RESOLUCIÓN CLT/1036/2024, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales adoptado en la sesión de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 27 de marzo de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 27 de marzo de 2024, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Dada la Resolución CLT/1088/2023, de 30 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural;
Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
ACUERDA:
1. Aprobar la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones que reduzcan el impacto ambiental, y fomenten y mejoren la accesibilidad de las empresas o entidades del sector cultural, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 29 de marzo de 2023, publicado mediante la Resolución CLT/1088/2023, de 30 de marzo, en los términos que constan en el anexo.
2. Publicar el texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se modifican los apartados 1.1, 1.2 y la letra a del apartado 1.3, y se añade una nueva letra, la g, en el apartado 1.3 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2023, con las siguientes redacciones:
"1.1 Estas bases tienen por objeto la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones, que no sean inversiones, dirigidas a reducir el impacto ambiental, o que fomenten y mejoren la accesibilidad y contribuyan a la incorporación de los criterios del Código de Accesibilidad de Cataluña de las actividades y equipamientos culturales de las empresas o entidades culturales de los ámbitos del sector audiovisual, de las artes escénicas (danza, teatro y circo), de la música, de las artes visuales, del libro, de los videojuegos y de la cultura digital, en las siguientes modalidades:
a) Actuaciones que reduzcan el impacto ambiental.
b) Actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad.
Quedarán excluidas las actuaciones relativas a la realización de diagnósticos ambientales y de accesibilidad, y a la realización de planes de sostenibilidad ambiental y de accesibilidad, así como las consultorías específicas de carácter ambiental y de accesibilidad".
"1.2 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2831, de 15.12.2023)".
"a) Equipamientos culturales: se consideran equipamientos culturales las librerías, salas de exhibición cinematográfica, galerías de arte, salas de concierto, teatros, carpas de circo y centros de artes digitales".
"g) Centros de artes digitales, entendidos como los equipamientos dedicados a la creación, producción y exhibición de artes digitales".
2. Se añaden dos letras, la c y la d, a la base 2.3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2023, con las siguientes redacciones:
"c) Las entidades que gestionan, o son titulares de los equipamientos escénicos y musicales que prevé el Decreto 9/2017, de 31 de enero, del Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña o la normativa que lo sustituya".
"d) Las empresas o entidades dedicadas al ámbito de la formación".
3. Se suprime la letra b de la base 3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2023.
4. Se modifica la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
"—4 Gastos subvencionables
4.1 En la modalidad a) de la base 1.1 (actuaciones que reduzcan el impacto ambiental), se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Contratación de agentes de sostenibilidad ambiental o informadores ambientales. A los efectos de estas bases, se entiende por agente de sostenibilidad ambiental el técnico o los técnicos que planifican las estrategias para prevenir, mejorar o aplicar las medidas para reducir los impactos ambientales, y se entiende por informador ambiental aquel profesional o profesionales formados en sensibilización y educación ambiental.
b) Gastos derivados del cálculo de la huella de carbono, excluyendo la compensación.
c) Costes de tramitación del Distintivo de garantía de calidad ambiental de la Generalitat de Catalunya y gastos derivados de la implantación de sistemas de gestión ambiental (ISO 14001 o el Reglamento EMAS) o energética (ISO 50001), así como de la obtención de otros sellos de ecoetiquetado.
d) Actividades de formación ambiental como, por ejemplo, formación en eficiencia energética y en prevención y gestión de residuos, para el personal de la empresa o entidad.
e) Gastos de comunicación para realizar campañas de sensibilización ambiental dirigidas a los públicos, y para dar a conocer la estrategia o las medidas de sostenibilidad ambiental de la organización o del proyecto.
f) Gastos de elaboración de herramientas y recursos de difusión relacionados con buenas prácticas para la reducción del impacto ambiental.
g) Gastos de señalización para fomentar la separación de residuos, el ahorro energético y la eficiencia en el consumo de agua.
h) Alquiler de servidores de internet certificados como sostenibles.
i) Alquiler de generadores sostenibles.
No serán subvencionables los gastos generales o indirectos, ni los costes del personal de la empresa o entidad, a excepción de los mencionados en el apartado 1.a). La adecuación y la cuantía de los costes del personal laboral imputables a la actividad subvencionable serán objeto de valoración por el órgano instructor, con el asesoramiento de la comisión que establece la base 8, el cual podrá determinar una cuantía diferente de la que haya declarado la persona solicitante, teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.
4.2 En la modalidad b) de la base 1.1 (actuaciones que fomenten y mejoren la accesibilidad), se consideran subvencionables los siguientes gastos:
a) Contratación de agentes de accesibilidad. A los efectos de estas bases, se entiende por agente de accesibilidad las personas técnicas que planifiquen las estrategias para prevenir, mejorar o aplicar las medidas de accesibilidad de conformidad con el Código de Accesibilidad de Cataluña.
b) Gastos de comunicación accesible de las páginas web, contenidos, señalética y materiales informativos de difusión, entre otros, adaptados a las discapacidades visual, auditiva y cognitiva.
c) Gastos de atención y recepción accesibles de públicos: señalética o servicio de venta de entradas, adaptados a las discapacidades física, sensorial y cognitiva.
d) Gastos de subtitulación en directo, interpretación en lengua de signos y audiodescripción, así como en materiales para adecuar las zonas que permitan gozar de la experiencia cultural u otros gastos directamente relacionados con las funciones adaptadas a las discapacidades física, sensorial y cognitiva.
e) Gastos de elaboración de herramientas y recursos de difusión relacionados con buenas prácticas para el fomento y la mejora de la accesibilidad.
f) Actividades de formación en accesibilidad como, por ejemplo, formación para atender a todas las personas y eliminar barreras existentes, para el personal de la empresa o entidad.
g) Gastos de comunicación para realizar campañas de accesibilidad dirigidas a los públicos y para dar a conocer las medidas de accesibilidad de la organización o del proyecto.
No serán subvencionables los gastos generales o indirectos, ni los costes del personal de la empresa o entidad, a excepción de los mencionados en el apartado 2.a). La adecuación y la cuantía de los costes del personal laboral imputables a la actividad subvencionable serán objeto de valoración por el órgano instructor, con el asesoramiento de la comisión que establece la base 8, el cual podrá determinar una cuantía diferente de la que haya declarado la persona solicitante, teniendo en cuenta la coherencia con el coste total del proyecto.
5. Se modifica la base 5.3 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
"5.3 El importe de la subvención, acumulado con otras ayudas de minimis de cualquier Administración pública otorgados durante los tres años previos a la concesión, no podrá superar los 300.000,00 euros".
6. Se modifican las letras b y d de la base 7.1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2023, que pasan a tener las siguientes redacciones:
"b) Adecuación del proyecto presentado y coherencia de las actuaciones y de la propuesta económica. Hasta 35 puntos".
"d) Contar con un diagnóstico, una consultoría o un plan de sostenibilidad ambiental o de accesibilidad. En el caso de la modalidad a) de la base 1.1 (actuaciones que reduzcan el impacto ambiental), también se valorará disponer de un informe de cálculo de la huella de carbono o del Distintivo de garantía de calidad ambiental de la Generalitat de Catalunya. Hasta 20 puntos".
7. Se modifica la base 9 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de 29 de marzo de 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
"—9 Justificación
9.1 Las personas beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa del proyecto subvencionado como máximo el 30 de noviembre del año de la concesión de la subvención.
9.2 El proyecto subvencionado se deberá justificar mediante la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el apartado 2.a) de la base general 16".
9.3 La memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación o actuaciones objeto de la ayuda deberá seguir el modelo establecido por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales, que se puede encontrar en la web del ICEC".