RESOLUCIÓN EXT/1284/2024, de 12 de abril, por la que se encomienda al Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC) la emisión de los certificados digitales que requiera la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD) durante el ejercicio 2024.

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La ACCD tiene la necesidad de poner a disposición de sus empleados certificados personales de identificación y firma (reconocida o adelantada) del CAOC.

El artículo 6.g) de los Estatutos del CAOC ―aprobados por el Acuerdo GOV/43/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba la modificación de los estatutos de determinados consorcios con participación mayoritaria de la Generalitat de Catalunya― establece como función del CAOC impulsar y promover mecanismos de identificación digital y de firma electrónica, y prestar los servicios necesarios para su utilización en los procesos entre las entidades del sector público y entre estas y la ciudadanía y las empresas, y, a estos efectos, si procede, debe ejercer de entidad prestadora de servicios de certificación de acuerdo con la legislación aplicable.

El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público señala que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma Administración o de otra ―siempre que entre sus competencias estén estas actividades― por razones de eficacia o cuando no se disponga de los medios técnicos idóneos para su realización.

La Intervención General de la Generalitat de Catalunya emitió, en fecha 11 de diciembre de 2018, el documento "Criterios 4/2018: Relación de la Administración de la Generalitat de Catalunya y su sector público con las entidades del sector público que no son medio propio" en el que se establece que la relación entre un departamento y el CAOC para implementar servicios de certificación digital se debe establecer mediante una encomienda de gestión (artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público) y recomienda como instrumento jurídico una resolución.

En fecha 20 de marzo de 2024, el director de la ACCD ha emitido un informe justificativo de la necesidad de formalizar una encomienda de gestión al CAOC, por un gasto máximo de 2.389,75 euros (IVA incluido) ―de los cuales 1.975,00 euros corresponden a la base imponible y 414,75 euros al IVA― para la emisión de los certificados digitales necesarios durante el año 2024 para el personal de la ACCD.

En fecha 27 de marzo de 2024, la Asesoría Jurídica del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea emite informe favorable al respecto.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Primero. Encomendar al CAOC la gestión de la emisión de los certificados digitales necesarios durante el año 2024 para el personal de la ACCD, por un gasto máximo de 2.389,75 euros (IVA incluido).

Este gasto máximo de 2.389,75 euros (IVA incluido) ―de los cuales 1.975,00 euros corresponden a la base imponible y 414,75 euros al IVA― se imputará a la partida presupuestaria D/2260089/2320 "Otros gastos diversos" del presupuesto de 2024, y se agotará o no en función de los certificados que sean necesarios durante el año 2024.

 

Segundo. Establecer que la encomienda de gestión debe ejecutarse de acuerdo con lo previsto en el anexo de condiciones técnicas de la presente Resolución.

 

Tercero. Comunicar la presente Resolución al CAOC.

 

Cuarto. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de abril de 2024

 

Vicenç Margalef Parellada
Director de la ACCD

 

 

Anexo
Condiciones técnicas

 

Las personas designadas según la ficha del suscriptor vigente solicitarán los certificados digitales al Consorcio Administración Abierta de Cataluña (CAOC) mediante la plataforma EACAT.

La persona usuaria solicitará directamente la T-CAT rellenando el formulario de solicitud de la T-CAT. Este formulario debe estar firmado por la persona solicitante y por su jefe/a directo/a.

La persona responsable del servicio de certificación del ente realizará la petición de las T-CAT al CAOC mediante la plataforma EACAT, en el apartado de trámites con el CAOC.

El CAOC debe entregar los certificados solicitados a la ACCD en un plazo no superior a 16 días laborables, a contar desde la fecha de la solicitud, si se trata de tramitación ordinaria; o en un plazo no superior a 4 días laborables, a contar desde la fecha de la solicitud, si se trata de tramitación urgente.

La persona designada según la ficha del suscriptor vigente que haya realizado la solicitud del certificado digital, una vez reciba las tarjetas, deberá comprobar que son correctas conforme a la solicitud realizada y, si no lo son, las devolverá al CAOC para que las corrija. Esta modificación no tendrá ningún coste adicional para la ACCD.

Actualmente, la emisión de estos certificados está sujeta a los precios públicos aprobados por la Comisión Ejecutiva del CAOC, previstos en la Orden VPD/73/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los precios públicos del Servicio de Certificación Digital.

El abono al CAOC tiene lugar como contraprestación económica por los certificados emitidos, y el CAOC emitirá varias facturas durante el año, en función de los certificados entregados a la ACCD. Estas facturas se abonarán previa conformidad por parte de la persona designada según la ficha del suscriptor vigente.

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