ACUERDO GOV/100/2024, de 30 de abril, por el que se revoca el reconocimiento oficial de la entidad Casa Nostra de Suïssa como comunidad catalana en el exterior en Suiza.
En el artículo 16 de la Ley 8/2017, del 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior y en los artículos 13 y 14 del Decreto 46/2023, de 14 de marzo, sobre el reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior se establecen las causas y el procedimiento para revocar el reconocimiento oficial como comunidad catalana en el exterior por parte del Gobierno de la Generalitat de Catalunya.
La entidad Casa Nostra de Suïssa ha comunicado, en fecha 25 de febrero de 2024, la disolución de la entidad mediante un certificado donde constan las causas, y se acredita que se ha iniciado el procedimiento de liquidación del patrimonio, de acuerdo con los estatutos y la normativa jurídica correspondiente.
El secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea ha emitido informe favorable a la revocación del reconocimiento oficial de esta comunidad catalana en el exterior, dado que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley 8/2017, del 15 de junio, y en los artículos 13 y 14 del Decreto 46/2023, de 14 de marzo.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la consejera de Acción Exterior y Unión Europea, el Gobierno
Acuerda:
—1 Revocar el reconocimiento oficial de la entidad Casa Nostra de Suïssa como comunidad catalana en el exterior en Suiza.
—2 Notificar el presente Acuerdo a la comunidad mencionada.
—3 Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Barcelona, 30 de abril de 2024
Xavier Bernadí Gil
Secretario del Gobierno