RESOLUCIÓN EXT/1256/2024, de 16 de abril, por la que se establece la suplencia de las personas titulares de las delegaciones del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
El artículo 23.2 del Decreto 61/2017, de 13 de junio, de las unidades de representación institucional del Gobierno en el exterior regula estos supuestos indicando, en primer lugar, que suple al delegado o delegada o al representante el adjunto o adjunta y, en ausencia de adjunto o adjunta, la persona designada por la persona titular de la secretaría general del departamento competente en materia de acción exterior.
Para los casos en los que se dé uno de los supuestos que justifican la suplencia en una delegación del Gobierno que no tenga designado a un adjunto o adjunta, es preciso designar a la persona que, temporalmente y mientras subsista la causa que origine dicha necesidad, supla a la persona titular de la delegación que corresponda.
El artículo 13.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la suplencia no conlleva la alteración de la titularidad de la competencia y que no es necesaria su publicación para que tenga validez. Sin embargo, razones de interés público y de seguridad jurídica apreciadas por el Departamento de Acción Exterior y Unión Europea aconsejan la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las previsiones de los artículos 45.1 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo ello,
Resuelvo:
1. Determinar que, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de una delegación del Gobierno de la Generalitat de Catalunya en el exterior que no tenga una persona adjunta designada, ejercerá la suplencia:
a) La persona titular de la Dirección de Servicios para el ejercicio de las siguientes funciones:
i. La autorización de los gastos, la ordenación de los pagos y el abono de las retribuciones del personal de la Delegación, en los términos previstos en el artículo 40 del Decreto 61/2017, de 13 de junio.
ii. Las correspondientes al órgano de contratación, en los términos previstos en el artículo 41 del Decreto 61/2017, de 13 de junio.
b) La persona titular de la Dirección General de la Acción Exterior para el ejercicio de las siguientes funciones:
i. La autorización de los viajes que deba realizar el personal de la delegación con motivo del desarrollo de sus funciones, sin perjuicio de las competencias en materia de autorización de los gastos y la ordenación de los pagos atribuidas a la persona titular de la Dirección de Servicios.
ii. Las demás funciones previstas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 22 del Decreto 61/2017, de 13 de junio.
2. Establecer que la presente Resolución tiene efectos a partir del día de su firma.
Barcelona, 16 de abril de 2024
Bernat Costas Castilla
Secretario general