RESOLUCIÓN CLT/1035/2024, de 27 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional.
Visto el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, adoptado en la sesión de 27 de marzo de 2024, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional,
Resuelvo:
—1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional.
—2 Que, contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 27 de marzo de 2024
Jordi Foz i Dalmau
Presidente del Consejo de Administración
Acuerdo
del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 27 de marzo de 2024, de tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional.
Vista la Resolución CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que han sido modificadas por los acuerdos publicados mediante la Resolución CLT/187/2021, de 28 de enero, la Resolución CLT/670/2023, de 28 de febrero, y la Resolución CLT/219/2024, de 30 de enero;
Vista la Resolución CLT/1523/2021, de 18 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional;
Vista la Resolución CLT/233/2022, de 4 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueba la modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional;
Vista la Resolución CLT/257/2023, de 31 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de segunda modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional;
Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
Conforme al artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración
ACUERDA:
—1 Aprobar la tercera modificación de las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para compensar el déficit de explotación por la exhibición de montajes teatrales de carácter profesional, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, de 13 de mayo de 2021, publicado mediante la Resolución CLT/1523/2021, de 18 de mayo, en los términos que constan en el anexo.
—2 Publicar el Texto refundido de las bases vigentes, que incorpore las modificaciones aprobadas, en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat).
Anexo
1. Se suprime el apartado 2 de la base 1 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 13 de mayo de 2021.
2. Se modifica el apartado 3.2 de la base 4 del anexo del Acuerdo del Consejo de Administración, de 13 de mayo de 2021, que pasa a tener la redacción siguiente:
"3.2. Se podrá imputar, adicionalmente, como gasto subvencionable, un máximo del 15% de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico y de producción que participa en el desarrollo de la temporada o de la gira durante la temporada anterior a la del año de concesión de la subvención, en caso de que la empresa solicitante no haya obtenido una subvención en el marco de la Resolución CLT/564/2020, de 27 de febrero, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos teatrales de sala y de calle de carácter profesional para el periodo 2020-2023 (DOGC núm. 8080, de 9.3.2020) ni una subvención en el marco de la Resolución CLT/660/2022, de 8 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de nuevos montajes teatrales de sala y de calle de carácter profesional (DOGC núm. 8638, de 31.3.2022). Este cálculo del 15% no podrá aplicarse, en ningún caso, sobre los gastos de transporte, alojamiento y manutención. A los efectos de estas bases, se entenderá por desarrollo de la temporada o de la gira todas las tareas necesarias para planificar, organizar y ejecutar la temporada o la gira."