RESOLUCIÓN CLT/1119/2024, de 4 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.
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Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 27 de marzo de 2024, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 4 de abril de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Dada la Resolución CLT/616/2021, de 4 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual;
Dada la Resolución CLT/718/2023, de 3 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:
1. Aprobar la segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a proyectos de internacionalización de empresas audiovisuales que contribuyan a la comercialización de la producción audiovisual, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 25 de febrero de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/616/2021, de 4 de marzo, en los términos que constan en el anexo.
2. Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, con la incorporación de las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (
Anexo
1. Se modifica la base 1.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 febrero de 2021, que se redacta del siguiente modo:
"2. Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023)."
2. Se modifica la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 febrero de 2021, que se redacta del siguiente modo:
"3. Requisitos y condiciones
Para poder optar a las subvenciones, aparte de los requisitos que establece la base general 3, deberán cumplirse los requisitos y las condiciones siguientes, para todas las modalidades de la base 1.1:
a) Contar con un proyecto de internacionalización que comprenda el periodo que se indique en la convocatoria.
b) Presentar únicamente una solicitud por solicitante en la misma convocatoria y en solo una de las modalidades.
c) Realizar fuera de Cataluña las acciones que se lleven a cabo dentro del proyecto de internacionalización, y, como mínimo, realizar una acción fuera del territorio español.
c) Mantener las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y la social aplicables."
3. Se modifica el apartado 1 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 25 de febrero de 2021, que se redacta del siguiente modo:
"4.1 Para todas las modalidades de la base 1.1, serán subvencionables los siguientes gastos, para un máximo de dos personas:
a) Los gastos de viajes de prospección de mercados. En el proyecto se detallarán el objetivo del viaje de prospección, la agenda de visitas y los datos de los contactos correspondientes para verificarlos posteriormente. En el caso de los viajes realizados en España, estos estarán dentro del periodo de realización de un evento de feria, mercado o festival del ámbito audiovisual.
b) Los gastos de viajes para asistir a ferias internacionales. Se deberán documentar con la acreditación de la entrada a la feria.
En el caso de los puntos a) y b), solo se subvencionarán:
- Los gastos de transporte (no se aceptarán los billetes de clase preferente).
En el caso de los desplazamientos en coche, se contará el kilometraje a 0,30 euros por kilómetro. El combustible se incluirá en el precio del kilometraje y los peajes también serán gasto subvencionable. Si el gasto de kilometraje corresponde a viajes de prospección, se podrán imputar un máximo de 1.200,00 euros. Si el gasto corresponde a asistencias a ferias, se podrá imputar la distancia en kilómetros entre la población donde la persona solicitante tiene su domicilio fiscal y la de destino, y viceversa. En todo caso, se acreditará el número de kilómetros realizados en total con un cálculo de ruta obtenido mediante el web del Servicio Catalán de Tráfico o un sistema análogo.
También será subvencionable el alquiler de vehículos y el transporte interurbano (trayectos entre municipios distintos), así como los trayectos entre el aeropuerto y los municipios de origen y destino.
Estos gastos de transporte siempre deberán tener origen y destino en el domicilio de la empresa solicitante, salvo que el desplazamiento esté justificado entre dos o más ferias y mercados de ámbito profesional audiovisual incluidos en el plan de internacionalización presentado.
- Los gastos de alojamiento no podrán superar los límites y las condiciones establecidos en la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya (el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o cualquier otra normativa que lo sustituya), por persona y noche.
- Solo se aceptarán los gastos del personal que desarrolle las tareas de internacionalización, y deberán especificarse el nombre y los apellidos de dicho personal.
- Los gastos derivados de las pruebas diagnósticas de la COVID-19 efectuadas previamente al desplazamiento, en caso de que las exijan las autoridades competentes de los países de destino y origen (España), durante las fechas en que se lleve a cabo la prospección de mercado o la feria internacional.
c) Los gastos de las acreditaciones en ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en formato virtual.
d) Los gastos derivados de la contratación de proyecciones de mercado (market screenings). El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 1.200,00 euros.
e) Los gastos de producción de material promocional comercial, físico o digital. El material deberá estar escrito, como mínimo, en una lengua diferente del catalán. Solo el material destinado al ámbito latinoamericano podrá estar escrito solo en español. Estos servicios se deberán contratar a otra empresa y no los podrá prestar el personal de la empresa solicitante. El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 2.000,00 euros.
f) Los gastos de contratación de publicidad en cualquier formato fuera de España. El importe subvencionable por este concepto no podrá superar los 2.000,00 euros.
g) Para la modalidad b) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de distribución audiovisual independientes con comercialización de un catálogo de obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas), también serán subvencionables los gastos del coste del alquiler de estands en ferias internacionales que se desarrollen presencialmente o en formato virtual."
4. Se modifica la base 5 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 febrero de 2021, que se redacta del siguiente modo:
"5. Cuantía
5.1 Para la modalidad a) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de producción audiovisual independientes que internacionalicen obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas), el importe de la subvención será, como máximo, del 60% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 5.000,00 euros, siempre y cuando, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 300.000 euros.
5.2 Para la modalidad b) de la base 1.1 (proyectos de internacionalización de empresas de distribución audiovisual independientes con comercialización de un catálogo de obras audiovisuales en cualquier fase de producción o terminadas), el importe de la subvención será, como máximo, del 60% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 8.000,00 euros, siempre y cuando, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 300.000 euros. Si la empresa solicitante tiene, en su catálogo, al menos dos obras audiovisuales con producción o coproducción catalana (si la empresa productora o las empresas coproductoras tienen el domicilio o el establecimiento operativo en Cataluña) de estreno internacional en el año de la concesión de la subvención, o si las empresas distribuidoras de catálogos solo de obras audiovisuales de animación tienen, en su catálogo, al menos una obra nueva en dicho año, tanto en fase de desarrollo como de estreno, el importe de la subvención será, como máximo, del 60% del coste total del proyecto, hasta un máximo de 10.000,00 euros, siempre y cuando, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública otorgadas durante el ejercicio fiscal corriente y en los dos anteriores, no supere los 300.000 euros.
5.3 Se inadmitirán las solicitudes de subvención por un importe inferior a 1.000,00 euros, desestimando las que, una vez valoradas, no puedan obtener una ayuda mínima de 1.000,00 euros, de acuerdo con las reglas de cuantía aplicables, salvo que no la obtengan por aplicación del prorrateo de la dotación de la convocatoria, conforme a lo establecido en la base 7.3."
5. Se modifican las letras f) y g) y se añade la letra h) a la base 6.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 febrero de 2021, que se redactan del siguiente modo:
"f) La relación de la clientela y de las posibles personas compradoras a las que va dirigido el proyecto de internacionalización. Hay que indicar las empresas internacionales y para qué obras audiovisuales se desea establecer la relación."
"g) El detalle de las inserciones publicitarias en los medios de comunicación internacionales. También el detalle del material promocional comercial, físico o digital."
"h) En su caso, la estrategia de sostenibilidad del plan de internacionalización con criterios aplicados a la movilidad (traslados de personas y transporte de materiales), a la contratación y la compra verde (servicios de empresas de transporte, alquiler de vehículos, reserva de alojamientos o materiales promocionales) y a otras medidas que tengan por objeto minimizar la huella de carbono."
6. Se modifica la letra b) y se añade la letra g) a la base 7.1, y se añade el apartado 3 a la base 7 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 de febrero de 2021, que se redactan del siguiente modo:
"b) La coherencia de las acciones propuestas (ferias y mercados internacionales en los que se plantea participar), de acuerdo con el proyecto presentado. Hasta un máximo de 25 puntos".
"g) La sostenibilidad medioambiental. Se valorará la estrategia de sostenibilidad del plan de internacionalización con criterios aplicados a la movilidad (traslados de personas y transporte de materiales), la contratación y la compra verde (servicios de empresas de transporte, alquiler de vehículos, reserva de alojamientos o materiales promocionales) y a otras medidas que tengan por objetivo minimizar la huella de carbono. Hasta 5 puntos".
"7.3 Se podrá decidir prorratear la dotación económica de la convocatoria entre las solicitudes que hayan obtenido la puntuación mínima que establece el apartado 2."
7. Se modifica la base 10 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 25 febrero de 2021, que se redacta del siguiente modo:
"10. Justificación
1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa, como máximo, el primer día hábil del mes de noviembre del año de la concesión de la subvención.
2. La modalidad de justificación será la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto que determina la base general 16.2.b)."