naves para el alojamiento del ganado porcino, tres balsas para el almacenamiento de los purines, un almacén, un cobertizo agrícola, dos depósitos de agua y el resto de las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad (valla metálica, cargadores, vado sanitario, etc.). Las instalaciones se emplazan en el polígono 2, parcela 30, del término municipal de La Baronia de Rialb. El Proyecto no prevé construcciones nuevas.
—2 Descripción del estudio de impacto ambiental
El estudio de impacto ambiental que han redactado los ingenieros técnicos agrícolas con número de colegiados 2401 y 4098 del Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña, de marzo de 2018, y la documentación complementaria que se ha aportado incluyen:
a) La descripción general del Proyecto y las exigencias previsibles con respecto a la utilización del suelo y de los recursos naturales, así como una estimación del tipo y la cantidad de los residuos y las emisiones de materia o energía resultantes.
Se prevé un consumo de agua, durante la fase de funcionamiento, de 15.320 m3 anuales, que se destinarán, básicamente, al abrevado de los animales y a la limpieza de las instalaciones. Se prevé que el abastecimiento de agua de la explotación sea de la red municipal.
El Proyecto prevé abastecerse de energía eléctrica a través de fuentes externas, por conexión a la red de suministro eléctrico y, también, por fuentes propias, mediante placas solares, instaladas en la cubierta.
De acuerdo con la documentación aportada, la explotación ganadera dispondrá de iluminación exterior, para uso puntual, en caso de que las operaciones de carga y descarga coincidan con horas de oscuridad.
Los residuos que se generarán en la actividad son los cadáveres de animales, los envases de los productos zoosanitarios y los residuos agroquímicos. Se prevé que empresas gestoras autorizadas gestionen dichos residuos.
Las deyecciones ganaderas que la explotación generará se destinarán íntegramente a aplicación agrícola en zona no vulnerable por nitratos. Las deyecciones se gestionarán según el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, con informe favorable de 11 de junio de 2021.
Se prevé que se generen malos olores derivados de la actividad.
b) El medio receptor y su capacidad ambiental.
La granja se encuentra a unos 870 m del núcleo más cercano, el de Bellfort (población de La Baronia de Rialb).
Las naves actuales se rodean de campos agrícolas en zona forestal, fuera de cualquier espacio natural protegido; el espacio más cercano está a 5,4 km, el de Serra de Aubenç i Roc de Cogul. La explotación no se incluye en una zona vulnerable por contaminación por nitratos.
c) La documentación justifica la alternativa que se ha adoptado teniendo en cuenta los efectos ambientales. La alternativa que se ha adoptado en relación con el emplazamiento que el titular ha escogido se justifica por el hecho de que, en dicho emplazamiento, el titular dispone de instalaciones para llevar a cabo la actividad y alojar la ampliación de la capacidad que se propone, por medio de la redistribución del ganado en las naves actuales.
d) La evaluación de los efectos en los medios receptores, el informe acústico y el establecimiento de medidas.
Se aporta un Plan de vigilancia ambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras relacionadas y, así, minimizar el impacto ambiental del Proyecto.
En cuanto al seguimiento ambiental, durante la fase de explotación se prevé que se comprueben los aspectos siguientes: la eliminación de residuos de la construcción, la impermeabilización de fosas y balsas, la minimización de las emisiones de gases que provocan malos olores, la minimización de la emisión de ruidos, la disminución del riesgo de transmisión de enfermedades infecciosas, la integración de la explotación en el paisaje, la gestión de las deyecciones, y la gestión de residuos y mejores técnicas disponibles.
Se analizan los efectos significativos del Proyecto que se derivan de la vulnerabilidad del Proyecto ante accidentes graves o catástrofes.
Se prevé que el impacto del Proyecto de ampliación de la explotación ganadera en el medio receptor sea moderado-compatible.
—3 Capacidad ambiental del medio receptor
La granja no afecta a ningún espacio natural de interés especial declarado de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; ningún espacio natural incluido en el Plan de espacios de interés natural que aprueba el Decreto 328/1992; ni ningún espacio de la red Natura 2000. El espacio más cercano está a más de 5,4 km, y es el de Serra de Aubenç i Roc de Cogul. No afecta a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña.
La granja se sitúa fuera de cualquier área de interés faunístico y florístico (AIFF), pero en medio de áreas importantes para la cría y por la presencia de especies como, entre otras, las siguientes: el águila perdicera (Aquila fasciata), el milano real (Milvus milvus), el alimoche (Neophron percnopterus) y el buitre (Gyps fulvus). También se incluye en el Plan de recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), según el Decreto 282/1994. Además, hay presencia de otras aves como, por ejemplo, el águila dorada (Aquila chrysaetos), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el cárabo (Strix aluco) y la lechuza (Tyto alba); mamíferos como, por ejemplo, el gato montés (Felis silvestris), el murciélago de herradura menor o rinolofo menor (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago ratonero pardo (Myotis emarginatus); anfibios como, por ejemplo, el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), el sapo corredor (Bufo calamita) y el sapo partero común (Alytes obstetricans); e invertebrados como, por ejemplo, la mariposa de ondas rojas (Euphydrias aurinia), entre otras muchas especies. El Listado de especies silvestres en régimen de protección especial incluye todas estas especies, de conformidad con el Real decreto 139/2011 (Catálogo español de especies amenazadas): el quebrantahuesos y el milano real están catalogados como especies en peligro de extinción, mientras que el águila perdicera, el alimoche y el murciélago ratonero pardo están catalogados como especies vulnerables. Asimismo, son especies a las que protege el Decreto legislativo 2/2008, de protección de los animales. Además, todas ellas son especies de interés comunitario de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, de hábitats; y la Directiva 2009/147/CE, de aves.
En virtud de la Directiva 92/43/CEE, hay hábitats de interés comunitario (HIC) cerca:
- HIC 5210. Maquias y Garrigas con Juniperus spp. Arborescentes, No Dunares. No prioritario.
- HIC 9530*. Pinares Submediterráneos de Pino Laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii).
Prioritario.
- HIC 9540. Pinares Mediterráneos. No prioritario. Limítrofe.
En la zona afectada, no hay flora amenazada, según el Decreto 172/2008, de 26 de agosto, de creación del Catálogo de flora amenazada de Cataluña, y la Resolución AAM/732/2015.
No hay pozos de captación de aguas ni conducciones de agua para consumo humano en un radio de 500 m. El curso superficial más importante de la zona y que lleva aguas temporales es el barranco de El Mas de l'Hereu, a unos 200 m al oeste de la explotación, y la masa de agua del pantano de Rialb, situado a 1.900 m al este de la explotación.
Esta actividad de riesgo tiene continuidad con la superficie forestal. La actividad se sitúa en el Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) Rialb - Serra d'Aubenç.
El ámbito es una zona no vulnerable con relación a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.
La actividad se sitúa en el municipio de La Baronia de Rialb, que es parte del área de influencia del punto de referencia del Observatorio Astronómico de El Montsec (Resolución TES/363/2013) y tiene certificación como destino turístico Starlight, puesto que se sitúa en una zona de protección máxima (E1) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.
Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, el Proyecto objeto de estudio no afecta, directamente, a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico inventariado.
El municipio de La Baronia de Rialb queda definido dentro de la Zona de Calidad del Aire 13 Prepirineu.
A efectos de lo que dispone el Plan territorial parcial de Ponent, la ubicación de la explotación se encuentra en suelo de protección especial de valor natural y de conexión.
—4 Relación de trámites realizados
El 26 de marzo de 2019, con número de registro 9013E-1512/2019, el señor Josep Maria Puigpinós Marsol solicita, a través de la web Trámites de la Generalitat, la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, para la ampliación de la explotación ganadera situada en el polígono 2, parcela 30, del término municipal La Baronía de Rialb. Adjunta a esta solicitud el estudio de impacto ambiental.
La Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha sometido al trámite de información pública el estudio de impacto ambiental y la documentación relativa al Proyecto, con su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8526, de 20 de octubre de 2021).
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha informado a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas siguientes del derecho a participar en el procedimiento: Departamento de Cultura, Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, Departamento de Salud, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Agencia Catalana del Agua, Agencia de Residuos de Cataluña, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de gestión de deyecciones ganaderas, Ayuntamiento de La Baronia de Rialb, Consejo Comarcal de La Noguera, y las entidades ecologistas IPCENA, EGRELL y Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña.
—5 Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento
En el trámite de información pública que la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida ha realizado, no se han formulado alegaciones.
En el trámite de exposición pública e información vecinal que ha llevado a cabo el Ayuntamiento de La Baronia de Rialb, no se han presentado alegaciones.
De las consultas que ha realizado la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, se han recibido las respuestas siguientes:
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa que, vistas la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal cercana, se considera que la actividad debe adoptar medidas y condiciones complementarias, en cumplimiento de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que modifica la Ley 5/2003, de 22 de abril, parcialmente, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situados en terrenos forestales, y del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, para el establecimiento de medidas de prevención de incendios forestales.
El Servicio de Arqueología y Paleontología de los Servicios Territoriales en Lleida informa que, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de la Generalitat de Catalunya, la actividad no afecta, directamente, a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido, y emite un informe favorable para el Proyecto de ampliación de una explotación porcina en el término municipal de La Baronia de Rialb (La Noguera).
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite un informe favorable para la gestión de las deyecciones ganaderas prevista de acuerdo con la documentación técnica que incluye el expediente de solicitud de autorización ambiental.
La Oficina Catalana del Cambio Climático informa que considera que la actividad tiene un impacto compatible y, dado que la evaluación del impacto no lo requiere, no se proponen medidas correctoras específicas.
La Sección de Biodiversidad y Medio Natural de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida informa que la propuesta de medidas puede considerarse suficiente y establece condiciones complementarias.
En la elaboración de esta declaración de impacto ambiental, se han tenido en cuenta todos los informes recibidos.
—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos en el medio y la población que aprecia el órgano que formula la declaración de impacto ambiental
6.1 Descripción y evaluación de los impactos más significativos
6.1.1 Medio atmosférico
La actividad ganadera genera emisiones difusas de olores que derivan de la actividad en sí misma. Sin embargo, se considera que la ampliación de la actividad ganadera no comportará un aumento significativo de emisiones difusas de olores que se deriven de la actividad. Los olores de esta actividad generarán un impacto compatible en el medio que el entorno agrario y forestal donde la actividad se emplaza puede asumir sin necesidad de establecer medidas correctoras adicionales.
Se considera que la actividad generará un impacto acústico compatible. Básicamente, los animales mismos y, sobre todo, en momentos previos a la alimentación, son los que producen el ruido de una explotación porcina. La alimentación automática de la explotación eliminará la causa principal de los ruidos, puesto que los animales dispondrán de pienso a voluntad.
6.1.2 Medio hídrico
No se prevé ningún vertido de aguas residuales ni de aguas pluviales contaminadas potencialmente.
En la documentación que se ha aportado, se describe que los dispositivos de almacenamiento de deyecciones y de residuos son impermeables y estancos y cuentan con capacidad de almacenamiento suficiente. El mantenimiento de estas zonas de almacenamiento deberá permitir evitar cualquier vertido accidental directo o indirecto.
El Plan de gestión de las deyecciones ganaderas prevé gestionar las deyecciones ganaderas en el marco agrario y aporta base agrícola suficiente en zona no vulnerable por nitratos para poder hacer una aplicación agrícola correcta de las deyecciones ganaderas.
Se considera que la actividad generará un impacto compatible en el medio hídrico si se cumplen las condiciones que el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Plan de gestión de las deyecciones ganaderas de la explotación determinan.
6.1.3 Medio natural y edáfico
Dado que no requiere edificaciones, la ampliación no comportará una pérdida del suelo edáfico ni tendrá efectos en el medio.
La ampliación de la actividad no afectará a ningún hábitat de interés comunitario, ningún espacio con figuras de protección ambiental ni ningún área de interés faunístico y florístico. Se prevé el cierre perimetral de la explotación y la colocación de telas en las ventanas para impedir la entrada de fauna ajena a la explotación.
La estanqueidad y el dimensionado de los sistemas de almacenamiento de los residuos y las deyecciones deberán evitar cualquier efecto de contaminación del suelo que pueda generar un impacto severo en el medio edáfico.
El amoniaco y la deposición de nitrógeno que resultan de las emisiones de los purines de las balsas afectan a la biodiversidad negativamente. Así pues, dada la presencia cercana de hábitats de interés europeo y de numerosas especies protegidas y amenazadas que pueden sufrir los efectos de las emisiones de amoniaco y, en general, de las deposiciones de diferentes compuestos nitrogenados, aparte del riesgo permanente de accidentes de todo tipo en las balsas de purines que no estén cubiertas de forma adecuada, se aplicarán las medidas correctoras que establece esta declaración de impacto ambiental.
Se considera que el impacto en el medio natural será compatible siempre que las medidas correctoras que incluyen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental se cumplan.
6.1.4 Medio paisajístico
Dado que no requiere edificaciones nuevas, la ampliación no comportará efectos en el paisaje. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental prevé la plantación de arbolado en torno al recinto de la explotación para mejorar la integración paisajística.
6.1.5 Patrimonio arqueológico
Según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.
6.1.6 Cambio climático
El impacto en el cambio climático se ha evaluado considerando las emisiones de gases de efecto invernadero que se producirán en la fase de explotación de la actividad ganadera. Durante la fase de explotación, se generará un aumento de las emisiones de gases efecto invernadero que será consecuencia del incremento de la cabaña ganadera. No se requieren medidas correctoras específicas, pues se considera que el impacto de la actividad en el cambio climático será compatible.
6.1.7 Vulnerabilidad del Proyecto con respecto a accidentes graves y catástrofes
La documentación que se ha aportado evalúa los efectos adversos significativos del Proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del Proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes. Analiza el riesgo de incendio en la explotación y concluye que es importante mantener la franja perimetral de seguridad de la granja limpia de vegetación en torno a la explotación. En lo que se refiere al riesgo de inundación, la explotación no se encuentra en ninguna zona inundable potencialmente. En lo que respecta al riesgo de accidente sísmico, el municipio de La Baronia de Rialb está en una zona de riesgo bajo. En cuanto al riesgo de accidente de circulación, el incremento de tráfico en la zona debido a la circulación de camiones que transportan a los animales incrementa el riesgo de sufrir accidentes, aunque la carretera de acceso a la explotación ganadera es una carretera con tráfico reducido. En cuanto al riesgo de ráfagas descendientes o tornados, generalmente, las afectaciones son puntuales y tienen lugar en espacios muy determinados; los efectos obligarían a reparar las infraestructuras afectadas.
6.2 Evaluación global del impacto
El análisis de la documentación que el promotor ha presentado, del estudio de impacto ambiental y del proyecto técnico permite realizar las consideraciones siguientes:
En lo que se refiere al emplazamiento del Proyecto, la alternativa que el promotor ha escogido se manifiesta como una modificación del entorno, de los recursos naturales o de sus procesos fundamentales de funcionamiento que no les implica repercusiones significativas.
Globalmente, el Proyecto de ampliación que se prevé no debe comportar efectos significativos para los vectores ambientales, si se gestiona de acuerdo con las condiciones que describen el estudio de impacto ambiental, el proyecto técnico, el resto de documentación complementaria que el promotor ha aportado, y las medidas correctoras que esta declaración de impacto ambiental describe.
Por todo ello, y de acuerdo con el emplazamiento, el proceso productivo y de gestión que el promotor ha escogido, los impactos significativos que se aprecian y las medidas que se fijan, el impacto ambiental global del Proyecto se califica de moderado, y este impacto será compatible con la conservación y la protección del medio afectado, siempre que se apliquen las medidas que describe el Proyecto y las medidas que el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental determinan.
—7 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto
Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Lleida, la Ponencia Ambiental, en la sesión de 6 de abril de 2022, de acuerdo con las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:
a) Formular la declaración de impacto ambiental con carácter favorable sobre el Proyecto de ampliación de la actividad ganadera porcina en el polígono 2, parcela 30, del término municipal de La Baronia de Rialb.
b) Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, e incorporarla en la base de datos ambientales de las actividades.
—8 Medidas correctoras que se deberán aplicar
Visto el estudio de impacto ambiental, las medidas correctoras que se proponen, y después de haber calificado el impacto del Proyecto como moderado, se considera necesario fijar las medidas preventivas y adicionales siguientes:
a) Prevención de la contaminación acústica
Los niveles de inmisión sonora que la actividad genere no podrán superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos que corresponden a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que el mapa de capacidad acústica del municipio establece; o, a falta de dicho mapa, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica que se determinan según los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.
b) Prevención de la contaminación lumínica
Dado que la actividad funcionará en horario de noche con posible incidencia en una zona de protección lumínica máxima (E1), el nivel máximo de iluminación intrusa en el exterior del recinto de la actividad deberá ser de 1 lux.
c) Patrimonio arqueológico
En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, el promotor o la dirección facultativa de la obra deberán detener las obras inmediatamente y deberán avisar al Departamento de Cultura en el plazo máximo de 48 horas, de acuerdo con lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña.
d) Medidas de protección del medio edáfico y del medio hídrico
Para evitar afectaciones al medio edáfico y al medio hídrico, las deyecciones ganaderas deberán gestionarse de acuerdo con un Plan de gestión de las deyecciones ganaderas, con un informe favorable del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, y será necesario corregir cualquier incidencia relativa a la gestión de las deyecciones que se detecte en el Programa de vigilancia ambiental.
e) Medidas de prevención de incendios forestales:
- En los extremos de las naves respectivas y en el umbral más cercano a la superficie forestal, la actividad deberá disponer de dos o más bocas, de 25 mm, y de una manguera, de 25 mm, con longitud suficiente y con la presión de trabajo recomendable a punta de lanza de 7 kg/cm2, o bien disponer de una reserva de agua equivalente (120 m3) que permita cubrir el perímetro de las naves de la granja.
- Alrededor de las edificaciones, deberá haber una franja de protección de 25 m de ancho mínimo, con la vegetación forestal tratada, de conformidad con las disposiciones del Decreto 123/2005, de 14 de junio.
- Para alertar del riesgo de incendio forestal, deberán fijarse carteles informativos en las zonas más cercanas a la masa forestal.
- En el período comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, para las actuaciones que requieran fuego o para la utilización de sopladores o herramientas similares que generen chispas, deberán solicitarse las autorizaciones que la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio gestiona. Puede accederse a la información al respecto, realizar consultar y obtener permisos en el sitio web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.
- Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, están prohibidos los trabajos que generen restos vegetales en los municipios que se considera que tienen un riesgo de incendio forestal alto, que incluye el anexo del Decreto 64/95. Podrá solicitarse una autorización expresa cuando la ejecución de estos trabajos resulte imprescindible para el ejercicio de la actividad. En su caso, deberá rellenarse el modelo de solicitud que se encuentra disponible en el sitio web de prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya y habrá que enviarlo a los Agentes Rurales de la comarca para que lo tramiten. En su caso, emitirán la autorización correspondiente, en la que constarán las fechas de la autorización y las medidas que deberán observarse para evitar el peligro de incendio.
- En el período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, deberán cumplirse las disposiciones de la Orden MAB/62/2003, por la que se despliegan las medidas preventivas del Decreto 64/95, referente a la obligación de comunicar a los órganos indicados en la Orden cualquier actuación con fuego que se desarrolle a menos de 500 m de terrenos forestales.
- De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/95, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural tiene la facultad de establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.
- De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/95, los Agentes Rurales y otras autoridades podrán establecer medidas complementarias in situ para mejorar la seguridad y, también, para detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.
f) Medidas de medio natural
- Previamente al inicio de las obras, deberá prospectarse la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y se deberá evitar su afectación. Si se detecta alguna especie protegida a la que puedan afectar las actuaciones, se deberá notificar a los Agentes Rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Lleida, para prever la adopción de medidas adecuadas.
- Deberán cubrirse de forma efectiva los depósitos de purines para evitar el riesgo de ahogamiento de especies protegidas amenazadas; especialmente, de aves rapaces que, como el milano real (Milvus milvus), están catalogadas como especies en peligro de extinción.
- Si, pese a haber cubierto los depósitos de purines, se detecta el accidente de algún animal, especialmente de especies amenazadas o de aves rapaces, se deberá notificar a los Agentes Rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Lleida, para prever las medidas adecuadas.
- Será necesario establecer medidas adecuadas para reducir las emisiones de amoniaco, ya que pueden afectar a la biodiversidad directamente con la deposición seca (como NH3) y, después, con la deposición húmeda por conversión en amonio (NH4) que se emite a la atmósfera.
- Para la plantación de árboles, deberán ser especies autóctonas, propias del ámbito de la explotación ganadera. No podrá plantarse ningún árbol junto a las balsas de purines para evitar que las aves rapaces los utilicen como ponederos, ya que podrían ser un peligro en caso de que el ave detectara alguna posible presa sobre el depósito.
- Deberá evitarse el uso de biocidas (insecticidas y raticidas) en el exterior de las edificaciones para que no afecten a la fauna salvaje.
- Deberá tenerse un cuidado especial en la aplicación de las deyecciones ganaderas en campos próximos a torrentes o a cursos fluviales, para evitar afectaciones a los hábitats y las especies que se asocian con estos ambientes.