EDICTO de 16 de abril de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona referentes al municipio de Cervelló.

La Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona, en las sesiones de 25 de abril de 2022 y de 25 de julio de 2022, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2022/077259/M

Modificación puntual del Plan especial urbanístico de desarrollo para la instalación de una estación de servicio en la calle Llobregat, en el término municipal de Cervelló

 

Acuerdo de 25 de julio de 2022

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Dar conformidad al Texto refundido de la Modificación puntual del Plan especial urbanístico de desarrollo para la instalación de una estación de servicio en la calle Llobregat, de Cervelló, promovido por Excavaciones Sánchez Fontpineda, SL, y enviado por el Ayuntamiento de Cervelló en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo del Ámbito Metropolitano de Barcelona de fecha 25 de abril de 2022, con la condición de que las referencias normativas sectoriales en materia de carreteras estarán en la actual Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y que las referencias a apartados de la documentación que hace el artículo 22.1 apartados a), b), c) d), e), y f), se entienden efectuadas en la documentación del Plan especial urbanístico de desarrollo para la instalación de una estación de servicio en la calle Llobregat (AD 13/06/2017, exp. 2013/052103/M).

-2 Manifestar que, de acuerdo con los artículos 106.3 y 107.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, es requisito previo a la publicación del Plan y condiciona su eficacia la constitución de la garantía correspondiente al 12% del valor de las obras de urbanización. El promotor del Plan dispone de un plazo de un año para acreditar la constitución de esa garantía.

-3 Facultar a la secretaría de la Comisión Territorial de Urbanismo, para que una vez cumplimentado el apartado anterior, de acuerdo con la legislación vigente y previo informe de los servicios técnicos, ordene la publicación en el DOGC de este acuerdo de su aprobación definitiva y de las Normas urbanísticas correspondientes a los efectos de su ejecutividad, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero. En caso de que el informe previo no acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía, se elevará una propuesta denegatoria de la publicación en el DOGC a la Comisión Territorial de Urbanismo,

-4 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.

 

Acuerdo de 25 de abril de 2022

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente la Modificación puntual del Plan especial urbanístico de desarrollo para la instalación de una estación de servicio en la calle Llobregat, de Cervelló, promovida por Excavaciones Sánchez Fontpineda, SL, y enviada por el Ayuntamiento de Cervelló, y supeditar la publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Es necesario actualizar el artículo 27 "Prescripciones de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento" del Plan especial vigente de acuerdo con las prescripciones del informe de la Demarcación de carreteras del Estado en Cataluña de fecha 21.07.2021.

1.2 Es necesario renumerar los artículos de nueva redacción que se añaden a esta Modificación de acuerdo con la numeración de los del Plan especial vigente. Es necesario valorar la posibilidad de añadir la redacción de estos artículos a la de los artículos 22 y 26 vigentes, o a la redacción de los que se considere oportuno, modificando el título de estos artículos, si procede.

-2 Indicar al Ayuntamiento que el Texto refundido incluirá el texto de las normas urbanísticas y los planos de ordenación en soporte informático y en formato editable de tratamiento de textos, en cumplimiento del artículo 17.6 del Reglamento de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto 305/2006, de 18 de julio, y de la Orden PTO/343/2005, de 27 de julio, por la que se establecen los requerimientos técnicos de la presentación, en soporte informático, de las normas urbanísticas de las figuras de planeamiento urbanístico a los órganos de la Generalidad de Cataluña competentes para su aprobación definitiva.

-3 Manifestar que, de acuerdo con los artículos 106.3 y 107.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, es requisito previo a la publicación del Plan y condiciona su eficacia la constitución de la garantía correspondiente al 12% del valor de las obras de urbanización. El promotor del Plan dispone de un plazo de un año para acreditar la constitución de esa garantía.

-4 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, éste se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente de aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o de aquél en que se entienda rehusado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

https://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2022/77259/M&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Maria Navarro Roca

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo del ámbito metropolitano de Barcelona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de la Modificación puntual del Plan especial urbanístico de desarrollo para la instalación de una estación de servicio en la calle Llobregat, de Cervelló

 

(Véase la imagen al final del documento)

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