RESOLUCIÓN CLT/1039/2024, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 27 de marzo de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero; la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Vista la Resolución CLT//1950/2023, de 31 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
ACUERDA:
1. Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones a actividades de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 31 de mayo de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/1950/2023, de 31 de mayo, en los términos que constan en el anexo.
2. Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, con la incorporación de las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya <gencat.cat>.
Anexo
1. Se modifica la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 31 de mayo de 2023, que se redacta del siguiente modo:
"—3 Requisitos y condiciones
Para optar a las ayudas, las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos y las condiciones que se determinan en la base general 3, así como los que se establecen a continuación:
a) Presentar los proyectos en una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades.
Sin embargo, si la persona solicitante es una cooperativa y gestiona el conjunto de actividades de diferentes compañías o artistas, deberá presentarse una única solicitud para un máximo de cuatro modalidades, por cada una de las compañías o los artistas y las artistas que gestione.
b) Las actividades de formación [modalidad a) de la base 1.1] deberán ser presenciales y de pago, y deberán llevarse a cabo en el ámbito territorial de Cataluña durante la temporada del año de la concesión de la subvención.
A los efectos de estas bases, se entenderá por temporada del año de la concesión de la subvención el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención.
c) En el caso de nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base 1.1], estos espectáculos deberán estrenarse durante la temporada del año de la concesión de la subvención y se deberán realizar un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, en un periodo máximo de 18 meses desde la fecha del estreno. A los efectos de estas bases, el estreno se considerará la primera representación. No computarán las actuaciones que se realicen en locales de ensayo.
Si el espectáculo se estrena en uno de los espacios coproductores mencionados en la base 6.3.b.2), esta representación tendrá la condición de estreno, excepto si la representación forma parte del proceso de producción.
d) En el caso de exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], se deberán realizar un mínimo de cinco representaciones en Cataluña, durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención.
e) En cuanto a la modalidad de apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos [modalidad b) de la base 1.1] y a la modalidad de apoyo a la exhibición de espectáculos [modalidad c) de la base 1.1], las representaciones podrán ser presenciales o virtuales (en directo o en diferido).
En el caso de las representaciones virtuales, la ubicación del espacio programador se considerará el lugar de representación.
f) Las actividades de difusión (muestras, festivales o similares) [modalidad d) de la base 1.1] se llevarán a cabo en el ámbito territorial de Cataluña durante la temporada del año de la concesión de la subvención.
Se permitirá la actividad virtual cuando el uso de nuevas tecnologías se combine necesariamente con la presencia del espectador en el espacio físico en el que se lleve a cabo el espectáculo."
2. Se modifica el apartado 1 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 31 de mayo de 2023, que se redacta del siguiente modo:
"4.1 Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) En cuanto a la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales), los gastos que genere la organización de actividades de formación para profesionales, en formato de seminarios, jornadas, talleres, cursos, etc., que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención. Quedarán excluidas las actividades impulsadas por centros o escuelas artísticas.
b) En cuanto a la modalidad b) de la base 1.1 (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos), los gastos de creación, producción y estreno de un espectáculo de circo (ensayos, diseño de escenografía, luces, vestuario, residencias, etc.) que se lleven a cabo desde el 1 de enero del año de la concesión de la subvención hasta el estreno, incluido.
c) En cuanto a la modalidad c) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), los gastos relacionados con el coste por función, según el modelo de presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que genere la exhibición de espectáculos: giras o temporadas de espectáculos, de carácter nacional e internacional, de una misma producción o de un repertorio que se realicen durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención.
Quedarán excluidos los gastos de actuaciones de promoción comercial.
Además, en el caso de que la solicitud presentada tenga por objeto exclusivamente la modalidad c) de la base 1.1 y la empresa solicitante no haya obtenido una subvención en el marco de la Resolución CLT/1048/2023, de 28 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de circo de sala, calle y carpa de carácter profesional para el periodo 2023-2026 (DOGC núm. 8889, de 4.4.2023), se considerará gasto subvencionable un máximo del 15% de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y de producción que participa en el desarrollo de la gira durante la temporada anterior a la del año de la concesión de la subvención. Este cálculo no podrá aplicarse, en ningún caso, sobre los gastos de transporte, alojamiento y manutención. El modelo de presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales desglosa la tipología del citado personal.
A los efectos de estas bases, se entenderá por desarrollo de la gira el conjunto de tareas necesarias para llevarla a cabo.
En el caso de exhibición de un proyecto de circo de carpa, también serán subvencionables los gastos correspondientes a la instalación de la carpa, generados por: tasa de ocupación de vía pública, permiso de publicidad en la vía pública, licencia de actividad, honorarios del ingeniero o la ingeniera en la redacción de los documentos técnicos necesarios para realizar la solicitud de ocupación de la vía pública y visado final de visto bueno de la instalación, e informe de cumplimiento de la legislación ambiental realizado por entidades de colaboración ambiental (ECA). En ningún caso, la suma de estos gastos podrá ser:
- Superior al 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable.
- Superior a 3.000,00 euros por localidad.
- Superior a 30.000,00 euros.
d) Con respecto a la modalidad d) de la base 1.1 (apoyo a actividades de difusión mediante muestras, festivales y eventos similares), los gastos que genere la organización de actividades profesionales de difusión de circo, en forma de festival, muestra o actividades similares que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año de la concesión de la subvención y el 31 de agosto del año siguiente al de la concesión de la subvención. Se excluirán las ferias de carácter comercial.
e) En todas las modalidades se considerará gasto subvencionable:
e.1) El arrendamiento operativo de material técnico y vehículos. En el caso de arrendamiento de vehículos con abono de cuotas mensuales, se considerará gasto subvencionable un máximo de tres cuotas, a excepción de la modalidad c) de la base 1.1, en la que únicamente se aceptará la parte proporcional correspondiente a tres días por cada uno de los lugares en los que se lleve a cabo la representación.
No se considerarán subvencionables los demás gastos del contrato (gastos financieros, gastos de refinanciación, gastos generales, de seguros, etc.) ni el arrendamiento financiero o leasing.
e.2) Las personas solicitantes que sean empresas personas físicas que lleven a cabo tareas para el proyecto se podrán imputar como gasto propio subvencionable, como máximo, el 20% del presupuesto de gasto directo subvencionable. En este caso, deberá indicarse en el presupuesto el detalle del trabajo aportado al proyecto y su valoración económica.
e.3) Los gastos indirectos o generales de la actividad objeto de la ayuda, de acuerdo con lo que establece la base general 5.4."
3. Se modifica la letra a.3) de la base 5.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 31 de mayo de 2023, que se redacta del siguiente modo:
"a.3) En el caso de la modalidad c) de la base 1.1 (apoyo a la exhibición de espectáculos), de contar con la documentación acreditativa de la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas, de conformidad con la base 3.e), o, si todavía no se han llevado a cabo, un documento de compromiso de la entidad programadora sobre su realización."
4. Se modifica la base 6 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 31 de mayo de 2023, que se redacta del siguiente modo:
"—6 Criterios de valoración
Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, de manera conjunta para las modalidades a las que se presenten:
6.1 Criterios generales:
a) El interés cultural y el artístico del proyecto (hasta 50 puntos).
- Trayectoria profesional de la persona solicitante y de las personas integrantes del equipo artístico, técnico o formativo que incluye la propuesta (hasta 10 puntos).
- Grado de interés del proyecto y de su desarrollo (hasta 20 puntos).
- Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística (incorporación de nuevos lenguajes artísticos y experimentación e investigación en el proceso creativo) o al fomento de la especialización del profesional o la profesional, en el caso de la formación (hasta 10 puntos).
- Autoría catalana del proyecto presentado. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales), la autoría del contenido de la actividad formativa. En el caso de las modalidades b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, la autoría de las obras que se representen que formen parte del proyecto artístico presentado. En el caso de la modalidad d) de la base 1.1, la autoría del contenido de la actividad de difusión (hasta 10 puntos).
A los efectos de estas bases, se entenderá por autoría catalana la de la persona que reside en Cataluña y, en caso de defunción, la de la persona que nació o residió la mayor parte de su vida en Cataluña.
En el caso de diversa autoría, se fraccionará la cifra según el porcentaje de autores y autoras.
b) Retorno social y ambiental del programa de actividades (hasta 45 puntos).
- Contribución a la creación y a la fidelización de públicos en general (hasta 10 puntos).
Respecto a la creación y a la fidelización de públicos, se valorarán las acciones complementarias al evento escénico o formativo, en el marco de un plan específico, con el objetivo de captar y fidelizar público cualitativa y cuantitativamente mediante materiales, herramientas y actividades que favorezcan la captación y la fidelización de públicos.
- Contribución a la accesibilidad de públicos (hasta 10 puntos).
A los efectos de estas bases, se entenderá por accesibilidad el conjunto de actividades dirigidas a colectivos de cultura inclusiva, con diversidad funcional (discapacidad física o psíquica) o en riesgo de exclusión social (situaciones de vulnerabilidad).
- Coherencia del plan de comunicación (hasta 10 puntos).
- Contribución a la sostenibilidad ambiental (hasta 5 puntos). Se valorará que se disponga de una diagnosis ambiental o de un plan de sostenibilidad ambiental, o que se promuevan prácticas dirigidas a reducir el impacto ambiental de la actividad en los ámbitos de la eficiencia energética, la movilidad sostenible, la gestión de residuos, y la contratación de proveedores con criterios de sostenibilidad ambiental y comunicación sostenible.
Se entiende por diagnosis ambiental el estudio genérico de los principales aspectos ambientales que afectan a los procesos y las prácticas de las empresas o de sus proyectos (consumos de agua y de energía, producción y gestión de residuos, movilidad, etc.). La diagnosis permite establecer un punto de partida, identificar las áreas de mejora y definir objetivos de reducción de la huella de carbono, como fase previa para poder elaborar posteriormente, en su caso, una estrategia de sostenibilidad ambiental a través de un plan de sostenibilidad ambiental o estudios de carácter más específico para mejorar la gestión de la sostenibilidad ambiental y reducir la huella de carbono.
Se entiende por plan de sostenibilidad el documento que define los objetivos y las actuaciones en los ámbitos de la eficiencia energética, el consumo de agua, la gestión de residuos, la movilidad (del personal, de los artistas y las artistas y de la audiencia), el uso de infraestructuras y materiales, la contratación verde, la comunicación ambiental, la formación de los equipos, etc. dirigidas a reducir el impacto ambiental del proyecto o la actividad o de la empresa.
- Coherencia y repercusión del plan de explotación del proyecto (hasta 5 puntos).
- Capacidad de internacionalización (hasta 5 puntos).
c) Viabilidad del proyecto, calidad de la gestión y fomento de la igualdad de género (hasta 40 puntos).
- Adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto (hasta 10 puntos).
- Adecuación de la organización de los recursos humanos propuestos para llevar a cabo el proyecto (hasta 10 puntos).
- Grado de financiación previsto al margen de la ayuda del Instituto Catalán de las Empresas Culturales (hasta 10 puntos). Se valorará la capacidad de financiación del proyecto, excluyendo la subvención del ICEC e incluyendo también las contribuciones en especie debidamente acreditadas.
- Proyectos liderados por mujeres (10 puntos).
Se entenderá que una modalidad está liderada por mujeres cuando alcance una puntuación mínima de 1,5 puntos con respecto a la presencia de mujeres, conforme a los cargos que establece este mismo punto.
Si la persona solicitante se presenta a más de una modalidad, para recibir la consideración de proyecto liderado por mujeres, como mínimo la mitad de las modalidades deberán haber alcanzado la puntuación mínima establecida. Si el número de modalidades es impar, la obligación se entenderá sobre la cifra redondeada al alza.
En cuanto a la modalidad a) de la base 1.1 (apoyo a la organización de actividades de formación para profesionales), la puntuación se establecerá mediante la suma de la puntuación obtenida por cada una de las actividades formativas y la división del resultado por el número total de actividades, según el siguiente baremo:
Profesora: 3 puntos.
Si la actividad formativa está impartida por varias personas, se fraccionará la cifra según el porcentaje de profesores y profesoras.
En cuanto a las modalidades b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, la puntuación se establecerá mediante la suma de la puntuación obtenida por cada uno de los espectáculos y la división del resultado por el número total de espectáculos, según el siguiente baremo:
Autora: 1 punto.
Directora: 1,5 puntos.
Técnica de sonido: 0,5 puntos.
Técnica de luces: 0,5 puntos.
Técnica de rigging: 0,5 puntos.
Técnica de tramoya: 0,5 puntos.
En el ámbito del circo, se entiende por técnica de rigging la mujer especializada en la instalación, el mantenimiento y la seguridad de los aparatos de circo, y la que vela por la seguridad del artista. Se encarga de colocar y asegurar los aparatos de circo (trapecio, pértiga china, etc.) en el suelo o en el techo, y de controlar su seguridad una vez el artista los pone en funcionamiento.
En el ámbito del circo, se entiende por técnica de tramoya la mujer que se encarga de colocar la escenografía y los aparatos circenses en un espacio escénico, y de hacerlos entrar en escena en el momento adecuado.
En cuanto a la modalidad d) (apoyo a actividades de difusión a través de muestras, festivales y eventos similares) de la base 1.1, la puntuación se establecerá según el siguiente baremo:
Directora artística: 1,5 puntos.
En el caso de cargos compartidos, se fraccionará la cifra según el porcentaje de mujeres. Si el porcentaje resultante es como mínimo del 66%, se obtendrá la máxima puntuación.
En cuanto a las modalidades b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) y c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, en el cómputo de este criterio una misma profesional no podrá ocupar más de dos cargos.
Únicamente se computarán los cargos que consten en la ficha artística con el nombre de la persona que los ejerce.
6.2 Criterio adicional específico que se establecerá para todas las modalidades:
- Repercusión importante de la actividad en una zona del territorio catalán en la que es poco habitual impulsar este tipo de iniciativas (hasta 5 puntos).
6.3 Criterios adicionales específicos que se establecerán para la modalidad b) (apoyo a la nueva creación, producción y presentación pública de espectáculos) de la base 1.1:
a) Proyectos presentados por creadores y creadoras emergentes (autoría o dirección artística), entendidos como el primer proyecto profesional que llevan a cabo (hasta 5 puntos). En el caso de coautoría o codirección artística, se fraccionará la cifra según el porcentaje de personas que ocupan estos cargos.
Si ambos cargos son compartidos, se otorgará la mayor puntuación media.
Si uno de los cargos está ocupado únicamente por creadores y creadoras emergentes, se otorgará la máxima puntuación.
b) Espectáculos coproducidos por (hasta 5 puntos):
b.1) Equipamientos públicos de artes escénicas integrados en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña (SPEEM), festivales públicos de Cataluña o residencias en centros de creación públicos que hayan recibido como mínimo una ayuda de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) durante los cinco años anteriores al año de la concesión de la subvención.
b.2) Los mercados siguientes: FiraTàrrega; Mostra Igualada - Feria de espectáculos infantiles y juveniles; Trapezi Reus - Feria del Circo de Cataluña; Fira Mediterrània de Manresa, y Mercat de Música Viva de Vic.
c) Proyecto en calidad de residencia (5 puntos). A los efectos de estas bases, se entenderá por residencia el conjunto de proyectos que se lleven a cabo en colaboración con un equipamiento cultural especializado, de ámbito público o privado, y sobre el que la persona solicitante no ostente ningún título jurídico (propiedad, usufructo, comodato, concesión, etc.) ni del que sea arrendataria temporal. Este equipamiento cultural pondrá a disposición del equipo artístico residente los recursos necesarios para llevar a cabo su actividad profesional durante un periodo mínimo de siete días, que no es necesario que sean consecutivos.
Asimismo, el proyecto en residencia deberá incluir una labor divulgativa relacionada con el tejido social y deberá fomentar la creación de nuevos públicos o participar en la programación del equipamiento."
5. Se modifica la letra c) de la base 8 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 31 de mayo de 2023, que se redacta del siguiente modo:
"c) En el caso de la modalidad c) (apoyo a la exhibición de espectáculos) de la base 1.1, la documentación acreditativa de la fecha y el lugar de las representaciones mínimas exigidas, de conformidad con la base 3.e), o, si todavía no se han llevado a cabo, un documento de compromiso de la entidad programadora sobre su realización."
6. Se añade un último párrafo a la base 10.2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 31 de mayo de 2023, que se redacta del siguiente modo:
"En el caso de la modalidad c) de la base 1.1 (exhibición de espectáculos), las empresas presentarán, en su caso, la documentación acreditativa de haber realizado las representaciones mínimas exigidas, de conformidad con la base 3.e)."