RESOLUCIÓN ACC/4511/2023, de 15 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de línea eléctrica de evacuación del parque eólico Conca de Barberà I, promovido y tramitado por la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara, Talavera, Llorac, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Sarral, Barberà de la Conca, Cabra del Camp, El Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat (exp. OTAALL20200072).

Visto que la Ponencia de energías renovables, en la sesión del día 16 de febrero de 2023, aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de línea eléctrica de evacuación del parque eólico Conca de Barberà I, promovido y tramitado por la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara, Talavera, Llorac, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Sarral, Barberà de la Conca, Cabra del Camp, El Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat (exp. OTAALL20200072),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al mencionado Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de línea eléctrica de evacuación del parque eólico Conca de Barberà I, promovido y tramitado por la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara, Talavera, Llorac, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Sarral, Barberà de la Conca, Cabra del Camp, El Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat.

 

Barcelona, 15 de mayo de 2023

 

Marc Vilahúr i Chiaraviglio

Director general de Políticas Ambientales y Medio Natural

 

 

ACUERDO

de 16 de febrero de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de línea eléctrica de evacuación del parque eólico Conca de Barberà I, promovido y tramitado por la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara, Talavera, Llorac, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Sarral, Barberà de la Conca, Cabra del Camp, El Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat.

 

—1 Antecedentes

En fecha 4 de mayo de 2020, la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, presentó, a través de la Oficina de Gestión Empresarial (OGE), la consulta sobre la viabilidad del anteproyecto mencionado. En la solicitud se pedía también el pronunciamiento de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, al tratarse de un supuesto de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En sesión de 24 de agosto de 2020, la Ponencia de energías renovables emitió el informe de viabilidad del Proyecto, en el cual se detallaba la amplitud y el nivel de detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental.

En fechas 16 de marzo, 23 de junio y 24 de noviembre de 2021, el Departamento de Empresa y Trabajo solicitó informes de suficiencia a la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida. Visto el ámbito del Proyecto, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida trasladó la petición al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Este Servicio emitió un informe desfavorable en relación con la primera petición, porque el estudio de fauna aportado no se ajustaba a las condiciones establecidas en el documento de alcance, faltaba el estudio de los impactos acumulativos/sinérgicos y la inclusión de medidas compensatorias para la afectación de hábitats de interés comunitario (HIC), y la compensación de los impactos residuales. El día 23 de noviembre de 2021, el Servicio de Proyectos emitió un informe favorable en relación con la suficiencia de la documentación presentada.

El día 7 de septiembre de 2022, la Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental de Lleida envió el expediente completo al Servicio de Proyectos, para que, de acuerdo con sus competencias, efectuara el trámite de evaluación de impacto ambiental.

En fecha 25 de noviembre de 2022, el promotor presentó una solicitud para desvincular la declaración de impacto ambiental del parque eólico de la línea de evacuación.

En fecha 1 de diciembre de 2022, la Ponencia de energías renovables aprobó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de parque eólico Conca de Barberà I.

En fecha 27 de enero de 2023, el promotor aportó nueva documentación con un análisis de alternativas con respecto a la línea de evacuación del parque.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con el apartado g) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, deben someterse al trámite de evaluación ambiental ordinaria los proyectos de construcción de líneas de transmisión de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km, a menos que discurran de forma subterránea por suelo urbanizado íntegramente, así como las subestaciones asociadas.

 

—3 Descripción del Proyecto y del estudio de impacto ambiental (EIA)

Esta declaración evalúa el impacto de la línea de evacuación del Proyecto del parque eólico Conca de Barberà I, ya que el resto de infraestructuras del parque se han evaluado en otro expediente.

La infraestructura de evacuación del parque va desde la subestación eléctrica transformadora (SET) La Conca hasta la subestación existente SET Puigpelat y atraviesa los municipios de Talavera, Llorac, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Sarral, Barberà de la Conca, Cabra del Camp, El Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat. El Proyecto inicial preveía una línea de evacuación de 43,8 km, de los cuales 43,3 km eran aéreos y 0,5 km soterrados, y se compone de las estructuras siguientes:

La subestación transformadora PE CB-I (30/220 kV) se sitúa en el municipio de Ribera d'Ondara y evacua la energía procedente del parque eólico Conca de Barberà I hasta la SET La Conca 220/30 kV, a través de una línea aérea de 220 kV. Todos los componentes de la subestación PE CB-I se ubicarán dentro de un recinto cerrado de 57x72 m con una superficie aproximada de 4.104 m².

La línea de evacuación de 220 kV entre la SET PE CB-I y SET La Conca tiene una longitud aproximada de 6.990 m y es de doble circuito íntegramente aéreo. Esta línea dispone de 20 soportes de diseño FAMMSA de celosía metálicos y sección cuadrada. En función de las tensiones para cada soporte, se seleccionan los modelos 33000/6500/11000. La altura de los soportes estará comprendida entre los 18 y los 36 m de altura útil.

La subestación transformadora La Conca (30/220 kV) se sitúa en el municipio de Talavera y dispone de dos posiciones de línea y dos posiciones de transformador 220/30 kV, a través de las cuales se evacuará la energía procedente de los parques eólicos Conca de Barberà II y Conca de Barberà III, correspondientes a otros proyectos. Las posiciones de línea corresponden a la energía procedente de la SET PE CB-I y la energía se evacuará hacia la SET Puigpelat 220 kV (Red Eléctrica de España, SA REE) a través de una línea eléctrica de 220 kV. Todos los componentes de la subestación se ubicarán dentro de un recinto cerrado de 57x72 m con una superficie aproximada de 4.104 m².

La SET Forcada (30/220 kV) se sitúa en el municipio de El Pla de Santa Maria y dispondrá de intemperie de 220 kV con dos posiciones de transformador 220/30 kV y dos posiciones de línea aérea de 220 kV. Esta subestación recibirá la potencia de diferentes instalaciones solares de la zona y se unirá en el soporte 95 de la línea de la SET La Conca a la SET Puigpelat para su evacuación. Todos los elementos de esta subestación se ubican dentro de un recinto cerrado de una superficie aproximada de 3.847,5 m².

La línea de evacuación de 220 kV entre la SET La Conca y la SET Puigpelat situada en el municipio de Talavera tiene una longitud aproximada de 36.716 m. La línea sale de la SET La Conca en formato de circuito aéreo simple de 36.320 m hasta el punto de medida ubicado a 500 m de la subestación de Red Eléctrica de España, SA, donde se hará la conversión de aérea a soterrada, dando lugar a un tramo soterrado de 396 m que finalizará en la subestación existente SET Puigpelat. El tramo aéreo dispone de 118 soportes de diseño FAMMSA de celosía metálicos y sección cuadrada; en función de las tensiones, para cada soporte se seleccionan los modelos Fedra 11000/33000/6500/17000, el soporte Vulcano 40 (2 soportes) y Graco 13.000 pórticos (4 soportes). La altura de los soportes estará comprendida entre los 18 y los 33 m de altura útil, considerando que los soportes Graco 13.000 tienen una altura útil de 9,5 y 14 m, mientras que los soportes Vulcano 40 tienen una altura de 40 m.

Para minimizar las afectaciones de la infraestructura de evacuación presentada inicialmente, el promotor presenta un nuevo documento, "Análisis de alternativas de la línea de evacuación", donde se estudian posibles alternativas a la línea presentada inicialmente. Hay que tener en cuenta que esta infraestructura se ha diseñado para evacuar la energía generada por los parques eólicos Conca de Barberà I, II y III, y por las plantas solares fotovoltaicas Almenara Solar y Merlot Solar.

El documento estudia, primeramente, las 7 subestaciones existentes más próximas para determinar si existen alternativas de evacuación de la energía generada viables. Estas subestaciones son Rubió 220 kV, Pujalt 220 kV y Anoia 220 kV al norte y nordeste de los 3 parques eólicos, y Puigpelat 220 kV, Montblanc 220 kV, L'Espluga 400 kV y L'Espluga 220 kV, ubicadas al sur y suroeste de los parques eólicos.

Las subestaciones de Pujalt y Anoia se han descartado por tener una capacidad nula. La opción de ampliar su capacidad se descarta, porque las subestaciones de transporte operadas por REE quedan bajo el criterio del Ministerio de Transición Ecológica del Gobierno de España a través de su Planificación Eléctrica 2021-2026. Este documento no prevé la ampliación de ninguna de estas subestaciones.

La subestación de Rubió se descarta por motivos medioambientales y técnicos, por la orografía del terreno y porque comportaría la construcción de una línea con una longitud similar a la prevista inicialmente hasta Puigpelat.

Las subestaciones de Montblanc y L'Espluga tienen suficiente capacidad, pero se han descartado por motivos medioambientales y técnicos, ya que comportarían la construcción de una nueva línea paralela a la existente, dado que la existente no tiene suficiente capacidad y su repotenciación implicaría el paro temporal del servicio de una línea privada, con todas las consecuencias que eso supone. Por todo eso, se descarta escoger otra subestación diferente de la prevista inicialmente. Además, el cambio de subestación tiene el inconveniente de perder la garantía depositada por el promotor y la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la subestación original.

Una vez descartadas otras posibles alternativas de evacuación, el promotor retoma la propuesta inicial de la línea eléctrica aérea con evacuación en la subestación de Puigpelat, pero estudia alternativas para reducir el impacto ambiental y social. El trazado se ha subdividido en 5 tramos, donde se proponen diferentes alternativas:

   - En los términos municipales de Santa Coloma de Queralt y Conesa, se propone soterrar el trazado entre los soportes 18 y 30, aprovechando al máximo los caminos públicos existentes (salvo los escasos metros de empalme con los soportes para la conversión aerosubterránea). Se eliminan 3,8 km de línea aérea, convirtiéndose en 5,6 km de línea soterrada, y se eliminan 11 soportes. Se ha valorado la posibilidad de soterrar un tramo más al norte de la propuesta anterior, pero se ha descartado por la inexistencia de caminos de dominio público con un recorrido que siga el trazado de la línea y por no ser viables técnicamente. Además, hay un cruce con el río Corb que complica su soterramiento y la presencia de unas líneas de alta y media tensión existentes, con las cuales hay que guardar las servidumbres reglamentarias.

   - En el término municipal de Sarral, se propone el soterramiento de 1,9 km de tramo aéreo, convirtiéndose en 2,8 km soterrados que discurrirán por caminos de utilidad pública, entre los soportes 51 y 57, eliminando 5 soportes.

Se ha valorado soterrar un tramo anterior, pero la presencia del río de Horteta lo imposibilita.

Por el sur de Sarral, el soterramiento de la línea implicaría entrar dentro del pueblo y, dados los impactos sociales y las dificultades técnicas, esta opción también se descarta. Además, la presencia de la carretera TP-2311 y el río Anguera dificultan el soterramiento.

   - En el término municipal de Cabra del Camp, en los alrededores de la zona de La Cabra, se propone el soterramiento entre los soportes 68 y el 82, eliminando 3,5 km de línea aérea que se convertirían en 5,5 km de línea soterrada. Prácticamente, su totalidad transcurriría por caminos de dominio público, a excepción de unos 300 m en la zona intermedia y de unos 530 m en el tramo final de esta modificación que discurren entre límites de parcelas de cultivo. Evitar afectar a estas parcelas se ha descartado, porque supondría acercarse a una zona edificada de Cabra del Camp, con impacto social y limitaciones técnicas. Otras opciones de soterramiento del trazado se descartan por su inviabilidad, dado que implicarían entrar en el municipio de Cabra del Camp.

   - En el término municipal de El Pla de Santa Maria, se propone modificar el soporte 98 para cumplir con la modificación puntual de las normas subsidiarias del Planeamiento del Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria "Ampliación del suelo urbanizable industrial PP8", publicado en marzo de 2020 (exp. 2866-2021). El soporte afectado se traslada al otro lado de la carretera TV-2004.

En este tramo se descarta el soterramiento por la inexistencia de caminos que permitan un trazado soterrado viable alternativo.

   - Entre los términos municipales de El Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat, se propone el soterramiento de la línea aérea desde el soporte 100 hasta el final de la línea, ajustándose a caminos de dominio público existentes. Los tramos soterrados serían 3,4 km en el término municipal de El Pla de Santa Maria, 2,2 km en Alió y 0,5 km en Puigpelat (ya previstos en la propuesta inicial). Eso puede comportar modificar el punto de medida y situarlo más próximo a la subestación Puigpelat 220 kV (REE).

En este tramo se han valorado otras alternativas de soterramiento, pero se han descartado por su inviabilidad técnica y ambiental.

Así pues, estudiada la nueva propuesta de soterramiento de cuatro zonas respecto a la propuesta inicial, donde solo se soterraba el tramo final de la línea, en concreto, los últimos 0,5 km, se selecciona la nueva propuesta, dados los beneficios que comporta el soterramiento parcial de la línea por los municipios de Santa Coloma de Queralt, Conesa, Sarral, Cabra del Camp, El Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat.

 

—4 Resumen del proceso de evaluación

4.1 Fase de actuaciones previas: consultas a las administraciones públicas, entidades y personas interesadas

La tabla adjunta detalla las administraciones públicas, entidades y personas interesadas consultadas en esta fase y señala con una "X" las que han emitido un informe en relación con el documento ambiental:
 

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Instituto Catalán de la Energía

 

Observatorio del Paisaje

 

Servicios Territoriales de Urbanismo de Lleida

X

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

 

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

X

Departamento de Empresa y Conocimiento

X

Departamento de Cultura

X

Agencia Catalana del Agua

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Departamento de Interior

X

Consejo Comarcal de La Segarra

 

Ayuntamiento de Ribera d'Ondara

X

 

A partir de las aportaciones recibidas, el documento de determinación de amplitud y grado de detalle del EIA se centró, entre otros, en los aspectos siguientes:

   - Necesidad de hacer un análisis faunístico de detalle previo, de ciclo anual (véase el anexo I), especialmente centrada en las aves y los quirópteros, teniendo en cuenta las poblaciones existentes y los refugios que se pueden ver afectados por las obras, y haciendo uso de las directrices y guías vigentes.

   - En función de los resultados del análisis mencionado, necesidad de adoptar las medidas preventivas, correctoras y compensatorias pertinentes, teniendo en cuenta también los impactos acumulativos en la permeabilidad del medio aéreo por la acumulación de instalaciones en el ámbito limítrofe entre las comarcas de La Segarra y La Conca de Barberà. Vista la importante presencia de quirópteros en la zona, se recomienda programar la conexión de las turbinas a velocidades del viento mínimas de 5 m/s con el fin de evitar el intervalo de más actividad de vuelo de este grupo faunístico.

   - Necesidad de concretar las medidas previstas para adecuar la instalación en coherencia con los valores naturales y ecológicos, históricos, simbólicos, estéticos y culturales presentes en el ámbito de acuerdo con el Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida, así como con los objetivos ambientales del conector Ribera d'Ondara - Talavera (58) del Plan territorial.

   - Necesidad de estudiar el impacto visual de la instalación desde los principales puntos de afluencia al territorio (núcleos de población, red de comunicaciones, rutas paisajísticas y miradores del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida).

   - Necesidad de cuantificar el impacto por la pérdida neta de superficie de hábitats naturales y estimación de los efectos de la instalación sobre la madurez y biodiversidad de las islas forestales con el fin de concretar las medidas compensatorias correspondientes, con la previsión de la restauración ambiental de las instalaciones emplazadas en espacios forestales y fomentando al máximo la recuperación de los hábitats afectados, con la plantación de especies vegetales autóctonas propias de dichos hábitats.

   - Hacer una prospección arqueológica sistemática en toda la zona afectada por el Proyecto con el fin de documentar la posible existencia de yacimientos arqueológicos y respetar el patrimonio etnológico y los márgenes de piedra seca porque, aunque estos elementos no disfrutan de protección específica en el ámbito afectado, en noviembre de 2018, el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO.

4.2 Fase de información pública y consultas sobre el estudio de impacto ambiental (esta fase tiene efectos en los diversos procedimientos aplicables para la autorización de la planta)

4.2.1 Resultado de la información pública

Se aportan seis certificados, de los secretarios de los Ayuntamientos de Santa Coloma de Queralt, Ribera d'Ondara, Talavera, Alió, Llorac y Cabra del Camp respectivamente, en los cuales se indica que durante el periodo de exposición pública del expediente no se han presentado alegaciones.

Con respecto a la exposición pública del órgano sustantivo, de acuerdo con la documentación aportada, durante el periodo de exposición pública del expediente se han presentado numerosas alegaciones, procedentes de particulares, entidades como la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, el Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas Catalanes (GEPEC), la asociación Salvem la Ribera d'Ondara, el Grupo para la Defensa del Medio Natural de La Segarra, el Grupo de Vecinos y Vecinas del municipio de Talavera, la Asociación de Vecinos de Rubinat y el sindicato Unió de Pagesos; y empresas como Energía Inagotable de Lupus, SL, Telefónica, Green Capital Development X, SL, y ADIF.

Las alegaciones abordan aspectos muy diversos (procedimentales, de ajuste a la normativa vigente, carencias o insuficiencia en la información a los ciudadanos, relacionados con la oferta de participación local, etc.). Con respecto a los aspectos procedimentales, son recurrentes las alegaciones que hacen referencia al hecho de que el periodo de información pública de solo treinta días causa indefensión y que los diferentes parques eólicos relacionados (Conca de Barberà I, Conca de Barberà II, Conca de Barberà III, Segarra I y Segarra II) tendrían que tratarse como una única instalación a efectos de tramitación ambiental. También son habituales las alegaciones que manifiestan que la tramitación del Proyecto se ha hecho sin tener en cuenta los requisitos de participación local y la disposición o compromiso de disponibilidad del 50% de los terrenos afectados.

Varios documentos muestran su disconformidad hacia el modelo de implantación de energías renovables, los impactos acumulativos en esta zona de La Segarra y lamentan la inexistencia de planificación en el campo de la implantación territorial de las energías renovables, y consideran que el Proyecto no se ajusta a los criterios del Decreto ley 16/2009.

Con respecto a los impactos ambientales concretos, originados por el Proyecto que se somete al trámite de evaluación de impacto ambiental, hay que destacar que gran parte de las alegaciones se centran en los impactos potenciales siguientes:

   - Impacto en la salud y el bienestar humano (impacto acústico, contaminación luminosa y riesgo electromagnético).

   - Impacto en la fauna y, especialmente, sobre las aves y los quirópteros.

   - Impacto paisajístico y efectos derivados sobre las poblaciones de las proximidades (pérdida de oportunidades, afectación de los usos turísticos, pérdida de población, etc.).

   - Impacto sobre el patrimonio cultural.

   - Impacto sobre los hábitats naturales y la conectividad ecológica.

Asimismo, las personas y entidades que han presentado alegaciones ponen de manifiesto carencias en el análisis de estos impactos en la documentación ambiental que acompaña los Proyectos y, en concreto, se consideran insuficientes el estudio de impacto e integración paisajística, el estudio del impacto acumulativo y sinérgico, el estudio de impacto ambiental y sus anexos (el estudio de avifauna y el estudio de impacto ambiental sobre los quirópteros).

4.2.2 Resultado de las consultas

El informe del Departamento de Cultura indica que, con respecto a las infraestructuras eléctricas de evacuación, todavía no se ha llevado a cabo ni se ha solicitado la intervención de prospección arqueológica superficial de los terrenos afectados por el Proyecto.

El Departamento de Interior considera compatible el Proyecto con la gestión de los riesgos de protección civil.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, teniendo en cuenta la ubicación del Proyecto desde el punto de vista geológico y geomorfológico, así como las medidas propuestas, no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien efectúa diferentes recomendaciones.

La Agencia Catalana del Agua señala que, con respecto al vector agua, la actuación proyectada no tendría que comportar efectos ambientales significativos, siempre y cuando se dé cumplimiento a las consideraciones establecidas en su informe.

La Sección de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informa favorablemente el parque, siempre que el Proyecto incorpore los condicionantes descritos en su informe.

La Dirección General de Transportes y Movilidad emite diferentes consideraciones con respecto al Proyecto que se deben tener en cuenta.

Los Servicios Territoriales de Carreteras en Lleida del Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio manifiestan su no oposición al Proyecto.

El Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informan sobre la compatibilidad del parque eólico. No obstante, piden incluir medidas para reducir los impactos de las infraestructuras durante la fase de construcción y de funcionamiento.

La Unidad de Obras y Regadíos informa favorablemente el Proyecto condicionado a la inclusión de diferentes condicionantes en el proyecto ejecutivo o antes del inicio de las obras.

El Ayuntamiento de Cervera considera que los proyectos Conca de Barberà I y Conca de Barberà II se tendrían que tratar como una única instalación a efectos de tramitación ambiental y que el Proyecto no se adecua a la normativa de cambio climático, de planeamiento territorial, de planeamiento sectorial y de paisaje de la Generalitat de Catalunya. También considera que ha habido falta de información pública, consenso y participación de la sociedad civil.

Los Ayuntamientos de Ribera d'Ondara y Talavera se muestran favorables a la implementación de energías renovables en sus municipios y a la construcción del parque eólico.

El Ayuntamiento de Alió informa desfavorablemente el Proyecto por no ser coherente con el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona, no justifica lo suficiente la afectación sobre el paisaje ni el patrimonio cultural. La línea eléctrica LAT supondría un impacto paisajístico significativo sobre diferentes elementos claves, por lo que piden su soterramiento.

El Ayuntamiento de Cabra del Camp informa desfavorablemente el trazado de la línea eléctrica que atraviesa el municipio y sugiere que, en caso de ejecutarse, dicha línea eléctrica sea soterrada para evitar el impacto ambiental y paisajístico.

El Ayuntamiento de Sarral considera que se ha infravalorado el impacto paisajístico y socioeconómico del Proyecto sobre el territorio, así como el impacto sobre la salud y el bienestar de la población, y entiende que las actuaciones del Proyecto son incompatibles con la afectación en suelos de protección especial.

El Ayuntamiento de Puigpelat pide el soterramiento total de la línea eléctrica dentro de su término municipal.

El Ayuntamiento de Santa Coloma de Queralt informa de que el Proyecto presentado está afectado por la suspensión de licencias o autorizaciones vigentes.

El Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria considera no viable el Proyecto por el incumplimiento de la Disposición I y II del Decreto ley 24/2021, porque no se ha valorado su impacto conjuntamente con el de los parques eólicos y fotovoltaicos previstos por el mismo promotor, por presentar una duplicidad de las líneas aéreas no coincidente con el trazado de otros proyectos con los cuales se pretende compartir línea y por su afectación sobre el paisaje y la biodiversidad. El ámbito de la SET Forcada y las líneas de evacuación están en suspensión de licencias actualmente por una modificación puntual de las Normas subsidiarias del Planeamiento.

El Consejo Comarcal de La Segarra señala que los parques eólicos Conca de Barberà I y Conca de Barberà II tendrían que tratarse como una única instalación a efectos de tramitación ambiental y que el Proyecto no se adecua a la normativa de cambio climático, de planeamiento territorial, de planeamiento sectorial y de paisaje de la Generalitat de Catalunya. También señala que ha habido falta de información pública, consenso y participación de la sociedad civil.

El Consejo Comarcal de La Conca de Barberà emite diferentes consideraciones con respecto a la línea de evacuación del Proyecto. En este sentido, entre otros aspectos, el informe indica que la propuesta va en detrimento de los diferentes planes y estrategias de desarrollo locales, y que no queda demostrada la inocuidad de la propuesta en la salud con respecto a la generación de campos electromagnéticos. El informe indica también que la línea de evacuación recorre el perímetro de dos zonas protegidas, una área importante para la conservación de las aves (IBA, por sus siglas en inglés) y que puede repercutir en el águila perdicera, también que afecta al suelo agrícola, repercute negativamente en el riesgo de incendio y vulnera algunos objetivos de la Carta del paisaje de La Conca de Barberà. Se considera que se ha infravalorado el impacto paisajístico y socioeconómico que la instalación puede tener sobre el territorio. Por todo ello, se pide el soterramiento de la línea en aquellas zonas más vulnerables para la fauna.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa favorablemente el Proyecto, siempre que se cumplan las prescripciones indicadas en su informe.

La Diputación de Tarragona informa que hay que aumentar el alcance del estudio de impacto ambiental de acuerdo con sus consideraciones, reformular el contenido del estudio de impacto e integración paisajística, así como incorporar el resto de proyectos previstos en el estudio del impacto acumulativo y sinérgico.

El sindicato Unió de Pagesos considera que el modelo actual de implantación de energías renovables comporta una masificación de parques eólicos con el consiguiente impacto acumulativo. El informe remarca el impacto sobre el espacio de la red Natura 2000 Granyena y la vulnerabilidad de este ámbito con respecto a la avifauna, porque afecta a un área de dispersión juvenil del águila perdicera, así como a la población reproductora del águila culebrera (Plan especial de La Plana de Lleida. Plan de gestión). En el análisis de afectaciones agrarias del Proyecto no se prevén medidas compensatorias para la pérdida de producción agraria a causa de la afectación de parcelas agrícolas y caminos de acceso para la implantación de gran parte de los aerogeneradores. Asimismo, la línea de evacuación atraviesa muchos kilómetros de espacios agrarios, algunos con denominaciones de origen vitícola y oleícola, con un gran impacto al cual hay que añadir el impacto de otras líneas de evacuación que afectan a la misma zona. También alertan del impacto visual y paisajístico y de su incompatibilidad con la apuesta actual de un modelo turístico sostenible, el enoturismo y el desarrollo agrario, y la conservación del valor paisajístico de la zona.

La asociación Grupo para la Defensa del Medio de La Segarra alerta sobre la acumulación de proyectos en la zona y sobre la fragmentación fraudulenta de este Proyecto. Aportan un documento sobre las carencias del estudio de avifauna y el impacto del Proyecto sobre la fauna (avifauna y quirópteros), la conectividad, los hábitats de interés comunitario y la afectación indirecta a la red Natura 2000.

La Asociación de Vecinos de Santa Maria de Rubinat considera que el parque eólico tendrá un impacto visual importante sobre las poblaciones próximas, así como sobre el paisaje y el patrimonio cultural. Pone de manifiesto el impacto directo del Proyecto sobre la biodiversidad, en especial sobre las aves y los quirópteros, y sobre el medio ambiente y los hábitats de interés comunitario. Además, visto el impacto ambiental sobre la conectividad ecológica y sobre los conectores terrestres próximos, consideran que la línea de evacuación no se tendría que seguir tramitando.

La asociación Salvem la Ribera d'Ondara manifiesta la importante afectación sobre el paisaje y el impacto visual del Proyecto, dado el elevado valor histórico y cultural de la zona y las afectaciones que eso tendrá sobre las poblaciones próximas. Se considera que el impacto acumulativo no se ha valorado lo suficientemente y que ha habido una fragmentación fraudulenta de un Proyecto de alcance superior. Consideran que el parque eólico, a pesar de no afectar directamente a ningún espacio de la red Natura 2000, sí afecta a su conectividad.

GEPEC considera que la exposición pública hecha crea indefensión al ciudadano, que la tramitación del Proyecto no se ajusta a la ley y que se produce una fragmentación fraudulenta de un Proyecto de alcance superior. La entidad también pone de manifiesto los impactos hacia el patrimonio histórico y los recursos turísticos, el impacto visual severo de la propuesta en los núcleos y en los miradores próximos, y las carencias que, a su entender, presenta el estudio de impacto e integración paisajística. Con respecto a la biodiversidad, señala la afección a los espacios de la red Natura 2000, la afección a conectores ecológicos y a la fauna. Considera que la escasa distancia del parque eólico a zonas de dispersión juvenil del águila perdicera tendrá un impacto importante sobre esta especie. Parte del trazado de la línea eléctrica afecta hábitats de interés comunitario y conectores ecológicos. El Proyecto no es compatible con la ordenación urbanística vigente (Plan territorial de Ponent). Además, el Proyecto afectará la salud y el bienestar de las personas a causa de su impacto acústico, lumínico y electromagnético.

También se ha recibido, fuera de plazo (según hace constar el órgano sustantivo), un informe de la Dirección General de Transportes y Movilidad del Departamento de Territorio en el cual se informa de que la construcción del parque eólico requerirá un acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y, con respecto a la seguridad operacional del campo de aviación para ultraligeros de Les Escarbones, debe darse audiencia al Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria.

 

—5 Fase de análisis técnico del expediente: Evaluación de los efectos ambientales del Proyecto

5.1 Valoración de los impactos ambientales

Impacto sobre la fauna

Con respecto a las aves, tal como se indicaba en el documento de alcance, se ha presentado previamente un estudio faunístico de ciclo anual. El estudio de impacto ambiental del Proyecto incluye, entre sus anexos (anexo V), dos estudios de fauna de la línea de evacuación ("Estudio de avifauna y quirópteros de la línea eléctrica LAAT 220 kV SET PE Conca de Barberà I - SET La Conca" y "Estudio de avifauna y quirópteros de la línea eléctrica LASAT 220 kV SET La Conca - SET Puigpelat"), que incluyen un estudio y censo de las aves en el ámbito del Proyecto, así como la determinación de la presencia de otros vertebrados.

En el ámbito de la línea de evacuación entre la SET PE Conca Barberà I y la SET La Conca se han detectado 32 especies, 6 de las cuales son aves de rapiña y 2 de ellas nocturnas, y entre la SET La Conca y la SET Puigpelat se han detectado 34 especies, 3 de ellas rapaces nocturnas.

Para la avifauna, el principal riesgo de muerte es por colisión. Además, hay que señalar que buena parte del trazado de la línea de evacuación se encuentra en zona de protección para la avifauna y, por lo tanto, debe cumplir con las medidas de protección que establece el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. En este sentido, el Proyecto prevé la instalación de soportes que cumplen con el Real decreto 1432/2008 y la señalización de los cables de tierra en todo el tramo de la línea situado en zona de protección para la avifauna.

El informe que ha emitido el Servicio de Fauna y Flora del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural determina que la línea eléctrica, si bien no pasa por dentro de ningún espacio protegido, pasa marginalmente por dos espacios vitales del águila perdicera (Aquila fasciata), especie catalogada en peligro de extinción según el Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida. En este sentido, el Servicio ha contrastado los datos disponibles de esta especie y se ha verificado que, aunque la línea pasa por estos espacios vitales, no se trata de áreas críticas para la especie, de manera que tampoco se prevén afectaciones importantes sobre dicha especie. Sin embargo, la elevada longitud de la línea de evacuación proyectada aumentará el impacto por un aumento del riesgo de accidentalidad de la avifauna por electrocución o colisión. Por este motivo, piden minimizar los riesgos asociados al máximo, sea priorizando la evacuación de la línea en las subestaciones más próximas o sea compactándola con otras líneas existentes.

La alternativa escogida prevé el soterramiento de 22,1 km, parte de los cuales se encuentran en puntos cercanos a los espacios del águila perdicera, cosa que se valora favorablemente. No obstante, vista la ubicación y la longitud de la línea aérea, de 28 km, es necesario que esta cumpla con el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y que la línea pase por las zonas de fondo de valle y evite las zonas cumbreras siempre que sea posible.

En relación con los quirópteros, en el documento de alcance se puso de manifiesto que la propuesta se ubicaba al norte de una zona donde se había confirmado la presencia de varias especies de quirópteros y la conveniencia de llevar a cabo un análisis más profundo sobre el impacto potencial del parque con respecto a este grupo faunístico.

El estudio de impacto ambiental del Proyecto incluye, entre sus anexos (anexo V), dos estudios de quirópteros en los cuales también se incluyen otros grupos faunísticos ("Estudio de avifauna y quirópteros de la línea eléctrica LAAT 220 kV SET PE Conca de Barberà I - SET La Conca" y "Estudio de avifauna y quirópteros de la línea eléctrica LASAT 220 kV SET La Conca - SET Puigpelat"), que incluyen, por una parte, la prospección de refugios en el ámbito circundante y, de la otra, la detección de individuos y especies mediante registros ultrasónicos.

Estos estudios, a pesar de presentar algunas carencias, aportan información muy valiosa en relación con la importancia que tiene la zona para este grupo faunístico.

En el ámbito de la línea de evacuación, se informa sobre la posible presencia de 6 especies de quirópteros, aunque no se han observado in situ. De estas 6, 3 están incluidas en el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, del Catálogo de fauna salvaje autóctona amenazada y de medidas de protección y de conservación de la fauna salvaje autóctona protegida de Cataluña como especies protegidas de la fauna salvaje autóctona y no incluidas en el Catálogo de la fauna salvaje autóctona amenazada de Cataluña —como el murciélago de herradura pequeño (Rhinolophus hipposideros), el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii) y el murciélago orejudo meridional (Plecotus austriacus)—, 2 son especies vulnerables según el Catálogo de fauna salvaje autóctona de Cataluña —el murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum) y el murciélago de hocico largo (Myotis myotis)— y 1 se considera una especie en peligro de extinción según el mismo Catálogo —el murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale).

Durante los muestreos, no se han detectado cuevas o pequeñas cavidades aptas como refugio. Sí se han detectado indicios de actividad en edificaciones próximas al trazado de la línea.

El impacto de las líneas eléctricas sobre este grupo faunístico radica en las perturbaciones de las condiciones de silencio y tranquilidad, y en las interferencias que puede tener el campo electromagnético de la línea eléctrica sobre la actividad de los murciélagos, así como su efecto barrera.

De acuerdo con el estudio de fauna, así como las bases de datos consultadas, en el ámbito del parque podemos encontrar especies de anfibios como el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o la reineta meridional (Hyla meridionalis). Estas son especies protegidas de la fauna salvaje autóctona, de acuerdo con el Decreto 172/2022, de 20 de septiembre, motivo por el cual debe tenerse especial cuidado a la hora de cualquier afectación.

En general, se hará previamente una prospección de la zona de obras y se trasladarán los ejemplares de especies faunísticas con menos movilidad con el fin de no afectarlas a causa de movimientos de tierras, paso de maquinaria, etc. Para la manipulación de los animales, se requerirán las autorizaciones que sean necesarias.

Con respecto al impacto de los campos electromagnéticos sobre la fauna, el EIA no lo valora. Con respecto al impacto lumínico de las subestaciones sobre la fauna, el anexo III del EIA describe los diferentes impactos de la contaminación lumínica sobre los hábitos reproductivos y de depredación de la fauna, siendo el impacto más relevante la desorientación de las aves, que, en todo caso, se considera compatible.

 

Impactos en la permeabilidad y biodiversidad de la matriz biofísica

La propuesta no afecta espacios naturales protegidos, espacios de la red Natura 2000 o PEIN, ni zonas húmedas del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ni espacio de interés geológico directamente.

Con respecto a la cartografía de conectividad ecológica de Cataluña, la línea atraviesa los conectores terrestres principales de Granyena / Obagues del Riu Corb / Sistema Prelitoral Central y de Tossal Gran de Miramar / Muntanyes de Prades / Sistema Prelitoral Central. Para reducir el impacto sobre la conectividad, el Proyecto prevé soterrar gran parte de la línea que atraviesa ambos conectores.

Con respecto a los objetivos de ordenación territorial, la línea afecta suelo de protección preventiva, de acuerdo con el Plan territorial parcial de Ponent, y suelo de protección especial, suelo de protección preventiva y suelo de protección territorial, de acuerdo con el Plan territorial parcial de El Camp de Tarragona. Las subestaciones eléctricas de Forcada y Punt de Mesura / ES Puigpelat Promotores se sitúan en suelo de protección territorial de interés agrario o paisajístico. El estudio de impacto ambiental considera compatible esta infraestructura con ambos Planes. Los soterramientos previstos afectan, principalmente, suelo de protección territorial y, en menor medida, suelo de protección especial y protección preventiva.

La línea se ubica en un paisaje agroforestal dominado por cultivos herbáceos extensivos de secano y rañas de pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), encinares y carrascales. El trazado de la línea eléctrica de evacuación afectará a algunos hábitats de interés comunitario, como Encinares y Carrascales, Pinares Mediterráneos, Robledales Ibéricos de Roble Valenciano (Quercus faginea) y Roble Africano (Quercus canariensis) y, de manera menos importante, Alamedas, Salcedas y Otros Bosques de Ribera y Pinares Submediterráneos de Pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii). Este último es un Hábitat considerado prioritario. El EIA detalla y cuantifica el impacto residual sobre los hábitats de interés comunitario que el Proyecto afecta.

La Estrategia del patrimonio natural y la biodiversidad de Cataluña, aprobada por el Acuerdo GOV/54/2018, de 17 de julio, marca entre sus objetivos alcanzar la No Pérdida Neta de biodiversidad mediante la incorporación de la compensación sistemática de los impactos residuales de los planes, programas y proyectos.

En este sentido, se prevé compensar este impacto sobre los hábitats de interés comunitario contribuyendo a la recuperación de las masas forestales afectadas por el incendio de La Conca de Barberà y La Anoia de 2021, a través de diferentes actuaciones. El coste de estas actuaciones está incluido en el presupuesto del Proyecto.

De acuerdo con la cartografía disponible, en la zona afectada por el incendio de La Conca de Barberà y La Anoia, hay presencia de hábitats de interés comunitario iguales a los que el Proyecto afecta, motivo por el cual una buena gestión puede ser beneficiosa para su mejora cualitativa.

Para seguir los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad", accesibles en la web del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el promotor debe concretar las superficies que se deben compensar y los trabajos necesarios que den cumplimiento a los mencionados Criterios. Estas actuaciones han de ser informadas favorablemente por el órgano ambiental previamente al inicio de las obras del parque eólico.

Además de las medidas indicadas en el EIA, en las zonas con presencia de hábitats como Pinares de Pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii), hábitats afines a Pinares de Pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii) o repoblaciones sin sotobosque forestal, o Bosques Mixtos de Roble Valenciano (Quercus faginea) y Pinaza o Pino Encarnado (Pinus sylvestris), Calcícolas, de la Montaña Media Poco Lluviosa (y de Tierra Baja), las actuaciones deben fomentar y potenciar la biodiversidad y sus valores, tal como se indica en el Manual de buenas prácticas de gestión para la conservación de los bosques de pinaza. Contabilización de la producción forestal y la conservación del hábitat (CPF; 2018). Así, las actuaciones esenciales que deben llevarse a cabo para compensar el impacto del Proyecto son:

   - Selección y mantenimiento de árboles singulares (de grandes dimensiones, con cavidades y otros microhábitats).

   - Producción de madera muerta de diferentes tipos.

   - Desbroces selectivos teniendo en cuenta las diferentes especies de sotobosque.

   - Gestión de los restos generados durante las actuaciones forestales.

Con respecto a la ocupación del suelo, el EIA prevé la restauración de todas las superficies de las zonas de ocupación temporal (taludes y desmontes, plataformas y caminos de acceso), una vez finalizadas las obras, a través de hidrosiembra y plantación de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona. Los tramos de línea soterrados se harán siguiendo el trazado de caminos existentes, evitando, así, la apertura de nuevos caminos en la generación de nuevos impactos.

Dada la naturaleza del Proyecto, no es de esperar que, de la ocupación prevista por la línea, sin considerar el impacto de otros proyectos próximos, se derive un impacto destacado con respecto a la permeabilidad biológica terrestre.

Con respecto al vector agua, la línea de evacuación cruza varios cursos fluviales, y algunas de las torres eléctricas se ubican próximas a estos cursos. Se harán, pues, cruces del dominio público hidráulico y obras en zona de policía de cauces públicos que requerirán la autorización del órgano competente. El Proyecto incorpora una serie de medidas preventivas y correctoras dirigidas a prevenir cualquier vertido de sustancias contaminantes sobre las aguas superficiales y subterráneas durante la fase de obras, así como otras medidas para reducir el impacto de las actuaciones sobre este vector. El tramo de línea soterrado, al situarse paralelo a caminos existentes, no se espera que comporte ninguna afectación sobre este vector.

 

Impactos derivados de proximidad a los núcleos (la contaminación acústica, la lumínica y el paisaje)

El estudio de impacto ambiental incluye, en el anexo II, el estudio de impacto acústico del parque y la línea de evacuación. En este estudio se indica que el efecto corona que generará la línea eléctrica de alta tensión solo es audible junto a la propia línea, y aumenta en condiciones de humedad o cuando llueve.

Las subestaciones también pueden generar ruidos por el efecto corona, por el funcionamiento de los transformadores y otros niveles de ventilación. Estos ruidos son de baja frecuencia y se trata de ruidos de poca intensidad que son poco perceptibles en la distancia.

No obstante, hay que asegurarse de que no existe ninguna edificación afectada por el efecto corona de la línea proyectada.

Con respecto al vector luz, se incluye en el anexo III un estudio del impacto lumínico del parque. Este se emplaza en una zona de alta protección E2, según el Mapa de protección contra la contaminación lumínica vigente.

Durante la fase de obras, el horario de trabajo será de 8 h a 20 h, por lo que no se prevé impacto lumínico.

Las 3 subestaciones eléctricas encargadas de evacuar la energía del parque eólico dispondrán de instalación de alumbrado exterior, pero este solo se utilizará para tareas de mantenimiento fuera del horario nocturno, y por eso las luminarias tendrán un uso muy reducido. Se aporta la documentación técnica, según el anexo 1 del Decreto 190/2015, donde se indica que el FSH noche será del 1%. El estudio lumínico para cada SET, en cambio, detalla que el factor de mantenimiento 0,80, ULR (Upward Light Ratio) es del 25%, 26% o 29%.

De acuerdo con el Proyecto, la orientación de los proyectores exteriores de las subestaciones incumple la normativa. Por lo tanto, vista la vulnerabilidad de la zona, la iluminación exterior debe cumplir las condiciones siguientes:

a) Tipo de lámparas: las lámparas deben ser de tipo II o I, según definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En el caso de no poder justificar los criterios mencionados documentalmente, se aceptan las lámparas de vapor de sodio, led-PC ámbar, o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.

b) El porcentaje del flujo de hemisferio superior instalado de las luces debe ser del 1% como máximo. Con respecto a la orientación de las luces, estas deben tener una inclinación de 0 grados (horizontales) con el fin de cumplir esta condición.

Con respecto al paisaje, la propuesta se inscribe dentro de la Unidad de Paisaje número 7 - Costers de la Segarra del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida y las unidades de paisaje n.º 2 - Baixa Segarra, n.º 4 - Conca de Poblet, n.º 1 - Alt Gaià y n.º 22 - Alt Camp del Catálogo de paisaje de El Camp de Tarragona. La ficha de la Unidad Costers de la Segarra incluye, entre las amenazas que afectan al paisaje, el establecimiento de parques eólicos asociado a la densificación de la red eléctrica del territorio. Por otra parte, la ficha incluye, dentro de las oportunidades, el aprovechamiento eólico como instrumento de apoyo al desarrollo socioeconómico de la zona y a la conservación de sus valores.

Así pues, no existe incompatibilidad manifiesta entre la propuesta y las directrices y criterios del Catálogo de paisaje mencionado.

La línea eléctrica de evacuación transcurre por las unidades Baixa Segarra, Conca de Poblet y Plana de l'Alt Camp, cuyas fichas incluyen entre sus amenazas o mencionan el impacto que pueden tener las líneas eléctricas sobre estas unidades de paisaje, mientras que la ficha de la Unidad Alt Gaià no menciona este tipo de proyectos.

En el término municipal de Sarral, el soterramiento de 1,9 km de la línea supone la supresión de la zona aérea con más impacto para el municipio, y se elimina la afección en los alrededores en la ermita de Els Sants Metges.

Con respecto al patrimonio cultural, el estudio de impacto ambiental indica que, en torno al parque eólico Conca de Barberà I, se localizan hasta 17 elementos arquitectónicos y 2 yacimientos arqueológicos. En los alrededores de los diferentes tramos de la línea de evacuación, se localizan diferentes elementos arquitectónicos y yacimientos arqueológicos.

Vistas las consideraciones del informe del Departamento de Cultura, previamente al inicio de las obras, es necesario hacer una prospección arqueológica sistemática en toda la zona afectada por la línea eléctrica para que el departamento competente pueda valorar la afección al patrimonio cultural.

 

Impactos sinérgicos y acumulativos

El ámbito del parque presenta una especial aptitud para el aprovechamiento del recurso eólico y un escaso grado de protección ambiental. Esto ha comportado la proliferación de este tipo de instalaciones en un territorio relativamente pequeño, que destaca por la presencia de numerosos núcleos de población. Este hecho hará incrementar, previsiblemente, el alcance de los impactos sobre la fauna, sobre la permeabilidad y biodiversidad de la matriz biofísica y sobre los núcleos.

La propuesta se inscribe en un territorio caracterizado por la presencia de este tipo de instalaciones. En concreto, se destacan los parques en servicio Montargull y su ampliación a poco más de 9 km, y el Turó del Magre, Savallà y Veciana a poco más de 10 km. Hay que destacar, no obstante, que las características de este territorio han favorecido un importante volumen de propuestas en los municipios limítrofes con la Ribera d'Ondara, como son Talavera, Montoliu de Segarra, Llorac y Estaràs.

En relación con los impactos acumulativos, el EIA se limita a incorporar una tabla con el número de aerogeneradores existentes en los términos municipales situados en el ámbito de afección, sin concretar el emplazamiento físico de estos aerogeneradores en el territorio. No se estudia el impacto acumulativo de las diferentes líneas eléctricas existentes en este territorio. También incluye un apartado de impactos sinérgicos donde se indican algunos de los impactos que puede tener la acumulación de infraestructuras, pero no se aporta un estudio detallado de los parques existentes en el ámbito, como el parque eólico Turó del Magre, Savallà, Veciana, Montargull y Montargull Ampliació, ni de los parques proyectados.

Asimismo, la Diputación de Tarragona detalla en su informe la necesidad de ampliar el análisis del impacto sinérgico presentado incorporando otros proyectos eólicos, así como fotovoltaicos.

En relación con los impactos acumulativos, el estudio de impacto ambiental incorpora una descripción del impacto sinérgico o acumulativo sobre diferentes vectores y las medidas correctoras que se deben aplicar.

Por otra parte, la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Generalitat de Catalunya expone en su informe que la seguridad operacional del campo de aviación para ultraligeros de Les Escarbones se vería afectada de manera importante por la instalación de la infraestructura de evacuación del Proyecto, concretamente, por los soportes 84 a 87 de la línea aérea de alta tensión LAAT 220 kV. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas, debería darse audiencia al interesado, el Ayuntamiento de El Pla de Santa Maria, en relación con esta afectación.

 

Análisis ambiental de alternativas

El análisis ambiental de las alternativas valora diferentes puntos de evacuación existentes para determinar si hay alternativas viables más próximas al emplazamiento escogido, tal como se pedía en diferentes alegaciones presentadas. Una vez seleccionado el punto de evacuación, se han valorado diferentes alternativas de trazado aéreo y soterrado, y se ha seleccionado la opción que minimiza los impactos ambientales derivados de la ocupación del suelo, la afectación a hábitats naturales, la población y la afectación sobre suelos de protección especial.

Para el diseño del trazado de la línea proyectada, se ha tenido en cuenta su uso, ya que está previsto que sirva para evacuar la energía generada por los parques eólicos Conca de Barberà I, Conca de Barberà II y Conca de Barberà III, y también por diferentes parques solares proyectados (PSFV Merlot Solar y PSFV Almenara Solar).

 

—6 Acuerdo

Vista la documentación que consta en el expediente, la Ponencia de energías renovables formula Declaración de impacto ambiental con carácter favorable del Proyecto de línea eléctrica de evacuación del parque eólico Conca de Barberà I, promovido y tramitado por la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara, Talavera, Llorac, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Sarral, Barberà de La Conca, Cabra del Camp, El Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat, con las condiciones siguientes:

6.1 Condiciones sobre el Proyecto

   a) Con respecto a la fauna, como medida preventiva, toda la línea debe cumplir con el Real decreto 1432/2008 con respecto a los soportes y la señalización de los cables de tierra en todo el tramo de la línea situado en zona de protección para la avifauna, y es necesario que la línea pase por las zonas de fondo de valle y evite las zonas cumbreras siempre que sea posible.

   b) Previamente al inicio de las actuaciones de desbroce y a la construcción de la línea aérea, se hará una prospección de la zona, y, en caso de detectarse especies protegidas como el sapo corredor (Bufo calamita), el sapo partero (Alytes obstetricans), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes) o la reineta meridional (Hyla meridionalis) y con poca movilidad, los individuos se trasladarán para evitar cualquier afectación. Su manipulación requerirá las autorizaciones que sean necesarias.

   c) Con respecto a los hábitats de interés comunitario, hay que seguir los "Criterios para la sistematización de la compensación de los impactos residuales significativos y la integración de la No Pérdida Neta en biodiversidad". El promotor debe concretar las superficies que se deben compensar y los trabajos necesarios que den cumplimiento a los mencionados Criterios. Estas actuaciones deben ser informadas favorablemente por el órgano ambiental previamente al inicio de las obras del parque eólico.

   d) En las zonas con presencia de Pinares de Pinaza (Pinus nigra subsp. salzmannii), o hábitats afines, hay que incluir actuaciones para fomentar y potenciar la biodiversidad y sus valores, tal como se indica en el Manual de buenas prácticas de gestión para la conservación de los bosques de pinaza. Contabilización de la producción forestal y la conservación del hábitat (CPF; 2018). Las actuaciones esenciales que deben llevarse a cabo para compensar el impacto del Proyecto son:

   - Selección y mantenimiento de árboles singulares (de grandes dimensiones, con cavidades y otros microhábitats).

   - Producción de madera muerta de diferentes tipos.

   - Desbroces selectivos teniendo en cuenta las diferentes especies de sotobosque.

   - Gestión de los restos generados durante las actuaciones forestales.

   e) Previamente a la autorización del parque, hay que asegurar que no existe ninguna edificación afectada por el efecto corona de la línea o las subestaciones proyectadas. El informe de no afectación lo debe validar el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica.

   f) Con respecto al vector acústico, durante la fase de obras es necesario:

- Establecer el horario de trabajo durante la construcción de la obra en torno a las zonas urbanizadas, como máximo, de las 8 h a las 20 h.

- Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.

- Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14, que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

La normativa aplicable para una actividad es el anexo 3 de la Ley 16/2002.

   g) Con respecto al vector luz, la iluminación exterior en las fases de construcción o explotación, hay que cumplir con el Decreto 190/2015, de 25 de agosto, de despliegue de la Ley 6/2001, de 31 de mayo, de ordenación ambiental del alumbramiento para la protección del medio nocturno.

   h) La iluminación exterior de las subestaciones eléctricas debe cumplir las condiciones siguientes:

   - Tipo de lámparas: las lámparas deben ser de tipo II o I, según definición del apartado 1 del anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto. En caso de no poder justificar los criterios mencionados documentalmente, se aceptan las lámparas de vapor de sodio, led-PC ámbar o blancas de temperatura de color igual o inferior a 3.000 K.

   - El porcentaje del flujo de hemisferio superior instalado de las luces debe ser del 1% como máximo. Con respecto a la orientación de las luces, deben tener una inclinación de 0 grados (horizontales) con el fin de cumplir esta condición.

   i) Establecer zonas de almacenaje de los residuos y su gestión prevista de acuerdo con la legislación, y considerando que deben almacenarse a cubierto; los residuos líquidos deben almacenarse en zona pavimentada, con un sistema de recogida de los posibles vertidos.

   j) Hay que situar la zona de aparcamiento de maquinaria adecuadamente para minimizar los riesgos de afección a las aguas subterráneas, tomar medidas para evitar los vertidos y las pérdidas de combustibles y aceites, y evitar incidencias desfavorables derivadas de las operaciones de mantenimiento y limpieza.

   k) Cumplir con las consideraciones que la Agencia Catalana del Agua indica en su informe.

   l) Debe garantizarse en todo momento el acceso a todas las fincas que puedan resultar afectadas durante la ejecución de las obras.

   m) Con respecto al patrimonio cultural, previamente al inicio de las obras, debe hacerse una prospección arqueológica sistemática en toda la zona afectada por la nueva línea eléctrica soterrada, especialmente intensiva en la proximidad de los yacimientos arqueológicos inventariados (Masía del Garret, esclusa de El Gorg de la Peixera y Sants Metges) y en los tramos de caminos no asfaltados. El estudio debe presentarse ante el departamento competente para que valore la afección sobre el patrimonio cultural y la necesidad o no de aplicar medidas específicas ulteriores. Como medida general, se llevará a cabo el seguimiento arqueológico de todos los movimientos de tierras en fase de ejecución de obra.

   n) Por lo que respecta al patrimonio etnológico y a los márgenes de piedra seca, aunque estos elementos no disfrutan de protección específica en todo el ámbito afectado, hay que recordar que, en el mes de noviembre de 2018, el arte de la piedra seca fue incluido en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la UNESCO y, por lo tanto, se identificará su presencia durante la prospección y se evitará su afección. Específicamente, debe evitar la afección a las construcciones de piedra seca que recoge el estudio de impacto ambiental del Proyecto, así como las construcciones inventariadas en los catálogos municipales de patrimonio.

6.2 Programa de vigilancia ambiental

El promotor del Proyecto se responsabilizará de la ejecución del Programa de vigilancia ambiental y de sus costes, y dispondrá de una dirección ambiental de obra que tendrá como función básica hacer cumplir lo que disponen el estudio de impacto ambiental y esta declaración de impacto ambiental, mediante el seguimiento esmerado de las obras y, posteriormente, de la fauna, los hábitats naturales y las emisiones acústicas y luminosas. Las incidencias ambientales deben reflejarse en informes técnicos que se elaborarán mensualmente y su detalle debe entregarse a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural.

6.3 Medidas sobre el seguimiento ambiental

Previamente al inicio de las obras, se enviará a la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural —Servicio de Proyectos— la documentación siguiente:

   - Copia del Proyecto ejecutivo (una vez incorporadas las condiciones adicionales establecidas en este Acuerdo).

   - Copia del Programa de vigilancia ambiental definitivo.

Para el seguimiento de las condiciones establecidas, y previamente a su inicio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento y control ambiental entre el promotor y el órgano ambiental, con el fin de velar por el contenido, la periodicidad, la aplicación y la época de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y complementarias que señalan el estudio de impacto ambiental y esta declaración.

Cualquier modificación en el Proyecto evaluado requerirá el informe previo de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural a efectos de valorar la incidencia en el medio y, si procede, la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental que corresponda.

6.4 Trasladar este Acuerdo al Servicio de Proyectos para su comunicación al órgano sustantivo.

Esta declaración de impacto ambiental se incorporará a los trámites administrativos y resolutorios que autoricen total o parcialmente este Proyecto.

De acuerdo con lo que establece el artículo 16.2 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables y el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración de impacto ambiental debe hacerse pública mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en la Sede electrónica del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental perderá la vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, no se ha empezado la ejecución del Proyecto en el plazo de cuatro años. A estos efectos el promotor debe comunicar al Servicio de Proyectos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural la fecha de inicio de la ejecución del Proyecto.

El artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que esta Declaración de impacto ambiental no puede ser objeto de recurso, sin perjuicio de los recursos que correspondan en la vía administrativa y judicial ante el acto, si procede, de autorización del Proyecto.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
19780 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/4511\/2023, de 15 de mayo, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de línea eléctrica de evacuación del parque eólico Conca de Barberà I, promovido y tramitado por la empresa Desarrollos Eólicos Cuenca de Barberá, SL, en los términos municipales de Ribera d'Ondara, Talavera, Llorac, Santa Coloma de Queralt, Conesa, Sarral, Barberà de la Conca, Cabra del Camp, El Pla de Santa Maria, Alió y Puigpelat (exp. OTAALL20200072).","published_date":"2024-04-03","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"19780"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9134 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-04-03/19780-resolucion-acc-4511-2023-15-mayo-se-hace-publico-acuerdo-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-linea-electrica-evacuacion-parque-eolico-conca-barbera-promovido-tramitado-empresa-desarrollos-eolicos-cuenca-barbera-sl-terminos-municipales-ribera-ondara-talavera-llorac-santa-coloma-queralt-conesa-sarral-barbera-conca-cabra-camp-pla-santa-maria-alio-puigpelat-exp-otaall20200072 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.