RESOLUCIÓN por la que se abre la convocatoria de la 24.ª edición de los Premios Nacionales de Comercio de la Generalidad de Cataluña y de los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalidad de Cataluña del año 2023 (ref. BDNS 753533).

Vista la Resolución de 15 de marzo de 2024, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya y de los Premios Nacionales en los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. Núm. 9128 - 22.3.2024).

Visto el artículo 17 del Acuerdo GOV/5/2019, de 8 de enero, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del CCAM, y se aprueba su texto íntegro (DOGC núm. 7785, de 10.1.2019), modificado por ACUERDO GOV/158/2021, de 12 de octubre, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya (DOGC núm. 8522, de 14.10.2021)

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024 (DOGC núm. 9065 de 21.12.2023).

Visto lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

Resuelvo:

 

1. Objeto

Abrir la convocatoria para la concesión de los Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya y de los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya del año 2023, en su vigésimo cuarta edición.

 

2. Candidaturas en los Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya y de los Premios Nacionales en los Establecimientos Comerciales Centenarios

a) Pueden ser candidatos a los Premios Nacionales de comercio aquellos que se prevén en la Base 2 del Anexo 1 que cumplan la antigüedad mínima prevista en esta base por las categorías Premio Nacional de comercio, Premio al Comercio más sostenible y Premio al Comercio más Innovador, durante el año 2023.

En la categoría Premio a la iniciativa colectiva, las actuaciones previstas en la base 2 del Anexo 1 deben haberse realizado durante el año 2023.

b) Pueden ser candidatos a los Premios Comerciales Centenarios aquellos previstos en la Base 2 del Anexo 2 que cumplan los años de historia exigidos para cada categoría durante el año 2023.

 

3. Tramitación, resolución y otorgamiento

La tramitación, resolución y otorgamiento de los premios que prevé esta convocatoria, así como las candidaturas, los criterios de valoración, los requisitos de participación, las categorías de los premios, el jurado y la documentación a aportar se rigen por las bases que aprueba la Resolución de 15 de marzo de 2024, del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, por la que se aprueban las bases reguladoras de los Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya y de los Premios Nacionales en los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya.

 

4. Premios y aplicación presupuestaria

4.1 Los Premios Nacionales de Comercio de la Generalitat de Catalunya consistirán en unos galardones y unos diplomas.

4.2 Los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya consistirán en un galardón y un diploma.

4.3 La persona o empresa ganadora de la categoría descrita en el punto 3.1 del Anexo 1 de las bases, Premio Nacional de Comercio 2023, recibirá además una dotación económica de seis mil euros (6.000,00 euros) y notoriedad en los medios de comunicación.

4.4 La persona o empresa ganadora de la categoría descrita en el punto 3.2 del Anexo 1 de las bases, Premio al Comercio más Innovador 2023, recibirá una dotación económica de dos mil euros (2.000,00 euros) y notoriedad en los medios de comunicación .

4.5 La persona o empresa ganadora de la categoría descrita en el punto 3.3 de las bases, Premio al Comercio más Sostenible 2023, recibirá una dotación económica de dos mil euros (2.000,00 euros) y notoriedad en los medios de comunicación.

4.6 El Jurado podrá proponer que los Premios se declaren desiertos, cuando considere que no existe ninguna candidatura que reúna los méritos suficientes.

4.7 Asimismo, los Premios Nacionales a los Establecimientos Comerciales Centenarios de la Generalitat de Catalunya se conceden ex aequo a todos los establecimientos y mercados municipales solicitantes que reúnan y acrediten los requisitos establecidos.

4.8 El importe máximo destinado a la concesión de estos premios es de 10.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/4830001/641 del presupuesto del Consorci de Comerç, Artesania y Moda de Catalunya para el año 2024.

 

5. Presentación de la solicitud

El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, se inicia a las 9:00 horas del día 16 de abril de 2024 y finaliza a las 14:00 horas del día 4 de julio de 2024.

El formulario de solicitud está disponible en los lugares establecidos en la base 7.1. del Anexo 1 y 6.1 del Anexo 2 de las bases reguladoras.

Los lugares de presentación son los que se determinan en la base 7.2 del Anexo 1 y 6.2 del Anexo 2 de las bases reguladoras.

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, éstos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

Los candidatos y candidatas deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https:/web.gencat.cat) y las entidades deben realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). En el caso de los entes públicos el seguimiento del estado de la solicitud se hará mediante la plataforma EACAT ( https://eacat.cat ).

 

6. Órganos competentes, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo de resolución, el medio de notificación de ésta, si ésta agota o no la vía administrativa, el régimen de recursos y los órganos ante los que pueden interponerse, los establece la base 6 del Anexo 1 y la base 5 del Anexo 2 de las bases reguladoras.

 

7. Obligaciones y requisitos

En cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias, se estará a lo establecido en las bases 8 y 11 del Anexo 1 y la base 7 y 8 del Anexo 2 de las bases reguladoras.

 

Contra esta resolución de convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el/la Presidente/a del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Catalunya, de acuerdo con lo que dispone el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 9 de abril de 2024

 

Agnès Russiñol i Amat

Directora

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