RESOLUCIÓN EXT/1134/2024, de 29 de marzo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones de apoyo a la internacionalización de entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de la Generalitat de Catalunya para el año 2024 (ref. BDNS 752443).

El capítulo III del título V del Estatuto de autonomía de Cataluña, referente a la acción exterior de la Generalitat de Catalunya, establece que la Generalitat debe impulsar la proyección de Cataluña en el exterior y promover sus intereses en este ámbito, así como que la Generalitat debe promover la proyección internacional de las organizaciones sociales, culturales y deportivas de Cataluña y, si procede, su afiliación a las entidades afines de ámbito internacional, en el marco del cumplimiento de sus objetivos.

El Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, a través de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea, impulsa las políticas públicas de la Generalitat de Catalunya de apoyo a la labor de proyección exterior de las entidades catalanas a la vez que, tal y como prevé el artículo 19.1 del Decreto 138/2023, de 25 de julio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, se ocupa de definir la estrategia subvencional en el ámbito de la acción exterior.

El objeto de las subvenciones que otorga el Departamento para apoyar la labor de proyección exterior de las entidades catalanas es financiar los gastos derivados de la promoción y proyección de estas entidades o de los organismos y redes europeos e internacionales con los que se relacionan activamente.

Por otra parte, la política del Departamento también es coherente con el Acuerdo nacional para la Agenda 2030 en Cataluña y la Alianza Cataluña 2030, en el sentido de generar sinergias entre todos los actores públicos y privados para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) con una visión transversal, una voluntad transformadora y desde la comprensión de la complejidad que conlleva su implantación.

El capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, regula el otorgamiento de subvenciones por parte de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

La Ley 11/2023, de 27 de diciembre, de fomento del asociacionismo establece nuevos requisitos para las asociaciones y fundaciones que quieran ser destinatarias de las medidas de fomento que promueven las administraciones públicas.

El Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, aprobó la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado previamente por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba su texto íntegro. La Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, establece las formas de justificación de subvenciones.

Por lo tanto, a propuesta del secretario de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2024 de apoyo a los gastos derivados de las relaciones de las entidades catalanas con organismos y redes europeos e internacionales, de sus actuaciones como entidades miembros de dichos organismos y redes, o del desarrollo de actividades de promoción de la entidad o de la red con la que se relaciona organizadas fuera de Cataluña, y para gastos derivados de la organización en Cataluña de eventos internacionales y de actos de entidades catalanas o de los organismos y redes europeos e internacionales con las que se relacionan en el ámbito de cuya acción exterior es competente el Departamento.

 

—2 Establecer que las subvenciones previstas en esta convocatoria se rigen por la Orden EXI/103/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y para la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña, y por la Orden EXI/105/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras específicas del procedimiento para la concesión de subvenciones de apoyo a la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña.

Estas órdenes generales y específicas han sido publicadas en el DOGC núm. 8411, de 17.5.2021.

 

—3 Determinar que, de acuerdo con la base 4 del anexo 1 de la Orden EXI/103/2021, de 6 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras generales del procedimiento para la concesión de subvenciones para las comunidades catalanas en el exterior y para la internacionalización de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña, el periodo de ejecución de las actividades subvencionadas será del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.

 

—4 Establecer que la dotación de las subvenciones previstas por la presente Resolución es de 2.000.000,00 de euros. Durante el ejercicio presupuestario de los años 2024 y 2025, se destina la cantidad de 1.600.000,00 euros y 400.000,00 euros, respectivamente, de los cuales 200.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria D/449000100/2310/000, 300.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria D/481000100/2310/0000, 1.300.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria D/482000100/2310/0000 y 200.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria D/482003000/2310/0000 del presupuesto vigente de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea del Departamento de Acción Exterior y Unión Europea, prorrogado del 2023 en virtud del Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.

La distribución por líneas de los 2.000.000,00 de euros es la siguiente:

Línea 1. Gastos derivados de las relaciones de las entidades catalanas con organismos y redes europeos e internacionales, de sus actuaciones como entidades miembros de estos organismos y redes, o del desarrollo de actividades de promoción de la entidad o de la red con la que se relacionen organizadas fuera de Cataluña. Importe: 1.400.000,00 euros.

Línea 2. Gastos derivados de la organización en Cataluña de eventos internacionales y de actos de entidades catalanas o de los organismos y redes europeos e internacionales con los que se relacionen en el ámbito de cuya acción exterior es competente el Departamento. Importe: 600.000,00 euros.

La concesión de las subvenciones queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Si procede, una vez resuelta la concurrencia competitiva de esta convocatoria, se harán los trámites correspondientes para redistribuir los créditos entre las partidas presupuestarias con el fin de imputar correctamente las entidades beneficiarias de las subvenciones, de acuerdo con su naturaleza económica, a la estructura económica del presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el 2024. En caso de que no se agote el crédito de una de las líneas de subvención, podrá destinarse el crédito no agotado, si fuera necesario, a incrementar la otra línea de subvención.

 

—5 Determinar que el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—6 Fijar que el órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones es la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Ayudas y Recursos de la Secretaría de Acción Exterior del Gobierno y de la Unión Europea competente para planificar las líneas de ayudas y subvenciones en el ámbito de la acción exterior.

 

—7 Establecer que las entidades solicitantes deberán justificar que cumplen, si procede, la cuota de reserva para la integración social de las personas con discapacidad establecida por la legislación vigente.

 

—8 Determinar que el órgano competente para la resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones es la persona titular de la secretaría sectorial competente en materia de acción exterior.

 

—9 Fijar que la resolución de concesión se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (tauler.seu.cat) en un plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las entidades interesadas pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—10 Establecer que las comisiones bancarias u otros gastos que pudieran originar las transferencias a cuentas bancarias en el extranjero serán íntegramente asumidas por las entidades beneficiarias.

 

—11 Determinar que, contra la resolución final del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior, que tiene la competencia para su resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Tablón electrónico de la Generalitat, de conformidad con el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—12 Fijar que el plazo para presentar la documentación de justificación es hasta el día 31 de octubre de 2024.

En el caso de que la publicación de la resolución de concesión definitiva en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat se produjera el mismo mes de octubre o más tarde, el plazo de justificación será de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

 

—13 Establecer que esta Resolución entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOGC.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del departamento competente en materia de acción exterior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Alternativamente, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y en los artículos 10, 14 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 29 de marzo de 2024

 

P. d. (Resolución EXI/404/2019, de 18.2.2019, DOGC núm. 7819, de 27.2.2019, modificada por la Resolución EXI/135/2021, de 19.1.2021, DOGC núm. 8327, de 27.1.2021).

Bernat Costas Castilla

Secretario general

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