RESOLUCIÓN OAC/ADM/412/2024, de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de jefe/a de la Unidad de protección de las personas informantes de la Oficina Antifraude de Cataluña (convocatoria de provisión núm. OAC-2024-01).

Mediante la Resolución OAC/ADM/167/2024, de 8 de febrero, se ha modificado la relación de puestos de trabajo de la Oficina Antifraude de Cataluña (OAC), y, entre otros, se ha creado el puesto de trabajo de jefe/a de la Unidad de protección de las personas informantes.

En cuanto se trata de un puesto que se encuentra vacante, procede su provisión, de acuerdo con su configuración en la relación de puestos de trabajo, mediante el sistema de libre designación.

En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 8 y concordantes de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña, y el artículo 6 a), b) y d) de sus Normas d actuación y de régimen interior, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Primero. Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de un puesto de trabajo de mando de la Oficina Antifraude de Cataluña, cuyas características se detallan en el anexo 1 de esta resolución.

 

Segundo. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, que constan en el anexo 2 de esta resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director de la Oficina en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, ​​de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente en defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 5 de abril de 2024

 

Miguel Ángel Gimeno Jubero

Director de la Oficina Antifraude de Cataluña

 

 

 

Anexo 1. Descripción del puesto de trabajo.

 

   1. Características del puesto de trabajo

      1.1 Nombre del puesto: jefe de la Unidad de protección de las personas informantes (código OAC060)

      1.2 Organismo: Oficina Antifraude de Cataluña, entidad adscrita al Parlamento.

      1.3 Unidad directiva: Dirección de Prevención.

      1.4 Localidad: Barcelona.

      1.5 Categoría: 4.

      1.6 Grado: 3.

      1.7 Jornada/horario: propios de la Oficina Antifraude.

      1.8 Tipo de puesto: mando.

      1.9 Forma de provisión: libre designación.

 

   2. Requisitos de participación:

      2.1 Funcionario de carrera del Grupo A, subgrupo A1.

      2.2 Colectivo de cuerpos: cuerpos o escalas de administración general o especial de cualquier administración pública, así como de las asambleas legislativas y de los órganos constitucionales o estatutarios y cuerpos de habilitación nacional.

      2.3 Titulación específica: licenciatura o grado en Derecho.

 

   3. Requisito de conocimiento de la lengua catalana:

Conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel de suficiencia (C1) o superior, de conformidad con lo que establece el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, modificado por el Decreto 3/2014 , de 7 de enero, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

 

   4. Contenido funcional del puesto

      4.1 Misión:

Coordinar el ejercicio de las competencias y recursos asignados a la Oficina Antifraude de Cataluña de acuerdo con el marco de protección vigente, con el fin de dar un apoyo eficaz a las personas que tienen derecho a protección de acuerdo con la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, la norma de transposición y demás normativa reguladora de la Oficina Antifraude de Cataluña y la de aplicación general.

      4.2 Finalidades/funciones:

   a) Organizar el equipo de personas dependientes y dirigir el desarrollo de sus funciones.

   b) Analizar el contexto y proponer la planificación estratégica y operativa de la función de protección.

   c) Proponer protocolos, instrucciones, recomendaciones, y en general cualquier herramienta u otros contenidos y documentos de carácter interno en el ámbito material de su misión.

   d) Realizar aquellas actuaciones de protección y apoyo que, por su relevancia, requieran su intervención personal, tramitando y emitiendo propuesta de resolución en los procedimientos correspondientes.

   e) Participar en actividades de formación, difusión y divulgación relativas a la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, en la normativa de transposición y en la normativa general de protección de personas informantes, así como en foros internos e internacionales sobre la materia.

      4.3 Actividades:

   a) Programa la actividad operativa de la Unidad, de su personal y determina sus objetivos anuales.

   b) Informa a los superiores jerárquicos de la actividad de la Unidad con la periodicidad que se determine.

   c) Realiza la interlocución ordinaria a nivel técnico con instituciones de ámbito nacional o internacional, público, privado o de la sociedad civil, que tengan entre sus funciones o líneas de trabajo la protección de las personas informantes.

   d) Vela para que la información generada o en poder de la unidad sea tratada de acuerdo con la normativa aplicable.

   e) Propone el impulso de mejoras de regulación en el ámbito material de su misión.

   f) Elabora informes y estadísticas.

   g) Asiste, con la conformidad de sus superiores, a otras unidades de la Oficina, aportando el conocimiento y experiencia de la unidad de protección.

   h) Colabora con las unidades competentes en la detección y planificación de las necesidades formativas del personal de la unidad.

   i) Propone a sus superiores la adopción de mejoras técnicas u organizativas e impulsa los procesos internos tendentes a la cobertura de las necesidades de la unidad.

   j) Elabora el contenido de la memoria anual relativo a la actividad desarrollada por la Unidad.

   k) Colabora en acciones de comunicación, difusión y divulgación e imparte formación en coordinación con las unidades competentes de la Oficina.

   l) Impulsa medidas orientadas a fomentar el comportamiento ético del personal adscrito a la Unidad.

   m) En asuntos concretos de especial relevancia realiza la interlocución con los entes afectados y/u otras entidades y autoridades competentes para la protección de las personas, las actuaciones de protección y apoyo requeridas, tramita los procedimientos correspondientes y resuelve consultas jurídicas.

   n) Cualquier otra de naturaleza análoga que le sea encomendada.

 

   5. Otras características

      5.1 Conocimientos y/o experiencia que se valoran:

   a) Conocimientos y experiencia en auditoría, contabilidad pública y fiscalización del sector público.

   b) Conocimientos y experiencia en gestión en organizaciones del sector público y de su personal.

   c) Conocimientos y experiencia en derecho administrativo y transparencia del sector público.

   d) Conocimientos de proceso contencioso-administrativo.

   e) Conocimientos y experiencia en gestión de recursos humanos.

   f) Conocimientos de la normativa sobre función pública.

   g) Experiencia en tareas de análisis.

   h) Conocimientos y experiencia en dirección de equipos.

   i) Conocimientos y experiencia en dirección y gestión de proyectos.

   j) Conocimientos y experiencia en derecho penal, procedimiento penal y criminología.

   k) Conocimientos de la organización y funcionamiento de las administraciones públicas de Cataluña y de su sector público.

   l) Habilidades comunicativas.

   m) Habilidades en negociación y resolución de conflictos.

   n) Conocimientos de derecho privado.

      5.2 Otras habilidades que se valoran

   a) Capacidad de escucha activa, de empatía y de comunicación asertiva.

   b) Proactividad, anticipándose en la detección de controversias y planteando soluciones.

   c) Habilidad para exponer y transmitir información de forma clara, comprensible y adecuada a cada situación, oralmente y por escrito.

   d) Capacidad de trabajo en equipo.

 

 

Anexo 2. Bases

 

   1. Puesto de trabajo

Se convoca la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo de mando de la Oficina Antifraude de Cataluña, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 1 de esta convocatoria.

 

   2. Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 1 de esta convocatoria.

 

   3. Requisitos de participación

      3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos de participación que constan en el apartado 2 del anexo 1 de esta convocatoria.

El personal funcionario mencionado puede encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa, sin perjuicio de lo que prevé la base 3.4.

      3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes, siempre que pueda llevar a cabo las funciones del puesto de trabajo a proveer.

      3.3 Para poder tomar parte en esta convocatoria hay que poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana que se señala en el apartado 3 del anexo 1.

En caso de que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo de conocimientos correspondiente, se evaluarán mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación o de selección de personal de cualquier ente público en qué hubiera establecida una prueba de lengua catalana del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se tendrá que adjuntar a la solicitud de participación la acreditación documental correspondiente.

      3.4 En ningún caso podrá tomar parte el personal al servicio de las administraciones públicas que esté inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas, o que esté separado, por medio de un expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.

      3.5 Los requisitos de participación se tienen que cumplir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

   4. Solicitudes

      4.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deben presentarse en el Registro general presencial o electrónico de la Oficina Antifraude de Cataluña, en la dirección física y electrónica que se indica en los párrafos siguientes, o por cualquiera de los medios que autoriza el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC.

El Registro general de la Oficina Antifrau tiene su sede en la calle Ribes, 1-3, 08013 Barcelona.

Asimismo, el registro electrónico de la Oficina Antifraude de Catalunya se encuentra en la dirección electrónica https://seuelectronica.antifrau.cat/ca/registre-general.html

      4.2 La solicitud deberá formalizarse según el modelo que está disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://seuelectronica.antifrau.cat/ca/convocatories-de-personal/send/143-convocatories-de-personal /1767-modelo-de-solicitud-para-convocatorias-de-seleccion-de-personal.html

Las personas aspirantes deben hacer constar en la solicitud el puesto de trabajo al que se opta y el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en esta convocatoria, y adjuntar una memoria que deberá tener el siguiente contenido:

   - Descripción de la trayectoria profesional hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con detalle de los puestos desempeñados y de las funciones desarrolladas.

   - Actividad formativa efectuada durante los diez años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, tanto en condición de docencia impartida como de participación y aprovechamiento, en especial en las materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta.

La falta de presentación de la memoria junto con la solicitud de participación es un defecto no subsanable, y es causa de exclusión del proceso de provisión.

      4.3 Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y sólo se admitirán renuncias a la participación en la convocatoria cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo que el órgano competente decida aceptarlas, transcurrido este plazo, por causas debidamente justificadas.

      4.4 Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante haga las comprobaciones pertinentes y solicite las acreditaciones de oficio que considere oportunas.

 

   5. Criterios de evaluación

Se tendrá en cuenta el conjunto de la trayectoria profesional; la capacidad y la idoneidad de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado, de acuerdo con la descripción del puesto de trabajo a proveer, que consta en el anexo 1 de esta convocatoria; y la actividad formativa, tanto recibida como impartida, en especial en las materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo al que se opta.

 

   6. Procedimiento

      6.1 Esta convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que no se resuelva dentro del plazo mencionado por causas motivadas, se podrá prorrogar.

      6.2 Las actuaciones de este proceso que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Oficina Antifraude de Cataluña. Esta publicación sustituye a las notificaciones individuales y tiene los mismos efectos.

      6.3 La unidad directiva que tiene que formular la propuesta de resolución de nombramiento puede convocar a los candidatos o candidatas que considere conveniente a una entrevista personal, para la evaluación de su idoneidad, su probidad y su adecuación al puesto. Asimismo, la unidad directiva también podrá, si lo considera adecuado, convocar a los candidatos o candidatas que considere convenientes a la realización de una prueba para la determinación de su idoneidad.

 

   7. Propuesta de resolución

      7.1 La propuesta de nombramiento recaerá, si procede, en la persona candidata que se considere más adecuada, según el informe preceptivo y previo del titular de la unidad directiva donde esté adscrito el puesto convocado, el cual deberá tener en cuenta los criterios de evaluación del candidato/a para las funciones y tareas a desempeñar.

      7.2 Se podrá requerir a la persona, cuyo nombramiento se proponga, para que acredite documental los datos y méritos profesionales alegados, sin perjuicio de que se le puedan pedir las aclaraciones o las justificaciones necesarias para su verificación.

 

   8. Resolución de la convocatoria

La resolución definitiva de la convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

   9. Régimen de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director de la Oficina en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, ​​de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

   10. Protección de datos de carácter personal

      10.1 Con la formalización y presentación de la solicitud de participación las personas aspirantes dan su consentimiento para el tratamiento de los datos personales necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del procedimiento de provisión, de acuerdo con la normativa vigente. Asimismo, dan su consentimiento a la recepción de las notificaciones electrónicas con efectos jurídicos que puedan derivarse de este procedimiento.

      10.2 La identificación de las personas que participen en el procedimiento, si procede, debe realizarse mediante la publicación del nombre y apellidos y añadir las cuatro cifras numéricas del documento nacional de identidad o documento equivalente, de acuerdo con el que prevé la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y los criterios orientativos publicados por las autoridades de control en materia de protección de datos personales.

      10.3 Los datos manifestados por las personas aspirantes relativas a requisitos y méritos podrán ser puestos a disposición del resto de personas que hayan participado en el procedimiento para que éstas puedan ejercer los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico, especialmente el de defensa, de acuerdo con los criterios de las autoridades de control en materia de protección de datos (entre otros, Informe de la Autoridad Catalana de Protección de Datos con referencia CNS 25/2019). No se entregarán los datos que sean innecesarios para el control de la correcta tramitación del procedimiento de provisión y la idoneidad de las personas finalmente seleccionadas.

El acceso a estos mismos datos en ejercicio del derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se tramitará de acuerdo con las previsiones y garantías de la citada norma.

 

   11. Canal interno de comunicaciones.

De conformidad con lo que prevé la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, la Oficina Antifraude de Cataluña dispone de un canal interno, creado mediante la Resolución OAC/DIR/694/2023, de 12 de junio, sobre el canal interno de comunicaciones de la Oficina Antifraude de Cataluña. A este canal interno de comunicaciones se puede acceder mediante la sede electrónica de la Oficina Antifraude de Cataluña, en el siguiente enlace: https://seuelectronica.antifrau.cat/ca/canal-intern-d-alertes.html

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