RESOLUCIÓN ACC/4516/2023, de 20 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque solar fotovoltaico Matacán Solar y sus infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa Matacán Solar, SL, en los términos municipales de Sant Martí de Tous, Jorba, Òdena y Vilanova del Camí (exp. FUE-2020-01822527 - OTAACC20200064).

Visto que la Ponencia de Energías Renovables, en la sesión del día 19 de enero de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque solar fotovoltaico Matacán Solar y sus infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa Matacán Solar, SL, en los términos municipales de Sant Martí de Tous, Jorba, Òdena y Vilanova del Camí (Anoia) (ref. exp. FUE-2020-01822527 - OTAACC20200064).

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque solar fotovoltaico Matacán Solar y sus infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa Matacán Solar, SL, en los términos municipales de Sant Martí de Tous, Jorba, Òdena y Vilanova del Camí (Anoia).

 

Barcelona, 20 de marzo de 2023

 

Marc Vilahür i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 19 de enero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto del parque solar fotovoltaico Matacán Solar y sus infraestructuras de evacuación, promovido por la empresa Matacán Solar, SL, en los términos municipales de Sant Martí de Tous, Jorba, Òdena y Vilanova del Camí (ref. exp. FUE-2020-01822527 - OTAACC20200064).

 

—1 Antecedentes

En fecha 9 de octubre de 2020, la empresa Matacán Solar, SL, presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la documentación para solicitar la viabilidad del emplazamiento del Proyecto del parque solar fotovoltaico Matacán Solar, de 50 MWp, en los términos municipales de Sant Martí de Tous, Argençola y Jorba (Anoia) (exp. FUE-2020-01710589).

En la sesión celebrada el 28 de diciembre de 2020, la Ponencia de Energías Renovables aprobó el Acuerdo sobre la viabilidad del emplazamiento del Anteproyecto (ref. FUE-2020-01710589 -OTAACC20200064).

En fecha 11 de febrero de 2021, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central la solicitud de suficiencia y la idoneidad de la documentación aportada por el promotor del expediente de referencia, en los términos del artículo 15.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso de energías renovables.

A la solicitud se adjuntó el enlace web con la documentación aportada por el promotor (núm. de expediente 02163).

En fecha 1 de abril de 2021, los Servicios Territoriales del Departamento de Territorio y Sostenibilidad en la Cataluña Central emitieron el informe de suficiencia e idoneidad con carácter insuficiente, con una serie de prescripciones que se debían enmendar. El día 23 de junio de 2021, se solicitó un segundo informe de suficiencia e idoneidad, aportando nueva documentación en respuesta al informe en materia de medio ambiente. En fecha 30 de julio de 2021, los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central emitieron un segundo informe de suficiencia e idoneidad, con carácter insuficiente.

El día 14 de octubre de 2022, entró en el Registro de los Servicios Territoriales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en la Cataluña Central, la solicitud de informe de impacto ambiental del Proyecto referenciado, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre. A la solicitud, se adjuntó el enlace web con la documentación que estuvo sometida a exposición pública: el Proyecto técnico de la planta solar fotovoltaica (en adelante, PSFV), de septiembre de 2021, y el Proyecto de actuación específica (en adelante, PAE), de octubre de 2020, ambos firmados por el ingeniero industrial Sergio Robles Fernández (colegiado núm. 1879); los Proyectos de las subestaciones SET Saió, SET Ardesa, y SET Recinto de Medida Fiscal, y el Proyecto de la línea aérea de alta tensión de conexión de diferentes parques solares, firmados por varios autores.

Se incluyen también el estudio de impacto ambiental (en adelante, EIA) del Proyecto de la planta solar fotovoltaica, de octubre de 2021, y el EIA del Proyecto de línea aérea de alta tensión de conexión de varios parques solares, de diciembre de 2020, ambos firmados por el señor Jaume Prat Duran, responsable del área de consultoría ambiental de la empresa DEKRA Industrial, SL.

La documentación ambiental aportada corresponde a sendos estudios de impacto ambiental, con los contenidos que establece el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El Proyecto de actuación específica de la PSFV incorpora, como anexo, el estudio de impacto e integración paisajística (en adelante, EIIP), con los contenidos que define el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, que desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje de Cataluña.

 

—2 Marco normativo

El Proyecto se encuentra en el supuesto que prevé el apartado Grupo 4i) del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el anexo I ni instaladas encima de cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que ocupen una superficie superior a 10 ha, y, por lo tanto, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.

El Proyecto de línea eléctrica de evacuación se encuentra en el supuesto que prevé el apartado 3g) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, correspondiente a Construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, a menos que discurran íntegramente soterradas por el suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas, y, por lo tanto, debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

El artículo 6.3 del Decreto 253/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece que la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural mantiene las funciones y la estructura que prevé el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental

El objetivo del Proyecto es la producción de energía eléctrica aprovechando al máximo los recursos renovables, diversificando las fuentes de generación y contribuyendo a la reducción de la dependencia eléctrica del exterior ayudando a cumplir los compromisos adquiridos en relación con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

El ámbito de la actuación se sitúa dentro de los términos municipales de Sant Martí de Tous y Jorba -que es donde se localizará la subestación eléctrica proyectada SET Saió-, aunque la línea de evacuación también discurre por los términos municipales de Sant Martí de Tous, Jorba, Òdena y Vilanova del Camí.

El acceso a las instalaciones se hará, por el sur, a través de carretera C-37, de Montblanc a Igualada -que, en este tramo, se corresponde con la carretera C-241c-, y, desde el norte, a través de la carretera BV-2212. Para acceder a los diferentes recintos, se utilizarán caminos rurales existentes, acondicionados previamente.

La planta solar fotovoltaica estará constituida por 20 sectores, todos ellos delimitados con valla perimetral, que conformarán una superficie total de afectación de 55,2 ha. La numeración de las diferentes zonas o sectores se corresponde con la de los 11 centros transformadores (CT).

Se prevé instalar 92.568 módulos fotovoltaicos de 540 W cada uno, con una potencia pico de 49,98 MWp, que se distribuirán mediante dos tipologías de estructuras: módulos con estructura móvil (seguidores) y módulos con estructura fija. En total, se instalarán 1.270 mesas de 28 x 2 módulos, 368 mesas de 14 x 2 módulos, y 199 trackers (seguidores) de 28 x 2 módulos. La separación entre hileras será de 8 m entre los seguidores, y de 5,60 m entre las estructuras fijas. La altura máxima de los captadores en la estructura con seguidores será en torno a los 4 m, mientras que la altura máxima de los captadores en la estructura fija será de 2,5 m.

La potencia nominal vendrá regulada para cada uno de los inversores (tres inversores centrales, distribuidos por la planta), que convertirán la energía en corriente alterna y la inyectarán a la red interna, que estará dotada de 11 centros transformadores, colocados en edificios prefabricados, de 1,90 m de altura, donde irán alojados los transformadores y las celdas de MT, los dispositivos de control y las interconexiones entre los diversos elementos.

La red de viales interiores de la planta unirá los centros de transformación con la oficina de servicio, y los almacenes de material repartidos por la planta para su uso durante la construcción y operación posterior de la planta. Los viales tendrán una anchura de 4 m, y se prepararán compactando adecuadamente el terreno natural de la parcela.

La planta fotovoltaica contará con un cerramiento o valla perimetral de malla cinegética de 2,15 m de altura, sujetada con palos tubulares de acero galvanizado cada 3 m, anclados con pies de hormigón. Se proyectarán 23 puertas de entrada en los diferentes recintos, aparte de la puerta de acceso a las SET. Se prevé un margen de 8 m entre la valla y los captadores solares, que actuará, a su vez, de cortafuegos, de vial perimetral y de franja de seguridad para la detección de intrusiones. En la parte inferior de la valla, se diseñarán unos pasos de fauna, de unos 40 cm de anchura y 40 de profundidad, excavados en el terreno, y separados cada 100 m de longitud de valla.

Se prevé un sistema de iluminación y videovigilancia con cámaras térmicas.

La planta solar fotovoltaica evacuará la energía eléctrica generada a través de dos líneas de evacuación subterránea de 30 kV, de 3,58 km de longitud total, hasta la subestación eléctrica (SET) Saió 220/30 kV, en el término municipal de Jorba. Desde esta subestación, partirá una línea eléctrica de alta tensión (LAT 220 kV) hasta la SET Ardesa, situada en el término municipal de Òdena. Desde la SET Ardesa, se proyecta una infraestructura eléctrica compartida entre las plantas solares Aspillera Solar, Matacán Solar y Escribano Solar, hasta la SET Anoia 220 kV, en el término municipal de Vilanova del Camí, propiedad de Red Eléctrica Española (REE).

El Proyecto, por lo tanto, incluye el conjunto de la línea eléctrica (en adelante, LAT) y sus infraestructuras asociadas (SET Saió 30/220 kV, SET Ardesa 30/220 kV y SET Recinto de Medida Fiscal 30/220 kV), que se dividen en tres tramos: tramo Saió - Ardesa, tramo Ardesa - SET Recinto de Medida Fiscal, y tramo SET Recinto de Medida Fiscal - SET Anoia existente. Los dos primeros tramos son aéreos, y el último, soterrado. La longitud total de la LAT es de 16,1 km, y se compone de 59 apoyos de celosía, de entre 10 y 56 m de altura. Según se indica en el EIA, la LAT se dotará de las medidas para minimizar los riesgos de electrocución y colisión de la avifauna, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

La estación transformadora (SET) Saió ocupará una superficie de 5.486 m2, y contendrá un edificio de control y mando de 33,35 x 11,8 m, y 6 m de altura. La SET Ardesa ocupará una superficie de 4.291 m2, y contendrá una edificación de control y mando 33,35 x 8,36 m, y 6 m de altura. El Recinto de Medida Fiscal (RM) ocupará una superficie de 950 m2, y estará ubicado a 50 m al sur de la estación SET Anoia.

Las infraestructuras de evacuación hasta la SET Ardesa serán de titularidad de las sociedades Matacán Solar, SL, y Aspillera Solar, SL, mientras que la SET Ardesa y la línea eléctrica hasta la SET Anoia serán de titularidad de estas dos sociedades y de la sociedad Escribano Solar, SL.

En el ámbito del Proyecto, son de aplicación los instrumentos de ordenación territorial y urbanística siguientes:

De acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Centrals (PTPCC), aprobado definitivamente por el Govern de Catalunya en fecha 16 de septiembre de 2008, el ámbito del Proyecto de la PSFV se encuentra, mayoritariamente, en suelo de protección preventiva, pero las dos parcelas más próximas al núcleo de Sant Martí de Tous están en suelo de protección territorial de interés agrario o paisajístico. La LAT de evacuación discurre, mayoritariamente, por suelos de protección preventiva, pero, en el tramo comprendido entre la SET Ardesa y la SET Anoia, afecta también suelos de protección especial y suelos de preservación de corredores de infraestructuras.

Con respecto al planeamiento urbanístico municipal, de acuerdo con el Plan de ordenación urbanística municipal (POUM) de Jorba, aprobado el día 6 de marzo de 2015, el tramo de línea eléctrica de evacuación que discurre por este término municipal (de 4,2 km de longitud) afecta suelo no urbanizable calificado de Rústico agrícola común (clave 20 b), Rústico forestal común (clave 20c), Espacios naturales protegidos. Conectores (clave 25d1) y Espacios naturales protegidos. Suelo agrícola en espacios de protección (clave 25d2). La línea de evacuación de energía también atraviesa varios sistemas puntualmente, entre los que destaca el Sistema hidrográfico (clave H).

Por otra parte, de acuerdo con el POUM de Òdena, aprobado el día 13 de diciembre de 2000, el tramo de LAT que discurre por este término municipal (unos 11,4 km) ocupa suelos no urbanizables, con las calificaciones de Zona agrícola (clave A) y Zona forestal (clave F), así como varios sistemas, entre los cuales destaca el Sistema de valles y rieras e hidrográfico (clave R). Finalmente, en el término municipal de Vilanova del Camí, según el POUM vigente, aprobado el día 20 de septiembre de 2007, la LAT (unos 500 m) afecta, principalmente, a suelos calificados de Protección agrícola de secano (Clave 16b), aunque también afecta, puntualmente, al sistema de actividades autorizadas (clave N4), al sistema de valles, rieras, torrentes e hidrografía (clave 2C), y al sistema viario (clave SX1).

La documentación ambiental entregada por el promotor se ajusta a los contenidos que se relacionan en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, relativos al estudio de impacto ambiental (EIA). En este sentido, se debe decir que la propuesta presentada en el trámite de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento preveía una ocupación inicial superior (concretamente, de 168,57 ha), que se ha reducido hasta las 55,2 ha en el Proyecto presentado; por lo tanto, le es de aplicación el trámite de evaluación ambiental simplificada.

No obstante, teniendo en cuenta que la línea eléctrica de evacuación se encuentra en el supuesto que prevé el apartado 3g) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

La documentación presentada define las principales características del Proyecto y del lugar donde se ubica, plantea una serie de alternativas, efectúa una evaluación de los impactos ambientales previsibles en las fases de ejecución y de funcionamiento, e incluye un apartado específico en el que se relacionan las medidas propuestas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos que puedan derivarse, tanto del parque solar como de la línea de evacuación de energía.

Con el objeto de minimizar los posibles efectos ambientales moderados y compatibilizar las actuaciones del Proyecto con la preservación de los valores y el entorno natural, en el EIA se proponen una serie de medidas preventivas y correctoras, entre las que se destacan las siguientes:

   - Se proponen varias medidas para prevenir y minimizar los impactos sobre los suelos, las aguas superficiales y subterráneas, la vegetación, la fauna, la calidad atmosférica y acústica y la calidad paisajística, que se aplicarán durante la fase de obras.

   - Se propone un seguimiento faunístico previamente al inicio de las obras, para descartar la presencia de fauna de interés.

   - Se prevé la restauración de las zonas afectadas por instalaciones temporales, mediante una siembra de semillas de especies autóctonas seleccionadas, así como la restitución de los caminos afectados.

Por otra parte, en el EIIP se proponen las medidas de integración paisajística siguientes:

   - Se establece, como criterio general, respetar el paisaje agrícola, y conservar lo máximo posible las formas del relieve.

   - Se propone la integración de la valla perimetral mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas dispuestas en paralelo a la misma (en el lado exterior), en las zonas más expuestas visualmente.

   - Se prevé la integración de las nuevas edificaciones y de los elementos constructivos, tanto con respecto a la ubicación de los centros de transformación, como con respecto a los colores y los materiales que se utilizarán. Entre otras cosas, se prevé ubicar los centros de transformación de cada uno de los sectores rodeados de los módulos fotovoltaicos, de manera que queden semiocultos entre los módulos de más altura, y utilizar la gama de colores terrosos, evitando el color blanco y los colores oscuros.

   - Se respetarán los caminos existentes, así como los elementos del patrimonio arqueológico, arquitectónico y cultural.

En el EIA se incluye, también, un programa de vigilancia ambiental, que tiene como objetivo validar la eficacia de las medidas ambientales previstas, y en el que se concretan las acciones para llevar a cabo el seguimiento tanto en la fase de ejecución como en la fase de explotación, así como los mecanismos que se utilizarán para verificar la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Alternativas:

El documento ambiental aportado expone las diferentes alternativas posibles. El análisis de alternativas descarta, inicialmente, la alternativa 0, que corresponde a la no ejecución del Proyecto, dado que comportaría un perjuicio social y económico en la zona, ya que no se generarían recursos económicos ni puestos de trabajo, a la vez que se perdería una oportunidad para luchar contra el cambio climático y la reducción de las emisiones de efecto invernadero.

Aparte de la alternativa 0, se han considerado y evaluado cuatro alternativas:

La alternativa 1 se emplaza sobre zonas de cultivo de los términos municipales de Sant Martí y Jorba, dentro de suelo de protección preventiva, y es una versión con la superficie reducida respecto de la alternativa 4.

La alternativa 2 se localiza muy próxima al Espacio Sistema Prelitoral Central, de la red Natura 2000, con afectación a suelos de valor de conexión, de manera que se valora que los impactos serán superiores a los de la alternativa 1.

La alternativa 3 se emplaza en la vertiente norte de la Tossa de Montbui, ocupando suelos de protección territorial, por lo que se valora que comportará más afectación paisajística y ambiental que la alternativa 1.

La alternativa 4 corresponde a la alternativa escogida en la fase de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento, con una superficie total de 168,57, hecho que comporta más afectación a hábitats naturales y a sistemas hídricos que la alternativa 1.

La alternativa 1 se formula a partir de las consideraciones efectuadas por la Ponencia de Energías Renovables (PER) en relación con la alternativa 4, planteada en la fase de consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento.

El análisis de alternativas concluye que la alternativa 1 es la más favorable globalmente, por suponer menos afectación medioambiental y al medio socioeconómico. Esta alternativa comporta menos afectación a los hábitats naturales y al medio hídrico, dado que reduce la superficie total ocupada, y comporta menos impacto paisajístico que el resto de alternativas planteadas. Al mismo tiempo, no afecta a ningún espacio de valor natural de conexión, ni ninguno de los elementos del patrimonio cultural próximos.

Con respecto a la LAT, se han estudiado tres alternativas (1, 2 y 3). La alternativa 0 se ha descartado de entrada, dado que implicaría la no posibilidad de evacuar la energía generada en los diferentes parques solares fotovoltaicos por los que se diseña, resultando inviables. Las tres alternativas se plantean aéreas, exceptuando el tramo final, que se plantea soterrado. La alternativa 1 discurre por terrenos predominantemente agrícolas, mientras que las alternativas 2 y 3 afectan a algunas zonas forestales, y comportan más riesgo de afectación a cursos hídricos. En el EIA, se justifica la elección de la alternativa 1, por el hecho de que causa menos afectación a masas forestales y a cursos fluviales, y que su diseño se ha configurado de manera que se sitúe a una distancia prudencial de los elementos del patrimonio cultural. Sin embargo, en el análisis de alternativas no se ha considerado ninguna alternativa de trazado soterrado de la LAT.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

4.1.1 Resultado de la información pública

Con respecto a la exposición pública del órgano sustantivo, de acuerdo con la documentación aportada, durante el período de exposición pública del expediente se han recibido alegaciones por parte de la Associació per la Sostenibilitat de la Conca d'Òdena, de 4 de febrero de 2022, del señor David López Juárez, del señor José Maria Dávila Bonilla, de la señora Esperança Solé Trullàs, de la señora Imma Solé Vilanova, del señor José Luis Lafita Hernández, del señor Josep Tresserra Barba, de la señora Montserrat Pi Basolas, del señor Lluís Sagristà Soler y de la señora Martina Tresserra Pi, quienes manifiestan su disconformidad con el Proyecto.

Fuera de plazo, se ha recibido una carta a la Ilma. Sra. consejera del señor José Luis Lafita.

4.2 Consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, las entidades y las personas interesadas consultadas en esta fase y señala con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:

 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Agencia Catalana del Agua

 

Agencia de Residuos de Cataluña

X

Secretaría de Agenda Rural

X

Servicio de Planificación del Entorno Natural

 

Biodiversidad y Medio Natural en los Servicios Territoriales en la Cataluña Central

X

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

X

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

 

Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès

X

Departamento de Interior. Protección Civil. Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

X

Departamento de Cultura. Servicios Territoriales en la Cataluña Central

 

Dirección General de Industria, Departamento de Empresa y Trabajo

 

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

X

Observatorio del Paisaje

 

Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

 

Ayuntamiento de Jorba

X

Ayuntamiento de Sant Martí de Tous

X

Ayuntamiento de Òdena

X

Ayuntamiento de Vilanova del Camí

 

Consejo Comarcal de L'Anoia

 

Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA)

X

Grupo ecologista l'Alzina

 

Federación Ecologistas en Acción de Cataluña (FEAC)

 

El Saüquer

 

Meandre, Asociación para la preservación del patrimonio natural

 

Greenpeace España

 

SEO/BirdLife

 

E-DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES

 

ENAGAS

X

NEDGIA

X

Red Eléctrica Española

X

Unió de Pagesos de Catalunya

X

 

 

La Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), en su informe, de 24 de enero de 2022, informa favorablemente sobre el Proyecto, siempre que se cumplan una serie de condiciones, entre ellas:

   - La gestión de los residuos generados deberá ajustarse a las prescripciones que establece el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos.

   - Los residuos peligrosos deberán almacenarse a cubierto.

   - Los residuos líquidos deberán almacenarse en una zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos.

   - La empresa deberá disponer de un registro de residuos, de acuerdo con lo que indica el artículo 5.2 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos. En este registro, deberán anotarse los residuos producidos en sus instalaciones y se deberá especificar el tipo, la cantidad y el destino.

La Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el informe emitido el día 21 de enero de 2022, valora que los datos en relación con la superficie de cultivos ocupada son incorrectos, y realiza varias consideraciones en relación con los drenajes y las escorrentías del terreno, y el encaje en la matriz productiva agraria. Por otra parte, destaca que el sector situado en el polígono núm. 1, parcela núm. 46, recinto 1, del término de Sant Martí de Tous se encuentra en suelos clasificados agrológicamente como de clase II -según la última actualización del Mapa de suelos del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC)-; no obstante, dado que antes de esta última actualización se catalogaba como clase III, se adopta el caso más favorable al promotor y se considera la tipología de suelo en este sector (0,94 ha) como de clase III. Por todo ello, emite un informe favorable, con varios condicionantes. En un segundo informe, del día 22 de junio de 2022, se constata la buena predisposición del promotor a dar cumplimiento a los condicionantes del primer informe y se acepta el compromiso del promotor de desarrollar un estudio complementario sobre drenajes y escorrentías del terreno que garantice la no afectación a las parcelas limítrofes.

En el informe emitido por Biodiversidad y Medio Natural, de 7 de febrero de 2022, se informa desfavorablemente sobre el Proyecto de línea aérea de alta tensión de conexión de diferentes parques solares, dado que no cumple las condiciones del Acuerdo de la Ponencia de Energías Renovables (sesión de 26 de diciembre de 2020). Asimismo, se informa favorablemente sobre el Proyecto de PSFV Matacán, condicionado a la aplicación de las medidas preventivas y correctoras siguientes:

   - Los módulos fotovoltaicos se situarán de manera que se preserven los márgenes existentes entre campos. Por otra parte, los movimientos de tierras y los acopios tampoco podrán afectar a los márgenes.

   - La valla perimetral deberá tener las características que establece la "Guia metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia". En concreto:

      - La valla deberá estar señalizada con elementos de visibilidad alta.

      - Habrá que acompañar la valla de pantallas vegetales con especies autóctonas y propias de la zona (se recomienda el uso de Rhamnus saxatilis, Rosa canina, Crataegus monogyna o Prunus spinosa).

      - La malla del cerramiento deberá tener una luz de la malla a 15 cm.

      - Con el fin de facilitar el paso de pequeños vertebrados, la malla del cerramiento no podrá enterrarse, y se evitará su cimentación con bloques de hormigón.

      - El cerramiento no podrá tener elementos puntiagudos que puedan causar heridas a la fauna.

   - La iluminación del parque solar fotovoltaico deberá seguir lo que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia".

   - Para evitar afectaciones o accidentes a la fauna, será necesario:

      - Evitar que haya cables aéreos delgados o alambres cruzando el espacio aéreo de la planta solar, para evitar accidentes de colisión con los pájaros.

      - Colocar salvapájaros en el cable de tierra de las líneas de derivación, y utilizar diseños de los apoyos que sean seguros, para evitar la electrocución de las aves de rapiña.

   - Instalar un mínimo de cinco cajas nido para Athene noctua y Coracias garrulus, y un mínimo de siete hoteles de insectos repartidos homogéneamente por el ámbito de la planta y con las características que se exponen en el documento "Medidas para favorecer los polinizadores en la restauración ambiental".

   - Antes de realizar cualquier desbroce o movimiento de tierras, habrá que realizar un reconocimiento con el fin de descartar la presencia de especies silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero).

   - En el caso de que estén criando o nidificando, habrá que descartar la afectación de la zona más un perímetro de seguridad hasta que estas especies hayan finalizado su período de cría o de nidificación, y, por lo tanto, no se podrá proceder a ejecutar obras en la zona de cría o de nidificación ni en su perímetro de seguridad.

   - En el caso de que no estén criando o nidificando en la zona afectada, habrá que esperar a que las especies abandonen la zona para proceder a iniciar las obras.

   - Dentro del ámbito de la planta fotovoltaica, solo podrán utilizarse pesticidas y herbicidas puntualmente y solo cuando se trate de casos excepcionales y justificados.

   - En el caso de que la vegetación existente en las zonas de separación de placas fotovoltaicas se quiera segar, se deberá optar por un modelo de siegas por zonas, en el que cada zona se segará en épocas diferentes.

El día 21 de febrero de 2022, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales emite un informe en el que se informa favorablemente sobre el Proyecto, con la condición de que se dé cumplimiento a las medidas y las condiciones propuestas, entre las que se destacan las siguientes:

   - La zona de la actividad que limita con superficie forestal deberá mantener una franja perimetral de seguridad de 3 m de anchura -definida en el artículo 1 del Decreto 64/1995, de 7 de marzo-, que se podrá ocupar como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre que este vial no esté ocupado permanentemente, dado que deberá permitir que se pueda acceder a la zona en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que la rodea, se conformará una franja de protección de 25 m de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

   - Los espacios interiores, los viales propios y de acceso, así como las cunetas deberán mantenerse limpios de vegetación seca, disponiendo una franja de seguridad de 1 m de anchura a cada lado del camino libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

   - Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

   - Se respetarán los períodos establecidos por la normativa sectorial con respecto a las actuaciones que utilicen fuego o por el uso de sopladores o similares o que generen chispas, las prohibiciones para la ejecución de trabajos que generen restos vegetales, etc.

La Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès, en la sesión de 19 de octubre de 2022, acordó la emisión del informe en relación con el Proyecto mencionado, con varios condicionantes, entre los que se destacan los siguientes: por una parte, se deberá aportar el informe favorable del Departamento de Cultura, con respecto a la compatibilidad de la Necròpolis a Sol ixent de Sant Pere de l'Erm, con la instalación de la valla y la línea de evacuación del parque solar, o, en caso contrario, habrá que modificar la ubicación de la valla del parque. Por otra parte, indica que habrá que plantear un trazado alternativo de la línea de alta tensión de conexión entre el RM Fiscal y la nueva SET Ardesa, que no afecte al ámbito del PDU de la actividad económica de la Conca d'Òdena y la Modificación puntual del Plan director urbanístico de La Conca d'Òdena (PDUCO), así como un trazado alternativo a la LAT entre la SET Saió y la SET Ardesa, que no afecte al ámbito del SUD2 El Puig. Además, también indica que habrá que eliminar del ámbito del parque la parte que corresponde a la referencia catastral del polígono núm. 2, parcela núm. 50, del municipio de Sant Martí de Tous -por la afectación a un suelo de protección territorial-, que se garantice una distancia mínima de 100 m de las masías existentes -con las medidas de apantallamiento vegetal que corresponda-, y que será necesario que la valla se sitúe, como mínimo, a 5 m desde el límite exterior de los caminos y a una distancia de 3 m a los límites de parcela, y que esta valla deberá tener una altura máxima de 1,80 m.

Los Servicios Territoriales del Departamento de Interior - Protección Civil, en su informe del 3 de febrero de 2022, consideran que la propuesta es compatible con los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), en su informe, de 10 de enero de 2022, indica que el ámbito del Proyecto no está incluido en ningún espacio de interés geológico, tal y como constan delimitados en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. Con respecto a los riesgos geológicos, teniendo en cuenta las características del Proyecto, el ICGC no considera necesaria la ejecución de un estudio complementario, aunque recomienda que se tomen las medidas adecuadas durante la ejecución de excavaciones o taludes, así como posteriormente, para evitar el desarrollo de inestabilidades, y que se eviten las cimentaciones sobre terraplenes o rellenos antrópicos preexistentes.

El Ayuntamiento de Sant Martí de Tous, en su escrito, de fecha 8 de febrero de 2022, emite un informe desfavorable, y expone la incompatibilidad urbanística del Proyecto con el planeamiento territorial y municipal, dado que una parte de los terrenos donde se desarrolla se califica de suelo forestal de valor (clave 22), en el que no se permiten modificaciones de la topografía que tengan un balance de tierras diferente de cero. Por otra parte, alega motivos de carácter ambiental y afectaciones sobre el paisaje, indicando que se produce una fragmentación del Proyecto por parte de la empresa promotora, que pertenece al mismo clúster de empresas promotoras de los parques fotovoltaicos Aspillera Solar y Escribano Solar -que, actualmente, están en trámite- con los que comparte infraestructuras eléctricas de evacuación. En el segundo informe, de 12 de julio de 2022, se reiteró en sus objeciones respecto del Proyecto, y solicitó que se respeten las demandas de los vecinos de Sant Martí de Tous, consistentes en el distanciamiento mínimo de 200 m entre las masías y las placas solares, y de 1 km entre las masías y los centros transformadores.

El Ayuntamiento de Jorba, en el informe, de fecha 27 de enero de 2022, pone de manifiesto que el Proyecto no se está tramitando adecuadamente, dado que considera que es la fragmentación de un macroproyecto que suma 150 MW -junto con las PSFV Aspillera Solar y Escribano Solar-. Asimismo, solicita que la línea eléctrica sea soterrada en todo el municipio, o, si eso no es viable técnicamente, que se siga en paralelo a otras líneas ya existentes. Finalmente, realiza otras consideraciones en relación con la depuración de aguas, los drenajes, los movimientos de tierras, etc. Por todo ello, emite un informe desfavorable en relación con el Proyecto.

El Ayuntamiento de Òdena, en su escrito, de 23 de enero de 2022, manifiesta que el Proyecto en trámite no se está tramitando adecuadamente, dado que es la fragmentación de un macroproyecto que suma 150 MW -junto con las PSFV Aspillera Solar y Escribano Solar-. También alega que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico vigente y en trámite, el Proyecto no cumple los objetivos de este planeamiento por el hecho de ocupar terrenos agrícolas y con finalidades ganaderas producto de una falta de planificación, por lo que se han suspendido las licencias de obras y de actividades, y la tramitación de planes y de proyectos. Asimismo, se manifiesta en contra del Proyecto por el impacto de la línea de evacuación, así como por las afectaciones del mismo al patrimonio preexistente y a la red de senderos de gran recorrido, por lo que aprueba una moción en favor de un nuevo modelo de implantación de las energías renovables.

El informe de Red Eléctrica de España manifiesta que algunos de los cruces de la línea aérea de evacuación con varias líneas de alta tensión de su propiedad son no reglamentarios, además de otras afectaciones enmendables en terrenos de su propiedad.

La Liga para la Defensa del Patrimonio Natural (DEPANA) solicita aclaraciones sobre el plazo de las consultas efectuadas, y expone que no se ha podido acceder a la documentación del Proyecto, por lo que solicita que esta documentación se ponga a su disposición con la mayor brevedad posible y, como máximo, en el plazo de un mes.

Por su parte, Unió de Pagesos de Catalunya emite dos informes. En el primero de ellos, de 21 de enero de 2022, manifiesta sus alegaciones respecto del Proyecto, que pasan por que el Proyecto presente alternativas de ubicación que no afecten a terrenos agrícolas, o a tejados de las edificaciones existentes en el municipio o en suelo urbanizable no delimitado o terrenos de poco valor natural o faunístico. Asimismo, solicita incorporar un análisis equivalente al análisis de afectaciones agrarias que evalúe las afectaciones sobre el espacio agrario, así como que el estudio de impacto ambiental evalúe el impacto acumulativo de los diversos proyectos previstos en la zona, por lo que solicita que se emita un informe desfavorable respecto del emplazamiento previsto. En el segundo informe, de respuesta a la respuesta emitida por parte del promotor al primer informe de alegaciones, presenta una serie de objeciones por las que solicita que se deniegue la autorización de la construcción del PSFV Matacán Solar.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

Impacto sobre la fauna

En primer lugar, se debe decir que la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación no se encuentran dentro de ningún área de interés faunístico y florístico ni en ninguna zona de protección para la avifauna con la finalidad de reducir los riesgos de electrocución (Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), y está fuera del ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos en Cataluña (Decreto 282/1994, de 29 de septiembre).

El Proyecto aporta dos estudios de fauna: uno general y otro específico de quirópteros. El primer estudio concluye que la planta solar no tiene un impacto destacable sobre la fauna, dado que no se ven afectados hábitats naturales, y que, en la zona, no se ha detectado la presencia de especies de aves esteparias.

Con respecto a la PSFV, en el EIA se proponen varias medidas para favorecer la fauna, entre las que se propone dejar crecer la vegetación ruderal en las franjas del suelo entre los paneles solares, con el fin de favorecer especies como la perdiz roja (Alectoris rufa), el lagarto ocelado (Timon lepidus) -aunque no se han observado durante el trabajo de campo-, y la lagartija colilarga (Psammodromus algirus). Asimismo, se propone la instalación de cajas nido para la carraca europea (Coracias garrulus) en estructuras elevadas, y de varios hoteles para insectos, para aumentar la biodiversidad.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural en la Cataluña Central valora favorablemente estas medidas, aunque indica, específicamente, que en las áreas libres dentro de la planta (espacios sin módulos, centros de transformación y otros), habrá que permitir el desarrollo de vegetación natural de tipo arbustiva, hecho que favorecería especies como el lagarto ocelado (Timon lepidus), especie vulnerable según el borrador del Catálogo de la fauna amenazada de Cataluña, y otras especies que viven en hábitats abiertos, como el mochuelo común (Athene noctua), el alcaudón común (Lanius senator), etc. Por otra parte, concreta el número de cajas nido y de hoteles de insectos que se deberán instalar en el ámbito de las instalaciones.

El estudio de quirópteros aportado por el promotor concluye que, en la zona, se observan nueve especies (Pipistrellus kuhlii, Pipistrellus pipistrellus, Hypsugo savii, Eptesicus serotinus, Plecotus austriacus, Barbastrella barbastrellus, Myotis emarginatus, Myotis myotis y Rhinolophus ferrumequinum), las tres últimas incluidas en el Catálogo español de especies amenazadas (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero). Teniendo en cuenta que la probabilidad de presencia de estas especies en el ámbito del Proyecto es baja, no se estima necesario llevar a cabo un seguimiento faunístico de estas especies con posterioridad a la entrada en funcionamiento de la planta, más allá de incluirlas en el seguimiento faunístico durante la fase de ejecución de las obras.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, el EIA aporta un estudio genérico sobre la fauna potencialmente observable en la zona del Proyecto, a partir de datos obtenidos de fuentes cartográficas y bibliográficas diversas, y dos visitas de campo. Entre las especies de avifauna de interés que se pueden encontrar en la zona, se destaca el azor común (Accipiter gentilis), el gavilán común (Accipiter nisus), la garza real (Ardea cinerea), el búho real (Bubo bubo), el busardo ratonero (Buteo buteo), la cigüeña blanca (Ciconia ciconia), el águila culebrera (Circaetus gallicus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) y el abejero europeo (Pernis apivorus). Sin embargo, de acuerdo con la información del Atlas de los pájaros nidificantes de Cataluña, se concluye que gran parte de las especies de aves de rapiña mencionadas quedan fuera de la zona de implantación del Proyecto, o presentan una probabilidad de aparición baja o muy baja -exceptuando el abejero y el cernícalo vulgar, que presentan una probabilidad de aparición media-. En cualquier caso, el EIA indica que la LAT cumplirá con la legislación vigente en relación con la aplicación de medidas de protección de las aves, y dispondrá de apoyos no peligrosos para la avifauna y de cables del suelo dotados de salvapájaros, para minimizar los riesgos de electrocución y de colisión. Concretamente, se propone instalar salvapájaros en los conductores de fase o tierra, de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo, del tipo tiras en "X" de neopreno (35 cm x 5 cm) o espirales (30 cm de diámetro por 1 m de longitud).

En este sentido, hay que recordar que el artículo 7.3 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, establece que las líneas eléctricas de evacuación deberán disponer de apoyos no peligrosos para la avifauna y de cables de tierra dotados de salvapájaros.

Por todo ello, se valora que los impactos de la planta solar fotovoltaica sobre la fauna serán moderados, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el mismo estudio de impacto ambiental, así como las medidas adicionales indicadas en el informe emitido por Biodiversidad y Medio Natural, y las establecidas en la normativa vigente.

 

Impactos sobre la vegetación y los hábitats

Durante la ejecución de las obras, se prevé que se puedan generar impactos negativos sobre la vegetación, los hábitats asociados y el paisaje, por la eliminación de la vegetación -permanente o temporalmente-, por el paso de maquinaria, así como en la apertura de vías de acceso y el tendido de líneas eléctricas, aunque sean soterradas. Durante la fase de explotación, el mantenimiento de la planta y la gestión de la vegetación en las franjas de ocupación de la LAT también podrá comportar un impacto localizado sobre la vegetación, los hábitats y el paisaje.

Con respecto a los hábitats naturales, de acuerdo con la cartografía de hábitats a escala 1:50.000 de Cataluña, los hábitats afectados por la planta fotovoltaica corresponden casi totalmente al Hábitat Cultivos Herbáceos Extensivos de Secano (código 82c). En este sentido, se debe decir que el Proyecto definitivo ha excluido gran parte de las zonas en las que, en la fase previa, se habían identificado afectaciones a superficies con presencia de hábitats naturales.

Gran parte de los sectores se emplazan en terrenos agrícolas delimitados por el Hábitat Pinares de Pino Carrasco (Pinus halepensis), con Sotobosque de Malezas Calcícolas, de las Regiones Mediterráneas (código 42ab) y el Hábitat Malezas de Romero (Rosmarinus officinalis) -y Tomillares-, con Foixarda (Globularia alypum), Bufalaga (Thymelaea tinctoria), Calcícolas de Tierra Baja (código 32u).

Por otra parte, la parcela agrícola donde se propone situar la SET Saió, así como los sectores 1, 2 y 7, limitan con zonas con presencia del Hábitat Malezas y Tomillares con Quiebraollas (Ononis tridentata), Albada (Gypsophila hispanica) de Suelos Yesosos, de las Regiones Interiores (código 15f), con un recubrimiento variable, entre el 20 y el 50%. Se debe decir que se considera que este hábitat tiene un valor global de interés natural medio (5, en una escala de 0 a 10) y un grado de amenaza alto (3, en una escala de 0 a 4) en Cataluña. En el sector 1, además, se propone un tramo de camino nuevo que lo afectaría directamente.

Hay que remarcar que el Hábitat Malezas y Tomillares con Quiebraollas (Ononis tridentata), Albada (Gypsophila hispanica) de Suelos Yesosos, de las Regiones Interiores (código 15f) se corresponde con el Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Vegetación Gipsícola Ibérica (Gypsophiletalia) (código 1520*), de interés prioritario, descrito por la Directiva 92/43/CE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre (modificada por la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997), y que los pinares de pino carrasco, a su vez, se corresponden con el HIC Pinares Mediterráneos (código 9540).

Por lo tanto, en aquellos sectores que limitan con HIC -y, especialmente, en los sectores 1, 2, 7, y en la parcela donde se propone situar la SET Saió-, se deberán extremar las precauciones durante la fase de ejecución, de manera que ni los movimientos de tierras ni los trabajos de instalación de la valla perimetral afecten a las zonas con hábitats naturales. Asimismo, se deberá eliminar el nuevo tramo de camino desde el CT1 hasta una parcela agrícola próxima, que afecta al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Vegetación Gipsícola Ibérica (Gypsophiletalia) (código 1520*), y no se justifica para las necesidades del Proyecto.

Con respecto a la línea eléctrica de evacuación, comun en las PSFV Aspillera Solar, Matacán Solar y Escribano Solar, hay que decir que presenta un trazado aéreo hasta la SET Ardesa y, desde esta, se prevé que sea subterránea, hasta la SET Anoia. De acuerdo con la información contenida en el EIA, el trazado de esta línea eléctrica afectará a los HIC siguientes: Pinares Mediterráneos (código 9540); Encinares y Carrascales (código 9340), Vegetación Gipsícola Ibérica (Gypsophiletalia) (código 1520*), de interés prioritario; Alamedas, Salcedas y Otros Bosques de Ribera (código 92A0) -en el punto de cruce con el río Anoia y con los torrentes de Rossinyol y Cal Marquès-, y Maquias y Chaparrales con Juniperus spp. Arborescentes (código 5210).

Según se valora en el EIA, la ejecución de la LAT supondrá una afectación definitiva en unas 15,8 ha de superficies ocupadas por HIC, repartidas como sigue: 13,8 ha afectadas por la gestión de la vegetación bajo la línea eléctrica -considerando un corredor medio de 30 m de anchura, en el que se eliminará prácticamente toda la cubierta arbórea y arbustiva alta-, 0,57 ha correspondientes al ensanchamiento de caminos de acceso a los apoyos, y unas 1,42 ha por afectación temporal. Sin embargo, en el estudio no se proponen medidas para mitigar ni para compensar esta pérdida de hábitats de interés.

Por todo ello, se valora que los impactos sobre la vegetación y los hábitats serán asumibles con respecto a la PSFV Matacán Solar, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EIA y en los párrafos anteriores. Con respecto a la LAT, se identifica un impacto que podría ser crítico, dado que se produce una pérdida neta de biodiversidad -por la eliminación o la afectación intensa en superficies ocupadas por hábitats de interés comunitario-, y no se proponen medidas de mitigación ni de compensación de ningún tipo.

 

Impactos en la permeabilidad y en la matriz biofísica

La PSFV Matacán Solar está fuera de cualquier espacio natural protegido; el más próximo es el Espacio de Interés Natural (EIN) Sistema Prelitoral Central (código ES5110015), incluido en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), y que forma parte de la red Natura 2000, catalogado como zona de especial conservación (ZEC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA), y que se sitúa unos 2,3 km al sur de la planta (en el punto más próximo). Asimismo, a unos 1,7 km al suroeste de la planta, se encuentra el Espacio de Interés Natural (EIN) Riera de la Goda (código ES5110013), que también forma parte de la red Natura 2000, catalogado como ZEC y ZEPA.

Por otra parte, el punto de cruce de la LAT con el río Anoia, se sitúa unos 175 m al este de la EIN Riera de Clariana (código ES5110012), que forma parte de la red Natura 2000, y que está catalogado como ZEC y ZEPA.

Con respecto a la conectividad ecológica, según se indica en el EIA, el parque solar Matacán Solar se sitúa fuera de los ejes de conexión principales identificados en el PTPCC. Por otra parte, el ámbito del Proyecto se sitúa fuera de los conectores terrestres y fluviales principales identificados en la cartografía de la conectividad ecológica de Cataluña. Sin embargo, el trazado de la LAT presenta un cruce con el río Anoia, que se considera un conector fluvial complementario (CFP004-Carbassí), y continúa paralelo a este en un tramo de 500 m; al mismo tiempo, a unos 500 m al norte de LAT, se encuentra la riera de Clariana, considerada, también, un conector fluvial complementario (CFC101).

En el ámbito de la planta solar, los principales espacios de interés para el mantenimiento de biodiversidad y la conectividad ecológica corresponden a las pequeñas zonas de bosque que configuran el mosaico agroforestal, así como al conjunto de la red hidrológica, formada por pequeños torrentes y drenajes naturales que desaguan en la riera de Tous. Aunque la disposición de los diferentes sectores de la planta se ajusta a la disposición de las parcelas de cultivo existentes, algunos ámbitos o sectores se emplazan muy próximos a pequeños torrentes que configuran la red de drenaje local: concretamente, los sectores 10 y 11 se emplazan junto al torrente de Flix, mientras que los sectores 3 y 4 se encuentran separados por el torrente del Riquer.

En este sentido, hay que remarcar el interés en mantener libres de instalaciones los espacios inmediatamente próximos a los cursos de agua y pequeños torrentes que surcan el territorio, dado que se corresponden con espacios de gran interés para el mantenimiento de la conectividad ecológica, y que contienen hábitats y especies de valor. Por lo tanto, en los ámbitos de los sectores 3, 4, 10 y 11 que limitan con cursos de agua, se recomienda eliminar el cerramiento perimetral, o bien resituar este cerramiento, de manera que se mantenga una distancia mínima de 15 m respecto del eje del torrente, con el fin de garantizar el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de estos espacios.

En relación con los elementos de interés geológico, de acuerdo con el informe emitido por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC) el 10 de octubre de 2021, el ámbito del Proyecto no afecta a ningún yacimiento paleontológico o punto de interés geológico, según constan definidos en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña.

El principal recurso natural afectado por el Proyecto es el suelo, con una superficie total de ocupación de 55,2 ha. Con respecto a la superficie afectada por la LAT hasta la SET Anoia, se estima una afectación de unas 50 ha: 47,8 ha de superficie que gestionar bajo líneas, y 0,2 ha correspondientes a la base de las torres, aparte de la ocupación de unas 0,6 ha asociadas a los caminos de acceso.

Aunque las parcelas donde se ubicarán las instalaciones del parque solar presentan pendientes suaves, hay que efectuar nivelaciones y, en algunos casos, se producirán movimientos del suelo destacables, además de la excavación de zanjas, con el relleno posterior, para el soterramiento de las líneas eléctricas de transporte y evacuación.

Según se valora en el EIA, aproximadamente el 50% de la superficie ocupada por la planta tiene una pendiente inferior o igual al 10%, un 40% tiene una pendiente de entre 10 y 20%, y un 10% tiene una pendiente superior al 20%. En las zonas con una pendiente superior al 10-20%, la colocación de placas y otros elementos requiere la ejecución previa de desmontes y terraplenes. De acuerdo con el estudio de movimientos de tierras incluido en el Proyecto, las zonas donde se prevé más necesidad de excavación (desmonte) son los sectores 1, 4, 7 y 11, mientras que, en los sectores 2, 3, 4 y 10, es donde se prevén volúmenes superiores de terraplén. Aunque los movimientos de tierras no superan los ± 0,5 m de variación respecto de la cota actual del terreno, en conjunto, se estima un volumen de excavación de unos 91.568,88 m3, y un volumen de terraplenado de 217.343,09 m3, por lo que se prevé un déficit global de 125.774,21 m3 de tierras, que deberán proceder de préstamo. En la memoria del Proyecto no se justifica la procedencia de estas tierras.

Por todo ello, se valora que los movimientos de tierras en el ámbito de la PSFV serán significativos. En el EIA se indica que el Proyecto incluye varias medidas para minimizar los movimientos de tierras, pero no detalla cuáles. Por lo tanto, y con el fin de minimizar estos impactos, hay que replantear la disposición o la orientación de las hileras de módulos, especialmente en los sectores 1, 2, 3, 4, 10 y 11, de manera que la situación de los módulos se adapte a la pendiente dominante del terreno, y se reduzcan las necesidades de excavación y terraplenado. Finalmente, hay que justificar el volumen y la procedencia de las tierras de préstamo que se requieren para configurar las zonas de terraplén previstas.

Con respecto a la LAT, los impactos sobre la geomorfología se valoran asumibles, dado que únicamente se prevén movimientos de tierras para adaptar los apoyos (en una superficie de 40 x 40 m), y, puntualmente, para adecuar los accesos a los diferentes apoyos. Por otra parte, el tramo de línea eléctrica soterrada próximo a la SET Anoia se dispone sobre un campo de cultivo de pendiente suave, por lo que los movimientos de tierras para la ejecución de la zanja quedarán compensados en la misma obra.

Con respecto a la capacidad agrológica de los suelos, en el EIA y en el EIIP se hace referencia a la información recogida en el Mapa de suelos de Cataluña, a escala 1:25.000, elaborado por el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña y por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Según este Mapa, la PSFV Matacán Solar ocupa terrenos clasificados de clase III, IV, VI, y de clase VII y VIII. Dado que la superficie ocupada por la PSFV Matacán incluye extensiones significativas de terrenos clasificados como suelos de clase agrológica III (unas 19,89 ha) y de clase IV (unas 24,05 ha), se ha llevado a cabo una comprobación del porcentaje de ocupación de este tipo de suelos respecto de los suelos destinados a cultivos de secano y de regadío de los municipios afectados. Según los resultados obtenidos, en el término municipal de Jorba, los suelos de clases III y IV afectados por la PSFV representan un 1,69% de la superficie total de terrenos de secano, mientras que, en el término municipal de Sant Martí de Tous, los suelos de clases III e IV afectados por la PSFV representan un 4,18% de la superficie de terrenos de secano. Finalmente, el parque solar ocuparía un 0,8% de la superficie planificada para cultivos de regadío en este municipio. Por lo tanto, los valores alcanzados dan cumplimiento a los criterios establecidos por el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, en el sentido de no ocupar más de un 10% de los suelos agrícolas de secano, ni más de un 5% de los suelos agrícolas de regadío.

 

Impactos sobre el medio hídrico

En cuanto a la hidrología, los cauces públicos más destacados en el ámbito del Proyecto son el torrente de L'Erm, el torrente de Flix, el torrente de Riquer, el torrente de Cal Mestre y el torrente de Cal Pere Martí, todos ellos tributarios de la riera de Tous, tributaria, a su vez, del río Anoia, y que forma parte de la cuenca del río Llobregat.

En el EIA, sobre la PSFV se identifica un riesgo significativo de afectación puntual en los cauces -en los puntos de cruce de los nuevos caminos de acceso y de las líneas eléctricas soterradas-, así como un riesgo de arrastre de sedimentos a los cauces públicos. Globalmente, se valora que estos riesgos serán moderados, por lo que habrá que aplicar varias medidas minimizadoras y correctoras durante la fase de obras.

Como se ha comentado, algunos de los módulos solares de los sectores 10 y 11 se disponen a escasos metros del cauce del torrente de Flix, y, en los sectores 3 y 4, algunos de los módulos se encuentran a menos de 100 m del cauce del torrente de Riquer. El sector 5, además, se sitúa muy próximo a un torrente innominado. En estos casos, tanto los cerramientos perimetrales como los módulos fotovoltaicos se sitúan dentro de la zona de policía de cauces, definida por la Ley de aguas (Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas). En consecuencia, de acuerdo con lo que prevé el artículo 78 del Reglamento del dominio público hidráulico (RDPH) (Real decreto 849/1986, del 11 de abril, con la última modificación, de 9 de noviembre de 2018), previamente a la ejecución del Proyecto, es necesaria la autorización de la Agencia Catalana del Agua.

Con respecto a la LAT, se identifican numerosos cruces con varios cursos fluviales, entre los que destacan los siguientes: el río Anoia, y los torrentes de L'Hospital, de Cal Gasparó, de Mas Arnau (o de Cal Magí de les Alzines), de Cal Guardabosc, de Cal Mercader, de La Costa d'en Morera, de Les Maioles, de Cal Enric, de Cal Roig, de El Rossinyol, de Cal Valls, de Sant Bernabé, de El Raval y de Cal Marquès. En los puntos de cruce de la LAT con los diversos cursos fluviales, se identifica un riesgo significativo de afectación en los cauces, dado que se prevé que será necesaria la apertura de caminos de obra, así como el desbroce previo de la vegetación de los márgenes. En cualquier caso, en la ejecución de obras que puedan afectar a los cauces fluviales, es necesario aplicar las medidas preventivas y correctoras de impacto indicadas en el EIA, y atender a las consideraciones que pueda efectuar la ACA, con el fin de minimizar los impactos sobre el medio hídrico.

Con respecto a los riesgos de inundabilidad, en el ámbito del Proyecto no están definidas las zonas inundables por criterios hidrológicos e hidráulicos asociadas a los cursos de agua mencionados, exceptuando las definidas para el río Anoia, incluidas en la Planificación del espacio fluvial (PEF) elaborada por la ACA. No obstante, en torno a los torrentes, se establece una zona de inundabilidad probable, definida como la franja de 5 m a ambos lados del eje del torrente. Según se indica en el EIA, el riesgo de inundabilidad es bajo, dado que los diversos sectores se sitúan fuera de las zonas potencialmente inundables por criterios geomorfológicos. Como medida preventiva, se mantiene una zona de seguridad de 5 m de anchura a ambos lados de los torrentes, en la que no se prevé ningún tipo de instalación. Con respecto al cruce de la LAT sobre el río Anoia, y sobre el resto de cursos fluviales indicados, hay que atender a las prescripciones que pueda efectuar la ACA, y adoptar las medidas que esta establezca para minimizar los posibles riesgos.

 

Impactos por la contaminación acústica y la lumínica, y prevención incendios forestales

Con respecto a la calidad acústica, de acuerdo con los resultados de las mediciones sonoras llevadas a cabo, se concluye que el ámbito del Proyecto presenta unos valores sonoros característicos de zonas agrícolas-forestales, inferiores a los 30 dB(A), tanto durante el día como por la noche. En el ámbito de la PSFV, los principales focos de contaminación acústica próximos al ámbito de estudio son la carretera C-37 (C-242c) y la carretera BV-2212.

Durante la ejecución de las obras, se estima que se pueda producir un impacto acústico, asociado al tráfico de maquinaria y a los movimientos de tierras. Teniendo en cuenta que, a una distancia inferior a 500 m, se identifican varias viviendas (Cal Porriba, Cal Canyo, Cal Xerric, Cal Rodó, Cal Torrelles, La Casanova, Cal Solanes, Cal Pere Martí, La Casa Roja, Cal Joveró i Cal Mestre), durante la ejecución de las obras habrá que garantizar que no se superan los niveles máximos establecidos en el Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan los anexos, relativos a las zonas de sensibilidad acústica alta (A3).

En relación con la contaminación lumínica, el Proyecto se sitúa en una zona de protección alta (E2) por lo que se debe cumplir con los límites de alumbrado establecidos para esta categoría según el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.

En materia de prevención de incendios forestales, hay que decir que los municipios de Sant Martí de Tous, Jorba, Òdena y Vilanova del Camí están declarados como de riesgo de incendio forestal alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales, modificado por el Decreto 206/2005, de 27 de septiembre, y que el ámbito del Proyecto se inscribe, mayoritariamente, en el Perímetro de Protección Prioritaria (PPP) Jorba - Rubió - Rajadell, aunque, dentro del término municipal de Òdena, se ve afectado, también, el PPP Monserrat. Para minimizar los riesgos de incendio, el Proyecto prevé dar cumplimiento al conjunto de la normativa sectorial vigente en materia de prevención de incendios forestales.

 

Impacto sobre el paisaje y el patrimonio cultural

En relación con el paisaje, el ámbito del Proyecto se inscribe en la Unidad de Paisaje Conca d'Òdena, descrita en el Catálogo de paisaje de Les Comarques Centrals, aprobado definitivamente el 27 de julio de 2016. En el EIPP, se describen los principales elementos de valor paisajístico, los objetivos de calidad paisajística y los criterios de calidad paisajística definidos para esta Unidad de Paisaje.

Con respecto a los impactos paisajísticos, la planta fotovoltaica se ubica en un entorno con predominio del mosaico agroforestal, en el que las parcelas de cultivo se alternan con recortes de bosque. Los diferentes sectores de la planta se emplazan sobre cultivos herbáceos de secano en activo, rodeados por masas forestales arborizadas, que tendrán un papel fundamental en su integración en el paisaje. Por lo tanto, es clave respetar tanto las comunidades vegetales naturales como la estructura del terreno, para no incrementar el impacto paisajístico de las infraestructuras.

Los captadores solares con estructuras con seguidores tendrán una altura en torno a los 4 m, mientras que la altura máxima de los captadores con estructura fija será de 2,6 m. Por lo tanto, las pantallas vegetales que se proponen para reducir la visibilidad de la valla (de 2,15 m de altura) podrán amortiguar el impacto visual de la instalación, pero no ocultarla completamente.

En relación con la fragilidad visual, a partir del modelo digital del terreno elaborado en el EIIP, se concluye que aproximadamente el 90% de las parcelas donde se proyecta el parque solar tienen pendientes iguales o inferiores al 20%, hecho que permite la integración de nuevos elementos en el territorio. Por otra parte, se valora que la presencia de un mosaico de cultivos, rañas, y márgenes, también favorecerá la ocultación de estos nuevos elementos.

El EIIP incluye un análisis de la visibilidad de la infraestructura proyectada, en el que se identifican los principales puntos de observación próximos y lejanos. Entre los puntos de observación próximos, se identifican el barrio de El Serral de Sant Martí de Tous, el núcleo de La Pineda (al lado de la carretera BV‐2212), la empresa Rivisa (sobre la carretera C‐241c), el sendero PR‐C‐119, las masías Casa Roja y Cal Solanes, y el núcleo de Sant Jaume Sesolivelles, en el término municipal de Igualada. El análisis de visibilidad concluye que la zona ocupada por los módulos será potencialmente visible desde todos los puntos de observación identificados, con mayor o menor intensidad -a excepción del núcleo de Sant Jaume Sesolivelles, desde el que la PSFV será escasamente visible-.

Con respecto a los centros de transformación (CT) de cada uno de los sectores, estos se emplazarán rodeados de módulos fotovoltaicos, por lo que quedarán semiocultos respecto de los principales puntos de observación. Con todo, los CT1, CT6, CT7, CT8 y CT9 requieren medidas de integración paisajística, por el hecho de situarse cerca de los caminos existentes.

Para minimizar los impactos paisajísticos para los observadores próximos, se propone una serie de medidas de integración paisajística -recogidas en el plano 13 del EIIP-, que se resumen a continuación:

   - En el perímetro de los sectores 8, 9, 10 y 11, se propone conservar las líneas de árboles frutales existentes, como apantallamientos visuales. Sin embargo, se debe decir que no todos los sectores mencionados disponen de estas alineaciones, por lo que, en estos ámbitos, habrá que reforzar los apantallamientos visuales.

   - En sitios puntuales de los sectores 5, 6 y 2, se propone ajustar el trazado de la valla para evitar afectaciones a la vegetación natural.

   - En el lado sur de los sectores 10 y 11, se propone ajustar el trazado de la valla, para evitar la afectación al yacimiento Necròpolis a Sol ixent de Sant Pere de l'Erm.

   - Integración de las vallas y apantallamiento visual en los puntos más expuestos: en términos generales, se proponen apantallamientos visuales en todos los lados de los sectores que están próximos a caminos existentes, y, especialmente, en aquellos tramos que están próximos a masías y edificaciones aisladas.

   - En el perímetro de la SET Saió se propone eliminar la valla propuesta, por considerarla innecesaria.

   - Integración de las nuevas edificaciones con la aplicación de pinturas con cromatismos parecidos al entorno.

   - Mantenimiento de los caminos rurales existentes.

   - En el tramo de la carretera C-241c comprendido entre los PK 6 y 7, se propone alejar la zanja soterrada respecto de la hilera arborizada existente, para no afectar a las raíces de los árboles.

   - Restauración vegetal de la zanja de la vía de evacuación.

   - Restauración de las superficies afectadas y gestión de la vegetación dentro de la planta.

Globalmente, se valoran que las medidas de integración paisajística propuestas en el EIIP son adecuadas. Sin embargo, es necesario incorporarlas en el proyecto ejecutivo, e incluirlas en el presupuesto.

Con respecto a los impactos paisajísticos derivados de la LAT, en el EIA se valora que el impacto producido durante la fase de construcción de las infraestructuras será compatible, dado que será de carácter temporal, y que se minimizará una vez finalizadas las obras -con la aplicación de los trabajos de restauración y revegetación de las superficies de ocupación temporal-. Durante la fase de funcionamiento, se valora que las nuevas SET serán escasamente visibles desde diferentes puntos de observación, y que la nueva LAT tendrá un impacto moderado sobre el paisaje. Esta valoración se ha llevado a cabo identificando el número de observadores situados a menos de 100 m de distancia a los apoyos de la línea eléctrica.

Sin embargo, la evaluación efectuada no ha tenido en cuenta el impacto visual generado por las medidas de gestión de la vegetación en la franja situada bajo la línea (de 30 m de anchura media), que comportan la eliminación casi total de la vegetación arbórea y arbustiva alta, ni tampoco el efecto visual del cableado eléctrico. Estos efectos pueden ser significativos, especialmente en el tramo de LAT que discurre por el norte y nordeste del núcleo urbano de Òdena, y hasta el cruce con el torrente de El Raval, donde predomina un paisaje forestal con un recubrimiento arbóreo bastante continuo. En este ámbito, la red de caminos existentes no es tan completa como en las zonas agrícolas, por lo que se estima que la necesidad de abrir tramos de camino nuevo, y zonas de acceso para la instalación del cableado eléctrico, será superior a la prevista en el Proyecto.

Por otra parte, en el EIA se hace una valoración de los efectos acumulativos y sinérgicos de la LAT con otras infraestructuras energéticas, existentes o proyectadas, así como con las diversas infraestructuras existentes (carreteras y líneas eléctricas de media y alta tensión). En este sentido, hay que tener en cuenta que la LAT está próxima a la PSFV Escribano Solar -de la que prevé evacuar la energía producida-, y que, en un radio inferior a 3 km, se encuentran en servicio los parques eólicos Serra de Rubió y "Serra de Rubió II. Por otra parte, la LAT cruza varias infraestructuras viarias (la autovía A-2 y las carreteras N-IIa, BV-1031 y C-37z, y discurre en un tramo paralelo a la carretera C-15), e intercepta dos líneas eléctricas aéreas de alta tensión: concretamente, se produce un cruce con una LAT a la altura de Cal Sanador, y dos cruces con la LAT que discurre por el norte del núcleo urbano de Òdena, con el que se dispone en paralelo en un tramo de unos 3,2 km, y a una distancia media de unos 100 m. Aunque el EIA concluye que no se producirán efectos sinérgicos destacados, esta valoración no se justifica adecuadamente. En este sentido, la disposición de la nueva LAT en paralelo a una línea de alta tensión ya existente puede comportar la creación de un corredor de infraestructuras eléctricas, con efectos visuales de magnitud superior a la generada por las infraestructuras por separado: pérdida masiva de cobertura forestal arborizada, efectos acumulativos por superposición del cableado, etc. Por todo ello, se concluye que la alternativa finalmente seleccionada para la LAT (alternativa 1), no es la más idónea ambientalmente, dado que comporta impactos ambientales y paisajísticos notables, impactos que se podrían minimizar con un trazado soterrado total o parcialmente.

En relación con el patrimonio cultural, la documentación aportada incluye un estudio de detalle del patrimonio arqueológico y arquitectónico, en el que se describen los diversos elementos del patrimonio identificados en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña, en los mapas de patrimonio cultural de la Diputación de Barcelona, y en el planeamiento urbanístico municipal. De acuerdo con los resultados de este estudio, la PSFV se sitúa muy próxima a los siguientes elementos de interés arqueológico, arquitectónico o cultural: los yacimientos Necròpolis a Sol ixent de Sant Pere de l'Erm y Prop de Biosca (PK 1,5 de la carretera de Clariana), varias masías catalogadas (Cal Torner, Cal Canyo, Can Rodó, Cal Manquet, Cal Torrelles, La Casanova, Cal Solanes, Cal Pere Martí, y Casa Roja), varias barracas de piedra seca, y las hileras arborizadas de la carretera C‐241c (reconocidas en el Catálogo de paisaje de La Conca d'Òdena). En el EIIP, se propone ajustar el trazado de la valla de los sectores 10 y 11, para evitar la afectación al yacimiento Necròpolis a Sol ixent de Sant Pere de l'Erm, y desplazar la zanja de la línea eléctrica soterrada en el tramo de la carretera C-241c comprendido entre los PK 6 y 7, para no afectar a varias unidades de plataneros existentes.

Por otra parte, la LAT hasta la SET Anoia discurre muy próxima a tres yacimientos arqueológicos (Cal Sanador II, Cal Morera II y Cal Ajut) y a diversos elementos del patrimonio arquitectónico y cultural (algunas masías, varias barracas y algunas fuentes) y un elemento del patrimonio natural (la Morera de Can Macià). Para minimizar los impactos sobre estos elementos, se propone un seguimiento arqueológico durante las obras.

 

Gestión de residuos

El Proyecto prevé, para cada una de las fases (obras, explotación, desmantelamiento) varias zonas destinadas al acopio provisional de tierras y materiales, así como varias zonas para la recogida y el almacenaje temporal de residuos, delimitadas, señalizadas y acondicionadas de acuerdo con la legislación vigente. Los residuos generados en cada una de estas fases se gestionarán de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de residuos peligrosos, el almacenaje en obra será temporal, y se hará en zonas a cubierto o en contenedores con tapa para evitar la entrada de agua y la generación de lixiviados, así como posibles vertidos.

 

Accesibilidad

Con respecto al acceso a los diferentes sectores de la PSFV, el Proyecto indica que se hará por caminos existentes; en este sentido, se debe decir que gran parte de los caminos existentes se encuentran en buen estado de conservación. No obstante, el Proyecto prevé la apertura de nuevos caminos internos en los sectores, así como el arreglo más contundente de algún tramo de camino existente. Estos caminos se proyectan de 4 m de anchura, y se configurarán en terraplén, con materiales procedentes de préstamo.

Entre los caminos existentes que se prevé arreglar, destaca el camino de acceso a los sectores 10 y 11, que está muy próximo a hábitats de interés comunitario. Teniendo en cuenta que el sector 10 se encuentra inmediatamente próximo al camino de La Remugosa, hay que estudiar un trazado alternativo al camino propuesto, de manera que este trazado se disponga por el interior del perímetro del sector, sobre zonas agrícolas, evitando, de esta manera, la afectación a zonas con hábitats naturales.

Por otra parte, se estima oportuno eliminar el camino nuevo que se propone en el sector 1 para acceder a una zona agrícola, dado que no se justifica el interés para el Proyecto, y afecta a una zona con presencia de hábitats naturales de interés.

En cualquier caso, en el diseño de los caminos interiores en la planta, y en el arreglo de caminos existentes, habrá que minimizar las afectaciones a los cursos fluviales y a la vegetación asociada, y prever las medidas preventivas y correctoras que procedan.

Con respecto a los caminos de acceso a las zonas de obra de la LAT, en la declaración de impacto ambiental se remarca que las localizaciones de los apoyos se han diseñado aprovechando al máximo los caminos forestales existentes, para facilitar el paso de maquinaria y minimizar los impactos sobre la vegetación; según se valora, el arreglo de caminos existentes y la apertura de caminos nuevos supondrá una afectación a unas 3,7 ha de suelos.

Finalmente, habrá que prever las acciones de mantenimiento que se puedan requerir durante la fase de explotación para no deteriorar esta red vial rural preexistente y dejarla en buen estado al finalizar la fase de funcionamiento de la planta.

 

—6 Acuerdo

Vista la documentación que consta en el expediente, y a propuesta de la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental en la Cataluña Central, la Ponencia de Energías Renovables formula la declaración de impacto ambiental con carácter favorable en relación con el Proyecto de planta solar fotovoltaica Matacán Solar, con las condiciones siguientes:

   a) En aquellos sectores que limiten con HIC -y, especialmente, en los sectores 1, 2, 7, y en la parcela donde se propone situar la SET Saió-, habrá que extremar las precauciones durante la fase de obras, de manera que ni los movimientos de tierras ni los trabajos de instalación de la valla perimetral afecten a las zonas con hábitats naturales. Asimismo, habrá que eliminar el nuevo tramo de camino desde el CT1 hasta una parcela agrícola próxima, que afecta al Hábitat de Interés Comunitario (HIC) Vegetación Gipsícola Ibérica (Gypsophiletalia) (código 1520*).

   b) Habrá que situar los módulos fotovoltaicos de manera que se preserven los márgenes existentes entre campos, que habrá que preservar de los movimientos de tierras y de los acopios temporales de tierras o de materiales.

   c) Habrá que evitar los movimientos de tierras significativos. Asimismo, habrá que replantear la disposición o la orientación de las hileras de módulos, especialmente en los sectores 1, 2, 3, 4, 10 y 11, con el fin de ajustarse a la pendiente dominante del terreno. Por otra parte, se deberá justificar el volumen y la procedencia de las tierras de préstamo que se requieran para configurar las zonas de terraplén previstas, y garantizar que los taludes generados sean revegetables, mediante la adopción de medidas de restauración adecuadas -si es necesario, con técnicas de bioingeniería-, que eviten los procesos erosivos.

En cualquier movimiento del suelo, se deberá efectuar, previamente, un decapado de la tierra vegetal superficial, que se apilará por separado, y que se utilizará para la restauración final de los terrenos.

   d) En los ámbitos de los sectores 3, 4, 10 y 11 que limitan con cursos fluviales, habrá que eliminar el cerramiento perimetral, o bien resituarlo, de manera que se mantenga una distancia mínima de 15 m respecto del eje del torrente, con el fin de garantizar el mantenimiento de la funcionalidad ecológica de estos espacios.

   e) Habrá que generar pantallas vegetales, arborizadas o arbustivas de vegetación autóctona, para la cara exterior de la valla perimetral, principalmente en aquellos tramos del parque que queden expuestos a caminos y otros puntos de observación, sin perjuicio de que se puedan cumplir los requisitos del informe del Servicio de Prevención de Incendios en relación con la creación de franjas perimetrales definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

Específicamente, en aquellos sectores que sean visibles desde viviendas próximas, habrá que reforzar los apantallamientos visuales, de manera que se minimice la visibilidad de las instalaciones.

   f) Habrá que replantear los caminos de acceso a los CT 10 y 11, de manera que se dispongan por el interior del perímetro del sector, y se evite la afectación a zonas con hábitats naturales. Asimismo, en sitios puntuales de los sectores 2, 5, 6, 10 y 11, habrá que ajustar el trazado de la valla, para evitar afectaciones a la vegetación natural y al patrimonio arqueológico.

   g) Habrá que dar cumplimiento a las condiciones recogidas en el informe de la Comisión Territorial de Urbanismo del Penedès, en relación con la exclusión del ámbito del parque, la parte que corresponde a la referencia catastral del polígono núm. 2, parcela núm. 50, del municipio de Sant Martí de Tous, al cumplimiento de una distancia mínima de 100 m respecto de las masías existentes, y de 5 m desde el límite exterior de los caminos, y a la altura máxima de la valla.

   h) Habrá que dar cumplimiento a las condiciones recogidas en el informe del Servicio de Biodiversidad y Medio Natural, en relación con las características que deberán cumplir las vallas -no enterradas, sin cimentación continua, con una luz de malla de 15 cm, señalizadas con elementos de visibilidad alta, acompañadas por pantallas vegetales con especies autóctonas, y sin elementos cortantes o punzantes-, así como a las indicaciones sobre cajas nido y hoteles de insectos.

   i) Durante la fase de explotación, en el interior de la planta se aplicarán siegas por zonas y se evitará el uso de pesticidas. Asimismo, se deberá favorecer la presencia de especies herbáceas autóctonas productoras de frutos y semillas, con el fin de atraer insectos polinizadores y fomentar la biodiversidad, pudiendo consultarse el recurso web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda rural Medidas para favorecer a los polinizadores en la restauración ambiental.

   j) Habrá que incluir, en el Programa de vigilancia ambiental, que, previamente a la ejecución de cualquier desbroce o movimiento de tierras, habrá que hacer un reconocimiento, con el fin de descartar la presencia de especies de fauna silvestres en régimen de protección especial (Real decreto 139/2011, de 4 de febrero), y adoptar las medidas indicadas en el informe de Biodiversidad y Medio Natural.

   k) La iluminación del parque fotovoltaico deberá seguir lo que establece la "Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia" y cumplir con las determinaciones que se requieren en las zonas de protección lumínica alta (E2) del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo.

   l) Habrá que dar cumplimiento a los condicionantes expuestos en el informe de la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), entre los que se requiere que los residuos peligrosos se almacenen a cubierto y los residuos líquidos se almacenen en zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos, entre otros.

   m) Durante la ejecución de las obras, se deberá llevar a cabo el control arqueológico de todas las zonas en las que se produzcan movimientos de tierras, con la autorización preceptiva del Departamento de Cultura.

   n) Con respecto al patrimonio etnológico presente en el área de implantación, aunque no disfrute de una protección específica, el mes de noviembre de 2018, el arte de la piedra seca se incluyó en la Lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se deberá identificar su presencia durante la prospección y se evitará su afectación.

   o) Habrá que incluir, en el presupuesto del Proyecto, la valoración económica de las medidas preventivas, correctoras o compensatorias de impacto descritas en el documento ambiental y en el EIIP, así como las derivadas del informe propuesta, además de los gastos de gestión de residuos.

   p) Previamente al inicio de las obras, y para aquellas actuaciones que se emplacen en la zona de policía de cauces, habrá que disponer de la autorización por parte de la Agencia Catalana del Agua.

Con respecto al Proyecto de línea aérea de alta tensión de conexión de diferentes parques solares, promovido por la empresa Matacán Solar, SL, en los términos municipales de Jorba, Òdena y Vilanova del Camí, se valora que tendrá efectos significativos sobre la biodiversidad y los hábitats naturales, así como un impacto paisajístico notable. Por lo tanto, habrá que plantear una alternativa de trazado de la línea eléctrica, soterrada total o parcialmente.

Respecto de la nueva propuesta que se presente, y en el caso de que en algún ámbito sea inevitable la afectación a hábitats naturales -y, en especial, a hábitats de interés comunitario (HIC)-, se deberá cuantificar el impacto por la Pérdida Neta de superficie de hábitats naturales, y establecer las medidas de mitigación y compensación previstas de acuerdo con los criterios establecidos en el manual Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad, disponible en el enlace web siguiente:

http://mediambient.gencat.cat/ca/05_ambits_dactuacio/avaluacio_ambiental/no-perdua-neta- de-biodiversitat/sistema-compensacio-impactes-residuals/.

6.1 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes, y dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la fauna, de los hábitats naturales y de las emisiones lumínicas. Las incidencias ambientales se deberán reflejar en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle deberá entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.2 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural -Servicios territoriales en la Cataluña Central- la documentación siguiente:

   - Copia del Proyecto constructivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales fijadas en este Acuerdo).

   - Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo.

Para el seguimiento de las condiciones establecidas, y también previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, con el fin de velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.3 Trasladar este Acuerdo a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para que lo notifiquen al órgano sustantivo.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen este Proyecto total o parcialmente.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental deberá hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no se ha iniciado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos, el promotor deberá comunicar a los Servicios Territoriales de la Cataluña Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece que la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, si procede, sean procedentes en vía administrativa y judicial ante el acto para el que se autoriza el Proyecto.

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