RESOLUCIÓN INT/1492/2024, de 30 de abril, de convocatoria de concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales (convocatoria DGAR/10/24).

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Vista la necesidad de proveer de forma definitiva determinados puestos de trabajo de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales, con dotación presupuestaria, cuya provisión debe realizarse por el sistema de concurso general de acuerdo con lo que establece la relación de puestos de trabajo vigente de este cuerpo;

Visto lo que establecen la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, y la Resolución EMO/2113/2015, de 22 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico sobre las condiciones de trabajo del Cuerpo de Agentes Rurales de la Administración de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2015-2019;

Visto lo dispuesto en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital; el Decreto 232/2013, de 15 de octubre, por el que se crea la Sede electrónica; la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

Vista la necesidad de cumplir las previsiones que establecen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales;

Dado que se han llevado a cabo los trámites previstos en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en relación con los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas;

Visto lo dispuesto en el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior;

En uso de las competencias que me atribuye la Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, de delegación de competencias del consejero de Interior en el secretario general del Departamento de Interior,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar el concurso general de méritos y capacidades para proveer los puestos de trabajo de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya (convocatoria DGAR/10/24) que se detallan en el anexo 2.

 

—2 Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso administrativo, ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 30 de abril de 2024

 

P. d. (Resolución INT/81/2011, de 18 de enero, DOGC de 24.1.2011)

Tamara Garcia de la Calle

Secretaria general

 

 

Anexo 1
Bases

 

—1 Puestos de trabajo

Se convoca el concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya (convocatoria DGAR/10/24), cuyas características son las que constan en el anexo 2, el cual recoge las plazas susceptibles de adjudicación directa y las que, a pesar de constar en el mencionado anexo con cero plazas, sean susceptibles de adjudicación a resultas si, como consecuencia del desarrollo del presente concurso, las personas que las ocupan de forma definitiva obtienen destino definitivo en otra plaza.

 

—2 Contenido funcional

El contenido de las funciones de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que se atribuye a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.1.c) de la Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales, además de las generales incluidas en el capítulo II y las especializadas incluidas en el capítulo III, y las que constan en el Decreto 266/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Rurales.

 

—3 Participantes

3.1 Pueden tomar parte en esta convocatoria las personas funcionarias al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya que pertenezcan a la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales y cumplan los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente, los que determina la relación de puestos de trabajo y los que disponen estas bases.

3.2 Pueden participar en esta convocatoria las personas funcionarias que ocupen el puesto de trabajo desde el que concursan con destino definitivo. En todo caso, están obligadas a tomar parte las personas concursantes forzosas. Se consideran concursantes forzosas las personas funcionarias de carrera que ocupen con carácter provisional puestos base que consten en el anexo 2 (vacantes) y que no tengan reserva de ningún otro puesto de trabajo en el cuerpo objeto del concurso.

De acuerdo con el artículo 62 bis del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOGC el Departamento de Interior notificará esta publicación a las personas que tienen la obligación de concursar y, en el caso de que no participen, se las declarará de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.

 

—4 Requisitos de participación

4.1 El personal funcionario de carrera de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales puede encontrarse, respecto a la Administración de la Generalitat, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa vigente.

4.2 En ningún caso pueden tomar parte las personas funcionarias que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentren en suspensión de empleo, ni las trasladadas de puestos de trabajo mientras duren los efectos de la sanción. Tampoco pueden tomar parte las personas funcionarias en situación diferente al servicio activo que no hayan permanecido en dicha situación el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

4.3 Las personas participantes procedentes de las situaciones administrativas de suspensión de empleo y de excedencia que cumplan el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio no pueden haber sido separadas del servicio de ninguna administración pública ni inhabilitadas para ocupar cargos y ejercer funciones públicas.

4.4 Los requisitos de participación previstos en las bases 3.1, 3.2, 4.1, 4.2 y 4.3 deberán constar en el documento de relación de puestos de trabajo objeto de concurso a los que se opta por orden de preferencia (pestaña 1) establecido en la base 6, deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 5.1.1 y deberán mantenerse hasta la fecha de la toma de posesión.

 

—5 Solicitudes, plazos, enmiendas, comunicaciones y renuncias a la participación

5.1 Solicitudes de participación.

5.1.1 Las solicitudes para participar en el concurso se harán por vía telemática, mediante el portal del empleado público (ATRI).

La solicitud se tramitará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

La aplicación telemática de participación permanecerá operativa durante el plazo mencionado en el punto anterior y estará a disposición de las personas interesadas en las siguientes direcciones: portal ATRI Intranet (desde dispositivos conectados a la red corporativa de la Generalitat) y portal ATRI (desde cualquier dispositivo conectado a Internet).

Para poder participar hay que acceder a la parte privada de ATRI, apartado Movilidad > Concurso de méritos y capacidades del Cuerpo de Agentes Rurales > Participación.

Las personas funcionarias de carrera en situación de excedencia, o que no dispongan de las credenciales necesarias para acceder al portal ATRI, deben solicitarlas al Servicio de Personal de la Dirección General de los Agentes Rurales, mediante un correo electrónico a la dirección personal.agentsrurals@gencat.cat, indicando en el asunto del correo la referencia "Petición acceso ATRI", el nombre y los apellidos de la persona concursante y el código de este concurso.

Las personas concursantes deberán descargar, rellenar y enviar el formulario de solicitud y adjuntar la documentación que se especifica en la base 6 y la necesaria de la base 7, en su caso.

En el portal ATRI se podrá consultar la Guía del trámite de inscripción telemática para facilitar la presentación electrónica de la solicitud. Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para ser admitidos a participar en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen a través de otro formulario o formato, o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que establecen los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas concursantes podrán consultar la solicitud presentada, así como hacer el seguimiento del estado de su trámite, accediendo al Área privada desde la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica). Este espacio permite consultar los cambios de estado del trámite, hacer enmiendas o presentar renuncias.

Finalizado este trámite, se generará un documento PDF de la solicitud (acuse de recibo), que constará identificada con un número de solicitud, la fecha y la hora y el número de registro del Registro general electrónico de la Generalitat.

5.1.2 Todas las personas concursantes son responsables de comprobar y verificar la exactitud de su solicitud y los datos que contiene, en especial el documento de la relación de puestos de trabajo objeto del concurso a los que optan por orden de preferencia establecido en la base 6, que contiene la información de la selección de plazas; al confirmarla o firmarla, declaran que los datos contenidos son ciertos y los únicos que quieren alegar a efectos de esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones, no se tendrá en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de conformidad con la normativa vigente.

5.1.3 En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales que faciliten las personas participantes en sus solicitudes de participación, así como en otra documentación que puedan aportar y, en su caso, los que se puedan generar como consecuencia de su participación en esta convocatoria, se incluirán en el tratamiento "Convocatorias de selección y provisión de personal de la Dirección General de los Agentes Rurales", del cual es responsable la misma Dirección General para gestionar los procesos de selección y provisión del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat, y podrán ser cedidos de acuerdo con la normativa aplicable.

Las personas participantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación ante la Dirección General de los Agentes Rurales a través de una petición genérica, accesible en la dirección electrónica https://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica, presentándola con firma electrónica e indicando expresamente en el motivo de la petición el derecho ejercido en relación con el tratamiento "Convocatorias de selección y provisión de personal de la DGAR".

El resto de datos a los que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, se pueden obtener accediendo a la página web del Registro de actividades de tratamiento del Departamento.

5.2 Enmiendas a la solicitud de participación.

Una vez agotado el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 5.1.1, las personas concursantes podrán realizar modificaciones en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Las enmiendas se formalizarán desde el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica). Este espacio permite subsanar la documentación presentada mediante la opción "Aportar documentación", indicando que se trata de una enmienda.

5.3 Comunicaciones y alegaciones.

Las personas concursantes deberán comunicar cualquier trámite o actuación relativo a su participación de forma telemática, desde el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica). Este espacio permite realizar comunicaciones y alegaciones mediante la opción "Aportar documentación", indicando que se trata de una comunicación o alegación.

5.4 Renuncias a la participación.

Las solicitudes tendrán carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias, tanto a la participación como a la participación condicionada, dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No se admitirá la renuncia a la participación cuando el concursante sea forzoso.

En cuanto a las peticiones de renuncia a la participación presentadas posteriormente al plazo mencionado en el párrafo anterior, la Comisión de Evaluación podrá acordar aceptarlas una vez transcurrido este plazo por causas debidamente justificadas y siempre que se presenten antes de la aprobación de la propuesta provisional de adjudicación de plazas, prevista en la base 11.3.

Las peticiones de renuncia a la participación se tramitarán desde el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat (web.gencat.cat/ca/seu-electronica) mediante la opción "Aportar documentación", indicando que se trata de una renuncia.

5.5 En cuanto a los plazos, cuando una incidencia técnica general, únicamente atribuible al funcionamiento ordinario de la aplicación de participación telemática en este concurso, imposibilite la participación o la enmienda, se podrán ampliar los plazos correspondientes, de lo que se hará difusión en el portal ATRI.

 

—6 Documentación

La documentación a rellenar y enviar para participar en este concurso se detalla a continuación:

- La solicitud de participación en el concurso.

Con carácter obligatorio, los participantes deberán anexar al formulario de solicitud los siguientes documentos:

a) La relación de puestos de trabajo objeto del concurso a los que optan por orden de preferencia (pestaña 1).

La relación de puestos de trabajo objeto del concurso a los que optan por orden de preferencia, y el código o los códigos de los puestos, con la denominación y el resto de datos que figuran en el anexo 2 de esta convocatoria.

El "selector de plazas a las que se opta por orden de preferencia" previsto en la pestaña 1 hace referencia al anexo 2 de esta Resolución, donde constan las áreas básicas con plazas susceptibles de adjudicación directa, así como las vacantes que se podrían generar por la propia dinámica del concurso. Los aspirantes deberán hacer constar su orden de prioridad para ocupar estos puestos de trabajo.

Solo las personas participantes que ocupen una plaza de forma provisional deben hacer constar su preferencia respecto a la totalidad de las áreas básicas del anexo 2. En el supuesto de que las personas participantes que ocupen una plaza provisional omitan alguno de los puestos de trabajo del anexo 2, la falta se suplirá asignando las plazas omitidas de acuerdo con el orden de la relación de puestos de trabajo del anexo citado, y se consignarán al final de la lista de preferencias.

b) El expediente personal de ATRI (accesible en el portal ATRI desde el menú Expediente > Mi expediente > Generar PDF > Datos expediente), donde constan los puestos de trabajo ocupados, grado personal consolidado, antigüedad, formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana.

Solo se valoran los méritos correspondientes a la formación y perfeccionamiento, los conocimientos de lengua catalana y las titulaciones académicas que constan en el expediente de ATRI y no se tendrá en cuenta ninguna otra documentación anexa que haga referencia a estos méritos.

 

—7 Participación condicionada y destino previo del/de la cónyuge o del otro miembro de una pareja estable

7.1 Participación condicionada.

En el supuesto de que dos personas funcionarias de carrera cónyuges, miembros de una pareja estable o familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad participen voluntariamente en esta convocatoria y reúnan los requisitos y las condiciones establecidos, podrán condicionar sus peticiones por razón de convivencia familiar.

Estas personas consignarán expresamente en las solicitudes de participación la voluntad de condicionar la participación, con indicación de las circunstancias concurrentes que las justifiquen.

La documentación acreditativa del grado de consanguinidad o afinidad (mediante copia del libro de familia) o de la unión estable de pareja (mediante escritura pública en la que se haya otorgado el convenio de convivencia estable de la pareja, acta de notoriedad que demuestre la convivencia ininterrumpida durante dos años o durante un periodo inferior si una vez iniciada la convivencia los convivientes han tenido un hijo común, o inscripción en el Registro de uniones de pareja de acuerdo con la Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña) deberá presentarse junto con la solicitud de participación y, en todo caso, antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que no obtengan destino en la misma localidad, ambas desistirán en su solicitud de participación, salvo que se manifieste de forma expresa la voluntad de aceptar el destino resultante de este proceso de provisión.

La Comisión de Evaluación podrá requerir en cualquier momento a las personas interesadas que presenten la documentación acreditativa de la relación y de la convivencia alegadas.

7.2 Destino previo del/de la cónyuge o del otro miembro de una pareja estable.

La alegación del mérito Destino previo del/de la cónyuge o del otro miembro de una pareja estable, previsto en la base 8.7, se hará constar expresamente en la solicitud de participación.

La documentación acreditativa del matrimonio (mediante copia del libro de familia) o de la unión estable de pareja (por los medios detallados en el apartado 1 anterior), así como el documento certificado de la Administración correspondiente donde preste servicios el/la cónyuge o el otro miembro de la pareja estable en el que conste la vinculación definitiva como empleado/a público/a y la localidad donde está destinado, deberá presentase junto con la solicitud de participación y, en todo caso, antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

La Comisión de Evaluación podrá requerir en cualquier momento a las personas interesadas que presenten la documentación acreditativa de la relación y de la convivencia alegadas y la documentación acreditativa del destino definitivo actual en una Administración pública del/de la cónyuge o del otro miembro de una pareja estable. Esta documentación debe presentarse firmada electrónicamente o bien transformada por el proceso de digitalización segura.

7.3 Las personas concursantes a las que hacen referencia las bases 7.1 i 7.2 son responsables de la veracidad de las declaraciones consignadas en sus solicitudes, por lo que deberán hacer constar expresamente que son ciertos todos los datos que contienen. Si se comprueba alguna falsedad en sus declaraciones no se tendrá en cuenta la circunstancia alegada, sin perjuicio de las responsabilidades que se les puedan exigir de conformidad con la normativa vigente.

 

—8 Méritos y capacidades que se valoran

No se tendrá en cuenta ningún mérito que no haya sido alegado por la persona participante dentro del plazo de presentación de solicitudes, excepto los méritos que ya consten en el expediente personal.

Los méritos y las capacidades se valorarán en una sola fase hasta un máximo de 100 puntos en total, sin perjuicio del incremento derivado de la aplicación del destino previo del/de la cónyuge o del otro miembro de una pareja estable, en función de los puestos de trabajo a proveer, según los siguientes criterios y baremos:

8.1 Trabajo desarrollado (máximo 40 puntos).

8.2 Formación y perfeccionamiento (máximo 20 puntos).

8.3 Grado personal (máximo 5 puntos).

8.4 Antigüedad (máximo 20 puntos).

8.5 Titulaciones oficiales (máximo 10 puntos).

8.6 Conocimientos de la lengua catalana (máximo 5 puntos).

8.1 Trabajo desarrollado (máximo 40 puntos).

Por el trabajo realizado en cualquier Administración pública desarrollando funciones de las categorías de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1), agente auxiliar de la escala auxiliar (grupo C, subgrupo C2), agente mayor de la escala básica (grupo C, subgrupo C2) y subinspector/a de la escala ejecutiva (grupo A, subgrupo A2) del Cuerpo de Agentes Rurales de la Generalitat de Catalunya establecidas en la base 2, se otorgarán hasta a 40 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Trabajo desarrollado realizando las funciones de puestos de la categoría de agente auxiliar de la escala auxiliar (grupo C, subgrupo C2) en la propia Generalitat: 0,10 puntos por mes completo.

b) Trabajo desarrollado realizando las funciones de puestos de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) en las diferentes administraciones públicas: 0,09 puntos por mes completo.

c) Trabajo desarrollado realizando las funciones de puestos de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) en la propia Generalitat: 0,15 puntos por mes completo.

d) Trabajo desarrollado realizando las funciones de puestos de la categoría de agente mayor de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) en la propia Generalitat: 0,20 puntos por mes completo.

e) Trabajo desarrollado realizando las funciones de puestos de la categoría de subinspector/a de la escala ejecutiva (grupo A, subgrupo A2) en la propia Generalitat: 0,25 puntos por mes completo.

La valoración de estos méritos se incrementará, independientemente de la categoría en la que se hayan prestado los servicios, de la siguiente manera:

- Con 0,01 puntos por mes completo de servicios cuando se hayan prestado como miembro de grupos de apoyo o grupo especial, formadores de autoprotección o instructores de tiro.

- Con 0,02 puntos por mes completo de servicios cuando los servicios se hayan prestado como coordinador de grupo de apoyo o grupo especial.

- Con 0,03 puntos por mes completo de servicios cuando se hayan prestado como jefe/a de área básica.

- Con 0,04 puntos por mes completo de servicios cuando se hayan prestado como jefe/a de área regional.

El tiempo de servicios prestados en grupos de apoyo o grupos especiales no se podrá acumular si se han prestado de forma simultánea.

En todos los puestos ocupados provisionalmente mediante encargo de funciones o comisión de servicios, interinidad y otras formas de ocupación provisional el mérito Trabajo desarrollado se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

―Cómputo de los periodos de tiempo en puestos ocupados provisionalmente

La valoración del trabajo desarrollado vinculado al nivel de destino del puesto ocupado en los supuestos de encargo de funciones, comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de los puestos de trabajo por los funcionarios de carrera, así como la ocupación de un puesto de trabajo mediante un nombramiento como personal interino, no se puede valorar más allá de los plazos máximos de ocupación legalmente previstos.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación se valorará, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en caso de que no conste que el funcionario dispone de un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente el grado consolidado y, en tercer lugar y finalmente, el nivel mínimo de la categoría.

En consecuencia:

a) En el encargo de funciones y la comisión de servicios en puestos de carácter singular computan los seis meses en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo de la categoría.

El mismo criterio es aplicable en otras formas de ocupación provisional en puestos de mando y puestos singulares, así como el nombramiento de interinidad.

b) En la comisión de servicios y otras formas de ocupación provisional de puestos base, así como el nombramiento de interinidad, computan los dos años en el nivel del puesto ocupado provisionalmente y el resto del tiempo computa en el nivel del puesto de trabajo que se tiene reservado y, en su defecto, en el nivel correspondiente al grado consolidado y, en su defecto y finalmente, en el nivel mínimo de la categoría.

―Cómputo inicial del periodo

Los periodos de seis meses o dos años se computan, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución de encargo de funciones, de comisión de servicios u otras formas de ocupación provisional por funcionarios de carrera, así como de nombramiento de interinidad, con independencia de que el puesto ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otro funcionario.

―Ocupantes y puestos de trabajo a los que se aplica

Este criterio se aplica a la valoración del mérito Trabajo desarrollado, de la totalidad de las personas participantes en el concurso y al trabajo desarrollado en todos los puestos ocupados provisionalmente, así como el nombramiento de interinidad, en la categoría objeto del concurso durante toda la carrera administrativa.

El tiempo de servicios prestados se computa por meses naturales. Los días sobrantes de los meses naturales se sumarán si forman parte de una misma categoría o concepto valorable hasta llegar a periodos de 30 días. Estos periodos se computarán con la misma valoración que un mes natural. No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

8.2 Formación y perfeccionamiento.

La formación y perfeccionamiento se valorará con un máximo de 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

La formación recibida se valorará hasta un máximo de 15 puntos de acuerdo con lo establecido en los apartados 8.2.1, 8.2.2 y 8.2.3, y la docencia impartida se valorará hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con lo que establece el apartado 8.2.4.

8.2.1 Cursos formativos.

Se valorarán con un máximo de 10 puntos los cursos de aprovechamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo convocados, con 0,035 puntos por hora (3,5 puntos por curso como máximo).

Solo se valoran los cursos impartidos en la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el Departamento de Interior, en el Centro de Formación y Estudios Agrorurales o en otras instituciones oficiales financiadas a cargo del fondo de AFEDAP.

No se valorarán los cursos realizados en los procesos selectivos de acceso a las diferentes categorías del Cuerpo de Agentes Rurales, ni los considerados como requisito para acceder a estas categorías o equivalentes, y tampoco los cursos para acceder a grupos de apoyo o especiales.

No se valorarán los cursos realizados para obtener los permisos de conducción y de habilitaciones especiales, como tampoco los mismos permisos y habilitaciones especiales.

Solo se valoran los cursos de aprovechamiento con una duración igual o superior a 15 horas.

8.2.2 Conocimientos de idiomas extranjeros

Por los conocimientos de idiomas extranjeros se otorgan hasta 2 puntos como máximo, distribuidos de la siguiente manera:

a) Nivel intermedio (B1) o equivalente: 0,20 puntos cada uno.

b) Nivel avanzado (B2) o equivalente: 0,35 puntos cada uno.

c) Nivel de dominio funcional efectivo (C1) o equivalente: 0,5 puntos cada uno.

d) Nivel de dominio (C2) o equivalente: 1 punto cada uno.

Los niveles indicados corresponden a los niveles comunes de referencia para las lenguas del Consejo de Europa (MECR). Únicamente se valorarán los certificados de idiomas emitidos por entidades reconocidas a efectos de la última convocatoria de ayudas a la movilidad internacional del estudiante (MOBINT) publicada por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR). También se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, los certificados y títulos acreditativos de la capacidad lingüística y comunicativa en lenguas extranjeras que señala el Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras al que da publicidad la Resolución EMC/3414/2020, de 18 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de noviembre de 2020 de la Comisión de Política Lingüística de la Junta del Consejo Interuniversitario, de actualización de las tablas de certificados y diplomas anexos al Acuerdo de la Junta del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de modificación del Acuerdo de 24 de abril de 2015, sobre el reconocimiento de certificados y títulos acreditativos de la competencia en lenguas extranjeras, y los certificados reconocidos por las resoluciones del Departamento de Educación por las que se autoriza a centros públicos de formación de personas adultas a impartir con reconocimiento las enseñanzas de lenguas y competencia digital.

En el supuesto de que la persona participante disponga de más de un certificado del mismo idioma, se valorará únicamente el nivel más alto logrado.

8.2.3 Competencia en tecnologías de la información y la comunicación.

Se valoran los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación hasta 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Certificado ACTIC de nivel básico: 1 punto.

b) Certificado ACTIC de nivel medio: 2 puntos.

c) Certificado ACTIC de nivel avanzado: 3 puntos.

Solo se valorará el nivel de conocimientos más alto logrado.

Las equivalencias de otros certificados con los del ACTIC se pueden consultar en la página web ACTIC, competencias y niveles.

8.2.4 Docencia.

La docencia impartida en la Escuela de la Administración Pública de Cataluña, en el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, en el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el Departamento de Interior, en el Centro de Formación y Estudios Agrorurales o en otras instituciones oficiales financiadas a cargo del fondo de AFEDAP, que verse sobre materias relacionadas con las funciones de los puestos de trabajo convocados, se valorará hasta un máximo de 5 puntos. 

Se valorará con un máximo de 2,5 puntos haber ejercido como tutor o coordinador en el ISPC.

Se valorará con un máximo de 5 puntos haber ejercido como docente en el ISPC.

Se valorarán con 0,035 puntos por hora (3,5 puntos por curso como máximo).

8.3 Grado personal.

El grado personal consolidado respecto a la categoría objeto del concurso se valorará con 5 puntos como máximo, de acuerdo con la siguiente distribución:

Grado consolidado superior al nivel del puesto solicitado: 5 puntos.

Grado consolidado igual que el nivel del puesto solicitado: 4 puntos.

8.4 Antigüedad.

La antigüedad en la Administración pública se valora con un máximo de 20 puntos, a razón de 0,075 puntos por mes completo de servicios.

A estos efectos, solo se valoran los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computa una vez.

Se considera que un mes comprende 30 días naturales y no se computan periodos inferiores a un mes.

8.5 Titulaciones oficiales.

Se valorarán las titulaciones oficiales que sean relevantes para el desarrollo de las funciones de los puestos a proveer, en función de los conocimientos requeridos, la competencia y la especialización de estos puestos, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Doctorado: 5 puntos.

b) Máster universitario oficial: 4 puntos.

c) Licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o equivalente: 3,5 puntos.

d) Diplomatura universitaria o equivalente, ingeniería técnica o arquitectura técnica: 3 puntos.

e) Título de técnico superior o equivalente: 2 puntos.

f) Bachillerato, técnico o cualquier otro título equivalente: 1 punto.

Se valoran las titulaciones oficiales universitarias de grado, máster universitario y doctorado, reguladas por el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Las equivalencias a una titulación académica oficial que se consideran a efectos de acceso a la función pública no se valorarán cuando se disponga de la correspondiente titulación académica oficial, salvo que el contenido formativo sea diferente.

No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que conduzcan a la obtención de otras de nivel superior que se puedan acreditar como mérito, a excepción del doctorado y del máster universitario oficial.

8.6 Conocimientos de la lengua catalana.

Por los conocimientos de la lengua catalana se otorgan hasta 5 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente: 1 punto, o certificado de nivel superior de catalán (C2) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente: 3 puntos.

b) Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.

c) Certificado de conocimientos de lenguaje jurídico: 1 punto.

Las equivalencias a los niveles mencionados se establecerán según lo dispuesto en la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, de modificación de la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y se actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística. Dicha Orden se puede consultar en la página web Equivalencias y acreditaciones de lengua catalana.

8.7 Destino previo del/de la cónyuge o del otro miembro de una pareja estable.

El destino definitivo previo del/de la cónyuge o del otro miembro de una pareja estable, si también trabaja en la Administración pública, en la misma comarca donde se encuentran los puestos que ha solicitado la persona concursante, siempre que se acceda desde una localidad distinta, se valorará con la misma puntuación que se otorga a la persona participante por el mérito de antigüedad.

Para que la persona concursante pueda solicitar la valoración del mérito del destino previo del/de la cónyuge o del otro miembro de una pareja estable, se tiene que cumplir en todos los casos que ambos cónyuges o miembros de la pareja estable tengan un destino definitivo en alguna Administración pública en una comarca distinta:

a) Si solo participa en este concurso uno de los cónyuges o miembros de la pareja estable, obtendrá la puntuación de este mérito únicamente por los puestos de trabajo solicitados de la misma comarca donde tiene el destino definitivo el otro cónyuge o miembro de la pareja estable.

b) En caso de que participen en este concurso los dos cónyuges o miembros de una pareja estable, solo uno de ellos podrá solicitar la valoración de este mérito para aquellos puestos de trabajo ubicados en la misma comarca donde tiene el destino definitivo el otro cónyuge o miembro de la pareja estable, siempre que este último únicamente solicite puestos de trabajo de la misma comarca donde ya tiene su destino definitivo.

Si ambos cónyuges o miembros de la pareja estable participan en el concurso y solicitan puestos de trabajo ubicados en una comarca distinta de la que ya tienen ambos, como destino definitivo, no se aplicará este mérito, pero podrán solicitar la participación condicionada, tal como establece la base 7.1.

A efectos de determinar el puesto desde el que se concursa y que, por lo tanto, genera derecho a esta valoración, se considerará el puesto que la persona funcionaria ocupa de forma definitiva o el que tenga reservado de forma definitiva por alguno de los motivos que establece la normativa vigente.

8.8 Referencia de los méritos y capacidades.

La fecha de referencia para valorar los méritos y capacidades es la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

 

—9 Comisión de Evaluación

9.1 La Comisión de Evaluación es el órgano colegiado encargado del desarrollo de este proceso de provisión. La Comisión está integrada por las siguientes personas:

Titulares:

Ana Isabel Alcaine López, que actuará como presidenta.

Ana Codina Giró, que actuará como vocal.

David Gàmiz Ribelles, que actuará como vocal.

Guillem Gómez Masip, que actuará como vocal.

Beatriz Bueno Mateos, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Francesc Xavier Gual Riutort, como representante de las organizaciones sindicales de conformidad con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

José Bravo Herrera, como representante de las organizaciones sindicales de conformidad con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

Suplentes:

Montserrat Alcaraz Casamitjana, que actuará como presidenta.

Delia Serra Sangüesa, que actuará como vocal.

César Augusto Calabrés Hernández, que actuará como vocal.

Maria Assumpció Sans Tura, que actuará como vocal.

Lorena Rubio de Andrés, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Josep Basets Ferrer, como representante de las organizaciones sindicales de conformidad con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

Maria Teresa Ferre Espuny, como representante de las organizaciones sindicales de conformidad con el artículo 36.4 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

9.2 La Comisión de Evaluación podrá solicitar al órgano convocante el nombramiento de personas asesoras especialistas, las cuales actuarán con voz pero sin voto.

 

—10 Actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación

10.1 Las actuaciones y funciones de la Comisión de Evaluación se sujetarán a lo que determinan los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

10.2 La Comisión de Evaluación no tendrá en cuenta ningún requisito, mérito ni capacidad que no conste en el expediente personal de la Administración ni en el documento de solicitud y, en su caso, el mérito previsto en las bases 7.2 y 8.7.

10.3 La Comisión de Evaluación tiene atribuidas las funciones de interpretar las bases de la convocatoria, deliberar y aprobar los criterios técnicos para la valoración de los méritos y capacidades, así como valorar los méritos y capacidades acreditados y proponer la resolución de la convocatoria, entre otras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

10.4 La Comisión de Evaluación podrá solicitar a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesarias para comprobar o valorar los méritos y capacidades alegados.

10.5 La Dirección General de los Agentes Rurales prestará el apoyo material y técnico necesario para que actúe la Comisión de Evaluación.

10.6 Las actuaciones de la Comisión de Evaluación que requieran notificación a las personas participantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya e-Tauler (https://tauler.seu.cat).

Estas publicaciones, así como el resto de actos que se deriven y los contenidos informativos a los que hacen referencia estas bases, se pueden consultar en la página web de la convocatoria y en la intranet del Cuerpo de Agentes Rurales, en el apartado de Personal/Convocatorias/Procesos en cursos/concurso de méritos y capacidades

En caso de que la Comisión de Evaluación haga una acción sobre una comunicación, renuncia o alegación, la persona participante recibirá un aviso en el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

 

—11 Desarrollo del concurso y adjudicación de los puestos de trabajo

11.1 Transcurridos los plazos previstos para presentar las solicitudes y las renuncias a la participación, la Comisión de Evaluación publicará la propuesta provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, de la forma prevista en la base 10.6.

Las personas interesadas disponen de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la exposición pública de esta propuesta, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren oportunas ante la Comisión de Evaluación, mediante el Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat.

11.2 Una vez revisadas las alegaciones presentadas en relación con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la Comisión de Evaluación publicará la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, de la forma establecida en la base 10.6.

11.3 Una vez llevada a cabo la valoración de los méritos y las capacidades, la propuesta provisional de adjudicación de puestos recaerá en la persona concursante que obtenga la mejor puntuación en la suma de los méritos y las capacidades que especifica la base 8, según el orden de preferencia que haya manifestado en el documento de la relación de puestos de trabajo objeto de concurso a los que optan por orden de preferencia (pestaña 1), de acuerdo con la base 1. En caso de empate en el conjunto del concurso, se resolverá de conformidad con el artículo 28 del Decreto 123/1997, de 13 mayo.

La Comisión de Evaluación publicará la propuesta provisional de adjudicación de puestos, de la forma establecida en la base 10.6. Las personas interesadas dispondrán de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la exposición pública, para formular las observaciones o reclamaciones que consideren oportunas ante la Comisión de Evaluación, mediante la opción "Aportar documentación" del Área privada de la Sede electrónica de la Generalitat.

Una vez aprobada la propuesta provisional de adjudicación de puestos, no se aceptará ninguna renuncia a la participación ni al destino, excepto, en este último caso, en los supuestos que se especifican en el artículo 73 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, debidamente justificados.

11.4 Transcurridos los plazos que se establecen para cada caso en los apartados anteriores, la Comisión de Evaluación publicará la propuesta definitiva de adjudicación de puestos de la forma prevista en la base 10.6 y la elevará al órgano convocante para que la apruebe, si procede.

11.5 Esta convocatoria se resolverá por medio de una resolución del órgano convocante y se publicará en el DOGC. Esta publicación substituye a la notificación a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 58.4.c) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.6 Las personas concursantes que no obtengan destino mediante este concurso permanecerán en el puesto que ocupan con destino definitivo o en la situación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

 

—12 Régimen de impugnaciones

12.1 Contra las resoluciones definitivas que haya dictado el órgano convocante, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, o bien directamente recurso contencioso- administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

12.2 Contra los actos definitivos o de trámite de la Comisión de Evaluación, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la exposición pública, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—13 Renuncias a los destinos adjudicados

13.1 El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de servicio activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

13.2 La solicitud de renuncia al destino deberá formularse telemáticamente y con indicación del motivo, ante el órgano convocante, y deberá presentarse en el momento en el que se dé la causa que la motiva y, en todo caso, antes de que finalicen los plazos de cese y toma de posesión.

13.3 En el supuesto de que se renuncie al destino adjudicado, la Comisión de Evaluación podrá proponer a una nueva persona candidata para ocupar la plaza, siempre que la siguiente por orden de calificación reúna los requisitos exigidos en las bases.

 

—14 Incompatibilidades

14.1 En el momento de la toma de posesión, la persona interesada deberá acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo adjudicado o manifestar fehacientemente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad previstos en la normativa.

14.2 No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de los diez días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, deberá solicitarse la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—15 Jornada y horario

En cuanto a jornada y horario, al personal destinado mediante este concurso le es aplicable lo que establece la correspondiente normativa.

 

—16 Formalización del cese y de la toma de posesión

16.1 La resolución de destino, publicada en el DOGC, comporta el cese en el puesto anterior o correspondiente.

16.2 A efectos de facilitar y coordinar la gestión de la estructura territorial y permitir la cobertura completa de los servicios públicos, el cese y la toma de posesión de las personas funcionarias de carrera destinadas mediante este concurso se llevarán a cabo de la siguiente manera:

16.2.1 Las personas funcionarias cesarán en el puesto de trabajo que ocupan o en el que tengan reservado de forma definitiva el primer día hábil siguiente a la publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

16.2.2 La toma de posesión en el nuevo destino se llevará a cabo al día siguiente del cese, salvo que acrediten documentalmente, ante el Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de los Agentes Rurales, un cambio de localidad de residencia, caso en el que se llevará a cabo en el plazo de 15 días hábiles.

16.2.3 Cuando la resolución del concurso comporte el reingreso al servicio activo en la categoría objeto del concurso, la toma de posesión se hará en los mismos plazos que establece la base 16.2.2.

16.2.4 Tanto los plazos de toma de posesión como los de cese se pueden prorrogar en los casos previstos en los artículos 75.1 y 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

16.3 A efectos del cómputo de plazos, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

16.4 Las diligencias de cese y toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo se comunicarán al Registro general de personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su formalización, mediante los sistemas informáticos y documentales establecidos.

 

 

Anexo 2

Información común a todos los puestos

 

Nombre del puesto: agente.
Grupo/subgrupo: C/C1.

Unidad directiva: Dirección General de los Agentes Rurales.

Horario: especial.
Jornada: especial.
Abreviaturas:

NO= número de orden; CAB=código área básica; AB=área básica; N=número de plazas vacantes; G=grupo; NV=nivel; CE=complemento específico anual.

 

NO

CAB

AB

Localidad

N

G

NV

CE

1

ALC

Alt Camp

Valls

3

C

14

19.921,32 €

2

ALE

Alt Empordà

Figueres

1

C

14

19.921,32 €

3

ALPG

Alt Penedès

Vilanova i la Geltrú

3

C

14

19.921,32 €

4

ALPG2

Alt Penedès

Vilafranca del Penedès

3

C

14

19.921,32 €

5

ALU

Alt Urgell

La Seu d'Urgell

3

C

14

19.921,32 €

6

ALR

Alta Ribagorça

El Pont de Suert

4

C

14

19.921,32 €

7

ANO

Anoia

Igualada

6

C

14

19.921,32 €

8

BAG

Bages-Moianès

Manresa

2

C

14

19.921,32 €

9

BAC

Baix Camp

Reus

6

C

14

19.921,32 €

10

BAEB

Baix Ebre

Tortosa

0

C

14

19.921,32 €

11

BAEM

Baix Empordà

La Bisbal d'Empordà

3

C

14

19.921,32 €

12

BALL

Baix Llobregat

Sant Boi de Llobregat

6

C

14

19.921,32 €

13

BAPE

Baix Penedès

El Vendrell

3

C

14

19.921,32 €

14

BARC

Barcelonès

Barcelona

3

C

14

19.921,32 €

15

BERG

Berguedà

Berga

3

C

14

19.921,32 €

16

CER

Cerdanya

Bellver de Cerdanya

3

C

14

19.921,32 €

17

CONC

Conca de Barberà

Montblanc

3

C

14

19.921,32 €

18

GARG

Garrigues

Les Borges Blanques

4

C

14

19.921,32 €

19

GARR

Garrotxa

Olot

3

C

14

19.921,32 €

20

GIRP

Gironès-Pla de l'Estany

Girona

2

C

14

19.921,32 €

21

GIRP2

Gironès-Pla de l'Estany

Banyoles

1

C

14

19.921,32 €

22

MAR

Maresme

Vilassar de Mar

3

C

14

19.921,32 €

23

MON

Montsià

Amposta

1

C

14

19.921,32 €

24

NOG

Noguera

Balaguer

5

C

14

19.921,32 €

25

OSO

Osona-Lluçanès

Vic

4

C

14

19.921,32 €

26

PALJ

Pallars Jussà

Tremp

3

C

14

19.921,32 €

27

PALS

Pallars Sobirà

Sort

4

C

14

19.921,32 €

28

PRI

Priorat

Falset

4

C

14

19.921,32 €

29

RIBE

Ribera d'Ebre

Móra d'Ebre

5

C

14

19.921,32 €

30

RIP

Ripollès

Ripoll

3

C

14

19.921,32 €

31

SEG

Segarra

Cervera

1

C

14

19.921,32 €

32

SEGR

Segrià-Pla d'Urgell

Lleida

7

C

14

19.921,32 €

33

SEL

Selva

Santa Coloma de Farners

3

C

14

19.921,32 €

34

SOL

Solsonès

Solsona

0

C

14

19.921,32 €

35

TARR

Tarragonès

Tarragona

0

C

14

19.921,32 €

36

TERRA

Terra Alta

Gandesa

3

C

14

19.921,32 €

37

URG

Urgell

Tàrrega

2

C

14

19.921,32 €

38

VAOC

Vallès Occidental

Santa Perpètua de Mogoda

7

C

14

19.921,32 €

39

VAOR

Vallès Oriental

Granollers

7

C

14

19.921,32 €

22104 {"title":"RESOLUCIÓN INT\/1492\/2024, de 30 de abril, de convocatoria de concurso general de méritos y capacidades para proveer puestos de trabajo de la categoría de agente de la escala básica (grupo C, subgrupo C1) del Cuerpo de Agentes Rurales (convocatoria DGAR\/10\/24).","published_date":"2024-05-06","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya.png","id":"22104"} catalunya Cargos y personal;Departamento de Interior;DOGC;DOGC 2024 nº 9156 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-05-06/22104-resolucion-int-1492-2024-30-abril-convocatoria-concurso-general-meritos-capacidades-proveer-puestos-trabajo-categoria-agente-escala-basica-grupo-c-subgrupo-c1-cuerpo-agentes-rurales-convocatoria-dgar-10-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.