RESOLUCIÓN ACC/1290/2024, de 15 de abril, por la que se amplía la dotación presupuestaria y se modifica la Resolución ACC/3662/2021, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2021 para la concesión de ayudas del Programa para actuaciones para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (ref. BDNS 599248).
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El Real decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, regula las subvenciones a actuaciones de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables con el fin de cumplir los objetivos del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en cuanto al despliegue y la integración de las energías renovables y el almacenamiento con fuentes de energía renovable, para contribuir, de esta forma, a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía y a la consecución de los objetivos que fijan el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de almacenamiento energético.
Esta norma fue modificada mediante el Real decreto 377/2022, de 17 de mayo, que amplió la tipología de beneficiarios, y por el Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, que introdujo la posibilidad de que las comunidades autónomas hicieran modificaciones en sus convocatorias y definieran el régimen transitorio, y adaptó determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de recuperación, transformación y resiliencia al marco europeo de ayudas de Estado.
La Resolución ACC/3662/2021, de 1 de diciembre, hace pública la convocatoria del año 2021 para la concesión de ayudas del Programa para actuaciones para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (ref. BDNS 599248).
Esta Resolución ha sido modificada por la Resolución ACC/3807/2021, de 21 de diciembre, en relación con los plazos de presentación; por la Resolución ACC/1588/2022, de 17 de mayo, por la que se modifican varias resoluciones de convocatoria de ayudas efectuadas en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia —financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU—; por la Resolución ACC/2873/2022, de 22 de septiembre, en relación con las formas de justificación; por la Resolución ACC/364/2023, de 2 de febrero, por la que se amplía la dotación presupuestaria de las ayudas convocadas mediante la Resolución ACC/3662/2021, de 1 de diciembre; y por la Resolución ACC/3849/2023, de 13 de noviembre, por la que se amplía de nuevo la dotación presupuestaria de las ayudas convocadas mediante la Resolución mencionada.
La Resolución ACC/3662/2021, de 1 de diciembre, establece, en el apartado segundo, que el importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones es de 112.052.131,00 euros del presupuesto del Instituto Catalán de Energía (ICAEN) para el año 2021, y que, de este importe, 2.000.000,00 de euros son para actuaciones de la Generalitat de Catalunya para inversiones directas en el programa de incentivos 4. Asimismo, establece que el importe de esta convocatoria es ampliable según las disponibilidades presupuestarias, lo que se produjo mediante las Resoluciones ACC/364/2023, de 2 de febrero, y ACC/3849/2023, de 13 de noviembre.
En este sentido, respecto a la primera ampliación del nuevo presupuesto disponible correspondiente a Cataluña (114.988.848,00 euros), se acordó destinar la cuantía de 111.539.182,58 euros a esta convocatoria de ayudas y un máximo de 3.449.665,42 euros (3% del nuevo presupuesto disponible) a los posibles costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas. Mientras que, respecto a la segunda ampliación, del nuevo presupuesto disponible correspondiente a Cataluña (39.328.768,00 euros), 37.362.329,60 euros se destinaron a esta convocatoria de ayudas y un máximo de 1.966.438,40 euros (5% del nuevo presupuesto disponible) se destinaron a posibles costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
El artículo 10.5 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, establece que tienen la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto del Programa de ayudas determinados gastos de gestión en los que incurran las respectivas comunidades autónomas.
Posteriormente, en fecha 10 de noviembre de 2023, mediante Resolución de la presidenta de la entidad pública empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), se amplía el presupuesto de las ayudas reguladas en el Real Decreto 477/ 2021, de 29 de junio, para la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, en un importe de 520.561.803,00 euros adicionales, con cargo al presupuesto del IDAE, y conforme a la previa transferencia de fondos hecha por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La citada Resolución acuerda la asignación de dicho presupuesto, de conformidad con la propuesta formulada por el mismo órgano colegiado en idéntica sesión, y concede a Cataluña, entre otras comunidades autónomas, una nueva ayuda correspondiente a los programas de incentivos que establece el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. El nuevo presupuesto asignado a Cataluña es de 92.895.518,00 euros. Este presupuesto tiene la siguiente distribución por componentes de inversión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia: 3.239.357,00 euros a la componente 7 (C7), 307.059,00 euros a la componente 8 (C8) y 89.349.102,00 euros a la componente 31 (C31).
En este sentido, del nuevo presupuesto disponible correspondiente a Cataluña (92.895.518,00 euros), 88.250.742,10 euros se destinarán a esta convocatoria de ayudas y un máximo de 4.644.775,90 euros (5% del nuevo presupuesto disponible) se destinarán a los posibles costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.
Previamente a esta Resolución, tanto en la convocatoria como en otras ampliaciones, el presupuesto se dividía en dos componentes de inversión: C7 para generación (dentro de los Programas P1, P2, P4 y P6) y C8 para almacenamiento (dentro de los Programas P1, P2, P3 y P5). En cambio, con esta ampliación, existe una parte de C7 y C8 en el Programa P4, y una nueva componente de inversión (C31) en los programas P1, P2 y P4. Este componente C31 es tanto para generación como para almacenamiento, y aparece por primera vez en esta ampliación de presupuesto.
Por último, cabe destacar que, con el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, se regula la contribución al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026, según el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativo a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España, de 6 de julio de 2021, y, a fin de llegar a este hito, y dado que esta Resolución amplía el presupuesto existente, que provocará que haya más otorgamientos en lo sucesivo, también resulta necesario modificar el plazo de ejecución y de justificación de la Resolución ACC/3662/2021, con la introducción de un nuevo redactado del apartado 11.
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 9/1991, de 3 de mayo, el Instituto Catalán de Energía tiene por finalidad el impulso y la realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la gestión óptima de los recursos energéticos en los diferentes sectores económicos de Cataluña, y el Acuerdo del Consejo de Administración del ICAEN, de 16 de septiembre de 2021, aprueba la delegación en la presidenta del Consejo de Administración de las facultades para aprobar y publicar esta convocatoria.
Visto lo que disponen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).
Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023) y el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los del 2024 (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023).
Resuelvo:
—1 Ampliar en 88.250.742,10 euros la dotación total de 260.953.643,18 euros (inicial de 112.052.131.00 euros y ampliada en 111.539.182,58 euros y en 37.362.329,60 euros) de la convocatoria abierta por medio de la Resolución ACC/3662/2021, de 1 de diciembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2021 para la concesión de ayudas del Programa para actuaciones para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, y a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (ref. BDNS 599248), resultando una dotación total de 349.204.385,28 euros. Esta ampliación de presupuesto se financia con cargo a las partidas del presupuesto del Instituto Catalán de Energía del año 2024 siguientes:
D/701.0001/6310, D/702.0001/6310, D/703.0001/6310, D/704.0001/6310, D/709.0001/6310, D/710.0001/6310, D/730.0001/6310, D/731.0001/6310, D/740.0001/6310, D/741.0001/6310, D/742.0001/6310, D/743.0001/6310, D/744.0001/6310, D/745.0001/6310, D/746.0001/6310, D/747.0001/6310, D/748.0001/6310, D/749.0001/6310, D/751.0001/6310, D/759.0001/6310, D/760.0001/6310, D/761.0001/6310, D/764.0001/6310, D/765.0001/6310, D/770.0001/6310, D/780.0001/6310, D/781.0001/6310 y D/782.0001/6310.
—2 Esta ampliación se aplica a los siguientes programas descritos en el artículo 13 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, y se destinarán los siguientes importes:
Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Se amplía en 25.703.402,35 euros y resulta una dotación total de 69.488.966,48 euros, con la siguiente distribución por componentes de inversión:
- C7: 36.962.639,10 euros
- C8: 6.822.925,03 euros
- C31: 25.703.402,35 euros
Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Se amplía en 2.943.868,55 euros y resulta una dotación total de 63.453.617,67 euros, con la siguiente distribución por componentes de inversión:
- C7: 55.177.140,39 euros
- C8: 5.332.608,73 euros
- C31: 2.943.868,55 euros
Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
No se amplía y resulta una dotación total de 8.815.794,00 euros.
Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Se amplía en 59.603.471,2 euros y resulta una dotación total de 187.117.795,80 euros, con la siguiente distribución por componentes de inversión:
- C7: 110.750.341,20 euros
- C8: 20.133.078,60 euros
- C31: 56.234.376,00 euros
Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
No se amplía y resulta una dotación total de 3.648.085,43 euros.
Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
No se amplía y resulta una dotación total de 16.680.125,90 euros.
—3 Se modifica el apartado 11, Plazo de ejecución y de justificación, que queda redactado como sigue:
"Para las ayudas con una fecha de resolución de concesión anterior al 1 de enero de 2025, el plazo de ejecución y de justificación de la actuación objeto de subvención es de un máximo de 18 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
Para las ayudas con fecha de resolución de concesión a partir del 1 de enero de 2025, el plazo de ejecución y de justificación de la actuación objeto de subvención es de un máximo de 12 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión."
—4 En el apartado 12, se añaden dos nuevos subapartados, el 12.4 quater y el 12.4 quinquies, que quedan redactados de la siguiente manera:
"12.4 quater. Para todos los programas de incentivos, no es necesario aportar el certificado final de obra suscrito por la dirección de obra y la dirección de ejecución de la obra, en caso de que sea preceptivo, al que hace referencia el cardinal 1 del apartado b) del anexo AII.B. del Real decreto 477/2021, de 29 de junio. Tampoco es necesario aportar, para todos los programas de incentivos, la copia del proyecto o memoria técnica de diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano competente de la Generalitat de Catalunya para la obtención de la autorización de explotación o acta de puesta en servicio, a la que se refiere el cardinal 2 del apartado b) del anexo AII.B. del Real decreto 477/2021, de 29 de junio.
Por otra parte, el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), al que hace referencia el cardinal 2 del apartado b) del anexo AII.B. del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, solo es necesario aportarlo en los programas de incentivos 3 y 5, y en el caso de instalaciones aisladas de los programas de incentivos 1, 2 y 4.
Este apartado será de aplicación a todas las solicitudes presentadas.
12.4 quinquies. De acuerdo con el apartado seis del artículo tercero del Real decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, el documento del plan estratégico al que se refiere el apartado 4 del artículo 20 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio, puede publicarlo, de forma opcional, la autoridad convocante de las ayudas y puede ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 del artículo 20 del Real decreto 477/2021, de 29 de junio.
Este apartado es de aplicación a todas las solicitudes presentadas."
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición de acuerdo con lo que dispone el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Igualmente, se puede interponer recurso contencioso-administrativo según el artículo 10.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998), ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 15 de abril de 2024
David Mascort Subiranas
Presidente del Consejo de Administración