ORDEN EXT/77/2024, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento y actividad de las comunidades catalanas en el exterior.

En el Estatuto de autonomía de Cataluña se establece, en el artículo 13, que la Generalitat debe fomentar los vínculos sociales, económicos y culturales con las comunidades catalanas en el exterior y debe prestarles la asistencia necesaria. En el capítulo III del título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, referente a la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, se establece que la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito.

En la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior, se establece, en el artículo 14, que el Gobierno prestará apoyo a las comunidades catalanas en el exterior para la consecución de los objetivos, entre otros, de fomentar y fortalecer las comunidades catalanas en el exterior, entendidas como punto de encuentro y espacio de experiencia en torno a la catalanidad de los catalanes y las catalanas establecidos en un área geográfica determinada; mantener los vínculos entre los catalanes y las catalanas en el exterior y Cataluña que permitan el contacto y la práctica en la lejanía de la lengua, la cultura y la realidad catalanas, y faciliten la información y el contacto con Cataluña, con sus instituciones y con las iniciativas gubernamentales destinadas a este colectivo; hacer difusión internacional de Cataluña, en calidad de agentes activos en proyección exterior catalana que actúan en colaboración con instituciones y entidades catalanas y locales existentes en su área geográfica; consolidar las comunidades como puntos de referencia, especialmente en el ámbito social y cultural, para los catalanes y catalanas residentes en su área geográfica; preservar y difundir el patrimonio histórico, documental y cultural de las comunidades catalanas en el exterior; fomentar la participación de jóvenes, de origen o descendientes de catalanes y catalanas, y la igualdad de género y de trato, y la no discriminación en el seno de las comunidades y los órganos de gobierno respectivos, y promover la relación, la interacción y el intercambio entre los distintos tipos de comunidades catalanas en el exterior.

El departamento competente en materia de acción exterior, a través de la secretaría competente en materia de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, impulsa las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya de apoyo a la labor de proyección exterior que realizan las comunidades catalanas en el exterior.

La Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea tiene atribuidas las competencias de dirigir e impulsar políticas destinadas a los catalanes y catalanas residentes en el exterior y al fortalecimiento de la comunidad catalana en el exterior, tal como se dispone en la letra l) del artículo 19.1 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, y de definir la estrategia de la acción subvencional en el ámbito de la acción exterior, tal como se establece en la letra x) del mismo artículo del Decreto mencionado.

Entre los objetivos del Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea de la Generalitat de Catalunya se incluyen el de incrementar la proyección y visibilidad de Cataluña en la escena internacional y el de afianzar la posición y la participación de Cataluña en la Unión Europea.

La normativa aplicable en el ámbito subvencional está regulada por el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro, y por la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/ 2020, de 9 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

A propuesta de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el funcionamiento y actividad de las comunidades catalanas en el exterior que constan en el anexo 1.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EXI/103/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y para la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña (DOGC núm. 8411, de 17.5.2021) en cuanto a la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior, y se mantiene su vigencia exclusivamente en relación con la concesión de subvenciones para la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.

Se deroga la Orden EXI/106/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas de las subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior para el apoyo al funcionamiento ordinario de las entidades, para la organización de actividades de promoción y difusión de Cataluña, para la enseñanza de las lenguas catalana y occitana/aranesa, para programas de ayudas sociales para miembros de comunidades catalanas, y para infraestructuras y equipamientos. (DOGC núm. 8411, de 17.5.2021).

 

 

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 16 de abril de 2024

 

Meritxell Serret i Aleu

Consejera de Acción Exterior y Unión Europea

 

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento y actividad de las comunidades catalanas en el exterior

 

1. Objeto y finalidad

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones destinadas a comunidades catalanas en el exterior, a las federaciones en las que se puedan constituir y a comunidades catalanas virtuales, oficialmente reconocidas por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 46/2023, de 14 de marzo, sobre el reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior, y en relación con las siguientes líneas:

   a) Línea 1. Funcionamiento ordinario de las entidades

Son objeto de esta línea de subvención los gastos que, de forma inequívoca, resulten necesarios para el funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior en los lugares donde se ubican.

   b) Línea 2. Cohesión de la comunidad catalana o proyección de Cataluña en el exterior

Son objeto de esta línea de subvención los gastos que respondan a la organización de actividades que tengan por objetivo la cohesión de la comunidad catalana en el exterior y el fortalecimiento de la entidad, entendidas como las actividades en las que el público objetivo mayoritario sea la comunidad catalana del área de influencia de la entidad; la organización de actividades que tengan por objetivo la proyección y difusión de Cataluña en el exterior, entendidas como las actividades dirigidas mayoritariamente al conjunto de la población del área de influencia de la comunidad catalana, y la organización de actividades que tengan por objetivo los mencionados anteriormente y que se realicen exclusivamente en formato audiovisual. Asimismo, se incluyen dentro de esta línea de subvenciones las actividades en las que se visibilizan las aportaciones de las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ a la cultura, lengua, sociedad o historia catalanas.

   c) Línea 3. Enseñanza de las lenguas catalana y/u occitana (aranesa en Arán)

Son objeto de esta línea de subvención los gastos que respondan a la organización y realización de cursos o formaciones de enseñanza de las lenguas catalana y/u occitana/aranesa, y también las que promueven la mejora de esta enseñanza, como la formación del profesorado relacionado con estas lenguas, y la organización de actividades de enseñanza de las lenguas catalana y/u occitana/aranesa para niños y niñas en aquellas comunidades catalanas en el extranjero donde se imparte el currículum formativo elaborado por el departamento competente en materia de educación de la Generalitat de Catalunya y formación de su profesorado o equipos directivos del centro.

   d) Línea 4. Infraestructuras y equipamientos

Son objeto de esta línea de subvención los gastos que respondan a la inversión en infraestructuras de las entidades con sede física, y a la adquisición de equipamientos de las entidades (tengan o no sede física), con el fin de contribuir a la financiación de los gastos derivados de reformas o rehabilitaciones de las sedes de las entidades y/o la adquisición o mejora de equipamientos y bienes inventariables.

 

2. Requisitos de las actuaciones

2.1 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables debe estar comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente y el 30 de septiembre del año de publicación de la convocatoria.

2.2 Las actuaciones subvencionables de las comunidades catalanas virtuales en el exterior en todas las líneas se inscriben en el ámbito de la virtualidad, excepto los gastos de asistencia y representación en encuentros y reuniones de ámbito mundial, y que tengan el apoyo organizativo de la Generalitat de Catalunya de la línea 1. Estos gastos, limitados a un máximo de 2 personas por entidad, hacen referencia al traslado al lugar donde se realiza el evento y al alojamiento durante los días en que se celebre.

2.3 Los concursos, premios o similares que se incluyan como actividad en la línea 2 deben cumplir los siguientes requisitos para poder obtener subvención:

a) La finalidad debe responder a la promoción de las comunidades catalanas como entidad, en cuanto a la temática, el público objetivo o el marco de incidencia.

b) El catalán debe utilizarse como lengua vehicular de los actos de celebración del premio o concurso como mínimo en un 50%, así como en las actividades de difusión, comunicación y publicidad.

c) En caso de que las obras, los trabajos o las iniciativas presentadas al concurso o premio tengan contenido lingüístico, estos deben ser, como mínimo, en lengua catalana o en lengua occitana/aranesa.

d) Todas las actividades de organización y celebración del premio o concurso deben realizarse dentro del periodo subvencionable del año de concesión de la subvención.

e) Deben haberse celebrado un mínimo de tres ediciones consecutivas del premio o concurso objeto de la solicitud de subvención con anterioridad al año de presentación de la solicitud.

f) Los proyectos objeto de concurso deben ser innovadores y basarse en modelos de gestión que incorporen fórmulas de participación colaborativa.

g) Los proyectos objeto de concurso no pueden tener como finalidad única elaborar un diagnóstico, estudio o publicación.

h) El premio, concurso o gala no puede tener un presupuesto total objeto de subvención superior a 3.000 euros, ni celebrarse en el marco de festivales, muestras o ciclos de la misma organización o de otras organizaciones, ni efectuarse por encargo de una entidad privada o pública o de una entidad que dependa o esté adscrita a la misma.

i) El premio o concurso no puede tener una participación restringida, es decir, no puede dirigirse únicamente a las personas socias de la entidad solicitante.

j) La entrega del premio no puede efectuarse mediante un acto en Cataluña.

En caso de que se conceda una subvención para esta actuación, la entidad beneficiaria debe incluir en todos los productos y materiales públicos el párrafo siguiente, traducido a las lenguas de difusión: "El concurso/premio (nombre de la actividad) es responsabilidad exclusiva de (nombre de la comunidad catalana en el exterior beneficiaria) y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat de Catalunya".

 

3. Compatibilidades

Las subvenciones que se concedan de acuerdo con estas bases son compatibles con ayudas complementarias públicas y privadas, así como con otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma actuación por cualquier departamento o entidad pública de la Generalitat durante el periodo de realización de la actuación, siempre y cuando no superen el coste total de la actividad.

 

4. Entidades beneficiarias

4.1 Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las comunidades catalanas en el exterior definidas en la Ley 8/2017, de 15 de junio, de la comunidad catalana en el exterior, que hayan sido reconocidas oficialmente por el Gobierno de la Generalitat con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

Las federaciones de comunidades catalanas en el exterior y las comunidades catalanas virtuales gozan de la condición de comunidades catalanas en el exterior de acuerdo con la Ley 8/2017, de 15 de junio, y, en consecuencia, pueden ser beneficiarias de estas subvenciones, junto con las entidades de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, constituidas legalmente bajo cualquier forma reconocida en derecho, cuyas finalidades persigan la consecución de los objetivos fijados en la citada Ley.

4.2 El reconocimiento oficial a que se refiere el apartado 1 de esta base es el que se regula en el Decreto 46/2023, de 14 de marzo, para las tres modalidades referidas.

4.3 Todas las entidades reconocidas oficialmente por el Gobierno de la Generalitat con carácter previo a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente pueden obtener la condición de entidad beneficiaria para las líneas 1, 2 y 3, mencionadas en la base 1.

En cuanto a la línea 4 (infraestructuras y equipamientos), en el caso de infraestructuras, pueden obtener la condición de entidad beneficiaria todas las entidades reconocidas oficialmente por el Gobierno que dispongan de sede física y, en el caso de equipamientos, todas las entidades (tengan o no sede física).

 

5. Requisitos de las entidades beneficiarias

5.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en estas bases, para cada línea de subvenciones.

La acreditación de los requisitos se realizará mediante declaraciones responsables, que se incorporarán al formulario de solicitud normalizado, y de oficio en los casos en los que la Administración disponga de los medios de comprobación.

5.2 Los requisitos exigibles a todas las entidades solicitantes son los siguientes:

   a) Los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

   b) Los requisitos establecidos en el apartado 4 del anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

5.3. Requisito específico exigible a las comunidades catalanas en el exterior que tengan como actividad principal la promoción y realización de castells: para que estas colles castelleras puedan ser objeto de subvención, deben ser reconocidas por la Coordinadora de Colles Castelleres de Catalunya (CCCC) como agrupación castellera en el exterior.

 

6. Dotación presupuestaria e importes de las subvenciones

6.1 En la convocatoria correspondiente debe establecerse la dotación máxima presupuestaria de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima destinada a la convocatoria podrá ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

6.2 El importe mínimo de subvención para cada una de las líneas subvencionadas podrá determinarse, si procede, en la convocatoria correspondiente. Las solicitudes de subvención que incumplan el importe mínimo de subvención fijado en la convocatoria no se admitirán a trámite.

6.3 El gasto mínimo realizado y justificado de la actuación subvencionada, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, debe ser, en todo caso, del 60% del coste inicialmente presupuestado para cada una de las líneas subvencionadas. Por lo tanto, la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no puede ser superior al 40% para cada una de las líneas subvencionadas. El incumplimiento de este gasto mínimo comportará la revocación de la totalidad de la subvención otorgada para la línea de subvención que corresponda.

6.4 En cualquier caso, si la desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado no es superior al 20% para cada una de las líneas subvencionadas, se mantendrá el importe otorgado, siempre que se consideren cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención y no se supere el importe o porcentaje máximo subvencionable.

6.5 Una desviación superior al 20% y que no supere el 40% para cada una de las líneas subvencionadas comportará el reajuste, en igual proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. Estas desviaciones se refieren a ejecuciones de presupuesto inferiores al coste inicialmente presupuestado y, en consecuencia, el reajuste comportará una minoración del importe de la subvención. Las desviaciones por incremento del coste total de la actuación no comportarán ningún incremento en el importe de la subvención.

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reajuste es el órgano concedente.

6.6 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe realizar la entidad beneficiaria.

6.7 Los reajustes y revocaciones que afectan a alguna de las líneas pueden llegar a comportar el reintegro, con los intereses de demora correspondientes, de las cantidades indebidamente percibidas, si no se pueden compensar con los importes pendientes de recibir en las otras líneas subvencionables.

 

7. Gastos subvencionables

7.1 Para ser considerados subvencionables, los gastos deben responder de forma inequívoca a la naturaleza de la actuación objeto de subvención y ser estrictamente necesarios para su ejecución, tener lugar durante el periodo de ejecución de la actuación y ser pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar el valor de mercado del país donde se realiza la actividad. La persona beneficiaria deberá entregar información sobre la adecuación de los precios al mercado en los casos en los que le sea requerida.

7.2 Son subvencionables:

7.2.1 En el caso de la línea 1, funcionamiento ordinario de las entidades:

a) Los gastos de alquiler, u otros tipos de tenencia con gasto, de la sede social, siempre que el contrato de alquiler esté a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención.

b) Los gastos de suministros energéticos y de telefonía, de seguros y de servicios postales.

c) Los gastos de mantenimiento y alojamiento de sitios web, de aplicaciones de videoconferencias y de material de oficina.

d) Los gastos de tributos (cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente) y los gastos financieros, de asesoramiento jurídico o financiero, notariales y registrales, y los de administración específicos si están directamente relacionados con el funcionamiento ordinario de la entidad.

e) Los gastos de personal que sean imputables a una actividad permanente, o que hagan referencia a la gestión ordinaria y organizativa de la entidad.

f) Los gastos de servicios profesionales que sean imputables a actividades permanentes de la entidad y que sean necesarios para la gestión ordinaria y organizativa de la entidad.

g) Los gastos de mantenimiento preventivo habitual de la sede y de las actuaciones de conservación y reparación de los bienes llevadas a cabo para garantizar el correcto funcionamiento de la sede de la entidad, u otros gastos asimilables. Se entiende por actuaciones de conservación y reparación todas las que comporten un incremento de la actividad de la sede, de su capacidad, rendimiento o eficiencia, o bien un alargamiento de la vida útil del bien derivados exclusivamente del mantenimiento preventivo habitual llevado a cabo.

h) Los gastos de asistencia y representación en encuentros y reuniones presenciales de la red geográfica a la que pertenece la entidad, o reuniones de coordinación entre entidades del área geográfica donde están ubicadas, o con motivo de reuniones continentales o mundiales, y que tengan el apoyo organizativo de la Generalitat de Catalunya. Estos gastos, limitados a un máximo de 2 personas por entidad, hacen referencia al traslado al lugar donde se realiza el evento y al alojamiento durante los días en que se celebre.

i) Los gastos de actividades relacionadas con la catalogación, preservación, digitalización y difusión de fondos documentales o documentación con valor histórico o que formen parte del patrimonio de las comunidades catalanas.

Los gastos descritos en las letras a), b) y g) solo se admitirán en el caso de entidades que dispongan de sede física.

7.2.2 En el caso de la línea 2, cohesión de la comunidad catalana o proyección de Cataluña en el exterior:

a) Los gastos de organización, difusión y promoción de actividades que comporten un posicionamiento, fortalecimiento o cohesión de la comunidad catalana, relacionadas con Cataluña, su cultura y tradiciones, y destinadas mayoritariamente a la comunidad catalana del lugar de establecimiento de la entidad, y también de actividades en las que se visibilicen las aportaciones de las mujeres y el colectivo LGBTIQ+ a la cultura, lengua, sociedad o historia catalanas.

b) Los gastos de organización de actos y eventos sociales y culturales de proyección de Cataluña, su cultura, historia, geografía, medio natural, política, economía y literatura que organicen las comunidades catalanas en el exterior cuando comporten una proyección, promoción y/o difusión inequívoca en el área de influencia de la comunidad catalana, con carácter abierto y que tengan como destinatarias principales a las personas de la sociedad donde está establecida la entidad.

c) Los gastos de las actividades que se adecuen a objetivos estratégicos del plan de Gobierno de la Generalitat, a su acción exterior y a los objetivos establecidos en planes sectoriales o departamentales.

d) Los gastos de organización de actos y eventos sociales y culturales que se difunden y/o promocionan a través de plataformas digitales, y que tienen como objetivo tanto la cohesión de la comunidad catalana como la proyección de Cataluña, su cultura, historia, geografía, medio natural, política, economía y literatura. Son actos y eventos libres de derechos de terceras personas.

e) Los gastos de organización de actividades infantiles o esplais, relacionados con Cataluña, su cultura, lengua y tradiciones.

f) Los gastos de organización de encuentros y reuniones presenciales de la red geográfica, o de reuniones de coordinación entre entidades de la misma zona donde están ubicadas, y que cuenten con el apoyo organizativo de la Generalitat de Catalunya.

g) Los gastos de las actividades de apoyo, información y asesoramiento a las personas recién llegadas al lugar o área de establecimiento de la comunidad catalana.

h) Los concursos o premios que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.3.

7.2.3 En el caso de la línea 3, enseñanza de las lenguas catalana y/u occitana (aranesa en Arán):

a) Los gastos de retribución del profesorado.

b) Los gastos de retribución de los órganos de administración y/o dirección del ámbito de la enseñanza de las lenguas mencionadas en las comunidades catalanas en el exterior que sigan el currículum del departamento competente en educación.

c) Los gastos de adquisición y/o producción de material didáctico de aprendizaje y de apoyo a la docencia.

d) Los gastos de alquiler de aulas o espacios destinados a la enseñanza de las lenguas catalana y/u occitana/aranesa, cuando se realicen fuera de la sede de la entidad.

e) Los gastos de publicidad y difusión del programa de enseñanza de las lenguas catalana u occitana/aranesa.

f) Los gastos de inscripción a pruebas para obtener el certificado acreditativo del nivel superior de catalán (C2) del profesorado que imparte docencia de catalán en la entidad.

g) Los gastos de organización y/o participación del profesorado en reuniones formativas o de coordinación con motivo de reuniones periódicas, por área geográfica, de docentes que trabajen conjuntamente sobre didáctica del catalán o del occitano/aranés y que cuenten con el apoyo de la Generalitat de Catalunya. Estos gastos, limitados a un máximo de 2 personas por entidad, hacen referencia al traslado al lugar donde se realiza el evento y al alojamiento durante los días en que se celebre.

7.2.4 En el caso de la línea 4, infraestructuras y equipamientos:

7.2.4.1 Para las subvenciones de infraestructuras de las entidades con sede física:

Los gastos necesarios de reforma o rehabilitación de las sedes de las entidades. En concreto, los gastos derivados de las obras de ampliación, reforma, rehabilitación y/o conservación de sedes de comunidades catalanas en régimen de propiedad, alquiler u otros tipos de tenencia asimilables, siempre que la reforma o rehabilitación no sea responsabilidad de la propiedad de la sede.

Debe tratarse de grandes reparaciones y gastos de renovaciones, ampliaciones o mejoras que supongan un incremento de la actividad, la capacidad, el rendimiento o la eficiencia, o bien un alargamiento de la vida útil del bien, y que sean necesarias para la realización de actividades.

7.2.4.2 Para las subvenciones de equipamientos:

a) La mejora de las dotaciones de equipamientos y bienes inventariables, cuando sean imprescindibles para la realización de actividades de la entidad.

b) La adquisición de equipamiento o mobiliario inventariable (ordenadores, proyectores y otros equipos análogos) necesario para la realización de actividades.

c) La adquisición de software informático específico e inventariable, para la transformación digital de la entidad.

7.3 No serán en ningún caso subvencionables los gastos siguientes:

7.3.1 En el caso de la línea 1, funcionamiento ordinario de las entidades:

   - Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

   - Los gastos de personal que no hagan referencia a la gestión ordinaria y organizativa de la entidad, o vinculados a una actividad no permanente de la entidad.

   - Los gastos referentes a almuerzos, cenas u otras comidas.

   - Los gastos relacionados con las asambleas, reuniones o encuentros internos propios de la entidad y los desplazamientos que puedan generar.

   - Atendiendo al código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior que consta en el anexo 2 de la presente Orden, no son objeto de subvención los gastos de personal o servicios profesionales que, directa o indirectamente, hagan referencia a miembros de la junta directiva u órgano de gobierno de la entidad.

   - Los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas penales, los gastos de procedimientos legales y judiciales.

   - Las cuotas, donativos, aportaciones, ayudas, contribuciones, ofrendas, obsequios o similares abonados o entregados por la entidad a personas físicas o jurídicas.

   - Los gastos que sean imputables a otras líneas de subvención reguladas en estas bases.

7.3.2 En el caso de la línea 2, cohesión de la comunidad catalana o proyección de Cataluña en el exterior:

   - Las actividades que tengan como objetivo la difusión en exclusiva, sin relación con Cataluña, su lengua, cultura, historia o ciudadanía, de aspectos propios de la cultura del país donde está establecida la entidad o de otras culturas diferentes a la catalana.

   - Las actividades deportivas.

   - Las cuotas, donativos, aportaciones, ayudas, contribuciones, ofrendas, obsequios o similares abonados o entregados por la entidad a personas físicas o jurídicas.

   - Los desplazamientos de los miembros de la entidad para la organización y ejecución de actividades fuera de su área de establecimiento, entendida esta como la ciudad, región, provincia o demarcaciones asimilables de la sede oficial de la entidad.

   - Atendiendo al código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior que consta en el anexo 2 de la presente Orden, no son objeto de subvención los gastos de personal o servicios profesionales que, directa o indirectamente, hagan referencia a miembros de la junta directiva u órgano de gobierno de la entidad.

   - Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación

   - Los almuerzos, cenas u otras comidas, cuando no sean indispensables para realizar la actividad de proyección de Cataluña.

   - Los gastos de personal que sean imputables al funcionamiento ordinario de la entidad.

   - Las actividades de elaboración de material audiovisual cuando la Generalitat de Catalunya ya lo haya elaborado previamente y esté disponible para la ciudadanía.

   - Los honorarios de los miembros del jurado del premio o concurso.

   - La dotación económica o en especie del premio.

   - Los gastos de desplazamiento y alojamiento de las personas ponentes, presentadoras y miembros del jurado que participen directamente en el premio o concurso, así como de las personas de la entidad beneficiaria de la subvención.

   - Las remuneraciones de derechos de autor, si procede.

   - Las que sean imputables a otras líneas de subvención reguladas en estas bases.

7.3.3 En el caso de la línea 3, enseñanza de las lenguas catalana y/u occitana (aranesa en Arán):

   - Las clases particulares o individuales.

   - Las clases, actividades y/o encuentros de conversación.

   - Las excursiones, colonias o actividades similares.

   - Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

   - Las cuotas, donativos, aportaciones, ayudas, contribuciones, obsequios o similares abonados o entregados por la entidad a personas físicas o jurídicas.

   - Las actuaciones correspondientes a concursos, premios o similares.

   - Los gastos que sean imputables a otras líneas de subvención reguladas en estas bases.

7.3.4 En el caso de la línea 4, infraestructuras y equipamientos:

7.3.4.1 Para las subvenciones de infraestructuras de las entidades con sede física:

   - La adquisición de sedes.

   - Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

   - Atendiendo al código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior que consta en el anexo 2 de la presente Orden, no son objeto de subvención los gastos de personal o servicios profesionales que, directa o indirectamente, hagan referencia a miembros de la junta directiva u órgano de gobierno de la entidad.

   - La amortización de bienes inventariables.

   - Los gastos que sean imputables a otras líneas de subvención reguladas en estas bases.

7.3.4.2 Para las subvenciones de equipamientos:

   - Las que no correspondan a una necesidad imprescindible para la realización de actividades por parte de la entidad.

   - Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

   - Atendiendo al código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior que consta en el anexo 2 de esta Orden, no son objeto de subvención los gastos de personal o servicios profesionales que, directa o indirectamente, hagan referencia a miembros de la junta directiva u órgano de gobierno de la entidad.

   - Los gastos que sean imputables a otras líneas de subvención reguladas en estas bases.

 

8. Solicitudes

8.1 El formulario normalizado de solicitud y la documentación que hay que adjuntar deben descargarse y enviarse por medios electrónicos a través de Trámites gencat, accesible desde la Sede electrónica de la Generalitat.

8.2 Las entidades que dispongan de identificación y firma electrónica de la persona representante legal tendrán que presentar el formulario de solicitud y la documentación adjunta mediante Trámites gencat, y deberán utilizar los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

8.3 Las entidades que no puedan disponer de los mecanismos de identificación y firma electrónica establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, y en el Reglamento (UE) núm. 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE podrán presentar el formulario de solicitud y la documentación adjunta utilizando medios de videoidentificación, de acuerdo con la disposición adicional del Decreto 46/2023, de 14 de marzo. La utilización de estos sistemas requiere el acuerdo de la entidad y la dirección general competente en la materia de comunidades catalanas en el exterior en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo.

8.4 El plazo de presentación de solicitudes se determina en la convocatoria correspondiente. Este plazo podrá ampliarse, si procede, de acuerdo con la normativa vigente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica de la Generalitat, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria visualizará un mensaje en el que se comunicará esta circunstancia y se informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

Sin embargo, cuando no haya sido técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos a lo largo del último día establecido para la realización del trámite correspondiente, el trámite podrá llevarse a cabo durante los tres (3) días hábiles consecutivos siguientes.

8.5 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

 

9. Documentación a presentar con la solicitud

9.1 Debe adjuntarse a la solicitud la documentación que se detalla a continuación:

a) Copia de la documentación acreditativa de la representación legal de la entidad por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de dicha representación. No debe presentarse la documentación acreditativa de la representación cuando la firma electrónica acredite también que la persona firmante tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la entidad representada.

b) Las entidades solicitantes que no tengan residencia fiscal en el territorio del Estado español tendrán que presentar una copia del certificado de residencia fiscal conforme están correctamente inscritas en el registro correspondiente al lugar donde están establecidas. Si la inscripción en un registro fiscal no fuese preceptiva según la normativa del país de residencia, la entidad deberá hacer constar este hecho en el formulario de solicitud mediante una declaración responsable.

c) Copia del formulario normalizado de domiciliación bancaria debidamente conformado por la entidad bancaria de la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento (UE) núm. 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) núm. 924/2009. En caso de que la entidad bancaria no admita el formulario normalizado, se considerará válido un certificado emitido por la misma entidad bancaria con los datos contenidos en el documento normalizado.

d) El programa y el presupuesto de la actividad o de la actuación de la línea de subvenciones correspondiente, que incluye:

- Las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización de la actuación.

- El presupuesto completo y detallado de la actuación de la línea de subvenciones correspondiente, en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y si las fuentes de financiación provienen de recursos propios o de otras subvenciones. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se desglosará por actuaciones y por conceptos de gasto.

Este documento se presentará según el modelo normalizado.

e) En el caso de la línea 1, las entidades que soliciten una subvención para el alquiler de la sede, copia del contrato de alquiler a nombre de la entidad.

f) En el caso de la línea 3, copia de la titulación del profesorado que se indique en la solicitud.

g) En el caso de la línea 4, las entidades que soliciten subvención para infraestructuras:

- Copia del contrato de alquiler a nombre de la entidad, en caso de que la sede sea de alquiler.

- Fotografías del espacio o los espacios objeto de la actuación, con indicación de la fecha de captura de las imágenes.

- Copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de los permisos o autorizaciones legales correspondientes para la ejecución de las obras, o la declaración responsable en la que se mencione la normativa de exención del permiso del país correspondiente.

h) En el caso de las comunidades catalanas en el exterior que tengan como actividad principal la promoción y realización de castells, copia del reconocimiento de la Coordinadora de Colles Castelleres de Catalunya (CCCC) como agrupación castellera en el exterior.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras a), b), c) y h) en caso de que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier Administración y los datos no hayan experimentado ninguna modificación y estén vigentes. En el caso del documento indicado en la letra b), se considerará vigente si los datos que figuran en el mismo no han sufrido ninguna modificación y el certificado no establece un periodo de vigencia concreto o, en caso de que lo especifique, este no haya finalizado.

En los supuestos descritos en el párrafo anterior, deberá indicarse el órgano al que se entregó la documentación, el trámite y la fecha de presentación, a excepción de si la presentación se ha realizado en el Registro de las comunidades catalanas en el exterior; en este último caso, esta indicación no será preceptiva. Si el departamento competente en materia de acción exterior, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona solicitante que los aporte en el plazo de diez (10) días hábiles.

En caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, o haya finalizado el periodo de vigencia, deberá presentarse necesariamente la nueva documentación.

9.2 El órgano instructor comprobará de oficio los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar de las entidades solicitantes de la subvención, y las relativas al documento de identificación fiscal de aquellas entidades que tengan residencia fiscal en territorio del Estado español. En caso de que el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no pueda comprobar de oficio los datos mencionados, deberá requerir a la entidad beneficiaria que aporte la documentación en el mismo trámite y dentro del mismo plazo de diez (10) días hábiles previsto en la base 9.6 para la subsanación de las solicitudes.

9.3 En el formulario de solicitud deben incorporarse las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las definidas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

b) En caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o bien declaración responsable de que ni la entidad ni ningún órgano que dependa de ella han solicitado u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.

c) Si la actividad objeto de la subvención comporta el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, declaración de que se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

d) En caso de que la suma del importe solicitado para todas las líneas de subvenciones sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración deberá ser individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de forma global. Esta declaración responsable también deberá presentarse en caso de que el personal directivo, o parte del mismo, no perciba ninguna retribución, y deberá indicar esta circunstancia.

e) En caso de que las entidades beneficiarias perciban subvenciones o ayudas públicas de importe superior a 100.000 euros anuales, o bien perciban subvenciones o ayudas públicas de un importe superior a 5.000 euros anuales siempre que estas representen, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales, de acuerdo con lo que establece el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, declaración responsable asegurando que cumplen con las obligaciones de transparencia activa establecidas en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero.

f) Declaración de que las personas solicitantes de las subvenciones se adhieren al código ético que figura como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio y al código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior que consta en el anexo 2.

g) Declaración de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

h) En el caso de la línea 4 (infraestructuras y equipamientos), declaración responsable de la persona representante legal de la entidad según la cual el bien se destinará al fin concreto para el que se solicita la subvención, por un periodo no inferior a cinco (5) años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y por el periodo que se establece como vida útil a efectos de amortización, en el caso del resto de bienes, y según la cual el bien será contabilizado como tal en las cuentas de la entidad.

i) En el caso de la línea 4 (infraestructuras y equipamientos), declaración responsable de la persona representante legal de la entidad según la cual, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, se llevará a cabo esta inscripción en los términos descritos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país donde tiene lugar la actividad subvencionada, los bienes no fueran inscribibles en un registro público, o sí lo fueran pero no los datos indicados en la base, se hará constar esta circunstancia en la declaración responsable.

j) Declaración de cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en estas bases.

En caso de que la comunidad catalana en el exterior tenga su sede dentro del territorio geográfico de Cataluña, con el formulario de solicitud también deben incluirse las declaraciones responsables relativas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

   - Que, en el caso de los centros con 50 o más trabajadores, cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

   - Que, en el caso de los centros con plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando, de acuerdo con los agentes sociales, los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en estos casos, en los centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.

   - Que aplica un plan de igualdad de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres sobre disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

   - Que la entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación o en el registro genérico correspondiente antes de la publicación de la convocatoria correspondiente, y que la información depositada en el registro está actualizada.

   - Que, en el caso de fundaciones y asociaciones, han adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008.

   - Declaración responsable de que las personas de la entidad que desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita a la actuación subvencionada, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

   - En los centros laborales, cumplimiento de la normativa de política lingüística: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

   - Cuando se trate de centros y establecimientos abiertos al público, cumplimiento de la normativa de política lingüística: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

9.4 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvención dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a su concesión.

9.5 Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para que se realicen las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención hasta el cumplimiento de la obligación de justificación de forma completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

9.6 En caso de que la solicitud presente defectos subsanables, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a las entidades solicitantes que subsanen las solicitudes en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya del requerimiento de subsanación de la solicitud, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. El oficio de requerimiento debe contener la lista de solicitudes a subsanar con indicación de la documentación que se requiere en cada caso.

Las entidades solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida mediante el apartado Estado de tus gestiones o el Área privada de la web Trámites gencat.

La falta de respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido comportará que se considere que se desiste de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

Si no se aporta el documento indicado en la base 9.1.d) o si en el documento se omiten datos que hacen imposible la valoración de la actuación, la solicitud no se admitirá a trámite, previa resolución que así lo declare.

En consecuencia, el documento de formulación de la actuación indicado en la letra d) no será objeto de requerimiento y se valorará, si no es inadmitido, de acuerdo con el párrafo anterior, con la información aportada en la fase de presentación de solicitudes.

 

10. Criterios de valoración

10.1 Las solicitudes, de acuerdo con la documentación aportada, se valorarán con los siguientes criterios:

 

10.1.1 Línea 1, funcionamiento ordinario de las comunidades catalanas en el exterior (hasta un máximo de 10 puntos):

 

 

Puntos

Actividad de la entidad (máximo 4 puntos)

La entidad organiza 5 actividades o más durante el periodo subvencionable.

4

La entidad organiza menos de 5 actividades durante el periodo subvencionable.

1

Comunicación (3 puntos)

La entidad dispone de una página web, o tiene presencia en redes sociales, con información actualizada sobre la entidad y los datos de contacto.

3

Transparencia (2 puntos)

La entidad hace pública y/o pone a disposición de la ciudadanía la memoria de actividades del año anterior y la relación de las subvenciones y las ayudas públicas recibidas de las administraciones públicas españolas en los últimos 2 años. La relación incluye los datos siguientes: el importe, el objeto, el año y la Administración concedente y/o financiadora.

2

Presencia de jóvenes y/o mujeres en la junta directiva u órgano de gobierno (1 punto)

La presencia de jóvenes (de menos de 36 años) y/o mujeres en la junta directiva de la entidad es igual o superior al 40%.

1

 

Las solicitudes que obtengan una valoración inferior a 4 puntos no obtendrán subvención.

 

10.1.2 Línea 2, cohesión de la comunidad catalana o proyección de Cataluña en el exterior (hasta un máximo de 10 puntos):

 

 

Puntos

Programación de actividades (máximo 4 puntos)

La entidad organiza 5 actividades o más de cohesión o proyección, durante el periodo subvencionable.

4

La entidad organiza menos de 5 actividades de cohesión o proyección, durante el periodo subvencionable.

2

Calidad, interés e impacto de la actuación presentada (máximo 3 puntos)

Las actividades tienen un alto interés teniendo en cuenta su concreción y detalle en la organización, el impacto de su realización y el alineamiento con el plan de Gobierno o departamental.

3

Las actividades tienen un interés medio teniendo en cuenta su concreción y detalle en la organización, el impacto de su realización y el alineamiento con el plan de Gobierno o departamental.

1

Difusión y comunicación de las actividades (2 puntos)

Las actividades se difunden a través del uso de medios que tienen un alcance más extenso que los propios miembros de la entidad.

2

Aportación de las mujeres o del colectivo LGTIQ+ (1 punto)

El programa incluye alguna actividad en la que se visibilizan las aportaciones de las mujeres o del colectivo LGTIQ+ a la cultura, lengua, sociedad o historia catalanas.

1

 

Las solicitudes que obtengan una valoración inferior a 4 puntos no obtendrán subvención.

 

10.1.3 Línea 3, enseñanza de las lenguas catalana y/u occitana (aranesa en Arán) (hasta un máximo de 10 puntos):

 

 

Puntos

Alcance del programa (4 puntos)

La entidad imparte cursos de nivel básico, elemental o de suficiencia, o bien cursos específicos para niños y jóvenes.

4

Difusión del programa (3 puntos)

Las actividades se difunden a través del uso de medios que tienen un alcance más extenso que el de las personas miembros de la entidad.

3

Titulación del profesorado (3 puntos)

Una persona o más del profesorado disponen del certificado de nivel de suficiencia de catalán (C1) o equivalente o superior, y/o del certificado de conocimientos de lengua occitana/aranesa, de cualquier nivel, expedido por el Conselh Generau d'Aran.

3

 

Las solicitudes que obtengan una valoración inferior a 4 puntos no obtendrán subvención.

 

10.1.4 Línea 4, infraestructuras y equipamientos (hasta un máximo de 10 puntos):

 

 

Puntos

Necesidad y/o grado de urgencia de la acción para la actividad de la entidad (4 puntos)

La obra, reforma o rehabilitación, o la adquisición del equipamiento, son imprescindibles e inaplazables para el desarrollo de actividades de la entidad.

4

Actividad de la entidad (máximo 4 puntos)

La entidad lleva a cabo 7 o más actividades durante el periodo subvencionable.

4

La entidad lleva a cabo menos de 7 actividades durante el periodo subvencionable.

1

Disponibilidad de la sede (máximo 2 puntos)

La entidad dispone de sede en propiedad o en alquiler o en otro tipo de tenencia.

2

La entidad no dispone de sede.

1

 

Las solicitudes que obtengan una valoración inferior a 4 puntos no obtendrán subvención.

 

11. Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes admitidas son valoradas de acuerdo con los criterios de valoración definidos en la base 10 y el importe de la subvención se determina de acuerdo con lo establecido en la base 12.

11.2 La resolución y publicación de las subvenciones se efectuará en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. La resolución de la convocatoria se publicará mediante el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Si, transcurrido este plazo, no se ha dictado y publicado ninguna resolución expresa, las solicitudes deben entenderse desestimadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.3 Los actos de trámite que deba notificar el órgano instructor o el órgano concedente se notificarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases es el que se indique en la convocatoria correspondiente.

11.5 El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones a las que se refieren estas bases es el que se indique en la convocatoria correspondiente.

11.6 Las solicitudes serán valoradas por un órgano colegiado, la comisión de valoración, integrada por tres personas técnicas de la dirección general competente en materia de acción exterior, y se nombrará en la convocatoria correspondiente. Se velará por garantizar la paridad de hombres y mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 21 de julio.

11.7. Procedimiento para determinar el importe de la subvención.

11.7.1 El importe de las subvenciones se otorga de acuerdo con el crédito disponible para el conjunto de todas las líneas, de conformidad con la naturaleza del crédito, y no puede ser superior, para cada una de las líneas, al 80% del presupuesto total elegible presentado por la entidad.

Este límite en el porcentaje de la subvención se tendrá en cuenta en el momento de la concesión y también en el momento de la justificación, por lo que puede comportar el reajuste correspondiente.

11.7.2 El importe de la subvención será proporcional a la puntuación resultante de la aplicación de los criterios de valoración de cada línea establecidos en el apartado 10, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

 

Imagen del artículo ORDEN EXT/77/2024, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento y actividad de las comunidades catalanas en el exterior.

En la que:

Qsubv = importe propuesto a otorgar.

Qmax = importe solicitado respecto al presupuesto objeto de subvención teniendo en cuenta el límite del 80% establecido en la base 11.7.1.

Pval = puntuación obtenida resultante de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en la base 10.

Pmax = puntuación máxima posible.

 

En caso de que, una vez aplicada la fórmula anterior, la suma global de los importes resultantes a otorgar sea superior al crédito total disponible, se aplicará una reducción proporcional a todas las líneas, exceptuando la línea 3, enseñanza de las lenguas catalana y/u occitana (aranesa en Arán), mediante la aplicación del siguiente factor de corrección:

 

Imagen del artículo ORDEN EXT/77/2024, de 16 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento y actividad de las comunidades catalanas en el exterior.

En el que:

Fcorr = factor de corrección.

Cdisp = crédito disponible total.

QTsubv = importe propuesto total a otorgar en la convocatoria.

 

12. Propuesta de resolución provisional

12.1 La propuesta de resolución provisional de concesión, que formula el órgano instructor, debe fundamentarse, ordinariamente, en los informes de la comisión de valoración. En el caso de que el órgano que hace la propuesta no siga los informes mencionados, motivará su discrepancia.

12.2 La propuesta de resolución provisional de concesión contiene la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones.

12.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

12.4 La subvención se entenderá aceptada tácitamente en el supuesto de que la entidad propuesta provisionalmente como beneficiaria no presente ninguna alegación ni su desistimiento dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12.5 En los casos en que las entidades propuestas como beneficiarias de las subvenciones quieran desistir de la solicitud, quieran presentar la documentación que se deba aportar adicionalmente o quieran presentar alegaciones, deben hacerlo mediante la presentación del formulario normalizado que podrán obtener en Trámites gencat dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional.

Las entidades solicitantes podrán aportar sus alegaciones y la documentación adicional que consideren pertinente mediante el apartado Estado de tus gestiones o el Área privada de la web Trámites gencat.

Para presentar el desistimiento, debe enviarse por medios electrónicos por Trámites gencat, accesible desde la Sede electrónica.

Para la presentación de la documentación descrita en esta base, los sistemas de identificación, firma electrónica o videoidentificación son los mismos que se utilizan para la presentación de las solicitudes y que se recogen en la base 8.

12.6 Las alegaciones que presenten las personas interesadas deben tenerse en cuenta en el momento de resolver.

12.7 En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, el importe liberado se distribuirá a prorrata entre todas las entidades beneficiarias, de acuerdo con la puntuación obtenida, sin que en ningún caso el importe concedido supere el solicitado por la entidad.

12.8 El órgano instructor puede pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

 

13. Inadmisión y desistimiento

13.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria correspondiente comportará la inadmisión de la solicitud.

13.2 La no presentación de la documentación requerida en la propuesta de resolución provisional o la presentación incompleta, incorrecta o fuera de plazo, dentro del plazo de diez (10) días de requerimiento previo, comportará tener por desistidas estas solicitudes.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y el órgano instructor debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en esta base, la entidad solicitante puede desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión (tal como se ha especificado en la base 12.4), y el órgano instructor debe aceptarlo.

 

14. Resolución definitiva y publicación

14.1 El órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas como beneficiarias y de las comprobaciones de oficio correspondientes, y la eleva al órgano resolutorio.

La resolución definitiva debe detallar las alegaciones presentadas y si han sido estimadas o desestimadas de acuerdo con el informe emitido por la comisión de valoración.

Cuando el órgano instructor, al formular la propuesta, no siga dicho informe, debe motivar su discrepancia.

14.2 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

15. Revisión y modificación de la subvención

El órgano concedente tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que aislada o conjuntamente con la subvención otorgada superen el coste de la actividad subvencionada.

 

16. Publicidad

La resolución de la convocatoria y de los actos administrativos de trámite y calificados de la instrucción de la convocatoria se hacen públicos a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y las subvenciones concedidas, a través del Portal de la transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, así como en el resto de medios que se establezcan en la normativa aplicable en el momento de la publicación.

 

17. Pago

17.1 La obligación de pago de las subvenciones se tramita de la forma siguiente: un 80% del importe con carácter de anticipo cuando se concede la subvención, y el 20% restante, una vez comprobada la correcta justificación de la subvención otorgada, en los términos previstos en la base reguladora 18. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

17.2 La subvención se paga mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente aportada con la solicitud de subvención. Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor debe comprobar si la entidad beneficiaria está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si la entidad solicitante deniega expresamente la autorización para consultar estos datos mediante el formulario de solicitud, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

17.3 Las comisiones bancarias derivadas del pago o de la retrocesión del pago de la subvención a favor de la entidad beneficiaria son íntegramente asumidas por esta entidad, puesto que en ningún caso pueden comportar un incremento del gasto comprometido.

 

18. Justificación

18.1 La forma de justificación de las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, es la presentación de la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el plan anual de actuaciones de verificación aprobada por el departamento competente en el ámbito de las comunidades catalanas en el exterior.

18.2 Las entidades beneficiarias deben presentar ante el órgano instructor, no más tarde del 15 de octubre del año de la convocatoria correspondiente, la documentación que se relaciona en este apartado.

En caso de que la publicación de la resolución de concesión definitiva en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya se produzca el mismo mes de octubre o más tarde, el plazo de justificación será de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

18.3 La justificación debe presentarse y enviarse por los medios electrónicos de Tràmits gencat, accesible desde la Sede electrónica.

Para la presentación de la documentación descrita en esta base, los sistemas de identificación, firma electrónica o videoidentificación son los mismos que se utilizan para la presentación de las solicitudes y que se recogen en la base 8.

18.4 En el caso de justificantes en monedas distintas al euro, para el importe a justificar se tendrá en cuenta la opción que elija la entidad:

a) Tipo de cambio monetario correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

b) Media de los tipos de cambio vigentes durante el periodo de ejecución de la subvención consultados en la web Infoeuro.

El tipo de cambio escogido por la entidad deberá hacerse constar en el formulario de justificación.

18.5 Los límites de desviación presupuestaria previstos en la base 6 se aplicarán, en todo caso, de forma separada y autónoma, en los presupuestos inicial y final de cada una de las líneas de subvenciones. De acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación.

18.6 En la instancia de justificación, debe adjuntarse la documentación que se detalla a continuación:

a) La cuenta justificativa, que engloba:

   - Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones subvencionadas, en la que se indiquen las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.

   - Una memoria económica de los gastos realizados, en la que conste una relación clasificada de los gastos con su identificación, el acreedor o acreedora, el número de la factura o del documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe en euros, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago y el importe imputado a la subvención. Se podrán incluir las facturas y otros justificantes de gasto de fecha anterior o posterior al periodo de ejecución de la actuación subvencionada siempre que correspondan a actividades que se lleven a cabo dentro del periodo de ejecución y respecto de las cuales, por su naturaleza, no se haya podido emitir la factura o un documento equivalente durante el periodo de ejecución.

Los gastos se justificarán, si procede, y de acuerdo con el plan anual de actuaciones de verificación, mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en este caso, la documentación acreditativa del pago, consistente en un extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo ―siempre que se efectúe de acuerdo con la base 18.9―, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora. Los gastos deben pagarse antes de que finalice el plazo de justificación.

Se considera efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado, con la entrega a estos de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

b) Una declaración responsable de la persona representante legal de la entidad beneficiaria con el siguiente contenido mínimo:

   - Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

   - Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

   - Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común en las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

   - Que, en los casos de comprobantes de gasto emitidos en una lengua no oficial en Cataluña, la descripción que consta en la relación clasificada de los gastos reproduce fielmente el contenido de los comprobantes originales de gasto.

   - Que las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente presentados son facturas electrónicas originales o, en caso de que sean escaneadas, concuerdan con los documentos originales que están en posesión de la entidad beneficiaria de esta subvención y corresponden a gastos vinculados a la ejecución de la actuación indicada y subvencionada en el marco de la convocatoria correspondiente.

   - Que la entidad beneficiaria mantendrá el soporte documental presentado en la justificación durante los plazos estipulados por la ley.

   - Que los justificantes y recibos que se adjuntan corresponden a gastos generados por la actividad subvencionada que por sus importes y características no han podido ser objeto de factura.

c) La liquidación del presupuesto presentado, en el que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto del presupuesto inicial.

d) Una relación detallada del resto de subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

e) Si procede, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

f) Si procede, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que se deriven.

18.7 La unidad gestora debe comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con el plan anual de actuaciones de verificación y control aprobado para el año de la convocatoria por el departamento competente en materia de comunidades catalanas en el exterior. A tal efecto, el órgano instructor verificará el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones y que el procedimiento adoptado para la justificación es el apropiado, así como la conformidad, exactitud e integridad de la documentación justificativa aportada, de acuerdo con el plan anual de actuaciones de verificación citado.

18.8 En todo caso, las facturas y los documentos justificativos podrán ser requeridos, parcial o íntegramente, y sometidos a control por el órgano instructor y otros órganos de control de la Generalitat de Catalunya durante un periodo de cinco (5) años.

18.9 De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, modificada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, no se podrán abonar en efectivo las operaciones efectuadas en el Estado español en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional con sede en territorio español con un importe igual o superior a 1.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.

18.10 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, debe comunicarse a la entidad beneficiaria la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, con la advertencia de que, si no se hace, se procederá a la revocación de la subvención y se deberá reintegrar el anticipo.

La publicación del requerimiento indicado en el párrafo anterior se realiza a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. El oficio de requerimiento debe contener la lista de justificaciones a subsanar, con indicación de la documentación que se requiere.

Las entidades solicitantes tendrán que aportar la documentación requerida mediante el apartado Estado de tus gestiones o el Área privada de la web Trámites gencat.

18.11 Si, transcurrido el plazo establecido para presentar la justificación, la entidad beneficiaria no la ha presentado, el órgano competente debe requerírsela para que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. La no presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que se establece en este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

 

19. Indicadores

La secretaría competente en materia de acción exterior establece los mecanismos de seguimiento y evaluación que permiten comprobar el grado de cumplimiento en la implementación de las actuaciones.

En este sentido, los formularios de justificación de las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán incluir indicadores que permitan recabar información sobre la realización y los resultados de forma estandarizada y sistematizada. Estos indicadores tendrán que estar alineados con la consecución de los objetivos definidos en el plan relativo a la acción exterior.

 

20. Comprobación y control

El órgano instructor es la unidad encargada de comprobar si se ha realizado la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y requisitos dispuestos en la convocatoria, las bases reguladoras aprobadas por la presente Orden y el resto de normativa que le sea aplicable, sin perjuicio de las competencias de comprobación de otros organismos de la Administración de la Generalitat.

En este sentido, esta unidad podrá realizar actuaciones de comprobación de la actividad en curso que desarrollen las entidades que hayan sido subvencionadas, así como emitir los informes que considere de interés para el seguimiento del expediente. En caso de que se detecten irregularidades, si procede, se iniciará el expediente correspondiente de revocación de la subvención.

 

21. Obligaciones de las entidades beneficiarias

21.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo que se determina en las bases.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con la actuación o la memoria presentadas. Cualquier cambio en la actuación o calendario presentados debe comunicarse al órgano instructor antes de que acabe el plazo de ejecución; este órgano puede aceptar o no la modificación solicitada, en el plazo máximo de quince (15) días hábiles. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar al reajuste o revocación total o parcial de la subvención. Sin perjuicio de la obligación de resolver, en caso de que el órgano competente no resuelva sobre los casos comunicados en el plazo de quince (15) días hábiles, se entenderá que estos son aceptados si no representan un cambio sustancial o un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

c) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación del departamento competente en materia de acción exterior, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes con arreglo a la normativa aplicable.

d) Comunicar al órgano instructor las ayudas y subvenciones obtenidas —además de las ya consignadas en la solicitud de subvención— de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, lo antes posible y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Incluir la identificación visual de la Generalitat de Catalunya y la expresión "con el apoyo de..." —utilizando la identificación corporativa disponible en la página web del Programa de identificación visual (PIV)— en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de la subvención, si se realiza con posterioridad a la concesión.

f) Ofrecer, al menos, en lengua catalana todo el material de difusión y promoción de las actividades subvencionadas. Además, la presencia del ente en las redes debe estar, como mínimo, en lengua catalana. Igualmente, debe hacerse un uso no sexista ni estereotipado del lenguaje.

g) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en referencia a la prohibición, como entidad beneficiaria de subvenciones provenientes de la Administración de la Generalitat, de hacer aportaciones a título gratuito a otros desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, así como el resto de obligaciones que en general se recogen.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Presentar una declaración en la que manifiesten que cumplen las previsiones que se establecen en la Ley 17/2015, de 21 de julio.

j) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales establecidos en la normativa de contratos públicos para la contratación menor, deben solicitarse como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse a la justificación, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta más económica.

k) Adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta que figuran en estas bases y en el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

l) Otras obligaciones establecidas en la normativa de subvenciones.

21.2 Las obligaciones de las entidades beneficiarias de la subvención en materia de transparencia e información pública se regulan en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y en el Decreto 8 /2021, de 9 de febrero.

 

22. Propiedad y destino de los bienes subvencionados

22.1 El periodo de afectación de los bienes inmuebles a la finalidad de la actuación subvencionada es de cinco (5) años y se computa desde la fecha de finalización de la ejecución de la actuación. En el caso de otros equipamientos no inscribibles en el registro público, el periodo mencionado es el que se establece como vida útil a efectos de amortización, computándose desde la fecha de adquisición del bien.

22.2 En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles y/o de bienes inventariables, la entidad beneficiaria debe destinar los bienes concretos a la finalidad para la que se concedió la subvención. Los inmuebles que se adquieran, construyan o rehabiliten, cuando esta rehabilitación afecte o incluya elementos estructurales, vehículos y otros equipamientos que se adquieran con la subvención otorgada, deben quedar formalmente vinculados a las finalidades de la actuación realizada.

 

23. Revocación

23.1 El departamento competente en materia de acción exterior, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar total o parcialmente las subvenciones concedidas, con la obligación de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido más los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en los supuestos de incumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que sean exigibles.

23.2 De acuerdo con lo previsto en la base 6.3, será causa de revocación total una desviación presupuestaria entre el coste inicialmente presupuestado y el coste final justificado superior al 40% para cada una de las líneas subvencionadas.

23.3 El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de revocación es el órgano concedente. En caso de revocación, la notificación del requerimiento se realiza a través de e-NOTUM.

23.4 También será causa de revocación el incumplimiento manifiesto del código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior contenido en el anexo 2.

 

24. Renuncia

Las entidades que hayan resultado beneficiarias pueden renunciar total o parcialmente a las subvenciones, antes de la finalización del periodo de ejecución de la subvención, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver la convocatoria, que se pronunciará mediante una resolución. La petición debe realizarse antes de que finalice el periodo de ejecución de la subvención a través de Trámites gencat.

Para la presentación de esta petición, los sistemas de identificación, firma electrónica o videoidentificación son los mismos que se utilizan para la presentación de las solicitudes y que se recogen en la base 8.

No se podrá aceptar la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases o en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

La renuncia comporta la obligación de reintegrar en el mismo momento los pagos recibidos y los intereses correspondientes.

 

25. Sanciones

25.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras, resultará aplicable el régimen sancionador regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, desarrollada en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

25.2 También puede dar lugar a la imposición de sanciones la presentación de la justificación de la subvención recibida en el plazo adicional previsto en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

 

26. Tratamiento de datos de carácter personal

26.1 El responsable del tratamiento de datos de carácter personal es la Dirección de Servicios del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar estas convocatorias de subvenciones, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad previstos en la normativa sobre protección de datos. Las personas físicas interesadas tienen derecho a acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse a su tratamiento y solicitar su limitación (información adicional en la web Protección de datos del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea).

26.2 Las entidades beneficiarias deben cumplir con la normativa correspondiente en materia de protección de datos de carácter personal adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas respecto del tratamiento de datos de carácter personal que pueden derivarse del desarrollo de las acciones reguladas en las subvenciones.

26.3 Todos los datos personales deben disponerse desagregados por sexo y, si se dispone de ellos, también desagregados por género, para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

 

27. Normativa aplicable

En todo lo que no se regule expresamente en estas bases se aplicarán las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública; la Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo, y todo lo dispuesto en la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa aplicable.

 

 

 

Anexo 2

Código ético de funcionamiento de las comunidades catalanas en el exterior (establecido en el Decreto 46/2023, de 14 de marzo, sobre el reconocimiento oficial de comunidades catalanas en el exterior)

 

a) Finalidades generales de proyección de Cataluña y fomento de la cultura y la lengua catalanas

Las comunidades catalanas en el exterior persiguen finalidades vinculadas con Cataluña y su proyección internacional dirigidas a una pluralidad de personas y asumen los principios de conducta reconocidos, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros de naturaleza similar.

b) Ausencia total de ánimo de lucro

Las comunidades catalanas en el exterior reúnen el esfuerzo de las personas que, de forma voluntaria y altruista, quieren participar en la consecución de las finalidades asociativas, sin ningún tipo de ánimo de lucro.

c) Fomento de la participación interna

Las comunidades catalanas en el exterior entienden que la base principal de su fuerza reside en las personas que forman parte de ellas y en las que, de forma puntual y voluntaria, colaboran, razón por la que deben promover medios, estrategias y técnicas para estimular la participación y la formación del voluntariado que las conforman.

d) Confianza y funcionamiento democrático

Las relaciones entre los miembros de las comunidades catalanas en el exterior deben basarse en la confianza y el convencimiento de compartir un proyecto común, y deben fomentarse en la buena fe y el respeto a todo el mundo. La estructura, la organización y el funcionamiento internos de las comunidades catalanas en el exterior deben regirse conforme a principios democráticos y transparentes, y deben respetar la igualdad, la libertad de expresión, la no discriminación entre géneros y la soberanía de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros.

e) Transparencia económica en la gestión de las comunidades catalanas en el exterior

f) Gestión respetuosa de los recursos humanos

Los recursos humanos de las comunidades catalanas en el exterior son, fundamentalmente, las personas asociadas y voluntarias que colaboran con la entidad sin esperar contraprestación alguna.

El personal remunerado debe contratarse en condiciones de mercado y evitar la precariedad.

Es necesario respetar la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral.

g) Sostenibilidad de las entidades

Se considera sostenible la comunidad catalana en el exterior que, con los recursos propios y los que es capaz de movilizar, puede llevar a cabo las actividades que le permitan alcanzar sus finalidades.

En cualquier caso, las entidades deben priorizar el funcionamiento con recursos propios.

h) Relaciones solidarias con otras asociaciones

El reconocimiento que las comunidades forman parte de un gran grupo de entidades con finalidades y bases similares debe ser el sustrato que fundamente las relaciones con otras comunidades catalanas en el exterior, sobre la base de la cooperación y la búsqueda de puntos de encuentro para mejorar la propia actividad, siempre con respeto hacia la autonomía de cada una de las comunidades catalanas en el exterior.

i) Relaciones autónomas con las administraciones públicas

Las comunidades catalanas en el exterior tienen una función y una utilidad sociales, y pueden coincidir o no con las administraciones públicas en la realización de un bien común, pero la autonomía asociativa y la toma de decisiones de manera libre y soberana son dos derechos inalienables a los que las comunidades no pueden renunciar.

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