RESOLUCIÓN ACC/1498/2024, de 28 de abril, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga a Energies Renovables Terra Ferma, SL, la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica La Ribera I, de 15 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en el término municipal de Garcia, en la comarca de La Ribera d'Ebre (exp. FUE-2020-01840258, ref. 02560).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el cual se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el cual se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

Persona peticionaria: ENERGIES RENOVABLES TERRA FERMA, S.L. con domicilio social en la avenida Diagonal, 407, 11.º de Barcelona (Barcelona).

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa de construcción del proyecto de la PLANTA SOLAR FOTOVALTAICA LA RIBERA I de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable con una potencia instalada de 15 MW y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25 kV.

Expediente: FUE-2020-01840258

Nombre instalación: PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LA RIBERA I

Ubicación de la instalación: Garcia, en la comarca de la Ribera d'Ebre.

Planta solar: parcelas 25, 26, 27, 28, 29, 30, 65, 66, 67, 68, 69 200, 205, 206, 208, 9003, 9004 del polígono 4; parcelas 26 y 9001 del polígono 5; parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 9001 del polígono 6; parcelas 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 189, 190, 333, 334, 9016 del polígono 22 del término municipal de Garcia.

Línea soterrada de evacuación: término municipal de Garcia.

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del proyecto PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LA RIBERA I de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable con una potencia instalada de 15 MW y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8625 de fecha 14/03/2022 y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Garcia donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

Paralelamente a esta información pública, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Agencia Catalana del Agua (ACA), Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), Observatorio del Paisaje de Catalunya, Oficina de Medio Ambiente en Les Terres de l'Ebre, Departamento de Cultura, Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Protección Civil del Departamento de Interior, Memoria democrática del Departamento de Justicia, el Ayuntamiento de Garcia, el Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Edistribución Redes Digitales, SLU., Red Eléctrica de España, S. A., y ENAGAS, S. A. Y también a las siguientes entidades: Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y L'Ebre (GETE-EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto para la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Unió de Pagesos, Grupo Natura Freixe y Asociación Grup de Natura "Lo Margalló".

La Agencia de Residuos de Catalunya (ARC), Observatorio del Paisaje de Catalunya, Departamento de Cultura, Consejo Comarcal de la Ribera d'Ebre, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Liga por la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA), Ecologistas en Acción de Tarragona y L'Ebre (GETE-EeAC), Federación de Ecologistas en Acción de Catalunya (FEAC), Asociación Greenpeace España, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE), Instituto Ildefons Cerdà, Instituto para la conservación de las aves de rapiña (ICRA), Grupo Natura Freixe y Asociación Grup de Natura "Lo Margalló" no se han pronunciado y por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los organismos el Ayuntamiento de Garcia, Agencia Catalana del Agua (ACA), Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya, Protección Civil del Departamento de Interior, Memoria democrática del Departamento de Justicia, Edistribución Redes Digitales, SLU., Red Eléctrica de España, S. A. y ENAGAS informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

 

El Ayuntamiento de Garcia informa de forma resumida lo siguiente:

   - Algunos de los caminos afectados por la instalación forman parte de la red de evacuación en caso de emergencia nuclear.

   - La instalación de valla en los dos laterales de algunos elementos de la red vial (en la carretera T-731 y en varios caminos) puede llegar a comprometer la funcionalidad de estos viales en caso de emergencia. Por lo tanto, aparte de tener que dar cumplimiento a la normativa sectorial que sea de aplicación, tendría que garantizar que su disposición y configuración del firme tendría que permitir, por motivos de seguridad, el cruce y cambio de sentido de vehículos de emergencia.

   - En la Carretera de Garcia a El Molar T-731, en el planeamiento urbanístico municipal, se determinan líneas de afectación de edificación en una franja de 25 m. Para las líneas eléctricas de transporte, esta franja determinada al planeamiento es de 8,10 m.

   - El análisis del paisaje que consta en la documentación determina una calidad del paisaje de nivel "Bajo", así como un impacto paisajístico "Moderado", así como define una serie de criterios de integración. Habría que verificar si esta consideración resulta adecuada con respecto a los terrenos agrarios a transformar, así como a aquellos próximos a ámbitos incluidos en el Plan de espacios interés natural PEIN-XarxaNatura2000. También habrá que tomar en consideración la concreta definición de las instalaciones y línea de evacuación en su cruce en zonas inundables y flujo preferente del río Ebro afectando en el cauce y orilla del Siurana. Por otra parte, también se tendrá que tener en cuenta lo que pueda establecer la normativa sectorial en relación a la posible afectación de las instalaciones en el barranco de las Dehesas.

   - En cuanto al entorno de influencia del parque solar fotovoltaico, y en particular sobre las construcciones existentes, incluidas en el ámbito de afectación del parque, habrá que garantizar que no se produce ninguna afectación significativa sobre el entorno de influencia, sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y sobre el patrimonio cultural.

   - En relación al aprovechamiento agrícola, determinado en la letra f) del apartado 1 del artículo 9 del mismo Decreto Ley 16/2019 hará falta tener en cuenta "La no afectación en ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración".

   - También hará falta tener en cuenta el determinado en la modificación del artículo 2.4 del Decreto ley 24/21, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías distribuidas y participadas que introdujo la Ley 2/2021, del 29 de diciembre, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público en su artículo 79. Aquel artículo 2.7 introducía modificaciones al artículo 9 el Decreto Ley 16/2019 arriba mencionado en el sentido, entre otros, con respecto a la consideración de suelos de valor agrológico alto y de interés agrario.

El promotor acepta todas las consideraciones efectuadas, siempre y cuando estas cumplan con la normativa vigente, y no entren en contradicción con otras consideraciones que puedan efectuar otros organismos oficiales. Asimismo, se pronuncia de manera específica haciendo mención de "La no afectación en ámbitos incluidos en proyectos de implantación de nuevos riegos o de transformación de los existentes promovidos por la Administración" contestando el siguiente: "Este supuesto ha sido eliminado en el Decreto Ley 5/2022, artículo 2, y por lo tanto ya no aplica.".

 

La Agencia Catalana del Agua informa lo siguiente:

   - Habrá que proponer un nuevo trazado para la línea de evacuación de manera que los nuevos apoyos a implantar se sitúen fuera la ZFP del río Ebro y río de Siurana, o bien esta discurra de manera soterrada recorriendo la traza de los caminos rurales existentes, aprovechando si es posible las infraestructuras viarias existentes para el cruce del cauce del río de Siurana.

   - Contar con carácter previo a su ejecución, según ocurra, con la autorización de la zona de policía en los términos previstos en el artículo 78 del RDPH o con el informe de la administración hidráulica tal como determina el artículo 25.4 del TRLA.

   - Disponer de una declaración responsable para actuaciones en zonas con riesgo de inundación presentada ante la administración hidráulica competente que tendrá que estar integrada, si corresponde, en la documentación del expediente de autorización, en el que el promotor exprese claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esta información a los posibles afectados, con independencia de las medidas complementarias que considere oportuno adoptar para su protección. En los casos en que no haya sido incluida dentro de un expediente de autorización, esta declaración se tendrá que presentar ante la administración hidráulica con una antelación mínima de un mes al inicio del activado y será independiente de cualquier autorización o acto de intervención administrativa previa que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las administraciones públicas, con sujeción, al menos, a las limitaciones que contempladas en el artículo 9bis del RDPH.

   - Hará falta que el trazado propuesto para la línea eléctrica para evacuar la energía producida por la PSFV "Ribera I" cuente con el informe favorable emitido por la Sección de Biodiversidad y Medio Natural de Tierras del Ebro con respecto a los hábitats, espacios protegidos y especies protegidas, que pueda resultar afectadas, así como, si ocurre, de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias a contemplar para compatibilizar la actuación propuesta.

   - Los trabajos para implementar el tramo de LAMT quedarán sujetos a la previa y preceptiva autorización de obras en terrenos de dominio público hidráulico, con respecto al cruce, y la respectiva zona de policía de cauces, con respecto al paralelismo de un tramo de su trazado, emitida al respecto por la CHE, en tanto organismo de cuenca competente, que habrá que solicitar delante del ACA, aportando la documentación necesaria para definir correctamente la actuación a realizar, para su tramitación hasta la propuesta resolución.

El promotor contestación y acepta las consideraciones efectuadas en el informe de la Agencia Catalana del Agua y ejecutará los trabajos teniendo en cuenta los condicionantes contenidos en el informe.

 

La Secretaría de Agenda Rural de Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe favorable acondicionado a las siguientes consideraciones:

"Con respecto a la red de caminos afectados por la instalación de la planta solar fotovoltaica, estos:

   - Tendrán que ser transitables en todo momento, tanto los caminos, como las vías pecuarias y, en general, todas las vías de comunicación con el fin de no interferir con las tareas habituales tanto con respecto a las explotaciones agrícolas como a las explotaciones ganaderas, incluidas las industrias, que se puedan ver afectadas por la proximidad de la infraestructura.

   - Estas redes de comunicación tendrán que permitir el paso en todo momento de los vehículos especiales agrícolas y/o vehículos pesados.

   - Ninguna vía de comunicación puede resultar corte como consecuencia de la implantación de la infraestructura. Si procede, el promotor tendrá que resolver esta problemática habilitante nuevos trazados que comuniquen con los existentes, minimizando en todo momento la afectación agraria en las fincas adyacentes a estas vías.

   - Se tiene que garantizar en todo momento que ninguna pieza de terreno, como consecuencia de la implantación de la infraestructura, quede sin acceso. Si procede, el promotor tendrá que plantear alternativas que posibiliten el acceso a estos terrenos con el fin de evitar la pérdida de la rentabilidad agrícola de estos campos.

Con respecto a los drenajes y las escorrentías del terreno el promotor tendrá que analizar el efecto sobre la red natural de drenajes causada por la imposibilidad de infiltración del agua de lluvia en el suelo, consecuencia de la implantación de la instalación. Es por eso que:

   - Las soluciones adoptadas tendrán que evitar en todo momento el incremento de la llegada de las aguas de escorrentía superficiales a las fincas adyacentes a la infraestructura, manteniendo en buen estado los drenajes naturales de las mismas y, en caso necesario, canalizar libre de obstáculos estas aguas hacia los cursos fluviales más próximos (torrentes, ríos, barrancos...).

   - Se tendrá que prever en todo momento la instalación de una red de recogida de aguas pluviales, tanto con respecto a la que cae sobre las placas como la que cae directamente al terreno y no se permita su drenaje, conduciendo los excedentes de estas de aguas no drenadas hacia balsas de laminación o depósitos que, al mismo tiempo, servirán como instalaciones de prevención de incendios forestales y/o instalaciones de riego por los cultivos adyacentes que necesiten.

   - En caso de movimientos de tierras se tiene que hacer un decapado del horizonte superficial del suelo y reservarlo y utilizarlo para restaurar la superficie afectada una vez finalizado el movimiento de tierras proyectado. También, habrá que velar para que estos no modifiquen el sentido de la escorrentía natural de los terrenos.

Con respecto al encaje en la matriz productiva agraria:

   - Las estructuras que soportan la instalación de captación de energía tendrán que ser distribuidas de una manera compacta, respetando la configuración espacial de la parcela, con la finalidad de minimizar la ocupación de la misma.

   - El cierre de la instalación se tendrá que ajustar a la configuración de la parcela, evitando, de esta manera, dejar restos de finca sin cultivar para estar comprendidos entre el límite de parcela y el cierre de la misma.

   - Evitar la fragmentación de superficies agrícolas como resultado de la implantación de las placas solares que dificulten su posterior aprovechamiento agrícola.

   - Evitar, en la medida del posible, las fundamentaciones con hormigón de las instalaciones proyectadas.

En relación a la línea eléctrica de evacuación, el PS la Ribera 1 se conectará con la SET Aubals 25 kV mediante una línea eléctrica de MT, de 2'3 km de longitud, y en el último soporte estará la conversión de aérea a soterrada para conectar con la SET.

   - Con respecto a la línea eléctrica aérea, los apoyos de la misma tendrán que estar situados los más próximos posibles en los márgenes de las fincas, con el fin de minimizar las afectaciones agrarias en las mismas.

   - La zona de acaparamiento de materiales para la construcción de la línea de evacuación se ubicará siempre en campos no cultivados y será la mínima e imprescindible. Una vez finalizadas las obras se restituirá el terreno a su estado original.

Finalmente, para concluir el promotor tendrá que tener en cuenta los siguientes aspectos de carácter general:

   - Minimizar las afectaciones a la actividad agrícola, ganadera o forestal (ruidos, polvo, vibraciones...) durante la fase de ejecución de las obras.

   - Tendrá que tener especial cuidado con la gestión de los residuos a fin de que el entorno (campos agrícolas) no se llene de restos (papeles, plásticos...) durante la fase ejecutiva de la obra.

   - Restaurar el ámbito afectado por el proyecto a los usos previos a este (campos agrícolas, especialmente) en caso de cese de la actividad autorizada. La restauración implica la retirada de edificaciones, viales interiores, instalaciones aéreas y soterradas (cableado, cimentaciones...) que no existían en el ámbito del proyecto previamente a la actuación objeto del presente expediente.

   - Dado que el otorgamiento de la licencia municipal de obras es facultado de los Ayuntamientos de allí donde se implanta la infraestructura, los Servicios Técnicos Municipales tendrán que comprobar el estado de los caminos y de los desagües antes del inicio de la ejecución de las obras y, una vez finalizadas estas, los promotores tendrán que ejecutar las medidas correctoras o compensatorias para enmendar las posibles afectaciones sobre la red vial y el sistema de drenaje superficial, bajo la supervisión y aprobación de los mencionados Servicios Técnicos Municipales."

El promotor acepta las consideraciones efectuadas, siempre y cuando estas cumplan con la normativa vigente, y no entren en contradicción con otras consideraciones que puedan efectuar otros organismos oficiales.

 

El Instituto Cartográfico y Geológico de Catalunya informa de las siguientes recomendaciones y advertencias técnicas:

"Teniendo en cuenta la ubicación del proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las actuaciones que se proponen, no consideramos necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación los riesgos geológicos.

Sin embargo, como recomendaciones generales hace falta:

− Tomar las medidas adecuadas durante y posteriormente a la ejecución de excavaciones o taludes para evitar el desarrollo de inestabilidades.

− Evitar las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes. No suelen ser aptos para fundamentar estructuras y se pueden generar asentamientos diferenciales importantes al ser sometidos a cargas.

En caso de efectuarse excavaciones o movimientos del suelo, si apareciera cualquier resto paleontológico habrá que atenerse a lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y el Decreto 78/2002 de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico."

El promotor acepta las consideraciones efectuadas en el informe, siempre y cuando estas cumplan con la normativa vigente, y no entren en contradicción con otras consideraciones que puedan efectuar otros organismos oficiales.

 

Protección Civil del Departamento de Interior informa de que la solicitud de informe no es objeto de emisión de informe hacia el emplazamiento de nuevos elementos vulnerables en zona de riesgo. Asimismo, recuerda lo siguiente:

"En relación a la línea de evacuación de la energía producida por la instalación fotovoltaica, si hay una subestación de distribución de energía eléctrica en alta tensión de la red de transporte en la de distribución, comunicaros que esta actividad está afectada por el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el cual se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adaptar las medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas - supuesto AD4 del Anexo Y- y, por lo tanto, se tendrá que tramitar el pertinente plan de autoprotección de la instalación de acuerdo en el artículo 20 del mencionado Decreto."

El promotor acepta las consideraciones efectuadas, siempre y cuando estas cumplan con la normativa vigente, y no entren en contradicción con otras consideraciones que puedan efectuar otros organismos oficiales.

 

Memoria democrática del Departamento de Justicia informa el siguiente:

"Las actuaciones en fosas registradas y las fosas documentadas en la Ribera d'Ebre, no se localizan dentro de la zona de emplazamiento del proyecto de la planta solar fotovoltaica. Ahora bien, visto el contexto histórico y los antecedentes de zonas próximas, es posible que en este lugar también se puedan encontrar restos óseos humanos relacionadas con el periodo de la Guerra Civil de 1936-1939. En este sentido, informamos de que, en caso de que este proyecto sea aprobado y se ejecute, habrá que garantizar un seguimiento arqueológico y que, de acuerdo con la Ley 10/2009, del 30 de junio, se tendrá que informar puntualmente a la Dirección General de Memoria Democrática si nunca se llegaran a localizar restos óseos humanas."

El promotor también acepta las consideraciones efectuadas, siempre y cuando estas cumplan con la normativa vigente, y no entren en contradicción con otras consideraciones que puedan efectuar otros organismos oficiales.

 

Edistribución Redes Digitales, SLU., informa de forma resumida de que a la hora de la ejecución de estas instalaciones habrá que solicitar de nuevo los servías afectados en Edistribución. Asimismo, hará falta que las instalaciones cumplan con la reglamentación técnica vigente y en caso de que las instalaciones de Edistribución queden afectadas por el proyecto hará falta que sean desplazadas o protegidas y será necesario hacer la solicitud correspondiente por parte del promotor de cada actuación del proyecto, donde se definirá el coste de cada dotación y la forma de ejecución. Una vez se inicien los trabajos hará falta contar siempre con el visto bueno y asesoramiento de los servicios técnicos de Edistribución.

El promotor también acepta las consideraciones efectuadas, siempre y cuando estas cumplan con la normativa vigente, y no entren en contradicción con otras consideraciones que puedan efectuar otros organismos oficiales.

 

ENAGAS informa de que no dispone de infraestructuras a la zona afectada por la instalación.

 

Los organismos la Oficina de Medio Ambiente en Les Terres de l'Ebre, Servicio Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre, Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) y Unió de Pagesos informan desfavorablemente. Todos los informes se trasladaron a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

En fecha 25 de abril de 2022 la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa de forma resumida de que en el Estudio de impacto ambiental no se incorpora el estudio de fauna ni los resultados de radioseguimiento de la pareja de águila cuabarrada de Garcia. Por lo tanto, no puede iniciar la evaluación de impacto ambiental.

En fecha 16 de junio de 2022 el promotor contesta el siguiente:

El radioseguimiento de la pareja de águila cuabarrada de Garcia está en proceso actualmente. La fecha de captura se fijó para el mes de junio del 2021, sin posibilidad de adelantar esta fecha, ya que se ha hecho con el objetivo de evitar interferir en la época de cría de la pareja. Por esta razón, el periodo de radioseguimiento de un año abarcará desde junio del 2021 hasta junio del 2022."

Se pide un segundo informe en la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre con la respuesta aportada del promotor y en fecha 8 de agosto de 2022 el organismo se ratifica en el pronunciamiento del primer informe de 25 de abril de 2022. Finalmente, fecha 13 de septiembre de 2022 y en respuesta a la petición de informe en base el artículo 15.5 Decreto Ley RD 16/2019 la Oficina de Medio Ambiente de Les Terres de l'Ebre comunica que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se producirá mediante el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental simplificada.

En fecha 22 de abril de 2022 y 11 de agosto de 2022 el Grupo de estudio y protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC) emite dos informes con consideraciones sobre el modelo de implantación de renovables y de carácter medioambiental. Es por eso que solicita que se haga un dictamen negativo con respecto al emplazamiento propuesto para ubicar la PSFV Ribera I y se desestime la tramitación del proyecto de autorización administrativa y declaración de impacto ambiental negativos que su instalación provocaría, detallados en estas alegaciones. También solicitan que se consideren público interesado, se notifique las resoluciones, publicaciones y procedimientos, y que se permita el acceso a toda la información y documentación incorporada durante la tramitación administrativa.

Fecha 13 de julio de 2022 el promotor contesta y añade comentarios a las consideraciones recordando que la afectación medioambiental será evaluada por el órgano competente.

En fecha 27 de abril de 2022 y 8 de agosto de 2022 Unió de Pagesos emite dos informes con consideraciones sobre el modelo de implantación de renovables y sobre la preservación de espacios agrarios. Es por eso que solicita que se anule el proyecto y que no se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable ni la evaluación de impacto ambiental.

En fecha 13 de julio de 2022 el promotor contesta y añade comentarios a las consideraciones recordando que la afectación agraria será evaluada por el órgano competente.

La Ponencia de energías renovables, en sesión realizada el 19 de enero de 2023, emite Informe de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de planta solar fotovoltaica La Ribera I de 15 MW, al término municipal de Garcia (Ribera d'Ebre), por el cual se determina que el Proyecto no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que la actuación prevista no tiene efectos significativos en el medio ambiente, e impone condiciones adicionales que habrá que cumplir.

A raíz del acuerdo de la Ponencia de energías renovables de 19 de enero de 2023 previsto al artículo 16 del Decreto ley 16/2019, favorable y condicionado a una serie de requisitos, se presenta modificación del proyecto sometido a información pública en fecha 14 de marzo de 2022 con nº 8625 del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya que afecta nuevas fincas debido al cambio de trazado por el soterramiento de la línea de evacuación de media tensión 25kV. Es por eso que se somete a información pública el documento "Adenda al Proyecto PSFV Ribera I para Información Pública a razón de los cambios solicitados en el trámite d'AIA" durante un periodo de 30 días hábiles, mediante anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8920 de fecha 22/05/2023 y al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Garcia donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción; el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable, y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el plazo de información pública no se han presentado alegaciones.

En segundo lugar y de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados durante el segundo periodo de información pública: el Ayuntamiento de Garcia, la Agencia Catalana del Agua, el Departamento de Cultura, el Servicio de Asistencia al Territorio de Carreteras de la Diputación de Tarragona, el Servicio Territorial de Carreteras de Les Terres de l'Ebre, Edistribución Redes Digitales, SLU. y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El Ayuntamiento de Garcia y el Servicio de Asistencia al Territorio de Carreteras de la Diputación de Tarragona no se han pronunciado.

Los organismos Agencia Catalana del Agua (ACA), el Servicio Territorial de Carreteras de Les Terres de l'Ebre, Edistribución Redes Digitales, SLU. y Administrador de Infraestructura Ferroviarias (ADIF) informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

La Agencia Catalana del Agua concluye que los cambios introducidos en la línea de evacuación no modifican las consideraciones y conclusiones del informe emitido el 8 de abril de 2022 durante la primera información pública. Sin embargo, recuerda se tendrá que solicitar la previa y preceptiva autorización de obras por lo que respecta a los cruces sobre el dominio público hidráulico.

El Servicio Territorial de Carreteras de Les Terres de l'Ebre emite informe favorable con las siguiente consideraciones específicas y administrativas:

   - Cuando se tengan que efectuar las obras, habrá que pedir autorización ampliando la información sobre los transportes e itinerarios, para comprobar posibles afectaciones a la carretera C-12 u otros, y a sus elementos.

   - La documentación técnica presentada, contempla un tramo de paralelismo subterráneo para la línea MT de evacuación del parque solar fotovoltaico. (Tramo entre el PK67+708 y PK68+680). La propuesta de trazado de la línea MT de evacuación tendrá que ser compatible con el proyecto PCCIE-20014 "MEJORA DE LAS CARACTERÍSTICAS SUPERFICIALES I REESTUDIO DE SECCIÓN TRANSVERSAL EN LA C-12 DEL PK63+470 EN EL 68+400. MÓRA LA NOVA-GARCIA"; que actualmente se encuentra en fase de redacción.

   - Esta línea de evacuación (paralelismo subterráneo) se situará más allá de la zona de servidumbre de la carretera, situada a 8 metros de la arista exterior de la explanación. En ningún caso, la distancia entre el paralelismo y la carretera podrá ser la propuesta a los planos, y habrá que ubicar el paralelismo subterráneo a la distancia establecida en esta condición.

   - De acuerdo con los artículos 25.24-1 y 25.24-3 del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, el titular de la autorización o, si ocurre, quien se subrogue, tiene que satisfacer el importe de una tasa para la utilización privativa o para el aprovechamiento del dominio público viario, cuyos terrenos sean de titularidad de la Generalitat de Catalunya, destinados a la realización de las actividades siguientes: cruce subterráneo o aéreo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones; paralelismo subterráneo para la ejecución o instalación de conducciones de líquidos o gases, líneas eléctricas o redes de telecomunicaciones; cruce o paralelismo en puentes, túneles u obras de fábrica, y accesos de 1.ª categoría en carretera.

   - El solicitante tendrá que pedir la autorización preceptiva de este Servicio, si se ejecutan obras que afecten a las zonas de protección de la carretera antes de empezarlas. Por lo tanto, si no cuenta con la autorización previa y preceptiva, puede dar lugar a la incoación de un expediente sancionador o de paralización de obras o suspensión de usos previsto en el artículo 52 del Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley de Carreteras.

   - Las obras que afectan el dominio público o elementos funcionales de la carretera se autorizan a título precario y la persona autorizada no puede adquirir ningún derecho, ni tanto solos la cesión.

   - Estas condiciones son independientes y compatibles con las que incorpore la autorización correspondiente, si procede, las cuales prevalecen en todo caso.

Edistribución Redes Digitales, SLU. informa de que existe afectación sobre sus instalaciones de distribución y recuerda medidas y requisitos técnicos y de seguridad a cumplir.

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) informa que habrá que solicitar un expediente de autorización de las obras por parte suya.

El Departamento de Cultura informa desfavorablemente. El informe se trasladó a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

En fecha 15 de junio de 2023 el Departamento de Cultura emite informe desfavorable alegando que hay que realizar una nueva prospección arqueológica ya que la modificación de la línea de evacuación es sustancial respecto de la propuesta en la primera información pública. Por lo tanto, requiere los resultados de esta nueva prospección arqueológica para poder valorar la compatibilidad del proyecto con la conservación del patrimonio cultural.

En fecha 7 de julio de 2023 el promotor acepta el informe y se compromete a aportar lo más pronto posible los resultados de la nueva prospección arqueológica preventiva en los terrenos afectados por la nueva propuesta de línea de evacuación subterránea y a cumplir con las consideraciones indicadas por el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Dirección General del Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura de la Generalitat de Catalunya, siempre y cuando no entren en contradicción con la normativa vigente u otros informes de aplicación al Proyecto.

En fecha de 20 de julio la Dirección General de Energía otorga a ENERGIES RENOVABLES TERRA FERMA, SL, la autorización administrativa previa del proyecto de la planta solar fotovoltaica La Ribera I, de 15 MW sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas en 25 kV, en el término municipal de Garcia, en la comarca de la Ribera d'Ebre (exp. FUE-2020-01840258; Ref. 02560). Esta resolución se publica en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya de fecha 20/10/2023 y número 9024 mediante número de RESOLUCIÓN ACC/3514/2023.

Visto el informe desfavorable del Departamento de Cultura de fecha 15 de junio de 2023 mencionado anteriormente y en aplicación del que prevén los artículos 131, apartado 6, y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas, la RESOLUCIÓN ACC/3514/2023 de autorización administrativa previa del proyecto condiciona que no se podrá resolver la autorización administrativa de construcción de la planta y de su línea de evacuación hasta que el expediente obtenga el informe favorable del Departamento de Cultura y da un plazo de 3 meses a ENERGIES RENOVABLES TERRA FERMA, SL para que aporte un nuevo proyecto de ejecución y obtenga el informe favorable del Departamento de Cultura.

En fecha 30 de agosto de 2023 ENERGIES RENOVABLES TERRA FERMA, SL aporta nueva documentación arqueológica que obtiene el informe favorable condicionado del Departamento de Cultura en fecha 2 de octubre de 2023.

De acuerdo con el que dispone el artículo 9 bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, la persona titular ha presentado la documentación que acredita el cumplimiento del requisito de la oferta de participación local.

En fecha 1 de diciembre de 2023 la Comisión Territorial de Urbanismo de Les Terres de l'Ebre acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable de la planta solar fotovoltaica denominada La Ribera I sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Garcia.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionados;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa ENERGIES RENOVABLES TERRA FERMA, S.L., la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica La Ribera I de 15 MW sobre terreno en el término municipal de Garcia y de su infraestructura de evacuación, línea soterrada en 25kV desde el nuevo centro de seccionamiento y medida (CSM) hasta el punto de conexión en SET AUBALS de 25 kV.

 

Descripción de las instalaciones:

 

   a. Características principales de la instalación de generación nombrada PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LA RIBERA I:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: PS La Ribera I

   - Potencia total módulos: 17.000 kWp

   - Potencia máxima de los inversores: 16.927 kW

   - Potencia máxima evacuable: 15.000 kW

   - Número de paneles fotovoltaicos: 29.050

   - Tipo de estructura: con seguidores 1 eje

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 25 kV

   - Tipo de instalación: Soterrada

   - Término municipal afectado: Garcia

 

   b. Características principales de la Línea de evacuación soterrada en 25 kV:

   - Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 25 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

   - Longitud: 3,500 Km

   - Origen: Centro de medida del parque fotovoltaico

   - Destino: SE Aubals

   - Término municipal afectado: Garcia

 

Punto de conexión: SET Aubals en 25 kV

Presupuesto total de la instalación: 11.199.343 euros

Presupuesto total del soterramiento de la línea: 605.610,68 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con los Proyectos técnicos ejecutivos siguientes:

   - Con respecto a la generación: Proyecto técnico ejecutivo "Parque Solar Fotovoltaica La Ribera I" de fecha 1 de febrero de 2022 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial, Jordi Masramon Puigdomènech, colegiado número 24.098 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales Barcelona, en el cual se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

   - Con respecto a la línea de evacuación en 25 kV: Proyecto técnico ejecutivo "Adenda al proyecto PSFV Ribera I para información pública a razón de los cambios solicitados en el trámite de evaluación de impacto ambiental" de fecha 11 de mayo de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero técnico industrial, Jordi Masramon Puigdomènech, colegiado número 24.098 del Colegio de Ingenieros Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales Barcelona, en el cual se tendrán que incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. La instalación tendrá que disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 15 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   4. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   5. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   6. La persona titular tendrá que dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   7. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, la persona promotora queda obligada a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada delante del órgano sustantivo y delante del órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   9. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   10. La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente territorialmente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   11. El órgano competente territorialmente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de energía.

 

   13. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado. , sense perjudici de l'establert a la possibilitat d'extensió del termini per a l'obtenció de l'autorització administrativa d'explotació de la instal·lació que estableix el Reial Decret-Llei 8/2023, de 27 de desembre, pel qual s'adopten mesures per a afrontar les conseqüències econòmiques i socials derivades dels conflictes a Ucraïna i Orient Pròxim, així com pal·liar els efectes de la sequera (BOE núm. 310, de 28.12.2023).

 

   14. La persona titular de la instalación tendrá que garantizar y justificar, en todo momento, el cumplimiento del establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre.

 

   15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   16. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con el establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada miedo la instalación mesurada en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular tendrá que proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora obligada a constituir la fianza de 325.900 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, delante de la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 28 de abril de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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