ACUERDO GOV/118/2024, de 7 de mayo, para hacer efectivos los derechos de los catalanes y catalanas residentes en el exterior en el ámbito de los servicios administrativos.

Desde que se inició el despliegue de la Administración digital en la Generalitat de Catalunya, el modelo de tramitación corporativa ha madurado lo suficiente como para asumir nuevos retos. Estos nuevos retos, en estos momentos, apelan directamente a ámbitos como la accesibilidad, la comunicación clara, y el uso de lenguaje inclusivo y no discriminatorio, que son herramientas esenciales para alcanzar el modelo de atención ciudadana integral, proactivo, personalizado, ágil y sostenible y con visión omnicanal previsto por el Acuerdo GOV/146/2023, de 11 de julio, por el que se establece el Modelo de atención ciudadana de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público y se adoptan varias medidas para luchar contra la brecha digital en el acceso a los servicios públicos, que debe garantizar la atención a todos los colectivos, sin exclusión alguna.

Tal y como indica el Acuerdo GOV/146/2023, de 11 de julio, el objetivo de nuestro Modelo de atención ciudadana es garantizar que la ciudadanía pueda acceder a los servicios digitales conforme a los principios de accesibilidad, eficacia, eficiencia y buena administración, que tenga una buena experiencia en el acceso a los servicios públicos y que los servicios digitales siempre supongan un beneficio para las personas y no un obstáculo, un retraso o un impedimento.

La nueva etapa de madurez en la que se encuentra inmersa la implementación y el desarrollo de la Administración digital en la Generalitat de Catalunya debe conllevar necesariamente la ampliación y mejora de la atención que se ofrece a todos los ciudadanos y ciudadanas de Cataluña sin excluir a nadie y, por lo tanto, velando también por aquellos que residen más allá de nuestras fronteras y no pueden relacionarse administrativamente con la Generalitat de Catalunya de forma presencial.

Hay que tomar como referencia la filosofía que impregna el Acuerdo GOV/146/2023, de 11 de julio, y hacerla extensiva al conjunto de ciudadanos y ciudadanas que se encuentran más allá del territorio de Cataluña, para quienes el mundo digital es la vía natural y casi exclusiva para dirigirse a la Administración de la Generalitat. Esta relación digital, sin embargo, requiere de adaptaciones de acuerdo con las particularidades y dificultades, por razones geográficas, del colectivo en sus comunicaciones con la Administración de la Generalitat. Concretamente, hace falta revisar y adaptar los servicios y las plataformas digitales de atención ciudadana y tramitación en relación con la asistencia a las personas, la identificación y la firma, o las particulares formas de acceso a la tramitación.

Asimismo, se considera necesario adecuar las actuaciones derivadas del presente Acuerdo a la estrategia y las políticas de Administración digital establecidas, así como a los criterios e instrucciones que den sobre la materia los órganos competentes en materia de Administración digital. Esta adecuación es necesaria tanto desde el punto de vista estratégico como desde el punto de vista del despliegue del procedimiento y los servicios digitales previstos.

Con esta finalidad, deben revisarse, adecuarse y adaptarse los sistemas de información actuales, así como la documentación administrativa asociada, y, a su vez, dar cumplimiento efectivo al mandato legal dirigido al Gobierno ―previsto en la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior― de promover las acciones que permitan a los catalanes en el exterior el ejercicio de derechos y el acceso a trámites y prestaciones de servicios que les reconoce el ordenamiento jurídico, mediante procedimientos administrativos simplificados basados en el principio de la mínima intervención posible y adaptados a sus características especiales.

Con la necesidad de seguir trabajando por la culminación del Modelo de atención ciudadana, y con la voluntad y el compromiso de hacerlo efectivo, hay que emprender aquellas actuaciones que garanticen la prestación a los catalanes y catalanas residentes en el exterior de todos los trámites y servicios previstos en la Ley 8/2017, de 15 de junio, y a su vez revisar el resto trámites y servicios proporcionados a la ciudadanía con el fin de ofrecerles el máximo número de dichos trámites y servicios, y conforme a los criterios corporativos de tramitación digital.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea y de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia, el Gobierno

 

Acuerda:

 

―1 Encargar al departamento competente en materia de atención ciudadana, en coordinación con el órgano competente en Administración digital y con el departamento competente en acción exterior, el liderazgo de las actuaciones necesarias para hacer efectivos los derechos de los catalanes y catalanas residentes en el exterior en el ámbito de los servicios administrativos, con los siguientes objetivos:

   a) Asegurar el acceso de los ciudadanos residentes en el exterior a los trámites destinados a la ciudadanía en igualdad de condiciones con respecto a los catalanes y catalanas residentes en el Principado.

   b) Velar por la homogeneización de los canales y los sistemas de prestación de servicios a los catalanes y catalanas residentes en el exterior.

   c) Identificar aquellos servicios y trámites que actualmente ofrece la Generalitat, y los que pueda ofrecer en el futuro, que sean de interés para la ciudadanía residente en el exterior e impulsar los cambios organizativos y tecnológicos necesarios para hacerlos accesibles a dicha ciudadanía.

 

―2 Crear un Comité Director para hacer efectivos los derechos de los catalanes y catalanas residentes en el exterior en el ámbito de los servicios administrativos (en adelante, Comité Director), adscrito al departamento competente en materia de atención ciudadana, mediante la unidad directiva que tenga atribuido el ejercicio de dichas funciones, con las siguientes atribuciones:

   a) Definir y garantizar la implantación de mejoras en los sistemas de identificación y firma electrónicas y de servicios digitales corporativos que permitan tramitar desde el exterior con las administraciones catalanas y solucionar las dificultades derivadas de la identificación con pasaportes o números de identificación extranjeros.

   b) Garantizar la gestión de aquellas peticiones vinculadas con este ámbito que se vehiculen en el marco del Consejo de la Catalunya Exterior.

   c) Revisar y proponer adaptaciones de los servicios y las plataformas digitales de atención ciudadana y tramitación, en relación con la asistencia a las personas, la identificación y la firma o las particulares formas de acceso a la tramitación.

   d) Establecer criterios de implantación necesarios para la configuración de trámites para los catalanes y catalanas en el exterior de acuerdo con los criterios corporativos de tramitación digital de los procedimientos.

   e) Cualquier otra de naturaleza análoga que sea necesaria para la consecución de los objetivos establecidos en este Acuerdo.

El Comité Director tiene la siguiente composición:

   a) La presidencia, ejercida por la persona titular de la Dirección General de Servicios Digitales y Experiencia Ciudadana.

   b) La vicepresidencia, ejercida por la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea.

   c) Las siguientes vocalías:

   - La persona titular de la dirección general competente en materia de Administración digital, o a la persona en quien delegue con rango orgánico de responsable de servicio o asimilado.

   - La persona titular de la dirección general competente en materia de la Cataluña exterior, o a la persona en quien delegue con rango orgánico de responsable de servicio o asimilado.

   - El director gerente del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CTTI), o a la persona en quien delegue.

   - El director gerente del Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC), o la persona en quien delegue.

d) La secretaría del Comité Director la ocupará una persona designada por la persona titular de la Dirección General de Servicio Digitales y Experiencia Ciudadana. El ejercicio de estas funciones no comporta la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico u órgano activo.

La presidencia del Comité Director, de acuerdo con los asuntos a tratar, puede invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de otros departamentos de la Administración de la Generalitat y a personas externas que, a título individual o como representantes de un grupo, entidad u organización, son relevantes por sus conocimientos, especialidad o funciones.

El Comité Director se reúne de forma ordinaria con una periodicidad trimestral. También puede reunirse de forma extraordinaria a instancia de la presidencia, o a propuesta de la mayoría de sus miembros.

La asistencia a las sesiones del Comité Director y a los grupos de trabajo vinculados que puedan crearse en este ámbito no genera ningún derecho económico en concepto de indemnizaciones o de dietas por derechos de asistencia a ninguno de los miembros.

 

―3 En el seno del Comité Director se pueden crear grupos de trabajo para estudiar y analizar temas específicos, en los que pueden participar, además de los departamentos y organismos de la Administración de la Generalitat implicados, otras administraciones públicas de Cataluña que tengan competencias o intereses afectados.

La asistencia a las sesiones de los grupos de trabajo vinculados que puedan crearse en este ámbito no genera ningún derecho económico en concepto de indemnizaciones o de dietas por derechos de asistencia a ninguno de los miembros.

 

―4 Establecer que el Comité Director debe constituirse en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

―5 Determinar que el Comité Director que se crea por este Acuerdo tiene carácter temporal y se disolverá una vez se alcancen los objetivos para los que se crea.

 

―6 Aplicar supletoriamente, en todo lo no previsto por este Acuerdo para el funcionamiento del Comité Director, la normativa general reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

 

―7 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de mayo de 2024

 

Xavier Bernadí Gil

Secretario del Gobierno

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